RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a determinados Estados miembros a ratificar el Protocolo por el que se modifica la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, o a adherirse a él, en interés de la Unión Europea, y a realizar una declaración relativa a la aplicación de las correspondientes normas internas del Derecho de la Unión

5.6.2013 - (06206/2013 – C7‑0063/2013 – 2012/0262(NLE)) - ***

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Alajos Mészáros

Procedimiento : 2012/0262(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0198/2013
Textos presentados :
A7-0198/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a determinados Estados miembros a ratificar el Protocolo por el que se modifica la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, o a adherirse a él, en interés de la Unión Europea, y a realizar una declaración relativa a la aplicación de las correspondientes normas internas del Derecho de la Unión

(06206/2013 – C7‑0063/2013 – 2012/0262(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06206/2013),

–   Visto el Protocolo, de 12 de septiembre de 1997, por el que se modifica la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963 (06658/2013),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0063/2013),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0198/2013),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El régimen de responsabilidad nuclear internacional se rige por dos instrumentos: la Convención de Viena y el Convenio de París sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear de 1960. Ambos instrumentos comparten principios esenciales similares. La Convención de Viena se adoptó para garantizar una indemnización adecuada y equitativa a las víctimas de los daños causados por accidentes nucleares, estableciéndose un régimen especial de responsabilidad civil en materia de energía nuclear.

El Protocolo a la Convención de Viena adoptado el 12 de septiembre de 1997 bajo los auspicios de la Agencia Internacional de la Energía Atómica contiene disposiciones relativas a la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales, lo que afecta a las disposiciones existentes en el Derecho de la UE, en particular al Reglamento Bruselas I[1]. Por consiguiente, la Unión dispone de competencia exclusiva sobre las disposiciones contenidas en el Protocolo y los Estados miembros no pueden convertirse en Partes Contratantes del Protocolo por lo que respecta a dichas disposiciones.

A fin de eliminar esa cierta falta de uniformidad remanente entre los Estados miembros en lo relativo a las normas que regulan el procedimiento de reconocimiento y ejecución de las sentencias judiciales en el ámbito de los daños nucleares, la Comisión se ha comprometido a considerar ampliar, en un propuesta futura, la solución de conceder primacía a las disposiciones de la UE a los Estados que ratificaron el Protocolo de 1997 antes de su adhesión a la Unión Europea, por ejemplo Letonia y Rumanía, o a los Estados miembros que son Partes Contratantes del Convenio de París.

El Consejo, por lo tanto, propone autorizar a los Estados miembros que son Partes Contratantes de la Convención de Viena, es decir, Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Polonia y Eslovaquia, a que ratifiquen o suscriban el Protocolo de 1997. Se propuso una solución similar para el Protocolo de 2004 por el que se modifica el Convenio de París.

De conformidad con el proyecto de Decisión del Consejo, el Reino Unido e Irlanda participarán en su adopción y aplicación en virtud del Protocolo nº 21 anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa (TFUE), en tanto que Dinamarca no participará en la adopción de la presente Decisión y no quedará vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación con arreglo al Protocolo nº 22 anejo al TFUE.

De conformidad con los artículos 81, apartado 2, y 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del TFUE, el proyecto de Decisión del Consejo precisa la aprobación del Parlamento, pues el acuerdo hace referencia al reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, ámbito en el que se aplica el procedimiento legislativo ordinario con arreglo al artículo 81, apartado 2, letra a), del TFUE.

El ponente recomienda que el Parlamento conceda su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo para permitir que las Partes Contratantes de la Convención de Viena suscriban el Protocolo de 1997.

  • [1]  Reglamento (UE) n° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

30.5.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Mary Honeyball, Eva Lichtenberger, József Szájer, Axel Voss