INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos

5.6.2013 - (COM(2012)0381 – C7‑0187/2012 – 2012/0185(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Vilja Savisaar-Toomast


Procedimiento : 2012/0185(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0199/2013

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos

(COM(2012)0381 – C7‑0187/2012 – 2012/0185(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0381),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0187/2012),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento chipriota y por el Senado y la Cámara de Representantes de los Países Bajos, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2012[1],

–   Previa consulta al Comité de las Regiones,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7‑0199/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Debe preverse la posibilidad de cancelar la matrícula de un vehículo, por ejemplo cuando se rematricule en otro Estado miembro o cuando se desguace o desmonte.

(3) Debe preverse la posibilidad de cancelar la matrícula de un vehículo en el Estado miembro en el que esté matriculado, por ejemplo cuando se rematricule en otro Estado miembro o cuando se desguace o desmonte.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La información sobre los vehículos debe conservarse en registros nacionales para reducir las cargas administrativas y facilitar el intercambio de información entre Estados miembros.

(4) La información sobre los vehículos debe conservarse en registros electrónicos nacionales para reducir las cargas administrativas y facilitar el intercambio de información entre Estados miembros.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

 

(4 bis) Para facilitar los controles destinados en particular a combatir el fraude y el comercio ilícito de vehículos robados y comprobar la validez del certificado de inspección técnica, es conveniente entablar una cooperación estrecha entre los Estados miembros, basada en un sistema eficaz de intercambio de información, utilizando bases de datos electrónicas nacionales;

Justificación

Para hacer posible la comprobación de la validez del certificado de inspección técnica es necesario fomentar el uso de bases de datos electrónicas en cada Estado miembro y entre Estados miembros.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 2

Directiva 1999/37/CE

Artículo 2 – letra e y letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) «retirada de una matrícula»: la suspensión por un período de tiempo limitado de la autorización de circulación de un vehículo por la vía pública; esta medida no requiere un nuevo proceso de matriculación;

e) «suspensión de una matrícula»:: un acto administrativo en virtud del cual, por un período de tiempo limitado, un vehículo no estará autorizado a circular por la vía pública, y, transcurrido dicho período y siempre que hayan desaparecido los motivos de la suspensión, dicho vehículo podrá volver a circular sin un nuevo proceso de matriculación;

f) «cancelación de una matrícula»: la suspensión permanente de la autorización de circulación de un vehículo por la vía pública; esta medida requiere un nuevo proceso de matriculación.».

f) «cancelación de una matrícula»: la suspensión permanente, por la autoridad competente, de la autorización de circulación de un vehículo por la vía pública; si el vehículo debe volver a circular por la vía pública, esta medida requiere un nuevo proceso de matriculación. El titular del documento de matriculación podrá solicitar la cancelación de la matrícula a la autoridad competente.».

(En consonancia con esta enmienda, el término «retirada» debe ser sustituido por «suspensión» en todo el texto.)

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 3

Directiva 1999/37/CE

Artículo 3 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros conservarán en un registro electrónico los datos de todos los vehículos matriculados en su territorio. Los datos introducidos en ese registro deben contener todos los elementos previstos en el anexo I, así como los resultados de las inspecciones técnicas obligatorias con arreglo al Reglamento XX/XX/XX [relativo a la inspección técnica periódica de vehículos]. Los Estados miembros pondrán los datos técnicos sobre los vehículos a disposición de las autoridades competentes o de los centros de inspección técnica.

4. Los Estados miembros conservarán en un registro electrónico los datos de todos los vehículos matriculados en su territorio. Los datos introducidos en ese registro deben contener los datos que se especifican en los puntos II.4 a II.7 del anexo I, así como los resultados de las inspecciones técnicas obligatorias periódicas u otras con arreglo al Reglamento XX/XX/XX [relativo a la inspección técnica periódica de vehículos]. Los Estados miembros pondrán los datos técnicos sobre los vehículos a disposición de las autoridades competentes o de los centros de inspección técnica.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 3

Directiva 1999/37/CE

Artículo 3 bis – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La retirada será efectiva hasta que el vehículo haya superado una nueva inspección técnica. Cuando haya superado una nueva inspección, la autoridad de matriculación autorizará sin demora al vehículo para que pueda volver a circular por la vía pública.

La retirada será efectiva hasta que el vehículo haya superado una nueva inspección técnica. Cuando haya superado una nueva inspección, la autoridad de matriculación autorizará sin demora al vehículo para que pueda volver a circular por la vía pública; no será necesario un nuevo proceso de matriculación.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 3

Directiva 1999/37/CE

Artículo 3 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Si la autoridad de matriculación de un Estado miembro recibe la notificación de que un vehículo ha sido objeto de tratamiento como vehículo al final de su vida útil con arreglo a la Directiva 2000/53/CE, cancelará la matrícula de ese vehículo e introducirá esa información en su registro electrónico.

2. Si la autoridad de matriculación de un Estado miembro recibe la notificación de que un vehículo ha sido objeto de tratamiento como vehículo al final de su vida útil con arreglo a la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, cancelará la matrícula de ese vehículo e introducirá esa información en su registro electrónico. Esta medida de cancelación no hará necesario un nuevo procedimiento de matriculación.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 4

Directiva 1999/37/CE

Artículo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:

4. En el artículo 5 se añaden los apartados siguientes:

«3. Si un Estado miembro recibe la notificación de que un vehículo se ha vuelto a matricular en otro Estado miembro, cancelará la matrícula de ese vehículo en su territorio.».

«3. Si un Estado miembro recibe la notificación de que un vehículo se ha vuelto a matricular en otro Estado miembro, cancelará la matrícula de ese vehículo en su territorio.

 

3 bis. Si el vehículo se vuelve a matricular en otro Estado miembro y la prueba de la última inspección técnica junto con la fecha de la siguiente inspección aparecen en el permiso de circulación, el Estado miembro en el que se vaya a matricular el vehículo reconocerá, al emitir el nuevo permiso de circulación, la validez del certificado de inspección técnica y, siempre que el certificado sea válido en vista de los intervalos de inspección requeridos en el nuevo Estado miembro de matriculación, incluirá una declaración a tal efecto en el nuevo permiso de circulación.

 

3 ter. Si la propiedad del vehículo cambia y la prueba de la última inspección técnica junto con la fecha de la próxima inspección aparecen en el permiso de circulación, el Estado miembro de que se trate, al emitir el nuevo permiso de circulación al nuevo propietario, reconocerá la validez del certificado de inspección técnica e incluirá una declaración a tal efecto en el nuevo permiso de circulación.

Justificación

Cuando se vuelve a matricular un vehículo en otro Estado miembro o cambia el propietario del vehículo, las condiciones técnicas del vehículo no se alteran y, por tanto, debe reconocerse la validez del certificado de inspección técnica y hacerse una declaración a tal efecto en el nuevo permiso de circulación. No obstante, dado que los Estados miembros pueden decidir que los intervalos de inspección sean de menor duración que los previstos en la propuesta de Reglamento sobre inspección técnica de vehículos, el reconocimiento mutuo de la validez quedará supeditado a que la frecuencia de las inspecciones no sea menor en el Estado miembro inicial que en el nuevo Estado miembro de matriculación.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 5

Directiva 1999/37/CE

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 6 se confiere por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. La Comisión elaborará un informe sobre esta delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que dicho periodo de cinco años llegue a su fin. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo)

Directiva 1999/37/CE

Artículo 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Los Estados miembros se prestarán ayuda mutua en la aplicación de la presente Directiva. Podrán intercambiar información, de manera bilateral o multilateral, en particular con el fin de verificar, antes de cualquier matriculación de un vehículo, la situación legal del mismo, en su caso, en el Estado miembro en el que estuviera matriculado previamente. A efectos de esta verificación se podrá recurrir, en particular, a medios electrónicos interconectados, poniéndose a disposición de los demás Estados miembros las bases de datos electrónicas nacionales

Justificación

Para hacer posible la comprobación de la validez del certificado de inspección técnica es necesario fomentar el uso de bases de datos electrónicas en cada Estado miembro y entre Estados miembros.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 6 ter (nuevo)

Directiva 1999/37/CE

Anexo I – punto II.5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 ter. En el punto II.5 del anexo I se añade el siguiente punto:

 

«(Y) prueba (por ejemplo, sello, fecha, firma) de haberse superado la inspección técnica y fecha de la próxima inspección técnica (se repetirá tantas veces como sea necesario).»

Justificación

Con el fin de reducir la burocracia y facilitar la vida cotidiana de los usuarios del vehículo, es necesario incluir la prueba de la última inspección técnica y la fecha de la siguiente (demostrando de este modo la validez de la inspección) en el permiso de circulación. Así será posible que las autoridades no emitan un nuevo documento que declare la validez del certificado de inspección técnica y que los usuarios del vehículo deban tener consigo en todo momento.

  • [1]  DO C 44 de 15.2.2013, p. 128.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivos de la propuesta

Esta propuesta, como parte del paquete sobre la inspección técnica de vehículos, tiene por objetivo fomentar y garantizar la aplicación de la inspección técnica de los vehículos de motor a fin de reforzar la seguridad vial y la protección del medio ambiente. La propuesta mejora la aplicación del régimen de inspecciones técnicas de vehículos y de inspecciones en carretera, sobre todo cuando el estado técnico de un vehículo supone un riesgo inmediato para la seguridad vial, introduciendo medidas tales como la retirada temporal o la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.

Antes de poder comercializar un vehículo, este tiene que cumplir todos los requisitos pertinentes relativos a la homologación de tipo u homologación individual que garantizan que responde a un nivel óptimo de seguridad y protección del medio ambiente. Todos los Estados miembros están obligados a matricular por primera vez cualquier vehículo que haya obtenido la homologación europea, sobre la base del Certificado de Conformidad expedido por el fabricante. Esa matriculación autoriza de forma oficial al vehículo a circular por la vía pública y, a partir de ese momento, empiezan a contar los plazos correspondientes a los distintos requisitos del vehículo.

Durante su vida útil, un vehículo puede volver a matricularse en más ocasiones porque cambie de propietario o porque se transfiera con carácter permanente a otro Estado miembro. Deben introducirse igualmente disposiciones sobre el procedimiento de matriculación de vehículos para que los que representen un riesgo inmediato para la seguridad vial no puedan circular por la vía pública.

La finalidad de la matriculación de un vehículo es autorizar su circulación en la vía pública. Esa autorización se materializa en la colocación de una placa de matrícula en el vehículo y en la concesión de un certificado de matriculación.

Novedades de la propuesta

En comparación con la legislación en vigor[1], la propuesta establece unas definiciones más precisas sobre el lugar de matriculación, e introduce la retirada y la cancelación de las matrículas.

La retirada garantiza que los vehículos que constituyen un riesgo inmediato para la seguridad vial no puedan circular, retirándoles la matrícula hasta que pasen con éxito otra inspección técnica. Para reducir la carga administrativa, no ha de ser necesario seguir de nuevo el proceso de matriculación cuando se restituya la matrícula.

Además, se cancela automáticamente la matrícula original de un vehículo que vuelva a matricularse en otro Estado miembro. De ese modo se evita que un mismo vehículo tenga varias matrículas de distintos Estados miembros. Las matrículas de los vehículos que, tras una inspección periódica, tuvieran que enviarse al desguace y las de los que han sido declarados «al final de su vida útil» se cancelarán tras la recepción de la correspondiente notificación.

También se proponen requisitos sobre bases de datos de matriculaciones y sobre el seguimiento de los resultados de las inspecciones técnicas, así como sobre la rematriculación y la destrucción de vehículos.

La Comisión estará facultada para adaptar, mediante actos delegados, los anexos al progreso técnico y a la evolución de la legislación sobre homologación de la UE en relación con el contenido de los certificados de conformidad.

Observaciones y recomendaciones de la ponente

La ponente apoya la propuesta de la Comisión y propone algunas enmiendas para hacerla más coherente con la legislación vigente y reducir la carga administrativa.

La ponente propone la reducción del tamaño del permiso de circulación y la inclusión de una referencia a las inspecciones técnicas, de modo que se reduzca el número de documentos que los automovilistas deben llevar consigo en todo momento. Está de acuerdo con la creación de bases de datos electrónicas, pero desearía que todas estas bases de datos nacionales estuvieran conectadas con los demás Estados miembros para que la identificación de los vehículos fuera mucho más fácil.

Por lo que se refiere a la cancelación de la matrícula, la ponente quiere poner de manifiesto que la situación jurídica y la responsabilidad por daños tras la venta del vehículo, pero antes de su nueva matriculación, no está suficientemente regulada en cada Estado miembro. Por tanto, debe permitirse al propietario de un vehículo cancelar por sí mismo la matrícula para quedar exento de responsabilidad.

En consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2007, Comisión/Países Bajos (C-297/05), la ponente considera que la validez de la inspección técnica debe ser objeto de reconocimiento mutuo por parte de todos los Estados miembros.

En último lugar, pero no menos importante, la ponente propone suprimir la delegación de poderes por tiempo indefinido y reducirla a un período renovable de cinco años.

  • [1]                     Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, en su versión modificada.

PROCEDIMIENTO

Título

Documentos de matriculación de los vehículos

Referencias

COM(2012)0381 – C7-0187/2012 – 2012/0185(COD)

Fecha de la presentación al PE

10.7.2012

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

11.9.2012

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

11.9.2012

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

IMCO

18.9.2012

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Vilja Savisaar-Toomast

3.10.2012

 

 

 

Examen en comisión

18.12.2012

22.1.2013

19.3.2013

23.4.2013

Fecha de aprobación

30.5.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

1

0

Miembros presentes en la votación final

Magdi Cristiano Allam, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Erik Bánki, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Jacqueline Foster, Franco Frigo, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Juozas Imbrasas, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Hubert Pirker, Dominique Riquet, Petri Sarvamaa, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Peter van Dalen, Patricia van der Kammen, Dominique Vlasto, Artur Zasada, Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Phil Bennion, Spyros Danellis, Isabelle Durant, Janusz Władysław Zemke

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

George Sabin Cutaş

Fecha de presentación

5.6.2013