INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033

19.6.2013 - (COM(2012)0407 – C7‑0198/2012 – 2012/0199(COD)) - ***I

Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Marco Scurria


Procedimiento : 2012/0199(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0226/2013
Textos presentados :
A7-0226/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033

(COM(2012)0407 – C7‑0198/2012 – 2012/0199(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0407),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 167, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0198/2012),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vistos los dictámenes del Comité de las Regiones, de 15 de febrero de 2012[1] y de 15 de febrero de 2012[2],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0226/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización, respaldada por el Consejo en la Resolución de 16 de noviembre de 2007 relativa a una Agenda Europea para la Cultura, establece los objetivos de futuras actividades de la Unión en el ámbito de la cultura. Estas actividades deben promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural. También deben promover la cultura como motor de creatividad en el marco del crecimiento y el empleo, y como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

(2) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización, respaldada por el Parlamento Europeo en su Resolución de 10 de abril de 2008¹ y por el Consejo en su Resolución de 16 de noviembre de 2007 relativa a una Agenda Europea para la Cultura, establece los objetivos de futuras actividades de la Unión en el ámbito de la cultura. Estas actividades deben promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural. También deben promover la cultura como motor de creatividad en el marco del crecimiento y el empleo, como creadora de vínculos sociales y como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

 

 

____________

 

1DO 247 E de 15.10.2009, p. 32.

Enmienda  2

Propuesta de Decisión

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) La Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y de la que la Unión es parte, tiene por objeto promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Además de los objetivos originales de las Capitales Europeas de la Cultura, a saber, resaltar la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y sus rasgos comunes y promover un mayor entendimiento entre los ciudadanos europeos, las ciudades que han llevado este título también han añadido progresivamente una nueva dimensión aprovechando su efecto multiplicador para estimular su desarrollo en términos más generales.

(5) Además de los objetivos originales de las Capitales Europeas de la Cultura, a saber, resaltar la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y sus rasgos comunes y promover un mayor entendimiento y solidaridad entre los ciudadanos europeos, las ciudades que han llevado este título también han añadido progresivamente una nueva dimensión aprovechando su efecto multiplicador para estimular su desarrollo en términos más generales, especialmente en lo relativo al desarrollo urbano.

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Estos objetivos están en total sintonía con los del programa Europa Creativa, que tiene como finalidad promover la diversidad cultural y lingüística europea y reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo, con vistas a apoyar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

(6) Estos objetivos están en total sintonía con los del programa Europa Creativa, cuyos objetivos consisten en proteger y promover la diversidad cultural y lingüística europea, proteger y afianzar el patrimonio cultural europeo, y reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo, con vistas a apoyar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. De conformidad con lo expuesto en la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre «Europa, el destino turístico número uno mundial: un nuevo marco político para el turismo en Europa»1, el sector turístico europeo puede beneficiarse del programa Capitales Europeas de la Cultura y contribuir notablemente al desarrollo sostenible.

 

_______________

 

1 DO C 56 E de 26.2.2013, p. 41.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Las evaluaciones y la consulta pública han demostrado que las Capitales Europeas de la Cultura pueden dar muchos beneficios si se planifican con esmero. Constituyen ante todo y principalmente una iniciativa cultural, pero también pueden generar importantes beneficios sociales y económicos, en particular cuando están integradas en una estrategia de desarrollo cultural a largo plazo en la ciudad.

(7) Las evaluaciones y la consulta pública han mostrado de manera convincente que las Capitales Europeas de la Cultura pueden encerrar muchos beneficios si se planifican cuidadosamente. Constituyen ante todo y principalmente una iniciativa cultural, pero también pueden aportar importantes beneficios sociales y económicos, en particular cuando están integradas en una estrategia de desarrollo cultural a largo plazo en la ciudad.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Las Capitales Europeas de la Cultura deben promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades y hacer el máximo esfuerzo por garantizar la más amplia participación posible de todos los grupos sociales —con especial acento en los grupos desfavorecidos y en las personas con discapacidad— y grupos de edad de la sociedad civil en la elaboración y ejecución del programa cultural, haciendo especial hincapié en el voluntariado.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) El título de Capital Europea de la Cultura debe seguir estando reservado a las ciudades, pero para aumentar su repercusión y llegar a un público más amplio, estas deben mantener la posibilidad de implicar a sus regiones circundantes.

(9) El título de Capital Europea de la Cultura debe seguir estando reservado a las ciudades, independientemente de su tamaño, pero para aumentar su repercusión, llegar a un público más amplio y contribuir de manera notable a lograr los objetivos del programa, estas deben mantener la posibilidad de implicar a sus zonas rurales, vecinas y transfronterizas cuya participación puede poner de relieve las afinidades históricas y culturales entre Estados miembros.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) Esta acción cultural debe contar con la participación de los jóvenes a fin de formar su espíritu crítico y ayudarles a ser más autónomos sin que ello redunde en perjuicio del intercambio. Es fundamental reconocer las culturas propias de la juventud si queremos integrarla en la sociedad.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La adjudicación del título de Capital Europea de la Cultura debe seguir basándose en un programa cultural con una fuerte dimensión europea elaborado específicamente para el año del título, pero que también se integre en una estrategia a más largo plazo.

(10) La adjudicación del título de Capital Europea de la Cultura debe seguir basándose en un programa cultural con una dimensión europea elaborado específicamente para la Capital Europea de la Cultura, centrado en la utilización de las políticas y programas de la Unión y sobre la base de temas y cuestiones europeos de actualidad de amplio impacto social. Este programa debe integrarse en una estrategia a más largo plazo, con efectos duraderos para el desarrollo económico y social del territorio.

Justificación

La dimensión europea es un elemento exclusivo y muy importante de esta acción de la Unión que se debe reforzar.

Enmienda  10

Propuesta de Decisión

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) El asesoramiento técnico nacional debe quedar garantizado permitiendo a los Estados miembros de que se trate que designen dos miembros del Comité a título consultivo.

Enmienda  11

Propuesta de Decisión

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Los criterios de selección deben ser más explícitos, para orientar mejor a las ciudades candidatas, y más cuantificables, para ayudar al Comité de Expertos en la selección y el seguimiento de las ciudades. En particular, deben reforzar el legado del título recompensando a las ciudades que hayan desarrollado una estrategia de política cultural a largo plazo.

(12) Los criterios de selección deben hacerse más explícitos, para orientar mejor a las ciudades candidatas sobre los objetivos y los requisitos del título de Capital Europea de la Cultura, y más cuantificables, para ayudar al Comité de Expertos en la selección y el seguimiento de las ciudades. En particular, los criterios deben reforzar el legado del título recompensando a las ciudades que hayan desarrollado una estrategia de política cultural a largo plazo susceptible de producir efectos duraderos en términos de crecimiento económico y social y que hayan participado activamente en proyectos de la Unión.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al considerando 10.

Enmienda  12

Propuesta de Decisión

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La fase de preparación entre la designación de una ciudad y el año del título es vital para el éxito de la Capital Europea de la Cultura. Existe un amplio consenso entre las partes interesadas en que las medidas de acompañamiento introducidas por la Decisión nº 1622/2006/CE han resultado muy útiles para las ciudades. Estas medidas deben seguir desarrollándose, en particular con reuniones de seguimiento y visitas más asiduas a las ciudades por parte de los miembros del Comité Europeo y mediante un intercambio de experiencias aún más intenso entre Capitales anteriores, presentes y futuras, así como con las ciudades candidatas.

(13) La fase de preparación entre la designación de una ciudad y el año del título es vital para el éxito de la Capital Europea de la Cultura. Existe un amplio consenso entre las partes interesadas en que las medidas de acompañamiento introducidas por la Decisión nº 1622/2006/CE han resultado muy útiles para las ciudades. Estas medidas deben seguir desarrollándose, en particular con reuniones de seguimiento y visitas más asiduas a las ciudades por parte de los miembros del Comité Europeo y mediante un intercambio de experiencias aún más intenso entre Capitales anteriores, presentes y futuras, así como con las ciudades candidatas, especialmente utilizando las redes formales e informales de Capitales Europeas de la Cultura ya establecidas.

Enmienda  13

Propuesta de Decisión

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) El Premio Melina Mercouri ha adquirido un fuerte valor simbólico que supera con creces la cuantía real del premio que puede conceder la Comisión. Sin embargo, para asegurarse de que las ciudades designadas cumplan sus compromisos, las condiciones de pago del premio deben formularse de manera más rigurosa y explícita.

(14) El Premio Melina Mercouri ha adquirido un fuerte valor simbólico que supera con creces la cuantía real del premio que puede conceder la Comisión. Sin embargo, para asegurarse de que las ciudades designadas cumplan sus compromisos, las condiciones de pago del premio deben formularse de manera más rigurosa y explícita, teniéndose asimismo en cuenta, entre otras cosas, las circunstancias económicas, políticas y sociales.

Enmienda  14

Propuesta de Decisión

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) La Comisión debe animar a las ciudades candidatas a utilizar plenamente las demás fuentes posibles de apoyo financiero de la Unión, como los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.

Enmienda  15

Propuesta de Decisión

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Las experiencias de Sibiu 2007 y Estambul 2010, entre otras, han mostrado que la participación de los países candidatos puede contribuir a aproximarlos a la Unión, destacando los aspectos comunes de las culturas europeas. Por consiguiente, las Capitales Europeas de la Cultura deben abrirse de nuevo a la participación de los países candidatos y potencialmente candidatos después de 2019.

(17) Las experiencias pasadas han mostrado que la participación de los países candidatos puede coadyuvar a aproximarlos a la Unión, destacando los aspectos comunes de las culturas europeas. Por consiguiente, las Capitales Europeas de la Cultura deben abrirse de nuevo a la participación de los países candidatos y potencialmente candidatos después de 2019.

Enmienda  16

Propuesta de Decisión

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) Por lo que respecta a las ciudades de los países candidatos y de los países potencialmente candidatos, los elementos individuales de la candidatura deberán ser coherentes con el acervo de la Unión y respetar los rasgos históricos y culturales de la Unión.

Enmienda  17

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) proteger y promover la diversidad de las culturas europeas y destacar sus características comunes;

a) proteger y promover la diversidad de las culturas europeas, destacar sus características comunes y fomentar la identidad europea;

 

Enmienda  18

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) aumentar la amplitud, la diversidad y la dimensión europea de la oferta cultural en las ciudades, en particular a través de la cooperación transnacional;

a) aumentar la amplitud, la diversidad y la dimensión europea de la oferta cultural en las ciudades, en particular a través de la cooperación transnacional y del diálogo intercultural;

Enmienda  19

Propuesta de Decisión

Artículo 2 − apartado 2 − letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) reforzar la capacidad del sector cultural y su conectividad con otros sectores;

c) reforzar la capacidad del sector cultural y sus vínculos con las autoridades regionales y locales y con otros sectores, como los relacionados con la educación, la investigación científica, el medio ambiente, las industrias creativas, la renovación urbana y el turismo cultural, y todos los que fomentan el potencial cultural de las ciudades;

Enmienda  20

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) mejorar el perfil internacional de las ciudades a través de la cultura.

d) realzar el perfil internacional de las ciudades a través de la cultura;

Enmienda  21

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) estimular la participación de los habitantes e incluir a los grupos excluidos;

Enmienda  22

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Se designará como máximo una ciudad en cada uno de los Estados miembros que figuran en la lista.

Se designará como máximo una ciudad en cada uno de los Estados miembros que figuran en la lista. El número de Capitales Europeas de la Cultura en un año determinado no será superior a tres.

Justificación

Este aspecto ha de figurar en el articulado y no solo en la nota a pie de página del anexo.

Enmienda  23

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Si un país se adhiere a la Unión después de la adopción de la presente Decisión, la lista del anexo se actualizará en consecuencia. Por tanto, las ciudades de ese país podrán ser designadas Capitales Europeas de la Cultura según las normas y los procedimientos aplicables a las de los demás Estados miembros.

2. Si un país se adhiere a la Unión después de la adopción de la presente Decisión, la lista que figura en el anexo se actualizará en consecuencia. Por tanto, las ciudades de ese país podrán ser designadas Capitales Europeas de la Cultura de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables a las de los demás Estados miembros. Se respetará el orden de adhesión de los países. Si dos o más países se adhieren a la Unión en la misma fecha y no es posible llegar a un acuerdo sobre el orden de participación entre dichos países, el Consejo organizará un sorteo.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al artículo 3, apartado 1, párrafo 2.

Enmienda  24

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, como el concurso por el título se iniciará seis años antes de que empiece el año de dicho título, para que las ciudades dispongan de suficiente tiempo de preparación después de su designación, la lista no se actualizará en el caso de los países que se adhieran a la Unión después del 31 de diciembre de 2026.

No obstante, como el concurso por el título debe iniciarse como mínimo seis años antes de que empiece el año de dicho título, para que las ciudades dispongan de suficiente tiempo de preparación después de su designación, la lista no se actualizará en el caso de los países que se adhieran a la Unión después del 31 de diciembre de 2026.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al artículo 3, apartado 1, párrafo 2.

Enmienda  25

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las ciudades de los países candidatos y potencialmente candidatos tendrán también la posibilidad de solicitar el título de Capital Europea de la Cultura en el marco de un concurso abierto organizado cada tres años en paralelo con los concursos celebrados en dos Estados miembros, según el calendario que figura en el anexo.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  26

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el concurso para la obtención del título de Capital Europea de la Cultura solo podrán participar ciudades. Las ciudades candidatas podrán implicar a las regiones circundantes. Ahora bien, la solicitud deberá presentarse en nombre de la ciudad principal y, si es seleccionada, el título se adjudicará a dicha ciudad.

1. En el concurso para la obtención del título de Capital Europea de la Cultura solo podrán participar ciudades. Las ciudades candidatas de todo tamaño podrán implicar a las zonas circundantes, incluidas las de los países contiguos, en cooperación con las autoridades locales y regionales. Ahora bien, la solicitud deberá presentarse en nombre de la ciudad principal y, si esta es seleccionada, el título se adjudicará a dicha ciudad.

Enmienda  27

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cada solicitud estará basada en un programa cultural con una fuerte dimensión europea. Dicho programa durará un año y se elaborará específicamente para el título de Capital Europea de la Cultura, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5. No obstante, deberá integrarse en una estrategia de desarrollo cultural de la ciudad a largo plazo.

3. Cada solicitud estará basada en un programa cultural con una fuerte dimensión europea. Dicho programa durará el año durante el cual la ciudad en cuestión ostente el título de Capital Europea de la Cultura, y se presentará específicamente para el título de Capital Europea de la Cultura, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5. No obstante, se integrará en una estrategia a largo plazo como legado activo para el desarrollo cultural de la ciudad en cuestión a largo plazo procurando implicar en la mayor medida posible al conjunto de la población y en particular a las personas más vulnerables, para facilitar el acceso y la participación de todos los ciudadanos en la cultura en las mismas condiciones.

Enmienda  28

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la estrategia para el desarrollo cultural de la ciudad ya aplicada en el momento de la solicitud, incluidos los planes de gobernanza cultural, y el apoyo a las actividades culturales después del año del título;

a) la estrategia para el desarrollo cultural de la ciudad ya aplicada en el momento de la solicitud, incluidos los planes de gobernanza cultural, el apoyo presupuestario y el apoyo a las actividades culturales después del año del título;

Enmienda  29

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los planes para reforzar la capacidad del sector cultural;

b) los planes para reforzar la capacidad de los sectores culturales;

Enmienda  30

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) los planes para reforzar los vínculos a largo plazo entre el sector cultural y los sectores económico y social en la ciudad;

c) los planes para reforzar los vínculos a largo plazo entre los sectores culturales, las entidades regionales y locales, las asociaciones y los sectores económicos y sociales de la ciudad y sus áreas circundantes;

Enmienda  31

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) la estrategia de desarrollo urbanístico con resultados duraderos para la ciudad;

Enmienda  32

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) los efectos culturales, sociales y económicos que se prevé que el título tendrá a largo plazo en la ciudad;

d) los efectos culturales, asociativos, sociales y económicos que se prevé que el título tendrá a largo plazo en la ciudad;

Enmienda  33

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) el impacto sobre la población local y en particular sobre las personas más vulnerables;

Enmienda  34

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 1 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) la participación de los jóvenes en el esfuerzo común que conlleva esta acción cultural;

Enmienda  35

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) los planes para el seguimiento y la evaluación del impacto del título en la ciudad.

e) los planes para el seguimiento y la evaluación del impacto del título en la ciudad y para la difusión de los resultados de la evaluación.

Enmienda  36

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la solicitud cuenta con el apoyo político de los distintos partidos;

a) la solicitud cuenta con un amplio apoyo político de los distintos partidos y con un compromiso financiero sostenible por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales;

 

Enmienda  37

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) una visión artística clara y coherente del programa cultural para el año;

a) una visión y una estrategia artísticas claras y coherentes con respecto al programa cultural para el año;

Enmienda  38

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) la participación de artistas locales y organizaciones culturales en la elaboración y aplicación del programa cultural;

b) la participación no solo de artistas locales y organizaciones culturales sino también de los ciudadanos en la elaboración y aplicación del programa cultural;

Enmienda  39

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la amplitud y la diversidad de las actividades propuestas y su calidad artística general;

c) la amplitud, la repercusión y la diversidad de las actividades propuestas y su calidad artística general;

Enmienda  40

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el alcance y la calidad de las actividades de promoción de la diversidad cultural de Europa;

a) el alcance, la repercusión y la calidad de las actividades de promoción de la diversidad cultural de Europa;

 

(Si se aprueba, todo el punto 4 del artículo 5 modificado se colocará después del artículo 5, punto 1, para convertirse en el artículo 5, punto 2. El resto de los puntos actuales se renumerará en consecuencia.)

Enmienda  41

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el alcance y la calidad de las actividades que resaltan los aspectos comunes de las culturas, el patrimonio y la historia de Europa, así como la integración europea;

b) el alcance, la repercusión y la calidad de las actividades que resaltan los aspectos comunes de las culturas, el patrimonio y la historia de Europa, así como la integración europea, sobre la base de temas y cuestiones europeos de actualidad de amplio impacto social;

 

(Si se aprueba, todo el punto 4 del artículo 5 modificado se colocará después del artículo 5, punto 1, para convertirse en el artículo 5, punto 2. El resto de los puntos actuales se renumerará en consecuencia.)

Enmienda  42

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 4 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) los planes para integrar y utilizar los programas y políticas de la Unión en la programación anual a fin de aumentar la sensibilización de los ciudadanos de la Unión;

 

(Si se aprueba, todo el punto 4 del artículo 5 modificado se colocará después del artículo 5, punto 1, para convertirse en el artículo 5, punto 2. El resto de los puntos actuales se renumerará en consecuencia.)

Justificación

La dimensión europea es un elemento exclusivo y muy importante de esta acción de la Unión que se debe reforzar.

Enmienda  43

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) el alcance y la calidad de las actividades realizadas con artistas europeos, la cooperación con operadores o ciudades de distintos países y las asociaciones transnacionales;

c) el alcance, la repercusión y la calidad de las actividades realizadas con artistas europeos, la cooperación con operadores o ciudades, en particular con otras Capitales Europeas de la Cultura, de distintos países y las asociaciones transnacionales;

 

(Si se aprueba, todo el punto 4 del artículo 5 modificado se colocará después del artículo 5, punto 1, para convertirse en el artículo 5, punto 2. El resto de los puntos actuales se renumerará en consecuencia.)

Enmienda  44

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 4 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la estrategia para atraer el interés de un amplio público europeo.

d) la estrategia para atraer el interés de un amplio público europeo e internacional.

 

(Si se aprueba, todo el punto 4 del artículo 5 modificado se colocará después del artículo 5, punto 1, para convertirse en el artículo 5, punto 2. El resto de los puntos actuales se renumerará en consecuencia.)

Enmienda  45

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 4 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) la inclusión de un plan orientado a incrementar la influencia cultural de Europa a largo plazo.

 

(Si se aprueba, el artículo 5 modificado se colocará después del artículo 5, punto 1, para convertirse en el artículo 5, punto 2. El resto de los puntos actuales se renumerará en consecuencia.)

Justificación

Conviene subrayar la dimensión europea también en la estrategia a largo plazo.

Enmienda  46

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 4 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) la inclusión en la solicitud y posterior aplicación de las propuestas e ideas de cooperación con el país o Estado miembro en el que se encuentre la otra Capital de la Cultura.

 

(Si se aprueba, el punto 4 del artículo 5 modificado se colocará después del artículo 5, punto 1, para convertirse en el artículo 5, punto 2. El resto de los puntos actuales se renumerará en consecuencia.)

Enmienda  47

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 5 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la implicación de la población local y de la sociedad civil en la preparación de la solicitud y la puesta en práctica de la Capital Europea de la Cultura;

a) la implicación de la población local, en particular de los jóvenes y de las organizaciones locales, y de la sociedad civil en la preparación de la solicitud y la puesta en práctica de la Capital Europea de la Cultura, poniéndose particular énfasis en el voluntariado;

Enmienda  48

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 5 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) la implicación de la población local en las actividades económicas y sociales relacionadas con el programa.

Enmienda  49

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 6 – letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a) la asociación con las partes interesadas públicas y privadas a escala local, regional y nacional;

Enmienda  50

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 6 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la viabilidad del presupuesto propuesto; dicho presupuesto cubrirá la fase de preparación, el año del título en sí y las provisiones para las actividades relativas al patrimonio;

a) la viabilidad de la estrategia de recaudación de fondos y del presupuesto propuesto, incluido el uso eficiente de la financiación apropiada de la Unión; dicho presupuesto cubrirá la fase de preparación, el año del título en sí y las provisiones para las actividades relativas al patrimonio;

Enmienda  51

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 6 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) el procedimiento de nombramiento del director artístico y su campo de acción;

c) el procedimiento de nombramiento del director general y del director artístico y su campo de acción;

Enmienda  52

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – punto 6 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la estrategia de comunicación, que deberá ser completa y destacar que las Capitales Europeas de la Cultura son una iniciativa de la Unión.

d) la estrategia de comercialización y comunicación, que deberá ser completa y destacar el hecho de que la acción relativa a las Capitales Europeas de la Cultura es una iniciativa de la Unión.

Enmienda  53

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Comité Europeo constará de diez miembros. Dichos miembros deberán ser ciudadanos de la Unión. Serán expertos independientes con gran experiencia y amplios conocimientos en el sector cultural, en el desarrollo cultural de las ciudades o en la organización de una Capital Europea de la Cultura. Asimismo, deberán poder dedicar un número adecuado de días de trabajo al año al Comité Europeo.

2. El Comité Europeo constará de diez miembros seleccionados a raíz de la organización de una convocatoria pública de manifestaciones de interés. Tendrán la ciudadanía europea y serán expertos independientes con gran experiencia y amplios conocimientos en los ámbitos relativos a los objetivos de la acción. Asimismo, deberán poder dedicar suficiente tiempo al Comité Europeo. Cada uno de los dos Estados miembros de que se trate podrá nombrar dos miembros consultivos para el Comité.

Enmienda  54

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión preseleccionará una reserva de posibles miembros del Comité Europeo tras una convocatoria de manifestaciones de interés. Posteriormente, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deberán seleccionar a tres expertos cada uno dentro de dicha reserva y nombrarlos de acuerdo con sus procedimientos respectivos. El Comité de las Regiones seleccionará a un experto y lo nombrará de acuerdo con sus procedimientos.

Tras organizar una convocatoria de manifestaciones de interés, la Comisión propondrá una reserva de todos los posibles miembros del Comité que hayan manifestado su interés y que se considere que cumplen los criterios de cualificación. Posteriormente, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión seleccionarán a tres expertos cada uno, y el Comité de las Regiones, a un experto, de dicha reserva y los nombrarán de acuerdo con sus procedimientos respectivos.

Enmienda  55

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada institución y organismo procurará que los expertos que nombre tengan competencias lo más complementarias posible y que dichos expertos sean elegidos dentro de un espectro geográfico equilibrado.

Cada una de dichas instituciones y organismos procurará que, en la composición general del Comité Europeo, se garantice la complementariedad de los ámbitos de competencia de los expertos que nombre, así como una distribución geográfica equilibrada y el equilibrio de género, y que se asegure la continuidad de la acción.

Enmienda  56

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los miembros del Comité Europeo serán nombrados por un periodo de tres años. Sin embargo, excepcionalmente, en el primer Comité Europeo que se establezca de acuerdo con la presente Decisión, el Parlamento Europeo nombrará a sus tres expertos por un periodo de tres años, el Consejo los nombrará por un año, la Comisión los nombrará por dos años y el Comité de las Regiones nombrará a su experto por un año, para que las sustituciones de los miembros del Comité Europeo se hagan de manera escalonada y, de esta forma, se evite la pérdida de experiencia y conocimientos que supondría la sustitución simultánea de todos los miembros.

3. Los miembros del Comité Europeo serán nombrados por un periodo de tres años. Sin embargo, en el primer Comité Europeo que se establezca de acuerdo con la presente Decisión, el Parlamento Europeo nombrará a sus tres expertos por un periodo de tres años, el Consejo los nombrará por un año, la Comisión los nombrará por dos años y el Comité de las Regiones nombrará a su experto por un año.

Justificación

Esta información es más adaptada para los considerandos (véase la enmienda por la que se añade un considerando 11 bis nuevo).

Enmienda  57

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los miembros del Comité Europeo deberán declarar todo conflicto de intereses real o potencial en relación con una ciudad candidata concreta. Si un miembro hace esta declaración, o se descubre la existencia de tal conflicto, dicho miembro no participará en el procedimiento de selección correspondiente al Estado miembro o, en su caso, al país candidato o potencialmente candidato en cuestión. El mencionado miembro no será sustituido en ese procedimiento y la selección será efectuada por los demás miembros del Comité Europeo.

4. Los miembros del Comité Europeo, incluidos los miembros consultivos, caso de haber sido nombrados por los Estados miembros, deberán declarar todo conflicto de intereses real o potencial en relación con una ciudad candidata concreta. Si un miembro hace esta declaración, o se descubre la existencia de tal conflicto, dicho miembro dimitirá y la institución u organismo de la Unión de que se trate lo sustituirá para el resto del mandato, de conformidad con su procedimiento correspondiente.

Enmienda  58

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros publicarán una convocatoria de presentación de solicitudes seis años antes del inicio del año del título.

2. Los Estados miembros publicarán una convocatoria de presentación de solicitudes al menos seis años antes del inicio del año del título.

Enmienda  59

Propuesta de Decisión

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada uno de los Estados miembros interesados convocará al Comité Europeo a una reunión de preselección con las ciudades candidatas cinco años antes del inicio del año del título.

1. Cada uno de los Estados miembros interesados convocará al Comité Europeo a una reunión de preselección con las ciudades candidatas cinco años antes del inicio del año del título. Si los Estados miembros nombran a dos miembros consultivos, estos asistirán a la reunión y participarán en el debate.

Enmienda  60

Propuesta de Decisión

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Comité Europeo evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5. Consensuará una lista restringida de las ciudades candidatas que podrán seguir concursando y emitirá un informe sobre las solicitudes de todas las ciudades candidatas y recomendaciones para aquellas que se incluyan en la lista restringida.

2. El Comité Europeo evaluará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5. Consensuará una lista restringida de las ciudades candidatas, justificando su selección, y emitirá un informe sobre las solicitudes de todas las ciudades candidatas y recomendaciones para aquellas que se incluyan en la lista restringida.

Enmienda  61

Propuesta de Decisión

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida completarán sus solicitudes en función de los criterios y de las recomendaciones que formule el Comité Europeo durante su reunión de preselección y las transmitirán a los Estados miembros correspondientes, que a su vez las remitirán a la Comisión.

1. Las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida revisarán sus solicitudes para tener en cuenta las recomendaciones que formule el Comité Europeo durante su reunión de preselección y las transmitirán a los Estados miembros correspondientes, que a su vez las remitirán a la Comisión.

Justificación

Tras una convocatoria de solicitudes, las ciudades presentarán sus solicitudes ya con arreglo a los criterios. Por ello, las ciudades que figuren en la lista restringida revisarán/mejorarán preferiblemente sus solicitudes con arreglo a las recomendaciones del Comité.

Enmienda  62

Propuesta de Decisión

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cada uno de estos Estados miembros convocará al Comité Europeo a una reunión de selección final con las ciudades candidatas de la lista restringida nueve meses después de la reunión de preselección.

2. Cada uno de estos Estados miembros convocará al Comité Europeo a una reunión de selección final con las ciudades candidatas de la lista restringida nueve meses después de la reunión de preselección. Si los Estados miembros nombran a dos miembros consultivos, estos asistirán a la reunión y participarán en el debate.

Enmienda  63

Propuesta de Decisión

Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Cuando sea necesario, el Estado miembro de que se trate, en consulta con la Comisión, podrá ampliar el citado plazo por un periodo razonable.

Enmienda  64

Propuesta de Decisión

Artículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Comité Europeo evaluará las solicitudes completadas.

3. El Comité Europeo evaluará las solicitudes revisadas.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al artículo 9, apartado 1.

Enmienda  65

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión publicará una convocatoria de presentación de solicitudes en el Diario Oficial de la Unión Europea seis años antes del inicio del año del título. Dicha convocatoria estará dirigida a las ciudades de todos los países candidatos y potencialmente candidatos que, en la fecha de publicación de la convocatoria, participen en el programa Europa Creativa o en los posteriores programas de la Unión de apoyo a la cultura.

2. La Comisión publicará una convocatoria de presentación de solicitudes en el Diario Oficial de la Unión Europea al menos seis años antes del inicio del año del título. Dicha convocatoria estará dirigida a las ciudades de todos los países candidatos y potencialmente candidatos que, en la fecha de publicación de la convocatoria, participen en el programa de la Unión de apoyo a la cultura.

Enmienda  66

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin embargo, por motivos de justicia con las ciudades de los Estados miembros, cada ciudad podrá participar únicamente en un concurso para ciudades de países candidatos y potencialmente candidatos en el periodo de 2020 a 2033, y una ciudad que haya participado en uno de esos concursos no podrá hacerlo en ningún concurso posterior celebrado en un nuevo Estado miembro, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 3, apartado 2, durante dicho periodo.

Sin embargo, por motivos de justicia con las ciudades de los Estados miembros, cada ciudad podrá participar en un concurso únicamente para ciudades tanto de países candidatos como de países potencialmente candidatos en el periodo de 2020 a 2033, y no estará permitido que una ciudad que haya participado en uno de esos concursos participe en un concurso posterior celebrado en un nuevo Estado miembro, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 3, apartado 2, durante dicho periodo.

Enmienda  67

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Asimismo, también por motivos de justicia con los Estados miembros, un país candidato o potencialmente candidato podrá acoger el título una sola vez en el periodo de 2020 a 2033. En consecuencia, las ciudades de países que ya hayan albergado el título no podrán participar en posteriores concursos durante dicho periodo.

Asimismo, un país candidato o potencialmente candidato podrá acoger el título una sola vez en el periodo de 2020 a 2033.

Enmienda  68

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El Comité Europeo efectuará la preselección de las ciudades cinco años antes del inicio del año del título, sobre la base únicamente de los formularios de solicitud escritos que se mencionan en el artículo 4, apartado 2. No se organizará ninguna reunión con las ciudades candidatas.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  69

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El Comité Europeo evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos. Consensuará una lista restringida de las ciudades candidatas que podrán seguir concursando y emitirá un informe sobre las solicitudes de todas las ciudades candidatas y recomendaciones para aquellas que se incluyan en la lista restringida. Este informe se presentará a la Comisión y se publicará en el sitio web de esta última.

El Comité Europeo evaluará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos. Consensuará una lista restringida de las ciudades candidatas y emitirá un informe sobre las solicitudes de todas las ciudades candidatas y recomendaciones para aquellas que se incluyan en la lista restringida. Este informe se presentará a la Comisión y se publicará en el sitio web de la misma.

Enmienda  70

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las ciudades candidatas de la lista restringida completarán sus solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y las recomendaciones emitidas durante la preselección y las transmitirán a la Comisión.

5. Las ciudades candidatas de la lista restringida revisarán sus solicitudes para tener en cuenta las recomendaciones emitidas durante la preselección y las transmitirán a la Comisión.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al artículo 9, apartado 1.

Enmienda  71

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – apartado 5 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El Comité Europeo evaluará las solicitudes completadas.

El Comité Europeo evaluará las solicitudes revisadas.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al artículo 9, apartado 1.

Enmienda  72

Propuesta de Decisión

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Después de su designación, las Capitales Europeas de la Cultura del mismo año procurarán establecer vínculos entre sus programas culturales.

1. Después de su designación, las Capitales Europeas de la Cultura del mismo año procurarán establecer vínculos entre sus programas culturales. También podrán establecerse vínculos con otras Capitales Europeas de la Cultura.

Enmienda  73

Propuesta de Decisión

Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A tal fin, la Comisión invitará al Comité Europeo y a las ciudades interesadas a tres reuniones: la primera tendrá lugar tres años antes del inicio del año del título, la segunda se celebrará dieciocho meses antes del inicio del año del título y la tercera, dos meses antes del comienzo del año del título. El Estado miembro o país interesado podrá nombrar a un observador para que asista a estas reuniones.

2. A tal fin, la Comisión convocará tres reuniones a las que asistirán el Comité Europeo y las ciudades interesadas: la primera tendrá lugar tres años antes del inicio del año del título, la segunda se celebrará dieciocho meses antes del inicio del año del título y la tercera, dos meses antes del comienzo del año del título. Si los Estados miembros nombran a dos miembros consultivos, estos asistirán a la reunión y participarán en el debate.

Enmienda  74

Propuesta de Decisión

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El periodo que abarca la Decisión coincidirá con varios marcos financieros plurianuales. Respecto a cada uno de ellos, la Comisión examinará la posibilidad de conceder a las ciudades designadas un premio pecuniario en honor a Melina Mercouri. Los aspectos jurídicos y financieros de este premio se abordarán en el marco de los respectivos programas de la Unión de apoyo a la cultura.

1. La Comisión podrá, en el marco de los programas respectivos de la Unión de apoyo a la cultura, conceder a las ciudades designadas un premio pecuniario en honor a Melina Mercouri (en adelante «el premio»).

Enmienda  75

Propuesta de Decisión

Artículo 14 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 y se concede el premio Melina Mercouri a una ciudad designada, dicho premio se abonará como muy tarde a finales de junio del año del título, siempre que la ciudad cumpla los compromisos asumidos en la fase de solicitud y haya seguido todas las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo en los informes de selección y de seguimiento.

2. Si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 y se concede el premio a una ciudad designada, el importe del mismo se abonará como muy tarde a finales de marzo del año del título, siempre que la ciudad cumpla los compromisos asumidos en la fase de solicitud y se hayan seguido todas las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo en los informes de selección y de seguimiento.

Enmienda  76

Propuesta de Decisión

Artículo 14 – apartado 2 – párrafo 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la estrategia de comunicación y el material de comunicación utilizados por la ciudad reflejan claramente que las Capitales Europeas de la Cultura son una iniciativa de la Unión;

d) la estrategia de comercialización y comunicación y el material de comunicación utilizados por la ciudad reflejan claramente el hecho de que la acción relativa a las Capitales Europeas de la Cultura es una acción oficial de la Unión;

Enmienda  77

Propuesta de Decisión

Artículo 15 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) elaborará directrices, teniendo en cuenta los objetivos y criterios, para facilitar los procedimientos de selección y seguimiento, en estrecha colaboración con el Comité Europeo;

c) elaborará directrices, teniendo en cuenta los objetivos y criterios contemplados en el artículo 2 y en el artículo 5, respectivamente, para facilitar los procedimientos de selección y seguimiento, en estrecha colaboración con el Comité Europeo;

Enmienda  78

Propuesta de Decisión

Artículo 15 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) hará pública toda la información pertinente y contribuirá a la visibilidad de la acción a escala europea;

e) hará pública toda la información pertinente y contribuirá a la visibilidad de la acción a escala europea e internacional;

Justificación

Es necesaria una mayor promoción mundial de esta iniciativa ya muy conocida actualmente a escala de la Unión.

Enmienda  79

Propuesta de Decisión

Artículo 15 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) favorecerá el intercambio de experiencia y de las mejores prácticas entre capitales anteriores, presentes y futuras, así como con las ciudades candidatas.

f) favorecerá el intercambio de experiencia y de las mejores prácticas entre capitales anteriores, presentes y futuras, así como con las ciudades candidatas, utilizando, entre otras cosas, las redes formales e informales de Capitales ya establecidas.

Enmienda  80

Propuesta de Decisión

Artículo 15 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) actualizará la exposición itinerante creada para celebrar el 25° aniversario de la acción relativa a las Capitales Europeas de la Cultura; también asumirá la responsabilidad de la exposición y apoyará su participación en cada nueva Capital Europea de la Cultura a fin de transmitir a los ciudadanos de la Unión la historia y la importancia de esta acción.

Enmienda  81

Propuesta de Decisión

Artículo 16 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión establecerá directrices e indicadores comunes para las ciudades sobre la base de los objetivos y los criterios de la acción, a efectos de garantizar un planteamiento coherente sobre el procedimiento de evaluación.

La Comisión establecerá directrices e indicadores comunes para las ciudades sobre la base de los objetivos y los criterios de la acción, a efectos de garantizar un planteamiento coherente sobre el procedimiento de evaluación. Dichas directrices incluirán la elaboración de estadísticas sobre la repercusión de la concesión del título de Capital de la Cultura en el turismo local.

Enmienda  82

Propuesta de Decisión

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones:

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones los informes de evaluación siguientes, acompañados, si procede, de las correspondientes propuestas:

Justificación

Dado el periodo de tiempo relativamente largo que cubrirá esta Decisión, es necesario disponer de una cláusula que deje margen a la Comisión para presentar una nueva propuesta, si procede acompañada de los informes de evaluación previstos en el fundamento jurídico.

Enmienda  83

Propuesta de Decisión

Anexo – cuadro – fila 2 – columna 4 – nota a pie de página 7

Texto de la Comisión

Enmienda

Si se adhieren nuevos países a la Unión después de la adopción de la presente Decisión, se actualizará en consecuencia la tercera columna de la lista del anexo. Se respetará el orden de adhesión. Se calculará un mínimo de seis años entre la fecha de adhesión y el inicio del año del título con el fin de disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo los procedimientos de selección y de seguimiento. El número máximo de Capitales Europeas de la Cultura en un año determinado no será superior a tres. Si dos o más países se adhieren a la Unión en la misma fecha y no es posible llegar a un acuerdo sobre el orden de participación entre dichos países, el Consejo organizará un sorteo.

suprimida

Justificación

El contenido de esta nota se refleja en los artículos y enmiendas siguientes: artículo 3, apartado 2, párrafo 1, y enmienda a dicho artículo; enmienda al artículo 3, apartado 1, párrafo 2; enmienda al artículo 3, apartado 2, párrafo 2; enmienda al artículo 7, apartado 2, párrafo 1; y enmienda al artículo 10, apartado 2, párrafo 1.

  • [1]  DO C 113 de 18.4.2012, p. 17.
  • [2]  DO C 17 de 19.1.2013, p. 97.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Capitales Europeas de la Cultura se crearon en 1985 por iniciativa intergubernamental, que se convirtió rápidamente en una acción de la Unión Europea para reforzar su alcance y efectividad. Desde entonces, esta acción ha alcanzado un reconocimiento e interés generalizados dentro de Europa y se ha convertido en un título ansiado por las ciudades que pretenden perfilarse como centros europeos de cultura y creatividad. La iniciativa de las Capitales Europeas de la Cultura es una de las más exitosas iniciativas de la UE de los últimos años.

La Decisión 1622/2006/CE, que constituye la base de trabajo del sistema actual, expirará en 2019. Actualmente, el concurso para la obtención del título se inicia con seis años de antelación para que las ciudades dispongan de tiempo suficiente para los preparativos antes de que comience el año del título. Por ello, se trata de adoptar en 2013 el nuevo fundamento jurídico para que la acción relativa a las Capitales Europeas de la Cultura prosiga, de manera que se asegure una transición irreprochable en 2020.

La propuesta de la Comisión

La Comisión propone la continuación de la iniciativa de las Capitales Europeas de la Cultura después de que finalice en 2019 el sistema actual.

En la nueva propuesta se establece el orden en que los países designarán las diferentes ciudades para el título hasta 2033. Además de que cada año dos Estados miembros compartan el título, en la propuesta se sugiere también que los países candidatos o potencialmente candidatos a la adhesión a la UE puedan designar una Capital Europea de la Cultura cada tres años.

En la propuesta se retoman los elementos principales y la estructura del sistema actual, y se propone, en particular, que se siga adjudicando el título de forma rotatoria entre los Estados miembros. Se modifican los criterios de selección para aportar una orientación más detallada a las posibles Capitales, lo que también permitirá racionalizar los procesos de selección y seguimiento de las ciudades de que se trate. Se pone más énfasis en el efecto potenciador de la iniciativa para estimular el desarrollo urbano y el crecimiento a largo plazo, así como para la dimensión europea del evento y la calidad del contenido cultural y artístico del año. La propuesta de la Comisión se deriva de diferentes evaluaciones del sistema actual y también de varias consultas públicas.

Posición del ponente

El ponente acoge positivamente la propuesta de la Comisión de proseguir la acción relativa a las Capitales Europeas de la Cultura después de 2019 sobre la base de un nuevo fundamento jurídico, que permita abordar todas las cuestiones surgidas con la actual Decisión, y con una nueva lista cronológica aneja de Estados miembros (de 2020 a 2033).

El ponente apoya, entre otros elementos, los siguientes:

-    el mantenimiento del proceso de selección en dos fases llevado a cabo por un Comité Europeo de Expertos Independientes;

-    una serie de mejoras del sistema de evaluación, que adquiere un mayor carácter sistémico, incluidas nuevas obligaciones de evaluación para las propias ciudades;

-    la apertura de esta acción de la Unión a países candidatos y potencialmente candidatos.

No obstante, es necesario mejorar y clarificar en mayor medida varios puntos de la propuesta:

1. Criterios (artículo 5):

El ponente celebra que se hayan establecido unos criterios más explícitos y detallados en comparación con el fundamento jurídico actual. Además, opina que deben introducirse nuevas mejoras en alguno de los criterios.

-    La dimensión europea es un elemento exclusivo y esencial de esta acción de la Unión, pero no en varias ocasiones se ha entendido bien, por lo que se ha quedado bastante limitado. El ponente tiene la intención de reforzar este criterio para integrar varios programas de la Unión en el año y hacer hincapié en políticas claves de la Unión a largo plazo, aumentando la sensibilización de los ciudadanos dentro de la UE.

Además del programa cultural del año, las ciudades candidatas deberían servir de escaparate para la ejecución de la legislación de la UE y la obtención del apoyo de la Unión.

-    La participación de la sociedad civil local y la participación activa de los ciudadanos en los preparativos y la ejecución del programa de las Capitales Europeas de la Cultura son esenciales para el éxito del año. Por ello, en los criterios debe resaltarse este punto.

-    La sostenibilidad y los aspectos culturales, sociales y económicos a largo plazo deben constituir el núcleo de la planificación del año.

-    La gobernanza de una iniciativa de esta envergadura es una empresa bastante compleja y se ha de planificar cuidadosamente todas las fases. Un factor clave del éxito es el amplio apoyo transversal a las candidaturas al título hasta el final del año.

A este respecto, se considera positivo supeditar la concesión del premio Melina Mercuri a varias condiciones, tales como el pleno cumplimiento de los compromisos asumidos en la fase de presentación de ofertas en lo que respecta al presupuesto y al contenido del programa cultural en general.

2. Aplicación (artículo 4):

El ponente está de acuerdo en que el título ha de reservarse a las ciudades con posibilidades de implicar a las regiones que las circundan, habida cuenta de que la concesión del título se basa en un programa cultural creado específicamente para el año del título. Apoya la flexibilidad que se concede a las ciudades para decidir la posible implicación de las zonas vecinas en el programa del año, y considera que este enfoque es una tendencia positiva digna de apoyo.

3. Comité Europeo (artículos 6, 8 y 9):

El ponente apoya la tentativa de la Comisión de garantizar la calidad, eficiencia e imparcialidad de la labor de selección mediante la creación de un Comité Europeo de expertos independientes. No obstante, para sacar provecho de las fuentes locales de información, debería establecerse la opción de designar a dos observadores en el Comité procedentes del Estado miembro correspondiente, en las fases tanto de preselección como de selección, y de la autoridad local de gestión que participe en la fase de seguimiento.

Se debe describir con mayor precisión el papel de la Comisión en la creación del Comité Europeo, habida cuenta de que aquella no procede a una preselección de los expertos del Comité, sino que simplemente reúne los nombres de los candidatos disponibles y elegibles.

4. Visibilidad de la acción (artículo 5):

El ponente insta a que se afiance la visibilidad de esta iniciativa que goza de un buen reconocimiento en la actualidad a escala de la Unión, pero también opina que es necesaria una mayor promoción mundial de esta acción de la Unión.

5. Revisión del futuro fundamento jurídico (artículo 16, apartado 2):

Dado el periodo de tiempo relativamente largo que abarcará la futura Decisión, el ponente propone la introducción de una cláusula por la que se conceda a la Comisión un margen suficiente para presentar una nueva propuesta acompañada, si procede, de los informes de evaluación previstos por el fundamento jurídico.

Conclusiones

El ponente opina que la iniciativa de las Capitales Europeas de la Cultura ha sido un éxito en muchos sentidos.

En primer lugar, se trata de una iniciativa muy ambiciosa desde el punto de vista cultural, tanto por su alcance como por sus dimensiones, que da prestigio internacional a las ciudades participantes.

En segundo lugar, el gran número de solicitudes que se reciben cada año demuestra que esta iniciativa motiva a los ciudadanos y organizaciones a aplicar estrategias para el desarrollo sostenible que tienen efectos beneficiosos de carácter tanto social como económico. Además, la posibilidad de impulsar el turismo a largo plazo también desempeña un papel esencial.

La nueva propuesta de la Comisión para 2020-2033 destaca el hecho de que la concesión de este prestigioso título estimula la competitividad en los sectores cultural y creativo de Europa.

En una época de crisis económica general en la que nuestro sentido de pertenencia europea se ve especialmente amenazado, es esencial establecer incentivos para las iniciativas culturales a largo plazo y bien gestionadas. En este contexto se ha de establecer un programa de actividades culturales de un año de duración mediante la colaboración de los agentes de los diferentes sectores interesados, desde el mundo del arte hasta los líderes y los protagonistas del voluntariado social, pasando por los que intervienen en la investigación científica y la protección del medio ambiente.

Por estas razones, la propuesta aspira a conceder una gran importancia a la cuestión de las «raíces comunes» de Europa, no solo de una manera abstracta o idealizada, sino también de una manera tangible a través de la protección de los lugares del patrimonio cultural que encarnan el hogar de la conciencia cultural europea.

La acción relativa a las Capitales Europeas de la Cultura tiene como objetivo la participación de todas las capas de la sociedad en las actividades culturales. A lo largo de todo un año, los ciudadanos, las empresas, la administración pública y los organizadores se convierten en directores y actores de los eventos a escala europea.

Habida cuenta de que esta iniciativa tiene una dimensión europea, a la vez que una fuerte identidad nacional, sería conveniente desarrollar ocasionalmente actividades de colaboración entre los Estados miembros interesados.

Puesto que la acción relativa a las Capitales Europeas de la Cultura contribuye significativamente a realzar la hermosa diversidad que nos une, confiamos en que, por lo que respecta a la organización, los agentes políticos competentes puedan colaborar entre sí con el mayor consenso posible.

PROCEDIMIENTO

Título

Acción de la Unión en favor de las “Capitales Europeas de la Cultura” para los años 2020 a 2033

Referencias

COM(2012)0407 – C7-0198/2012 – 2012/0199(COD)

Fecha de la presentación al PE

20.7.2012

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

11.9.2012

 

 

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Marco Scurria

3.10.2012

 

 

 

Examen en comisión

27.11.2012

20.3.2013

 

 

Fecha de aprobación

28.5.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

0

0

Miembros presentes en la votación final

Zoltán Bagó, Lothar Bisky, Piotr Borys, Jean-Marie Cavada, Silvia Costa, Santiago Fisas Ayxela, Lorenzo Fontana, Cătălin Sorin Ivan, Petra Kammerevert, Emilio Menéndez del Valle, Marek Henryk Migalski, Katarína Neveďalová, Doris Pack, Chrysoula Paliadeli, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Marietje Schaake, Marco Scurria, Hannu Takkula, László Tőkés, Marie-Christine Vergiat, Milan Zver

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Liam Aylward, Heinz K. Becker, Nadja Hirsch, Iosif Matula, Rui Tavares, Isabelle Thomas

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Luigi Berlinguer, Marina Yannakoudakis

Fecha de presentación

19.6.2013