INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras
24.6.2013 - (COM(2013)0071 – C7‑0049/2013 – 2013/0045(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Anni Podimata
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras
(COM(2013)0071 – C7‑0049/2013 – 2013/0045(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0071),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0049/2013),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0230/2013),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que demuestre, en una evaluación de impacto y un análisis coste-beneficio exhaustivos, que cualquier cooperación reforzada respetará las competencias, los derechos y las obligaciones de los Estados miembros no participantes;
3. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
6. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En 2011, la Comisión observó que se estaba produciendo un debate a todos los niveles sobre una tributación suplementaria del sector financiero. Dicho debate nace del deseo de garantizar que el sector financiero contribuya de manera justa y sustancial a financiar los costes generados por la crisis y de que tribute de forma equitativa frente a otros sectores de cara al futuro; de disuadir a las entidades financieras de emprender actividades que conlleven un riesgo excesivo; de completar las medidas reglamentarias destinadas a evitar crisis futuras, y de generar ingresos suplementarios destinados a los presupuestos generales o a políticas específicas. |
(1) En 2011, la Comisión observó que se estaba produciendo un debate a todos los niveles sobre una tributación suplementaria del sector financiero. Dicho debate nace del deseo de garantizar que el sector financiero contribuya de manera justa y sustancial a financiar los costes generados por la crisis y de que tribute de forma equitativa frente a otros sectores de cara al futuro; de disuadir a las entidades financieras de emprender actividades que conlleven un riesgo excesivo; de completar las medidas reglamentarias destinadas a evitar crisis futuras y a reducir la especulación; y de generar ingresos suplementarios destinados a los presupuestos generales, entre otras cosas como contribución a la consolidación presupuestaria o a políticas específicas para la sostenibilidad y el estímulo del crecimiento, la educación y el empleo, en especial el empleo de los jóvenes. La introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) revela así una capacidad de orientación y distribución positiva al complementar de forma adecuada las iniciativas existentes en materia de reforma legislativa. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013 sobre el marco financiero plurianual 2014-2020, parte de los ingresos procedentes del ITF deben destinarse al presupuesto de la Unión en calidad de auténticos recursos propios. Tan solo es posible usar los ingresos procedentes del ITF como recursos propios de la Unión con arreglo al procedimiento de cooperación reforzada si las contribuciones nacionales de los Estados miembros participantes al presupuesto de la Unión se reducen en la misma cuantía y se evita la desproporción de la contribución de los Estados miembros participantes en comparación con los Estados miembros no participantes. Una vez se haya aplicado el ITF a escala de la Unión, todo o parte del importe de los recursos propios procedentes del ITF deberá añadirse a las contribuciones nacionales de los Estados miembros a fin de reunir nuevas fuentes de financiación para la inversión europea sin reducir las contribuciones nacionales de los Estados miembros participantes al presupuesto de la Unión. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 ter) Antes de la introducción del ITF, la Comisión debe demostrar que la cooperación reforzada no debilitará el mercado interior ni la cohesión económica, social y territorial, y que no constituye un obstáculo ni una discriminación respecto a los intercambios entre Estados miembros, ni provoca distorsiones de competencia entre ellos. La Comisión debe presentar un nuevo análisis y evaluación de impacto sólidos sobre las consecuencias que la propuesta de un ITF común tendrá sobre los Estados miembros participantes y no participantes, así como sobre el mercado interior en su conjunto. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) El ITF solo alcanzará realmente sus objetivos si su introducción es universal. La cooperación reforzada de once Estados miembros constituye, por tanto, un primer paso hacia un ITF a escala de la Unión y, en última instancia, a escala mundial. La Unión no cejará en su defensa de la introducción del ITF a escala mundial e instará a que se incluya en el orden del día de las cumbres del G-20 y del G-8. |
Justificación | |
En su Posición de 23 de mayo de 2012 y en su Resolución de 12 de diciembre de 2012, el PE afirmó que el ITF solo alcanzará realmente sus objetivos si su introducción es universal. Por eso, la Unión tiene que esforzarse por que este asunto se debata y resuelva en el seno del G-20. | |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) A fin de evitar que la adopción de medidas unilaterales por parte de los Estados miembros participantes provoque distorsiones, habida cuenta de la extrema movilidad de la mayoría de las transacciones financieras afectadas, y garantizar así el correcto funcionamiento del mercado interior, es importante que las características esenciales del ITF que se aplique en los Estados miembros participantes estén armonizadas a escala de la Unión. De esta forma se evitarían los incentivos al arbitraje fiscal entre los Estados miembros participantes y las distorsiones entre los mercados financieros de dichos Estados, así como las posibilidades de doble imposición o de no imposición. |
(3) Varios de los once Estados miembros participantes han introducido ya algún tipo de ITF, o lo están haciendo. A fin de evitar que la adopción de medidas unilaterales por parte de los Estados miembros participantes provoque distorsiones, habida cuenta de la extrema movilidad de la mayoría de las transacciones financieras afectadas, y garantizar así el correcto funcionamiento del mercado interior, es importante que las características esenciales del ITF que se aplique en los Estados miembros participantes estén armonizadas a escala de la Unión. De esta forma se evitarían los incentivos al arbitraje fiscal entre los Estados miembros participantes y las distorsiones entre los mercados financieros de dichos Estados, así como las posibilidades de doble imposición o de no imposición. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) En vista de los avances sustanciales realizados respecto a la regulación del mercado financiero europeo, como el Reglamento (UE) nº .../2013[CRR], la Directiva 2013/36/UE y la presente Directiva, los Estados miembros participantes que hayan introducido exacciones bancarias debido a la reciente crisis financiera deben examinar la necesidad de las mismas y su compatibilidad con las normas y los objetivos de la legislación de la Unión y del mercado interior. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 ter) La armonización del ITF entre los Estados miembros participantes no debe dar lugar a una tributación extraterritorial que infrinja la posible base imponible de los Estados miembros no participantes. |
Justificación | |
La tributación extraterritorial consiste en ampliar las consecuencias tributarias más allá de las fronteras nacionales del país en que se aplica el impuesto. Se trata de una forma de competencia tributaria agresiva, que en general se considera injustificada y peligrosa. Ningún país debería inmiscuirse en los derechos tributarios de otros países. | |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Para mejorar el funcionamiento del mercado interior, y, en particular, para evitar distorsiones entre los Estados miembros participantes es necesario que el ITF se aplique a una gama ampliamente definida de entidades financieras y transacciones, a la negociación de una amplia gama de instrumentos financieros, incluidos los productos estructurados, tanto en mercados organizados como en mercados no organizados (over-the-counter), así como a la celebración de todos los contratos de derivados y a las modificaciones significativas de las correspondientes operaciones. |
(4) Para mejorar el funcionamiento del mercado interior, y, en particular, para evitar distorsiones entre los Estados miembros participantes, y para reducir la posibilidad de fraude fiscal, evasión fiscal y planificación fiscal agresiva, así como el peligro de deslocalización del riesgo y el arbitraje regulador, es necesario que el ITF se aplique a una gama ampliamente definida de entidades financieras y transacciones, a la negociación de una amplia gama de instrumentos financieros, incluidos los productos estructurados, tanto en mercados organizados como en mercados no organizados (over-the-counter), así como a la celebración de todos los contratos de derivados, incluidos los contratos por diferencias, las operaciones en divisas convertibles y las operaciones a plazo especulativas, y a las modificaciones significativas de las correspondientes operaciones. |
Justificación | |
En términos económicos, sigue siendo cuestionable establecer una excepción para las operaciones de divisas al contado, ya que el volumen diario de operaciones en divisas en el mercado al contado ascendió a 1,5 billones de dólares estadounidenses en 2010. Esto representa un tercio del volumen diario global de cambio de divisas, estimado en 4 billones de dólares estadounidenses. La creciente importancia de la negociación de alta frecuencia, especialmente en el mercado al contado, es una de las razones del incremento de operaciones desde el inicio de la crisis. | |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Resulta oportuno que, a excepción de la celebración o modificación significativa de contratos de derivados, la negociación en los mercados primarios y las transacciones que afecten a los ciudadanos y las empresas –como, por ejemplo, la celebración de contratos de seguro, los préstamos hipotecarios, los créditos al consumo o los servicios de pago– queden excluidas del ámbito de aplicación del ITF, de forma que no se dificulte la obtención de capital por parte de las empresas y las administraciones públicas y se evite una incidencia en las economías domésticas. |
(8) Resulta oportuno que, a excepción de la celebración o modificación significativa de contratos de derivados, la negociación en los mercados primarios y las transacciones que afecten a los ciudadanos y las empresas –como, por ejemplo, la celebración de contratos de seguro, los préstamos hipotecarios, los créditos al consumo o los servicios de pago– queden excluidas del ámbito de aplicación del ITF, de forma que no se dificulte la obtención de capital por parte de las empresas y las administraciones públicas y se evite una incidencia negativa en las economías domésticas y la economía real. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) Con vistas a reforzar la posición de los mercados regulados y, en particular, de la negociación bursátil, que se caracteriza por su transparencia, regulación y control rigurosos, frente a la negociación en mercados no organizados (OTC), menos controlada y transparente y no regulada, los Estados miembros deben aplicar tipos impositivos más elevados a las transacciones OTC. Esto posibilitará que la negociación se traslade de mercados poco o nada regulados a mercados regulados. Estos tipos impositivos más elevados no deben aplicarse a las transacciones financieras de derivados OTC cuando estas reduzcan objetivamente los riesgos y sirvan así a la economía real.
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Justificación | |
En su Posición de 23 de mayo de 2012, el PE ya afirmó que debía reforzarse la negociación bursátil frente a la negociación extrabursátil, carente de control y regulación y poco transparente. De ahí que las transacciones OTC deban estar sujetas a un tipo impositivo más elevado, que no se ha de aplicar en cambio a los derivados OTC que sirven a la economía real. | |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Las empresas no financieras efectúan operaciones importantes en los mercados financieros a fin de reducir los riesgos asociados directamente con su actividad comercial. El ITF no debe aplicarse a estas entidades cuando ejecuten este tipo de operaciones. Sin embargo, cuando las empresas no financieras realicen operaciones especulativas que no estén relacionadas con la reducción del riesgo en sus actividades comerciales, deberán tratarse como entidades financieras y ser sometidas al ITF. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 15 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 ter) Para convertir el fraude fiscal en una operación de elevado coste y escaso beneficio y para garantizar una mejor aplicación, el principio de residencia y el principio de emisión deben complementarse con la «transferencia del principio de titularidad jurídica». |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 15 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 quater) Cuando proceda, la Comisión debe iniciar negociaciones con terceros países para facilitar el cobro del ITF. La Comisión también debe revisar su definición de jurisdicciones no cooperativas y actualizar en consecuencia su plan de acción contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Es preciso fijar los tipos mínimos del impuesto a un nivel lo suficientemente elevado como para lograr el objetivo de armonización de un ITF común. Al mismo tiempo, el nivel de los tipos debe ser lo suficientemente bajo como para minimizar los riesgos de deslocalización. |
suprimido |
Justificación | |
Para evitar una distorsión del sistema común del ITF en el marco de la cooperación reforzada, el nivel de los tipos aplicables ha de ser uniforme. | |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Con el fin de evitar el fraude y la evasión fiscal, los Estados miembros participantes han de estar obligados a adoptar las medidas adecuadas. |
(19) Con el fin de evitar el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva (como la sustitución), los Estados miembros participantes han de estar obligados a adoptar las medidas adecuadas. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 bis) La Comisión debe crear un grupo de trabajo de expertos (Comité ITF), compuesto por representantes de todos los Estados miembros, la Comisión, el Banco Central Europeo (BCE) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados —AEVM—), para evaluar la aplicación efectiva de la presente Directiva, evitar el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, y preservar la integridad del mercado interior. El Comité ITF debe supervisar las transacciones financieras con el fin de detectar los acuerdos abusivos, según se definen en el artículo 14, proponer debidamente medidas correctivas y coordinar su aplicación a escala nacional cuando sea necesario. Asimismo, el Comité ITF debe utilizar plenamente la legislación de la Unión en materia fiscal y de regulación de los servicios financieros, así como los instrumentos de cooperación tributaria establecidos por los organismos internacionales, incluidos la OCDE y el Consejo de Europa. En su caso, los representantes de los Estados miembros participantes deben poder constituir un subgrupo para abordar las cuestiones que no afecten a los Estados miembros no participantes respecto a la aplicación del ITF. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 19 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 ter) Los Estados miembros tienen una obligación de cooperación administrativa en materia fiscal, de conformidad con la Directiva 2011/16/UE, y de asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, de conformidad con la Directiva 2010/24/UE. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) A fin de posibilitar la adopción de normas más detalladas en determinados ámbitos técnicos, en materia de registro, contabilidad, obligaciones de información y otras obligaciones destinadas a garantizar que las autoridades tributarias perciban efectivamente el ITF que debe serles abonado, así como su oportuna adaptación cuando proceda, resulta oportuno delegar en la Comisión el poder de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que especifiquen las medidas necesarias a tal efecto. Es especialmente importante que la Comisión realice las consultas adecuadas durante los trabajos preparatorios, incluido a nivel de expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Consejo de manera adecuada y en los plazos fijados. |
(21) A fin de posibilitar la adopción de normas más detalladas en determinados ámbitos técnicos, en materia de registro, contabilidad, obligaciones de información y otras obligaciones destinadas a garantizar que las autoridades tributarias perciban efectivamente el ITF que debe serles abonado, así como su oportuna adaptación cuando proceda, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la especificación de las medidas necesarias a tal efecto. Es especialmente importante que la Comisión realice las consultas adecuadas durante los trabajos preparatorios, incluido a nivel de expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
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Justificación | |
Esta enmienda restablece las prerrogativas del Parlamento de conformidad con el artículo 290 del TFUE y el considerando estándar del Acuerdo común sobre actos delegados. | |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – punto 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la celebración de contratos de derivados, antes de compensación o liquidación; |
c) la celebración de contratos de derivados, incluidos los contratos por diferencias y las operaciones a plazo especulativas, antes de compensación o liquidación; |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – punto 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) las operaciones en divisas convertibles en el mercado de divisas; |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – punto 2 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) un pacto de recompra o de recompra inversa, o un acuerdo de préstamo o toma en préstamo de valores; |
e) un pacto de recompra o de recompra inversa, o un acuerdo de préstamo o toma en préstamo de valores, incluidas las órdenes canceladas realizadas en el marco de la negociación de alta frecuencia; |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis) «emisor soberano»: un emisor soberano según la definición del artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) nº 236/2012; |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter) «deuda soberana»: una deuda soberana según la definición del artículo 2, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) nº 236/2012; |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – punto 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7 bis) «mercado de PYME en expansión»: un sistema multilateral de negociación registrado como mercado de PYME en expansión de conformidad con el artículo 35 de la Directiva [MiFID]; |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – punto 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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12 bis) «negociación de alta frecuencia»: negociación algorítmica de instrumentos financieros en la que la latencia física del mecanismo de transmisión, cancelación o modificación de las órdenes constituye el factor determinante del tiempo necesario para comunicar la orden a un centro de negociación o para ejecutar una operación; |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – punto 12 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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12 ter) «estrategia de negociación de alta frecuencia»: estrategia de negociación para operar por cuenta propia con un instrumento financiero que implica una negociación de alta frecuencia y presenta como mínimo dos de las características siguientes: |
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i) se sirve de instalaciones de ubicación compartida, de acceso directo al mercado o de alojamiento de proximidad; |
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ii) implica un volumen de negociación diario del 50 % como mínimo; |
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iii) el porcentaje de órdenes canceladas (incluidas cancelaciones parciales) es superior al 20 %; |
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iv) la mayoría de posiciones se cierran el mismo día; |
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v) más del 50 % de las órdenes u operaciones realizadas en centros de negociación que ofrecen descuentos o reducciones en relación con las órdenes que proporcionan liquidez son elegibles para dichas reducciones. |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se considerará que cada una de las operaciones a que se refiere el apartado 1, punto 2, letras a), b), c) y e), da lugar a una única transacción financiera. Se considerará que cada intercambio a que se refiere la letra d) del mismo punto da lugar a dos transacciones financieras. Cada modificación significativa de alguna de las operaciones a que se refiere el apartado 1, punto 2, letras a) a e), se considerará una nueva operación del mismo tipo que la operación inicial. Una modificación se considerará significativa, en particular, cuando implique la sustitución de al menos una de las partes, en caso de que se alteren el objeto o el alcance de la operación, incluido su alcance temporal, o la contraprestación acordada, o en el supuesto de que la operación inicial hubiera estado sujeta a un impuesto más elevado si se hubiera realizado en su versión modificada. |
2. Se considerará que cada una de las operaciones a que se refiere el apartado 1, punto 2, letras a), b), c) y e), da lugar a una única transacción financiera. Se considerará que cada intercambio a que se refiere la letra d) del mismo punto da lugar a dos transacciones financieras. Cada modificación significativa de alguna de las operaciones a que se refiere el apartado 1, punto 2, letras a) a e), se considerará una nueva operación del mismo tipo que la operación inicial. Una modificación se considerará significativa, en particular, cuando implique la sustitución de al menos una de las partes, en caso de que se alteren el objeto o el alcance de la operación, incluido su alcance temporal, o la contraprestación acordada, o en el supuesto de que la operación inicial hubiera estado sujeta a un impuesto más elevado si se hubiera realizado en su versión modificada. Una novación de transacciones realizada a efectos de compensación o liquidación por una ECC o por otra cámara de compensación o agentes de sistemas de liquidación o sistemas interoperables tal como se definen en la Directiva 98/26/CE no constituirá una modificación significativa en el sentido del presente apartado. |
Justificación | |
Aclaración de la función de compensación de las ECC y de las cámaras de compensación. | |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 3 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) si el valor anual medio de las transacciones financieras en dos años naturales consecutivos no supera el 50 % del importe neto medio de su volumen de negocios global anual, tal como se define en el artículo 28 de la Directiva 78/660/CEE, la empresa, institución, organismo o persona de que se trate tendrá derecho, previa petición, a no ser considerada o a dejar de ser considerada una entidad financiera. |
d) si el valor anual medio de las transacciones financieras en dos años naturales consecutivos no supera el 20 % del importe neto medio de su volumen de negocios global anual, tal como se define en el artículo 28 de la Directiva 78/660/CEE, la empresa, institución, organismo o persona de que se trate tendrá derecho, previa petición, a no ser considerada o a dejar de ser considerada una entidad financiera. |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 3 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) al calcular el valor anual medio de las transacciones financieras a que se refiere el presente punto, no se tendrán en cuenta las transacciones financieras contempladas en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) nº 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central*. Esta disposición se limitará a los derivados que no sean OTC. |
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____________ |
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* DO L 52 de 23.2.2013, p. 11. |
Justificación | |
Siguiendo el ejemplo del EMIR, las transacciones financieras que sirvan de garantía contra riesgos directamente asociados con las actividades comerciales de una entidad no financiera no deben tenerse en cuenta en el cálculo del valor medio. | |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Si el ITF se aplica en Estados miembros que no sean los once Estados miembros participantes, esta ampliación se efectuará en términos de reciprocidad. |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las entidades de contrapartida central cuando ejerzan su función como tales; |
a) las entidades de contrapartida central cuando ejerzan su función como tales, u otras cámaras de compensación o agentes de sistemas de liquidación o sistemas interoperables tal como se definen en la Directiva 98/26/CE en el ejercicio de sus funciones de compensación, incluida toda posible novación o liquidación; |
Justificación | |
Aclaración de la función de compensación de las ECC y de las cámaras de compensación. | |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) los mercados de PYME en expansión; |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra c ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c ter) una persona que se presenta regularmente en los mercados financieros declarándose dispuesta a negociar por cuenta propia, comprando y vendiendo instrumentos financieros con capital propio (creador de mercado), cuando ejerza una función esencial por lo que respecta a las obligaciones y acciones no líquidas, en su calidad de proveedor de liquidez, según la definición contemplada en el acuerdo jurídico celebrado entre el creador de mercado y el centro organizado en el que se lleva a cabo la operación financiera, y cuando dicha operación no forme parte de una estrategia de negociación de alta frecuencia. |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 en lo referente a la especificación de las condiciones en las que un instrumento financiero se considerará no líquido a efectos de la presente Directiva. |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 4 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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g bis) la transferencia del derecho de disposición de un instrumento financiero en calidad de propietario y cualquier operación equivalente que implique la transferencia del riesgo asociado al instrumento financiero entre entidades de un mismo grupo o entre entidades de una red de bancos descentralizados, cuando esas transferencias se realicen para cumplir un requisito legal o prudencial de liquidez establecido por la legislación nacional o de la Unión. |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) que sea una sucursal de una institución establecida en un Estado miembro participante de conformidad con lo dispuesto en la letra c); |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) que sea parte, actuando por cuenta propia o por cuenta de terceros, o que actúe en nombre de una de las partes, en una transacción financiera con un producto estructurado o con uno de los instrumentos financieros a que se refiere el anexo I, sección C, de la Directiva 2004/39/CE, emitidos en el territorio de dicho Estado miembro, a excepción de los instrumentos mencionados en los puntos 4 a 10 de esa sección que no se negocien en una plataforma organizada. |
g) que sea parte, actuando por cuenta propia o por cuenta de terceros, o que actúe en nombre de una de las partes, en una transacción financiera con un producto estructurado o con uno de los instrumentos financieros a que se refiere el anexo I, sección C, de la Directiva 2004/39/CE, emitidos en el territorio de dicho Estado miembro. |
Justificación | |
Esta propuesta pretende garantizar que todos los instrumentos derivados estén cubiertos por el principio de emisión, incluidos los mencionados en los puntos 4 a 10 de la sección C del anexo I de la Directiva 2004/39/CE. | |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. A efectos de la presente Directiva, un instrumento financiero se considerará emitido en el territorio de un Estado miembro participante siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones: |
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a) es un valor, o derivado relativo a dicho valor, cuyo emisor tiene ubicado su domicilio social en dicho Estado miembro; |
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b) es un derivado distinto del mencionado en la letra a) admitido a negociación en una plataforma organizada y la legislación pública que regula la negociación en los sistemas de la plataforma es la legislación de dicho Estado miembro; |
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c) es un instrumento financiero distinto de los mencionados en las letras a) y b), compensado por una ECC u otro sistema de compensación o de liquidación definido en la Directiva 98/26/CE, y la legislación por la que se rige la ECC o el sistema en cuestión es la legislación de dicho Estado miembro; |
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d) es un instrumento financiero distinto de los mencionados en las letras a), b) y c), y la legislación aplicable relativa al acuerdo por el que se ha realizado la transacción en el instrumento financiero pertinente es la legislación de dicho Estado miembro; |
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e) es un instrumento estructurado y al menos el 50 % del valor de los activos que lo respaldan se refiere a los instrumentos financieros emitidos por una persona jurídica registrada en un Estado miembro participante. |
Justificación | |
El principio de emisión de instrumentos financieros, derivados e instrumentos estructurados debe definirse y, en particular, ampliarse para incluir todos los casos de emisión relacionados con los instrumentos financieros en cuestión. | |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 bis |
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Transferencia de la titularidad jurídica |
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1. Una transacción financiera en relación con la cual no se haya recaudado el ITF se considerará jurídicamente no ejecutoria y no dará lugar a una transferencia de titularidad jurídica del instrumento subyacente. |
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2. Se considerará que las transacciones financieras en relación con las cuales no se haya recaudado el ITF no cumplen los requisitos para acogerse a la compensación central conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones [EMIR], o los requisitos de fondos propios con arreglo al Reglamento (UE) nº …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión [CRR]. |
|
3. En el caso de los sistemas automáticos de pago electrónico, con o sin la participación de un agente liquidador de pagos, la oficina de recaudación de un Estado miembro podrá establecer un sistema de recaudación electrónico y automático del ITF, así como los certificados de transferencia de la titularidad jurídica. |
Justificación | |
A fin de reducir el riesgo de evasión, el ITF debe incluir un sistema que garantice que, en caso de que no se pague el impuesto, se dictamine que los contratos para comprar o vender un instrumento no son ejecutables. De acuerdo con este sistema, un instrumento sin tributar no sería elegible para la compensación central, lo que le costaría al evasor mucho más que el impuesto. | |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Dichos tipos no deberán ser inferiores a: |
Dichos tipos serán de: |
a) un 0,1 % en el caso de las transacciones financieras contempladas en el artículo 6; |
a) un 0,1 % en el caso de las transacciones financieras contempladas en el artículo 6, salvo en los casos previstos en el artículo 2, apartado 1, punto 5, con un vencimiento de hasta tres meses; |
b) un 0,01 % en el caso de las transacciones financieras contempladas en el artículo 7. |
b) un 0,1 % en el caso de las transacciones financieras contempladas en el artículo 7; |
|
b bis) un 0,01 % en el caso de las transacciones financieras contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto 5, con un vencimiento de hasta tres meses. |
Justificación | |
Para evitar una distorsión del sistema común del ITF en el marco de la cooperación reforzada, el nivel de los tipos aplicables ha de ser uniforme. | |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros participantes aplicarán un tipo más elevado que el previsto en el apartado 2 a las transacciones financieras OTC a que se refieren los artículos 6 y 7. No estarán sujetas a este tipo impositivo más elevado las transacciones financieras de derivados OTC que reduzcan los riesgos de una manera objetivamente mensurable, según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 149/2013. |
Justificación | |
A fin de reforzar la utilización de centros de negociación regulados frente a las transacciones OTC, procede imponer tipos impositivos más elevados para estas operaciones. Esto completará los esfuerzos de la Unión por canalizar los flujos comerciales hacia mercados regulados, controlados y más transparentes, tal y como declaró el PE en su Posición de 23 de mayo de 2012. Los derivados OTC que se utilizan como operaciones de cobertura para la economía real contribuyen a reducir riesgos, por lo que no deben estar sujetos a este tipo impositivo más elevado. | |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión podrá adoptar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, actos delegados en los que especifique las medidas que deban aplicar los Estados miembros participantes en virtud del apartado 1. |
2. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 en los que especifique las medidas que deban aplicar los Estados miembros participantes en virtud del apartado 1. |
Justificación | |
Es deseable una armonización de las obligaciones de registro, contabilidad e información para garantizar el pago efectivo del ITF a las autoridades fiscales. | |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros participantes velarán por que las cuotas del ITF que, en su caso, se adeuden se abonen en las cuentas que ellos determinen, en los siguientes momentos: |
5. Los Estados miembros participantes velarán por que las cuotas del ITF que, en su caso, se adeuden, se abonen en las cuentas que ellos determinen, en los siguientes momentos: |
a) en el momento de devengo del impuesto en caso de que la transacción se lleve a cabo por medios electrónicos; |
a) en el momento de devengo del impuesto en caso de que la transacción se lleve a cabo por medios electrónicos; |
b) en el plazo de tres días hábiles a contar desde el momento de devengo del impuesto en todos los demás casos. |
b) en el plazo de tres días hábiles a contar desde el momento de devengo del impuesto en todos los demás casos. |
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que prevean métodos uniformes de recaudación del ITF adeudado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2. |
La Comisión adoptará actos de ejecución que prevean métodos uniformes de recaudación del ITF adeudado y de prevención del fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. Los Estados miembros podrán adoptar medidas adicionales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2. |
Justificación | |
Debe haber métodos de recaudación del ITF uniformes para garantizar la solidez del ITF. | |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. La carga administrativa impuesta a las autoridades tributarias con la introducción del ITF se limitará al mínimo. Con este fin, la Comisión alentará la cooperación entre las autoridades tributarias nacionales. |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 ter. Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión y a Eurostat los volúmenes de transacciones respecto de las cuales hayan recaudado ingresos, desglosándolos por tipo de institución. También harán pública dicha información.
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Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 12 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros participantes adoptarán medidas para prevenir la evasión y el fraude fiscal. |
Los Estados miembros participantes adoptarán medidas para prevenir el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión creará un grupo de trabajo de expertos (Comité ITF), compuesto por representantes de todos los Estados miembros, la Comisión, el BCE y la AEVM, para asistir a los Estados miembros participantes en la aplicación efectiva de la presente Directiva, evitar el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, y preservar la integridad del mercado interior. |
|
2. El Comité ITF evaluará la aplicación efectiva de la presente Directiva y sus efectos en el mercado interior, y detectará los mecanismos de elusión, incluidos los acuerdos abusivos definidos en el artículo 14, para proponer medidas correctivas, cuando proceda, utilizando plenamente la legislación de la Unión en materia fiscal y de regulación de los servicios financieros, así como los instrumentos de cooperación tributaria establecidos por los organismos internacionales. |
|
3. A fin de evaluar los aspectos relacionados con la aplicación efectiva del ITF, los Estados miembros participantes podrán constituir un subcomité del Comité ITF que reúna a los representantes de los Estados miembros participantes. Con respecto a la aplicación efectiva del ITF, el subcomité tan solo estará encargado de asuntos que no afecten a los Estados miembros no participantes. |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 11, apartado 2, se otorgan por tiempo indefinido a partir de la fecha prevista en el artículo 19. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha prevista en el artículo 21. |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 11, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 11, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo. |
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no las formulará. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses por iniciativa del Consejo. |
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Justificación | |
Esta enmienda restablece las prerrogativas del Parlamento de conformidad con el artículo 290 del TFUE, así como con el «Artículo [a]» estándar del Acuerdo común sobre actos delegados. Se corrige asimismo la referencia a la fecha de entrada en vigor en el apartado 2. | |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 19 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada cinco años, y por primera vez el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y, en su caso, una propuesta. |
1. Cada tres años, y por primera vez el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y, en su caso, una propuesta. |
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 19 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En dicho informe, la Comisión deberá examinar, como mínimo, el impacto del ITF sobre el correcto funcionamiento del mercado interior, los mercados financieros y la economía real, y deberá tener en cuenta los progresos realizados en materia de imposición del sector financiero en el contexto internacional. |
En dicho informe, la Comisión deberá examinar, como mínimo, el impacto del ITF sobre el correcto funcionamiento del mercado interior, los mercados financieros y la economía real, y deberá tener en cuenta los progresos realizados en materia de imposición del sector financiero en el contexto internacional. Sobre la base de dicho examen se realizarán los ajustes necesarios. |
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 19 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Además, la Comisión evaluará el impacto de ciertas disposiciones, como la adecuación del ámbito de aplicación del ITF y el tipo impositivo respecto a los fondos de pensiones, teniendo debidamente en cuenta los distintos perfiles de riesgo y los modelos empresariales. |
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 20 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Por lo que respecta a los instrumentos contemplados en el artículo 2, apartado 1, punto 3 bis, el tipo a que hace referencia el artículo 9, apartado 2, letra a), será del 0,05 % hasta el 1 de enero de 2017. |
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Por lo que respecta a las instituciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto 8, letra f), el tipo a que hace referencia el artículo 9, apartado 2, letra a), será del 0,05 % y el tipo a que hace referencia el artículo 9, apartado 2, letra b), será del 0,005 % hasta el 1 de enero de 2017. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis financiera mundial de 2008 puso en primer plano las debilidades de un largo período de desregulación de los servicios financieros. La crisis se extendió rápidamente a la economía real, con graves consecuencias para el crecimiento, el empleo y las finanzas públicas. Se pidió a los contribuyentes que rescataran a las instituciones financieras en quiebra para proteger la estabilidad del sistema.
Al mismo tiempo, se alcanzó un acuerdo sobre el hecho de que sobre el sector financiero recaen menos impuestos que sobre otros sectores de la economía, ya que está exento de IVA, y de que debe contribuir de una manera más justa al coste de la crisis. En este contexto, el Parlamento Europeo pidió por primera vez en 2010 la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras en el informe intermedio Berès sobre la crisis financiera, económica y social. El ITF es un impuesto socialmente justo y progresivo y la herramienta preferida para trasladar la carga de los contribuyentes al sector financiero, debido a sus múltiples funciones:
– Puede generar importantes nuevos ingresos[1] en un momento de intensos esfuerzos de consolidación fiscal trasladando la carga del trabajo y de la economía productiva.
– Puede convertirse en un elemento disuasorio para las transacciones especulativas perjudiciales y extremadamente apalancadas contribuyendo así, junto a una regulación adecuada y un régimen de supervisión, a la estabilización de los mercados y a la reorientación del sector hacia inversiones productivas a largo plazo.
– Es un primer paso para reducir la fragmentación del mercado interior en materia de fiscalidad indirecta. Varios Estados miembros han establecido ya diferentes tipos de ITF, lo que podría falsear la competencia en la UE.
Por estas razones, el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre una financiación innovadora a escala mundial y europea (P7_TA-PROV(2011)0080), señaló que «la UE debe promover la introducción de un ITF a escala mundial; en su defecto, la UE debe aplicar un ITF a escala europea, como primer paso».
En septiembre de 2011, la Comisión Europea respondió con una propuesta legislativa para introducir un ITF a escala comunitaria. Después de meses de negociaciones entre los Estados miembros, se hizo evidente que la regla de la unanimidad en materia fiscal no permitía su adopción en un futuro próximo. El Parlamento Europeo había señalado, en su informe sobre la propuesta inicial de la Comisión, que está dispuesto a apoyar la introducción del ITF por un grupo de Estados miembros de conformidad con el procedimiento de cooperación reforzada. En octubre de 2012, once Estados miembros decidieron seguir adelante con la creación del ITF utilizando por primera vez en el ámbito de la fiscalidad el procedimiento de cooperación reforzada. En diciembre de 2012, el Parlamento Europeo aprobó formalmente la solicitud de los once y en enero de 2013 el ECOFIN también dio su luz verde. En febrero de 2013, la Comisión Europea adoptó su propuesta revisada para la introducción del ITF por los once Estados miembros.
La propuesta revisada de la Comisión
Los Estados miembros participantes solicitaron, en las cartas en las que declaraban su intención de participar en una cooperación reforzada, que la propuesta revisada de la Comisión se basara en la propuesta inicial y que debían evitarse las evasivas, las distorsiones y las transferencias a otras jurisdicciones.
El Parlamento Europeo comparte plenamente estos objetivos. En su informe inicial sobre un ITF para la UE-27, apoya:
• un ITF de amplio ámbito que cubra a todos los agentes financieros, todos los productos financieros y todos los mercados financieros, a fin de evitar lagunas y la sustitución de los instrumentos financieros,
• la reducción al mínimo del fraude fiscal y de la evasión fiscal, convirtiendo las actividades indeseables, de alta rentabilidad y bajo riesgo, en actividades de bajo rendimiento y alto riesgo.
La propuesta revisada de la Comisión aborda en gran medida estos objetivos. El Parlamento Europeo acoge con satisfacción la incorporación de una de sus propuestas clave en la propuesta revisada - la introducción del principio de emisión para imponer el impuesto sobre todas las transacciones en un instrumento financiero emitido por una entidad en el territorio de un Estado miembro participante.
Para ser coherente con la posición y los objetivos generales del Parlamento Europeo de establecer el ITF, el proyecto de informe reforzará la propuesta de la Comisión intentando colmar algunas lagunas y reforzando los mecanismos para evitar la evasión fiscal y el fraude fiscal:
– Colmar el vacío del principio de emisión
Aun felicitándose de la incorporación del principio de emisión por la Comisión, la exención de los derivados OTC abre un vacío, lo que podría resultar perjudicial para el éxito de este impuesto. Esto se opone al principio de «todos los agentes financieros, todos los productos financieros y todos los mercados financieros» y crea incentivos para trasladar el comercio de los mercados transparentes hacia el comercio OTC y socavar así las recientes iniciativas legislativas para mejorar los mercados de derivados. El ITF debe tener un amplio alcance, incluso incluyendo los derivados OTC en el principio de emisión, a fin de preservar la igualdad de condiciones.
– Reintroducir el principio de titularidad
La Comisión no introdujo la propuesta del Parlamento Europeo sobre el «principio de titularidad», inspirado en el éxito del impuesto británico del timbre. De acuerdo con el «principio de titularidad», una transacción financiera en relación con la cual no se haya recaudado el ITF se considerará jurídicamente no ejecutoria y no desembocará en una transferencia de titularidad jurídica del instrumento subyacente.
La Comisión sostiene que el principio de titularidad no puede incluirse en la Directiva, puesto que no todos los Estados miembros cuentan con los acuerdos administrativos necesarios en vigor para hacerlo cumplir. Este es, sin embargo, un elemento clave para el éxito del ITF y los Estados miembros son responsables de poner en marcha las medidas necesarias para hacer que funcione. Esto no es un impuesto nacional: es el primer ITF regional y los Estados miembros que se han comprometido políticamente a aplicarlo deben hacer que funcione. El principio de titularidad es la clave para elevar el coste de la evasión fiscal a un nivel tan alto que resulte eficazmente disuasorio.
– Reforzar el principio de titularidad
El principio de titularidad también podría reforzarse aclarando qué sucursales de las instituciones de la UE registradas en la jurisdicción del ITF entrarían en el ámbito de aplicación del ITF. Es importante aclarar que las sucursales que queden fuera de la jurisdicción FTT no se pueden utilizar para la evasión fiscal.
– El Comité ITF
El hecho de que el ITF no se aplique de manera uniforme en los 27 Estados miembros, sino solo en once de ellos, implica que es necesaria una atención especial para hacer frente a posibles fraudes y evasiones fiscales. Es crucial garantizar la máxima armonización y eficiencia de los mecanismos de recogida, ya que las deficiencias en un Estado miembro socavarían el éxito de los impuestos e incluso podrían dar lugar a un arbitraje dentro de la zona del ITF.
La ponente propone lograr esto a través de actos delegados y de ejecución obligatorios (y no dejarlo a discreción de la Comisión), pero también a través de la creación de un Grupo de trabajo de expertos (Comité ITF) integrado por representantes de los Estados miembros participantes, la Comisión, la AEVM y el BCE. El mandato de este Comité será vigilar la aplicación efectiva de la Directiva en todos los Estados miembros participantes para detectar los mecanismos de evasión y proponer medidas correctivas. El Comité ITF también explorará cómo hacer un mejor uso de la legislación de la UE en vigor en el ámbito de los servicios financieros (EMIR, MIFID y MiFIR) y de la cooperación en materia fiscal con el fin de facilitar la recaudación del impuesto.
La gestión de los recursos
La propuesta de la Comisión no hace referencias directas a la gestión de los ingresos. Sin embargo, en el contexto de las negociaciones para el próximo marco financiero plurianual de la UE, la Comisión ha propuesto que parte de los ingresos procedentes del ITF se utilice como auténticos recursos propios de la Unión. Tenemos ahora una oportunidad, en el contexto del próximo MFP, de avanzar en materia de recursos propios de la Unión para reducir la presión sobre los presupuestos nacionales en el momento en el que más se necesita. Por otra parte, las recientes negociaciones de los líderes de la UE previas al Consejo Europeo de 7-8 de febrero de 2013 son una clara señal de que la creación de un auténtico sistema de recursos propios es imprescindible para garantizar que las prioridades de la UE se reflejen efectivamente en el presupuesto de la UE.
El uso de los ingresos del ITF como recursos propios es posible, incluso en el caso de la cooperación reforzada. Las contribuciones nacionales basadas en la RNB de los once se reducirán en la cuantía correspondiente de los ingresos procedentes del ITF en cada uno de ellos. Esto liberaría importes significativos de los presupuestos nacionales y facilitaría, por lo tanto, la consolidación fiscal o financiaría otras prioridades.
- [1] Según la Comisión, el ITF puede aportar hasta 57 EUR si lo aplican los 27 Estados miembros y 31 EUR con arreglo a la cooperación reforzada entre los once Estados miembros.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (16.5.2013)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras
(COM(2013)0071 – C7‑0049/2013 – 2013/0045(CNS))
Ponente de opinión: Anne E. Jensen
BREVE JUSTIFICACIÓN
En junio de 2011, la Comisión presentó un conjunto de propuestas para reformar el sistema de recursos propios de la Unión Europea. Una de las ideas subyacentes era armonizar la legislación relativa a la fiscalidad de las transacciones financieras en los Estados miembros de la Unión a través de la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF). La Comisión ha propuesto que dos tercios de los ingresos recaudados alimenten el presupuesto de la UE como recurso propio.
El 23 de mayo de 2012, el Parlamento Europeo emitió un dictamen favorable sobre la propuesta de Directiva por la que se establece un ITF. No obstante, con motivo de las reuniones del Consejo de 22 de junio y 10 de julio de 2012 se constató que persistían divergencias fundamentales respecto de la necesidad de instaurar un sistema común del ITF a escala de la UE y que el principio de implantar un impuesto armonizado sobre las transacciones financieras no obtendría un respaldo unánime en el seno del Consejo en un futuro previsible.
Once Estados miembros han acordado establecer un ITF armonizado y la Comisión ha iniciado un procedimiento de cooperación reforzada para la aplicación de dicho impuesto únicamente en estos Estados miembros. La presente propuesta de Directiva se refiere al establecimiento de la cooperación reforzada en el ámbito del ITF, de conformidad con la autorización del Consejo, de 22 de enero de 2013, otorgada tras la aprobación dada por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2012. Es muy similar a la propuesta original de la Comisión relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras, pero introduce los ajustes necesarios para tener en cuenta el número reducido de Estados miembros participantes.
Aspectos relativos a los recursos propios
El Parlamento ha reiterado en muchas ocasiones que considera necesaria una reforma del actual sistema de recursos propios. Contrariamente al espíritu y la letra del Tratado[1], alrededor del 85 % de los ingresos de la Unión proviene actualmente de contribuciones nacionales, no de auténticos recursos propios. Esta circunstancia ha ido situando poco a poco la lógica de la «justa contrapartida» en el centro de todas las decisiones presupuestarias de la UE, dando lugar a una larga lista de reducciones y excepciones injustificadas.
En una reciente resolución de marzo de 2013, el Parlamento ha vuelto a insistir en la importancia de atenerse a la letra del Tratado y ha solicitado la introducción de un sistema de recursos propios para financiar al menos el 60 % de los ingresos. El Parlamento también ha insistido en que se elabore una hoja de ruta para la reforma del sistema de recursos propios, definiendo las próximas etapas de este procedimiento. La introducción de recursos auténticamente propios garantizará a la Unión Europea una financiación suficiente para que pueda alcanzar sus objetivos sin incrementar necesariamente el presupuesto de la Unión.
Aunque, en esta etapa, el ITF no se aplicará en todos los Estados miembros, los ingresos procedentes de los países participantes (estimado en alrededor de 31 millones EUR anuales) podría utilizarse en su totalidad o en parte para financiar el presupuesto de la UE, reduciendo las contribuciones del PIB de estos países y contribuyendo a la consecución del objetivo de un presupuesto de la Unión financiado con cargo a sus recursos propios. La propuesta de la Comisión sobre el ITF responde a la mayoría de los criterios establecidos por el Parlamento Europeo en su resolución sobre el futuro de los recursos propios de la UE[2], a saber, suficiencia, estabilidad, visibilidad y simplicidad, costes de funcionamiento reducidos, asignación eficiente de los recursos, equidad vertical y horizontal e contribuciones justas.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 24 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(24 bis) Con el fin de dotar a la Unión de sus propias fuentes independientes de financiación para hacer que concuerden los objetivos políticos de la Unión y su presupuesto, tal y como se establece en el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los ingresos del ITF deben asignarse totalmente o, al menos, en parte al presupuesto de la Unión en calidad de recurso auténticamente propio. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 24 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(24 ter) La presente Directiva no aborda la gestión de los ingresos del ITF. Sin embargo, teniendo en cuenta las propuestas legislativas de la Comisión sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión de 2011 y la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 20131, sobre las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero sobre el Marco Financiero Plurianual, los ingresos del ITF deben asignarse al menos en parte al presupuesto de la UE en calidad de recurso auténticamente propio. El uso de los ingresos provenientes del ITF como recurso propio de la UE reduciría proporcionalmente las contribuciones de las rentas brutas nacionales al presupuesto de la UE por parte de todos los Estados miembros participantes, con independencia de sus contribuciones individuales al presupuesto de la UE mediante el ITF, pudiendo por tanto reducir la carga que soportan los erarios públicos. |
|
____________ |
|
1 Textos Aprobados, P7_TA-PROV(2013)0078. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los Estados miembros participantes garantizarán que la proporción del ITF considerada como recurso propio de la Unión se transfiera al presupuesto de la UE de conformidad con el Reglamento (UE) nº ... / 2012 [sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre las transacciones financieras]1. |
|
_____________ |
|
1 COM (2011)0738. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Artículo 19 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada cinco años, y por primera vez el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y, en su caso, una propuesta. |
1. Cada cinco años, y por primera vez el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y, en su caso, una propuesta. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Establecimiento de una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras |
||||
Referencias |
COM(2013)0071 – C7-0049/2013 – 2013/0045(CNS) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 12.3.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 12.3.2013 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Anne E. Jensen 28.2.2013 |
||||
Fecha de aprobación |
7.5.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
26 2 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Richard Ashworth, Zuzana Brzobohatá, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Vojtěch Mynář, Juan Andrés Naranjo Escobar, Dominique Riquet, Alda Sousa, László Surján, Derek Vaughan, Angelika Werthmann |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Herczog, Georgios Stavrakakis |
||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Establecimiento de una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras |
||||
Referencias |
COM(2013)0071 – C7-0049/2013 – 2013/0045(CNS) |
||||
Fecha de la consulta al PE |
28.2.2013 |
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|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 12.3.2013 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 12.3.2013 |
EMPL 12.3.2013 |
JURI 12.3.2013 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
EMPL 13.3.2013 |
JURI 20.2.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Anni Podimata 14.1.2013 |
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Examen en comisión |
11.4.2013 |
27.5.2013 |
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Fecha de aprobación |
18.6.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 12 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Jean-Paul Besset, Sharon Bowles, Udo Bullmann, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Syed Kamall, Othmar Karas, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Sławomir Nitras, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool, Pablo Zalba Bidegain |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Herbert Dorfmann, Sari Essayah, Vicky Ford, Robert Goebbels, Krišjānis Kariņš, Mojca Kleva Kekuš, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Marisa Matias, Claudio Morganti, Nils Torvalds |
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Fecha de presentación |
24.6.2013 |
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