sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1100/2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0413),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0202/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de noviembre de 2012(1),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0242/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(-1) Sobre la base de la información que han de proporcionar los Estados miembros, la Comisión debe elaborar un informe sobre los resultados de la aplicación de los planes de gestión de la anguila y, en caso necesario, proponer, con carácter de urgencia, medidas adecuadas para lograr, con una alta probabilidad, la recuperación de la anguila europea.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
Texto de la Comisión
Enmienda
(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los poderes otorgados a la Comisión en el Reglamento (CE) nº 1100/2007 deben adaptarse a lo dispuesto en los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los poderes otorgados a la Comisión en el Reglamento (CE) nº 1100/2007 deben adaptarse a lo dispuesto en el artículo291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión
Enmienda
(3) A fin de aplicar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1100/2007, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con vistas a tomar medidas encaminadas a contrarrestar el considerable descenso de los precios medios de mercado de las anguilas utilizadas para la repoblación, en comparación con los de las anguilas utilizadas para otros fines.
(3) A fin de aplicar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1100/2007, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con vistas a tomar medidas encaminadas a contrarrestar el considerable descenso de los precios medios de mercado de las anguilas utilizadas para la repoblación, en comparación con los de las anguilas utilizadas para otros fines. Reviste especial importancia que, durante los trabajos preparatorios, la Comisión efectúe las consultas oportunas,teniendo en cuenta los dictámenes y recomendaciones científicos más recientes,en especial a nivel de expertos, a fin de garantizar que la información de que dispone sea objetiva, rigurosa, completa y actual. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea y oportuna.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión
Enmienda
(5) Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.
suprimido
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6) Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución a efectos de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1100/2007 en relación con la aprobación de los planes de gestión de la anguila por parte de la Comisión sobre la base de datos técnicos y científicos. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
(6) Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución a efectos de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1100/2007 en relación con la aprobación de los planes de gestión de la anguila por parte de la Comisión sobre la base de la mejor y más reciente información técnica y científica disponible. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(6 bis) El CIEM debe proporcionar un nuevo y más completo dictamen sobre el estado de las poblaciones de anguila en 2013. Al elaborar dicho dictamen, el CIEM debe examinar todas las causas de la reducción de las poblaciones de anguila, también por lo que respecta a las zonas de reproducción. En caso de que el CIEM confirme que el estado de la población de anguila sigue siendo crítico, la Comisión debe remitir, tan pronto como sea posible, una propuesta de un nuevo reglamento sobre la recuperación de la población de anguila europea. Dicho reglamento debe incluir asimismo soluciones a largo plazo, como el modo de desbloquear las rutas migratorias.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 bis) Es importante que la Comisión penalice a los Estados miembros que no transmitan o no analicen todos los datos de que dispongan con objeto de poder elaborar un inventario exhaustivo y científicamente sólido de la situación de la anguila europea.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(11 bis) Mientras las rutas migratorias sigan cerradas, la única medida temporal disponible para contribuir a la recuperación de la anguila es la repoblación. Cuando las transferencias de crías de anguila se llevan a cabo con arreglo a las mejores prácticas disponibles, como la norma relativa a la sostenibilidad de la anguila, constituyen una forma eficaz de fomentar su recuperación. Otra medida temporal destinada a impulsar la fuga de la anguila plateada consiste en ayudarla a superar, con medios humanos, obstáculos tales como diques, centrales hidroeléctricas y bombas hidráulicas. En una época en que los pescadores buscan actividades profesionales alternativas, sus competencias se podrían aprovechar para acelerar la recuperación de la anguila europea.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1100/2007
Artículo 2 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 bis) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros determinarán y delimitarán las distintas cuencas fluviales existentes en su territorio nacional que constituyen hábitats naturales de la anguila europea (cuencas fluviales de la anguila) que pueden incluir aguas marítimas. […]»
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 ter (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1100/2007
Artículo 2 – apartado 10
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 ter) En el artículo 2, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
«10. En los planes de gestión de la anguila, los Estados miembros adoptarán cuanto antes las medidas oportunas para reducir la mortalidad de la anguila provocada por factores ajenos a la pesca, incluidas las turbinas hidroeléctricas y las bombas. Se adoptarán, cuando sea necesario, otras medidas destinadas a reducir la mortalidad causada por otros factores, con objeto de cumplir con los objetivos de los planes.»
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1100/2007
Artículo 5 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
(3 bis) En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Todo Estado miembro que haya presentado a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, un plan de gestión de la anguila no susceptible de aprobación por la Comisión de conformidad con el apartado 1, o que no cumpla con las condiciones relativas a la presentación de informes y de una evaluación contempladas en el artículo 9, deberá o bien reducir al menos en un 50 % el esfuerzo pesquero en relación con el promedio del esfuerzo desplegado desde 2004 hasta 2006, o bien reducir el esfuerzo pesquero para garantizar la reducción de capturas de la anguila al menos en un 50 % en relación con el promedio de capturas desplegado desde 2004 hasta 2006, ya sea recortando la temporada de pesca de la anguila o mediante otros medios. Dicha reducción se llevará a cabo en un plazo de tres meses contados desde la decisión de no aprobar el plan o de tres meses contados desde el momento del incumplimiento de un plazo de presentación de informes.»
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 3 ter (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1100/2007
Artículo 5 – apartado 7 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(3 ter) En el artículo 5 se añade el siguiente apartado:
«8. A partir del 1 de enero de 2014, todos los planes de gestión de la anguila se revisarán y actualizarán cada dos años, teniendo en cuenta el asesoramiento científico más reciente.»
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 4
Reglamento (CE) nº 1100/2007
Artículo 7 – apartados 6 y 7
Texto de la Comisión
Enmienda
6. En caso de que se produzca un descenso considerable de los precios medios de mercado de las anguilas utilizadas para la repoblación, en comparación con los de las anguilas utilizadas para otros fines, el Estado miembro afectado lo comunicará a la Comisión. La Comisión, mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 12 bis, y a efectos de contrarrestar la situación, podrá reducir temporalmente los porcentajes de anguilas utilizadas para la repoblación que se contemplan en el apartado 2.
6. En caso de que se produzca un descenso considerable de los precios medios de mercado de las anguilas utilizadas para la repoblación, en comparación con los de las anguilas utilizadas para otros fines, el Estado miembro afectado lo comunicará a la Comisión. La Comisión, mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 12 bis, y a efectos de contrarrestar la situación, podrá reducir temporalmente los porcentajes de anguilas utilizadas para la repoblación que se contemplan en el apartado 2, siempre que el plan de gestión de la anguila se ajuste a lo estipulado en el artículo 2, apartado 4.
7. A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo y evaluará las medidas relativas a la repoblación, así como la evolución de los precios de mercado.
7. A más tardar el 31 de octubre de 2013, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo y evaluará las medidas relativas a la repoblación, teniendo en cuenta el dictamen científico más reciente sobre las condiciones en las que es probable que la repoblación contribuya a aumentar la biomasa de reproductores. En dicho informe, la Comisión revisará la evolución de los precios de mercado.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1100/2007
Artículo 7 – apartado 8
Texto de la Comisión
Enmienda
(4 bis) En el artículo 7, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. La repoblación se considerará una medida de conservación a efectos de lo estipulado en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE)[XX/XXXX FEMP], siempre que:
– forme parte de un plan de gestión de la anguila establecido con arreglo al artículo 2,
– las anguilas se capturen y gestionen utilizando métodos y equipos que garanticen la mortalidad más baja posible durante la captura, el almacenamiento, el transporte y la cría,
– tenga lugar en zonas que ofrezcan una alta probabilidad de supervivencia y migración,
- contribuya a la consecución del 40 % del objetivo del nivel de fuga tal como se contempla en el artículo 2, apartado 4, y
– las anguilas se sometan a una cuarentena a fin de evitar la proliferación de enfermedades o parásitos.»
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 5
Reglamento (CE) nº 1100/2007
Artículo 9
Texto de la Comisión
Enmienda
(5) En el artículo 9, se suprime el apartado 3.
(5) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Elaboración de informes y evaluación
1. LosEstados miembros recopilarán los datos relativos a la investigación a fin de cuantificar las repercusiones de las medidas adoptadas en relación con la población de anguilas, elaborar medidas de atenuación y recomendar objetivos de gestión. Los Estados miembros informarán a la Comisión, inicialmente, cada tres años, y el primer informe se presentará a más tardar el 30 de junio de 2012, y facilitarán la información disponible a los organismos científicos designados. Posteriormente,una vez que se haya presentado el primer informe trienal, la frecuencia aumentará a uno cada dos años. Los informes indicarán el tipo de control realizado, su aplicación, eficacia y resultados, y proporcionarán, en particular, las mejores estimaciones de que se disponga respecto a:
a) para cada Estado miembro, la proporción de la biomasa de anguilas en fase de anguila plateada que llega al mar para desovar, o la proporción de biomasa de anguilas en fase de anguila plateada que abandona el territorio de dicho Estado miembro como parte de una migración mar adentro para desovar, relativa al objetivo de nivel de fuga establecido en el artículo 2, apartado 4;
b) el nivel de esfuerzo pesquero dedicado anualmente a la captura de anguilas y la reducción efectuada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 5, apartado 4;
c) el nivel de los factores de mortalidad ajenos a la actividad pesquera propiamente dicha, y la reducción efectuada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 10;
d) la cantidad de anguilas de menos de 12 cm de longitud capturadas y las proporciones de éstas utilizadas para diferentes fines;
e) el índice de supervivencia de las anguilas repobladas, ya sea durante la pesca, el transporte, la repoblación o la fuga en el Mar de los Sargazos para desovar;
f) la identificación, con carácter voluntario, de las zonas de reproducción de las anguilas capturadas.
2. Para el 31de octubre de 2013, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe consistente en una evaluación estadística y científica de los resultados de los planes de gestión de la anguila, acompañado de un dictamen del CCTEP. En función de los resultados de dicho informe, la Comisión podrá presentar propuestas para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento con objeto de incluir factores de mortalidad de la anguila distintos de la pesca.
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión presentará una evaluación del comercio a escala internacional y de la Unión de la anguila europea, centrado en particular en el cumplimiento de las obligaciones de la Unión con arreglo a la Convención CITES y en una estimación del comercio ilegal de la anguila europea en los Estados miembros. Dicho informe identificará las incoherencias en los diferentes conjuntos de datos disponibles y sugerirá medidas para mejorar el control del comercio, incluida una modificación de los códigos aduaneros existentes, a fin de permitir un control más eficaz.»
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1100/2007
Artículo 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(5 bis) Se añade el siguiente artículo:
«Artículo 9 bis
Medidas de seguimiento
Considerando los resultados de los informes a que se refieren el artículo 7, apartado 7, y el artículo 9, apartados 2 y 3, así como todo dictamen más reciente y exhaustivo que haya proporcionado el CIEM sobre el estado de la población de anguila europea en 2013, la Comisión presentará, a más tardar el 31 de marzo de 2014, una nueva propuesta legislativa al Parlamento y al Consejo con objeto de conseguir, con una alta probabilidad, la recuperación de la población de anguila europea. De este modo, la Comisión podrá considerar la manera de ampliar el ámbito del presente Reglamento a fin de incluir la mortalidad ocasionado por factores externos al sector de la pesca.»
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo primero – punto 6
Reglamento (CE) nº 1100/2007
Artículo 12 bis – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. La delegación de poderes contemplada en el artículo 7, apartado 6, se otorgará por un período de tiempo indefinido.
2. La delegación de poderes contemplada en el artículo 7, apartado 6, se otorgará a la Comisión por un período de tres años a partir de… *. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, salvo si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.
_____________
*DO: insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Justificación
Es conveniente establecer siempre un plazo para los actos delegados.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo primero
Texto de la Comisión
Enmienda
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.Se consolidará con el reglamento al que modifica en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor.
La población de anguila europea se enfrenta a infinidad de problemas: sobrepesca, pérdida de hábitats esenciales, contaminación, parásitos, modificación de las corrientes oceánicas como consecuencia del cambio climático mundial, etc. Por este motivo, ni las soluciones son fáciles ni hay un único culpable.
Para complicar aún más un problema complicado de por sí, existen muchas incógnitas en torno a varios aspectos importantes de la biología y la gestión de las anguilas. Solo por citar algunas de estas incógnitas, las dimensiones de la población son desconocidas, las condiciones que conducen a la determinación del sexo de las anguilas no se comprenden debidamente y otro gran interrogante es si las anguilas repobladas llegarán efectivamente a tener éxito como reproductores.
Existen asimismo incógnitas en relación con la supervisión y el control de la explotación de las anguilas, dado que los números relativos a las capturas y la exportación que se han recogido en diferentes conjuntos de datos no coinciden, no está claro el destino de una importante proporción de las capturas de anguilas y se ha reconocido —que no cuantificado— la existencia de un mercado negro internacional de anguilas.
Hace poco, un miembro de la Comisión de Pesca afirmó que las anguilas provocaban unos debates muy interesantes, dado que las consideramos animales muy románticos: las anguilas siguen la luna llena, nadan miles de millas para aparearse y mueren en mitad del Océano Atlántico, justo después de reproducirse. Por el contrario, existe un hecho muy poco romántico que desencadena la explotación de las poblaciones de anguilas: un negocio de exportación a escala mundial cuyo valor se estimó en más de 10 000 millones de euros entre 1997 y 2007 (Crook, 2010).
Estado de la población de anguila europea
De acuerdo con el último dictamen científico del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, 2012) sobre la anguila europea, el estado de la población de anguilas sigue siendo crítico y es necesario actuar urgentemente. La población de anguilas se encuentra fuera de los límites biológicos seguros y la actividad pesquera actual no es sostenible. El CIEM recomienda que se reduzcan, en la medida más próxima posible a la suspensión total, las actividades pesqueras y otras actividades humanas que afecten a la población de anguilas. Según el Grupo de trabajo sobre anguilas del CIEM (Working Group on Eels —WGEEL—, 2012), «existen indicios de que la población de anguilas ha seguido disminuyendo en 2012. El índice de reclutamiento del WGEEL se encuentra actualmente en su nivel mínimo histórico: menos de 1 % para el Mar del Norte y 5 % en el resto del área de distribución respecto a 1960-1979».
Los científicos hacen hincapié a menudo en que hay muchas cosas que no sabemos sobre las anguilas. No obstante, es evidente que resolver incógnitas puede tener un doble efecto: desde ser un poco más optimistas hasta tener motivos de preocupación aún mayor. En su informe de 2012, el WGEEL observa, por ejemplo, que «hay indicios de que la relación entre el reclutamiento y la población podría ser depensatoria para las anguilas, tal y como indica el hecho de que el reclutamiento fracasa más rápidamente que la abundancia de la población». «Si esto es cierto», comenta el Grupo de trabajo del CIEM, «cambiaría sustancialmente la perspectiva sobre el estado de la población y los puntos de referencia adecuados y se incrementarían la urgencia y la gravedad del dictamen».
Interpretar los datos comerciales puede ser una auténtica pesadilla. La UE tan solo posee cuatro códigos relativos a la anguila en el Sistema Armonizado (SA) de códigos aduaneros (frente a los 25 códigos en el caso de Taiwán). Esto hace que en muchos casos resulte imposible diferenciar a las crías de anguila de las anguilas amarillas. El CIEM observa que «a juzgar por los precios que se cobran, parece que algunas de las exportaciones no están correctamente etiquetadas», y que para el período que va de septiembre de 2011 a junio de 2012 existen «grandes diferencias entre los dos conjuntos de datos declarados para España (ningún dato según el informe nacional frente a 2,4 toneladas según Eurostat) y Francia (9 toneladas según el informe nacional frente a 24 toneladas según Eurostat)». En el caso de Francia, 7,2 de las 34,3 toneladas de anguilas recibidas en la temporada 2011-2012 son «de origen desconocido» y pueden corresponder a «una combinación de mortalidad posterior a la pesca y/o una declaración insuficiente y un comercio ilegal». En el caso de España, el CIEM estima que hay unas 8,5 toneladas que no han sido declaradas.
Naturalmente, la pesca no es el único problema. El 38 % de las 314 anguilas utilizadas como muestra en pruebas realizadas en ocho países superaba los niveles máximos de PCB no similares a las dioxinas en alimentos. En la práctica, esto está provocando el cierre de cada vez más pesquerías, puesto que estas anguilas no son aptas para el consumo.
Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo
Considerando todo lo anteriormente expuesto, la ponente cree firmemente que el Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo no ha sido suficientemente eficaz para garantizar la recuperación de la población de anguila europea.
Uno de los principales problemas es que el Reglamento ha convertido la repoblación en un elemento central de los planes de gestión de la anguila, mientras que no ha impuesto ninguna condición en absoluto ni ha proporcionado directrices para garantizar que la repoblación maximice las probabilidades de recuperación. No se ha llevado a cabo una evaluación adecuada de las condiciones bajo las cuales la repoblación puede constituir una medida de conservación eficaz. El Reglamento no impone ninguna evaluación con el fin de garantizar que para la repoblación se usen únicamente crías de anguila de zonas en las que se haya determinado la existencia de un excedente, ni con el fin de garantizar la determinación de zonas adecuadas en las que las anguilas repobladas tendrían mayores probabilidades de convertirse en reproductoras en el futuro ni de límites relativos a la distancia entre las zonas donantes y receptoras (artículo 7). Tampoco establece ningún índice mínimo de supervivencia para las crías de anguila durante la captura y el transporte para su repoblación.
Como consecuencia de la entrada en vigor de los planes de gestión de la anguila, la repoblación ha crecido «con unos 22 millones de crías de anguila y 10 millones de anguilas amarillas principalmente criadas en piscifactoría repobladas en 2012, siendo las cifras correspondientes a los desembarcos de crías de anguila en 2010 y 2011 mayores que en 2009» (WGEEL, 2012). Tal y como se ha mencionado anteriormente, existen problemas de control significativos. De las 45,4 toneladas de crías de anguila capturadas, 36,5 podrían haberse contabilizado mediante «exportaciones, uso interno en el país donante e incautaciones».
A pesar del amplio y creciente uso de la repoblación como medida de conservación, el CIEM ha criticado (2011) severamente su efectividad. Nosotros consideramos sumamente importante que la Comisión revise la aplicación de las medidas de repoblación con objeto de determinar si han contribuido o no al aumento de la biomasa de reproductores de la anguila europea.
En cuanto a los actuales requisitos de presentación de informes, también creemos que no son suficientemente ambiciosos. No hay ningún motivo por el que no se puedan elaborar anualmente los informes acerca de las capturas, el esfuerzo, la mortalidad y, en general, la aplicación de las disposiciones contenidas en el plan (artículo 9, apartado 1). Asimismo, creemos que dados los importantes problemas estadísticos en torno a estas actividades pesqueras, la elaboración de informes debería aplicarse a las cuencas fluviales (artículo 2, apartado 1), a fin de garantizar la precisión y pertinencia de los datos declarados.
La Comisión no solo debería analizar los planes de gestión proporcionados por los Estados miembros, sino también los diferentes conjuntos de datos de información (informes nacionales, EUROSTAT, CITES, FAOSTAT), dedicando particular atención al comercio, con el fin de identificar potenciales discrepancias y sugerir mejoras en el control y la supervisión de la explotación de las anguilas. Según DG MARE, «parece que el volumen del comercio ilegal ha aumentado de forma significativa durante los últimos 1-2 años».
Elementos para un nuevo reglamento
Por los motivos anteriormente expuestos, la ponente considera que se necesita urgentemente un nuevo reglamento: uno que sitúe la repoblación en su contexto adecuado, dando prioridad a la selección del lugar y a una evaluación adecuada de la probabilidad de que las anguilas repobladas de menos de 20 cm de longitud lleguen a la fase de reproducción. Una repoblación que siga directrices claramente definidas sobre una base científica y que limiten su ámbito geográfico, garanticen que las enfermedades no se propaguen y se basen en los excedentes locales de anguilas jóvenes, si se diese este caso.
Un enfoque muy distinto consistiría, por ejemplo, en que los Estados miembros seleccionasen lugares aptos para la repoblación donde no existan barreras, la presencia de sustancias contaminantes sea baja y las probabilidades de supervivencia de las anguilas altas. Los Estados miembros podrían repoblar estas zonas ateniéndose a las directrices anteriormente citadas y prohibir específicamente la pesca de anguilas en estas cuencas fluviales como medida clave de conservación de esta población. Estas zonas de repoblación podrían actuar de la misma manera que las reservas marinas en el entorno marino.
Pero deberíamos recordar ante todo que la población de anguilas se encuentra en un estado crítico y que suspender todas las actividades de pesca de la anguila debería seguir siendo una primera opción sobre la mesa, a la espera de obtener el asesoramiento que deberá proporcionar el CIEM en 2013.
Conclusión
Hay una única población de anguila europea. En 2007, el mismo año que se aprueba el plan de la UE de recuperación de la anguila, se incluyó la anguila europea (Anguilla anguilla) en el Apéndice II de la convención CITES. La lista entró en vigor en 2009 y los expertos reconocieron claramente que la especie cumplía los requisitos para figurar en el Apéndice I. En 2010, la anguila europea fue clasificada por la UICN como especie en peligro de extinción y, en 2011, el CIEM declaró por primera vez que es improbable que los programas de repoblación de las crías de anguila contribuyan a su recuperación.
El dictamen científico más reciente proveniente del CIEM para el año 2013 afirma que la población se encuentra en su mínimo histórico y que no hay indicios de recuperación. Además, el CIEM nunca ha evaluado el objetivo del nivel de fuga del 40 % presente en el plan de recuperación de la UE, habiendo recomendado durante diez años reducir a cero las capturas de este animal en peligro de extinción.
Habida cuenta de lo anterior, así como de los signos alarmantes de las crecientes exportaciones ilegales de crías de anguila, la ponente pregunta lo siguiente: si la situación de esta población particular no es lo suficientemente grave como para clausurar la actividad pesquera, ¿cuándo va a considerar la Unión Europea que la situación es lo bastante grave como para tomar una decisión tan difícil?
Dos países europeos, Irlanda y Noruega, ya han decidido prohibir toda actividad pesquera relacionada con la anguila. En opinión de la ponente, deberían suspenderse todas las actividades de pesca de la anguila europea hasta que no se pongan en práctica medidas que garanticen la recuperación de la población de anguilas hasta alcanzar niveles abundantes y biológicamente seguros.
Armonización con el TFUE
Posición de la ponente
Actualmente, el Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea otorga a la Comisión determinadas competencias que, en opinión de la Comisión, deben reclasificarse como medidas de carácter delegado y medidas de ejecución.
Es muy importante dar con soluciones sólidas desde el punto de vista jurídico para salvaguardar los derechos del Parlamento instaurados por el TFUE.
La ponente coincide con la propuesta de la Comisión, en la medida en que sugiere el uso de actos de ejecución para la aprobación de los planes de gestión de la anguila.
No obstante, se ha eliminado la referencia a actos delegados, dado que la ponente no está de acuerdo con la política que debía aplicarse a través de actos delegados y ha propuesto eliminarla en su totalidad.
La ponente propone asimismo realizar algunas modificaciones técnicas a la propuesta de la Comisión.
PROCEDIMIENTO
Título
Modificación del Reglamento (CE) n° 1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea
John Stuart Agnew, Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Chris Davies, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Ian Hudghton, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Jean-Paul Besset, Diane Dodds, Barbara Matera, Mario Pirillo
Suplente(s) (art. 187, apdo.2)presente(s) en la votación final