INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea
1.7.2013 - (COM(2013)0157 - C7-0074/2013 - 2013/2055(ACI))
Comisión de Presupuestos
Ponente: Reimer Böge
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea
(COM(2013)0157 - C7-0074/2013 - 2013/2055(ACI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0157),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 29[1],
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado el 12 de diciembre de 2012[2],
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2013 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2013, adoptado por la Comisión el 18 de marzo de 2013 (COM(2013)0156),
– Vista la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 1/2013, adoptada por el Consejo el 26 de junio de 2013 (11607/2013 – C7-0000/2013),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0247/2013),
A. Considerando que, de conformidad con el apartado 29 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, y en paralelo al presupuesto rectificativo nº 1/2013, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de adaptación del Marco Financiero Plurianual para incluir en el presupuesto para el ejercicio financiero 2013 los créditos de compromiso y de pago necesarios para cubrir el gasto relacionado con la adhesión de Croacia a la Unión a partir del 1 de julio de 2013;
B. Considerando que el incremento propuesto por valor de 666 millones de euros en créditos de compromiso y de 374 millones de euros en créditos de pago refleja el paquete financiero acordado en la Conferencia de Adhesión de 30 de junio de 2011, con la exclusión de la rúbrica 5, ya que los gastos administrativos ligados a la adhesión de Croacia están ya incluidos en el presupuesto 2013;
1. Toma nota de la propuesta de Decisión por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, tal y como ha sido presentada por la Comisión, así como de la Posición del Consejo al respecto;
2. Pone de relieve el carácter meramente técnico de dicha revisión, que no es más que la consecuencia del acuerdo unánime alcanzado con respecto al Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (el Tratado de Adhesión) como vigésimo octavo Estado miembro de la Unión; destaca que, por este motivo, esta revisión del Acuerdo interinstitucional que acompaña al presupuesto rectificativo nº 1/2013 se ha mantenido al margen del actual debate político a nivel interinstitucional sobre la manera de solucionar la cuestión de los pagos pendientes de 2012, así como de las negociaciones sobre el presupuesto rectificativo nº 2/2013;
3. Recuerda que, de conformidad con el apartado 29 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, los recursos para financiar la adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión deberán cubrirse mediante una adaptación del marco financiero, lo que supone una revisión de los límites máximos para el ejercicio 2013 en concepto de créditos de compromiso y de pago;
4. Reitera su posición en el sentido de que el plazo de ocho semanas recogido en el artículo 4 del Protocolo (nº 1) sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea para informar a los Parlamentos nacionales sobre un proyecto de acto legislativo no se aplica a las cuestiones presupuestarias; lamenta, por consiguiente, que, pese al calendario tan ajustado para la entrada en vigor de esta adaptación y del presupuesto rectificativo nº 1/2013, el Consejo haya dejado, no obstante, transcurrir este período antes de adoptar su Posición, reduciendo así al mínimo el margen para la aprobación por parte del Parlamento con arreglo a lo previsto por el Tratado;
5. Lamenta asimismo la dificultad con la que el Consejo llegó a un acuerdo sobre esta revisión, incluso después de que transcurriera el plazo de ocho semanas, lo que ha retrasado la disponibilidad de los fondos para Croacia previstos a partir del 1 de julio de 2013; advierte de que esta situación no debe convertirse en un precedente en el caso de nuevas adhesiones;
6. Se felicita de que el Consejo pudiera finalmente aceptar una revisión sin compensación alguna de los límites máximos de 2013 en lo que se refiere a los pagos mediante los 374 millones de euros solicitados; considera que, a la vista de lo limitado del importe en cuestión y del déficit que existe en la actualidad en cuanto a los créditos de pago del presupuesto 2013, esta representa la manera adecuada de cumplir la obligación que asumieron los Estados miembros cuando firmaron el Tratado de Adhesión y de respetar lo dispuesto en el apartado 29 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006;
7. Lamenta, no obstante, que, en lo que se refiere a la revisión de los compromisos, el Consejo decidiera hacer caso omiso de la importancia política de adoptar la propuesta de la Comisión como tal, optando, por el contrario, por compensar los créditos solicitados; denuncia que esta medida contradice el espíritu de la decisión unánime tomada con ocasión de la firma del Tratado de Adhesión y del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006; señala que esta decisión envía una señal política equivocada no solo a Croacia, sino también a los demás países candidatos; señala que esta decisión del Consejo solo se acepta porque afecta a los seis últimos meses del actual MFP (2007-2013); destaca que esta situación no debería sentar un precedente para las adhesiones que pudieran producirse en el futuro con el próximo MFP (2014-2020);
8. Lamenta que se haya identificado la rúbrica 5 como la principal fuente de compensación de compromisos, ya que ello podría ser la causa de que no se dispusiera de los recursos necesarios para cubrir las adaptaciones salariales cuestionadas en caso de que el fallo del Tribunal de Justicia llegara todavía en 2013;
9. Decide, no obstante, aprobar la decisión adjunta a la presente Resolución tal y como ha sido modificada por el Consejo, a la vista de la importancia política y de la urgencia desde un punto de vista legal de garantizar la financiación necesaria para Croacia
10. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluidos sus anexos, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO:
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1],
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando que:
(1) El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea[2] establece disposiciones transitorias en materia presupuestaria;
(2) La Conferencia de Adhesión de 30 de junio de 2011 aprobó los resultados de las negociaciones que determinaron las necesidades de gasto derivadas de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013;
(3) La adhesión de Croacia requiere una adaptación del Marco Financiero Plurianual 2007-2013 para el ejercicio 2013 y el incremento de los límites máximos de los créditos de compromiso para el ejercicio 2013 por un total de 603 millones EUR a precios corrientes, compuesto de 47 millones DE EUROS para la Subrúbrica 1a, 450 millones DE EUROS para la Subrúbrica 1b, 31 millones DE EUROS para la Subrúbrica 3b, y 75 millones DE EUROS para la Rúbrica 6, que se compensarán en su totalidad mediante una reducción del límite máximo de los créditos de compromiso para el ejercicio 2013 en la rúbrica 5 por un importe equivalente;
(4) La adhesión de Croacia requiere también una adaptación del límite máximo de los créditos de pago para 2013, que deberán incrementarse en 374 millones DE EUROS a precios corrientes;
(5) El marco financiero de la Unión Europea acordado en el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe modificarse, a fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013;
(6) Debe, pues, modificarse en consecuencia el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[3].
HAN APROBADO LA PRESENTE DECISIÓN
Artículo único
Se sustituye el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera por el anexo de la presente Decisión.
Hecho en [...], el [...] de 2013.
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
ANEXO
(en millones de euros - precios constantes de 2004) |
||||||||||
CRÉDITOS DE COMPROMISO |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Total 2007-2013 |
||
1. |
Crecimiento sostenible |
50.865 |
53.262 |
55.879 |
56.435 |
55.693 |
57.708 |
59.111 |
388.953 |
|
|
1a Competitividad para el crecimiento y el empleo |
8.404 |
9.595 |
12.018 |
12.580 |
11.306 |
12.677 |
13.112 |
79.692 |
|
|
1b Cohesión para el crecimiento y el empleo |
42.461 |
43.667 |
43.861 |
43.855 |
44.387 |
45.031 |
45.999 |
309.261 |
|
2. |
Conservación y gestión de los recursos naturales |
51.962 |
54.685 |
51.023 |
53.238 |
52.136 |
51.901 |
51.284 |
366.229 |
|
|
incluido: gastos de mercado y pagos directos |
43.120 |
42.697 |
42.279 |
41.864 |
41.453 |
41.047 |
40.645 |
293.105 |
|
3. |
Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia |
1.199 |
1.258 |
1.375 |
1.503 |
1.645 |
1.797 |
2.014 |
10.791 |
|
|
3a Libertad, seguridad y justicia |
600 |
690 |
785 |
910 |
1.050 |
1.200 |
1.390 |
6.625 |
|
|
3b Ciudadanía |
599 |
568 |
590 |
593 |
595 |
597 |
624 |
4.166 |
|
4. |
La Unión Europea como actor mundial |
6.199 |
6.469 |
6.739 |
7.009 |
7.339 |
7.679 |
8.029 |
49.463 |
|
5. |
Administración (1) |
6.633 |
6.818 |
6.816 |
6.999 |
7.044 |
7.274 |
7.106 |
48.690 |
|
6. |
Indemnizaciones |
419 |
191 |
190 |
0 |
0 |
0 |
63 |
863 |
|
|
TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO |
117.277 |
122.683 |
122.022 |
125.184 |
123.857 |
126.359 |
127.607 |
864.989 |
|
|
como porcentaje de la RNB |
1,08% |
1,09% |
1,06% |
1,06% |
1,03% |
1,03% |
1,01% |
1,05% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO |
115.142 |
119.805 |
109.091 |
119.245 |
116.394 |
120.649 |
120.731 |
821.057 |
|
|
como porcentaje de la RNB |
1,06% |
1,06% |
0,95% |
1,01% |
0,97% |
0,98% |
0,96% |
1,00% |
|
|
Margen disponible |
0,18% |
0,18% |
0,29% |
0,22% |
0,26% |
0,25% |
0,27% |
0,23% |
|
|
Límite máximo de los recursos propios como porcentaje de la RNB |
1,24% |
1,24% |
1,24% |
1,23% |
1,23% |
1,23% |
1,23% |
1,23% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) Los gastos por pensiones incluidos en el límite máximo de esta rúbrica se calculan sin contar las contribuciones del personal al régimen correspondiente, dentro del límite de 500 millones de euros a precios de 2004 para el periodo 2007-2013. |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
1.7.2013 |
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Reimer Böge, Zuzana Brzobohatá, Jean Louis Cottigny, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Jan Mulder, Vojtěch Mynář, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Alda Sousa, Helga Trüpel, Oleg Valjalo, Derek Vaughan, Angelika Werthmann |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Frédéric Daerden, Derk Jan Eppink, Jürgen Klute, Ivana Maletić, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Nils Torvalds |
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