INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund
15.7.2013 - (COM(2012)0591 – C7‑0332/2012 – 2012/0285(COD)) - ***I
Comisión de Pesca
Ponente (de opinión): Marek Józef Gróbarczyk
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund
(COM(2012)0591 – C7‑0332/2012 – 2012/0285(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0591),
– Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0332/2012),
– Visto el apartado 3 del artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2012[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0259/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) nº 2187/2005 Artículo 26 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Las medidas correspondientes en el TFUE son actos de ejecución. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 2187/2005 Artículo 29 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Los poderes de la Comisión deben estar limitados en el tiempo. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 2187/2005 Artículo 31 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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- [1] DO C 44 de 15.2.2013, p. 157.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión
El Tratado de Lisboa introdujo una nueva jerarquía de normas en tres niveles. El primer nivel incluye los actos legislativos ―directivas y reglamentos― que desarrollan las políticas que recaen en el ámbito de competencia interna de la Unión Europea. El segundo nivel consiste en los actos delegados (definidos en el artículo 290, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que son actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales del acto legislativo. El tercer nivel lo conforman los llamados actos de ejecución (artículo 291 del TFUE), que pueden utilizarse para fijar condiciones uniformes para la ejecución de los actos de la UE de las otras dos categorías.
Los actos legislativos son adoptados bien por el Parlamento Europeo y el Consejo (como colegisladores en pie de igualdad) en el marco del procedimiento legislativo ordinario (artículo 294 del TFUE), bien por el Consejo únicamente cuando a la adopción del acto se le aplica un procedimiento legislativo especial. Tanto los actos delegados como los actos de ejecución los adopta la Comisión una vez ha recibido los poderes necesarios para hacerlo en un acto legislativo.
La elección del tipo de acto no siempre es evidente. Los actos delegados y los actos de ejecución tienen la ventaja, comparados con los actos legislativos, de que ofrecen la posibilidad de una reacción rápida a una situación nueva, solo que, por supuesto, al precio de un procedimiento legislativo menos completo. Es condición esencial que no se utilicen en situaciones distintas de las previstas por el Tratado, ya que ello privaría a los ciudadanos de la Unión de la calidad legislativa que tienen derecho a esperar.
La Comisión ha propuesto que el Reglamento se alinee con el nuevo marco legislativo sustituyendo las actuales decisiones del Consejo por decisiones de ejecución.
Posición del ponente
El ponente observa numerosas controversias en relación con la ejecución del presente Reglamento, como por ejemplo la cuestión de los descartes de pescado de tamaño inferior al reglamento o las especificaciones de las artes de pesca. No obstante, el ponente considera que en esta etapa sería inadecuado ir más allá del procedimiento ordinario de adaptación del Reglamento a los cambios impulsados por el Tratado de Lisboa (nueva comitología), habida cuenta de las negociaciones en curso entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo en relación con el modelo futuro de política pesquera común. La aprobación del nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre política pesquera común (uno de los denominados reglamentos de base) incidirá directamente sobre el uso de medidas técnicas en las aguas del Mar Báltico y de los estrechos daneses (Pequeño Belt, Gran Belt y Øresund), y hará necesario introducir importantes cambios en el Reglamento aquí tratado. Proponer modificaciones de esta índole en la actual etapa comporta el riesgo de que sean contrarios a las disposiciones del Reglamento de base.
No obstante, el ponente considera que la Comisión Europea debería presentar una nueva propuesta modificada de Reglamento de base sobre el uso de medidas técnicas en el Mar Báltico y los estrechos daneses inmediatamente después de la publicación del texto del Reglamento de base en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para garantizarlo, el ponente introduce una disposición relativa a la necesidad de que la Comisión presente un nuevo proyecto de Reglamento al respecto, a más tardar un año después de la publicación del texto del Reglamento de base en el Diario Oficial de la Unión Europea.
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund |
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Referencias |
COM(2012)0591 – C7-0332/2012 – 2012/0285(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
17.10.2012 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 22.10.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Marek Józef Gróbarczyk 6.11.2012 |
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Examen en comisión |
22.1.2013 |
20.3.2013 |
29.5.2013 |
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Fecha de aprobación |
10.7.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Chris Davies, Carmen Fraga Estévez, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Ian Hudghton, Iliana Malinova Iotova, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds |
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Fecha de presentación |
15.7.2013 |
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