INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund

15.7.2013 - (COM(2012)0591 – C7‑0332/2012 – 2012/0285(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente (de opinión): Marek Józef Gróbarczyk


Procedimiento : 2012/0285(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0259/2013
Textos presentados :
A7-0259/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund

(COM(2012)0591 – C7‑0332/2012 – 2012/0285(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0591),

–   Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0332/2012),

–   Visto el apartado 3 del artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2012[1],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0259/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 2187/2005

Artículo 26 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Si la Comisión llega a la conclusión de que las medidas no se ajustan a lo dispuesto en el apartado 1, adoptará una decisión de ejecución en la que se exija al Estado miembro que retire o modifique las medidas.

5. Si la Comisión llega a la conclusión de que las medidas no se ajustan a lo dispuesto en el apartado 1, adoptará un acto de ejecución en el que se exija al Estado miembro que retire o modifique las medidas.

Justificación

Las medidas correspondientes en el TFUE son actos de ejecución.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 2187/2005

Artículo 29 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 29 se otorgará a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 29 se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir de ...*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período.

 

____________________

 

*DO [insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Justificación

Los poderes de la Comisión deben estar limitados en el tiempo.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 2187/2005

Artículo 31 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis) Se añade el siguiente artículo:

 

«Artículo 31 bis

 

Revisión y valoración global

 

A más tardar el... *, la Comisión revisará la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento y, si procede, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para su modificación con vistas a garantizar su compatibilidad con el Reglamento (UE) n° .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a ... la Política Pesquera Común1.

 

_______________

 

* DO: Insértese la fecha: un año a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n° .../2013 [relativo a la Política Pesquera Común]

 

2 DO L ...»

  • [1]              DO C 44 de 15.2.2013, p. 157.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de la Comisión

El Tratado de Lisboa introdujo una nueva jerarquía de normas en tres niveles. El primer nivel incluye los actos legislativos ―directivas y reglamentos― que desarrollan las políticas que recaen en el ámbito de competencia interna de la Unión Europea. El segundo nivel consiste en los actos delegados (definidos en el artículo 290, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que son actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales del acto legislativo. El tercer nivel lo conforman los llamados actos de ejecución (artículo 291 del TFUE), que pueden utilizarse para fijar condiciones uniformes para la ejecución de los actos de la UE de las otras dos categorías.

Los actos legislativos son adoptados bien por el Parlamento Europeo y el Consejo (como colegisladores en pie de igualdad) en el marco del procedimiento legislativo ordinario (artículo 294 del TFUE), bien por el Consejo únicamente cuando a la adopción del acto se le aplica un procedimiento legislativo especial. Tanto los actos delegados como los actos de ejecución los adopta la Comisión una vez ha recibido los poderes necesarios para hacerlo en un acto legislativo.

La elección del tipo de acto no siempre es evidente. Los actos delegados y los actos de ejecución tienen la ventaja, comparados con los actos legislativos, de que ofrecen la posibilidad de una reacción rápida a una situación nueva, solo que, por supuesto, al precio de un procedimiento legislativo menos completo. Es condición esencial que no se utilicen en situaciones distintas de las previstas por el Tratado, ya que ello privaría a los ciudadanos de la Unión de la calidad legislativa que tienen derecho a esperar.

La Comisión ha propuesto que el Reglamento se alinee con el nuevo marco legislativo sustituyendo las actuales decisiones del Consejo por decisiones de ejecución.

Posición del ponente

El ponente observa numerosas controversias en relación con la ejecución del presente Reglamento, como por ejemplo la cuestión de los descartes de pescado de tamaño inferior al reglamento o las especificaciones de las artes de pesca. No obstante, el ponente considera que en esta etapa sería inadecuado ir más allá del procedimiento ordinario de adaptación del Reglamento a los cambios impulsados por el Tratado de Lisboa (nueva comitología), habida cuenta de las negociaciones en curso entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo en relación con el modelo futuro de política pesquera común. La aprobación del nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre política pesquera común (uno de los denominados reglamentos de base) incidirá directamente sobre el uso de medidas técnicas en las aguas del Mar Báltico y de los estrechos daneses (Pequeño Belt, Gran Belt y Øresund), y hará necesario introducir importantes cambios en el Reglamento aquí tratado. Proponer modificaciones de esta índole en la actual etapa comporta el riesgo de que sean contrarios a las disposiciones del Reglamento de base.

No obstante, el ponente considera que la Comisión Europea debería presentar una nueva propuesta modificada de Reglamento de base sobre el uso de medidas técnicas en el Mar Báltico y los estrechos daneses inmediatamente después de la publicación del texto del Reglamento de base en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para garantizarlo, el ponente introduce una disposición relativa a la necesidad de que la Comisión presente un nuevo proyecto de Reglamento al respecto, a más tardar un año después de la publicación del texto del Reglamento de base en el Diario Oficial de la Unión Europea.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund

Referencias

COM(2012)0591 – C7-0332/2012 – 2012/0285(COD)

Fecha de la presentación al PE

17.10.2012

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

22.10.2012

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Marek Józef Gróbarczyk

6.11.2012

 

 

 

Examen en comisión

22.1.2013

20.3.2013

29.5.2013

 

Fecha de aprobación

10.7.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

3

0

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Chris Davies, Carmen Fraga Estévez, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Ian Hudghton, Iliana Malinova Iotova, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds

Fecha de presentación

15.7.2013