RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea
17.7.2013 - (05674/2013 – C7‑0110/2013 – 2012/0271(NLE)) - ***
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Mariya Gabriel
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea
(05674/2013 – C7‑0110/2013 – 2012/0271(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05674/2013),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (14203/2012),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0110/2013),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0266/2013),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las relaciones entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde se rigen por el Acuerdo de Asociación ACP-CE denominado de Cotonú, firmado el 23 de junio de 2005 y revisado posteriormente, por una Asociación Especial UE/CV y por una Asociación de Movilidad entre UE y Cabo Verde firmada el 5 de junio de 2008. En el contexto de la Asociación Especial UE/CV, la Unión Europea se ha comprometido a aplicar una política que va más allá de la tradicional relación donante-receptor y que tiene por objeto profundizar sus relaciones con Cabo Verde, promover la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza, la cultura y la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, así como la convergencia normativa y técnica.
La República de Cabo Verde es un país democrático y estable. Al igual que la Unión Europea, Cabo Verde defiende los valores y principios de la democracia, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho. En 2007, la Comisión aprobó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el futuro de las relaciones entre la Unión Europea y Cabo Verde en la que reconocía la relación histórica, a la vez sólida y particular, que existe entre ambas partes, marcada por estrechos vínculos humanos y culturales y por los valores sociopolíticos que comparten. Las exigentes normas y prácticas aplicadas en materia de gobernanza, de las que puede enorgullecerse este país, constituyen un buen motivo para proseguir el desarrollo de sus relaciones con la Unión Europea.
En este contexto, el proceso de profundización de las relaciones entre la Unión Europea y Cabo Verde sin duda mejorará la administración de justicia y el nivel de respeto de las libertades. Los dos acuerdos recientemente celebrados con Cabo Verde, a saber, uno sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración, el segundo sobre la readmisión de residentes ilegales, contribuirán plenamente a la consecución de estos objetivos.
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La ponente aprueba la celebración de estos dos acuerdos interdependientes y paralelos con la República de Cabo Verde, que entrarán en vigor al mismo tiempo; ambos acuerdos ampliarán los límites del espacio de libertad, seguridad y justicia, más allá de la Unión Europea.
Los dos acuerdos constituyen, en primer lugar, un etapa muy importante, un paso hacia adelante en las relaciones entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde. En efecto, existe una clara voluntad de acercamiento de Cabo Verde a la Unión Europea: en los primeros años del siglo veintiuno, el Gobierno y la sociedad caboverdianos han expresado en múltiples ocasiones el deseo de profundizar y ampliar sus relaciones con la Unión Europea.
Además, estos acuerdos son los primeros que se celebran entre un país ACP y la Unión Europea en materia de visados de corta duración y de readmisión de residentes ilegales. Ambos acuerdos son importantes tanto desde el punto de vista político como de procedimiento. Por ello, la conclusión de estos acuerdos constituye un paso positivo y una señal fuerte de la Unión Europea.
Por otro lado, estos acuerdos también revisten interés desde un punto de vista regional y respaldan los esfuerzos de la Unión Europea por intensificar la cooperación con otros países ACP. Para Cabo Verde, significan un avance y un estímulo para profundizar en sus relaciones con la Unión Europea.
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En primer lugar, con respecto a las modalidades, el acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración simplificará, sobre la base de la reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de Cabo Verde y de la Unión Europea para estancias de una duración prevista no superior a 90 días, por períodos de 180 días. El acuerdo consiste en la introducción de requisitos simplificados para la expedición de visados de entradas múltiples con una validez de cinco años, por ejemplo, para miembros del gobierno o miembros permanentes de delegaciones oficiales, y con una validez de un año para científicos, periodistas y estudiantes. Se expedirán visados para entradas múltiples con un plazo de validez de un mínimo de dos años y un máximo de cinco años siempre que, durante los dos años anteriores a la solicitud, los solicitantes hayan hecho un uso correcto de un visado de entradas múltiples de una duración de un año y que la necesidad o la intención de viajar frecuentemente no se limite a períodos más breves.
Además, el acuerdo incluye la exención de las tasas de visado para miembros de delegaciones oficiales, menores de doce años, estudiantes de los distintos ciclos, investigadores, jóvenes menores de veinticinco años que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos organizados por entidades sin ánimo de lucro.
Por otra parte, se podrá solicitar un importe máximo de 30 EUR a todos los solicitantes de visado en concepto de gastos de expediente. La prórroga será gratuita para los ciudadanos caboverdianos y europeos que, por razones de fuerza mayor, no puedan salir del territorio de los Estados miembros o de Cabo Verde, respectivamente, dentro del plazo indicado en sus visados.
El acuerdo implica una exención limitada para los ciudadanos caboverdianos y europeos titulares de un pasaporte diplomático o de servicio y para los ciudadanos caboverdianos y europeos cuyos documentos de identidad se hubieran perdido o hubieran sido robados durante su estancia.
Las situaciones específicas de Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda se reflejan en los considerandos del acuerdo celebrado y en dos Declaraciones conjuntas anejas al mismo. La estrecha asociación de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una Declaración conjunta aneja al Acuerdo.
Un acuerdo destinado a facilitar la expedición de visados es muy importante en la vida de los ciudadanos. La liberalización de visados reducirá el tiempo y los costes de los viajes con destino al espacio Schengen. El acuerdo facilitará los contactos entre ciudadanos, que constituyen una condición importante para el desarrollo de vínculos económicos, culturales, científicos y de otro tipo. El régimen de visados también refuerza los contactos entre los pueblos y encarna el principio de libertad de circulación, que es uno de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
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La ponente expresa su firme esperanza de que el Parlamento Europeo participe y sea informado de la apertura y el estado actual de las negociaciones para la firma de dichos acuerdos. Por lo tanto, la ponente recomienda que el Parlamento Europeo supervise la aplicación de los acuerdos. La ponente señala a la atención el hecho de que la Unión Europea sólo está representada en el Comité mixto de gestión del Acuerdo por la Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros. En su condición de representante de los ciudadanos europeos y de defensor de la democracia y los principios de la Unión Europea, el Parlamento Europeo debería participar en los trabajos del Comité mixto. La ponente insta a la Comisión a revisar la composición de los comités mixtos de gestión para futuros acuerdos. La ponente insta a la Comisión a que informe al Parlamento Europeo, en todas las fases, de los resultados de la ejecución de los acuerdos, en aplicación del principio de buena cooperación entre las instituciones.
Por último, la ponente recomienda que los miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior apoyen el presente informe y que el Parlamento Europeo conceda su aprobación.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
9.7.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Roberta Angelilli, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Salvatore Caronna, Philip Claeys, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Ioan Enciu, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Kinga Gál, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Véronique Mathieu Houillon, Claude Moraes, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Rui Tavares, Nils Torvalds, Kyriacos Triantaphyllides, Wim van de Camp, Axel Voss, Renate Weber, Josef Weidenholzer, Auke Zijlstra |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Mariya Gabriel, Stanimir Ilchev |
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