RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular
17.7.2013 - (14546/2012 – C7‑0109/2013 – 2012/0268(NLE)) - ***
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Mariya Gabriel
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular
(14546/2012 – C7‑0109/2013 – 2012/0268(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14546/2012),
– Visto el proyecto de acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular (14759/2012),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 79, apartado 3, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7–0109/2013),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0267/2013),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las relaciones entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde se rigen por el Acuerdo de Asociación ACP-CE denominado de Cotonú, firmado el 23 de junio de 2005 y revisado posteriormente, por una Asociación Especial UE/CV y por una Asociación de Movilidad entre UE y Cabo Verde firmada el 5 de junio de 2008. En el contexto de la Asociación Especial UE/CV, la Unión Europea se ha comprometido a aplicar una política que va más allá de la tradicional relación donante-receptor y que tiene por objeto profundizar sus relaciones con Cabo Verde, promover la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza, la cultura y la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, así como la convergencia normativa y técnica.
La República de Cabo Verde es un país democrático y estable. Al igual que la Unión Europea, Cabo Verde defiende los valores y principios de la democracia, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho. En 2007, la Comisión aprobó una Comunicación sobre el futuro de las relaciones entre la Unión Europea y Cabo Verde en la que reconocía la relación histórica, a la vez sólida y particular, que existe entre ambas partes, marcada por estrechos vínculos humanos y culturales y por los valores sociopolíticos que comparten. Las exigentes normas y prácticas aplicadas en materia de gobernanza, de las que puede enorgullecerse este país, constituyen un buen motivo para proseguir el desarrollo de sus relaciones con la Unión Europea.
En este contexto, el proceso de profundización de las relaciones entre la Unión Europea y Cabo Verde sin duda mejorará la administración de justicia y el nivel de respeto de las libertades. Los dos acuerdos recientemente celebrados con Cabo Verde, a saber, uno sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración, el segundo sobre la readmisión de residentes ilegales, contribuirán plenamente a la consecución de estos objetivos.
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La ponente aprueba la celebración de estos dos acuerdos interdependientes y paralelos con la República de Cabo Verde, que entrarán en vigor al mismo tiempo; ambos acuerdos ampliarán los límites del espacio de libertad, seguridad y justicia, más allá de la Unión Europea.
Los dos acuerdos constituyen, en primer lugar, un etapa muy importante, un paso hacia adelante en las relaciones entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde. En efecto, existe una clara voluntad de acercamiento de Cabo Verde a la Unión Europea: en los primeros años del siglo veintiuno, el Gobierno y la sociedad caboverdianos han expresado en múltiples ocasiones el deseo de profundizar y ampliar sus relaciones con la Unión Europea.
Además, estos acuerdos son los primeros que se celebran entre un país ACP y la Unión Europea en materia de visados de corta duración y de readmisión de personas en situación irregular. Ambos acuerdos son importantes tanto desde el punto de vista político como de procedimiento. Por ello, la conclusión de estos acuerdos constituye un paso positivo y una señal fuerte de la Unión Europea.
Por otro lado, estos acuerdos también revisten interés desde un punto de vista regional y respaldan los esfuerzos de la Unión Europea por intensificar la cooperación con otros países ACP. Para Cabo Verde, significan un avance y un estímulo para profundizar en sus relaciones con la Unión Europea.
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Las obligaciones en materia de readmisión se establecen sobre la base de la reciprocidad total. Dichas obligaciones se aplican tanto a los nacionales como a los ciudadanos de terceros países y a los apátridas. La obligación de readmitir a los nacionales también cubre a los miembros de la familia, es decir, al cónyuge e hijos solteros menores de edad.
Además, en cuanto a las modalidades técnicas, la solicitud de readmisión debe hacerse por escrito y se debe presentar una prueba documental de la nacionalidad. La solicitud de readmisión de nacionales de terceros países o de apátridas se debe presentar a la autoridad competente del Estado requerido dentro de los dos días hábiles si la solicitud se presentó por el procedimiento acelerado, y en ocho días civiles en los demás casos. El transporte podrá ser aéreo o marítimo. En cuanto a los costos, todos los gastos de transporte corren a cargo del Estado.
También es importante tener en cuenta que el acuerdo sobre la readmisión de personas en situación irregular contiene secciones relativas a las operaciones de tránsito, las normas necesarias en materia de protección de datos y el posicionamiento del acuerdo en relación con otras obligaciones internacionales y directivas existentes de la Unión Europea.
Las situaciones específicas de Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda se reflejan en los considerandos del acuerdo celebrado y en dos Declaraciones conjuntas anejas al mismo. La estrecha asociación de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una Declaración conjunta aneja al Acuerdo.
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La ponente expresa su firme esperanza de que el Parlamento Europeo participe y sea informado de la apertura y el estado actual de las negociaciones para la firma de dichos acuerdos. Por lo tanto, la ponente recomienda que el Parlamento Europeo supervise la aplicación de los acuerdos. La ponente señala a la atención el hecho de que la Unión Europea sólo está representada en el Comité mixto de gestión del Acuerdo por la Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros. En su condición de representante de los ciudadanos europeos y de defensor de la democracia y los principios de la Unión Europea, el Parlamento Europeo debería participar en los trabajos del Comité mixto. La ponente insta a la Comisión a revisar la composición de los comités mixtos de gestión para futuros acuerdos. La ponente insta a la Comisión a que informe al Parlamento Europeo, en todas las fases, de los resultados de la ejecución de los acuerdos, en aplicación del principio de buena cooperación entre las instituciones.
Por último, la ponente recomienda que los miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior apoyen el presente informe y que el Parlamento Europeo conceda su aprobación.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
9.7.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 7 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Roberta Angelilli, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Salvatore Caronna, Philip Claeys, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Ioan Enciu, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Kinga Gál, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Véronique Mathieu Houillon, Claude Moraes, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Rui Tavares, Nils Torvalds, Kyriacos Triantaphyllides, Wim van de Camp, Axel Voss, Renate Weber, Josef Weidenholzer, Auke Zijlstra |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Mariya Gabriel, Stanimir Ilchev |
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