INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
22.7.2013 - (COM(2012)0628 – C7‑0367/2012 – 2012/0297(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Andrea Zanoni
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
(COM(2012)0628 – C7‑0367/2012 – 2012/0297(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0628),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0367/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de febrero de 2013[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de mayo de 2013[2],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Peticiones (A7-0277/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) La Directiva 2011/92/UE armoniza los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos mediante la introducción de requisitos mínimos (por lo que se refiere al tipo de proyectos sujetos a evaluación, las principales obligaciones de los promotores, el contenido de la evaluación y la participación de las autoridades competentes y del público) y contribuye a garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana. |
(1) La Directiva 2011/92/UE armoniza los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos mediante la introducción de requisitos mínimos (por lo que se refiere al tipo de proyectos sujetos a evaluación, las principales obligaciones de los promotores, el contenido de la evaluación y la participación de las autoridades competentes y del público) y contribuye a garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana. Los Estados miembros deben poder establecer normas más estrictas para la protección del medio ambiente y la salud humana. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) Es necesario modificar la Directiva 2011/92/UE para reforzar la calidad del procedimiento de evaluación ambiental, racionalizar las diversas etapas del procedimiento y aumentar la coherencia y las sinergias con otra legislación y otras políticas de la Unión, así como con las estrategias y políticas establecidas por los Estados miembros en ámbitos de competencia nacional. |
(3) Es necesario modificar la Directiva 2011/92/UE para reforzar la calidad del procedimiento de evaluación ambiental, racionalizar las diversas etapas del procedimiento, adaptar el procedimiento a los principios de una normativa inteligente y aumentar la coherencia y las sinergias con otra legislación y otras políticas de la Unión, así como con las estrategias y políticas establecidas por los Estados miembros en ámbitos de competencia nacional. El objetivo último de la modificación de la presente Directiva es lograr una mejor aplicación de la misma a escala de los Estados miembros. En muchos casos los procedimientos administrativos han llegado a ser demasiado complicados y prolongados, lo que provocó retrasos y originó riesgos adicionales para la protección del medio ambiente. A este respecto, la simplificación y la armonización de los procedimientos deben ser uno de los objetivos de la Directiva. Debe tenerse en cuenta la pertinencia de crear una ventanilla única a fin de permitir la evaluación coordinada o los procedimientos conjuntos cuando son necesarias varias evaluaciones de impacto ambiental (EIA), por ejemplo en el caso de proyectos transfronterizos, así como para definir criterios más específicos para evaluaciones obligatorias. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) A fin de garantizar la aplicación armonizada y la protección equitativa del medio ambiente en toda la Unión, en calidad de guardiana de los Tratados, la Comisión debe garantizar el cumplimiento, cualitativo y de procedimiento, de las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, incluidas aquellas relativas a la consulta y la participación públicas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 ter) En el caso de proyectos con posibles consecuencias medioambientales transfronterizas, los Estados miembros afectados deben establecer, sobre la base de una representación equitativa, un organismo común de enlace responsable de gestionar todas las etapas del procedimiento. Para la autorización definitiva de un proyecto debe requerirse el consentimiento de todos los Estados miembros participantes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 3 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 quater) La Directiva 2011/92/UE debe revisarse asimismo de manera que se garantice la mejora de la protección del medio ambiente, el aumento de la eficiencia en el uso de los recursos y el apoyo al crecimiento sostenible en Europa. A este respecto han de simplificarse y armonizarse los procedimientos previstos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) En la última década, cuestiones medioambientales, como la eficiencia en el uso de los recursos, la biodiversidad, el cambio climático y los riesgos de catástrofes, han adquirido mayor importancia en la elaboración de las políticas y, por tanto, deben ser asimismo elementos decisivos en los procesos de evaluación y toma de decisiones, especialmente por lo que respecta a los proyectos de infraestructuras. |
(4) En la última década, cuestiones medioambientales, como la eficiencia y la sostenibilidad en el uso de los recursos, la protección de la biodiversidad, el uso de la tierra, el cambio climático y los riesgos de catástrofes naturales o de origen humano, han adquirido mayor importancia en la elaboración de las políticas. Dichas cuestiones deben ser asimismo elementos importantes en los procesos de evaluación y toma de decisiones, para cualquier proyecto público o privado que pueda tener una repercusión significativa en el medio ambiente, por lo que respecta a los proyectos de infraestructuras, y dado que la Comisión no ha establecido directrices para la aplicación de la Directiva 2011/92/UE en lo relativo a la conservación del patrimonio histórico y cultural, la Comisión debe proponer una lista de criterios e indicaciones, incluidos los aspectos referentes al impacto visual, con vistas a una mejor aplicación de la Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) El hecho de estipular la necesidad de tener más en cuenta los criterios medioambientales en todos los proyectos podría tener también consecuencias negativas si sirve para añadir complejidad a los procedimientos requeridos y para alargar el tiempo necesario de autorización y validación de cada fase. Ello podría incrementar los costes e incluso llegar a representar una amenaza para el medio ambiente si se tarda mucho tiempo en completar los proyectos de infraestructuras.
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Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 4 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 ter) Resulta esencial que los asuntos medioambientales relacionados con los proyectos de infraestructuras no han de desviar la atención del hecho de que un proyecto tendrá algún impacto en el medio ambiente, y es necesario centrarse en el equilibrio entre el valor del proyecto y su impacto ambiental. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) En su Comunicación titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos», la Comisión se comprometió a incluir consideraciones más amplias sobre la eficiencia en el uso de los recursos en el contexto de la revisión de la Directiva 2011/92/UE. |
(5) En su Comunicación titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos», la Comisión se comprometió a incluir consideraciones más amplias sobre la eficiencia y la sostenibilidad en el uso de los recursos en el contexto de la revisión de la Directiva 2011/92/UE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(11) La protección y la promoción del patrimonio cultural y el paisaje, que forman parte de la diversidad cultural que la Unión está comprometida a respetar y fomentar de conformidad con el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pueden inspirarse en las definiciones y principios desarrollados en los convenios pertinentes del Consejo de Europa, en particular el Convenio para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa, el Convenio Europeo del Paisaje y el Convenio Marco sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad. |
(11) La protección y la promoción del patrimonio cultural y el paisaje, que forman parte de la diversidad cultural que la Unión está comprometida a respetar y fomentar de conformidad con el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pueden inspirarse en las definiciones y principios desarrollados en los convenios pertinentes del Consejo de Europa, en particular el Convenio para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa, el Convenio Europeo del Paisaje, el Convenio Marco sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad y la Recomendación internacional relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos o Tradicionales y su Función en la Vida Contemporánea, adoptada por la UNESCO en Nairobi en 1976. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) El impacto visual es un criterio esencial en la evaluación de impacto medioambiental para la conservación del patrimonio histórico y cultural, de los paisajes naturales y de las zonas urbanas; éste es otro elemento que se ha de aplicar en las evaluaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El impacto visual ya existe en legislaciones de Estados miembros como Francia, Italia o Reino Unido. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) En la aplicación de la Directiva 2011/92/UE, es necesario garantizar un entorno empresarial competitivo, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, a fin de generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, de conformidad con los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». |
(12) En la aplicación de la Directiva 2011/92/UE, es necesario garantizar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, de conformidad con los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Simplificación del párrafo. Garantizar la competitividad de las empresas y las pymes es siempre positivo pero nunca puede estar por encima de las garantías ambientales que debe cumplir un proyecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) A fin de reforzar el acceso público y la transparencia, debe crearse en cada Estado miembro un portal central que proporcione información medioambiental oportuna en formato electrónico sobre la aplicación de la presente Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 12 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 ter) Con el fin de reducir la carga administrativa, agilizar el proceso de toma de decisión y reducir los costes de los proyectos, deben adoptarse las medidas necesarias para la normalización de los criterios conforme al Reglamento (UE) nº 1025/2012, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea1, con objeto de apoyar la aplicación de las mejores tecnologías disponibles (BAT), mejorar la competitividad y evitar distintas interpretaciones de la norma. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 316 de 14.11.2012, p.12. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 12 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 quater) Siempre con el objetivo de mayor simplificación y de facilitar el trabajo de las administraciones competentes, se han de elaborar criterios orientativos teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad económica o industrial. Ello debe basarse en las instrucciones contempladas en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres1. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 206 de 22.7.92, p.7. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 12 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 quinquies) Con el fin de garantizar la mejor conservación posible del patrimonio histórico y cultural, la Comisión y/o los Estados miembros han de elaborar unos criterios orientativos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En muchas ocasiones las administraciones no saben bien qué criterios aplicar o valorar para la conservación del patrimonio histórico y cultural. Esta medida aportaría mayor certeza. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) La experiencia ha demostrado que, en casos de emergencia civil, el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE puede tener efectos adversos, por lo que deben tomarse disposiciones para autorizar a los Estados miembros a no aplicar dicha Directiva cuando proceda. |
(13) La experiencia ha demostrado que, en los proyectos que tienen como único objetivo la respuesta a casos de emergencia civil, el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE puede tener efectos adversos en ese sentido, por lo que deben tomarse disposiciones para autorizar a los Estados miembros a no aplicar dicha Directiva en esos casos excepcionales. A este respecto, la Directiva debe tener en cuenta las disposiciones del Convenio de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, que, en caso de proyectos transfronterizos, obligan a los Estados miembros a notificarse y consultarse mutuamente. En dichos proyectos transfronterizos, siempre que sea posible y pertinente, la Comisión debe desempeñar un papel más proactivo y una función facilitadora. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 13 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 bis) El artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2011/92/UE, según el cual dicha Directiva no se aplicará a los proyectos adoptados mediante un acto legislativo nacional específico, ofrece una excepción a la que se podría recurrir con facilidad, con garantías de procedimiento limitadas y con la que se podría eludir en gran medida la aplicación de la Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 13 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 ter) La experiencia ha demostrado que es necesario establecer normas específicas para evitar los conflictos de interés que puedan surgir entre el promotor de un proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental y las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra f), de la Directiva 2011/92/UE. En particular, las autoridades competentes no deben ser también el promotor ni encontrarse en una posición de dependencia, vinculación o subordinación respecto del promotor. Por las mismas razones, una autoridad designada como autoridad competente en virtud de la Directiva 2011/92/UE no debe poder desempeñar esa función respecto de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental del que ella misma sea la promotora. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La experiencia adquirida en algunos Estados miembros ha demostrado que es necesario establecer normas específicas para poner fin al grave fenómeno de los conflictos de interés, con el fin de garantizar la consecución efectiva de los objetivos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: las autoridades competentes responsables de llevar a cabo la evaluación no pueden en ningún caso estar vinculadas al promotor o en una posición de dependencia o de subordinación respecto del mismo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 13 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 quater) En la evaluación de impacto ambiental de los proyectos debe tenerse en cuenta la proporcionalidad. Los requisitos que se exigen en la evaluación de impacto ambiental de un proyecto han de ser proporcionados a su tamaño y fase. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 16 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) A la hora de determinar si los proyectos pueden tener efectos medioambientales significativos, conviene que las autoridades competentes indiquen los criterios más pertinentes que deben considerarse y utilicen la información suplementaria que pueda estar disponible como consecuencia de otras evaluaciones exigidas por la legislación de la Unión a fin de aplicar el procedimiento de comprobación previa de una manera eficaz. En este sentido, procede especificar el contenido de la decisión de comprobación previa, en particular cuando no se requiera una evaluación ambiental. |
(16) A la hora de determinar si los proyectos pueden tener efectos medioambientales significativos, las autoridades competentes deben definir de forma clara y rigurosa los criterios más pertinentes que deben considerarse y utilicen la información suplementaria que pueda estar disponible como consecuencia de otras evaluaciones exigidas por la legislación de la Unión a fin de aplicar el procedimiento de comprobación previa de una manera eficaz y transparente. En este sentido, procede especificar el contenido de la decisión de comprobación previa, en particular cuando no se requiera una evaluación ambiental. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) Para evitar esfuerzos y gastos innecesarios los proyectos contemplados en el anexo II deben presentar una declaración de intenciones que sobrepase nunca las treinta páginas, así como las características del proyecto y la información sobre la localización del proyecto sometido a comprobación, que ha de consistir en una evaluación inicial de la viabilidad del mismo. Esta comprobación ha de ser pública y reflejar los factores contemplados en el artículo 3. Debe demostrar los efectos directos e indirectos significativos del proyecto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 17 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) Debe exigirse a las autoridades competentes que determinen el contenido y el nivel de detalle de la información medioambiental que debe presentarse en forma de informe ambiental (delimitación del campo). Para mejorar la calidad de la evaluación y simplificar el procedo decisorio, es importante especificar a nivel de la Unión las categorías de información sobre las que las autoridades competentes deben realizar dicha determinación. |
(17) Las autoridades competentes, cuando lo consideren necesario o el promotor así lo solicite, deben emitir un dictamen en el que se determine el contenido y el nivel de detalle de la información medioambiental que debe presentarse en forma de informe ambiental (delimitación del campo). Para mejorar la calidad de la evaluación, simplificar los procedimientos y el proceso decisorio, es importante especificar a nivel de la Unión las categorías de información sobre las que las autoridades competentes deben realizar dicha determinación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 18 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) Conviene que el informe ambiental de un proyecto que debe presentar el promotor incluya una evaluación de alternativas razonables pertinentes para el proyecto propuesto, en particular la evolución probable del estado del medio ambiente sin ejecución del proyecto (hipótesis de referencia), como medio de mejorar la calidad del proceso de evaluación y permitir la integración de las consideraciones medioambientales en las primeras fases del diseño del proyecto. |
(18) Conviene que el informe ambiental de un proyecto que debe presentar el promotor incluya una evaluación de alternativas razonables pertinentes para el proyecto propuesto, en particular la evolución probable del estado del medio ambiente sin ejecución del proyecto (hipótesis de referencia), como medio de mejorar la calidad del proceso de evaluación comparativa y permitir la integración de las consideraciones medioambientales en las primeras fases del diseño del proyecto con el fin de permitir optar por la alternativa más sostenible y con el menor impacto ambiental. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo de la evaluación de las posibles alternativas razonables al proyecto propuesto es permitir una elección comparativa informada de la alternativa más sostenible y más respetuosa del medio ambiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 19 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(19) Procede tomar medidas para garantizar que la información y los datos incluidos en los informes ambientales, de conformidad con el anexo IV de la Directiva 2011/92/UE, estén completos y sean de calidad suficiente. A fin de evitar la duplicación de las evaluaciones, los Estados miembros deben tener en cuenta el hecho de que las evaluaciones ambientales pueden realizarse a diferentes niveles o mediante diversos instrumentos. |
(19) Procede tomar medidas para garantizar que la información y los datos incluidos en los informes ambientales, de conformidad con el anexo IV de la Directiva 2011/92/UE, estén completos y sean de calidad suficiente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario evitar la posibilidad de que el promotor excluya la inclusión obligatoria en el informe ambiental de las alternativas al proyecto propuesto, amparándose en el hecho de que la evaluación de las alternativas debe llevarse a cabo en la etapa de planificación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 19 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 bis) Ha de garantizarse que los expertos responsables del seguimiento de los informes ambientales dispongan, gracias a sus cualificaciones y experiencia, de los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo las tareas establecidas por la Directiva 2011/92/UE de manera científicamente objetiva y con total independencia del promotor y de las propias autoridades competentes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La independencia absoluta de los expertos designados por las autoridades competentes para verificar la información contenida en el informe ambiental es un requisito previo para garantizar una EIA de calidad. Esta verificación debe llevarse a cabo de manera científicamente objetiva y no debe sufrir interferencia o influencia alguna. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 20 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(20) Para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, debe exigirse a la autoridad competente que justifique su decisión de conceder la autorización de un proyecto, indicando que ha tenido en cuenta los resultados de las consultas efectuadas y la información recabada pertinente. |
(20) Para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, debe exigirse a la autoridad competente que justifique de forma completa y detallada su decisión de conceder la autorización de un proyecto, indicando que ha tenido en cuenta los resultados de las consultas efectuadas al público interesado y toda la información recabada pertinente. Cuando no se cumpla esta condición, el público afectado debe tener derecho a recurrir contra la decisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 21 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(21) Conviene establecer requisitos mínimos comunes para el seguimiento de los efectos adversos significativos de la construcción y explotación de los proyectos para garantizar un enfoque común en todos los Estados miembros y velar por que, tras la aplicación de medidas de mitigación y compensación, no se generen más impactos de los previstos. Dicho seguimiento no debe duplicar ni aumentar el exigido por otra legislación de la Unión. |
(21) Conviene establecer requisitos mínimos comunes para el seguimiento de los efectos adversos significativos de la realización y gestión de los proyectos para garantizar un enfoque común en todos los Estados miembros y velar por que, tras la aplicación de medidas de mitigación y compensación, no se generen más impactos de los previstos. Dicho seguimiento no debe duplicar ni aumentar el exigido por otra legislación de la Unión. Si los resultados del seguimiento indican la presencia de efectos adversos no previstos, es conveniente establecer las medidas correctivas apropiadas para remediarlo, en forma de medidas adicionales de mitigación y/o compensación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La introducción del seguimiento en la nueva Directiva EIA es muy importante. Para evitar que esta acción de control ex-post no sea un fin en sí misma, es necesario que, en el caso de que las medidas de mitigación y de compensación previstas resulten ineficaces, el promotor asuma la responsabilidad de otras medidas correctoras para corregir los efectos adversos imprevistos del proyecto autorizado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 22 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(22) Deben preverse plazos para las diversas etapas de la evaluación ambiental de los proyectos a fin de fomentar una toma de decisiones más eficiente e incrementar la seguridad jurídica, teniendo en cuenta asimismo la naturaleza, complejidad, ubicación y dimensión del proyecto propuesto. Esos plazos no deben comprometer en ningún caso las normas estrictas de protección del medio ambiente, en particular las derivadas de otra legislación medioambiental de la Unión, ni la participación real del público y el acceso a la justicia. |
(22) Deben preverse plazos razonables y previsibles para las diversas etapas de la evaluación ambiental de los proyectos a fin de fomentar una toma de decisiones más eficiente e incrementar la seguridad jurídica, teniendo en cuenta asimismo la naturaleza, complejidad, ubicación y dimensión del proyecto propuesto. Esos plazos no deben comprometer en ningún caso las normas estrictas de protección del medio ambiente, en particular las derivadas de otra legislación medioambiental de la Unión, ni la participación real del público y el acceso a la justicia, y las prórrogas sólo se han de conceder en casos excepcionales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La clara determinación de los plazos previstos es importante para garantizar la seguridad jurídica a todas las partes interesadas en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, es conveniente precisar que sólo se concederá una prórroga de los plazos en casos excepcionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 22 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(22 bis) Uno de los objetivos del Convenio de la Comisión Económica para Europa (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), ratificado por la Unión y traspuesto en su propia legislación, es garantizar el derecho de participación del público en la toma de decisiones en asuntos medioambientales. Por consiguiente, debe seguir fomentándose la participación pública, incluida la de asociaciones, organizaciones y grupos y, en particular, la de organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la protección del medio ambiente. Además, el artículo 9, apartados 2 y 4, del Convenio de Aarhus establecen la posibilidad de entablar procedimientos judiciales o de otro tipo para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones, acciones u omisiones que impliquen la participación del público. Conviene asimismo reforzar los elementos de esta Directiva en los proyectos transfronterizos de transporte, para lo cual conviene hacer uso de las estructuras existentes de desarrollo de los corredores de transporte y de las herramientas para identificar posibles impactos en el medio ambiente. ______________________ 1 Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se recogen, de forma resumida, los considerandos 17, 19, 20 y 21 de la antigua Directiva. Los postulados del Convenio de Aarhus deben seguir siendo citados entre los considerandos de esta nueva Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 23 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(23 bis) Los umbrales de producción previstos para el petróleo y el gas natural en el anexo I de la Directiva 2011/92/UE no tienen en cuenta la especificidad de los niveles de producción diaria de hidrocarburos no convencionales, a menudo muy variables e inferiores. En consecuencia, y a pesar de su impacto ambiental, los proyectos relacionados con estos hidrocarburos no están sujetos a una evaluación de impacto ambiental obligatoria. De acuerdo con el principio de precaución, tal como exige la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre las repercusiones medioambientales de la extracción de gas y petróleo de esquisto, es necesario incluir los hidrocarburos no convencionales (gas y petróleo de esquisto, gas de baja permeabilidad, metano de carbón), definidos en función de sus características geológicas en el anexo I de la Directiva 2011/92/UE, con independencia de la cantidad extraída, de modo que los proyectos relativos a tales hidrocarburos sean sistemáticamente sometidos a evaluación de impacto ambiental. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Directiva actual no tiene en cuenta los niveles de producción diaria de hidrocarburos no convencionales, de modo que, a pesar de su impacto ambiental, los proyectos no están sujetos a una EIA obligatoria. Sobre la base del principio de precaución y conforme a lo solicitado por el Parlamento Europeo en su Resolución de 21 de noviembre de 2012, se propone la inclusión en el Anexo I de los hidrocarburos no convencionales (gas y petróleo de esquisto y gas de baja permeabilidad en el primer punto, y metano de carbón, en el segundo punto), a fin de que los proyectos relativos a dichos hidrocarburos se sometan sistemáticamente a la EIA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 24 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(24 bis) Los Estados miembros y otros promotores de proyectos deben velar por que las evaluaciones de proyectos transfronterizos se lleven a cabo de forma eficiente, evitando retrasos innecesarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 26 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(26) Para ajustar a los progresos tecnológicos más recientes y a las prácticas pertinentes los criterios de selección y la información que ha de presentarse en el informe ambiental, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los anexos II.A, III y IV de la Directiva 2011/92/UE. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas necesarias, en particular a expertos, durante sus trabajos de preparación. |
(26) Para ajustar a los progresos tecnológicos más recientes y a las prácticas pertinentes los criterios de selección y la información que ha de presentarse en el informe ambiental, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los anexos II.A, III y IV de la Directiva 2011/92/UE. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas necesarias, en particular a expertos, durante sus trabajos de preparación. La Comisión, a la hora de preparar y elaborar los actos delegados, debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Véase la enmienda al considerando 27) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda técnica para armonizar el texto del considerando con las prácticas más recientes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Considerando 27 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(27) La Comisión, a la hora de preparar y elaborar los actos delegados, debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Véase la enmienda al considerando 26) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra a Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra a – guión 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva) Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra a – guión 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La explotación de recursos del suelo ya está incluida en la definición de proyecto. Se añade la investigación de los mismos para abarcar las medidas explicativas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra a ter (nueva) Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g ter (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para hacer la Directiva más coherente con el Convenio de Espoo y el nuevo Reglamento sobre la RTE-T son necesarias las mismas definiciones y formulación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g quater (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Definición procedente del Reglamento (UE) nº 1025/2012 sobre la normalización europea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g quinquies (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g sexies (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g septies (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El impacto visual es esencial en lo que respecta, por ejemplo, a las costas, las centrales eólicas y los edificios históricos, entre otros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g octies (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g nonies (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra c Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra c Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra c bis (nueva) Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La experiencia adquirida en algunos Estados miembros ha demostrado que es necesario establecer normas específicas para poner fin al grave fenómeno de los conflictos de interés, con el fin de garantizar la consecución efectiva de los objetivos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: las autoridades competentes responsables de llevar a cabo la evaluación no pueden en ningún caso estar vinculadas al promotor o en una posición de dependencia o de subordinación respecto del mismo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2011/92/UE Artículo 2 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El apartado 1 del artículo 2 se adapta al texto nuevo del apartado 2 del artículo 8, que dispone medidas para supervisar los efectos ambientales adversos significativos y medidas de supervisión y mitigación. Además, se fomenta la participación pública. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 Directiva 2011/92/UE Artículo 2 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2011/92/UE Artículo 2 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2011/92/UE Artículo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2011/92/UE Artículo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 2011/92/UE Artículo 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conviene que en el caso de proyectos de infraestructuras de transporte se haga uso conjunto de los instrumentos informáticos de la RTE-T y de Natura 2000 para evitar de modo anticipado posibles problemas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra -a (nueva) Directiva 2011/92/UE Artículo 6 – apartado -1 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra -a bis (nueva) Directiva 2011/92/UE Artículo 6 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se precisa que, entre las autoridades interesadas en el proyecto objeto de EIA y que deben ser consultadas, se encuentren las entidades locales en cuyo territorio esté ubicado el proyecto, en caso de que no coincidan con la autoridad o autoridades competentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra -a ter (nueva) Directiva 2011/92/UE Artículo 6 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de reforzar el acceso y la transparencia, todos los Estados miembros deberán disponer de un portal central que proporcione la información medioambiental oportuna, de manera electrónica. Asimismo, los nuevos puntos g bis) y g ter) contemplan el acceso a la información relativa a la revisión o modificación del informe ambiental, así como a las medidas adicionales de mitigación o compensación, establecidas en el nuevo texto del artículo 8, apartado 2. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra -a quater (nueva) Directiva 2011/92/UE Artículo 6 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de reforzar el acceso y la transparencia, todos los Estados miembros deberán disponer de un portal central que proporcione la información medioambiental oportuna, de manera electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra -a quinquies (nueva) Directiva 2011/92/UE Artículo 6 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de reforzar el acceso y la transparencia, todos los Estados miembros deberán disponer de un portal central que proporcione la información medioambiental oportuna, de manera electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 6 – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 – letra b bis (nueva) Directiva 2011/92/UE Artículo 6 – apartado 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 bis (nuevo) Directiva 2011/92/UE Artículo 7 – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conviene poder hacer uso de los coordinadores de los corredores de la Red Transeuropea de Transporte en los trabajos de consulta pública a fin de identificar de una manera prematura los posibles problemas que puedan sobrevenir, teniendo en cuenta la dificultad añadida de los proyectos transfronterizos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 Directiva 2011/92/UE Artículo 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 – letra a Directiva 2011/92/UE Artículo 9 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 9 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 – letra b bis (nueva) Directiva 2011/92/UE Artículo 9 – apartados 3 bis y 3 ter (nuevos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 bis (nuevo) Directiva 2011/92/UE Artículo 10 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario coordinar las disposiciones de la presente Directiva en lo que respecta al acceso a la información sobre la evaluación de impacto ambiental con las disposiciones de la Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 ter (nuevo) Directiva 2011/92/UE Artículo 10 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con base en la experiencia, para garantizar la aplicación armonizada y eficaz de la Directiva, es necesario que los sistemas jurídicos de los Estados miembros contemplen sanciones disuasorias efectivas en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales, en particular en lo que respecta a los casos de conflicto de intereses o de corrupción. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 quater (nuevo) Directiva 2011/92/UE Artículo 11 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 quinquies (nuevo) Directiva 2011/92/UE Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 2011/92/UE Artículo 12 ter – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [DATE]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un documento que explique la relación entre estas últimas y la presente Directiva. |
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el ...+. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un documento que explique la relación entre estas últimas y la presente Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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+ DO: insértese la fecha: 24 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dada la complejidad de las disposiciones contempladas en la presente Directiva, es necesario prever un plazo de dos años para su transposición. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los proyectos cuya autorización se haya solicitado antes de la fecha a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, y cuya evaluación de impacto ambiental no haya concluido antes de dicha fecha estarán sujetos a las obligaciones contempladas en los artículos 3 a 11 de la Directiva 2011/92/UE, modificada por la presente Directiva. |
Los proyectos cuya autorización se haya solicitado antes de la fecha a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, y cuya evaluación de impacto ambiental no haya concluido antes de dicha fecha deberán ejecutarse en un plazo de ocho meses a partir de la adopción de la Directiva modificada.
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Enmienda 79 Propuesta de Directiva Anexo – punto -1 (nuevo) Directiva 2011/92/UE Anexo I | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 80 Propuesta de Directiva Anexo – punto -1 bis (nuevo) Directiva 2011/92/UE Anexo II | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 81 Propuesta de Directiva Anexo – punto 1 Directiva 2011/92/UE Anexo II.A | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 82 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo III | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 83 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo IV | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De apariencia modesta, la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva EIA) es en cambio la «joya de la corona» de la política medioambiental de la Unión. Unos 200 tipos de proyectos entran dentro de su ámbito de aplicación, desde la construcción de puentes, puertos, carreteras, vertederos, hasta la cría intensiva de aves de corral o de cerdos[1].
La Directiva EIA establece el principio simple pero fundamental de la «decisión informada»: antes de autorizar la realización de un proyecto público o privado que pueda tener un impacto en el medio ambiente, las autoridades competentes de los Estados miembros tienen la obligación legal de adquirir la información necesaria para llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental.
La actual Directiva 2011/92/UE, a pesar de tratar esencialmente cuestiones de procedimiento, tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad medioambiental de los proyectos que entran dentro de su ámbito de aplicación. Estos proyectos se dividen en dos categorías: aquellos que, a la vista de sus características específicas, están sujetos obligatoriamente a la EIA (anexo I), y aquellos para los que se debe comprobar si están o no sujetos a la EIA (procedimiento de selección - anexo II).
En sus 28 años de aplicación, esta normativa ha logrado un cierto éxito con respecto a la armonización de los principios de la evaluación ambiental a escala europea, pero sólo ha sido objeto de tres cambios de menor importancia[2], mientras que el contexto político, jurídico y técnico ha evolucionado considerablemente. Además, se han identificado algunas deficiencias que dieron lugar a un gran número de litigios, tanto a nivel nacional como ante el Tribunal de Justicia. Finalmente, en los últimos años, el Tribunal de Justicia ha aclarado la interpretación de ciertas disposiciones, indicando, por ejemplo, que la demolición debe estar incluida en la definición del proyecto (Asunto C-50/09).
Para remediar los problemas encontrados y para adaptar el texto de la Directiva a las nuevas prioridades políticas de la Unión, tales como la Estrategia para la protección del suelo, la Hoja de ruta para una Europa que utilice eficazmente los recursos y la Estrategia Europa 2020, la Comisión ha elaborado la presente propuesta de revisión de la Directiva EIA.
En línea con las prioridades de la Unión, la propuesta introduce la biodiversidad, el uso de los recursos naturales, el cambio climático y los riesgos de desastres naturales y de origen humano entre los factores sobre los que se debe evaluar el impacto de un proyecto. La propuesta también establece que los proyectos se consideren teniendo en cuenta la acumulación con otros proyectos o actividades, para evitar la nociva práctica de fragmentar los trabajos en lotes para disminuir los impactos ambientales identificados.
En cuanto al procedimiento de selección, la propuesta tiene por objeto garantizar que sólo los proyectos con un impacto significativo en el medio ambiente estén sujetos a la EIA, basándose en la información específica que el promotor debe facilitar a la autoridad competente (Anexo II.A). La Comisión también propone ampliar la lista de los criterios de selección en los que se basa la decisión de selección y fijar el plazo para la adopción de la decisión en tres meses (prorrogable otros tres).
En cuanto a la calidad de la información, la Comisión propone que las autoridades competentes establezcan, de común acuerdo con el promotor, el alcance y el nivel de detalle de la información que debe incluirse en el informe ambiental (fase de definición del ámbito o determinación de alcance). Además, se introduce la evaluación obligatoria de alternativas razonables al proyecto y la obligación de seguimiento posterior a la EIA en caso de que un proyecto tenga importantes efectos adversos sobre el medio ambiente.
En cuanto a la simplificación administrativa, la Comisión propone que, a fin de establecer un calendario claro para todas las etapas de la EIA, se fijen plazos mínimos y máximos para la consulta pública y la decisión final y que se cree en los Estados miembros una «ventanilla única EIA» para coordinar el procedimiento con todas las evaluaciones ambientales exigidas por otras normas, como la Directiva sobre emisiones industriales, la Directiva marco del Agua o la Directiva Hábitats.
El ponente está convencido de que es necesario seguir un modelo de desarrollo verdaderamente sostenible en toda la Unión y da su pleno y firme apoyo a la propuesta de la Comisión. Las modificaciones propuestas tienen la finalidad esencial de reforzar la propuesta, incluyendo algunas modificaciones con el fin de hacerla más eficiente, más fácil de incorporar a la legislación nacional y más eficaz para alcanzar los objetivos de protección del medio ambiente. Los principales temas abordados por las enmiendas propuestas se resumen a continuación.
Participación del público
En cumplimiento del Convenio de Aarhus, se pretende reforzar el papel del público interesado en todas las etapas del procedimiento. La buena gobernanza requiere un diálogo entre todas las partes involucradas y un procedimiento claro y transparente que fomente la sensibilización del público interesado de cara a la posible realización de un proyecto importante, lo que permitiría reforzar el apoyo a las decisiones adoptadas y reduciría el número y los costes de las controversias jurídicas que se producen sistemáticamente en los Estados miembros cuando no existe el apoyo al proyecto.
Conflicto de intereses
La credibilidad de todo el proceso de EIA se frustra si no se establecen claramente normas destinadas a evitar el grave problema del conflicto de intereses. El ponente pudo comprobar personalmente que, en algunos casos, a pesar de la separación formal entre la autoridad competente y el promotor, sobre todo cuando este último es una entidad pública, a menudo existen relaciones inadecuadas entre ambas partes, lo que afecta a la objetividad. Por lo tanto, se debe garantizar la independencia absoluta de la autoridad competente respecto del promotor.
Medidas correctivas
El ponente apoya plenamente la propuesta de la Comisión en materia de seguimiento de los proyectos que tienen importantes efectos adversos en el medio ambiente, pero considera que es necesario complementarlo con la obligación del promotor de adoptar medidas correctivas en caso de que el seguimiento demuestre que las medidas de mitigación y compensación previstas para un proyecto autorizado no son eficaces.
Realización y seguimiento de los informes ambientales
El ponente cree ante todo que es esencial que el informe ambiental sea verificado por expertos totalmente independientes y con la competencia técnica adecuada en materia de medio ambiente. En cuanto al sistema de acreditación de los expertos propuesto por la Comisión, si bien está de acuerdo con el objetivo de asegurar la calidad de los controles, el ponente considera que la aplicación de dicho sistema plantearía graves dificultades a los Estados miembros, por lo que propone su eliminación.
Gas de esquisto
El ponente considera necesario, en base al principio de precaución y conforme a lo solicitado por el Parlamento Europeo en su Resolución de 21 de noviembre de 2012 sobre las repercusiones medioambientales de la extracción de gas y petróleo de esquisto, incluir en el anexo I de la Directiva los denominados «hidrocarburos no convencionales», con el fin de que los proyectos de exploración y extracción se sometan sistemáticamente a la EIA. Los límites de producción establecidos en la Directiva actualmente en vigor no tienen en cuenta los niveles de producción diaria de gas y petróleo de esquisto, por lo que los proyectos correspondientes no están sujetos a la EIA obligatoria.
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Alcanzar una verdadera «economía verde» también significa garantizar la sostenibilidad de los proyectos que se han de llevar a cabo en nuestro territorio, así como planificarlos y realizarlos en función de su impacto en cuanto a la eficiencia de los recursos, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, en particular por lo que se refiere a los grandes proyectos de infraestructura.
Aprobar cuanto antes la nueva Directiva EIA significa pasar de las palabras a los hechos y dotar a la Unión Europea de un instrumento operativo esencial para afrontar los retos globales del siglo XXI.
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El ponente ha recibido con satisfacción las numerosas sugerencias que le han hecho llegar los ponentes alternativos y los colegas del Parlamento Europeo. El ponente y su equipo han recibido las opiniones de AK EUROPA, WKÖ, Justicia y Medio Ambiente, BUSINESSEUROPE, UEPC, EWEA, EDF, EDISON, OGP, EURELECTRIC y NEEIP y han celebrado una serie de reuniones con los representantes de los Gobiernos de Lituania y los Países Bajos, los ponentes del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social, representantes de organizaciones como Amigos de la Tierra Europa, Confindustria, ENEL, MEDEF, Birdlife International, EPF, Eurochambres, IMA-Europe y TERNA. El ponente agradece, en particular, a los Sres. Matteo Ceruti, Stefano Lenzi de WWF Italia y Marco Stevanin. El ponente es el único responsable de las propuestas que ha decidido incluir en su proyecto de informe.
- [1] De acuerdo con la evaluación de impacto de la Comisión, en la Unión se realizan cada año entre 15 000 y 26 000 EIA, entre 27 000 y 33 800 procedimientos de selección y entre 1 370 y 3 380 selecciones positivas.
- [2] La Directiva original 85/337/CEE fue modificada por las Directivas 97/11/CE, 2003/35/CE y 2009/31/CE y codificada por la Directiva 2011/92/UE.
OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (18.6.2013)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
(COM(2012)0628 – C7‑0367/2012 – 2012/0297(COD))
Ponente de opinión: Joseph Cuschieri
BREVE JUSTIFICACIÓN
Propuesta de la Comisión
La Directiva 2011/92/UE (Directiva EIA) exige una evaluación de impacto ambiental de los proyectos que puedan tener repercusiones medioambientales importantes antes de su autorización.
Aunque ha sido modificada en varias ocasiones desde su adopción en 1985, la Directiva no ha cambiado de manera suficientemente significativa como para reflejar los cambios acaecidos en el contexto político, jurídico y técnico. Durante los últimos 25 años, la Unión Europea ha crecido y se han incrementado también el alcance y la gravedad de los problemas medioambientales que deben abordarse, así como el número de grandes proyectos de infraestructuras a escala europea (por ejemplo, proyectos transfronterizos en el ámbito de la energía o el transporte). Para responder a estos cambios, la propuesta de modificación de la Directiva aporta nuevas actualizaciones importantes al marco legislativo al abordar las deficiencias del procedimiento de comprobación previa, la calidad y el análisis de la evaluación de impacto ambiental y los riesgos de incoherencias dentro del proceso de evaluación. Por último, admite la posibilidad de que no se aplique la Directiva a los proyectos que tengan como único objetivo la defensa nacional o la respuesta a casos de emergencia civil.
Punto de vista del ponente de opinión
El ponente de opinión apoya los cambios propuestos en la Directiva por la Comisión ya que considera que, dada la naturaleza transfronteriza de los problemas medioambientales (por ejemplo, el cambio climático y los riesgos de catástrofes) y de algunos proyectos, es necesaria una actuación a nivel europeo para garantizar una igualdad de condiciones y aportar un valor añadido con respecto a la de cada país por separado. No obstante, considera que algunos aspectos de la Directiva aún pueden mejorarse mediante algunos pocos ajustes. Entre ellos se encuentra el énfasis en el impacto que el proceso de evaluación ambiental puede tener en la protección del patrimonio histórico o en el turismo y el reconocimiento de la naturaleza especial de los proyectos transfronterizos, tan importantes para la política europea de transportes, a diferencia de los proyectos que tienen efectos transfronterizos. En su opinión, solo estableciendo esta distinción es posible garantizar la máxima coordinación de las acciones a fin de respetar los plazos a menudo rigurosos y responder a las expectativas de numerosas partes interesadas, tanto públicas como privadas. Finalmente, en aras de un marco jurídico europeo más coherente, el ponente de opinión propone algunos cambios menores para que la propuesta esté en consonancia con la legislación sobre las orientaciones relativas a la RTE-T.
Estos puntos de vista quedan reflejados en las siguientes enmiendas:
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 21 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(21 bis) Deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que los proyectos se lleven a cabo de conformidad con todas las normas y procedimientos nacionales y de la Unión pertinentes, en particular con la legislación de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, la protección del clima, la seguridad física y operacional, la competencia, las ayudas estatales, la contratación pública, la salud pública y la accesibilidad. | ||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 21 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(21 ter) En el caso de los proyectos transfronterizos, los Estados miembros involucrados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes respectivas cooperen con vistas a elaborar de manera conjunta una evaluación de impacto ambiental integrada y coherente desde una fase temprana de la planificación, de conformidad con la legislación aplicable en materia de cofinanciación de la UE. | ||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 22 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(22 bis) Entre los objetivos del Convenio de Aarhus, ratificado por la UE y trasladado a su propia legislación, está el de garantizar los derechos de la participación del público en la toma de decisiones en asuntos medioambientales. Por consiguiente, debe seguir fomentándose la participación pública, incluida la de asociaciones, organizaciones y grupos y, en particular, la de organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la protección del medio ambiente. Conviene asimismo reforzar los elementos de esta Directiva en los proyectos transfronterizos de transporte, para lo cual conviene hacer uso de las estructuras existentes de desarrollo de los corredores de transporte y de las herramientas para identificar posibles impactos en el medio ambiente. | ||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 24 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(24 bis) Los Estados miembros y demás promotores de proyectos deben velar por que las evaluaciones de proyectos transfronterizos se lleven a cabo de forma eficiente, evitando retrasos innecesarios. | ||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g bis (nueva) | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Para hacer la Directiva más coherente con el Convenio de Espoo y el nuevo Reglamento sobre la RTE-T son necesarias las mismas definiciones y formulación. | |||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra c Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 3 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
El patrimonio histórico es una parte importante de la identidad colectiva y por esta razón debe ser posible que los proyectos destinados a protegerlo queden exentos de la aplicación de la presente Directiva. | |||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 Directiva 2011/92/UE Artículo 2 – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
En los proyectos de la RTE-T, los principales corredores incluyen proyectos transfronterizos clave en los que la EIA debe llevarse a cabo cuidadosamente cumpliendo todos los requisitos de la legislación vigente de la UE. | |||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2011/92/UE Artículo 3 – letra b | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Véase la enmienda al artículo 3, letra e bis) (nueva). | |||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2011/92/UE Artículo 3 – letra c | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Véase la enmienda al artículo 1, apartado 3. | |||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2011/92/UE Artículo 3 – letra e ter (nueva) | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
La ejecución de determinados proyectos puede tener un efecto adverso para la actividad turística, lo que, a su vez, puede ir en detrimento de la economía de los Estados miembros, en particular cuando la economía de un Estado miembro depende en gran medida del turismo. | |||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2011/92/UE Artículo 4 – apartado 3 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 1 – letra e | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
El alcance y el nivel de detalle de la información en el informe ambiental no deben limitarse solo a los aspectos medioambientales. | |||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Conviene que en el caso de proyectos de infraestructuras de transporte se haga uso conjunto de los instrumentos informáticos de la RTE-T y de Natura 2000 para evitar de modo anticipado posibles problemas. | |||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 Directiva 2011/92/UE Artículo 7 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Conviene poder hacer uso de los coordinadores de los corredores de la Red Transeuropea de Transporte en los trabajos de consulta pública a fin de identificar de una manera prematura los posibles problemas que puedan sobrevenir, teniendo en cuenta la dificultad añadida de los proyectos transfronterizos. | |||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 Directiva 2011/92/UE Artículo 8 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
El artículo 6, apartado 8, del Convenio de Aarhus requiere que se tenga «debidamente en cuenta» el resultado del procedimiento de participación pública: por lo tanto, el requisito menos imperioso de la actual Directiva, destinado a asegurar que la decisión de la autoridad competente «tenga en cuenta» el procedimiento de participación pública, no es coherente con los requisitos del Convenio de Aarhus. | |||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 Directiva 2011/92/UE Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Las letras c) y d) proporcionarán la información necesaria para informar al promotor y al público de las conclusiones de la evaluación ambiental (realizada por el promotor), las respuestas de las consultas y otras cuestiones pertinentes que han llevado a la autoridad competente a tomar su decisión. | |||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 Directiva 2011/92/UE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Asegurar que el seguimiento incluye las fases de construcción y explotación, que son muy importantes en la ejecución de proyectos de transporte. | |||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 Directiva 2011/92/UE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
A fin de asegurar que el seguimiento incluye las fases de construcción y explotación, este se remitirá a la autoridad competente y los resultados se harán públicos. | |||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 9 – apartado 3 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
En consonancia con el artículo 9, apartado 1. | |||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 2011/92/UE Artículo 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 2011/92/UE Artículo 12 ter – apartado 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Anexo – punto 1 Directiva 2011/92/UE Anexo II.A – punto 3 – letra b | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
El aire debe incluirse también como recurso natural. | |||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo III – punto 1 – letra c | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
El aire debe incluirse también como recurso natural. | |||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Anexo 1 – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo III – punto 1 – letra i | |||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Directiva Anexo 1 – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo III – punto 3 – letra b | |||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente |
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Referencias |
COM(2012)0628 – C7-0367/2012 – 2012/0297(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 19.11.2012 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 18.4.2013 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Joseph Cuschieri 9.4.2013 |
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Examen en comisión |
29.5.2013 |
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Fecha de aprobación |
18.6.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdi Cristiano Allam, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Antonio Cancian, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Luis de Grandes Pascual, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Gesine Meissner, Mike Nattrass, Hubert Pirker, Dominique Riquet, Petri Sarvamaa, David-Maria Sassoli, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Dominique Vlasto, Artur Zasada, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Phil Bennion, Spyros Danellis, Eider Gardiazábal Rubial, Gilles Pargneaux, Alfreds Rubiks, Sabine Wils |
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OPINIÓN de la Comisión de Peticiones (27.6.2013)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
(COM(2012)0628 – C7-0367/2012 - 2012/0297(COD))
Ponente (de opinión): Nikolaos Chountis
BREVE JUSTIFICACIÓN
A lo largo de los años, la Comisión de Peticiones ha recibido una gran cantidad de peticiones relativas a las deficiencias y las discrepancias generalizadas en la aplicación de la actual Directiva relativa a la EIA. Muchas de estas peticiones han sido incorporadas por la Comisión a sus propios procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no respetaban las actuales disposiciones. La comisión se congratula, por lo tanto, por la oportunidad de hacer un buen uso de las numerosas peticiones recibidas y evaluadas utilizándolas como base para su trabajo de intentar que en el futuro la Directiva sea más clara y efectiva.
Durante muchos años, la Directiva EIA ha sido un instrumento crucial para la protección del medio ambiente en Europa, pero aún no se ejecuta adecuadamente en todos los Estados miembros ni se aplica plenamente a todos los proyectos locales. Hay aún unos cuantos ámbitos que requieren un refuerzo, en particular por lo que respecta a la participación del público durante todas las fases de los proyectos, un mayor grado de transparencia, la necesidad de información independiente y objetiva, disposiciones más claras por lo que respecta a la protección del patrimonio nacional, un mecanismo claro que dé prioridad a la variante más favorable para el medio ambiente, una protección jurídica con efectos suspensivos, así como una clara obligación de prohibir efectos medioambientales graves y, ante todo, prioridad reforzada de los imperativos medioambientales.
No obstante, con excesiva frecuencia, poderosos intereses financieros vinculados a grandes proyectos de infraestructuras ejercen una influencia indebida en la toma de decisiones a nivel local, regional y nacional a expensas del medio ambiente. En este contexto, es esencial reforzar la Directiva EIA con objeto de garantizar a los ciudadanos europeos que sus derechos se respetan plenamente y que la Unión Europea puede cumplir sus compromisos, cosa que esperan los ciudadanos, por lo que respecta a mejorar la biodiversidad, impedir cambios drásticos en el medio ambiente y asegurar un mejor equilibrio entre la mejora de las infraestructuras y las demandas de la naturaleza. La Directiva EIA tiene un vínculo natural con otras Directivas, en particular la Directiva relativa a las aves y los hábitats y las Directivas relativas a la gestión de residuos. Es necesario volver a evaluar totalmente los anexos con relación a las prioridades en estos ámbitos en particular.
El ponente acoge con satisfacción el enfoque holístico con relación a la EIA, que, en el futuro, incluirá otros ámbitos políticos relacionados como la biodiversidad y el cambio climático. En aras de la claridad y de un mayor rigor, propone una serie de enmiendas destinadas a asegurar el máximo nivel de protección del medio ambiente:
- supresión de las excepciones debidas a actos específicos de las legislaciones nacionales;
- el público debe tener derecho a participar en los procedimientos de comprobación previa y delimitación del campo;
- las decisiones relativas a la comprobación previa y la delimitación del campo deben ser objeto de una revisión judicial directa y oportuna;
- deben ser objeto de EIA los proyectos completos (y no partes de los mismos, lo que se conoce como «fragmentación»;
- recurso obligatorio a «expertos acreditados y técnicamente competentes» independientes por parte del promotor o de la autoridad competente;
- garantía de que el seguimiento incluye las fases de construcción y explotación, es sometido a la autoridad competente y se publican los resultados;
- pedir al promotor que adopte medidas correctoras cuando el seguimiento indique que hay efectos adversos imprevistos.
Una revisión eficaz de la EIA actual debe tener en cuenta la necesidad de asegurar que la reglamentación y la evaluación efectiva del impacto medioambiental y sus costes administrativos deben considerarse como una inversión en el futuro de nuestro medio ambiente así como en la salud y el bienestar de los ciudadanos europeos.
ENMIENDAS
La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) La Directiva 2011/92/UE armoniza los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos mediante la introducción de requisitos mínimos (por lo que se refiere al tipo de proyectos sujetos a evaluación, las principales obligaciones de los promotores, el contenido de la evaluación y la participación de las autoridades competentes y del público) y contribuye a garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana. |
(1) La Directiva 2011/92/UE armoniza los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos mediante la introducción de requisitos mínimos (por lo que se refiere al tipo de proyectos sujetos a evaluación, las principales obligaciones de los promotores, el contenido de la evaluación y la participación de las autoridades competentes y del público) y contribuye a garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana. Los Estados miembros pueden establecer normas más estrictas para la protección del medio ambiente y la salud humana. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) Es necesario modificar la Directiva 2011/92/UE para reforzar la calidad del procedimiento de evaluación ambiental, racionalizar las diversas etapas del procedimiento y aumentar la coherencia y las sinergias con otra legislación y otras políticas de la Unión, así como con las estrategias y políticas establecidas por los Estados miembros en ámbitos de competencia nacional. |
(3) Es necesario modificar la Directiva 2011/92/UE para reforzar la calidad del procedimiento de evaluación ambiental, racionalizar las diversas etapas del procedimiento y aumentar la coherencia y las sinergias con otra legislación y otras políticas de la Unión, así como con las estrategias y políticas establecidas por los Estados miembros en ámbitos de competencia nacional. El objetivo último de la modificación de esta Directiva es lograr una mejor aplicación de esta en los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En muchos casos, los procedimientos administrativos son demasiado amplios y complicados, lo que provoca retrasos y crea riesgos adicionales para la protección del medio ambiente. A este respecto, la simplificación y la armonización de los procedimientos será uno de los objetivos de la Directiva. Debe considerarse si es conveniente crear una ventanilla única que permita la evaluación coordinada o procedimientos conjuntos cuando se requieran varias EIA, por ejemplo en el caso de proyectos transfronterizos, y que permita definir criterios más específicos para las evaluaciones obligatorias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) En los proyectos con posibles impactos ambientales transfronterizos, los Estados miembros implicados crearán una ventanilla única común y paritaria con competencias para todas las etapas del procedimiento. Para la autorización definitiva de proyectos será precisa la aprobación de todos los Estados miembros afectados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 ter) La Directiva revisada 2011/92/UE deberá garantizar, además, la mejora del medio ambiente, una mayor eficiencia en el uso de los recursos y el apoyo al crecimiento sostenible en Europa. Para ello es necesario que se simplifiquen y armonicen los procedimientos previstos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) En la última década, cuestiones medioambientales, como la eficiencia en el uso de los recursos, la biodiversidad, el cambio climático y los riesgos de catástrofes, han adquirido mayor importancia en la elaboración de las políticas y, por tanto, deben ser asimismo elementos decisivos en los procesos de evaluación y toma de decisiones, especialmente por lo que respecta a los proyectos de infraestructuras. |
(4) En la última década, cuestiones medioambientales, como la eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos, la protección de la biodiversidad, el cambio climático y los riesgos de catástrofes naturales y provocadas por intervención humana, han adquirido mayor importancia en la elaboración de las políticas y, por tanto, deben ser asimismo elementos importantes en los procesos de evaluación y toma de decisiones para todo proyecto público o privado que probablemente vaya a impactar de modo significativo en el medio ambiente, especialmente por lo que respecta a los proyectos de infraestructuras. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Dado que la Comisión no ha establecido directrices para la aplicación de la Directiva sobre la conservación del patrimonio histórico y cultural, la Comisión propondrá una lista de criterios e indicaciones con vistas a una mejor aplicación de la Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) Una mejor consideración de los criterios medioambientales en todos los proyectos puede tener también consecuencias negativas si la complejidad de los procedimientos alarga los plazos de autorización y validación de cada fase, lo que incrementa de hecho los costes y puede llegar a representar una amenaza para el medio ambiente debido a la excesiva duración de una obra. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 ter) Las cuestiones medioambientales relacionadas con los proyectos de infraestructuras no deben ocultar el hecho de que un proyecto siempre tendrá algún impacto en el medio ambiente y hay que concentrarse en la relación entre la utilidad del proyecto y su impacto ambiental. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) En su Comunicación titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos», la Comisión se comprometió a incluir consideraciones más amplias sobre la eficiencia en el uso de los recursos en el contexto de la revisión de la Directiva 2011/92/UE. |
(5) En su Comunicación titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos», la Comisión se comprometió a incluir consideraciones más amplias sobre la eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos en el contexto de la revisión de la Directiva 2011/92/UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) El cambio climático seguirá perjudicando al medio ambiente y comprometiendo el desarrollo económico. Por tanto, debe promoverse la resiliencia ambiental, económica y social de la Unión para luchar de manera eficiente contra el cambio climático en el territorio de la Unión. Las respuestas de adaptación y mitigación en el ámbito del cambio climático deben abordarse en numerosos sectores de la legislación de la Unión. |
(9) El cambio climático seguirá representando una amenaza para el medio ambiente y comprometiendo la previsibilidad del desarrollo económico. Por tanto, debe promoverse la resiliencia ambiental, económica y social de la Unión para luchar de manera eficiente contra el cambio climático en el territorio de la Unión. Las respuestas de adaptación y mitigación en el ámbito del cambio climático deben abordarse en numerosos sectores de la legislación de la Unión desde ahora. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) La experiencia ha demostrado que, en casos de emergencia civil, el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE puede tener efectos adversos, por lo que deben tomarse disposiciones para autorizar a los Estados miembros a no aplicar dicha Directiva cuando proceda. |
(13) La experiencia ha demostrado que, en casos de emergencia civil, el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE puede tener efectos adversos, por lo que deben tomarse disposiciones para autorizar a los Estados miembros a no aplicar dicha Directiva, en casos excepcionales, a los proyectos cuyo único objetivo es la respuesta a emergencias civiles, siempre que se facilite a tiempo información adecuada a la Comisión, con justificación de la medida, y al público afectado, y siempre que se hayan considerado todas las alternativas viables. En el caso de proyectos transfronterizos, siempre que sea posible y pertinente, la Comisión debe desempeñar un papel más proactivo y resolutivo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) A la hora de determinar si los proyectos pueden tener efectos medioambientales significativos, conviene que las autoridades competentes indiquen los criterios más pertinentes que deben considerarse y utilicen la información suplementaria que pueda estar disponible como consecuencia de otras evaluaciones exigidas por la legislación de la Unión a fin de aplicar el procedimiento de comprobación previa de una manera eficaz. En este sentido, procede especificar el contenido de la decisión de comprobación previa, en particular cuando no se requiera una evaluación ambiental. |
(16) A la hora de determinar si los proyectos pueden tener efectos medioambientales significativos, es necesario que las autoridades competentes definan con claridad y rigor los criterios más pertinentes que deben considerarse, y utilicen la información suplementaria que pueda estar disponible como consecuencia de otras evaluaciones exigidas por la legislación de la Unión a fin de aplicar el procedimiento de comprobación previa de una manera eficaz y transparente. En este sentido, procede especificar el contenido de la decisión de comprobación previa, en particular cuando no se requiera una evaluación ambiental. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) Debe exigirse a las autoridades competentes que determinen el contenido y el nivel de detalle de la información medioambiental que debe presentarse en forma de informe ambiental (delimitación del campo). Para mejorar la calidad de la evaluación y simplificar el proceso decisorio, es importante especificar a nivel de la Unión las categorías de información sobre las que las autoridades competentes deben realizar dicha determinación. |
(17) Debe exigirse a las autoridades competentes que determinen el contenido y el nivel de detalle de la información medioambiental que debe presentarse en forma de informe ambiental (delimitación del campo). Para mejorar la calidad de la evaluación, simplificar los procedimientos y optimizar el proceso decisorio, es importante especificar a nivel de la Unión las categorías de información sobre las que las autoridades competentes deben realizar dicha determinación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) Conviene que el informe ambiental de un proyecto que debe presentar el promotor incluya una evaluación de alternativas razonables pertinentes para el proyecto propuesto, en particular la evolución probable del estado del medio ambiente sin ejecución del proyecto (hipótesis de referencia), como medio de mejorar la calidad del proceso de evaluación y permitir la integración de las consideraciones medioambientales en las primeras fases del diseño del proyecto. |
(18) Conviene que el informe ambiental de un proyecto que debe presentar el promotor incluya una evaluación de todas las alternativas razonables pertinentes para el proyecto propuesto, en particular la evolución probable del estado del medio ambiente sin ejecución del proyecto (hipótesis de referencia), como medio de mejorar la calidad del proceso de evaluación y permitir la integración de las consideraciones medioambientales en las primeras fases del diseño del proyecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 20 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(20) Para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, debe exigirse a la autoridad competente que justifique su decisión de conceder la autorización de un proyecto, indicando que ha tenido en cuenta los resultados de las consultas efectuadas y la información recabada pertinente. |
(20) Para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, debe exigirse a la autoridad competente que justifique de forma detallada y completa su decisión de conceder la autorización de un proyecto, indicando que ha tenido en cuenta los resultados de las consultas efectuadas al público interesado y toda la información recabada pertinente. Cuando no se cumpla correctamente esta condición, el público afectado debería disponer de una posibilidad de recurso. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 21 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(21) Conviene establecer requisitos mínimos comunes para el seguimiento de los efectos adversos significativos de la construcción y explotación de los proyectos para garantizar un enfoque común en todos los Estados miembros y velar por que, tras la aplicación de medidas de mitigación y compensación, no se generen más impactos de los previstos. Dicho seguimiento no debe duplicar ni aumentar el exigido por otra legislación de la Unión. |
(21) Conviene establecer requisitos mínimos comunes para el seguimiento de los efectos adversos significativos de la construcción y explotación de los proyectos para garantizar un enfoque común en todos los Estados miembros y velar por que, tras la aplicación de medidas de mitigación y compensación, no se generen más impactos de los previstos. Dicho seguimiento no debe duplicar ni aumentar el exigido por otra legislación de la Unión. Cuando el seguimiento indique que hay efectos adversos imprevistos, deben establecerse las medidas correctivas apropiadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 22 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(22 bis) La participación del público - conforme a la Convención de Aarhus - en la toma de decisiones desde una etapa temprana es decisiva para asegurar que el responsable de la toma de decisiones tendrá en cuenta las opiniones y preocupaciones que puedan ser pertinentes para dichas decisiones, incrementado de este modo la responsabilidad y transparencia sobre el proceso de toma de decisiones, mejorando la calidad sustancial de las decisiones y contribuyendo a la sensibilización pública sobre las cuestiones medioambientales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 28 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(28) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana mediante el establecimiento de requisitos mínimos para la evaluación ambiental de los proyectos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y que, por tanto, habida cuenta del alcance, la gravedad y la naturaleza transfronteriza de los problemas ambientales que deben abordarse, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. |
(28) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente, de la calidad de vida y de la salud humana mediante el establecimiento de requisitos mínimos para la evaluación ambiental de los proyectos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y que, por tanto, habida cuenta del alcance, la gravedad y la naturaleza transfronteriza de los problemas ambientales que deben abordarse, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra a Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra a – guión 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra b – parte introductoria Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra g ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra f bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra f ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra b – punto 1 (nuevo) Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra f quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 2 – letra f quinquies (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra c Directiva 2011/92/UE Artículo 1 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – parte introductoria Directiva 2011/92/UE Artículo 2 – apartados 3 y 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 Directiva 2011/92/UE Artículo 2 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2011/92/UE Artículo 3 – letras a, b, c, c bis y d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra -a (nueva) Directiva 2011/92/UE Artículo 4 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2011/92/UE Artículo 4 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 – letra a Directiva 2011/92/UE Artículo 4 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 4 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 4 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 – apartado 3 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 – apartado 3 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 Directiva 2011/92/UE Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 – letra b – parte introductoria Directiva 2011/92/UE Artículo 6 – apartados 7 y 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 6 – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 6 – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 Directiva 2011/92/UE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 Directiva 2011/92/UE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 Directiva 2011/92/UE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 8 Directiva 2011/92/UE Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 9 – letra a Directiva 2011/92/UE Artículo 9 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 – letra b Directiva 2011/92/UE Artículo 9 – apartados 3 ter y 3 quater (nuevos) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo) Directiva 2011/92/UE Artículo 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 9 ter (nuevo) Directiva 2011/92/UE Artículo 11 – apartados 5 bis y 5 ter (nuevos) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 11 Directiva 2011/92/UE Artículos 12 bis y 12 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Directiva Anexo 1 – punto -1 (nuevo) Directiva 2011/92/UE Anexo I – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(La adopción de esta enmienda elimina automáticamente «minería a cielo abierto» de la letra a) del apartado 2 («INDUSTRIA EXTRACTIVA») del anexo II de la Directiva 2011/92/UE) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Anexo 1 – punto 1 Directiva 2011/92/UE Anexo II.A – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Directiva Anexo – punto 1 Directiva 2011/92/UE Anexo II.A – apartado 3 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo III – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Directiva Anexo 1 – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo III – apartado 1 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva Anexo 1 – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo III – apartado 1 – letra j | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo III – apartado 2 – letra c – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Directiva Anexo 1 – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo III – apartado 2 – letra c – inciso viii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Directiva Anexo 1 – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo III – apartado 2 – letra c – inciso viii ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo IV – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo IV – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo IV – apartado 5 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo IV – apartado 5 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo IV – apartado 5 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 68 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 Directiva 2011/92/UE Anexo IV – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente |
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Referencias |
COM(2012)0628 – C7-0367/2012 – 2012/0297(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 19.11.2012 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
PETI 19.11.2012 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Nikolaos Chountis 6.11.2012 |
||||
Fecha de aprobación |
19.6.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Margrete Auken, Heinz K. Becker, Victor Boştinaru, Philippe Boulland, Nikolaos Chountis, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Carlos José Iturgaiz Angulo, Peter Jahr, Lena Kolarska-Bobińska, Erminia Mazzoni, Judith A. Merkies, Ana Miranda, Chrysoula Paliadeli, Nikolaos Salavrakos, Jarosław Leszek Wałęsa, Angelika Werthmann, Rainer Wieland, Tatjana Ždanoka |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Vicente Miguel Garcés Ramón, Dolores García-Hierro Caraballo, Cristian Dan Preda |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Pilar Ayuso, María Auxiliadora Correa Zamora, João Ferreira, Gabriel Mato Adrover, Luis de Grandes Pascual |
||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente |
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Referencias |
COM(2012)0628 – C7-0367/2012 – 2012/0297(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
26.10.2012 |
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|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 19.11.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 18.4.2013 |
REGI 19.11.2012 |
CULT 19.11.2012 |
LIBE 19.11.2012 |
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|
PETI 19.11.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
REGI 27.11.2012 |
CULT 6.11.2012 |
LIBE 27.11.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Andrea Zanoni 21.11.2012 |
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Examen en comisión |
6.5.2013 |
19.6.2013 |
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Fecha de aprobación |
11.7.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
49 13 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Martina Anderson, Kriton Arsenis, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sergio Berlato, Franco Bonanini, Biljana Borzan, Milan Cabrnoch, Martin Callanan, Nessa Childers, Tadeusz Cymański, Chris Davies, Esther de Lange, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Edite Estrela, Jill Evans, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthias Groote, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Christa Klaß, Holger Krahmer, Jo Leinen, Corinne Lepage, Peter Liese, Zofija Mazej Kukovič, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Antonyia Parvanova, Pavel Poc, Frédérique Ries, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Kārlis Šadurskis, Bogusław Sonik, Glenis Willmott, Sabine Wils |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Julie Girling, Romana Jordan, Marusya Lyubcheva, Judith A. Merkies, James Nicholson, Vittorio Prodi, Giancarlo Scottà, Renate Sommer, Alda Sousa, Struan Stevenson, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Anna Záborská, Andrea Zanoni |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Fabrizio Bertot, Jean-Paul Besset, Tarja Cronberg, Isabelle Durant, Ingeborg Gräßle, María Irigoyen Pérez, Csaba Őry |
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Fecha de presentación |
22.7.2013 |
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