INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea

24.7.2013 - (COM(2011)0611 – C7‑0326/2011 – 2011/0273(COD)) - ***I

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Riikka Pakarinen


Procedimiento : 2011/0273(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0280/2013
Textos presentados :
A7-0280/2013
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea

(COM(2011)0611 – C7‑0326/2011 – 2011/0273(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0611),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0326/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 19 de julio de 2012[1],

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012[2],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0280/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El artículo 176 del Tratado dispone que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. De conformidad con el artículo 174 del Tratado, el FEDER contribuye a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse una atención particular a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

(1) El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Por tanto, de conformidad con dicho artículo y con el artículo 174 del TFUE, el FEDER debería contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse una atención particular a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Las disposiciones comunes relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo (los «Fondos Estructurales») y al Fondo de Cohesión (junto con los Fondos Estructurales, los «Fondos») se establecen en el Reglamento (UE) nº […]/2012, de […], por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 [Reglamento sobre disposiciones comunes, RDC]. Las disposiciones específicas sobre el tipo de actividades que pueden financiarse con cargo al FEDER en el marco de los objetivos definidos en dicho Reglamento (UE) nº […]/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/200615 [Reglamento FEDER] se establecen en dicho Reglamento. Dichos Reglamentos no están completamente adaptados a las necesidades específicas del objetivo de cooperación territorial europea, que prevé la cooperación entre al menos dos Estados miembros o un Estado miembro y un tercer país. En consecuencia, conviene establecer disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea en lo que respecta al ámbito de aplicación y la cobertura geográfica, los recursos financieros, las prioridades de inversión y concentración, la programación, el seguimiento y la revisión, la asistencia técnica, la ayuda financiera y la subvencionabilidad, la gestión, el control y la acreditación, y la gestión financiera.

(2) Las disposiciones comunes relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión se establecen en el Reglamento (UE) nº […]/2012, de […], por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión [Reglamento sobre disposiciones comunes, RDC]. Las disposiciones específicas sobre el tipo de actividades que pueden financiarse con cargo al FEDER en el marco de los objetivos definidos en el Reglamento (UE) nº […]/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional [Reglamento FEDER] y el objetivo de inversión en crecimiento y empleo se establecen en dicho Reglamento. Dichos Reglamentos no están completamente adaptados a las necesidades específicas del objetivo de cooperación territorial europea, que prevé la cooperación entre al menos dos Estados miembros o un Estado miembro y un tercer país. En consecuencia, conviene establecer disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea en lo que respecta al ámbito de aplicación y la cobertura geográfica, los recursos financieros, las prioridades de inversión y concentración, la programación, el seguimiento y la revisión, la asistencia técnica, la ayuda financiera y la subvencionabilidad, la gestión, el control y la designación, y la gestión financiera.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Con el fin de aumentar el valor añadido de la política de cohesión de la Unión, estas disposiciones específicas deberían conducir a una considerable simplificación en todos los niveles afectados: beneficiarios, autoridades del programa, Estados miembros y terceros países participantes, así como la Comisión.

(3) Con el fin de aumentar el valor añadido de la política de cohesión de la Unión, estas disposiciones específicas deberían conducir a una considerable simplificación para todos los afectados: beneficiarios, autoridades del programa, autoridades locales, regionales o nacionales de los Estados miembros —según corresponda— y terceros países participantes, así como la Comisión.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) En el marco del objetivo de cooperación territorial europea el FEDER apoya la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

(4) En el marco del objetivo de cooperación territorial europea el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes identificados conjuntamente en las regiones fronterizas (como dificultades de acceso, entorno poco propicio a la actividad empresarial, falta de redes entre las administraciones locales y regionales, investigación, innovación y utilización de tecnologías de información y comunicación, contaminación del medio ambiente, prevención de riesgos o actitudes negativas hacia ciudadanos de los países vecinos), explotar el potencial no aprovechado en esas zonas (desarrollo de instalaciones y agrupaciones transfronterizas de investigación e innovación, integración transfronteriza del mercado de trabajo y cooperación entre universidades o centros de salud), y al mismo tiempo mejorar el proceso de cooperación a efectos del desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. En el caso de los programas transfronterizos entre Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda a favor de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuirá a fomentar la estabilidad social y económica en las regiones afectadas, especialmente con acciones destinadas a desarrollar la cohesión entre comunidades.

(5) La cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes identificados conjuntamente en las regiones fronterizas (como dificultades de acceso, sobre todo en lo que respecta a conectividad TIC e infraestructura de transportes, industrias locales en declive, entorno poco propicio a la actividad empresarial, falta de redes entre las administraciones locales y regionales, bajos niveles de investigación, innovación y utilización de tecnologías de información y comunicación, contaminación del medio ambiente, prevención de riesgos o actitudes negativas hacia ciudadanos de los países vecinos), explotar el potencial no aprovechado en esas zonas (desarrollo de instalaciones y agrupaciones transfronterizas de investigación e innovación, integración transfronteriza del mercado de trabajo y cooperación entre proveedores de educación, universidades incluidas, o entre centros de salud), y al mismo tiempo mejorar el proceso de cooperación a efectos del desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. En el caso de los programas transfronterizos entre Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda a favor de la paz y la reconciliación, el FEDER también debe contribuir a fomentar la estabilidad social y económica en las regiones afectadas, especialmente con acciones destinadas a desarrollar la cohesión entre comunidades.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La cooperación interregional debe reforzar la eficacia de la política de cohesión, fomentando el intercambio de experiencias entre las regiones para mejorar la concepción y la aplicación de los programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo. En particular, debería fomentar la cooperación entre las agrupaciones innovadoras e intensivas en investigación y los intercambios entre los investigadores y las instituciones de investigación, sobre la base de las iniciativas «Regiones del Conocimiento» y «Potencial de Investigación de las Regiones de Convergencia y Ultraperiféricas» del Séptimo Programa Marco de Investigación.

(7) La cooperación interregional debe reforzar la eficacia de la política de cohesión, fomentando el intercambio de experiencias entre las regiones en relación con los objetivos temáticos y el desarrollo urbano —incluidos los vínculos entre los ámbitos urbano y rural—, para mejorar la aplicación de los programas y las acciones de cooperación territorial, promoviendo asimismo el análisis de las tendencias de desarrollo en el ámbito de la cohesión territorial mediante estudios, recogida de datos y otras medidas. El intercambio de experiencias sobre objetivos temáticos debe mejorar la concepción y la aplicación de los programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo principalmente, aunque también, cuando proceda, de programas enmarcados en el objetivo de la cooperación territorial europea, lo que incluye el fomento de la cooperación en beneficio mutuo entre las agrupaciones innovadoras e intensivas en investigación y los intercambios entre los investigadores y las instituciones de investigación en regiones más y menos desarrolladas, teniendo en cuenta la experiencia en las iniciativas «Regiones del Conocimiento» y «Potencial de Investigación de las Regiones de Convergencia y Ultraperiféricas» del Séptimo Programa Marco de Investigación.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La cooperación transfronteriza debe apoyar a las regiones situadas en las fronteras terrestres o marítimas. Sobre la base de la experiencia adquirida en anteriores períodos de programación, conviene facultar a la Comisión para que defina la lista de las zonas transfronterizas que deben beneficiarse de ayudas en el marco de los programas de cooperación transfronteriza de una manera más sencilla, por programa de cooperación. En la elaboración de dicha lista, la Comisión debe tener en cuenta los ajustes necesarios para garantizar la coherencia, en particular en las fronteras terrestres y marítimas, así como la continuidad con respecto a las zonas cubiertas por el programa durante el período de programación 2007-2013. Estos ajustes pueden consistir en una reducción o una ampliación de las zonas cubiertas por el programa o del número de programas de cooperación transfronteriza, pero también pueden permitir un solapamiento geográfico.

(9) La cooperación transfronteriza debe apoyar a las regiones situadas en las fronteras terrestres o marítimas. Sobre la base de la experiencia adquirida en anteriores períodos de programación, la Comisión debe definir la lista de las zonas transfronterizas que deben beneficiarse de ayudas en el marco de los programas de cooperación transfronteriza de una manera más sencilla, por programa de cooperación. En la elaboración de dicha lista, la Comisión debe tener en cuenta los ajustes necesarios para garantizar la coherencia, en particular en las fronteras terrestres y marítimas, así como la continuidad con respecto a las zonas cubiertas por el programa durante el período de programación 2007-2013. Estos ajustes pueden consistir en una reducción o una ampliación de las zonas cubiertas por el programa o del número de programas de cooperación transfronteriza, pero también pueden permitir un solapamiento geográfico.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Es preciso definir zonas de cooperación transnacional que tengan en cuenta las acciones necesarias para fomentar un desarrollo territorial integrado. La Comisión debe estar facultada para definir dichas zonas.

(10) La Comisión debe […] definir zonas de cooperación transnacional atendiendo a las acciones necesarias para fomentar un desarrollo territorial integrado. A este respecto, la Comisión debe tener en cuenta la experiencia adquirida en programas anteriores y, cuando proceda, en estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Es necesario seguir apoyando o, si fuera necesario, iniciar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional con los países vecinos de la Unión, ya que esto beneficiará a las regiones de los Estados miembros limítrofes con los terceros países en cuestión. A tal efecto, el FEDER contribuirá a los programas transfronterizos y a los programas de las cuencas marítimas establecidos en virtud del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) con arreglo al Reglamento (UE) nº […]/2012 y del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) con arreglo al Reglamento (UE) nº […]/2012.

(12) Es necesario seguir apoyando o, si fuera necesario, iniciar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional con los países vecinos de la Unión, ya que esta importante herramienta política de desarrollo regional beneficiará a las regiones de los Estados miembros limítrofes con los terceros países en cuestión. A tal efecto, el FEDER contribuirá a los programas transfronterizos y a los programas de las cuencas marítimas establecidos en virtud del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) con arreglo al Reglamento (UE) nº […]/2012 y del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) con arreglo al Reglamento (UE) nº […]/2012.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) En beneficio de las regiones de la Unión es preciso instaurar un mecanismo para organizar el apoyo del FEDER a los instrumentos de la política exterior, como el IEV y el IPA, incluso cuando no sea posible adoptar programas de cooperación exterior o estos deban interrumpirse.

(13) En beneficio de las regiones de la Unión es preciso instaurar un mecanismo para organizar el apoyo del FEDER a los instrumentos de la política exterior, como el IEV y el IPA II, incluso cuando no sea posible adoptar programas de cooperación exterior o estos deban interrumpirse. Dicho mecanismo deberá aspirar a alcanzar un funcionamiento óptimo y la máxima coordinación posible entre tales instrumentos.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Además de las intervenciones en las fronteras exteriores apoyadas por los instrumentos de política exterior de la Unión, en las que se incluyen regiones fronterizas dentro y fuera de su territorio, pueden existir programas de cooperación apoyados por el FEDER que abarquen regiones tanto dentro como fuera de la Unión cuando estas últimas no estén cubiertas por instrumentos de la política exterior, bien porque no pertenecen a un país beneficiario o porque estos programas de cooperación exterior no puedan establecerse. Por consiguiente, conviene facultar a la Comisión para que incluya regiones de terceros países en las listas de zonas cubiertas por los programas transfronterizos y transnacionales.

(14) Además de las intervenciones en las fronteras exteriores apoyadas por los instrumentos de política exterior de la Unión, en las que se incluyen regiones fronterizas dentro y fuera de su territorio, pueden existir programas de cooperación apoyados por el FEDER que abarquen regiones tanto dentro como, en determinados casos, fuera de la Unión cuando estas últimas no estén cubiertas por instrumentos de la política exterior, bien porque no pertenecen a un país beneficiario o porque estos programas de cooperación exterior no puedan establecerse. Sin embargo, es necesario garantizar que la financiación de la ayuda del FEDER para operaciones realizadas en el territorio de terceros países redunde fundamentalmente en beneficio de las regiones de la Unión. Dentro de estos límites, la Comisión debe incluir también regiones de terceros países en las listas de zonas cubiertas por los programas transfronterizos y transnacionales.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Es necesario determinar la asignación de recursos asignados a cada uno de los distintos componentes del objetivo de cooperación territorial europea, manteniendo al mismo tiempo una concentración importante en la cooperación transfronteriza y garantizando niveles de financiación suficientes para la cooperación con las regiones ultraperiféricas.

(15) Es necesario determinar la asignación de recursos asignados a cada uno de los distintos componentes del objetivo de cooperación territorial europea, manteniendo al mismo tiempo una concentración importante en la cooperación transfronteriza, lo que incluye la participación de cada Estado miembro en la cuantía global destinada a la cooperación transfronteriza y transnacional, así como el potencial de los Estados miembros en cuanto a la flexibilidad entre dichos componentes, y garantizando niveles de financiación suficientes para la cooperación con las regiones ultraperiféricas.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La selección de objetivos temáticos debe ser limitada con objeto de maximizar el impacto de la política de cohesión en el conjunto de la Unión. Sin embargo, la concentración en el marco de la cooperación interregional debe reflejarse en el objetivo de cada operación y no en una limitación del número de objetivos temáticos, de modo que pueda aprovecharse al máximo la cooperación interregional para aumentar la eficacia de la política de cohesión con arreglo a los objetivos de inversión para el crecimiento y el empleo y de cooperación territorial europea.

(16) La mayor parte de la financiación del FEDER para programas de cooperación transfronterizos y transnacionales debe concentrarse en un número limitado de objetivos temáticos con objeto de maximizar el impacto de la política de cohesión en el conjunto de la Unión. Sin embargo, la concentración en el marco de la cooperación interregional en los objetivos temáticos debe reflejarse en el objetivo de cada operación y no en una limitación del número de objetivos temáticos, de modo que pueda aprovecharse al máximo la cooperación interregional para aumentar la eficacia de la política de cohesión, sobre todo con arreglo a los objetivos de inversión para el crecimiento y el empleo, pero también, cuando proceda, a los de cooperación territorial europea. En el caso del resto de programas de cooperación interregional, esa concentración dependerá de su alcance específico.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Con el fin de alcanzar los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador establecidos en la Estrategia Europa 2020, es necesario que el FEDER contribuya, en virtud del objetivo de cooperación territorial europea, a los objetivos temáticos de desarrollo de una economía basada en el conocimiento, la investigación y la innovación, más respetuosa con el medio ambiente, más eficiente en cuanto a los recursos y más competitiva, caracterizada por un alto nivel de empleo que favorezca la cohesión social y territorial, y que desarrolle la capacidad administrativa. Sin embargo, la lista de prioridades de inversión en virtud de los diferentes objetivos temáticos debe adaptarse a las necesidades específicas del objetivo de cooperación territorial europea, en particular permitiendo, en el marco de la cooperación transfronteriza, la continuación de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones, así como la cooperación en los ámbitos del empleo, la formación y la inclusión social en una perspectiva transfronteriza y, en el marco de la cooperación transnacional, la cooperación transfronteriza marítima no cubierta por los programas de cooperación transfronteriza, además del desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

(17) Con el fin de alcanzar los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador establecidos en la Estrategia Europa 2020, es necesario que el FEDER contribuya, en virtud del objetivo de cooperación territorial europea, a los objetivos temáticos de desarrollo de una economía basada en el conocimiento, la investigación y la innovación, por ejemplo mediante el fomento de la cooperación entre las empresas, sobre todo entre las PYME, y la promoción de la creación de sistemas de intercambio de información a escala transfronteriza en el ámbito de las TIC; mediante la promoción de una economía más respetuosa con el medio ambiente, más eficiente en cuanto a los recursos y más competitiva, entre otras cosas mediante la promoción de una movilidad transfronteriza sostenible; mediante el fomento de un alto nivel de empleo que favorezca la cohesión social y territorial, entre otras cosas mediante actividades que respalden el turismo sostenible, la cultura y el patrimonio natural como parte de una estrategia territorial orientada a un crecimiento beneficioso para el empleo; y mediante el desarrollo de la capacidad administrativa. Sin embargo, la lista de prioridades de inversión en virtud de los diferentes objetivos temáticos debe adaptarse a las necesidades específicas del objetivo de cooperación territorial europea, en particular permitiendo, en el marco de la cooperación transfronteriza, la continuación de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones, así como la cooperación en los ámbitos del empleo, la formación, la integración de comunidades y la inclusión social en una perspectiva transfronteriza y, en el marco de la cooperación transnacional, la cooperación transfronteriza marítima no cubierta por los programas de cooperación transfronteriza, además del desarrollo y la coordinación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas. Asimismo, resulta necesario definir prioridades de inversión específicas o adicionales para que determinados programas de cooperación interregional aborden sus actividades concretas.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) Dentro del objetivo temático de fomento de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, y teniendo en cuenta su importancia práctica, es necesario garantizar que en el caso de un programa transfronterizo entre Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda en favor de la paz y la reconciliación, el FEDER también debe contribuir a fomentar la estabilidad social y económica en las regiones afectadas, especialmente con acciones destinadas a desarrollar la cohesión entre las diversas comunidades. Las especificidades del mencionado programa transfronterizo con Irlanda del Norte también deben justificar que determinadas normas de selección de las operaciones que se prevén en el presente Reglamento no se apliquen a dicho programa transfronterizo.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Es necesario adaptar los requisitos de contenido de los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea a las necesidades específicas de estos. Por lo tanto, dichos programas deben prever también los elementos necesarios para su aplicación efectiva en el territorio de los Estados miembros participantes, como los organismos encargados de la auditoría y el control, el procedimiento para establecer una secretaría conjunta y la distribución de responsabilidades en caso de correcciones financieras. Además, debido al carácter horizontal de los programas de cooperación interregional, conviene adaptar su contenido, especialmente en lo que se refiere a la definición del beneficiario o beneficiarios de los actuales programas Interact y ESPON.

(18) Es necesario adaptar los requisitos de contenido de los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea a las necesidades específicas de estos. Por lo tanto, dichos programas deben prever también los elementos necesarios para su aplicación efectiva en el territorio de los Estados miembros participantes, como los organismos encargados de la auditoría y el control, el procedimiento para establecer una secretaría conjunta y la distribución de responsabilidades en caso de correcciones financieras. Cuando los Estados miembros y las regiones participen en estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas, los programas de cooperación en cuestión deberán definir la contribución de las inversiones a esas estrategias. Además, debido al carácter horizontal de los programas de cooperación interregional, conviene adaptar su contenido, especialmente en lo que se refiere a la definición del beneficiario o beneficiarios de los actuales programas Interact y ESPON.

 

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis) Conviene que los terceros países y territorios participen ya en la fase preparatoria de los programas de cooperación, cuando hayan aceptado la invitación a participar en tales programas, para lo cual el presente Reglamento debe establecer procedimientos especiales. Como excepción respecto del procedimiento ordinario, cuando los programas de cooperación cuenten con la implicación de regiones ultraperiféricas y terceros países, los Estados miembros participantes deben consultar a los respectivos terceros países antes de presentar los programas a la Comisión. Para hacer más eficaz y pragmática la participación de terceros países en los programas de cooperación, la conformidad con el contenido de los programas de cooperación y la posible contribución de los terceros países también deben poder quedar reflejadas en el acta, aprobada formalmente, de las reuniones de consulta celebradas con los terceros países o en el de las deliberaciones de las organizaciones regionales de cooperación.

 

En lo que se refiere al procedimiento de aprobación de los programas operativos, y teniendo en cuenta los principios de gestión compartida y de simplificación, la Comisión debe aprobar únicamente los elementos centrales de los programas de cooperación, y el Estado o Estados miembros participantes deben aprobar los restantes elementos. En aras de la seguridad jurídica y la transparencia, es necesario prever una disposición que establezca que, en caso de que un Estado o varios Estados miembros participantes modifiquen un elemento de un programa de cooperación no sujeto a la decisión de la Comisión, la autoridad de gestión del Estado miembro debe notificar la modificación a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la decisión.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) En consonancia con el objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, los Fondos Estructurales deben proporcionar un enfoque más integrado e inclusivo para abordar los problemas locales. Con el fin de reforzar este enfoque, conviene coordinar el apoyo del FEDER en las regiones fronterizas con el apoyo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y, si procede, incluir a las agrupaciones europeas de cooperación territorial establecidas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT), cuando el desarrollo local figure entre sus objetivos.

(19) En consonancia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos deben proporcionar un enfoque más integrado e inclusivo para abordar los problemas locales. Con el fin de reforzar este enfoque, conviene coordinar el apoyo del FEDER en las regiones fronterizas con el apoyo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y, si procede, incluir a las agrupaciones europeas de cooperación territorial establecidas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT), cuando el desarrollo local figure entre sus objetivos.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, las condiciones para la selección de las operaciones deben clarificarse y consolidarse a fin de garantizar que se seleccionan únicamente aquellas operaciones verdaderamente conjuntas. Conviene definir la noción de «beneficiario único», y precisar que dicho beneficiario está autorizado a llevar a cabo en solitario las operaciones de cooperación.

(20) A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, las condiciones para la selección de las operaciones deben clarificarse y consolidarse a fin de garantizar que se seleccionan únicamente aquellas operaciones verdaderamente conjuntas. Debido a la particularidad del contexto y a las especificidades de los programas de cooperación entre las regiones ultraperiféricas y terceros países o territorios, deberán establecerse y adaptarse unas condiciones de cooperación más laxas en cuanto a las operaciones de procesamiento enmarcadas en dichos programas. Conviene definir la noción de «beneficiario único», y precisar que dicho beneficiario está autorizado a llevar a cabo en solitario las operaciones de cooperación.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis) De conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) nº [...]/2013 [RDC], la autoridad de gestión debe garantizar que las evaluaciones de los programas de cooperación incluyan estudios sobre su efectividad, eficacia e impacto sobre la base del plan de evaluación. Al menos una vez durante el período de programación, deberá realizarse una evaluación que analice la contribución del apoyo prestado a la consecución de los objetivos del programa. Tales evaluaciones informarán sobre cualquier ajuste propuesto durante el período de programación.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Antes de que los Estados miembros elaboren sus programas de cooperación, es necesario establecer un conjunto común de indicadores para evaluar el progreso de la aplicación del programa adaptado a las características específicas de los programas de cooperación. Estos indicadores deben complementarse con indicadores específicos del programa.

(23) Antes de que los Estados miembros elaboren sus programas de cooperación, es necesario establecer un conjunto común de indicadores de ejecución que faciliten la evaluación del progreso de la aplicación del programa y estén adaptados a las características específicas de los programas de cooperación. Dichos indicadores deben complementarse con indicadores de resultados específicos del programa y, si procede, con indicadores de ejecución específicos del programa.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Debido a la participación de más de un Estado miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión, crecimiento y empleo. Por otra parte, los programas de cooperación con un apoyo limitado del FEDER deben recibir una financiación mínima suficiente para garantizar la eficacia de las actividades de asistencia técnica.

(24) Debido a la participación de más de un Estado miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión, crecimiento y empleo. A fin de disminuir ese incremento de los costes, se debería alentar a los Estados miembros a que, en la medida de lo posible, reduzcan las cargas administrativas ligadas a la ejecución de proyectos conjuntos. Por otra parte, los programas de cooperación con un apoyo limitado del FEDER deben recibir un determinado importe mínimo para la asistencia técnica, cuyo porcentaje podrá ser superior al 6 %, para garantizar la eficacia de las actividades de asistencia técnica.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Debido a la participación de más de un Estado miembro, la norma general establecida en el Reglamento (UE) nº […]/2012 (RDC) de que cada Estado miembro adopte normas de subvencionabilidad internas no es adecuado para el objetivo de cooperación territorial europea. A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, es preciso establecer una jerarquía clara de normas de subvencionabilidad que tienda hacia normas comunes.

(25) Debido a la participación de más de un Estado miembro, la norma general establecida en el Reglamento (UE) nº […]/2012 (RDC) de que cada Estado miembro adopte normas de subvencionabilidad internas no es adecuado para el objetivo de cooperación territorial europea. A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, es preciso establecer una jerarquía clara de normas de subvencionabilidad que tienda hacia normas comunes, a fin de evitar cualquier posible contradicción o incoherencia entre los distintos Reglamentos y entre los Reglamentos y las normas nacionales. Concretamente, y sobre la base de la experiencia extraída del periodo de programación 2007-2013, la Comisión debe adoptar normas comunes de subvencionabilidad que se basen en las categorías de costes establecidas en el presente Reglamento.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Debido a la frecuente participación del personal de más de un Estado miembro en la ejecución de las operaciones, y dado el número de operaciones para las que los gastos de personal representan un aspecto significativo, conviene aplicar a los otros costes directos de las operaciones de cooperación una cantidad a tanto alzado que cubra los costes de personal, evitando de este modo una contabilidad separada para la gestión de dichas operaciones.

(26) Debido a la frecuente participación del personal de más de un Estado miembro en la ejecución de las operaciones, y dado el número de operaciones para las que los gastos de personal representan un aspecto significativo, conviene aplicar a los otros costes directos de las operaciones de cooperación una cantidad a tanto alzado para costes de personal, evitando de este modo una contabilidad separada para la gestión de dichas operaciones.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Es preciso simplificar las normas de flexibilidad con respecto a la localización de las operaciones fuera de la zona del programa. Conviene, asimismo, favorecer una cooperación transfronteriza, transnacional e interregional eficaz con los países vecinos de la Unión, siempre que resulte necesario para garantizar que se puede ayudar eficazmente en su desarrollo a las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. En consecuencia, resulta oportuno autorizar, con carácter excepcional y en determinadas condiciones, la financiación de ayudas con cargo al FEDER para la realización de operaciones en el territorio de terceros países cuando dichas operaciones beneficien a las regiones de la Unión.

(27) Es preciso simplificar las normas de flexibilidad con respecto a la localización de las operaciones fuera de la zona del programa. Conviene, asimismo, favorecer y facilitar con modalidades específicas una cooperación transfronteriza, transnacional e interregional eficaz con los países vecinos de la Unión, siempre que resulte necesario para garantizar que se ayude eficazmente en su desarrollo a las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. En consecuencia, resulta oportuno autorizar, con carácter excepcional y en determinadas condiciones, la financiación de ayudas con cargo al FEDER para la realización de operaciones en el territorio de terceros países vecinos cuando dichas operaciones beneficien a las regiones de la Unión.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Debe alentarse a los Estados miembros a confiar la tarea de autoridad de gestión a una AECT o encargar a este tipo de agrupación la gestión de la parte del programa de cooperación que cubra el territorio en el que opera la AECT.

(28) Debe alentarse a los Estados miembros a confiar la tarea de autoridad de gestión a una AECT o encargar a este tipo de agrupación la gestión de la parte del programa de cooperación que cubra el territorio en el que opera dicha AECT.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) La autoridad de gestión debe establecer una secretaría conjunta que proporcione información a los solicitantes de ayudas, tramite las solicitudes relativas a los proyectos y asista a los beneficiarios en la ejecución de sus operaciones.

(29) La autoridad de gestión debe establecer una secretaría conjunta que, entre otras funciones, proporcione información a los solicitantes de ayudas, tramite las solicitudes relativas a los proyectos y asista a los beneficiarios en la ejecución de sus operaciones.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Las autoridades de gestión deben asumir todas las funciones de una autoridad de gestión contempladas en el artículo 114 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], incluso en materia de verificaciones de la gestión a fin de garantizar la aplicación de normas uniformes en toda la zona del programa. No obstante, cuando se designe a una AECT como autoridad de gestión, esta debe estar autorizada a efectuar dichas verificaciones, ya que todos los Estados miembros participantes están representados en sus órganos. Incluso cuando no se haya designado a una AECT, los Estados miembros deben facultar a la autoridad de gestión para llevar a cabo verificaciones en toda la zona del programa.

(30) Las autoridades de gestión deben asumir todas las funciones contempladas en el artículo 114 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], incluso en materia de verificaciones de la gestión a fin de garantizar la aplicación de normas uniformes en toda la zona del programa. No obstante, cuando se designe a una AECT como autoridad de gestión, dichas verificaciones se efectuarán por o bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión, al menos en los Estados miembros y terceros países que cuenten con participantes en la AECT, y únicamente se emplearán controladores en los restantes Estados miembros y terceros países. Incluso cuando no se haya designado a una AECT, los Estados miembros deben facultar a la autoridad de gestión para llevar a cabo verificaciones en toda la zona del programa.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis) Las autoridades de certificación deben ser responsables de todas las funciones que se enumeran en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº […]/2013 [RDC]. Los Estados miembros podrán designar a la autoridad de gestión para que lleve a cabo las funciones de la autoridad de certificación.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) Una autoridad de auditoría única debe ser responsable de llevar a cabo todas las funciones enumeradas en el artículo 116 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] con el fin de garantizar la aplicación de normas uniformes en toda la zona del programa. Cuando esto no sea posible, la autoridad de auditoría del programa debe estar asistida por un grupo de auditores.

(31) Una autoridad de auditoría única debe ser responsable de llevar a cabo todas las funciones que tenga delegadas en virtud del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] con el fin de garantizar la aplicación de normas uniformes en toda la zona del programa. Cuando esto no sea posible, la autoridad de auditoría del programa debe estar asistida por un grupo de auditores.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Considerando 31 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(31 bis) A fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión y de hacer más eficaz su política de cohesión, se autoriza a los terceros países a participar mediante una contribución a los recursos del IPA y del IEV, en los programas de cooperación transnacional e interregional. No obstante, las operaciones cofinanciadas con cargo a tales programas deben seguir persiguiendo los objetivos de la política de cohesión, aun en el caso de que se ejecuten, total o parcialmente, fuera del territorio de la Unión. En este contexto, la contribución a los objetivos de la acción exterior de la Unión no deja de ser meramente accesoria, ya que el centro de gravedad de los programas de cooperación debe venir determinado por los objetivos temáticos y las prioridades de inversión de la política de cohesión. A fin de garantizar la participación efectiva de terceros países en los programas de cooperación, gestionados conforme al principio de gestión compartida, las condiciones de ejecución del programa deben establecerse en los propios programas de cooperación y también, en caso necesario, en acuerdos de financiación celebrados entre la Comisión, el Gobierno de cada uno de los terceros países y el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión del programa de cooperación pertinente. Las condiciones de ejecución del programa deben ser coherentes con las disposiciones aplicables de la legislación de la Unión y, cuando sea pertinente, con las disposiciones de la legislación nacional de los Estados miembros participantes relativas a su ejecución.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad financiera a efectos de la recuperación en caso de irregularidades, desde los beneficiarios hasta el beneficiario principal, la autoridad de gestión y la Comisión. Conviene prever la responsabilidad de los Estados miembros en los casos en los que no pueda obtenerse recuperación.

(32) Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad financiera a efectos de la recuperación en caso de irregularidades, desde los beneficiarios hasta el beneficiario principal, la autoridad de gestión y la Comisión. Conviene prever la responsabilidad de los Estados miembros en los casos en los que no pudiera obtenerse recuperación.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, cabe contemplar una excepción explícita para la conversión de los gastos efectuados en una moneda diferente del euro, aplicando el tipo de conversión en una fecha lo más próxima posible al momento del gasto. Los planes de financiación, los informes y las cuentas relativas a las operaciones de cooperación conjunta deben, en cualquier caso, presentarse solamente en euros a la secretaría conjunta, las autoridades del programa y el comité de seguimiento. Debe verificarse la exactitud de la conversión.

(33) A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, cabe contemplar una excepción explícita para la conversión de los gastos efectuados en una moneda diferente del euro, aplicando el tipo de conversión mensual en una fecha lo más próxima posible al momento del gasto o en el mes en el que se presentó el gasto con vistas a su verificación. Los planes de financiación, los informes y las cuentas relativas a las operaciones de cooperación conjunta deben presentarse solamente en euros a la secretaría conjunta, las autoridades del programa y el comité de seguimiento. Debe verificarse la exactitud de la conversión.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) Habida cuenta de las dificultades y los retrasos experimentados en la creación de estructuras del programa auténticamente conjuntas, el plazo para justificar los pagos relativos a los compromisos presupuestarios en virtud del objetivo de cooperación territorial europea debe fijarse en los tres años siguientes al ejercicio en el que se asume el compromiso presupuestario.

suprimido

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) Es necesario aclarar las normas aplicables en materia de gestión financiera, programación, seguimiento, evaluación y control de la participación de terceros países en los programas de cooperación transnacional e interregional. Dichas normas deben establecerse en el correspondiente programa de cooperación o el acuerdo de financiación pertinente entre la Comisión, cada uno de los terceros países y el Estado miembro que acoja a la autoridad de gestión del programa de cooperación de que se trate.

suprimido

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 bis) Para reforzar aún más la coordinación de la financiación del FEDER destinada a programas de cooperación, adoptados al amparo del presente Reglamento y en los que participen regiones ultraperiféricas, con una posible financiación complementaria del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el IEV, el IPA, y con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), los Estados miembros y los terceros países o territorios que tomen parte en dichos programas de cooperación deben instaurar mecanismos de coordinación con arreglo a dichos programas de cooperación.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Con el fin de establecer normas de subvencionabilidad específicas, es necesario delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado, en lo referente al contenido y al ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 17. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(36) A fin de establecer normas específicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a las normas específicas de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Considerando 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(37 bis) No obstante, el presente Reglamento no debe afectar a la continuación o modificación de las ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1080/2006 ni de cualquier otro acto jurídico que se aplique a dichas ayuda as fecha de 31 de diciembre de 2013, que, de modo consecuente, deberán aplicarse ulteriormente a dicha ayuda o a los proyectos de que se trate hasta su conclusión. Por consiguiente, deben seguir siendo válidas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1080/2006.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Considerando 37 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(37 ter) Dado que los objetivos de cohesión económica, social y territorial no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la magnitud de las disparidades existentes entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas, así como a la limitación de los recursos financieros de los Estados miembros y de las regiones, y pueden, por consiguiente, alcanzarse mejor a nivel de la Unión, esta podrá adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Establece además las disposiciones necesarias para garantizar la aplicación efectiva, la gestión financiera y el control de los programas operativos correspondientes al objetivo de cooperación territorial europea (en lo sucesivo, «programas de cooperación»), incluso cuando terceros países participan en dichos programas.

Establece además las disposiciones necesarias para garantizar la aplicación efectiva, el seguimiento, la gestión financiera y el control de los programas operativos correspondientes al objetivo de cooperación territorial europea (en lo sucesivo, «programas de cooperación»), incluso cuando terceros países participan en dichos programas.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 2

Artículo 2

Componentes del objetivo de cooperación territorial europea

Componentes del objetivo de cooperación territorial europea

En el marco del objetivo de cooperación territorial europea, el FEDER apoyará:

En el marco del objetivo de cooperación territorial europea, el FEDER apoyará los siguientes elementos:

1) La cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para favorecer el desarrollo regional integrado entre regiones vecinas terrestres y marítimas limítrofes de dos o más Estados miembros, o de regiones fronterizas vecinas de al menos un Estado miembro y un país tercero en las fronteras exteriores de la Unión, distintas de las cubiertas por programas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión.

1) La cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para favorecer el desarrollo regional integrado entre regiones vecinas terrestres y marítimas limítrofes de dos o más Estados miembros, o de regiones fronterizas vecinas de al menos un Estado miembro y un país tercero en las fronteras exteriores de la Unión, distintas de las cubiertas por programas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión.

2) La cooperación transnacional en grandes espacios transnacionales, en la que participen autoridades nacionales, regionales y locales, y que abarque también la cooperación transfronteriza marítima en los casos no cubiertos por la cooperación transfronteriza, con vistas a lograr un mayor grado de integración territorial de dichos territorios y contribuir de este modo a la cohesión territorial en el conjunto de la Unión.

2) La cooperación transnacional en grandes espacios transnacionales, en la que participen socios nacionales, regionales y locales, y que abarque también la cooperación transfronteriza marítima en los casos no cubiertos por la cooperación transfronteriza, con vistas a lograr un mayor grado de integración territorial de dichos territorios.

3) La cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión y facilitar:

3) La cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión y facilitar:

a) el intercambio de experiencias sobre objetivos temáticos entre socios de toda la Unión en relación con la identificación y difusión de buenas prácticas con vistas a su transferencia a programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo;

a) el intercambio de experiencias centrado en objetivos temáticos entre socios de toda la Unión, en relación asimismo con el desarrollo de las regiones en virtud del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con la identificación y difusión de buenas prácticas con vistas a su transferencia principalmente a programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo, pero también, cuando proceda, a programas enmarcados en el objetivo de cooperación territorial europea;

b) el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de buenas prácticas en el desarrollo urbano y rural sostenible;

b) el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de buenas prácticas en el desarrollo urbano sostenible, incluidos los vínculos entre los ámbitos urbano y rural;

c) el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de buenas prácticas y de enfoques innovadores en relación con las acciones en el ámbito de la cooperación territorial y el recurso a las AECT;

c) el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de buenas prácticas y de enfoques innovadores en relación con la aplicación de los programas y las acciones en el ámbito de la cooperación territorial, así como con el recurso a las AECT;

d) el análisis de las tendencias de desarrollo en relación con los objetivos de la cohesión territorial y el desarrollo armonioso del territorio europeo mediante estudios, recogida de datos y otras medidas.

d) el análisis de las tendencias de desarrollo en relación con los objetivos de la cohesión territorial, incluidos los aspectos territoriales de la cohesión económica y social, y el desarrollo armonioso del territorio europeo mediante estudios, recogida de datos y otras medidas.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 3

Artículo 3

Ámbito de aplicación geográfica

Ámbito de aplicación geográfica

1. Para la cooperación transfronteriza, las regiones subvencionables serán las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores distintas de las cubiertas por los programas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión, así como todas las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo de las fronteras marítimas separadas por una distancia máxima de 150 kilómetros, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y continuidad de las zonas de los programas de cooperación establecidas para el período de programación 2007-2013.

1. Para la cooperación transfronteriza, las regiones subvencionables serán las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores distintas de las cubiertas por los programas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión, así como todas las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo de las fronteras marítimas separadas por una distancia máxima de 150 kilómetros, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y continuidad de las zonas de los programas de cooperación establecidas para el período de programación 2007-2013.

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la lista de las zonas transfronterizas que pueden recibir ayudas, desglosada por programa de cooperación. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión sobre la lista de las zonas transfronterizas que pueden recibir ayudas, desglosada por programa de cooperación. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

En dicha lista se especificarán asimismo las regiones del nivel NUTS 3 en la Unión que se han tenido en cuenta para la contribución del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en las fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos financieros externos de la Unión, tales como el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento IEV], y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento IPA].

En dicha lista se especificarán asimismo las regiones del nivel NUTS 3 en la Unión que se han tenido en cuenta para la contribución del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en las fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos financieros externos de la Unión, tales como el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento IEV], y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento IPA].

Al presentar proyectos de programas de cooperación transfronteriza, los Estados miembros podrán solicitar que otras regiones del nivel NUTS 3 adyacentes a las enumeradas en la decisión a la que se refiere el párrafo segundo se añadan a una determinada zona transfronteriza y explicarán los motivos de dicha solicitud.

Al presentar proyectos de programas de cooperación transfronteriza, los Estados miembros, en casos debidamente justificados y con el fin de garantizar la coherencia de las zonas transfronterizas, podrán solicitar que otras regiones del nivel NUTS 3 se añadan a las enumeradas en la decisión a la que se refiere el párrafo segundo. A petición de los Estados miembros afectados, y para facilitar la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas de regiones ultraperiféricas y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, la Comisión podrá incluir en la decisión mencionada en el párrafo segundo como zonas transfronterizas que pueden recibir ayuda de la asignación correspondiente a dichos Estados miembros a las regiones del nivel NUTS 3 situadas en zonas ultraperiféricas a lo largo de fronteras marítimas separadas por más de 150 km.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, los programas transfronterizos de cooperación podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino, y de países terceros o territorios vecinos de las regiones ultraperiféricas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, los programas transfronterizos de cooperación podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino, y de países terceros o territorios vecinos de las regiones ultraperiféricas.

Tales regiones deberán ser regiones equivalentes al nivel NUTS 3.

Tales regiones deberán ser regiones equivalentes al nivel NUTS 3.

3. En lo que respecta a la cooperación transnacional, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la lista de las zonas transnacionales que pueden recibir ayudas, que estará desglosada por programa de cooperación y abarcará regiones del nivel NUTS 2, garantizando al mismo tiempo la continuidad de dicha cooperación en zonas coherentes más amplias sobre la base de programas anteriores. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

3. En lo que respecta a la cooperación transnacional, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión sobre la lista de las zonas transnacionales que pueden recibir ayudas, que estará desglosada por programa de cooperación y abarcará regiones del nivel NUTS 2, garantizando al mismo tiempo la continuidad de dicha cooperación en zonas coherentes más amplias sobre la base de programas anteriores, teniendo en cuenta, cuando proceda, las estrategias macrorregionales y las de las cuencas marítimas. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

Al presentar proyectos de programas de cooperación transnacional, los Estados miembros podrán solicitar que otras regiones del nivel NUTS 2 adyacentes a las enumeradas en la decisión a la que se refiere el párrafo segundo se añadan a una determinada zona transnacional y explicarán los motivos de dicha solicitud.

Al presentar proyectos de programas de cooperación transnacional, los Estados miembros podrán solicitar que otras regiones del nivel NUTS 2 adyacentes a las enumeradas en la decisión a la que se refiere el párrafo segundo se añadan a una determinada zona transnacional y explicarán los motivos de dicha solicitud.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación transnacional podrán abarcar regiones de los siguientes terceros países o territorios:

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación transnacional podrán abarcar regiones de los siguientes terceros países o territorios:

a) terceros países o territorios enumerados o contemplados en el apartado 2; y

a) terceros países o territorios enumerados o contemplados en el apartado 2; y

b) las Islas Feroe y Groenlandia.

b) las Islas Feroe y Groenlandia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación transnacional también podrán incluir regiones de terceros países cubiertas por los instrumentos financieros externos de la Unión, tales como el IEV de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012, incluidas las correspondientes regiones de la Federación de Rusia, y el IPA de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012. Se pondrán a disposición créditos anuales correspondientes al apoyo del IEV y del IPA a estos programas, siempre que estos tengan en cuenta adecuadamente los objetivos de cooperación exterior pertinentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación transnacional también podrán incluir regiones de terceros países cubiertas por los instrumentos financieros externos de la Unión, tales como el IEV de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012, incluidas las correspondientes regiones de la Federación de Rusia, y el IPA de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012. Se pondrán a disposición créditos anuales correspondientes al apoyo del IEV y del IPA a estos programas, siempre que estos tengan en cuenta adecuadamente los objetivos de cooperación exterior pertinentes.

Tales regiones deberán ser regiones del nivel NUTS 2 o equivalentes.

Tales regiones deberán ser regiones equivalentes al nivel NUTS 2.

5. En lo que respecta a la cooperación interregional, las ayudas del FEDER deberán cubrir la totalidad del territorio de la Unión.

5. En lo que respecta a la cooperación interregional, las ayudas del FEDER deberán cubrir la totalidad del territorio de la Unión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación interregional podrán abarcar la totalidad o una parte del territorio de los terceros países a que se refiere el apartado 4, letras a) y b).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación interregional podrán abarcar la totalidad o una parte del territorio de los terceros países a que se refiere el apartado 4, letras a) y b).

6. A efectos de información, las regiones de terceros países o territorios contemplados en los apartados 2 y 4 deberán figurar en las listas a que se hace referencia en los apartados 1 y 3.

6. A efectos de información, las regiones de terceros países o territorios contemplados en los apartados 2 y 4 deberán figurar en las listas a que se hace referencia en los apartados 1 y 3.

 

6 bis. En casos debidamente justificados, para que la ejecución de los programas sea más eficaz, las regiones ultraperiféricas podrán combinar en un único programa de cooperación territorial las cuantías del FEDER asignadas a la cooperación transfronteriza y transnacional según se recoge en los apartados anteriores, incluida la asignación adicional en virtud del artículo 4, apartado 2, respetando siempre las normas aplicables a cada una de esas asignaciones.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 4

Artículo 4

Recursos para la cooperación territorial europea

Recursos para la cooperación territorial europea1

1. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea ascenderán al 3,48 % de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios de los Fondos en el período comprendido entre 2014 y 2020 establecidos en el artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […/2012 [RDC] (es decir, un total de 11 700 000 004 EUR) y se asignarán del siguiente modo:

1. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea ascenderán al 7 % de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios de los Fondos en el período comprendido entre 2014 y 2020 establecidos en el artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […/2012 [RDC] (es decir, un total de XX XXX XXX XXX EUR2) y se asignarán del siguiente modo:

a) el 73,24 % (es decir, un total de 8 569 000 003 EUR) para la cooperación transfronteriza;

a) el 74,05 % (es decir, un total de X XXX XXX XXX EUR3) para la cooperación interregional. en el marco de la cooperación transfronteriza:

b) el 20,78 % (es decir, un total de 2 431 000 001 EUR) para la cooperación transnacional;

b) el 20,36 % (es decir, un total de X XXX XXX XXX EUR4) para la cooperación transnacional;

c) el 5,98 % (es decir, un total de 700 000 000 EUR) para la cooperación interregional.

c) el 5,59 % (es decir, un total de XXX XXX XXX EUR5) para la cooperación interregional;

2. Los programas de cooperación que abarquen las regiones ultraperiféricas no podrán recibir un importe inferior al 150 % de la ayuda del FEDER que recibieron en el período 2007-2013. Además, 50 000 000 EUR de la asignación para la cooperación interregional se reservará para la cooperación en las regiones ultraperiféricas. En cuanto a la concentración temática, se aplica a dicha asignación adicional el artículo 5, letra b).

 

2. Las regiones ultraperiféricas no tendrán asignado para programas enmarcados en el objetivo de la CTE un importe inferior al 150 % de la ayuda del FEDER que recibieron en el período 2007-2013 para programas de cooperación. Además, 50 000 000 EUR de la asignación para la cooperación interregional se reservará para la cooperación en las regiones ultraperiféricas. En cuanto a la concentración temática, se aplica a dicha asignación adicional el artículo 5, apartado 1.

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión única que establezca la lista de todos los programas de cooperación y en la que se indiquen los importes por programa de la ayuda total del FEDER y de la asignación correspondiente a 2014. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

3. La Comisión comunicará a cada Estado miembro la parte que le corresponda de los importes totales de la cooperación transfronteriza y transnacional, tal como prevé el apartado 1, letras a) y b), desglosados anualmente. Para el desglose por Estado miembro se utilizará como criterio la población en las zonas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero.

Para el desglose anual por Estado miembro se utilizará como criterio la población en las zonas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, y en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero.

Basándose en los importes comunicados, cada Estado miembro informará a la Comisión de si ha utilizado la posibilidad de transferencia prevista en el artículo 4 bis y de cómo lo ha hecho, así como la distribución resultante de los fondos entre los programas transfronterizos y transnacionales en los que participe el Estado miembro. Basándose en la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión que establezca la lista de todos los programas de cooperación e indique el importe global de ayuda total del FEDER a cada programa. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 30, apartado 2.

4. La Comisión y los Estados miembros en cuestión determinarán la ayuda del FEDER a los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV y a los programas transfronterizos con arreglo al IPA.

4. La Comisión y los Estados miembros en cuestión determinarán la contribución del FEDER a los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV y a los programas transfronterizos con arreglo al IPA. La contribución del FEDER establecida para cada Estado miembro no se reasignará posteriormente entre los Estados miembros de que se trate.

5. La ayuda del FEDER a cada uno de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con cargo al IEV y al IPA se concederá a condición de que ambos instrumentos aporten, como mínimo, cantidades equivalentes. Esta equivalencia estará sujeta a un límite máximo fijado en el Reglamento IEV o en el Reglamento IPA.

5. La ayuda del FEDER a cada uno de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con cargo al IEV y al IPA se concederá a condición de que ambos instrumentos aporten, como mínimo, cantidades equivalentes. Esta equivalencia estará sujeta a un límite máximo fijado en el Reglamento IEV o en el Reglamento IPA.

6. Los créditos anuales correspondientes a la contribución del FEDER a los programas en el marco del IEV y el IPA se consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes de los instrumentos con el ejercicio presupuestario de 2014.

6. Los créditos anuales correspondientes a la contribución del FEDER a los programas en el marco del IEV y el IPA se consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes de los instrumentos con el ejercicio presupuestario de 2014.

7. En 2015 y 2016, la contribución anual del FEDER a los programas con cargo al IEV y al IPA para la que no se haya presentado ningún programa a la Comisión antes del 30 de junio en el marco de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas del IEV y del IPA se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior, con arreglo al apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro en cuestión.

7. En 2015 y 2016, la contribución anual del FEDER a los programas con cargo al IEV y al IPA para la que no se haya presentado ningún programa a la Comisión antes del 30 de junio en el marco de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas del IEV y del IPA, y que no se haya reasignado a otro programa presentado dentro de la misma categoría de programas de cooperación exterior, se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior, con arreglo al apartado 1, letra a), en los que participen el Estado miembro o los Estados miembros en cuestión.

Si a 30 de junio de 2017, todavía existen programas en el marco de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV y al IPA que no hayan sido presentados a la Comisión, la totalidad del apoyo del FEDER mencionada en el apartado 4 para los años restantes hasta 2020 se asignará a los programas de cooperación transfronteriza, con arreglo al apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro en cuestión.

Si a 30 de junio de 2017, todavía existen programas en el marco de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV y al IPA que no hayan sido presentados a la Comisión, la totalidad del apoyo del FEDER mencionada en el apartado 4 para los años restantes hasta 2020 que no se haya reasignado a otro programa adoptado dentro de la misma categoría de programas de cooperación exterior se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior, con arreglo al apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro en cuestión.

8. Los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas a que se refiere el apartado 4 que hayan sido adoptados por la Comisión se suspenderán si:

8. Los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas a que se refiere el apartado 4 que hayan sido adoptados por la Comisión se suspenderán, o la asignación del programa se reducirá, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables, en particular, si

a) ninguno de los países socios cubiertos por el programa ha firmado el acuerdo de financiación pertinente en el plazo establecido en el Reglamento (UE) nº […]/2012 [Reglamento IEV] o el Reglamento (UE) nº […]/2012 [IPA]; o

a) ninguno de los países socios cubiertos por el programa ha firmado el acuerdo de financiación pertinente en el plazo establecido en el Reglamento (UE) nº […]/2012 [Reglamento IEV] o el Reglamento (UE) nº […]/2012 [IPA]; o

b) el programa no puede aplicarse debido a problemas surgidos en las relaciones entre los países participantes.

b) el programa no puede aplicarse según lo previsto debido a problemas surgidos en las relaciones entre los países participantes.

En tal caso, el apoyo del FEDER mencionado en el apartado 4, que corresponde a los tramos anuales todavía no comprometidos, se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior contemplados en el apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro en cuestión, previa solicitud de este.

En tal caso, el apoyo del FEDER mencionado en el apartado 4, que corresponde a los tramos anuales todavía no comprometidos, o a tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, que no se hayan reasignado a otro programa de la misma categoría de programas de cooperación exterior, se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior contemplados en el apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro en cuestión, previa solicitud de este.

 

8 a. La Comisión facilitará al Comité creado en virtud del artículo 143 del Reglamento (UE) nº […]/2013 [RDC] un resumen anual de la ejecución financiera de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas en el marco del IEV y de los programas transfronterizos en el marco del IPA a los que el FEDER contribuye de conformidad con el presente artículo.

 

__________

 

1 Las cifras presupuestarias se añadirán una vez se alcance un acuerdo sobre el marco financiero plurianual de 2014-2020 y sobre el artículo 84 del RDC.

 

2 3 4 5 Los importes dependen de los recursos globales disponibles para la política de cohesión durante el período 2014 a 2020.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

Cada Estado miembro podrá transferir hasta el 15 % de su asignación financiera de uno de los elementos que cita el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), al otro.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5

Artículo 5

Concentración temática

Concentración temática

Los objetivos temáticos a los que hace referencia el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] se concentrarán como sigue:

1. Como mínimo un 80 % de la asignación del FEDER para cada programa de cooperación transfronteriza y transnacional se concentrará en hasta cuatro de los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

a) se seleccionarán hasta cuatro objetivos temáticos para cada programa de cooperación transfronteriza;

 

b) se seleccionarán hasta cuatro objetivos temáticos para cada programa de cooperación transnacional;

 

c) podrán seleccionarse todos los objetivos temáticos para los programas de cooperación interregional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra a).

2. Podrán seleccionarse todos los objetivos temáticos para los programas de cooperación interregional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra a).

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Además de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento FEDER], el FEDER apoyará la puesta en común de recursos humanos, instalaciones e infraestructuras a través de las fronteras con arreglo a las distintas prioridades de inversión, así como las siguientes prioridades de inversión dentro de los objetivos temáticos:

El FEDER contribuirá, en el marco de su ámbito de aplicación definido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº (...)/2012 (FEDER), a los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº (...)/2013 (RDC) mediante acciones conjuntas en virtud de programas de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. Además de las prioridades de inversión establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº [...]/2012 [el Reglamento FEDER], el FEDER podrá apoyar también a las siguientes prioridades de inversión dentro de los objetivos temáticos indicados para los respectivos elementos de la CTE:

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en el marco de la cooperación transfronteriza:

1 bis. en el marco de la cooperación transfronteriza:

i) la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, incluida la movilidad transfronteriza, las iniciativas conjuntas de empleo a nivel local y la formación conjunta (con arreglo al objetivo temático de fomentar el empleo y favorecer la movilidad laboral);

a bis) fomento del empleo y apoyo a la movilidad laboral por medio de:

 

la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, incluida la movilidad transfronteriza, las iniciativas conjuntas de empleo a nivel local, los servicios de información y asesoría y la formación conjunta;

ii) la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de la igualdad de oportunidades a través de las fronteras, así como de la inclusión social transfronteriza (dentro del objetivo temático de fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza);

a ter) fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza por medio de:

 

la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, de la igualdad de oportunidades y de la integración transfronteriza de las comunidades;

iii) el desarrollo y la aplicación de programas conjuntos de educación y formación (dentro del objetivo temático de invertir en el desarrollo de las capacidades, la educación y el aprendizaje permanente);

a quater) inversión en capacidades, educación y aprendizaje permanente por medio de:

 

el desarrollo y la aplicación de programas conjuntos de educación, formación profesional y formación;

iv) la promoción de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones (dentro del objetivo temático de mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública);

a quinquies) mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública por medio de:

 

la promoción de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones.

[Nota para la traducción: el artículo 6, letra a), del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 6, apartado 1 bis (nuevo), letras a bis) (nueva), a ter) (nueva), a quater) (nueva) y a quinquies) (nueva) en la enmienda del Parlamento, en la que se han modificado las letras mencionadas].

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en el marco de la cooperación transnacional: el desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas (dentro del objetivo de reforzar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública).

1 ter. en el marco de la cooperación transnacional:

 

mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública por medio de:

 

el desarrollo y la coordinación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

[Nota para la traducción: el artículo 6, letra b, del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 6, apartado 1 ter (nuevo), en la enmienda del Parlamento].

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater. en el marco de la cooperación interregional:

 

mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública por medio de:

 

a bis) la promoción del intercambio de experiencias para reforzar la eficacia de los programas y las acciones en el ámbito de la cooperación territorial y el recurso a las AECT (para la cooperación interregional con arreglo al artículo 2, apartado 3 quater);

 

a ter) el refuerzo de la base de información para aumentar la eficacia de la política de cohesión y la consecución de los objetivos temáticos mediante el análisis de las tendencias en materia de desarrollo (para la cooperación interregional con arreglo al artículo 2, apartado 3 quinquies);

 

a quater) la difusión de buenas prácticas y experiencias y el aprovechamiento de los resultados del intercambio de experiencias en el área del desarrollo urbano sostenible, incluidos los vínculos entre los ámbitos urbano y rural (para la cooperación interregional con arreglo al artículo 2, apartado 3 ter).

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quinquies. En lo que respecta al programa PEACE, el FEDER contribuirá también, en el marco del objetivo temático de promover la inclusión social y luchar contra la pobreza, a fomentar la estabilidad social y económica en las regiones afectadas, sobre todo mediante acciones que promuevan la cohesión entre las comunidades.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 7– apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Un programa de cooperación se compondrá de ejes prioritarios. Un eje prioritario guardará relación con un Fondo, corresponderá a un objetivo temático y comprenderá una o varias prioridades de inversión de dicho objetivo temático, en consonancia con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.

1. Un programa de cooperación se compondrá de ejes prioritarios. Un eje prioritario corresponderá, sin perjuicio del artículo 52 del Reglamento nº …/2013 [RDC], a un objetivo temático y comprenderá una o varias prioridades de inversión de dicho objetivo temático, en consonancia con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento. Cuando sea pertinente, y para aumentar el impacto y la eficacia, adoptando un enfoque integrado y temáticamente coherente en lo que respecta a la consecución de los objetivos de la estrategia de la Unión hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, se podrán combinar en un mismo eje prioritario, y en los casos debidamente justificados, una o más prioridades de inversión complementarias correspondientes a diferentes objetivos temáticos, a fin de maximizar su contribución a un eje prioritario.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Un programa de cooperación deberá presentar:

2. Un programa de cooperación contribuirá a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de la cohesión económica, social y territorial, y deberá presentar:

a) una estrategia para que el programa de cooperación contribuya a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en la que:

a) una justificación de la elección de los objetivos temáticos, las prioridades de inversión correspondientes y las asignaciones económicas, teniendo en cuenta el Marco Estratégico Común; la base será un análisis de la situación de la zona cubierta por el programa en su conjunto en términos de las necesidades y la estrategia elegida como respuesta, abordando, cuando sea pertinente, los enlaces pendientes en la infraestructura transfronteriza, y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante;

i) se identifiquen las necesidades para abordar los retos a los que se enfrenta la zona del programa en su conjunto;

 

ii) se justifique la elección de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión correspondientes, teniendo en cuenta el Marco Estratégico Común y los resultados de la evaluación ex ante;

 

b) para cada eje prioritario:

b) para cada eje prioritario distinto de la asistencia técnica:

i) las prioridades de inversión y los objetivos específicos correspondientes;

i) las prioridades de inversión y los objetivos específicos correspondientes;

ii) los indicadores comunes y específicos de producción y de resultados, con un valor de referencia y un valor previsto cuantificado cuando proceda;

ii) con el fin de fortalecer la orientación de la programación hacia la consecución de resultados, los resultados previstos para los objetivos específicos y los correspondientes indicadores de resultados, con un valor de referencia y un valor previsto cuantificado cuando proceda, de conformidad con el artículo 15;

iii) una descripción de las acciones objeto de la ayuda, en la que se determinen los principales grupos destinatarios, los territorios concretos elegidos y los tipos de beneficiarios, cuando proceda, así como el uso previsto de los instrumentos financieros;

iii) una descripción del tipo de acciones objeto de la ayuda, y ejemplos de las mismas, dentro de cada prioridad de inversión y su contribución prevista a los objetivos específicos indicados en el inciso i), incluidos los principios rectores para la selección de operaciones y, cuando proceda, la determinación de los principales grupos destinatarios, los territorios concretos elegidos y los tipos de beneficiarios, así como el uso previsto de los instrumentos financieros y de los grandes proyectos;

iv) las categorías correspondientes de intervención, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión mediante actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 30, apartado 3, así como un desglose indicativo de los recursos programados;

iv) los indicadores comunes y específicos de producción, incluidos los valores previstos cuantificados, que se espera contribuyan al logro de los resultados, de conformidad con el artículo 15, para cada una de las prioridades de inversión;

 

iv bis) determinación de las etapas de ejecución y de los indicadores financieros y de producción que actuarán como hitos y objetivos del marco de rendimiento de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 y con el anexo XX del Reglamento (UE) nº /2012 [RDC];

 

iv ter) cuando proceda, un resumen del uso previsto de la asistencia técnica, que incluya, cuando sea necesario, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades implicadas en la gestión y en el control de los programas y los beneficiarios y, cuando sea necesario, las acciones destinadas a aumentar la capacidad administrativa de los socios pertinentes para participar en la ejecución de los programas;

 

iv quater) las categorías correspondientes de intervención, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión mediante actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 30, apartado 3, así como un desglose indicativo de los recursos programados;

 

b bis) para cada eje prioritario relativo a la asistencia técnica:

 

i bis) objetivos específicos;

 

i ter) los resultados previstos para cada objetivo específico y, cuando el contenido de las acciones lo justifique objetivamente, los correspondientes indicadores de resultados, con un valor de referencia y un valor previsto, de acuerdo con el artículo 15;

 

i quater) una descripción de las acciones que deben apoyarse y de su contribución prevista a los objetivos específicos a que se refiere el inciso i);

 

i quinquies) los indicadores de producción que se espera que contribuyan a los resultados;

 

i sexies) las categorías correspondientes de intervención, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión mediante actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 143, apartado 3, del Reglamento nº …/2013 [RDC], así como un desglose indicativo de los recursos programados;

 

i septies) el inciso ii) no será de aplicación cuando la contribución de la Unión al eje o ejes prioritarios relacionados con la asistencia técnica en un programa operativo no sea superior a 15 000 000 EUR;

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra c – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la contribución al enfoque integrado de desarrollo territorial establecido en el contrato de asociación, en concreto:

2 bis. El programa de cooperación describirá, atendiendo a su contenido y objetivos, el enfoque integrado de desarrollo territorial, incluidas las zonas mencionadas en el artículo 174, párrafo tercero, del TFUE, teniendo en cuenta los contratos de asociación de los Estados miembros implicados e ilustrando su contribución a la consecución de los objetivos del programa y los resultados esperados, para lo que se especificarán, cuando proceda, los siguientes elementos:

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, letra c), parte introductoria, del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 bis (nuevo), en la enmienda del Parlamento, también modificado].

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater. El programa de cooperación establecerá asimismo los siguientes elementos, teniendo en cuenta el contenido de los acuerdos de asociación y el marco institucional de los Estados miembros:

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra c – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) los mecanismos que garantizan la coordinación entre los Fondos, el Feader, el FEMP y otros instrumentos de financiación nacionales y de la Unión, así como con el BEI;

a bis) los mecanismos que garantizan una coordinación eficaz entre los Fondos, el Feader, el FEMP y otros instrumentos de financiación nacionales y de la Unión, incluida la coordinación y la posible combinación con el Instrumento de Interconexión para Europa, el IEV, el FED y el IPA, así como con el BEI, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº …/2013 [RDC]; cuando los Estados miembros y terceros países o territorios participen en programas de cooperación que incluyan la utilización de créditos del FEDER para regiones ultraperiféricas y recursos procedentes del FED, los mecanismos de coordinación al nivel adecuado a fin de facilitar la coordinación efectiva en la utilización de dichos recursos;

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, letra c), inciso i), del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 quater (nuevo), letra a bis) (nueva), en la enmienda del Parlamento, también modificada].

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra c – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) cuando proceda, el enfoque integrado previsto respecto del desarrollo territorial de las zonas urbanas, rurales, costeras y de las zonas con características territoriales particulares, principalmente las disposiciones de aplicación de los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC];

suprimido

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra c – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) en su caso, la lista de las ciudades donde deban llevarse a cabo acciones integradas de desarrollo urbano sostenible, así como la dotación indicativa anual de la ayuda del FEDER para estas acciones;

a ter) los principios para identificar las zonas urbanas donde deban llevarse a cabo acciones integradas de desarrollo urbano sostenible, así como la dotación indicativa anual de la ayuda del FEDER para estas acciones;

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, letra c), inciso iii), del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 bis (nuevo), letra a ter) (nueva), en la enmienda del Parlamento, también modificada].

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo) - letra a quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quater) el enfoque para la utilización del instrumento de inversión territorial integrada en casos distintos de los cubiertos por la letra b), y su asignación financiera indicativa de cada eje prioritario;

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra c – inciso iv

Texto de la Comisión

Enmienda

iv) la identificación de las zonas en las que se aplicará el desarrollo local participativo;

a bis) el enfoque para la utilización de instrumentos de desarrollo local participativo y los principios para determinar aquellos ámbitos en que se aplicará;

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, letra c), inciso iv), del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 bis (nuevo), letra a bis) (nueva), en la enmienda del Parlamento, también modificada].

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra c – inciso v

Texto de la Comisión

Enmienda

v) cuando proceda, la contribución de las intervenciones planificadas a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

a quinquies) cuando los Estados miembros y las regiones participen en estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas, la contribución de las intervenciones planificadas a tales estrategias, sujetas a las necesidades de la zona cubierta por el programa detectadas por los Estados miembros pertinentes, y teniendo en cuenta, cuando proceda, los proyectos estratégicamente relevantes identificados en las respectivas estrategias.

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, letra c), inciso v), del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 bis (nuevo), letra a quinquies) (nueva), en la enmienda del Parlamento, también modificada].

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

d) las medidas que garanticen la ejecución efectiva de los Fondos, en concreto:

suprimido

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d - inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) un marco de rendimiento, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC];

suprimido

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) las acciones emprendidas para que los socios participen en la preparación del programa de cooperación, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo;

a quater) las acciones emprendidas para que los socios indicados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº …/2013 [RDC] participen en la preparación del programa de cooperación, y su papel en la preparación y ejecución del mismo, entre otras cosas, su participación en el comité de seguimiento;

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, letra d), inciso ii), del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 ter (nuevo), letra a quater) (nueva), en la enmienda del Parlamento].

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra e – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) una evaluación de la carga administrativa para los beneficiarios y las acciones previstas para reducirla, junto con las metas perseguidas;

a ter) un resumen de la evaluación de la carga administrativa para los beneficiarios y, cuando sea necesario, las acciones previstas, que se acompañarán de un plazo indicativo para la reducción de esa carga.

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, letra e), inciso ii), del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 quater (nuevo), letra a ter) (nueva), en la enmienda del Parlamento, también modificada].

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra e – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) una lista de los grandes proyectos cuyos principales trabajos esté previsto que comiencen antes del 1 de enero de 2018;

c ter) una lista de los grandes proyectos cuya ejecución se prevé durante el periodo de programación;

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, letra e), inciso iii), del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2, letra c ter) (nueva), en la enmienda del Parlamento].

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) un plan de financiación que contenga dos cuadros (sin desglose por Estado miembro participante):

c bis) un plan de financiación que contenga dos cuadros (sin desglose por Estado miembro participante):

i) un cuadro en el que se indique para cada año, de conformidad con los artículos 53, 110 y 111 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], el importe del crédito financiero total previsto para la ayuda del FEDER;

i) un cuadro en el que se indique para cada año, de conformidad con las normas relativas a las tasas de cofinanciación contempladas en los artículos 53, 110 y 111 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], el importe del crédito financiero total previsto para la ayuda del FEDER;

ii) un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación y en relación con el programa de cooperación y con cada eje prioritario, el importe del crédito financiero total de la ayuda del FEDER y la cofinanciación nacional; si la cofinanciación nacional está constituida de fondos públicos y privados, el cuadro mostrará el desglose indicativo entre unos y otros; a título informativo, mostrará asimismo la participación prevista del BEI;

ii) un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación y en relación con el programa de cooperación y con cada eje prioritario, el importe del crédito financiero total de la ayuda del FEDER y la cofinanciación nacional; para los ejes prioritarios, que combinan las prioridades de inversión de los diversos objetivos temáticos, el cuadro especificará el importe del crédito financiero total y la cofinanciación nacional para cada uno de los objetivos temáticos correspondientes; si la cofinanciación nacional está constituida de fondos públicos y privados, el cuadro mostrará el desglose indicativo entre unos y otros; a título informativo, mostrará asimismo la eventual contribución de los terceros países que participen en el programa y la participación prevista del BEI;

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, letra f), parte introductoria, junto con los incisos i) y ii) del texto de la Comisión, se han convertido en el artículo 7, apartado 2, letra c bis) (nueva), en la enmienda del Parlamento, en la que se modifican los incisos i) y ii)].

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El programa de cooperación especificará los siguientes elementos:

g) las disposiciones de ejecución del programa de cooperación, a saber:

a bis) las disposiciones de ejecución del programa de cooperación, a saber:

i) la identificación del organismo de acreditación, la autoridad de gestión y la autoridad de auditoría;

i) la identificación de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría;

ii) el organismo o los organismos designados para llevar a cabo tareas de control;

ii) el organismo o los organismos designados para llevar a cabo tareas de control;

iii) el órgano o los órganos designados para llevar a cabo las tareas de auditoría;

iii) el órgano o los órganos designados para llevar a cabo las tareas de auditoría;

iv) el procedimiento para establecer la secretaría conjunta;

iv) el procedimiento para establecer la secretaría conjunta;

v) una descripción resumida de las disposiciones de gestión y control;

v) una descripción resumida de las disposiciones de gestión y control;

vi) el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes en el caso de correcciones financieras aplicadas por la autoridad de gestión o la Comisión.

vi) el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes en el caso de correcciones financieras aplicadas por la autoridad de gestión o la Comisión.

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, letra g, parte introductoria, del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 ter (nuevo), letra a), en la enmienda del Parlamento]

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La información exigida en virtud de las letras a) a d) se adaptará al carácter específico de los programas de cooperación, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letras b), c) y d), del presente Reglamento.

La información exigida en virtud del apartado 2, letras a) y b), incisos i) a vi), del apartado 3 y del apartado 5, letra a), se adaptará al carácter específico de los programas de cooperación, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letras b), c) y d), del presente Reglamento.

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 ter (nuevo), párrafo primero, en la enmienda del Parlamento].

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La información exigida en la letra e), incisos ii) y iii), no se incluirá en los programas de cooperación, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letras b), c) y d), del presente Reglamento.

La información exigida en el apartado 2, letra e), y en el apartado 5, letra b), no se incluirá en los programas de cooperación, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letras c) y d), del presente Reglamento.

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 ter (nuevo), párrafo segundo, en la enmienda del Parlamento].

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 ter (nuevo) - letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter) el organismo al que hará los pagos la Comisión;

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cada programa de cooperación incluirá:

2 quinquies. Cada programa de cooperación, cuando sea pertinente y con sujeción a la evaluación debidamente justificada de los Estados miembros pertinentes acerca de su relevancia para el contenido y los objetivos del programa, incluirá:

 

i) una descripción de las medidas específicas para tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente, la eficiencia de los recursos, la reducción del cambio climático, la adaptación al mismo y la prevención y gestión de riesgos en la selección de las operaciones;

a bis) una descripción de las medidas específicas para tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente, la eficiencia de los recursos, la reducción del cambio climático y la adaptación al mismo, la resistencia frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos en la selección de las operaciones;

ii) una descripción de las medidas concretas para promover la igualdad de oportunidades y prevenir la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la preparación, el diseño y la ejecución del programa operativo y, en particular, en relación con el acceso a la financiación, teniendo en cuenta las necesidades de los diversos grupos destinatarios que corren el riesgo de tal discriminación y en especial el requisito de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad;

a ter) una descripción de las medidas concretas para promover la igualdad de oportunidades y prevenir la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la preparación, el diseño y la ejecución del programa operativo y, en particular, en relación con el acceso a la financiación, teniendo en cuenta las necesidades de los diversos grupos destinatarios que corren el riesgo de tal discriminación y en especial el requisito de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad;

iii) una descripción de su contribución a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y, cuando proceda, de las medidas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el nivel del programa y en el nivel operativo.

a quater) una descripción de su contribución a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y, cuando proceda, de las medidas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el nivel del programa operativo y en el nivel operativo.

Junto con la propuesta de programa de cooperación, los Estados miembros presentarán un dictamen de los organismos nacionales de fomento de la igualdad sobre las medidas contempladas en los incisos ii) y iii).

 

Los párrafos primero y segundo no se aplicarán a los programas de cooperación contemplados en el artículo 2, apartado 3, letras b), c) y d).

Los párrafos primero y segundo no se aplicarán a los programas de cooperación contemplados en el artículo 2, apartado 3, letras b), c) y d).

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 3, incisos i), ii) y iii), del texto de la Comisión se han convertido en el artículo 7, apartado 2 quinquies (nuevo), letras a bis) (nueva), a ter) (nueva) y a quater) (nueva), en la enmienda del Parlamento, también modificadas].

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los programas de cooperación a los que se refiere el artículo 2, apartado 3, letras c) y d), definirán al beneficiario o beneficiarios de dicho programa y podrán especificar el procedimiento de concesión.

2 sexies. Los programas de cooperación a los que se refiere el artículo 2, apartado 3, letras c) y d), definirán al beneficiario o beneficiarios de dicho programa y podrán especificar el procedimiento de concesión.

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 4, del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 sexies (nuevo), de la enmienda del Parlamento].

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los Estados miembros participantes y los terceros países o territorios, en su caso, confirmarán por escrito su conformidad con el contenido de un programa de cooperación antes de su presentación a la Comisión. Dicho acuerdo deberá incluir también un compromiso de todos los Estados miembros participantes de facilitar la cofinanciación necesaria para la ejecución del programa de cooperación.

2 septies. Los Estados miembros participantes y, cuando hayan aceptado la invitación a participar en el programa de cooperación, los terceros países o territorios, en su caso, confirmarán por escrito su conformidad con el contenido de un programa de cooperación antes de su presentación a la Comisión. Dicho acuerdo deberá incluir también un compromiso de todos los Estados miembros y, cuando proceda, de terceros países o territorios participantes de facilitar la cofinanciación necesaria para la ejecución del programa de cooperación y, en su caso, el compromiso de la contribución financiera de los terceros países o territorios.

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 5, del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 septies (nuevo), de la enmienda del Parlamento].

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los Estados miembros elaborarán los programas de cooperación siguiendo el modelo adoptado por la Comisión.

2 octies. Los Estados miembros participantes y, cuando hayan aceptado la invitación a participar en el programa de cooperación, los terceros países o territorios elaborarán los programas de cooperación siguiendo el modelo adoptado por la Comisión. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, en el caso de los programas de cooperación que abarquen regiones ultraperiféricas y países terceros, los Estados miembros interesados consultarán a los respectivos países terceros antes de presentar los programas a la Comisión. En este caso, la conformidad con el contenido de los programas de cooperación y la posible contribución de los terceros países podrán expresarse en el acta aprobada formalmente de las reuniones de consulta celebradas con los terceros países o de las deliberaciones de las organizaciones regionales de cooperación.

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 6, del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 octies (nuevo), de la enmienda del Parlamento].

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La Comisión adoptará dicho modelo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

2 nonies. La Comisión adoptará dicho modelo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

[Nota para la traducción: el artículo 7, apartado 7, del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 7, apartado 2 nonies (nuevo), de la enmienda del Parlamento].

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 decies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 decies. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión por la que se aprueben todos los elementos (incluidas todas sus futuras modificaciones) a que se refiere el presente artículo, a excepción de aquellos contemplados en el apartado 2, letra b), inciso vii), y letra e), apartado 4, letra a), inciso i), y letra c), y apartados 5 y 6 del presente artículo, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros participantes.

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 undecies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 undecies. La autoridad de gestión notificará a la Comisión toda decisión que modifique los elementos del programa de cooperación no cubiertos por la decisión de la Comisión a que se refiere el apartado 11, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la decisión. La decisión especificará la fecha de su entrada en vigor, que no será anterior a la fecha de su adopción.

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

En lo que respecta a los programas de cooperación, el organismo intermedio para llevar a cabo la gestión y la aplicación de una inversión territorial integrada a que se refiere el artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] será una AECT u otra entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los países participantes, a condición de que haya sido creada por las autoridades públicas de al menos dos países participantes.

En lo que respecta a los programas de cooperación, el organismo intermedio para llevar a cabo la gestión y la aplicación de una inversión territorial integrada a que se refiere el artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] será una entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los países participantes, a condición de que haya sido creada por las autoridades públicas de al menos dos países participantes, o una AECT.

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 11

Artículo 11

Selección de operaciones

Selección de operaciones

1. Las operaciones en el marco de los programas de cooperación serán seleccionados por el comité de seguimiento a que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

1. Las operaciones en el marco de los programas de cooperación serán seleccionados por el comité de seguimiento a que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. El comité de seguimiento podrá crear un comité de dirección, que actuará bajo su responsabilidad, para la selección de las operaciones.

2. En las operaciones seleccionadas en el marco de la cooperación transfronteriza y transnacional participarán beneficiarios de al menos dos países participantes, de los que al menos uno debe proceder de un Estado miembro. Una operación podrá llevarse a cabo en un único país, siempre que sea en beneficio de la zona cubierta por el programa.

2. En las operaciones seleccionadas en el marco de la cooperación transfronteriza y transnacional participarán beneficiarios de al menos dos países participantes, de los que al menos uno debe proceder de un Estado miembro. Una operación podrá llevarse a cabo en un único país, siempre que se determinen sus repercusiones y beneficios transfronterizos o transnacionales.

Las operaciones relativas a la cooperación interregional con arreglo al artículo 2, apartado 3, letras a) y b), incluirán beneficiarios de por lo menos tres países, al menos dos de los cuales deberán ser Estados miembros.

Las operaciones relativas a la cooperación interregional con arreglo al artículo 2, apartado 3, letras a) y b), incluirán beneficiarios de por lo menos tres países, al menos dos de los cuales deberán ser Estados miembros.

 

Estas condiciones no se aplicarán a las operaciones efectuadas en virtud de los programas transfronterizos entre Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda a favor de la paz y la reconciliación que contempla el artículo 6, letra c).

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una AECT u otra entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los países participantes podrá presentar una solicitud relativa a una operación como beneficiario único, a condición de que haya sido establecida por autoridades y entidades públicas de al menos dos países participantes, para la cooperación transfronteriza y transnacional, y de al menos tres países participantes, para la cooperación interregional.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una AECT u otra entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los países participantes podrá presentar una solicitud relativa a una operación como beneficiario único, a condición de que haya sido establecida por autoridades y entidades públicas de al menos dos países participantes, para la cooperación transfronteriza y transnacional, y de al menos tres países participantes, para la cooperación interregional.

4. Los beneficiarios cooperarán en el desarrollo, la aplicación, la puesta a disposición de personal y la financiación de las operaciones.

4. Los beneficiarios cooperarán en el desarrollo y la aplicación de las operaciones. Además, cooperarán en la puesta a disposición de personal o en la financiación de las operaciones, o en ambos aspectos.

 

Para operaciones enmarcadas en programas entre regiones ultraperiféricas y terceros países o territorios, los beneficiarios tendrán que cooperar solo en dos de los ámbitos mencionados en el párrafo primero.

5. La autoridad de gestión proporcionará al principal o único beneficiario de cada operación un documento que recoja las condiciones para apoyar la operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben prestarse, el plan de financiación, y el plazo de ejecución.

5. La autoridad de gestión proporcionará al principal o único beneficiario de cada operación un documento que recoja las condiciones para apoyar la operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben prestarse, el plan de financiación, y el plazo de ejecución.

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una AECT u otra entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los países participantes podrá presentar una solicitud relativa a una operación como beneficiario único, a condición de que haya sido establecida por autoridades y entidades públicas de al menos dos países participantes, para la cooperación transfronteriza y transnacional, y de al menos tres países participantes, para la cooperación interregional.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una AECT u otra entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los países participantes podrá presentar una solicitud relativa a una operación como beneficiario único, a condición de que haya sido establecida por autoridades y entidades públicas de al menos dos países participantes, para la cooperación transfronteriza y transnacional, y de al menos tres países participantes, para la cooperación interregional.

 

Una entidad jurídica que ejecute un instrumento financiero o un fondo de fondos, según proceda, podrá ser el único beneficiario de una operación sin que se apliquen los requisitos para su composición establecidos en el primer párrafo.

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 12

Artículo 12

Beneficiarios

Beneficiarios

1. Cuando los beneficiarios de una operación en un programa de cooperación sean varios, uno de ellos será designado por todos los beneficiarios como el beneficiario principal.

1. Cuando los beneficiarios de una operación en un programa de cooperación sean varios, uno de ellos será designado por todos los beneficiarios como el beneficiario principal.

2. El beneficiario principal deberá llevar a cabo las siguientes tareas:

2. El beneficiario principal deberá llevar a cabo las siguientes tareas:

a) establecer las modalidades con otros beneficiarios en un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la buena gestión financiera de los fondos asignados a la operación, en particular el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados;

a) establecer las modalidades con otros beneficiarios en un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la buena gestión financiera de los fondos asignados a la operación, en particular el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados;

b) asumir la responsabilidad de la ejecución de la operación en su integridad;

b) asumir la responsabilidad de la ejecución de la operación en su integridad;

c) garantizar que los gastos presentados por todos los beneficiarios han sido contraídos en la ejecución de la operación y corresponden a las actividades acordadas entre todos los beneficiarios;

c) garantizar que los gastos presentados por todos los beneficiarios han sido contraídos en la ejecución de la operación y corresponden a las actividades acordadas entre todos los beneficiarios, además de ser conformes con el documento que facilite la autoridad de gestión según se dispone en el artículo 11, apartado 5;

d) verificar que los gastos presentados por otros beneficiarios han sido validados por uno o varios controladores cuando esta verificación no la realiza la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 22, apartado 3.

d) garantizar que los gastos presentados por otros beneficiarios han sido verificados por uno o varios controladores cuando esta verificación no la realiza la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 22, apartado 3.

3. El beneficiario principal deberá garantizar que los demás beneficiarios reciben el íntegramente el importe total de la ayuda pública lo antes posible. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.

3. Salvo que se disponga lo contrario en los acuerdos con arreglo al artículo 12, apartado 2, el beneficiario principal deberá garantizar que los demás beneficiarios reciben íntegramente el importe total de la contribución de los fondos lo antes posible. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.

4. Los beneficiarios principales deberán estar establecidos y los beneficiarios únicos deberán estar registrados en un solo Estado miembro.

4. Los beneficiarios principales deberán estar establecidos en un Estado miembro que participe en el programa de cooperación. Los Estados miembros y los países o territorios terceros que participen en un programa de cooperación podrán acordar que el beneficiario principal pueda estar establecido en un país o territorio tercero que participe en ese programa de cooperación, siempre que la autoridad de gestión se asegure de que el beneficiario principal puede llevar a cabo las tareas que contemplan los apartados 2 y 3 del presente artículo y que se cumplan las condiciones relativas a la gestión, las verificaciones y la auditoría.

 

Los beneficiarios únicos deberán estar registrados en un solo Estado miembro que participe en el programa de cooperación. Podrán estar registrados en un Estado miembro que no participe en el programa siempre que se respeten las condiciones que prevé el artículo 11, apartado 3.

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 13

Artículo 13

Informes de ejecución

Informes de ejecución

1. Antes del 30 de abril de 2016 y del 30 de abril de cada año posterior hasta 2022, la autoridad de gestión presentará a la Comisión un informe anual de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. El informe presentado en 2016 deberá abarcar los ejercicios financieros 2014 y 2015, así como el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos y el 31 de diciembre de 2013.

1. Antes del 31 de mayo de 2016 y del 31 de mayo de cada año posterior hasta 2022 inclusive, la autoridad de gestión presentará a la Comisión un informe anual de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. El informe presentado en 2016 deberá abarcar los ejercicios financieros 2014 y 2015, así como el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos y el 31 de diciembre de 20131.

 

1 bis. En el caso de los informes presentados en 2017 y 2019, la fecha a que se refiere el apartado 1 será la del 30 de junio.

2. Los informes de ejecución anuales presentarán información sobre:

2. Los informes de ejecución anuales presentarán información sobre:

a) la ejecución del programa de cooperación de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC];

a) la ejecución del programa de cooperación de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC];

b) los avances en la preparación y la ejecución de grandes proyectos y planes de acción conjuntos.

b) cuando proceda, los avances en la preparación y la ejecución de grandes proyectos y planes de acción conjuntos.

3. Los informes anuales de ejecución presentados en 2017 y 2019 expondrán y evaluarán la información exigida en el artículo 44, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], respectivamente, y la información prevista en el apartado 2, así como:

3. Los informes anuales de ejecución presentados en 2017 y 2019 expondrán y evaluarán la información exigida en el artículo 44, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], respectivamente, y la información prevista en el apartado 2, así como la información correspondiente a los elementos que se citan en las letras c), f) y h) siguientes y, en función del contenido y de los objetivos de los programas operativos, podrán añadir información sobre los demás elementos que se enumeran a continuación:

a) los progresos realizados en la aplicación del enfoque integrado al desarrollo territorial, incluido el desarrollo urbano sostenible, y el desarrollo local participativo en el marco del programa operativo;

a) los progresos realizados en la aplicación del enfoque integrado al desarrollo territorial, incluido el desarrollo urbano sostenible, y el desarrollo local participativo en el marco del programa de cooperación;

b) los progresos realizados en la realización de las acciones destinadas a reforzar la capacidad de las autoridades y los beneficiarios para gestionar y utilizar el FEDER;

b) los progresos realizados en la realización de las acciones destinadas a reforzar la capacidad de las autoridades y los beneficiarios para gestionar y utilizar el FEDER;

 

b bis) cuando proceda, la contribución a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

c) los progresos en la aplicación del plan de evaluación y el seguimiento de las constataciones de las evaluaciones;

c) los progresos en la aplicación del plan de evaluación y el seguimiento de las constataciones de las evaluaciones;

d) las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación, incluida la accesibilidad para las personas con discapacidad y las disposiciones de aplicación para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa operativo y en las operaciones;

d) las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y fomentar la no discriminación, incluida la accesibilidad para las personas con discapacidad y las disposiciones de aplicación para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa de cooperación y en las operaciones;

e) las medidas adoptadas para fomentar el desarrollo sostenible;

e) las medidas adoptadas para fomentar el desarrollo sostenible;

f) los resultados de las medidas de información y publicidad aplicadas en el marco de la estrategia de comunicación;

f) los resultados de las medidas de información y publicidad aplicadas en el marco de la estrategia de comunicación;

g) los progresos realizados en la aplicación de las acciones en el ámbito de la innovación social, cuando proceda;

g) los progresos realizados en la aplicación de las acciones en el ámbito de la innovación social;

h) la participación de los socios en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa de cooperación.

h) la participación de los socios en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa de cooperación.

4. Los informes anuales y finales de ejecución se redactarán siguiendo los modelos adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 30, apartado 2.

4. Los informes anuales y finales de ejecución se redactarán siguiendo los modelos adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE) nº [...]/2012 [RDC].

 

______________

 

1 Sujeto a adaptación a los resultados del debate sobre el artículo 101 del RDC.

Enmienda  83

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando en virtud del artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] no se organice una reunión de revisión anual, dicha revisión anual podrá efectuarse por escrito.

La reunión de revisión anual se organizará de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) nº […]/2013 [RDC];

 

Cuando en virtud del artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] no se organice una reunión de revisión anual, dicha revisión anual podrá efectuarse por escrito.

Enmienda  84

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando proceda, se utilizarán indicadores comunes, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. Sus valores de referencia se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

1. Se utilizarán indicadores comunes de producción, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento, indicadores específicos de resultados del programa y, cuando proceda, indicadores específicos de producción del programa, de conformidad con el artículo 24, apartado 3, y con el artículo 7, apartado 2, letra b), incisos ii) y iv), del presente Reglamento.

En lo que respecta a los indicadores de producción específicos del programa, los valores de referencia se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

2. En lo que respecta a los indicadores de producción comunes y específicos del programa, los valores de referencia se pondrán a cero. Se fijarán para 2022 valores objetivos cuantificados y acumulativos para dichos indicadores.

En cuanto a los indicadores de resultados específicos del programa, los valores de referencia se fijará según los últimos datos disponibles y se fijarán objetivos para el año 2022, que podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos.

3. Por lo que atañe a los indicadores de resultados específicos del programa relativos a las prioridades de inversión, los valores de referencia se basarán en los últimos datos disponibles y se fijarán objetivos para el año 2022. Los objetivos podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos.

 

4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 29 a fin de modificar la lista de indicadores comunes de producción del anexo al presente Reglamento, con el objetivo de hacer ajustes allí donde esté justificado para garantizar una evaluación eficaz de los avances en la ejecución del programa.

Enmienda  85

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

El importe del FEDER asignado a la asistencia técnica se limitará a un 6 % de la cantidad total asignada a los programas de cooperación, pero no podrá ser inferior a 1 500 000 EUR.

El importe del FEDER asignado a la asistencia técnica se limitará a un 6 % de la cantidad total asignada al programa de cooperación. En el caso de programas con una asignación total inferior a 50 000 000 EUR, el importe del FEDER destinado a asistencia técnica se limitará al 7 % de la cantidad total asignada, pero no podrá ser inferior a 1 500 000 EUR ni superior a 3 000 000 EUR.

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión deberá estar facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 29 a fin de establecer normas adicionales específicas de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación.

1. La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 29, a fin de establecer normas específicas de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación en lo referente a los costes de personal, gastos administrativos y de instalaciones, gastos de viaje y alojamiento, gastos de asesoramiento y servicios externos, y gastos de equipo. La Comisión notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo los actos delegados, adoptados con arreglo al artículo 29, en el plazo de cuatro meses a partir de la adopción del presente Reglamento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre subvencionabilidad establecidas en los artículos 55 a 61 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], el Reglamento (UE) nº […]/2012 [FEDER] o el presente Reglamento, o sobre la base de dichos artículos, el Comité de seguimiento establecerá normas de subvencionabilidad para el programa de cooperación en su conjunto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre subvencionabilidad establecidas en los artículos 55 a 61 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], el Reglamento (UE) nº […]/2012 [FEDER], el presente Reglamento o el acto delegado a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros participantes en el Comité de seguimiento establecerán normas adicionales de subvencionabilidad para el programa de cooperación en su conjunto.

3. Para los aspectos no regulados por las normas de subvencionabilidad establecidas en los artículos 55 a 61 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], el Reglamento (UE) nº […]/2012 [FEDER] o el presente Reglamento, o sobre la base de dichos artículos, o por el comité de seguimiento, se aplicarán las normas nacionales del país en el que se realiza el gasto.

3. Para los aspectos no regulados por las normas de subvencionabilidad establecidas en los artículos 55 a 61 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], el Reglamento (UE) nº […]/2012 [FEDER], en el acto delegado a que se refiere el apartado 1 o en normas establecidas conjuntamente por los Estados miembros participantes de conformidad con el apartado 2, se aplicarán las normas nacionales del Estado miembro en el que se realiza el gasto.

Enmienda  87

Propuesta de Reglamento

Artículo 18

Texto de la Comisión

Enmienda

Los costes de personal de una operación pueden calcularse como una cantidad a tanto alzado de hasta el 15 % de los costes directos distintos de los costes de personal de dicha operación.

Los costes de personal de una operación pueden calcularse como una cantidad a tanto alzado de hasta el 20 % de los costes directos distintos de los costes de personal de dicha operación.

Enmienda  88

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En el caso de las operaciones relacionadas con actividades de promoción y desarrollo de las capacidades, podrá incurrirse en gastos fuera de la parte del programa ubicada en la Unión, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2, letras a) y c).

3. En el caso de las operaciones relacionadas con actividades de asistencia técnica o de promoción y desarrollo de las capacidades, podrá incurrirse en gastos fuera de la parte del programa ubicada en la Unión, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2, letras a) y c).

Enmienda  89

Propuesta de Reglamento

Artículo 20

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A efectos del artículo 113, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los Estados miembros que participen en un programa de cooperación designarán una autoridad de gestión única y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 113, apartado 4, de dicho Reglamento, una autoridad de auditoría única, que estarán ubicadas en el mismo Estado miembro.

1. A efectos del artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los Estados miembros que participen en un programa de cooperación designarán una autoridad de gestión única y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, de dicho Reglamento, una autoridad de certificación única, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 113, apartado 4, de dicho Reglamento, una autoridad de auditoría única. La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría estarán ubicadas en el mismo Estado miembro.

 

Los Estados miembros que participen en un programa de cooperación podrán designar a la autoridad de gestión para que asuma la responsabilidad de realizar las funciones de la autoridad de certificación. Tal designación se entenderá sin perjuicio del reparto de responsabilidades en relación con la aplicación de correcciones financieras entre los Estados miembros participantes según lo previsto en el programa de cooperación.

2. La autoridad de gestión deberá recibir los pagos de la Comisión y efectuará los pagos al beneficiario principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

2. La autoridad de certificación deberá recibir los pagos de la Comisión y, como norma general, efectuará los pagos al beneficiario principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

Enmienda  90

Propuesta de Reglamento

Artículo 22

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La autoridad de gestión de un programa de cooperación desempeñará las funciones de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación establecidas en los artículos 114 y 115 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

1. La autoridad de gestión de un programa de cooperación desempeñará las funciones establecidas en el artículo 114 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], sin perjuicio del apartado 4 del presente artículo.

2. La autoridad de gestión establecerá una secretaría conjunta, previa consulta a los Estados miembros y los terceros países que participen en un programa de cooperación.

2. La autoridad de gestión establecerá una secretaría conjunta, previa consulta a los Estados miembros y los terceros países que participen en un programa de cooperación.

La secretaría conjunta asistirá a la autoridad de gestión y al comité de seguimiento en el ejercicio de sus respectivas funciones. La secretaría conjunta también facilitará a los beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas de cooperación y les asistirá en la ejecución de las operaciones.

La secretaría conjunta asistirá a la autoridad de gestión y al comité de seguimiento en el ejercicio de sus respectivas funciones. La secretaría conjunta también facilitará a los beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas de cooperación y les asistirá en la ejecución de las operaciones.

3. En el caso de que la autoridad de gestión sea una AECT, la autoridad de gestión para toda la zona del programa llevará a cabo las verificaciones contempladas en el artículo 114, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

3. En el caso de que la autoridad de gestión sea una AECT, la autoridad de gestión llevará a cabo las verificaciones contempladas en el artículo 114, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], o estas se realizarán bajo su responsabilidad, al menos para aquellos Estados miembros o terceros países que cuenten con miembros en la AECT.

4. Cuando la autoridad de gestión no pueda llevar a cabo las verificaciones de conformidad con el artículo 114, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) nº […]/2012 [CPR] en toda la zona del programa, cada Estado miembro o tercer país deberá designar el organismo o persona responsable de llevar a cabo tales verificaciones en relación con los beneficiarios en su territorio (el o los «controlador(es)»).

4. Cuando la autoridad de gestión no lleve a cabo las verificaciones de conformidad con el artículo 114, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] en toda la zona del programa, o cuando las verificaciones no se realicen por o bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión de los Estados miembros y terceros países que cuentan con miembros participantes en la AECT de conformidad con el apartado 3, cada Estado miembro o, cuando haya aceptado la invitación a participar en el programa de cooperación, el tercer país deberá designar el organismo o persona responsable de llevar a cabo tales verificaciones en relación con los beneficiarios en su territorio (el o los «controlador(es)»). A este respecto, la autoridad de gestión velará por que el gasto de cada beneficiario participante en una operación haya sido verificado por un controlador designado. Cada Estado miembro garantizará que el gasto pueda ser verificado dentro de un plazo de tres meses desde la presentación de los documentos por parte del beneficiario.

Dichos controladores serán, en la medida de lo posible, los mismos organismos encargados de llevar a cabo estas verificaciones para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo o, en el caso de los terceros países, de llevar a cabo verificaciones comparables en el marco de los instrumentos de la política exterior de la Unión.

Dichos controladores podrán ser los mismos organismos encargados de llevar a cabo estas verificaciones para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo o, en el caso de los terceros países, de llevar a cabo verificaciones comparables en el marco de los instrumentos de la política exterior de la Unión.

Cada Estado miembro o tercer país será responsable de las verificaciones llevadas a cabo en su territorio.

Cada Estado miembro o, cuando haya aceptado la invitación a participar en el programa de cooperación, el tercer país será responsable de las verificaciones llevadas a cabo en su territorio.

Cuando la entrega de los productos o servicios cofinanciados solo pueda verificarse respecto de una operación completa, la verificación se realizará por la autoridad de gestión o por el responsable del control del Estado miembro donde esté ubicado el beneficiario principal.

Cuando la entrega de los productos o servicios cofinanciados solo pueda verificarse respecto de una operación completa, la verificación se realizará por la autoridad de gestión o por el responsable del control del Estado miembro donde esté ubicado el beneficiario principal.

Enmienda  91

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 22 bis

 

Funciones de la autoridad de certificación

 

La autoridad de certificación de un programa de cooperación desempeñará las funciones establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº […]/2013 [RDC].

Enmienda  92

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando la autoridad de auditoría no disponga de la autorización mencionada en el apartado 1, estará asistida por un grupo de auditores, compuesto de un representante de cada uno de los Estados miembros o de los terceros países participantes en el programa de cooperación, que asumirá las funciones previstas en el artículo 116 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

2. Cuando la autoridad de auditoría no disponga de la autorización mencionada en el apartado 1, estará asistida por un grupo de auditores, compuesto de un representante de cada uno de los Estados miembros o de los terceros países participantes en el programa de cooperación, que asumirá las funciones previstas en el artículo 116 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. Cada Estado miembro o tercer país, cuando haya aceptado la invitación a participar en el programa de cooperación, será responsable de las auditorías llevadas a cabo en su territorio.

Enmienda  93

Propuesta de Reglamento

Artículo 24

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 24

Artículo 20 bis

Acreditación

Acreditación

La autoridad de gestión estará acreditada por el organismo de acreditación del Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión.

El procedimiento para designar a la autoridad de gestión y, en su caso, a la autoridad de certificación, establecido en el artículo 113 bis [RDC], será llevado a cabo por el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad.

[Nota para la traducción: el artículo 24 del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 20 bis (nuevo) de la enmienda del Parlamento, modificado].

Enmienda  94

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los beneficiarios deberán convertir a euros los gastos efectuados en una moneda distinta del euro en el transcurso del mes en el que se hayan realizado los gastos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los beneficiarios deberán convertir a euros los gastos efectuados en una moneda distinta del euro aplicando el índice contable mensual de cambio de la Comisión o en el transcurso mes en el que se hayan realizado los gastos o bien en el transcurso del mes en el que se sometieron a la comprobación de la autoridad de gestión o al controlador con arreglo al artículo 20, o en el transcurso del mes en el que se notificaron los gastos al beneficiario principal. El método elegido se hará constar en el programa de cooperación y se aplicará a todos los beneficiarios.

Enmienda  95

Propuesta de Reglamento

Artículo 27

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 27

suprimido

Liberación

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 127, apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de ese mismo artículo del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], la Comisión anulará cualquier parte del importe calculado de conformidad con el párrafo segundo de dicho artículo en un programa de cooperación que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación inicial y anual, los pagos intermedios y el saldo anual a 31 de diciembre del tercer ejercicio siguiente al año del compromiso presupuestario con arreglo al programa de cooperación o para el cual no se haya presentado ninguna solicitud de pago conforme al artículo 126, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

 

Enmienda  96

Propuesta de Reglamento

Capítulo VII bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

CAPÍTULO VII BIS (NUEVO)

 

PARTICIPACIÓN DE PAÍSES TERCEROS EN PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TRANSNACIONALES E INTERREGIONALES

Enmienda  97

Propuesta de Reglamento

Artículo 28

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 28

Artículo 24 bis

Participación de terceros países

Condiciones de ejecución

Las normas de desarrollo relativas a la gestión financiera, así como la programación, el seguimiento, la evaluación y el control de la participación de terceros países en los programas de cooperación transnacional e interregional a que se refiere el artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, y el artículo 3, apartado 5, se establecerán en el programa de cooperación o el acuerdo de financiación pertinente entre la Comisión, cada uno de los terceros países y el Estado miembro en el esté ubicada la autoridad de gestión del programa de cooperación pertinente, según proceda.

Las condiciones aplicables de ejecución del programa que rigen la gestión financiera, así como la programación, el seguimiento, la evaluación y el control de la participación de terceros países mediante una contribución de recursos del IPA o del IEV a programas de cooperación transnacional e interregional, se establecerán en el programa de cooperación pertinente y también, cuando sea necesario, en el acuerdo de financiación entre la Comisión, cada uno de los Gobiernos de los terceros países de que se trate y el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión del programa de cooperación pertinente. Las condiciones de ejecución del programa serán coherentes con las normas en materia de política de cohesión de la UE.

[Nota para la traducción: el artículo 28 del texto de la Comisión se ha convertido en el artículo 24 bis (nuevo) de la enmienda del Parlamento, y se han modificado el título y el contenido].

Enmienda  98

Propuesta de Reglamento

Artículo 29

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 17, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 4, y el artículo 17, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 17, apartado 1, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 15, apartado 4, y el artículo 17, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 17, apartado 1, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeción alguna en un plazo de dos meses tras habérseles notificado el acto en cuestión, o si, antes de que expire ese plazo, ambos comunican a la Comisión que no van a formular ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda  99

Propuesta de Reglamento

Artículo 30

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 30

suprimido

Procedimiento de comité

 

1. La Comisión estará asistida por el Comité Coordinador de los Fondos. Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n° 182/2011.

 

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

 

3. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

 

Enmienda  100

Propuesta de Reglamento

Artículo 31

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En lo que respecta al objetivo de cooperación territorial europea, el presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación, incluida la cancelación total o parcial, de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1080/2006 o de cualquier otro acto legislativo que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que, a partir de esa fecha, se aplicarán en consecuencia a dicha ayuda o a los proyectos en cuestión hasta su cierre.

1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación, incluida la cancelación total o parcial, de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1080/2006 o de cualquier otro acto legislativo que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que, a partir de esa fecha, se aplicarán en consecuencia a dicha ayuda o a los proyectos en cuestión hasta su cierre.

2. Las solicitudes de apoyo en relación con el objetivo de cooperación territorial europea para el período 2007-2013 presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1080/2006 antes del 1 de enero de 2014 seguirán siendo válidas.

2. Las solicitudes de ayuda presentadas o aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1080/2006 antes del 1 de enero de 2014 seguirán siendo válidas.

Enmienda  101

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los artículos 4 y 25 a 27 del presente Reglamento serán aplicables con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

Enmienda  102

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 – título de tabla

Texto de la Comisión

Enmienda

Indicadores comunes para el objetivo de cooperación territorial europea

Indicadores comunes de producción para el objetivo de cooperación territorial europea

(a los que se refiere el artículo 15)

 

Enmienda  103

Propuesta de Reglamento

Anexo – Inversión productiva

 

Texto de la Comisión

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Inversión productiva

 

 

 

Empresas

Número de empresas que reciben subvenciones

 

Empresas

Número de empresas que reciben apoyo financiero distinto de las subvenciones

 

Empresas

Número de empresas que reciben apoyo no financiero

 

Empresas

Número de nuevas empresas que reciben apoyo

 

EUR

Inversión privada que acompaña al apoyo público a las PYME (subvenciones)

 

EUR

Inversión privada que acompaña al apoyo público a las PYME (no subvenciones)

 

Equivalentes a tiempo completo

Número de empleos creados en las PYME beneficiarias de apoyo

Turismo

Visitas

Número de visitas a lugares de interés subvencionados

Enmienda

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Inversión productiva

 

 

 

Empresas

Número de empresas que reciben apoyo

 

Empresas

Número de empresas que reciben subvenciones

 

Empresas

Número de empresas que reciben apoyo financiero distinto de las subvenciones

 

Empresas

Número de empresas que reciben apoyo no financiero

 

Empresas

Número de nuevas empresas que reciben apoyo

 

Empresas

Número de empresas que participan en proyectos de investigación transfronterizos, transnacionales o interregionales

 

Organizacio-nes

Número de instituciones de investigación que participan en proyectos de investigación transfronterizos, transnacionales o interregionales

 

EUR

Inversión privada que acompaña al apoyo público a las empresas (subvenciones)

 

EUR

Inversión privada que acompaña al apoyo público a las empresas (no subvenciones)

 

Equivalentes a tiempo completo

Aumento del empleo en las empresas subvencionadas

Turismo sostenible

Visitas/año

Aumento del número de visitas previstas a lugares pertenecientes al patrimonio cultural y natural y a lugares de interés subvencionados

Enmienda  104

Propuesta de Reglamento

Anexo – Infraestructura TIC

 

Texto de la Comisión

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Infraestructura TIC

Personas

Población cubierta por acceso de banda ancha de 30 Mbps como mínimo

Enmienda

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Infraestructura TIC

hogares

Nuevos hogares con acceso a banda ancha de 30 Mbps como mínimo

Enmienda  105

Propuesta de Reglamento

Anexo – Transportes

 

Texto de la Comisión

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Transportes

 

 

Ferrocarril

km

Longitud total de las nueva líneas ferroviarias

 

 

de las cuales: RTE-T

 

km

Longitud total de las líneas ferroviarias reconstruidas o mejoradas

 

 

de las cuales: RTE-T

Carreteras

km

Longitud total de las carreteras de nueva construcción

 

 

de las cuales: RTE-T

 

km

Longitud total de las carreteras reconstruidas o mejoradas

 

 

de las cuales: RTE-T

Transporte urbano

Desplazamientos de viajeros

Aumento de los desplazamientos de viajeros en servicios de transporte urbano que reciben apoyo

Vías navegables interiores

toneladas-km

Aumento de la carga transportada por vías navegables interiores mejoradas

Enmienda

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Transportes

 

 

Ferrocarril

km

Longitud total de las nueva líneas ferroviarias

 

 

de las cuales: RTE-T

 

km

Longitud total de las líneas ferroviarias reconstruidas o mejoradas

 

 

de las cuales: RTE-T

Carreteras

km

Longitud total de las carreteras de nueva construcción

 

 

de las cuales: RTE-T

 

km

Longitud total de las carreteras reconstruidas o mejoradas

 

 

de las cuales: RTE-T

Transporte urbano

km

Longitud total de líneas de tranvía y de metro nuevas o mejoradas

Vías navegables interiores

km

Longitud total de vías navegables interiores mejoradas o creadas

Enmienda  106

Propuesta de Reglamento

Anexo – Medio ambiente

 

suprimido

Tratamiento de aguas residuales

Equivalente de población

Población adicional que se beneficia de la mejora del tratamiento de las aguas residuales

Gestión y prevención de riesgos

Personas

Población que se beneficia de las medidas de protección contra las inundaciones

 

Personas

Población que se beneficia de la protección contra los incendios forestales

Rehabilitación del suelo

hectáreas

Superficie total de suelos rehabilitados

suprimido

Naturaleza y biodiversidad

hectáreas

Superficie de los hábitats subvencionados para alcanzar un mejor estado de conservación

Enmienda  107

Propuesta de Reglamento

Anexo – Investigación e innovación

 

suprimido

 

suprimido

 

Equivalentes a tiempo completo

Número de nuevos investigadores en entidades subvencionadas

 

Equivalentes a tiempo completo

Número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructura de investigación mejoradas

 

Empresas

Número de empresas que cooperan con instituciones de investigación

 

EUR

Inversión privada acompañada de ayudas públicas en proyectos de innovación o de I+D

 

Empresas

Número de empresas subvencionadas para introducir productos nuevos para el mercado

 

Empresas

Número de empresas subvencionadas para introducir productos nuevos para las empresas

Enmienda  108

Propuesta de Reglamento

Anexo – Energía y cambio climático

 

Texto de la Comisión

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Energía y cambio climático

 

 

Energías renovables

MW

Capacidad adicional para producir energía renovable

Eficiencia energética

Hogares

Número de hogares cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado

 

kWh/año

Descenso del consumo de energía primaria en los edificios públicos

 

Usuarios

Número adicional de usuarios de energía conectados a redes inteligentes

Reducción de gases de efecto invernadero

Toneladas de equivalentes de CO2

Reducción prevista de gases de efecto invernadero en equivalentes de CO2

Enmienda

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Energía y cambio climático

 

 

Energías renovables

MW

Capacidad adicional para producir energía renovable

Eficiencia energética

Hogares

Número de hogares cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado

 

kWh/año

Descenso del consumo anual de energía primaria en los edificios públicos

 

Usuarios

Número adicional de usuarios de energía conectados a redes inteligentes

Reducción de gases de efecto invernadero

Toneladas de equivalentes de CO2

Reducción anual prevista de gases de efecto invernadero

Enmienda  109

Propuesta de Reglamento

Anexo – Infraestructuras sociales

 

Texto de la Comisión

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Infraestructuras sociales

 

 

Cuidado de niños y educación

Personas

Capacidad de los servicios de cuidado de niños o de infraestructuras de educación que han recibido ayudas

Salud

Personas

Capacidad de los servicios de salud que se benefician de ayudas

Vivienda

Hogares

Número de hogares que se benefician de una mejora de las condiciones de vivienda

Turismo

Visitas

Número de visitas a lugares de interés subvencionados

Patrimonio cultural

Visitas

Número de visitas a lugares subvencionados

Enmienda

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Infraestructuras sociales

 

 

Cuidado de niños y educación

Personas

Capacidad de cuidado de niños o de infraestructuras de educación que han recibido ayudas

Salud

Personas

Población cubierta por los servicios de salud mejorados

suprimido

suprimido

suprimido

Enmienda  110

Propuesta de Reglamento

Anexo – Desarrollo urbano

 

Texto de la Comisión

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Desarrollo urbano

 

 

 

Personas

Población que vive en zonas con estrategias de desarrollo urbano integrado

 

Metros cuadrados

Nuevos espacios al aire libre en zonas urbanas

 

Metros cuadrados

Nuevos edificios públicos o comerciales en zonas urbanas

 

Metros cuadrados

Nuevas viviendas en zonas urbanas

Enmienda

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Indicadores específicos de desarrollo urbano

 

 

 

Personas

Población que vive en zonas con estrategias de desarrollo urbano integrado

 

Metros cuadrados

Espacios al aire libre creados o rehabilitados en zonas urbanas

 

Metros cuadrados

Edificios públicos o comerciales construidos o renovados en zonas urbanas

 

Viviendas

Viviendas rehabilitadas en zonas urbanas

Enmienda  111

Propuesta de Reglamento

Anexo – Desarrollo urbano

 

Texto de la Comisión

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

Capacidad institucional y administrativa

 

 

 

Número

Número de proyectos destinados a promover la cooperación jurídica y administrativa, así como la cooperación entre ciudadanos e instituciones

 

Número

Número de proyectos desarrollados y realizados para apoyar la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas

 

Número

Número de proyectos en el ámbito de la cooperación interregional desarrollados para reforzar la eficacia de la política de cohesión

 

Número

Número de proyectos en el ámbito de la cooperación interregional desarrollados y realizados para reforzar la eficacia de la política de cohesión

Enmienda

 

UNIDAD

DENOMINACIÓN

suprimido

suprimido

suprimido

suprimido

suprimido

  • [1]  DO C 277 de 13.9.2012, p. 96.
  • [2]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS (21.6.2012)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea
(COM(2011)0611 – C7‑0326/2011 – 2011/0273(COD))

Ponente de opinión: Jens Geier

BREVE JUSTIFICACIÓN

La política de cohesión es el principal instrumento de inversión de la UE para sustentar las prioridades de su Estrategia Europa 2020. La cooperación territorial europea (CTE) es uno de los objetivos de la política de cohesión y establece un marco de aplicación de acciones conjuntas e intercambios de políticas entre actores nacionales, regionales y locales de distintos Estados miembros o con regiones limítrofes de Estados no pertenecientes a la UE. Estas iniciativas son más importantes, si cabe, teniendo en cuenta que los retos a los que se enfrentan los Estados miembros y las regiones trascienden cada vez más las fronteras nacionales o regionales y, por tanto, requieren medidas de cooperación conjunta al nivel territorial adecuado. La CTE contribuirá asimismo en gran medida a impulsar el objetivo de cohesión territorial contemplado en el Tratado de Lisboa.

El ponente de opinión acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea sobre un fundamento jurídico específico para la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a la CTE, puesto que cumple lo solicitado por el Parlamento Europeo y debería garantizar un mejor aprovechamiento de las características específicas de la CTE y, en particular, de su dimensión plurinacional.

Según la propuesta de la Comisión Europea, la cooperación territorial apoyaría tres tipos de cooperación: transfronteriza, transnacional e interregional. La cooperación transnacional resultaría especialmente provechosa para reforzar la cohesión territorial de la UE y las estrategias macrorregionales y de las cuencas marinas que acaban de ponerse en marcha. La cooperación interregional entre regiones de la UE (y, en caso necesario, con terceros países) está orientada a reforzar los intercambios de experiencias sobre la aplicación de la política de cohesión, en particular, mediante la difusión de buenas prácticas.

En el caso de la cooperación con regiones de terceros países incluidos en el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) o en el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), la financiación del FEDER complementaría la de estos últimos. No obstante, resultaría esencial asegurar el buen funcionamiento de dichos programas, que en ocasiones ha presentado dificultades.

La Comisión Europea propone asignar a la CTE el 3,48 % de la dotación total prevista para la política de cohesión, que ascendería a 11 700 millones de euros (en precios constantes de 2011). Esto supondría un aumento en comparación con el período de programación actual.

En miles de millones de euros, precios constantes de 2011

 

MFP

2007-2013

 

Propuesta de la Comisión:

MFP 2014-2020

 

 

 

Variación %

Regiones de convergencia

FEDER + FSE

202,9

162,6

- 20 %

2007-2013 regiones en proceso de exclusión (convergencia) + inclusión (competitividad) gradual/

2014-2020 regiones de transición

(FEDER + FSE)

25,9

38,9

+50 %

Regiones de competitividad/Regiones más desarrolladas

(FEDER + FSE)

44,3

53,1

+ 20 %

Cooperación territorial

(FEDER)

8,9

11,7

+31 %

Fondo de Cohesión

71

68,7

- 3 %

2014-2020 Asignación extraordinaria para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas

(FEDER)

 

0,9

 

TOTAL

354

336

-5,3 %

El ponente de opinión se felicita por este aumento propuesto. No obstante, dependerá del resultado final de las negociaciones sobre la totalidad de la dotación que se asignará a la política de cohesión, y el porcentaje del 3,48 % indicado en el artículo 4 de la propuesta legislativa no es más que una indicación a la autoridad presupuestaria. No podrá fijarse hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020. Del mismo modo, el ponente de opinión desea subrayar la convicción expresada por el Parlamento Europeo en su Resolución de 8 de junio de 2011 de que «para el próximo MFP es necesario un incremento de los recursos de al menos un 5 %» con respecto al nivel de 2013 y que «los importes que se han asignado [a la política de cohesión] en el actual período de programación financiera al menos se mantengan durante el próximo período de programación financiera», lo que parece no suceder.

Asimismo, el ponente de opinión se felicita por el empeño puesto por la Comisión en la simplificación, en particular, en relación con las posibilidades financieras mediante el uso de importes a tanto alzado. El ponente de opinión subraya también que dicha simplificación reviste especial importancia en el caso de la cooperación territorial europea tanto a escala de la UE como nacional debido a su dimensión plurinacional. Es posible que los beneficiarios tengan que aplicar distintas normativas procedentes de la propia UE, de uno o varios Estados miembros e incluso de terceros países. El ponente de opinión recuerda a los Estados miembros la necesidad imperiosa de evitar contradicciones o incoherencias entre las normas que estos adopten y las de la UE, y de evitar que aumente la carga administrativa de los beneficiarios. También son aspectos clave la gestión financiera sólida y la transparencia.

Por último, el ponente de opinión subraya que, debido a las características especiales y complejas de la CTE, la Comisión propone aplicar con carácter extraordinario la norma de n+3 con respecto a las liberaciones.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Señala que la dotación financiera establecida en la propuesta legislativa solo constituye una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020;

Enmienda  2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora1; reitera que, en el próximo marco financiero plurianual (MFP), se necesitan recursos adicionales suficientes para que la Unión pueda cumplir sus actuales prioridades políticas y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, solo se puede prestar una contribución limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados por la Unión y al principio de solidaridad de la Unión; emplaza al Consejo, en caso de que no comparta este planteamiento, a que indique claramente de qué prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

 

_______________

 

1Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.

Enmienda  3

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Recuerda, en particular, que, en la misma Resolución, el Parlamento Europeo subraya que «una política de cohesión exitosa y fortalecida necesita una financiación adecuada» y concluye que «los importes que se le han asignado en el actual período de programación financiera al menos se mantengan durante el próximo período de programación financiera»;

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1) En su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora, el Parlamento Europeo subraya «el valor añadido europeo de la política de cohesión, dado que esta política constituye un mecanismo bien establecido de crecimiento y empleo y es una herramienta importante para la convergencia, el desarrollo sostenible y la solidaridad así como una de las políticas más importantes, visibles y exitosas de la Unión desde hace décadas». Sin embargo, señala que «una política de cohesión moderna debe llevar a cabo una serie de reformas estructurales, en particular en materia de simplificación, responder a los grandes retos a los que se enfrenta la Unión y promover sinergias con otras políticas e instrumentos sobre el terreno». El Parlamento expresa asimismo su convencimiento de que «la política de cohesión de la UE debe seguir siendo una política de alcance comunitario que permita a todas las regiones de la UE acceder a los recursos, las experiencias y la asistencia».

Justificación

Apartado 64 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1a) En su Resolución de 8 de junio de 2011, el Parlamento Europeo recuerda asimismo que «la política de cohesión tiene una creciente importancia con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y con el anclaje de la cohesión territorial en el mismo»; opina, a este respecto, que «es necesario reforzar todas las modalidades de cooperación territorial (cooperación transfronteriza, transnacional e interregional)» y señala que «también deben abordarse la cooperación macrorregional y las estrategias».

Justificación

Apartado 65 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Con el fin de aumentar el valor añadido de la política de cohesión de la Unión, estas disposiciones específicas deberían conducir a una considerable simplificación en todos los niveles afectados: beneficiarios, autoridades del programa, Estados miembros y terceros países participantes, así como la Comisión.

(3) Con el fin de aumentar el valor añadido de la política de cohesión de la Unión en general, y para tener en cuenta la dimensión plurinacional de la cooperación territorial europea, estas disposiciones específicas deberían conducir a una considerable simplificación en todos los niveles afectados: beneficiarios, autoridades del programa, Estados miembros y terceros países participantes, así como la Comisión, puesto que es posible que los beneficiarios tengan que aplicar distintas normativas procedentes de la propia Unión o de uno o varios Estados miembros e, incluso, de terceros países. Debe prestarse especial atención a la necesidad de evitar incoherencias entre esas distintas normativas y de evitar asimismo un incremento de la carga administrativa.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Conviene fijar criterios objetivos que sirvan para designar las regiones y zonas elegibles. A tal fin, la identificación de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).

(8) Conviene fijar criterios objetivos y transparentes que sirvan para designar las regiones y zonas elegibles. A tal fin, la identificación de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La selección de objetivos temáticos debe ser limitada con objeto de maximizar el impacto de la política de cohesión en el conjunto de la Unión. Sin embargo, la concentración en el marco de la cooperación interregional debe reflejarse en el objetivo de cada operación y no en una limitación del número de objetivos temáticos, de modo que pueda aprovecharse al máximo la cooperación interregional para aumentar la eficacia de la política de cohesión con arreglo a los objetivos de inversión para el crecimiento y el empleo y de cooperación territorial europea.

(16) La selección de objetivos temáticos debe ser limitada con objeto de maximizar el impacto de la política de cohesión en el conjunto de la Unión. Sin embargo, la concentración en el marco de la cooperación interregional debe reflejarse en el objetivo de cada operación y no en una limitación del número de objetivos temáticos, de modo que pueda aprovecharse al máximo la cooperación interregional para aumentar la eficacia de la política de cohesión con arreglo a los objetivos de inversión para el crecimiento y el empleo y de cooperación territorial europea. La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que orienten la consecución de los objetivos del programa, asegurando a la vez una utilización óptima de los recursos financieros.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Debido a la participación de más de un Estado miembro, la norma general establecida en el Reglamento (UE) nº […]/2012 (RDC) de que cada Estado miembro adopte normas de subvencionabilidad internas no es adecuado para el objetivo de cooperación territorial europea. A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, es preciso establecer una jerarquía clara de normas de subvencionabilidad que tienda hacia normas comunes.

(25) Debido a la participación de más de un Estado miembro, la norma general establecida en el Reglamento (UE) nº […]/2012 (RDC) de que cada Estado miembro adopte normas de subvencionabilidad internas no es adecuada para el objetivo de cooperación territorial europea. A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, es preciso establecer una jerarquía clara de normas de subvencionabilidad que tienda hacia normas comunes y evitar contradicciones e incoherencias entre el Reglamento (UE) nº …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre [las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión], el Reglamento sobre disposiciones comunes y las normas nacionales.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Para los aspectos no regulados por las normas de subvencionabilidad establecidas en los artículos 55 a 61 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], el Reglamento (UE) nº […]/2012 [FEDER] o el presente Reglamento, o sobre la base de dichos artículos, o por el comité de seguimiento, se aplicarán las normas nacionales del país en el que se realiza el gasto.

3. Para los aspectos no regulados por las normas de subvencionabilidad establecidas en los artículos 55 a 61 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], el Reglamento (UE) nº […]/2012 [FEDER], el Reglamento (UE) nº …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre [las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión], o el presente Reglamento, o sobre la base de dichos artículos, o por el comité de seguimiento, se aplicarán las normas nacionales del país en el que se realiza el gasto, que en ningún caso deben ser contradictorias con respecto a las de la Unión ni suponer una carga administrativa desproporcionada para el beneficiario.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A efectos del artículo 113, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los Estados miembros que participen en un programa de cooperación designarán una autoridad de gestión única y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 113, apartado 4, de dicho Reglamento, una autoridad de auditoría única, que estarán ubicadas en el mismo Estado miembro.

1. A efectos del artículo 113, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los Estados miembros que participen en un programa de cooperación acreditarán a una autoridad de gestión única y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 113, apartado 4, de dicho Reglamento, una autoridad de auditoría única, que estarán ubicadas en el mismo Estado miembro.

PROCEDIMIENTO

Título

Contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo «Cooperación territorial europea»

Referencias

COM(2011)0611 – C7-0326/2011 – 2011/0273(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

25.10.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

25.10.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Jens Geier

6.2.2012

Fecha de aprobación

20.6.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

2

1

Miembros presentes en la votación final

Richard Ashworth, Francesca Balzani, Reimer Böge, Zuzana Brzobohatá, Andrea Cozzolino, James Elles, Eider Gardiazábal Rubial, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Jutta Haug, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Giovanni La Via, Barbara Matera, Claudio Morganti, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Alda Sousa, László Surján, Helga Trüpel, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Jürgen Klute, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Jan Mulder, María Muñiz De Urquiza, Paul Rübig, Peter Šťastný

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO (30.5.2012)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea
(COM(2011)0611 – C7‑0326/2011 – 2011/0273(COD))

Ponente de opinión: Georgios Stavrakakis

BREVE JUSTIFICACIÓN

En esta etapa del proceso de negociación, el ponente desea presentar algunas enmiendas relacionadas con los siguientes temas:

- La enmienda presentada al artículo 7 hace referencia a dos cuestiones distintas. La primera enmienda tiene como objetivo que los Estados miembros participantes puedan designar un único organismo para emitir dictámenes sobre cuestiones de igualdad, haciendo que la aplicación de este requisito sea mucho más sencilla. Se propone la segunda enmienda para aclarar el proceso de modificación de los programas de cooperación, ya que la actual propuesta de la Comisión no aborda esta cuestión.

- Con el fin de simplificar y armonizar el Reglamento por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (CTE) con el Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes (RDC), se presenta una enmienda al artículo 20 que establece la posibilidad de que los Estados miembros incluyan en un solo organismo a la autoridad de auditoría y a la autoridad de gestión, siempre que sean independientes desde el punto de vista operativo.

- Las autoridades de auditoría pueden no disponer de la autorización necesaria para auditar en los distintos Estados miembros. Por lo tanto, la propuesta de la Comisión establece que el grupo de auditores se complete con representantes de cada Estado miembro. Las enmiendas al artículo 23 aclararan que todos esos representantes deberán ser independientes y poseer los conocimientos y las competencias profesionales necesarios. Por otra parte, la autoridad de auditoría deberá explicar las medidas adoptadas a este respecto en la estrategia de auditoría.

- La enmienda al artículo 25 deja abierta la posibilidad de utilizar una única cuenta para todos los flujos financieros relacionados con un determinado programa de cooperación. Esta posibilidad podría simplificar la gestión y proporcionar una pista de auditoría clara.

Aunque no se han presentado enmiendas pertinentes en esta fase, el ponente desea señalar a la atención de la comisión tres aspectos que pueden requerir un examen más pormenorizado en función del resultado del debate sobre el RDC (COM(2011)0615):

(1)  El RDC establece normas para la realización de un examen del rendimiento en 2017 y en 2019, con objeto de evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas. No está del todo claro de qué manera se aplicará el requisito al Reglamento CTE, habida cuenta de los diferentes actores involucrados.

(2)  El RDC establece «contratos de asociación» que conducen a la toma de medidas para garantizar la armonización de los programas operativos con los objetivos de la Unión para el año 2020. El Reglamento CTE no se ocupa de los retos específicos de los contratos de asociación resultantes de la cooperación transfronteriza entre Estados miembros y terceros países con estructuras muy diferentes.

(3)  De conformidad con el artículo 41 del RDC, se creará un comité de seguimiento para supervisar la ejecución del programa. También tendrá que crearse un comité de seguimiento para los programas de cooperación territorial europea. Sin embargo, la propuesta de la Comisión no se ocupa de las especificidades de los programas de cooperación territorial europea, especialmente de la cuestión del derecho de voto, habida cuenta de los diversos procedimientos establecidos en los Estados miembros y en los terceros países.

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) El Reglamento (UE) nº [...]/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión1 establece los principios generales relativos a la ejecución del presupuesto anual de la Unión. Es necesario garantizar la coherencia entre el Reglamento y las disposiciones por las que se rige el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

 

___________

 

1 DO L ... .

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) Una autoridad de auditoría única debe ser responsable de llevar a cabo todas las funciones enumeradas en el artículo 116 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] con el fin de garantizar la aplicación de normas uniformes en toda la zona del programa. Cuando esto no sea posible, la autoridad de auditoría del programa debe estar asistida por un grupo de auditores.

(31) Una autoridad de auditoría única debe ser responsable de llevar a cabo todas las funciones enumeradas en el artículo 116 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] con el fin de garantizar la aplicación de normas uniformes en toda la zona del programa. Cuando esto no sea posible, la autoridad de auditoría del programa debe estar asistida por un grupo de auditores. Debe exigirse la aplicación de las normas de auditoría internacionales con el fin de garantizar un nivel adecuado de calidad con respecto al trabajo de auditoría.

Enmienda       3

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Junto con la propuesta de programa de cooperación, los Estados miembros presentarán un dictamen de los organismos nacionales de fomento de la igualdad sobre las medidas contempladas en los incisos ii) y iii).

Junto con la propuesta de programa de cooperación, los Estados miembros presentarán un dictamen de los organismos nacionales de fomento de la igualdad sobre las medidas contempladas en los incisos ii) y iii). Los Estados miembros podrán designar a un organismo nacional de fomento de la igualdad con objeto de que emita dicho dictamen sobre la integralidad de cada programa de cooperación.

Justificación

Esta enmienda tiene como objetivo que los Estados miembros participantes puedan designar un único organismo para emitir dictámenes sobre cuestiones de igualdad, haciendo que la aplicación de este requisito sea mucho más sencilla.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los Estados miembros participantes y los terceros países o territorios, en su caso, confirmarán por escrito su conformidad con el contenido de un programa de cooperación antes de su presentación a la Comisión. Dicho acuerdo deberá incluir también un compromiso de todos los Estados miembros participantes de facilitar la cofinanciación necesaria para la ejecución del programa de cooperación.

5. Los Estados miembros participantes y los terceros países o territorios, en su caso, confirmarán por escrito su conformidad con el contenido de un programa de cooperación antes de su presentación a la Comisión. Dicho acuerdo deberá incluir también un compromiso de todos los Estados miembros participantes de facilitar la cofinanciación necesaria para la ejecución del programa de cooperación. Será necesario el mismo procedimiento, especialmente el acuerdo de todos los Estados miembros participantes y los terceros países o territorios, en caso de modificarse el programa de cooperación de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) nº [...]/ 2012 [RDC].

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 18

Texto de la Comisión

Enmienda

Los costes de personal de una operación pueden calcularse como una cantidad a tanto alzado de hasta el 15 % de los costes directos distintos de los costes de personal de dicha operación.

Los costes de personal de una operación pueden calcularse como una cantidad a tanto alzado de hasta el 20 % de los costes directos distintos de los costes de personal de dicha operación.

Justificación

El porcentaje propuesto por la Comisión parece insuficiente dada la especificidad de los programas de cooperación, cuyos gastos de personal son particularmente importantes.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A efectos del artículo 113, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los Estados miembros que participen en un programa de cooperación designarán una autoridad de gestión única y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 113, apartado 4, de dicho Reglamento, una autoridad de auditoría única, que estarán ubicadas en el mismo Estado miembro.

1. A efectos del artículo 113, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los Estados miembros que participen en un programa de cooperación designarán una autoridad de gestión única y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 113, apartado 4, de dicho Reglamento, una autoridad de auditoría única, que estarán ubicadas en el mismo Estado miembro. Los Estados miembros que participen en un programa de cooperación territorial podrán designar dicha autoridad de gestión única para que asuma las funciones de autoridad de certificación.

Justificación

Es importante no exigir a la autoridad de la administración de un programa de cooperación que se responsabilice igualmente de las tareas de esta certificación de programa, pero hacer en cambio opcional la fusión de las tareas de gestión y certificación.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 - apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Siempre que se respete el principio de separación de funciones, la autoridad de gestión y la autoridad de auditoría podrán pertenecer a la misma autoridad u organismo públicos.

Justificación

Se presenta esta enmienda con el fin de simplificar y armonizar el Reglamento por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (CTE) con el Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes (RDC), que establece la posibilidad de que los Estados miembros incluyan en un solo organismo a la autoridad de auditoría y a la autoridad de gestión, siempre que sean independientes desde el punto de vista operativo. Esto permite que los Estados miembros sigan reforzando las competencias adquiridas en el actual período de programación.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichos controladores serán, en la medida de lo posible, los mismos organismos encargados de llevar a cabo estas verificaciones para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo o, en el caso de los terceros países, de llevar a cabo verificaciones comparables en el marco de los instrumentos de la política exterior de la Unión.

Dichos controladores podrán ser los mismos organismos encargados de llevar a cabo estas verificaciones para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo o, en el caso de los terceros países, de llevar a cabo verificaciones comparables en el marco de los instrumentos de la política exterior de la Unión.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los auditores serán operativamente independientes de los controladores que llevan a cabo las verificaciones contempladas en el artículo 22.

3. La autoridad de auditoría debe garantizar que cualquier representación mencionada en el apartado 2 del presente artículo sea operativamente independiente, en particular de los controladores que llevan a cabo las verificaciones contempladas en el artículo 22, y que dicha representación posea los conocimientos y las competencias profesionales necesarios para llevar a cabo las auditorías con arreglo a las normas de auditoría aceptadas internacionalmente.

Justificación

La autoridad de auditoría es un elemento importante para que la Comisión cumpla con su función de supervisión. La aplicación de normas de auditoría aceptadas internacionalmente garantiza un nivel adecuado de la calidad del trabajo de auditoría. Por otra parte, esta enmienda aclarara que todos esos representantes deberán ser independientes y poseer los conocimientos y las competencias profesionales necesarios.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 - apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La estrategia de auditoría contemplada en el artículo 116, apartado 4, del Reglamento (UE) nº [...] / 2012 [RDC] debe incluir una explicación de las medidas adoptadas por la autoridad de auditoría para el cumplimiento de los requisitos definidos en el apartado 3 del presente artículo.

Justificación

Las autoridades de auditoría pueden no disponer de la autorización necesaria para auditar en los distintos Estados miembros. Por lo tanto, la propuesta de la Comisión establece que el grupo de auditores se complete con representantes de cada Estado miembro. La autoridad de auditoría deberá explicar las medidas adoptadas a este respecto en la estrategia de auditoría.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – párrafo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. Los informes de la autoridad de auditoría se comunicarán a las instituciones nacionales de auditoría de los Estados miembros que participan en el programa de cooperación territorial, así como al Tribunal de Cuentas Europeo.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El apoyo del FEDER a los programas de cooperación se abonará en una cuenta única, sin subcuentas nacionales.

1. El apoyo del FEDER a los programas de cooperación se abonará en una cuenta única, sin subcuentas nacionales. Esta cuenta puede utilizarse para todos los gastos e ingresos relacionados con el programa.

Justificación

Esta enmienda deja abierta la posibilidad de utilizar una única cuenta para todos los flujos financieros relacionados con un determinado programa de cooperación. Esta posibilidad podría simplificar la gestión y proporcionar una pista de auditoría clara.

PROCEDIMIENTO

Título

Contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo «Cooperación territorial europea»

Referencias

COM(2011)0611 – C7-0326/2011 – 2011/0273(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

25.10.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

25.10.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Georgios Stavrakakis

24.11.2011

Fecha de aprobación

29.5.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

0

0

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Andrea Češková, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Cătălin Sorin Ivan, Iliana Ivanova, Eva Ortiz Vilella, Crescenzio Rivellini, Petri Sarvamaa, Theodoros Skylakakis, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Michael Theurer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Philip Bradbourn, Zuzana Brzobohatá

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO (8.6.2012)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea
(COM(2011)0611 – C7‑0326/2011 – 2011/0273(COD))

Ponente de opinión: Jaromír Kohlíček

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de Reglamento objeto de examen establece el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con respecto al objetivo de cooperación territorial europea. La Comisión ha optado por proponer un reglamento separado para la cooperación territorial europea a fin de tener plenamente en cuenta sus especificidades y el contexto plurinacional.

Un elemento nuevo de la propuesta son las disposiciones relativas a la concentración temática y a las prioridades de inversión. La mejora de la orientación estratégica de los programas y su atención fundamental a los resultados son pasos positivos. Además, la reducción de la carga administrativa y la previsión de una mayor armonización de las normas son necesarias para facilitar la ejecución del programa y el éxito global de la cooperación. El ponente de opinión considera que, a petición del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión debe facilitar informes actualizados sobre la eficiencia de la política de cohesión y el valor añadido y el crecimiento que crea.

Aunque la propuesta de la Comisión constituye una clara mejora en la mayoría de los ámbitos, sigue existiendo margen para hacer progresos. El ponente de opinión ha incorporado algunas cuestiones específicas importantes sobre el transporte en ámbitos como las prioridades de inversión indicadas en la propuesta. El objetivo de cooperación territorial europea es particularmente útil para resolver problemas transfronterizos y hacer frente a retos locales comunes. Las dificultades de acceso y la escasez de infraestructuras y de conexiones de transporte en estas áreas clave son efectivamente cuestiones importantes junto con la falta de redes de transporte transfronterizas adecuadas. Además, el ponente de opinión no se ha olvidado del elemento del turismo con vistas a explotar el potencial no aprovechado de las zonas transfronterizas.

Por lo que se refiere a la delegación de poderes en la Comisión, cabría señalar que su alcance es demasiado amplio. El ponente de opinión propone limitar la duración de los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados así como establecer condiciones para la prórroga de dichos poderes. La petición de presentación de un informe permitirá al Parlamento y al Consejo contar con una base fiable sobre la cual evaluar las futuras propuestas. También se tiene en cuenta la nueva redacción tipo del Parlamento Europeo en lo referente a los actos delegados.

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) El refuerzo de la cohesión económica, social y territorial implica el poner remedio a los desequilibrios territoriales existentes y eliminar las desigualdades en términos de desarrollo y accesibilidad. Para conseguirlo resulta imprescindible corregir los desequilibrios entre las zonas costeras e interiores, las zonas urbanas y rurales, las zonas bien comunicadas y remotas, convirtiendo esta corrección de desequilibrios en una de las prioridades de la política de cohesión. Esta necesidad se acusa aún más en las regiones fronterizas y justifica una acción adecuada en el marco del FEDER y de la cooperación territorial. A la luz de este imperativo, es preciso alentar y garantizar una ordenación territorial equilibrada y respetuosa con el medio ambiente, basada en unas infraestructuras de transportes, de producción, de energía, de servicios y de turismo eficaces y que puedan utilizarse sin trabas físicas, técnicas ni administrativas dentro de los Estados miembros y entre los mismos. Con semejante enfoque integrado se apoyaría un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y se alcanzarían los objetivos que se ha fijado la Unión en materia de cooperación territorial.

Justificación

La cohesión económica, social y territorial constituye una condición sine qua non para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en Europa, aunque la persistencia de desequilibrios territoriales en términos de dinamismo y accesibilidad supone un freno para dicha cohesión. Para superar esta situación, es preciso alentar esfuerzos tendentes a restablecer el equilibrio territorial, a través del objetivo de cooperación territorial del FEDER, basándose en unas infraestructuras eficaces.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes identificados conjuntamente en las regiones fronterizas (como dificultades de acceso, entorno poco propicio a la actividad empresarial, falta de redes entre las administraciones locales y regionales, investigación, innovación y utilización de tecnologías de información y comunicación, contaminación del medio ambiente, prevención de riesgos o actitudes negativas hacia ciudadanos de los países vecinos), explotar el potencial no aprovechado en esas zonas (desarrollo de instalaciones y agrupaciones transfronterizas de investigación e innovación, integración transfronteriza del mercado de trabajo y cooperación entre universidades o centros de salud), y al mismo tiempo mejorar el proceso de cooperación a efectos del desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. En el caso de los programas transfronterizos entre Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda a favor de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuirá a fomentar la estabilidad social y económica en las regiones afectadas, especialmente con acciones destinadas a desarrollar la cohesión entre comunidades.

(5) La cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes identificados conjuntamente en las regiones fronterizas (como los problemas relacionados con la continuidad territorial, dificultades de acceso y enlaces de transportes insuficientes o inexistentes, incluidos los estrangulamientos dentro de las redes de transporte fundamentales, industrias locales en declive, entornos poco propicios a la actividad empresarial, falta de redes entre las administraciones locales y regionales, investigación, innovación y utilización de tecnologías de información y comunicación, contaminación del medio ambiente, prevención de riesgos o actitudes negativas hacia ciudadanos de los países vecinos), a explotar el potencial no aprovechado en esas zonas (desarrollo de instalaciones y agrupaciones transfronterizas de investigación e innovación, desarrollo del intercambio cultural, integración transfronteriza del mercado de trabajo, apoyo de las redes de transporte transfronterizo sostenibles, preferiblemente enlaces ferroviarios o marítimos, fomento del turismo transfronterizo sostenible y del marketing conjunto, mejora de la infraestructura turística, cooperación entre universidades o centros de salud y desarrollo de proyectos específicos en el sector del turismo), y al mismo tiempo a mejorar el proceso de cooperación a efectos del desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. En el caso de los programas transfronterizos entre Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda a favor de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuirá a fomentar la estabilidad social y económica en las regiones afectadas, especialmente con acciones destinadas a desarrollar la cohesión entre comunidades.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Es preciso definir zonas de cooperación transnacional que tengan en cuenta las acciones necesarias para fomentar un desarrollo territorial integrado. La Comisión debe estar facultada para definir dichas zonas.

(10) Es preciso definir zonas de cooperación transnacional que tengan en cuenta las acciones necesarias para fomentar un desarrollo territorial integrado facilitando la movilidad entre las zonas turísticas y las zonas del interior del país. La Comisión debe estar facultada para definir dichas zonas.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) En el marco del programa operativo de la red transeuropea de transportes se concede prioridad a la financiación de proyectos relacionados con los enlaces transfronterizos pendientes y proyectos encaminados a la supresión de estrangulamientos, a fin de facilitar la movilidad y la accesibilidad de los territorios, sobre todo de importancia turística. A fin de lograr estos objetivos, conviene ofrecer una articulación equilibrada entre la utilización del mecanismo para la interconexión en Europa, del fondo de cohesión y del FEDER, en particular a través del objetivo de cooperación territorial europea.

Justificación

A fin de reforzar la cohesión territorial europea y responder de este modo a las prioridades establecidas en la estrategia Europa 2020, la Unión Europea debe esforzarse al máximo por facilitar la movilidad entre sus territorios. La red transeuropea de transportes es uno de los instrumentos de aplicación de dicha política, por lo que se inscribe en los criterios de concesión de fondos a través del FEDER y, en particular, el objetivo de cooperación territorial europea.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Con el fin de alcanzar los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador establecidos en la Estrategia Europa 2020, es necesario que el FEDER contribuya, en virtud del objetivo de cooperación territorial europea, a los objetivos temáticos de desarrollo de una economía basada en el conocimiento, la investigación y la innovación, más respetuosa con el medio ambiente, más eficiente en cuanto a los recursos y más competitiva, caracterizada por un alto nivel de empleo que favorezca la cohesión social y territorial, y que desarrolle la capacidad administrativa. Sin embargo, la lista de prioridades de inversión en virtud de los diferentes objetivos temáticos debe adaptarse a las necesidades específicas del objetivo de cooperación territorial europea, en particular permitiendo, en el marco de la cooperación transfronteriza, la continuación de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones, así como la cooperación en los ámbitos del empleo, la formación y la inclusión social en una perspectiva transfronteriza y, en el marco de la cooperación transnacional, la cooperación transfronteriza marítima no cubierta por los programas de cooperación transfronteriza, además del desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

(17) Con el fin de alcanzar los objetivos de reducción del impacto climático y de crecimiento inteligente, sostenible e integrador establecidos en la Estrategia Europa 2020, es necesario que el FEDER contribuya, en virtud del objetivo de cooperación territorial europea, a los objetivos temáticos de desarrollo de una economía basada en el conocimiento, la investigación y la innovación, más respetuosa con el medio ambiente, más eficiente en cuanto a los recursos y más competitiva, caracterizada por un alto nivel de empleo que favorezca la cohesión social y territorial, y que desarrolle la capacidad administrativa. Sin embargo, la lista de prioridades de inversión en virtud de los diferentes objetivos temáticos debe adaptarse a las necesidades específicas del objetivo de cooperación territorial europea, en particular permitiendo, en el marco de la cooperación transfronteriza, la continuación de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones, el desarrollo, la mejora o la expansión de las infraestructuras de transportes y turismo, así como la cooperación en los ámbitos del empleo, la formación y la inclusión social en una perspectiva transfronteriza y, en el marco de la cooperación transnacional, la cooperación transfronteriza marítima no cubierta por los programas de cooperación transfronteriza, además del desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Es necesario adaptar los requisitos de contenido de los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea a las necesidades específicas de estos. Por lo tanto, dichos programas deben prever también los elementos necesarios para su aplicación efectiva en el territorio de los Estados miembros participantes, como los organismos encargados de la auditoría y el control, el procedimiento para establecer una secretaría conjunta y la distribución de responsabilidades en caso de correcciones financieras. Además, debido al carácter horizontal de los programas de cooperación interregional, conviene adaptar su contenido, especialmente en lo que se refiere a la definición del beneficiario o beneficiarios de los actuales programas Interact y ESPON.

(18) Es necesario adaptar los requisitos de contenido de los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea a las necesidades específicas de estos y tener en cuenta las cuestiones inherentes al desarrollo local. Por lo tanto, dichos programas deben prever también los elementos necesarios para su aplicación efectiva en el territorio de los Estados miembros participantes, como los organismos encargados de la auditoría y el control, el procedimiento para establecer una secretaría conjunta y la distribución de responsabilidades en caso de correcciones financieras. Además, debido al carácter horizontal de los programas de cooperación interregional, conviene adaptar su contenido, especialmente en lo que se refiere a la definición del beneficiario o beneficiarios de los actuales programas Interact y ESPON.

Justificación

Los proyectos desarrollados en el marco del programa de cooperación también deben definirse en función de las necesidades específicas de las localidades en cuestión.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) En consonancia con el objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, los Fondos Estructurales deben proporcionar un enfoque más integrado e inclusivo para abordar los problemas locales. Con el fin de reforzar este enfoque, conviene coordinar el apoyo del FEDER en las regiones fronterizas con el apoyo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y, si procede, incluir a las agrupaciones europeas de cooperación territorial establecidas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT), cuando el desarrollo local figure entre sus objetivos.

(19) En consonancia con el objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, los Fondos Estructurales deben proporcionar un enfoque más integrado e inclusivo para abordar los problemas locales, como la falta de apoyo a las infraestructuras de transporte y turísticas, el declive de los trabajos y métodos de producción tradicionales, y la lejanía de los mercados. Con el fin de reforzar este enfoque, conviene coordinar el apoyo del FEDER en las regiones fronterizas con el apoyo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y, si procede, incluir a las agrupaciones europeas de cooperación territorial establecidas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT), cuando el desarrollo local figure entre sus objetivos.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para favorecer el desarrollo regional integrado entre regiones vecinas terrestres y marítimas limítrofes de dos o más Estados miembros, o de regiones fronterizas vecinas de al menos un Estado miembro y un país tercero en las fronteras exteriores de la Unión, distintas de las cubiertas por programas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión.

(1) La cooperación transfronteriza y la supresión de obstáculos físicos, técnicos y administrativos entre regiones adyacentes para favorecer el desarrollo regional integrado entre regiones vecinas terrestres y marítimas limítrofes de dos o más Estados miembros, o de regiones fronterizas vecinas de al menos un Estado miembro y un país tercero en las fronteras exteriores de la Unión.

Justificación

Solo podrá garantizarse la eficacia y efectividad de la cooperación transfronteriza si se adoptan medidas para suprimir las trabas físicas, técnicas y administrativas que subsisten en las fronteras.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(d bis) el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de buenas prácticas en relación con el turismo y las redes de transporte;

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En lo que respecta a la cooperación transnacional, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la lista de las zonas transnacionales que pueden recibir ayudas, que estará desglosada por programa de cooperación y abarcará regiones del nivel NUTS 2, garantizando al mismo tiempo la continuidad de dicha cooperación en zonas coherentes más amplias sobre la base de programas anteriores. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

En lo que respecta a la cooperación transnacional, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la lista de las zonas transnacionales que pueden recibir ayudas, que estará desglosada por programa de cooperación y abarcará regiones del nivel NUTS 2, garantizando al mismo tiempo la aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE y la continuidad de la cooperación transnacional en zonas coherentes más amplias sobre la base de programas anteriores. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Además de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento FEDER], el FEDER apoyará la puesta en común de recursos humanos, instalaciones e infraestructuras a través de las fronteras con arreglo a las distintas prioridades de inversión, así como las siguientes prioridades de inversión dentro de los objetivos temáticos:

Además de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento FEDER], el FEDER apoyará la puesta en común de recursos humanos, instalaciones e infraestructuras destinadas a eliminar el efecto frontera con arreglo a las distintas prioridades de inversión, así como las siguientes prioridades de inversión dentro de los objetivos temáticos, teniendo en cuenta las especificidades y necesidades locales:

Justificación

La traducción francesa no transmite correctamente la idea de que con el objetivo de «cooperación territorial» del FEDER se pretende eliminar el llamado «efecto frontera». También conviene recordar que la aplicación de dicho Fondo no se rige por un método único, sino que deben tenerse en cuenta las especificidades y necesidades locales.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – letra a – inciso -i (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(i) el reequilibrio transfronterizo entre las zonas costeras y las interiores, las zonas urbanas y las rurales, y entre las zonas bien comunicadas y las remotas, así como las acciones estructurales transfronterizas que apoyen la cohesión económica, social y territorial, la accesibilidad, el crecimiento, el desarrollo y el atractivo;

Justificación

La cohesión económica, social y territorial constituye una condición sine qua non para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en Europa, aunque la persistencia de desequilibrios territoriales en términos de dinamismo y accesibilidad supone un freno para dicha cohesión. Para superar esta situación, una de las prioridades de inversión ha de ser el reequilibrio entre los territorios por medio de unas acciones estructurales adecuadas.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

(i) la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, incluida la movilidad transfronteriza, las iniciativas conjuntas de empleo a nivel local y la formación conjunta (con arreglo al objetivo temático de fomentar el empleo y favorecer la movilidad laboral);

(i) la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, incluida la movilidad transfronteriza sostenible, en lo posible mediante conexiones ferroviarias o marítimas con y entre los nuevos Estados miembros así como con los países vecinos, el turismo sostenible, los enlaces transfronterizos de transporte en línea con las redes transeuropeas de transporte, la supresión de obstáculos físicos, técnicos y administrativos, las iniciativas conjuntas de empleo a nivel local y la formación conjunta (con arreglo al objetivo temático de fomentar el empleo y favorecer la movilidad laboral);

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – letra a – inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(iii bis) el fomento del turismo transfronterizo y la comercialización conjunta (en el marco del objetivo temático del refuerzo de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, del sector agrícola (en lo que respecta al Feader) y de los sectores de la pesca y la acuicultura (en lo que respecta al FEMP);

Justificación

Conviene destacar que las estrategias turísticas conjuntas, además de ofrecer ventajas en términos económicos debido al incremento de la competitividad, también contribuyen de forma importante a la consecución del nuevo objetivo de cohesión territorial que se recoge en el Tratado de Lisboa.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – letra a – inciso iv

Texto de la Comisión

Enmienda

(iv) la promoción de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones (dentro del objetivo temático de mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública);

(iv) la promoción de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones, incluida la cooperación transfronteriza entre administraciones para mejorar la comunicación y la consulta de todas las partes interesadas acerca de las necesidades, la planificación y el desarrollo de las infraestructuras transfronterizas (dentro del objetivo temático de mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública);

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – letra a – inciso iv bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(iv bis) la realización y promoción de acciones en el sector turístico destinadas a desarrollar las zonas en cuestión;

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – letra a – inciso iv ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(iv ter) la integración del sistema de transportes de la UE con los sistemas de transportes de los países vecinos de la UE;

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – letra a – inciso iv quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(iv quater) el desarrollo de nuevas estructuras y la mejora o ampliación de las estructuras de transportes y turismo existentes;

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en el marco de la cooperación transnacional: el desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas (dentro del objetivo de reforzar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública).

b) en el marco de la cooperación transnacional: el desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas (dentro del objetivo de reforzar la capacidad institucional, la eficiencia de la administración pública y las acciones con objetivos específicos en el sector del turismo).

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

El desarrollo local participativo contemplado en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] podrá llevarse a cabo en los programas de cooperación transfronteriza, a condición de que el grupo de desarrollo local esté formado por representantes de al menos dos países, de los cuales uno debe ser un Estado miembro.

El desarrollo local participativo contemplado en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] podrá llevarse a cabo en los programas de cooperación transfronteriza, a condición de que el grupo de desarrollo local esté formado por representantes locales de al menos dos países, de los cuales uno debe ser un Estado miembro.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. La Comisión deberá presentar informes anuales de ejecución al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la movilización de los fondos europeos de desarrollo regional, a fin de cumplir con el objetivo de cooperación territorial.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 17, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 17, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Debe limitarse la duración de la delegación de poderes en la Comisión a un periodo de cinco años, que se podrá renovar siempre que se cumplan determinadas condiciones, como la elaboración de un informe, y siempre y cuando el Parlamento y el Consejo no formulen objeciones. Esta enmienda tiene en cuenta la nueva redacción tipo relativa a los actos delegados.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 2 – línea 10 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

UNIDAD

UNIDAD

 

EUR

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 3 – línea 10 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

DENOMINACIÓN

DENOMINACIÓN

 

Cuantía de las inversiones realizadas para mejorar el acceso a los servicios turísticos para personas de movilidad reducida (PMR)

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 2 – línea 10 ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

UNIDAD

UNIDAD

 

EUR

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 3 – línea 10 ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

DENOMINACIÓN

DENOMINACIÓN

 

Cuantía de la inversión en redes de ciclismo

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 2 – línea 10 quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

UNIDAD

UNIDAD

 

EUR

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 3 – línea 10 quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

DENOMINACIÓN

DENOMINACIÓN

 

Cuantía de la inversión en patrimonio natural, cultural, industrial e histórico

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 2 – línea 16 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

UNIDAD

UNIDAD

 

Número

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 3 – línea 16 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

DENOMINACIÓN

DENOMINACIÓN

 

Secciones transfronterizas nuevas, reconstruidas o mejoradas

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 2 – línea 20 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

UNIDAD

UNIDAD

 

Número

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 3 – línea 20 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

DENOMINACIÓN

DENOMINACIÓN

 

Secciones transfronterizas nuevas, reconstruidas o mejoradas

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 2 – línea 21 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

UNIDAD

UNIDAD

 

Porcentaje

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Anexo – cuadro – columna 3 – línea 21 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

DENOMINACIÓN

DENOMINACIÓN

 

Cambio en la participación modal del transporte público

PROCEDIMIENTO

Título

Contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo «Cooperación territorial europea»

Referencias

COM(2011)0611 – C7-0326/2011 – 2011/0273(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

25.10.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

25.10.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Jaromír Kohlíček

21.11.2011

Examen en comisión

27.3.2012

30.5.2012

 

 

Fecha de aprobación

31.5.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

3

0

Miembros presentes en la votación final

Magdi Cristiano Allam, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Juozas Imbrasas, Dieter-Lebrecht Koch, Jaromír Kohlíček, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Eva Lichtenberger, Gesine Meissner, Mike Nattrass, Hubert Pirker, Dominique Riquet, Petri Sarvamaa, Debora Serracchiani, Laurence J.A.J. Stassen, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Thomas Ulmer, Artur Zasada, Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Andrea Cozzolino, Spyros Danellis, Sabine Wils, Janusz Władysław Zemke

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Patrizia Toia

PROCEDIMIENTO

Título

Apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea

Referencias

COM(2011)0611 – C7-0326/2011 – 2011/0273(COD)

Fecha de la presentación al PE

6.10.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

25.10.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

25.10.2011

CONT

25.10.2011

EMPL

25.10.2011

ENVI

25.10.2011

 

ITRE

25.10.2011

TRAN

25.10.2011

AGRI

25.10.2011

PECH

25.10.2011

 

CULT

25.10.2011

FEMM

25.10.2011

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

EMPL

27.10.2011

ENVI

24.10.2011

ITRE

10.11.2011

AGRI

7.11.2011

 

PECH

22.11.2011

CULT

23.1.2012

FEMM

30.5.2012

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Riikka Pakarinen

21.6.2011

 

 

 

Examen en comisión

22.11.2011

25.1.2012

28.2.2012

20.3.2012

 

8.5.2012

30.5.2012

21.6.2012

11.7.2012

 

26.11.2012

24.1.2013

19.2.2013

19.3.2013

 

23.4.2013

29.5.2013

19.6.2013

 

Fecha de aprobación

10.7.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

1

2

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Catherine Bearder, Jean-Jacob Bicep, Victor Boştinaru, John Bufton, Nikos Chrysogelos, Francesco De Angelis, Tamás Deutsch, Rosa Estaràs Ferragut, Brice Hortefeux, Danuta Maria Hübner, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Vincenzo Iovine, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojca Kleva Kekuš, Constanze Angela Krehl, Jacek Olgierd Kurski, Petru Constantin Luhan, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Miroslav Mikolášik, Jens Nilsson, Jan Olbrycht, Wojciech Michał Olejniczak, Younous Omarjee, Markus Pieper, Monika Smolková, Georgios Stavrakakis, Nuno Teixeira, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Andrea Cozzolino, Karima Delli, Cornelia Ernst, Ivars Godmanis, James Nicholson, Evžen Tošenovský, Giommaria Uggias

Fecha de presentación

24.7.2013