INFORME sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo y el Reglamento nº XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada
7.8.2013 - (COM(2013)0245 – C7‑0108/2013 – 2011/0380(COD)) - ***I
Comisión de Pesca
Ponente: Alain Cadec
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO
- OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
- OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
- OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
- PROCEDIMIENTO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo y el Reglamento nº XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada
(COM(2013)0245 – C7‑0108/2013 – 2011/0380(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0804) y la propuesta modificada (COM(2013)0245),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42, 43, apartado 2, 91, apartado 1, 100, apartado 2, 173, apartado 3, 175, 188, 192, apartado 1, 194, apartado 2, y 195, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0108/2013),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de mayo de 2013[1],
– Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7‑0282/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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1 quater. Recuerda que, en su Resolución de 8 de junio de 2011, el Parlamento Europeo destacaba que los recursos pesqueros constituyen un bien público vital para la seguridad mundial; señalaba que el sector pesquero y el de la acuicultura, así como las actividades vinculadas a ellos, son a menudo la principal fuente de sustento y empleo sostenible en las costas, islas y regiones remotas; y consideraba asimismo que, con el fin de alcanzar sus objetivos a medio y largo plazo (un sector de la pesca sostenible, estable y viable), facilitar la recuperación de sus recursos pesqueros y hacer frente a los aspectos sociales vinculados a la necesaria reducción del esfuerzo pesquero, la Política Pesquera Común (PPC) reforzada necesitaría recursos financieros adecuados después de 2013; | ||||||||||||||||||||||||||||
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1 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Visto 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
− Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, y su artículo 195, apartado 2, |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, su artículo 195, apartado 2, y su artículo 349. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Es conveniente mencionar el artículo 349 del Tratado en los fundamentos jurídicos con el fin de tener en cuenta el régimen específico de las regiones ultraperiféricas. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) La importancia estratégica que reviste el sector de la pesca para la situación socioeconómica, para el abastecimiento público de pescado y para el equilibrio alimentario de diferentes Estados miembros y de la Unión, así como su considerable contribución al bienestar socioeconómico de las comunidades costeras, al desarrollo local, al empleo, al mantenimiento o la creación de actividades económicas y puestos de trabajo tanto en la pesca propiamente dicha como en la transformación, al abastecimiento de pescado fresco y al mantenimiento de las tradiciones culturales locales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(2) Conviene incluir en el ámbito de aplicación del FEMP las ayudas de la PPC a la conservación, gestión y explotación de los recursos biológicos marinos, los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre que estas actividades sean realizadas en el territorio de los Estados miembros o en aguas de la Unión por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un tercer país o estén registrados en él, por buques pesqueros de la Unión o por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, habida cuenta de las disposiciones del artículo 117 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. |
(2) Conviene incluir en el ámbito de aplicación del FEMP las ayudas de la PPC a la conservación, gestión y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre que estas actividades sean realizadas en el territorio de los Estados miembros o en aguas de la Unión por buques pesqueros de la Unión o por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, habida cuenta de las disposiciones del artículo 117 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El apoyo a los buques pesqueros de terceros países no forma parte de las competencias del FEMP. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) Conviene destacar que la PPC es una política con vocación alimentaria, lo cual justifica una intervención pública a través del FEMP con el fin de mantener la seguridad alimentaria de los ciudadanos de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(2 ter) Conviene que el FEMP tenga plenamente en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE. La situación de las regiones ultraperiféricas y la especificidad del sector de la pesca en las mismas suponen que la PPC y los fondos a ella vinculados ―en particular el FEMP― deben ser adaptados a las especificidades, las exigencias, los costes suplementarios y las realidades de estas regiones, que difieren sustancialmente del resto de la Unión Europea. A tal fin, deben autorizarse medidas específicas para estas regiones. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(2 quater) El futuro Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) debe tener en cuenta la totalidad de los problemas y las necesidades específicas de la pesca artesanal, sin olvidar que, en la Unión, este tipo de flota es el que emplea la mayor cantidad de personas por captura. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(3) El éxito de la Política Pesquera Común depende de un sistema eficaz de control, inspección y observancia, así como de información completa y fidedigna, tanto para obtener dictámenes científicos como a efectos de ejecución y control. El FEMP debe, por tanto, prestar apoyo a estas políticas. |
(3) El éxito de la Política Pesquera Común depende de un sistema eficaz de control, inspección, incluidas las inspecciones laborales, y observancia, así como de información completa y fidedigna, tanto para obtener dictámenes científicos como a efectos de ejecución y control. El FEMP debe, por tanto, prestar apoyo a estas políticas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) Con el fin de promover el sentimiento de adhesión a la PPC de los pescadores y contribuir así a la correcta aplicación y al éxito general de la misma, el FEMP debe apoyar la asociación, la cooperación y el diálogo entre científicos y pescadores. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(4) Es oportuno incluir en el ámbito de aplicación del FEMP el apoyo a la PMI en lo que respecta al desarrollo y la aplicación de operaciones coordinadas y a la toma de decisiones con respecto a los océanos, mares, regiones costeras y sectores marítimos, que complementan las diversas políticas de la UE que inciden en estos ámbitos, en particular la Política Pesquera Común, los transportes, la industria, la cohesión territorial, el medio ambiente, la energía y el turismo. Ha de garantizarse una gestión coherente e integrada de las distintas políticas sectoriales en el Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Céltico, el Golfo de Vizcaya y la costa de la Península Ibérica, y las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro. |
(4) Es oportuno incluir en el ámbito de aplicación del FEMP el apoyo a la PMI en lo que respecta al desarrollo y la aplicación de operaciones coordinadas y a la toma de decisiones con respecto a los océanos, mares, regiones costeras y sectores marítimos, que complementan las diversas políticas de la UE que inciden en estos ámbitos, en particular la Política Pesquera Común, los transportes, la industria, la cohesión territorial, el medio ambiente, la energía y el turismo, ámbitos en los que es necesario promover la investigación científica, la competencia profesional y la formación específica. Ha de garantizarse una gestión coherente e integrada de las distintas políticas sectoriales en el Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Céltico, el Golfo de Vizcaya y la costa de la Península Ibérica, y las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) En la definición y ejecución de las políticas y acciones en relación con la reforma de la PPC, la PMI y el FEMP, la Unión debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, de conformidad con el artículo 9 del TFUE. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(5) En consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en el que se adoptó la estrategia Europa 2020, la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión. En particular, los recursos se han de centrar en el logro de los objetivos y metas de Europa 2020 y debe mejorarse la eficacia haciendo mayor hincapié en los resultados. La inclusión de la PMI en el nuevo FEMP contribuye asimismo a los principales objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («estrategia Europa 2020») y responde a los objetivos generales de incrementar la cohesión económica, social y territorial establecidos en el Tratado. |
(5) En consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en el que se adoptó la estrategia Europa 2020, la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión. En particular, los recursos se han de centrar en el logro de los objetivos y metas de Europa 2020, y en particular de aquellos relacionados con el empleo y la lucha contra la pobreza, la exclusión social y el cambio climático. Por otra parte, debe mejorarse la eficacia haciendo mayor hincapié en los resultados. La inclusión de la PMI en el nuevo FEMP contribuye asimismo a los principales objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («estrategia Europa 2020») y responde a los objetivos generales de incrementar la cohesión económica, social y territorial establecidos en el Tratado. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(6) Para garantizar que el FEMP contribuye a la consecución de los objetivos de la PPC, la PMI y la estrategia Europa 2020, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades esenciales vinculadas al fomento de la innovación y de unos sectores de la pesca y la acuicultura basados en el conocimiento, la promoción de una pesca y una acuicultura sostenibles y eficientes desde el punto de vista de la utilización de los recursos, y el aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial liberando el potencial de crecimiento y empleo de las comunidades que se dedican a la pesca marítima e interior y promoviendo la diversificación de las actividades pesqueras hacia otros sectores de la economía marítima. |
(6) Para garantizar que el FEMP contribuye a la consecución de los objetivos de la PPC, la PMI y la estrategia Europa 2020, es necesario determinar un abanico de prioridades esenciales vinculadas al fomento de la innovación y de unos sectores de la pesca y la acuicultura basados en el conocimiento, la promoción de una pesca y una acuicultura sostenibles y eficientes desde el punto de vista de la utilización de los recursos, y el aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial liberando el potencial de crecimiento y empleo de las comunidades que se dedican a la pesca marítima e interior y promoviendo la diversificación de las actividades pesqueras hacia otros sectores de la economía marítima. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) El FEMP debe contribuir a mejorar el nivel de vida de aquellos que dependen de la pesca, garantizando mejores condiciones laborales para los pescadores, en particular velando por el cumplimiento de la normativa sobre la salud y la seguridad en el trabajo y de las disposiciones de los convenios colectivos de los trabajadores. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 7 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(7 ter) Con el fin de evitar confusiones en lo relativo a la aplicación y el impacto de determinadas medidas financieras del FEMP en los diferentes agentes que participan en el sector de la pesca, convendrá establecer una distinción clara entre los armadores y los pescadores asalariados, como ya se prevé en el Convenio nº 188 de la OIT. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(8) La Política Pesquera Común tiene como objetivo global garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyan al establecimiento de condiciones medioambientales sostenibles a largo plazo, que son necesarias para el desarrollo económico y social. Además, debe contribuir a asegurar el aumento de la productividad, un nivel de vida adecuado para el sector pesquero, la estabilidad de los mercados, la disponibilidad de recursos y el abastecimiento de los consumidores a precios razonables. |
(8) La Política Pesquera Común tiene como objetivo global garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyan a un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible a largo plazo. Además, debe contribuir a asegurar el aumento de la productividad, un nivel de vida adecuado para el sector pesquero, la estabilidad de los mercados, la disponibilidad de recursos y el abastecimiento de los consumidores a precios razonables. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
No debe establecerse una jerarquía entre los pilares económico, social y medioambiental. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(9) Reviste crucial importancia lograr una mayor integración de las cuestiones medioambientales en la PPC para que esta cumpla los objetivos y metas de la política medioambiental de la Unión y de la estrategia Europa 2020. La PPC tiene por objeto una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de peces en niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015. La PPC debe aplicar a la gestión de la pesca el criterio de precaución y el enfoque ecosistémico. Por consiguiente, el FEMP ha de contribuir a la protección del medio marino de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). |
(9) Reviste crucial importancia lograr una mayor integración de las cuestiones medioambientales en la PPC para que esta cumpla los objetivos y metas de la política medioambiental de la Unión y de la estrategia Europa 2020. La PPC tiene por objeto una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de peces en niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015, cuando sea posible, y en todo caso de aquí a 2020. La PPC debe aplicar un enfoque equilibrado del desarrollo sostenible, que debería alcanzar mediante una planificación, explotación y gestión de las pesquerías que tenga en cuenta las aspiraciones y necesidades sociales actuales sin poner en peligro las ventajas que las futuras generaciones deben poder obtener del conjunto de bienes y servicios procedentes de los ecosistemas marinos. Por consiguiente, el FEMP ha de contribuir a la protección del medio marino de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) Las medidas financiadas a través del FEMP deben ser conformes a los artículos 39 y 41 del TFUE, que hacen referencia a un enfoque equilibrado en la aplicación del Derecho laboral y a una coordinación eficaz en lo referente a la formación profesional. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(10) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la envergadura y los efectos de las medidas que se han de financiar en el marco de los programas operativos y a los problemas estructurales que plantea el desarrollo de los sectores pesquero y marítimo, así como a los limitados recursos financieros de los Estados miembros, dichos objetivos pueden, pues, lograrse mejor a escala de la Unión prestando una ayuda financiera plurianual centrada en las prioridades pertinentes, y la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, de dicho Tratado, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. |
(10) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la envergadura y los efectos de las medidas que se han de financiar en el marco de los programas operativos y a los problemas estructurales que plantea el desarrollo de los sectores pesquero, acuícola y marítimo, así como a los limitados recursos financieros de los Estados miembros, dichos objetivos pueden, pues, lograrse mejor a escala de la Unión prestando una ayuda financiera plurianual centrada en las prioridades pertinentes, y la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, de dicho Tratado, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(11) Con la financiación de los costes de la Política Pesquera Común y de la Política Marítima Integrada a través de un fondo único —el FEMP— se pretende responder a la necesidad de simplificación y reforzar la integración de ambas políticas. La extensión de la gestión compartida a las organizaciones comunes de mercados, incluyendo la compensación para las regiones ultraperiféricas y las actividades de recopilación de datos, tiene asimismo por objeto contribuir a la simplificación y reducir la carga administrativa de la Comisión y los Estados miembros, así como asegurar una mayor coherencia y eficiencia de la ayuda prestada. |
(11) Con la financiación de los costes de la Política Pesquera Común y de la Política Marítima Integrada a través de un fondo único —el FEMP— se pretende responder a la necesidad de simplificación y reforzar la integración de ambas políticas. La extensión de la gestión compartida a las organizaciones comunes de mercados, incluyendo la compensación para las regiones ultraperiféricas y las actividades de recopilación y gestión de datos, tiene asimismo por objeto contribuir a la simplificación y reducir la carga administrativa de la Comisión y los Estados miembros, así como asegurar una mayor coherencia y eficiencia de la ayuda prestada. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) La financiación debe regirse por lo dispuesto en el apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 11 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(11 ter) La financiación no afectará a lo dispuesto en el Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(12) Es conveniente que el presupuesto de la Unión financie los costes de la Política Pesquera Común y de la Política Marítima Integrada mediante un fondo único, el FEMP, bien directamente, bien en el contexto de la gestión compartida con los Estados miembros. Dicha gestión compartida no solo debe aplicarse a las medidas de apoyo a la pesca, la acuicultura y el desarrollo local participativo, sino también a las organizaciones comunes de mercados, la compensación para las regiones ultraperiféricas y las actividades de control y de recopilación de datos. A la gestión directa debe recurrirse en el caso de los dictámenes científicos, las contribuciones voluntarias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, los consejos consultivos y las operaciones de aplicación de la Política Marítima Integrada. Procede especificar los tipos de medidas que pueden financiarse a través del FEMP. |
(12) Es conveniente que el presupuesto de la Unión financie los costes de la Política Pesquera Común y de la Política Marítima Integrada mediante un fondo único, el FEMP, bien directamente, bien en el contexto de la gestión compartida con los Estados miembros. Dicha gestión compartida no solo debe aplicarse a las medidas de apoyo a la pesca, la acuicultura y el desarrollo local participativo, sino también a las medidas de transformación y comercialización y a la compensación para las regiones ultraperiféricas y las actividades de control y de recopilación de datos. A la gestión directa debe recurrirse en el caso de la elaboración de planes de producción y comercialización, la ayuda al almacenamiento, los dictámenes científicos, las contribuciones voluntarias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, los consejos consultivos y las operaciones de aplicación de la Política Marítima Integrada. Procede especificar los tipos de medidas que pueden financiarse a través del FEMP. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Es fundamental que se garantice la igualdad de condiciones para las organizaciones de productores en toda la Unión Europea y que la financiación de la elaboración de planes de producción y comercialización y de la ayuda al almacenamiento se lleve a cabo a través de medios directos. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(14) De conformidad con los artículos 50 y 51 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] (denominado en lo sucesivo «Reglamento sobre la PPC»), la ayuda financiera de la Unión en el marco del FEMP ha de quedar supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros y los operadores. Con esta condición se pretende reflejar la responsabilidad que compete a la Unión de garantizar, por razones de interés público, la conservación de los recursos biológicos marinos regulados por la PPC, tal y como establece el artículo 3 del TFUE. |
(14) De conformidad con los artículos 50 y 51 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] (denominado en lo sucesivo «Reglamento sobre la PPC»), la ayuda financiera de la Unión en el marco del FEMP ha de quedar supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros y los operadores. Con esta condición se pretende reflejar la responsabilidad que compete a la Unión de garantizar, por razones de interés público, la conservación de los recursos biológicos marinos regulados por la PPC, así como de garantizar el respeto de los requisitos vinculados a la promoción de un nivel de empleo elevado y la garantía de una protección social adecuada, tal y como establecen respectivamente el artículo 3 y el artículo 9 del TFUE. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(15) El logro de los objetivos de la PPC quedará comprometido si la ayuda financiera que concede la Unión en el marco del FEMP se abona a operadores que de antemano no cumplen los requisitos de interés público relacionados con la conservación de los recursos biológicos marinos. Por consiguiente, procede establecer que solamente puedan acogerse a ayudas aquellos operadores que, en un período determinado previo a la presentación de una solicitud de ayuda, no hayan participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2847/93, (CE) n° 1936/2001 y (CE) n° 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n° 1093/94 y (CE) nº 1447/1999, y no hayan cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006, ni otros tipos de incumplimiento de la normativa de la PPC que atenten contra la sostenibilidad de las poblaciones afectadas y constituyan una grave amenaza para una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible (denominado en lo sucesivo «RMS»). |
(15) El logro de los objetivos de la PPC quedará comprometido si la ayuda financiera que concede la Unión en el marco del FEMP se abona a operadores que de antemano no cumplen los requisitos de interés público relacionados con la conservación de los recursos biológicos marinos. Por consiguiente, procede establecer que los operadores solamente puedan acogerse a ayudas a condición de que, en un período determinado previo a la presentación de una solicitud de ayuda, no hayan participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2847/93, (CE) n° 1936/2001 y (CE) n° 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n° 1093/94 y (CE) nº 1447/1999, ni hayan participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros con bandera de países identificados como terceros países no cooperantes a los que se refiere el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1005/2008. Del mismo modo, procede establecer que los operadores solamente puedan acogerse a ayudas a condición de que no hayan cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006, ni otros tipos de incumplimiento de la normativa de la PPC que atenten contra la sostenibilidad de las poblaciones afectadas y constituyan una grave amenaza para una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible (denominado en lo sucesivo «RMS»). | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(17) Las consecuencias derivadas del incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad han de ser aplicables en caso de que los beneficiarios infrinjan las normas de la PPC. A fin de determinar el importe de los gastos no subvencionables, conviene tomar en consideración la gravedad del incumplimiento de las normas de la PPC cometida por el beneficiario, la ventaja económica resultante del incumplimiento de las normas de la PPC o la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario. |
(17) Las consecuencias derivadas del incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad han de ser aplicables en caso de que los beneficiarios infrinjan las normas de la PPC. A fin de determinar el importe de los gastos no subvencionables, conviene tomar en consideración la gravedad (incluidos el alcance, la duración y posibles reiteraciones) del incumplimiento de las normas de la PPC cometido por el beneficiario, la ventaja económica resultante del incumplimiento de las normas de la PPC o la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
La gravedad del incumplimiento por parte de un beneficiario se determina mediante una serie de factores: su gravedad, alcance, duración y reiteración. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(18) El logro de los objetivos de la PPC también puede verse obstaculizado si la ayuda financiera que concede la Unión en el marco del FEMP se abona a Estados miembros que no cumplen las obligaciones de interés público que les impone la normativa de la PPC en relación con la conservación de los recursos biológicos marinos, tales como la recopilación de datos y el cumplimiento de las obligaciones de control. Por otra parte, si no se cumplen dichas obligaciones, existe el riesgo de que los Estados miembros no detecten a los beneficiarios inadmisibles o las operaciones no subvencionables. |
(18) El logro de los objetivos de la PPC también puede verse obstaculizado si la ayuda financiera que concede la Unión en el marco del FEMP se abona a Estados miembros que no cumplen las obligaciones de lograr el equilibrio entre la flota pesquera y las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Reglamento de base de la PPC o las obligaciones de interés público que les impone la normativa de la PPC en relación con la conservación de los recursos biológicos marinos, tales como la recopilación de datos y el cumplimiento de las obligaciones de control. Por otra parte, si no se cumplen dichas obligaciones, existe el riesgo de que los Estados miembros no detecten a los beneficiarios inadmisibles o las operaciones no subvencionables. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(19) Al objeto de prevenir los pagos irregulares e incentivar a los Estados miembros a cumplir las normas de la PPC o a exigir su cumplimiento por parte de los beneficiarios, es oportuno recurrir a medidas de precaución tales como la interrupción de los plazos de pago y la suspensión de los pagos, que son medidas con un ámbito de aplicación temporalmente limitado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las correcciones financieras que tengan consecuencias definitivas e irrevocables no deben aplicarse más que a los gastos directamente vinculados a operaciones en que se hayan infringido las normas de la PPC. |
(19) Al objeto de prevenir los pagos irregulares e incentivar a los Estados miembros a cumplir las normas de la PPC o a exigir su cumplimiento por parte de los beneficiarios, es oportuno recurrir a medidas de precaución tales como la interrupción de los plazos de pago y la suspensión de los pagos. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las correcciones financieras que tengan consecuencias definitivas e irrevocables no deben aplicarse más que a los gastos directamente vinculados a operaciones en que se hayan infringido las normas de la PPC. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta de la Comisión es demasiado rígida. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(20) Para mejorar la coordinación y armonizar la ejecución de los Fondos que ofrecen ayudas en el marco de la política de cohesión —a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC)— con la de los Fondos para el desarrollo rural —a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)— y la de los Fondos del sector marítimo y de la pesca —a saber, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)—, se han establecido disposiciones comunes para todos estos Fondos (denominados «los Fondos del MEC») en el [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes]. Además de lo dispuesto en ese Reglamento, el FEMP ha de regularse mediante disposiciones específicas debido a las particularidades de la PPC y la PMI. |
(20) Para mejorar la coordinación y armonizar la ejecución de los Fondos que ofrecen ayudas en el marco de la política de cohesión —a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC)— con la de los Fondos para el desarrollo rural —a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)— y la de los Fondos del sector marítimo y de la pesca —a saber, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)—, se han establecido disposiciones comunes para todos estos Fondos (denominados «los Fondos del MEC») en el [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes]. Es preciso subrayar también que los Fondos pueden ser utilizados de forma complementaria para cumplir de manera más eficiente las prioridades de la política de cohesión de la Unión y de la estrategia Europa 2020; en este sentido, cabe destacar la sinergia necesaria entre el FEMP y el FSE para alcanzar los importantes objetivos relacionados con el empleo y la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Además de lo dispuesto en ese Reglamento, el FEMP ha de regularse mediante disposiciones específicas debido a las particularidades de la PPC y la PMI. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(22) La actuación de la Unión debe ser complementaria de la emprendida por los Estados miembros o tratar de contribuir a ella. Al objeto de lograr un valor añadido significativo, procede reforzar la asociación entre la Comisión y los Estados miembros mediante disposiciones que regulen la participación de los diversos tipos de socios, respetando plenamente las competencias institucionales de los Estados miembros. En particular, debe velarse por una representación adecuada de las mujeres y los grupos minoritarios. Las partes interesadas en esta asociación son las autoridades regionales, locales y otras autoridades públicas, así como otros organismos pertinentes, entre ellos los responsables en materia de medio ambiente y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, los interlocutores económicos y sociales y otros organismos competentes. Los socios han de participar en la elaboración de los contratos de asociación, así como en la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de la programación. |
(22) Al objeto de lograr un valor añadido significativo, procede reforzar la asociación entre la Comisión, las autoridades de los Estados miembros y los diversos tipos de socios mediante disposiciones que regulen la participación de esos actores, incluidos los interlocutores sociales interesados, respetando plenamente las competencias institucionales de los Estados miembros. Las partes interesadas en esta asociación son las autoridades regionales, locales y otras autoridades públicas, así como otros organismos pertinentes, entre ellos los responsables en materia de medio ambiente y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, los interlocutores económicos y sociales, el sector pesquero y otros organismos competentes. Habida cuenta de las particularidades del sector de la pesca, conviene garantizar la participación de socios económicos y sociales que representen a los distintos subsectores y niveles territoriales, las organizaciones de investigación científica, y las redes nacionales y regionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP). En particular, debe velarse por lograr una representación adecuada de las mujeres y los grupos minoritarios. Los socios han de participar en la elaboración de los contratos de asociación, así como en la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de la programación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(24) La Comisión debe establecer el desglose anual por Estados miembros de los créditos de compromiso disponibles aplicando criterios objetivos y transparentes. Entre dichos criterios deben figurar las asignaciones históricas en virtud del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo y el consumo histórico en el marco del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo. |
(24) La Comisión debe establecer el desglose anual por Estados miembros de los créditos de compromiso disponibles aplicando criterios objetivos y transparentes. Entre dichos criterios deben figurar el historial de las asignaciones en virtud del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo y el consumo histórico en el marco del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(25) En el contexto de la PPC resulta esencial cumplir ciertas condiciones ex ante, especialmente en lo que respecta a la presentación de planes estratégicos nacionales plurianuales en el sector de la acuicultura y a una capacidad administrativa probada para cumplir los requisitos de información sobre la gestión pesquera y aplicar el sistema de control, inspección y observancia de la Unión. |
(25) En el contexto de la PPC resulta esencial cumplir ciertas condiciones ex ante, especialmente en lo que respecta a la presentación de planes estratégicos nacionales plurianuales en el sector de la acuicultura y a una capacidad administrativa probada para cumplir los requisitos de información sobre la gestión pesquera y aplicar el sistema de control, inspección y observancia de la Unión, así como para garantizar la aplicación de la legislación de la UE en materia de condiciones de trabajo, en particular la relativa a seguridad, salud, educación y formación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(26) De acuerdo con el objetivo de simplificación, todas las actividades del FEMP en régimen de gestión compartida, entre ellas las de control y recopilación de datos, deben integrarse en un programa operativo único por Estado miembro, acorde con su estructura nacional. El ejercicio de programación ha de abarcar el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Cada uno de los Estados miembros debe elaborar un programa operativo único. Ese programa ha de presentar una estrategia para alcanzar los objetivos fijados en relación con las prioridades de la Unión para el FEMP, así como una selección de medidas. La programación ha de atenerse a las prioridades de la Unión, aunque también ha de estar adaptada a los contextos nacionales y complementar las demás políticas de la Unión, en particular las de desarrollo rural y de cohesión. |
(26) De acuerdo con el objetivo de simplificación, todas las actividades del FEMP en régimen de gestión compartida, entre ellas las de control y recopilación de datos, deben integrarse en un programa operativo único por Estado miembro, acorde con su estructura nacional. El ejercicio de programación ha de abarcar el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Cada uno de los Estados miembros debe elaborar un programa operativo único. Ese programa ha de presentar una estrategia para alcanzar los objetivos fijados en relación con las prioridades de la Unión para el FEMP, así como una selección de medidas. La programación ha de atenerse a las prioridades de la Unión, aunque también ha de estar adaptada a los contextos nacionales y regionales, en particular a las especificidades de las regiones ultraperiféricas y complementar otras políticas de la Unión, al tiempo que se mantiene el sistema actual de gestión y control, con el fin de no generar mayores costes ni retrasos en la aplicación de los programas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El mantenimiento del actual sistema de gestión y control, como los Fondos Estructurales y el FEMP, evitará generar mayores costes con la modificación de los sistemas de información y dedicar más tiempo a la adaptación de manuales y otros procedimientos administrativos, que se traducirían en retrasos en la aplicación de los programas. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(30) Los Estados miembros deben elaborar la sección sobre recopilación de datos del programa operativo de acuerdo con el programa plurianual de la Unión. Al objeto de adecuarse a las necesidades específicas de las actividades de recopilación de datos, es conveniente que los Estados miembros elaboren un plan de trabajo anual, que se ha de adaptar anualmente bajo la dirección de la Comisión y someterse a su aprobación. |
(30) Los Estados miembros deben elaborar la sección sobre recopilación de datos del programa operativo de acuerdo con el programa plurianual de la Unión. Al objeto de adecuarse a las necesidades específicas de las actividades de recopilación y gestión de datos, es conveniente que los Estados miembros elaboren un plan de trabajo anual, que se ha de adaptar anualmente bajo la dirección de la Comisión y someterse a su aprobación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(31) Al objeto de aumentar la competitividad y los resultados económicos de las actividades pesqueras, es imprescindible fomentar la innovación y el espíritu empresarial. El FEMP ha de apoyar por tanto las operaciones innovadoras y el desarrollo de las empresas. |
(31) Al objeto de aumentar la competitividad y los resultados económicos de las actividades pesqueras, es imprescindible fomentar la innovación y el espíritu empresarial. El FEMP ha de apoyar por tanto las operaciones innovadoras y el desarrollo ecológicamente sostenible de las empresas, de conformidad con el principio de precaución y un enfoque basado en los ecosistemas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 31 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(31 bis) Como consecuencia de las perturbaciones económicas de los últimos años debidas a la crisis financiera, muchos jóvenes sufren dificultades a la hora de obtener el apoyo financiero necesario para incorporarse al sector pesquero. Por ello, el apoyo del FEMP debe centrarse, entre otros aspectos, en ayudar a los jóvenes a acceder al sector pesquero, por ejemplo, mediante contribuciones a la creación de nuevas empresas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 32 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(32) Asimismo, las inversiones en capital humano son vitales para mejorar la competitividad y los resultados económicos de las actividades pesqueras y marítimas. Conviene, pues, que el FEMP respalde la formación permanente y una cooperación entre investigadores y pescadores que favorezca la divulgación de conocimientos, así como servicios de asesoramiento que contribuyan a mejorar los resultados globales y la competitividad de los operadores. |
(32) Asimismo, las inversiones en capital humano son vitales para mejorar la competitividad y los resultados económicos de las actividades pesqueras y marítimas. Conviene, pues, que el FEMP respalde la formación profesional (que contemple no solamente cuestiones técnicas sino también conocimientos sobre la gestión sostenible de la pesca y sobre el correcto manejo del pescado, con el fin de obtener una mayor rentabilidad), la mejora de las condiciones de seguridad, salud e higiene en el trabajo, la formación permanente y una cooperación entre investigadores y pescadores que favorezca la divulgación de conocimientos, así como servicios de asesoramiento que contribuyan a mejorar los resultados globales y la competitividad de los operadores. Por otra parte, es importante que el FEMP promueva la renovación generacional y el rejuvenecimiento de esta clase profesional mediante la creación de mecanismos específicos que fomenten la entrada de jóvenes en el sector, en particular la dignificación de la profesión de la pesca gracias a unas mejores condiciones de seguridad, salud y bienestar a bordo, la capacitación y formación profesional, y el aumento de los ingresos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 32 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(32 bis) El FEMP debe apoyar la pesca artesanal para dar respuesta a los problemas específicos de este segmento, así como una gestión de proximidad y sostenible de la actividad pesquera implicada y el desarrollo de las comunidades costeras. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 32 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(32 ter) Habida cuenta de las dificultades de acceso de las empresas pequeñas a las ayudas de la Unión, el FEMP debe fomentar la creación de proyectos colectivos y apoyar la asistencia técnica a los promotores de dichos proyectos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 32 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(32 quater) El FEMP debe apoyar una gestión sostenible y de proximidad del sector pesquero, así como el desarrollo de las comunidades costeras. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Considerando 32 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(32 quinquies) El FEMP debe alentar la participación de los pequeños operadores de la pesca costera artesanal, así como de la pesca en aguas interiores, en la elaboración de proyectos colectivos y ha de facilitar una asistencia técnica a los promotores de estos proyectos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Debe prestarse apoyo, en particular, a los proyectos colectivos que realizan los operadores de la pesca costera artesanal, así como de la pesca en aguas interiores. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Considerando 33 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(33) En consideración a la importante función que desempeñan los cónyuges de los pescadores autónomos en la pesca costera artesanal, es oportuno que el FEMP preste apoyo a actividades de formación e integración en redes que contribuyan a su desarrollo profesional y les faciliten medios para desarrollar en mejores condiciones las tareas auxiliares que tradicionalmente realizan. |
(33) En consideración a la importante función que desempeñan los cónyuges de los pescadores autónomos en la pesca costera artesanal, es oportuno que el FEMP preste apoyo a actividades de formación permanente e integración en redes que contribuyan a su desarrollo profesional y les faciliten medios para desarrollar en mejores condiciones las tareas auxiliares que tradicionalmente realizan u otras tareas derivadas de la diversificación de las actividades pesqueras. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Considerando 33 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(33 bis) El FEMP ha de apoyar el diálogo social a escala europea, nacional, regional y local involucrando a los interlocutores sociales y reforzando la capacidad de organización de estos últimos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El FEMP debe alentar el diálogo social estructurado en los sectores de la pesca y la acuicultura. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Considerando 33 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(33 ter) Las actividades auxiliares de la pesca y la acuicultura, designadas como tal por los Estados miembros −como pudieran ser las desempeñadas por rederos, proveedores de cebo, empacadores y otras al servicio directo de los pescadores− deben poder recibir apoyo del FEMP para lograr un desarrollo de su actividad específica que contribuya a la mejora del funcionamiento del sector. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Considerando 34 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(34) Dada la escasa presencia en el diálogo social de los pescadores que se dedican a la pesca costera artesanal, procede que el FEMP ofrezca apoyo a las organizaciones que promueven dicho diálogo en los foros adecuados. |
(34) Dada la importancia social y territorial de los pescadores que se dedican a la pesca costera, procede que el FEMP ofrezca apoyo a las organizaciones que promueven el diálogo social del sector de la pesca costera en los foros adecuados. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Considerando 34 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(34 bis) Debe prestarse apoyo al desarrollo y la ejecución de planes plurianuales (artículos 9 a 11 del Reglamento de la PPC). | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(35) Habida cuenta del potencial que ofrece la diversificación a los pescadores que se dedican a la pesca costera artesanal y de la función esencial que estos desempeñan en las comunidades costeras, el FEMP debe contribuir a esa diversificación subvencionando la creación de nuevas empresas y las inversiones destinadas al acondicionamiento de sus buques, además de la formación pertinente para que puedan adquirir las competencias profesionales necesarias en el sector ajeno a las actividades pesqueras que elijan. |
(35) El FEMP debe contribuir a la creación de empleo financiando la creación de empresas en el sector pesquero y el desarrollo de actividades complementarias relacionadas con la actividad de la pesca, además de la formación pertinente para que puedan adquirir las competencias profesionales adecuadas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Considerando 35 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(35 bis) Con el fin de garantizar el relevo generacional en el sector pesquero, es importante que el FEMP fomente la incorporación de los jóvenes, especialmente mediante primas a los jóvenes pescadores que adquieran por primera vez un buque en propiedad. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Nuevo considerando destinado a completar la enmienda 93 del ponente. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Considerando 35 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(35 ter) Cabe recordar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que la pesca es una ocupación peligrosa en comparación con otras ocupaciones y que en el marco de esta organización se han firmado o adoptado varios convenios y recomendaciones con el fin de promover unas condiciones de trabajo dignas para los pescadores. Los principios incluidos en tales convenios y recomendaciones deben servir de principios orientativos en favor de un mejor uso de los recursos del FEMP. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Considerando 36 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(36) Para responder a las necesidades sanitarias y de seguridad a bordo, es preciso que el FEMP apoye las inversiones destinadas a la seguridad e higiene a bordo. |
(36) Para responder a las necesidades sanitarias y de seguridad a bordo, es preciso que el FEMP apoye las inversiones destinadas a la seguridad e higiene a bordo, así como la mejora de las condiciones de habitabilidad de los buques. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Considerando 37 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(37) Como consecuencia del establecimiento de los sistemas de concesiones de pesca transferibles previstos en el artículo 27 del [Reglamento sobre la PPC] y al objeto de asistir a los Estados miembros en la aplicación de estos nuevos sistemas, es oportuno que el FEMP preste ayuda en materia de capacitación e intercambio de mejores prácticas. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El ponente se opone a la introducción de concesiones de pesca transferibles. Este dispositivo entrañaría la monetarización de los derechos de pesca y pondría en peligro la pesca costera artesanal. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Considerando 37 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(37 bis) Habida cuenta de la importancia del patrimonio marítimo, el FEMP debe respaldar las inversiones orientadas a proteger y conservar el patrimonio marítimo y los oficios tradicionales conexos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Considerando 38 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(38) Es de esperar que los sistemas de concesiones de pesca transferibles contribuyan a aumentar la competitividad del sector. Por consiguiente, puede ser necesario buscar nuevas oportunidades profesionales ajenas a las actividades pesqueras. El FEMP ha de apoyar, pues, la diversificación y la creación de empleo en las comunidades pesqueras, en particular subvencionando la creación de empresas y la reconversión de los buques dedicados a la pesca costera artesanal a actividades marítimas distintas de las pesqueras. Se considera adecuada esta última operación por cuanto los sistemas de concesiones de pesca transferibles no son aplicables a los buques de pesca costera artesanal. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El ponente se opone a la introducción de concesiones de pesca transferibles. Este dispositivo entrañaría la monetarización de los derechos de pesca y pondría en peligro la pesca costera artesanal. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Considerando 38 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(38 bis) Además, en consonancia con el objetivo de creación de empleo incluido en la estrategia Europa 2020, el FEMP debe prever recursos que faciliten la adopción de medidas destinadas a crear y mejorar el nivel de empleo en toda la cadena del sector pesquero, desde el sector extractivo y la acuicultura hasta las industrias de transformación y comercialización. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El FEMP es un fondo pesquero, y no debe perder de vista su objetivo principal, por lo que, en el marco de la estrategia Europa 2020, además de contribuir a la creación de empleo en otros sectores, debe contribuir, en primer lugar, a favorecer la creación de empleo dentro del propio sector pesquero. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Considerando 38 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(38 ter) A fin de hacer de la pesca un sector sostenible de cara al futuro, es importante que el FEMP promueva la creación de empleo en las comunidades pesqueras, en particular, apoyando la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y ayudando a los jóvenes a acceder a profesiones del sector pesquero. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Considerando 39 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(39) El objetivo de la Política Pesquera Común es garantizar una explotación sostenible de las poblaciones de peces. Se ha constatado que la capacidad excesiva es una de las principales causas de la sobrepesca. Por consiguiente, reviste primordial importancia adaptar la flota pesquera de la Unión a los recursos disponibles. No se ha conseguido eliminar el exceso de capacidad con ayudas públicas a los regímenes de paralización temporal o definitiva y desguace. Así pues, el FEMP respaldará la creación y gestión de sistemas de concesiones de pesca transferibles destinados a reducir el exceso de capacidad y mejorar los resultados económicos y la rentabilidad de los operadores interesados. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El ponente considera discutible la constatación del exceso de capacidad de la flota europea: dado que la Comisión aún no ha definido el exceso de capacidad, este es difícil de demostrar. Aunque es posible que algunas regiones dispongan de una capacidad de pesca demasiado elevada en relación con los recursos disponibles, se trata de una situación puntual y localizada, que en ningún caso se puede hacer extensiva a todas las zonas de pesca de la Unión ni considerarse como un postulado. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Considerando 40 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(40) Habida cuenta de que el exceso de capacidad es una de las principales causas de la sobrepesca, es necesario tomar medidas para adaptar la flota pesquera de la Unión a los recursos disponibles; en este contexto, es conveniente que el FEMP subvencione la creación, modificación y gestión de los sistemas de concesiones de pesca transferibles establecidos en el marco de la PPC como instrumentos de gestión para reducir la capacidad excesiva. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Considerando 40 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(40 bis) Con el fin de renovar y modernizar la flota de la Unión envejecida, el FEMP debe contribuir a la inversión en nuevos buques de pesca como contrapartida al desguace de buques obsoletos o a su reconversión en otras actividades distintas de la pesca. Estas inversiones han de traducirse en un nivel superior de seguridad a bordo, de eficiencia energética y de selectividad de los artes de pesca, y no deben provocar un aumento de la capacidad pesquera.
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
La flota de la Unión está envejeciendo (la mitad de sus buques tiene más de 25 años). Ello plantea importantes problemas de seguridad a bordo y de respeto del entorno marino. En consecuencia, el FEMP debe apoyar la renovación de la flota en determinadas condiciones estrictas, financiando la sustitución de los buques antiguos por buques modernos. Estas inversiones no deben en ningún caso aumentar la capacidad de los buques. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Considerando 40 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(40 ter) Deben congelarse o reducirse los fondos del FEMP asignados a aquellos Estados miembros que no cumplan sus obligaciones en materia de recopilación y transmisión de datos o que no transmitan datos reales sobre la capacidad de su flota pesquera. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Considerando 40 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(40 quater) Con el fin de garantizar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los límites de capacidad pesquera establecidos en el anexo II del [Reglamento (UE) nº .../... relativo a la PPC], es oportuno autorizar a la Comisión a suspender total o parcialmente los pagos y los compromisos para los programas operativos de los Estados miembros que no cumplan sus límites de capacidad, a la luz de un análisis realizado tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Es esencial que los Estados miembros respeten los límites de capacidad de su flota determinados en el Reglamento de base. Por esta razón, es conveniente suspender los pagos y compromisos en virtud del FEMP para aquellos Estados que no respeten sus límites de capacidad. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Considerando 40 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(40 quinquies) Deben congelarse o reducirse los fondos del FEMP asignados a aquellos Estados miembros que no cumplan sus obligaciones en materia de recopilación y transmisión de datos o que no transmitan datos reales sobre su flota pesquera y su capacidad. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Considerando 40 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(40 sexies) Con el fin mantener los ingresos de los pescadores, el FEMP ha de contribuir a mutualidades que cubran las pérdidas debidas a catástrofes naturales, adversidades climáticas, accidentes medioambientales o sanitarios o subidas drásticas del precio del carburante.
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El FEMP debe contribuir a la compensación de las pérdidas sufridas por los pescadores en casos de acontecimientos externos excepcionales. El ponente propone que este apoyo adopte la forma de una contribución a mutualidades establecidas para los pescadores. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Considerando 41 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(41) Reviste crucial importancia integrar las cuestiones medioambientales en el FEMP y apoyar la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC sin olvidar, empero, las distintas condiciones existentes en las aguas de la Unión. Para ello es esencial elaborar un planteamiento regionalizado respecto de dichas medidas de conservación. |
(41) Reviste crucial importancia integrar las cuestiones medioambientales en el FEMP y apoyar la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC sin olvidar, empero, las distintas condiciones existentes en las aguas de la Unión. Para ello es esencial elaborar un planteamiento regionalizado respecto de dichas medidas de conservación, mediante un enfoque plurianual de la gestión de la pesca que establezca con carácter prioritario planes plurianuales que reflejen las particularidades biológicas de las distintas especies y la especificidad de cada una de las pesquerías. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Considerando 41 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(41 bis) Es de suma importancia mitigar las consecuencias negativas del cambio climático en los ecosistemas costeros y marinos. El FEMP debe respaldar las inversiones destinadas a reducir la contribución del sector pesquero a las emisiones de gases de efecto invernadero, así como los proyectos dirigidos a proteger y restaurar los lechos de vegetación marina y las marismas, que son importantes sumideros de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Considerando 42 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(42) Del mismo modo, resulta oportuno que el FEMP respalde la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, especialmente mediante la promoción de la ecoinnovación, de artes y equipos de pesca más selectivos, así como de medidas destinadas a proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos y los servicios que estos prestan, de conformidad con la estrategia de la UE en materia de biodiversidad hasta 2020. |
(42) Del mismo modo, resulta oportuno que el FEMP respalde la reducción del impacto negativo de la pesca en el medio marino y de las emisiones de gases efecto invernadero, que fomente la utilización de artes y equipos más selectivos y que contribuya al desarrollo de buques que consuman menos energía. El FEMP debe fomentar especialmente la ecoinnovación en los cascos, en los motores y en los artes de pesca, así como medidas destinadas a proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos y los servicios que estos prestan, de conformidad con la estrategia de la UE en materia de biodiversidad hasta 2020 y con los grandes objetivos de la estrategia Europa 2020 en materia de cambio climático. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Considerando 42 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(42 bis) Para contribuir a una evolución favorable de las poblaciones y para el mantenimiento de la actividad pesquera fuera del periodo de veda, el FEMP debe poder apoyar la realización de periodos de parada biológica, siempre que estos periodos, cuando tengan lugar en determinadas fases críticas del ciclo de vida de las especies, resulten necesarios para una explotación sostenible de los recursos pesqueros. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Considerando 42 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(42 ter) A fin de minimizar la repercusión de la pesca en los ecosistemas marinos, el FEMP debe apoyar la creación, la gestión, la supervisión y el control de una red coherente de zonas de recuperación de poblaciones de peces. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Considerando 43 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(43) En sintonía con la prohibición de los descartes introducida por la PPC, es adecuado que el FEMP subvencione inversiones a bordo de los buques que permitan aprovechar de manera óptima las capturas no deseadas y valorizar las partes infrautilizadas del pescado. Dada la escasez de los recursos, el FEMP debe asimismo respaldar inversiones a bordo de los buques destinadas a aumentar el valor comercial de las capturas. |
(43) En sintonía con la prohibición gradual de los descartes y la obligación paulatina de desembarcar todas las capturas introducidas por la PPC, es adecuado que el FEMP subvencione inversiones a bordo de los buques que permitan aprovechar de manera óptima las capturas no deseadas y valorizar las partes infrautilizadas del pescado. Dada la escasez de los recursos, el FEMP debe asimismo respaldar inversiones a bordo de los buques destinadas a aumentar el valor comercial de las capturas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Considerando 43 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(43 bis) Habida cuenta del riesgo que representan las inversiones en actividades pesqueras, el FEMP debe contribuir a la seguridad de la actividad económica garantizando el acceso a los seguros que cubran los riesgos de producción, protegiendo así las rentas de los productores en caso de pérdidas de producción anormales debidas, en particular, a catástrofes naturales, adversidades climáticas, cambios repentinos de la calidad del agua, enfermedades o infestaciones parasitarias y destrucción de las herramientas de producción. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Considerando 44 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(44) Atendiendo a la importancia de los puertos pesqueros, los lugares de desembarque y los fondeaderos, el FEMP debe subvencionar las correspondientes inversiones, en particular las destinadas a incrementar la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y la calidad de los productos desembarcados, así como la seguridad y las condiciones de trabajo. |
(44) Atendiendo a la importancia de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, el FEMP debe subvencionar las correspondientes inversiones, en particular las destinadas a incrementar la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y la calidad de los productos desembarcados, así como la seguridad y las condiciones de trabajo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Considerando 44 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(44 bis) Con el fin de valorizar la pesca costera artesanal, los Estados miembros han de adjuntar a sus programas operativos planes de acción para el desarrollo de este tipo de pesca y para garantizar su competitividad y sostenibilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
La pesca costera artesanal desempeña una función fundamental en la vitalidad de los espacios costeros. Procede pues que el FEMP apoye el desarrollo y garantice la competitividad y la sostenibilidad de este tipo de pesca. El ponente propone que cada Estado miembro adjunte a su programa operativo un plan de acción en el que se expongan las medidas aplicadas a este fin. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Considerando 44 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(44 ter) El FEMP debe prestar apoyo al establecimiento de una red coherente de zonas de recuperación de poblaciones de peces en las que se prohíba cualquier tipo de actividad pesquera y que incluyan zonas importantes para la productividad pesquera, especialmente zonas de reproducción, zonas de desove y zonas de alimentación para las poblaciones de peces. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Considerando 44 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(44 quater) Procede adaptar algunas disposiciones del FEMP para satisfacer las necesidades de las regiones ultraperiféricas al tiempo que se continúa persiguiendo el objetivo principal de garantizar una pesca y una acuicultura sostenibles y responsables. El FEMP debe tener en cuenta, en particular, el retraso en el desarrollo de algunas de estas regiones en lo que se refiere a la evaluación de los recursos, las infraestructuras, la organización colectiva y el seguimiento de la actividad y la producción. En consecuencia, el FEMP debe utilizarse para modernizar el sector, especialmente sus infraestructuras, así como para renovar y modernizar las herramientas de producción, teniendo debidamente en cuenta la realidad de cada una de las cuencas marítimas de las regiones ultraperiféricas y la disponibilidad de los recursos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El FEMP ha de tener en cuenta la especificidad de las regiones ultraperiféricas. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Considerando 45 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(45) Es de vital importancia para la Unión lograr un equilibrio sostenible entre los recursos de agua dulce y su explotación. Por consiguiente, teniendo debidamente en cuenta el impacto en el medio ambiente y la necesidad de mantener la viabilidad económica de estos sectores, es conveniente adoptar disposiciones adecuadas en favor de la pesca interior. |
(45) Es de vital importancia para la Unión lograr un equilibrio sostenible entre los recursos de agua dulce y su explotación, habida cuenta de que las cuencas hidrográficas, los estuarios y las lagunas costeras constituyen hábitats privilegiados para la reproducción y funcionan como maternidad para las crías de numerosas especies piscícolas. Teniendo debidamente en cuenta el impacto en el medio ambiente y la necesidad de mantener la viabilidad económica de estos sectores, es conveniente adoptar disposiciones adecuadas en favor de la pesca interior. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Considerando 46 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(46) De acuerdo con la estrategia de la Comisión para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea, los objetivos de la PPC y la estrategia Europa 2020, conviene que el FEMP respalde un desarrollo de la acuicultura que sea sostenible desde los puntos de vista medioambiental, económico y social. |
(46) De acuerdo con la estrategia de la Comisión para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea, los objetivos de la PPC y la estrategia Europa 2020, conviene que el FEMP respalde un desarrollo de la acuicultura que sea sostenible desde los puntos de vista medioambiental, económico y social, centrándose especialmente en promover la innovación ecológica, reducir la dependencia de la harina y el aceite de pescado, mejorar el bienestar de los organismos criados y promover la acuicultura ecológica y en sistema cerrado. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Considerando 46 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(46 bis) Debido a las posibles repercusiones para las poblaciones marinas silvestres de las fugas de animales criados de zonas acuícolas, el FEMP no debe ofrecer incentivos a la cría de especies exóticas u organismos modificados genéticamente. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Considerando 47 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(47) La acuicultura favorece el crecimiento y la creación de empleo en las regiones costeras y rurales. Por consiguiente, es crucial que el FEMP sea accesible para las empresas acuícolas, en particular las PYME, y contribuya a atraer a nuevos acuicultores a este sector. Al objeto de aumentar la competitividad y los resultados económicos de las actividades acuícolas, es imprescindible fomentar la innovación y el espíritu empresarial. El FEMP ha de apoyar por tanto las operaciones innovadoras y el desarrollo de empresas, en particular las especializadas en la producción no alimentaria y la acuicultura en mar abierto. |
(47) La acuicultura favorece el crecimiento y la creación de empleo en las regiones costeras y rurales. Por consiguiente, es crucial que el FEMP sea accesible para las empresas acuícolas, independientemente de su dimensión, y contribuya a atraer a nuevos acuicultores a este sector. Al objeto de aumentar la competitividad y los resultados económicos de las actividades acuícolas, es imprescindible fomentar la innovación y el espíritu empresarial. El FEMP ha de apoyar por tanto las operaciones innovadoras y el desarrollo de las empresas acuícolas en general, incluidas las de producción no alimentaria y la acuicultura en mar abierto. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El FEMP debe apoyar a las empresas acuícolas en general e independientemente de su dimensión, por lo que también es necesario apoyar a las grandes empresas interesadas en invertir en proyectos estructurales que sirvan de base en términos de conocimiento e innovación. Teniendo en cuenta la necesidad de suministrar pescado para el consumo humano, la acuicultura con fines no alimentarios no debe constituir un ámbito de desarrollo prioritario. La acuicultura en mar abierto no es viable en muchas zonas costeras de la UE. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Considerando 48 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(48) Ha quedado demostrado el valor añadido para el desarrollo empresarial de los nuevos tipos de ingresos combinados con las actividades acuícolas. Conviene, por ende, que el FEMP subvencione actividades complementarias distintas de la acuicultura tales como el turismo de pesca deportiva y actividades educativas o medioambientales. |
(48) Ha quedado demostrado el valor añadido para el desarrollo empresarial de los nuevos tipos de ingresos combinados con las actividades acuícolas. Conviene, por ende, que el FEMP subvencione actividades complementarias distintas de la acuicultura tales como el turismo de pesca deportiva, el turismo acuícola de divulgación del sector acuícola y de sus productos y actividades educativas o medioambientales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Considerando 49 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(49) Otra forma importante de incrementar las rentas de las empresas acuícolas consiste en que estas aumenten el valor de sus productos transformando y comercializando su propia producción, así como introduciendo nuevas especies con buenas perspectivas en el mercado, lo cual contribuye a diversificar su producción. |
(49) Otra forma importante de incrementar las rentas de las empresas acuícolas consiste en que estas aumenten el valor de sus productos transformando y comercializando su propia producción, así como introduciendo nuevas especies compatibles biológicamente con las especies existentes con buenas perspectivas en el mercado, lo cual contribuye a diversificar su producción. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Considerando 50 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(50) Teniendo presente la necesidad de determinar las zonas más idóneas para el desarrollo de la acuicultura en función del acceso a las aguas y al espacio, es conveniente que el FEMP ayude a las autoridades nacionales a adoptar sus decisiones estratégicas a escala nacional. |
(50) Teniendo presente la necesidad de determinar las zonas geográficas más idóneas para el desarrollo de la acuicultura en función del acceso a las aguas y al espacio y la importancia de desarrollar un enfoque de precaución que garantice la sostenibilidad de las poblaciones acuícolas, es conveniente que el FEMP ayude a las autoridades nacionales a adoptar sus decisiones estratégicas a escala nacional y a las autoridades regionales a desarrollar sus variantes regionales.
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Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Considerando 51 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(51) Asimismo, las inversiones en capital humano son vitales para mejorar la competitividad y los resultados económicos de las actividades acuícolas. Conviene, pues, que el FEMP respalde la formación permanente y una integración en redes que favorezca la divulgación de conocimientos, así como servicios de asesoramiento que contribuyan a mejorar los resultados globales y la competitividad de los operadores. |
(51) Asimismo, las inversiones en capital humano son vitales para mejorar la competitividad y los resultados económicos de las actividades acuícolas. Conviene, pues, que el FEMP respalde la formación permanente y una integración en redes que favorezca la divulgación e intercambio de conocimientos y de buenas prácticas, a través de todos los servicios de asesoramiento competentes por materias disponibles, incluso las asociaciones profesionales, a fin de que puedan contribuir a mejorar los resultados globales y la competitividad de los operadores. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Considerando 51 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(51 bis) Dada la necesidad de determinar las zonas geográficas con un mejor potencial de desarrollo de la acuicultura en cuanto al acceso a las aguas y al territorio, el FEMP debe apoyar a las autoridades nacionales y regionales en sus decisiones estratégicas, especialmente en lo que respecta a la definición y la cartografía de las zonas que pueden considerarse más idóneas para el desarrollo de la acuicultura, teniendo en cuenta, en su caso, el proceso de planificación del espacio marítimo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Considerando 52 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(52) Al objeto de promover una acuicultura sostenible desde el punto de vista del medio ambiente, es oportuno que el FEMP subvencione actividades acuícolas que sean extremadamente respetuosas para con el medio ambiente, la conversión de las empresas acuícolas a la gestión medioambiental y el uso de sistemas de auditoría, así como la conversión a la acuicultura ecológica. Del mismo modo, es conveniente que el FEMP respalde las actividades acuícolas que presten servicios medioambientales especiales. |
(52) Al objeto de promover una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, social y económico, es oportuno que el FEMP subvencione actividades acuícolas que sean extremadamente respetuosas para con el medio ambiente, la conversión de las empresas acuícolas a la gestión sostenible y el uso de sistemas de auditoría, así como la conversión a la acuicultura ecológica. Del mismo modo, es conveniente que el FEMP respalde las actividades acuícolas que presten servicios medioambientales especiales y servicios de interés público. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Considerando 53 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(53) Dada la importancia que reviste la protección de los consumidores, procede que el FEMP preste un apoyo adecuado a los acuicultores a fin de prevenir y atenuar los riesgos que pueda entrañar la acuicultura para la salud pública o animal. |
(53) Dada la importancia que reviste la protección de los consumidores, procede que el FEMP preste un apoyo adecuado a los acuicultores a fin de prevenir y atenuar los riesgos que pueda entrañar la acuicultura para la salud pública o animal, en particular mediante programas destinados a reducir la dependencia de las actividades acuícolas de los productos veterinarios. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Considerando 53 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(53 bis) El FEMP debe prestar apoyo al establecimiento de una red coherente de zonas de recuperación de poblaciones de peces que incluyan zonas importantes para la productividad pesquera, especialmente zonas de reproducción, zonas de desove y zonas de alimentación para las poblaciones de peces, y en las que se prohíba cualquier tipo de actividad pesquera. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Considerando 54 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(54) Habida cuenta del riesgo que representan las inversiones en actividades acuícolas, el FEMP debe contribuir a la seguridad de las empresas garantizando el acceso a los seguros para las poblaciones acuícolas y, por tanto, protegiendo las rentas de los productores en caso de pérdidas de producción anormales debidas, en particular, a catástrofes naturales, adversidades climáticas, cambios repentinos de la calidad del agua, enfermedades o infestaciones parasitarias y destrucción de las instalaciones de producción. |
(54) Habida cuenta del riesgo que representan las inversiones en actividades acuícolas, el FEMP debe contribuir a la seguridad de las empresas garantizando el acceso a los seguros para las poblaciones acuícolas o apoyando la creación de mutualidades y, por tanto, protegiendo las rentas de los productores en caso de pérdidas de producción anormales debidas, en particular, a catástrofes naturales, adversidades climáticas, cambios repentinos de la calidad del agua, enfermedades o infestaciones parasitarias y destrucción de las instalaciones de producción. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Considerando 55 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(55) Ha quedado demostrado que el planteamiento participativo que desde hace años preside las actividades de desarrollo local ha resultado favorable para la pesca y las zonas rurales al tener plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales del desarrollo endógeno, por lo cual el apoyo en este ámbito debe seguir prestándose e intensificarse en el futuro. |
(55) Ha quedado demostrado que el planteamiento participativo que desde hace años preside las actividades de desarrollo local ha resultado favorable para las comunidades pesqueras y rurales al tener plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales del desarrollo endógeno, por lo cual el apoyo en este ámbito debe seguir prestándose e intensificarse en el futuro. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Considerando 56 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(56) En las zonas pesqueras, el desarrollo local participativo debe fomentar planteamientos innovadores para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, en especial aumentando el valor de los productos de la pesca y diversificando la economía local hacia nuevas actividades económicas, entre ellas las que ofrecen el «crecimiento azul» y los sectores marítimos en sentido amplio. |
(56) En las zonas pesqueras, el desarrollo local participativo debe fomentar planteamientos innovadores para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, en especial aumentando el valor de los productos de la pesca y diversificando la economía local también hacia nuevas actividades económicas, entre ellas las que ofrecen el «crecimiento azul» y los sectores marítimos en sentido amplio. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Considerando 57 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(57) El desarrollo sostenible de las zonas pesqueras debe contribuir a los objetivos de la UE para 2020 de promover la inclusión social y la reducción de la pobreza y de fomentar la innovación a escala local, así como al objetivo de cohesión territorial, que es una prioridad esencial del Tratado de Lisboa. |
(57) El desarrollo sostenible de las zonas pesqueras debe contribuir a los objetivos de la UE para 2020 de promover la inclusión social y la reducción de la pobreza, de aumentar las tasas de empleo y de fomentar la innovación, incluida la innovación social, a escala local, así como al objetivo de cohesión territorial, que es una prioridad esencial del Tratado de Lisboa. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Considerando 58 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(58) El desarrollo local participativo debe ser llevado a la práctica mediante un planteamiento ascendente por asociaciones locales cuyos miembros pertenezcan a los sectores público y privado y a la sociedad civil y representen adecuadamente a la sociedad local. Estos agentes locales son los que en mejores condiciones se hallan para elaborar y aplicar estrategias de desarrollo local multisectoriales e integradas que respondan a las necesidades de sus zonas pesqueras locales. Para garantizar la representatividad de los grupos de acción local, es importante que ningún grupo de interés posea más del 49 % de los derechos de voto en los órganos de toma de decisiones. |
(58) El desarrollo local participativo debe ser llevado a la práctica mediante un planteamiento ascendente por asociaciones locales cuyos miembros pertenezcan a los sectores público y privado y a la sociedad civil y representen adecuadamente a la sociedad local. Estos agentes locales son los que en mejores condiciones se hallan para elaborar y aplicar estrategias de desarrollo local multisectoriales e integradas que respondan a las necesidades de sus zonas pesqueras locales. Para garantizar que los grupos de acción local sean representativos y que la acción de dichos grupos responda a los retos de los sectores pesquero y acuícola, es importante que los pescadores y/o acuicultores tengan una representación mayoritaria entre los actores económicos representados en los órganos de toma de decisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Considerando 60 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(60) El apoyo a las zonas pesqueras en el marco del FEMP debe coordinarse con el apoyo al desarrollo local que ofrecen otros Fondos de la Unión y ha de abarcar todos los aspectos de la preparación y aplicación de las estrategias de desarrollo local y las operaciones de los grupos de acción local, así como los costes de las actividades de animación en la zona local y de funcionamiento de la asociación local. |
(60) El apoyo a las zonas pesqueras en el marco del FEMP debe coordinarse con el apoyo al desarrollo local que ofrecen otros Fondos de la Unión y ha de abarcar todos los aspectos de la preparación y aplicación de las estrategias de desarrollo local y las operaciones de los grupos de acción local, así como los costes de las actividades de animación en la zona local y de funcionamiento de la asociación local. Este apoyo debe incluir la posibilidad de acceso a la asistencia técnica, especialmente en materia de ingeniería financiera, para montar proyectos de desarrollo local, en particular para la pesca costera artesanal, así como la pesca en aguas interiores. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Se ha de facilitar el acceso a la asistencia técnica para los proyectos de desarrollo local dirigidos por los intervinientes en la pesca costera artesanal, así como la pesca en aguas interiores. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Considerando 61 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(61) Al objeto de asegurar la viabilidad de la pesca y la acuicultura en un mercado extremadamente competitivo, es necesario establecer disposiciones por las que se conceda ayuda para la aplicación del [Reglamento (UE) nº por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], así como para las actividades de comercialización y transformación realizadas por los operadores a fin de incrementar al máximo el valor de los productos de la pesca y de la acuicultura. Debe prestarse especial atención a la promoción de operaciones que integren actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro. Con miras a la adaptación a la nueva política de prohibición de los descartes, resulta adecuado que el FEMP subvencione también la transformación de las capturas no deseadas. |
(61) Al objeto de asegurar la viabilidad de la pesca y la acuicultura en un mercado extremadamente competitivo, es necesario establecer disposiciones por las que se conceda ayuda para la aplicación del [Reglamento (UE) nº por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], así como para las actividades de comercialización y transformación realizadas por los operadores a fin de incrementar al máximo el valor de los productos de la pesca y de la acuicultura. Debe prestarse especial atención a la promoción de operaciones que integren actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Considerando 62 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(62) Conviene conceder prioridad a las organizaciones de productores y sus asociaciones concediéndoles ayudas. La compensación correspondiente a la ayuda al almacenamiento y a las ayudas para la elaboración de planes de producción y comercialización debe suprimirse gradualmente por cuanto este tipo especial de ayuda ya no reviste interés debido a la evolución de la estructura del mercado de la Unión para este tipo de productos y a unas organizaciones de productores cada vez más sólidas. |
(62) Conviene conceder prioridad a las organizaciones de productores y sus asociaciones concediéndoles ayudas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Considerando 63 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(63) Dada la creciente competencia a que debe enfrentarse la pesca costera artesanal, es oportuno que el FEMP subvencione las iniciativas empresariales de los pescadores dedicados a este tipo de pesca que aporten valor añadido a sus capturas, en particular mediante la transformación o comercialización directa del pescado que capturan. |
(63) Dada la creciente competencia a que debe enfrentarse la pesca costera artesanal y la dependencia de determinadas comunidades costeras respecto de la pesca, es oportuno que el FEMP subvencione las iniciativas empresariales de los pescadores dedicados a este tipo de pesca que aporten valor añadido a sus capturas, en particular mediante la transformación o comercialización directa del pescado que capturan.
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Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Considerando 63 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(63 bis) El FEMP debe apoyar las iniciativas empresariales y colectivas destinadas a lograr los objetivos de la Unión en materia de protección del medio ambiente y de conservación de los recursos pesqueros gracias a la aplicación de medidas en materia de acuicultura y medio ambiente colectivas, en particular para la pesca en aguas interiores. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El FEMP debe apoyar las iniciativas colectivas de los operadores de la pesca costera artesanal y de la pesca en aguas interiores en materia de protección del medio ambiente y de conservación de los recursos pesqueros. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Considerando 64 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(64) En las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea las actividades pesqueras se enfrentan a dificultades debido, en particular, a los costes adicionales que entraña la comercialización de determinados productos de la pesca, habida cuenta de las desventajas específicas reconocidas por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(64) Dado que en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea las actividades pesqueras se enfrentan a dificultades debido, en particular, a su alejamiento y a las condiciones climáticas particulares, el FEMP debe tener en cuenta estas desventajas específicas reconocidas por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Las dificultades a las que se enfrentan las regiones ultraperiféricas no están vinculadas únicamente a los costes adicionales de comercialización. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Considerando 65 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(65) Para mantener la competitividad de ciertos productos de la pesca de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en relación con la de productos similares de otras regiones de la Unión Europea, esta introdujo en 1992 una serie de medidas para compensar los costes adicionales correspondientes en el sector pesquero. El Reglamento (CE) nº 791/2007 del Consejo recoge las medidas aplicables durante el período 20071-2013. Es preciso seguir concediendo ayudas para compensar los costes adicionales de comercialización de determinados productos de la pesca a partir del 1 de enero de 2014. |
(65) Para mantener la competitividad de ciertos productos de la pesca de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en relación con la de productos similares de otras regiones de la Unión Europea, esta introdujo en 1992 una serie de medidas para compensar los costes adicionales correspondientes en el sector pesquero. El Reglamento (CE) nº 791/2007 del Consejo recoge las medidas aplicables durante el período 20071-2013. Habida cuenta de las dificultades a que se enfrentan las actividades pesqueras en las regiones ultraperiféricas, es preciso aumentar las ayudas para compensar los costes adicionales de comercialización de determinados productos de la pesca a partir del 1 de enero de 2014 | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Considerando 66 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(66) Habida cuenta de las diferentes condiciones de comercialización en las mencionadas regiones ultraperiféricas, las fluctuaciones en las capturas y poblaciones y en la demanda del mercado, es conveniente que sean los Estados miembros interesados los que determinen los productos de la pesca con derecho a compensación, sus cantidades máximas respectivas y los importes de la compensación dentro de la asignación global por Estado miembro. |
(66) Habida cuenta de las diferentes condiciones de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura en las mencionadas regiones ultraperiféricas, así como de las fluctuaciones en las capturas y poblaciones y en la demanda del mercado, es conveniente que sean los Estados miembros interesados los que determinen los productos o las categorías de productos de la pesca y la acuicultura con derecho a compensación, sus cantidades máximas respectivas y los importes de la compensación dentro de la asignación global por Estado miembro. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Considerando 68 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(68) Los Estados miembros deben fijar el importe de la compensación en un nivel que permita una indemnización adecuada por los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas y, en especial, los costes de transporte de los productos al continente europeo. Para evitar una compensación excesiva, el importe debe ser proporcional a los costes adicionales que se compensan mediante la ayuda y en ningún caso superar el 100 % de los costes de transporte y otros costes conexos a Europa continental. Con este fin, también deben tenerse en cuenta otros tipos de intervención pública que repercuten en el nivel de los costes adicionales. |
(68) Los Estados miembros deben fijar el importe de la compensación en un nivel que permita una indemnización adecuada por los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas. Para evitar una compensación excesiva, el importe debe ser proporcional a los costes adicionales que se compensan mediante la ayuda y en ningún caso superar el 100 % de los costes de transporte y otros costes conexos a Europa continental. Con este fin, también deben tenerse en cuenta otros tipos de intervención pública que repercuten en el nivel de los costes adicionales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Las ayudas no deben limitar los intercambios entre las regiones ultraperiféricas. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Considerando 69 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(69) Es fundamental que los Estados miembros y los operadores dispongan de equipos idóneos para la realización de controles rigurosos que garanticen la observancia de las normas de la Política Pesquera Común y hagan posible una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos. Por consiguiente, es oportuno que el FEMP preste ayuda a los Estados miembros y los operadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo. Esta ayuda potenciará el cumplimiento de la normativa y contribuirá al crecimiento sostenible. |
(69) Es fundamental que los Estados miembros y los operadores dispongan de equipos idóneos para la realización de controles rigurosos que garanticen la observancia de las normas de la Política Pesquera Común y hagan posible una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos. Por consiguiente, es oportuno que el FEMP preste ayuda a los Estados miembros y los operadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo. Esta ayuda potenciará el cumplimiento de la normativa y contribuirá al crecimiento sostenible. Con el fin de uniformizar y reforzar el nivel de control, los Estados miembros también deben poder establecer sistemas comunes de control. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Considerando 70 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(70) La ayuda concedida a los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 861/2006 por los gastos derivados de la aplicación del régimen de control de la Unión debe seguir concediéndose en el marco del FEMP siguiendo la lógica de un fondo único. |
(70) La ayuda concedida a los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 861/2006 por los gastos derivados de la aplicación del régimen de control de la Unión debe incrementarse en el marco del FEMP siguiendo la lógica de un fondo único. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Considerando 72 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(72 bis) El FEMP debe respaldar los fondos para las actividades e inspecciones de control adicionales en zonas donde se crea que se realiza pesca INDNR. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Considerando 73 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(73) Procede establecer disposiciones que regulen la ayuda que ha de concederse para la recopilación, la gestión y el uso de datos sobre las actividades pesqueras previstos en el programa plurianual de la Unión, en particular a fin de prestar apoyo a los programas nacionales y a la gestión y uso de datos destinados al análisis científico y la aplicación de la PPC. La ayuda concedida a los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 861/2006 para los gastos de recopilación, gestión y uso de datos sobre las actividades pesqueras debe seguir concediéndose en el marco del FEMP siguiendo la lógica de un fondo único. |
(73) Las partes interesadas deben ser informadas sobre los procedimientos a través de los consejos consultivos. Procede establecer disposiciones que regulen la ayuda que ha de concederse para la recopilación, la gestión y el uso de datos sobre las actividades pesqueras previstos en el programa plurianual de la Unión, en particular a fin de prestar apoyo a los programas nacionales y a la gestión y uso de datos destinados al análisis científico y la aplicación de la PPC. La ayuda concedida a los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 861/2006 para los gastos de recopilación, gestión y uso de datos sobre las actividades pesqueras debe seguir concediéndose en el marco del FEMP siguiendo la lógica de un fondo único. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Considerando 73 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(73 bis) Es conveniente insistir en el carácter primordial de la financiación de la recopilación de datos, piedra angular de la PPC y requisito previo fundamental para la determinación de los objetivos concretos que se pretenden lograr, especialmente en lo que se refiere a la consecución del RMS y a una mejor gestión de las pesquerías. En este sentido, es oportuno garantizar que se asigna a la recopilación de datos una parte del presupuesto del FEMP adecuada a su importancia, así como prever un porcentaje de cofinanciación que sirva de incentivo a la obtención de información exhaustiva sobre el estado de las poblaciones de peces en Europa. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Considerando 74 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(74) También es preciso apoyar la cooperación entre los Estados miembros, y en su caso con terceros países, en materia de recopilación de datos dentro de la misma cuenca marítima, así como con los organismos científicos internacionales pertinentes. |
(74) También es preciso apoyar la cooperación entre los Estados miembros, y en su caso con terceros países, en materia de recopilación de datos dentro de la misma cuenca marítima, así como con los organismos científicos internacionales y los consejos consultivos regionales pertinentes. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Considerando 76 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(76) La aplicación y consolidación de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea requieren una financiación continuada, tal y como se desprende de las declaraciones del Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones. |
(76) La aplicación y consolidación de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea requieren una financiación continuada, tal y como se desprende del Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada1 y de las declaraciones del Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones. Se prevé que el desarrollo de los asuntos marítimos a través del apoyo financiero a las medidas de la PMI tenga un impacto considerable en lo relativo a la cohesión económica, social y territorial. | ||||||||||||||||||||||||||||
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__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 321 de 5.12.2011, p. 1. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Considerando 76 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(76 bis) A este respecto, el FEMP debería diseñarse con el fin de respaldar los trabajos exploratorios sobre las acciones destinadas a promover los objetivos estratégicos de la PMI, prestando debida atención a sus efectos acumulativos, sobre la base del enfoque ecosistémico, al crecimiento económico sostenible, al empleo, la innovación y la competitividad en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, así como a la promoción de la dimensión internacional de la PMI. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Considerando 77 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(77) El FEMP debe apoyar la promoción de una gobernanza marítima integrada en todos los niveles, especialmente a través de intercambios de las mejores prácticas y el desarrollo y la aplicación de estrategias de cuenca marítima. La finalidad de dichas estrategias es crear un marco integrado para hacer frente a retos comunes en las cuencas marítimas europeas e intensificar la cooperación entre los grupos de interés para aprovechar al máximo los instrumentos y Fondos financieros de la Unión y contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión. |
(77) El FEMP debe apoyar la promoción de una gobernanza marítima integrada en todos los niveles, especialmente a través de intercambios de las mejores prácticas y el desarrollo y la aplicación de estrategias de cuenca marítima. En este contexto, es muy importante mejorar la gobernanza marítima, también mediante el aumento de la cooperación y la coordinación, al nivel adecuado, entre las autoridades competentes que desempeñan funciones de vigilancia costera en la Unión, lo que garantizaría unos mares y océanos más sanos y seguros, en particular aplicando la legislación marítima existente. La finalidad de dichas estrategias es crear un marco integrado para hacer frente a retos comunes en las cuencas marítimas europeas e intensificar la cooperación entre los grupos de interés para aprovechar al máximo los instrumentos y Fondos financieros de la Unión y contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión y a la sostenibilidad medioambiental. En consecuencia, reviste especial importancia mejorar y perfeccionar la cooperación y la coordinación externas con miras al logro de los objetivos de la PMI, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Se debe disponer de financiación de la PMI durante el período de 2014- 2020 para respaldar acciones orientadas a la cooperación y la coordinación entre las autoridades competentes que desempeñan funciones de vigilancia costera en la UE. La aplicación eficaz de la gran variedad de legislación marítima internacional y de la UE es una función habitual de vigilancia costera en todos los Estados miembros de la UE y un requisito previo para la buena gobernanza marítima a fin de asegurar unos mares más sanos y seguros. Por lo tanto, la Política Marítima Integrada debe respaldar la cooperación y la coordinación transfronterizas. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Considerando 77 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(77 bis) Con el fin de reforzar el acercamiento de los fondos para la pesca y la acuicultura y de los fondos para la Política Marítima Integrada, conviene que el FEMP prevea un marco específico que favorezca la contribución de la pesca y de la acuicultura a la Política Marítima Integrada. Es esencial promover que se tengan plenamente en cuenta dichas actividades mediante el apoyo a la participación en la gobernanza integrada y en proyectos colectivos que contribuyan a la aplicación de la PMI. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Considerando 79 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(79) La interconexión de ciertos sistemas informáticos utilizados por esos sectores puede exigir la movilización de sus propios mecanismos de financiación de forma coherente y acorde con las disposiciones del Tratado. La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de zonas costeras son esenciales para el desarrollo sostenible de las zonas marinas y las regiones costeras y ambas contribuyen a los objetivos de gestión ecosistémica y desarrollo de vínculos entre la tierra y el mar. Estos instrumentos son también importantes para gestionar los diversos usos de nuestros mares, océanos y costas a fin de impulsar su desarrollo económico sostenible y fomentar las inversiones transfronterizas, mientras que, por su parte, la Directiva marco sobre la estrategia marina determinará con mayor precisión los límites que marca el desarrollo sostenible a las actividades humanas que influyen en el medio marino. Por otra parte, es necesario mejorar los conocimientos sobre el mundo marino y potenciar la innovación facilitando la recopilación, el libre intercambio, la reutilización y la difusión de datos sobre el estado de los océanos y mares. |
(79) La interconexión de ciertos sistemas informáticos utilizados por esos sectores puede exigir la movilización de sus propios mecanismos de financiación de forma coherente y acorde con las disposiciones del Tratado. La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de zonas costeras son esenciales para el desarrollo sostenible de las zonas marinas y las regiones costeras y ambas contribuyen a los objetivos de gestión ecosistémica y desarrollo de vínculos entre la tierra y el mar. Estos instrumentos son también importantes para gestionar los diversos usos de nuestros mares, océanos y costas a fin de impulsar su desarrollo económico sostenible y fomentar las inversiones transfronterizas, mientras que, por su parte, la Directiva marco sobre la estrategia marina determinará con mayor precisión los límites que marca el desarrollo sostenible a las actividades industriales, de construcción y humanas que influyen en el medio marino. Por otra parte, es necesario mejorar los conocimientos sobre el mundo marino y potenciar la innovación facilitando la recopilación, el libre intercambio, la reutilización y la difusión de datos sobre el estado de los océanos y mares y el estado de las pesquerías, poniéndolos a disposición de los usuarios finales y el público en general. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Considerando 80 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(80) El FEMP también debe apoyar el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y la competitividad en los sectores marítimos y las regiones costeras. Reviste especial importancia detectar los obstáculos reglamentarios y las insuficiencias en materia de competencias que dificultan el crecimiento en los sectores marítimos emergentes o futuros, así como adoptar operaciones de fomento de las inversiones en innovación tecnológica necesarias para sacar partido del potencial empresarial que encierran las aplicaciones marinas y marítimas. |
(80) El FEMP también debe apoyar el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y la competitividad en los sectores marítimos y las regiones costeras. Reviste especial importancia detectar los obstáculos reglamentarios y las insuficiencias en materia de competencias que dificultan el crecimiento en los sectores marítimos emergentes o futuros, así como adoptar operaciones de fomento de las inversiones en innovación tecnológica necesarias para sacar partido del potencial empresarial que encierran las aplicaciones marinas y marítimas. El FEMP debe apoyar medidas orientadas al desarrollo del sistema de educación y formación profesional en el sector, incluida la adquisición de los equipos y los instrumentos necesarios para mejorar la calidad de los servicios de educación y formación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Considerando 81 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(81) Debe garantizarse la complementariedad y coherencia del FEMP con los instrumentos financieros existentes y futuros puestos a disposición por la Unión y los Estados miembros, a escala nacional y subnacional, para promover la protección y el uso sostenible de océanos, mares y costas, y contribuir a una cooperación más eficaz entre los Estados miembros y sus regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, habida cuenta de los objetivos prioritarios y avances de los proyectos nacionales y locales. El Fondo se vinculará a otras políticas de la Unión que pueden incluir una dimensión marítima, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo, así como el Programa Horizonte 2020 de investigación y política energética. |
(81) Debe garantizarse la complementariedad y coherencia del FEMP con los instrumentos financieros existentes y futuros puestos a disposición por la Unión y los Estados miembros, a escala nacional y subnacional, para promover un desarrollo económico y social sostenible, la protección y el uso sostenible de océanos, mares y costas, y contribuir a una cooperación más eficaz entre los Estados miembros y sus regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, habida cuenta de los objetivos prioritarios y avances de los proyectos nacionales y locales. El Fondo se vinculará a otras políticas de la Unión que pueden incluir una dimensión marítima, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo, así como el Programa Horizonte 2020 de investigación y política energética. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Considerando 84 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(84) A través de la asistencia técnica, el FEMP debe prestar ayuda preparatoria, administrativa y técnica, apoyando asimismo las medidas informativas, la creación de redes, las evaluaciones, las auditorías, los estudios y los intercambios de experiencias con objeto de facilitar la aplicación del programa operativo y de promover planteamientos y prácticas de carácter innovador con miras a una ejecución simplificada y transparente. La asistencia técnica también ha de incluir la creación de una red europea de grupos de acción local en el sector de la pesca cuyos objetivos serán la capacitación, la difusión de información, el intercambio de experiencias y el apoyo a la cooperación entre las asociaciones locales. |
(84) A través de la asistencia técnica, el FEMP debe prestar ayuda preparatoria, administrativa y técnica, apoyando asimismo las medidas informativas, la creación de redes, las evaluaciones, las auditorías, los estudios y los intercambios de experiencias con objeto de facilitar la aplicación del programa operativo y de promover planteamientos y prácticas de carácter innovador con miras a una ejecución simplificada y transparente, incluidos aquellos que beneficien a los operadores y las organizaciones de pescadores. La asistencia técnica también ha de incluir la creación de una red europea de grupos de acción local en el sector de la pesca cuyos objetivos serán la capacitación, la difusión de información, el intercambio de experiencias y el apoyo a la cooperación entre las asociaciones locales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
La ayuda técnica también puede destinarse a los operadores y a las organizaciones de pescadores. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Considerando 88 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(88) Dada la importancia que reviste garantizar la conservación de los recursos biológicos marinos y proteger las poblaciones de peces, en especial de la pesca ilegal, y en consonancia con las conclusiones presentadas en el Libro Verde sobre la reforma de la PPC, deben quedar excluidos de las ayudas concedidas en el marco del FEMP los operadores que no cumplen las normas de la PPC, comprometen el desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas y constituyen por tanto una grave amenaza para una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, y los que están involucrados en actividades de pesca INDNR. Los fondos de la Unión no deben utilizarse, en ninguna de las fases que se desarrollan desde la selección hasta la ejecución de una operación, para minar el interés público que reviste la conservación de los recursos biológicos marinos expresado en los objetivos del Reglamento sobre la PPC. |
(88) Dada la importancia que reviste garantizar la conservación de los recursos biológicos marinos y proteger las poblaciones de peces, en especial de la pesca ilegal, y en consonancia con las conclusiones presentadas en el Libro Verde sobre la reforma de la PPC, deben quedar excluidos de las ayudas concedidas en el marco del FEMP los operadores que no cumplen las normas de la PPC, comprometen el desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas y, en concreto, los objetivos de recuperación y mantenimiento de poblaciones de especies explotadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015, logrando y manteniendo así un buen estado ecológico para 2020, y constituyen por tanto una grave amenaza para una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, además de aquellos que están involucrados en actividades de pesca INDNR. Los fondos de la Unión no deben utilizarse, en ninguna de las fases que se desarrollan desde la selección hasta la ejecución de una operación, para minar el interés público que reviste la conservación de los recursos biológicos marinos expresado en los objetivos del Reglamento sobre la PPC. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Considerando 88 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(88 bis) Debe existir la posibilidad de congelar la financiación procedente del FEMP en el caso de que un Estado miembro no pueda hacer frente a los problemas con la pesca INDNR dentro de sus aguas y dentro de su flota pesquera. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Considerando 91 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(91) A fin de responder a las necesidades específicas de la PPC mencionadas en los artículos 50 y 51 del [Reglamento sobre la PPC] y contribuir al cumplimiento de las normas de la PPC, es preciso establecer disposiciones suplementarias de las normas sobre interrupción del plazo para el pago [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes]. La Comisión ha de estar autorizada para interrumpir, como medida de precaución, los pagos cuando un Estado miembro no haya cumplido sus obligaciones en el marco de la PPC o cuando la Comisión disponga de pruebas que demuestren ese incumplimiento. |
(91) A fin de responder a las necesidades específicas de la PPC mencionadas en los artículos 50 y 51 del [Reglamento sobre la PPC] y contribuir al cumplimiento de las normas de la PPC, es preciso establecer disposiciones suplementarias de las normas sobre interrupción del plazo para el pago [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes]. La Comisión ha de estar autorizada para interrumpir, como medida de precaución, los pagos cuando un Estado miembro no haya cumplido sus obligaciones en el marco de la PPC o cuando la Comisión disponga de pruebas que confirmen ese incumplimiento. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Considerando 93 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(93) El programa operativo ha de someterse a seguimiento y evaluación a fin de mejorar su calidad y poner de manifiesto sus logros. Procede que la Comisión cree un marco de seguimiento y evaluación común que garantice la disponibilidad de los datos pertinentes a su debido tiempo. En este contexto, conviene elaborar una lista de indicadores y la Comisión debe evaluar las repercusiones de la política del FEMP en relación con objetivos específicos. |
(93) El programa operativo ha de someterse a seguimiento y evaluación a fin de mejorar su calidad y poner de manifiesto sus logros. Procede que la Comisión cree un marco de seguimiento y evaluación común que garantice la disponibilidad pública de los datos pertinentes a su debido tiempo. En este contexto, conviene elaborar una lista de indicadores y la Comisión debe evaluar las repercusiones de la política del FEMP en relación con objetivos específicos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Considerando 95 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
(95) Con vistas a mejorar la accesibilidad y la transparencia de la información sobre las posibilidades de financiación y los beneficiarios de los proyectos, debe crearse en cada Estado miembro un sitio o un portal web único que proporcione información sobre los programas operativos, incluidas las listas de operaciones subvencionadas dentro de cada programa operativo. Esta información debe ofrecer una idea razonable, tangible y concreta al público en general, y en particular a los contribuyentes de la Unión, del modo en que se gastan los fondos de la Unión en el marco del FEMP. Amén de este objetivo, la publicación de los datos pertinentes ha de servir para dar mayor publicidad a la posibilidad de solicitar ayudas de la Unión. Con todo, teniendo plenamente en cuenta el derecho fundamental a la protección de datos y de acuerdo con la sentencia del Tribunal en los asuntos acumulados Schecke, no se solicitará la publicación de los nombres de personas físicas. |
(95) Con vistas a mejorar la accesibilidad y la transparencia de la información sobre las posibilidades de financiación y los beneficiarios de los proyectos, debe crearse en cada Estado miembro un sitio o un portal web único que proporcione información sobre los programas operativos, incluidas las listas de operaciones subvencionadas dentro de cada programa operativo. Los sitios web específicos de todos los Estados miembros también deben ser accesibles desde un sitio web oficial de la Unión, con el fin de ayudar a los ciudadanos de los distintos Estados miembros a lograr un acceso más fácil a la información publicada por todos los Estados miembros. Esta información debe ofrecer una idea razonable, tangible y concreta al público en general, y en particular a los contribuyentes de la Unión, del modo en que se gastan los fondos de la Unión en el marco del FEMP. Amén de este objetivo, la publicación de los datos pertinentes ha de servir para dar mayor publicidad a la posibilidad de solicitar ayudas de la Unión. Con todo, teniendo plenamente en cuenta el derecho fundamental a la protección de datos y de acuerdo con la sentencia del Tribunal en los asuntos acumulados Schecke, no se solicitará la publicación de los nombres de personas físicas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Considerando 96 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(96 bis) Reviste especial importancia garantizar que se respeten las condiciones ex ante relativas a la capacidad administrativa para cumplir con los requisitos de información sobre la gestión pesquera y la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Considerando 96 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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(96 ter) Reviste especial importancia garantizar que se respeten las condiciones ex ante relativas a la capacidad administrativa para cumplir con los requisitos de información sobre la gestión pesquera y la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y de la pesca interior, |
c) del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y de acuicultura, de la pesca interior y de las actividades conexas tal y como se definen en el presente Reglamento, | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) y de la Política Marítima Integrada (PMI). |
d) y de la Política Marítima Integrada (PMI), incluida la Directiva marco sobre la estrategia marina. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
El presente Reglamento se aplicará a las operaciones que se lleven a cabo en el territorio de la Unión, salvo disposición expresa en contrario del presente Reglamento. |
El presente Reglamento se aplicará a las operaciones que se lleven a cabo en el territorio, las aguas y las flotas de la Unión, salvo disposición expresa en contrario del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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-1) «sistema de acuicultura de circuito cerrado»: instalaciones acuícolas en las que los peces y otros productos acuáticos se crían dentro de unos sistemas de recirculación en circuito cerrado que retienen y tratan el agua dentro del sistema, reduciendo a un mínimo el consumo de agua; generalmente, estos sistemas están situados en tierra firme y prácticamente reutilizan todo el agua que en un primer momento entra en el sistema; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis) «diversificación»: prácticas que hacen que la pesca o la acuicultura sean actividades más versátiles, y que complementan directamente o dependen de dichas actividades; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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4 bis) «especies exóticas»: especies para las que el área de distribución natural no incluye el área en el que está ubicada la explotación;
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Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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4 ter) «acuicultura extensiva»: producción acuícola que no recibe un aporte nutricional intencionado sino que depende de una alimentación natural en la instalación de cultivo, incluyendo lo que trae el flujo de agua, como las corrientes y los intercambios mareales; la acuicultura extensiva depende en gran medida de un único aporte, a saber, la semilla; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 5 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
5) «zona pesquera»: una zona a orillas del mar o de un lago, incluidas las lagunas o los estuarios de ríos, con un nivel significativo de empleo en los sectores de la pesca y la acuicultura, y designada como tal por el Estado miembro; |
5) «zona pesquera y acuícola»: una zona a orillas del mar, de un río o de un lago, incluidas las lagunas o los estuarios de ríos, con un nivel significativo de empleo en los sectores de la pesca o la acuicultura, y designada como tal por el Estado miembro; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
5 bis) «reserva pesquera»: espacio marítimo geográficamente delimitado en el que están prohibidas todas las actividades pesqueras con el fin de mejorar la explotación y la conservación de los recursos acuáticos vivos o la protección de los ecosistemas marinos, tal como se establece en el Reglamento (EU) nº .../... [por el que se establecen disposiciones comunes]; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 5 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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5 ter) «sector pesquero»: el sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 5 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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5 quater) «sistemas de gestión y de acceso de las pesquerías»: los mecanismos de atribución y de acceso a los derechos de pesca o de gestión del esfuerzo pesquero desarrollados a escala nacional, regional o local o de las cuencas marítimas en relación con las especies sujetas a cuotas o fuera de cuota en la zona de las 12 millas marítimas o más allá de la misma y teniendo en cuenta el buen estado de las poblaciones; la aplicación de estos sistemas correrá a cargo de las autoridades públicas o las organizaciones de pescadores; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 6 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
6) «pescador»: cualquier persona que ejerza una actividad de pesca profesional, reconocida por el Estado miembro, a bordo de un buque de pesca en actividad o que ejerza una actividad de recolección profesional de organismos marinos, reconocida por el Estado miembro, sin utilizar un buque; |
6) «pescador»: cualquier persona que ejerza una actividad de pesca profesional, incluidos los empleados, reconocida por el Estado miembro, a bordo de un buque de pesca en actividad o que ejerza una actividad de recolección profesional de organismos de agua dulce o marinos, reconocida por el Estado miembro, sin utilizar un buque; | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Se ha de precisar la definición de pescador para incluir a los profesionales que son propietarios de su buque y los pescadores asalariados. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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6 bis) «pescaturismo»: actividad suplementaria realizada por pescadores profesionales que consiste en el embarque, en buques pesqueros, de personas que no forman parte de la tripulación con fines turístico-recreativos y de estudio; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 6 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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6 ter) «actividades auxiliares de la pesca y la acuicultura»: aquellas desempeñadas por cualquier persona que preste a los pescadores un servicio profesional necesario para su actividad y designado como tal por el Estado miembro; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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8 bis) «acuicultura intensiva»: producción acuícola que depende de dietas completas en términos nutricionales añadidas al sistema nutritivo, ya sea de pescado fresco, salvaje o de agua dulce o salada o, de dietas formuladas; depende, en gran medida, de un alimento completo y comercialmente disponible, y se caracteriza por unas densidades de ocupación elevadas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 10 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
10) «pesca interior»: la pesca efectuada con fines comerciales por buques que faenan exclusivamente en aguas interiores o mediante otros artes utilizados en la pesca en hielo; |
10) «pesca interior»: la pesca efectuada con fines comerciales, desde un buque o cualquier otra embarcación, exclusivamente en aguas interiores o mediante otros artes utilizados en la pesca en hielo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 12 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
12) «gobernanza marítima integrada»: la gestión coordinada de todas las políticas sectoriales de la UE que inciden en los océanos, mares y regiones costeras; |
12) «gobernanza marítima integrada»: la gestión coordinada de todas las políticas sectoriales en el ámbito de la Unión que inciden en los océanos, mares y regiones costeras; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 13 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
13) «regiones marítimas»: las zonas geográficas establecidas en el anexo I de la Decisión 2004/585/CE del Consejo y las zonas establecidas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera; |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 16 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
16) «estrategia de cuenca marítima»: un marco estructurado de cooperación respecto de una zona geográfica determinada, desarrollado por las instituciones europeas, los Estados miembros, sus regiones y, en su caso, terceros países que compartan una cuenca marítima; la estrategia toma en consideración las características geográficas, climáticas, económicas y políticas de la cuenca marítima; |
(16) «estrategia de cuenca marítima»: un marco estructurado de cooperación respecto de una zona geográfica determinada, desarrollado por las instituciones europeas, los Estados miembros, sus regiones y entidades locales y, en su caso, terceros países que compartan una cuenca marítima; la estrategia toma en consideración las características geográficas, climáticas, económicas y políticas de la cuenca marítima; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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16 bis) «acuicultura semiintensiva»: la acuicultura que depende principalmente de la alimentación natural, pero en la que los niveles de alimentos naturalmente presentes se incrementan con alimentación suplementaria que complementa esos alimentos naturales; las densidades de cultivo se mantienen a niveles más bajos que los habituales en la producción acuícola intensiva; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 17 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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17 bis) «buque pesquero tradicional»: un buque construido con una tipología en la forma, por un método de construcción y con un material del casco que ha permanecido sin cambios durante al menos 100 años, que puede navegar y que sigue llevando a cabo sus actividades pesqueras de forma compatible con la legislación europea y nacional vigente; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – punto 18 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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18 bis) «mariscador»: cualquier persona que ejerza una actividad de extracción, cultivo o semicultivo, a pie o en un embarcación, de forma exclusiva y utilizando artes selectivos y específicos para la captura de una o más especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos u otros invertebrados marinos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas; |
a) promover una pesca, una acuicultura y unas actividades conexas de transformación o comercialización que sean ambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 144 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras; |
c) fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) favorecer la aplicación de la PPC. |
d) favorecer la aplicación de la PPC, incluyendo su regionalización y la implementación de la organización común de mercados; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 146 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
d bis) impulsar la creación de empleo, con el fin de evitar la desaparición de las comunidades pesqueras y hacer realidad la mejora de las cualificaciones y de las condiciones de trabajo en el sector pesquero. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 147 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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2. Para la consecución de estos objetivos, el FEMP tendrá en cuenta los principios de igualdad intergeneracional y de género. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 3 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
3. Estos objetivos se perseguirán sin incrementar la capacidad pesquera.
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
La consecución de los objetivos del FEMP contribuirá a la estrategia Europa 2020 en pro de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tales objetivos se perseguirán a través de las seis prioridades de la Unión siguientes, en las que se plasman los objetivos temáticos pertinentes del Marco Estratégico Común (denominado en lo sucesivo «el MEC»): |
La consecución de los objetivos del FEMP contribuirá a la estrategia Europa 2020 en pro de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a la aplicación de la PPC. Tales objetivos se perseguirán a través de las seis prioridades de la Unión siguientes para la pesca, la acuicultura sostenible y otras actividades conexas, en las que se plasman los objetivos temáticos pertinentes del Marco Estratégico Común (denominado en lo sucesivo «el MEC»): | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 150 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1) Aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante los siguientes objetivos: |
1) Aumentar el empleo y la cohesión social y territorial mediante los siguientes objetivos: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 151 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura; |
a) fomento del crecimiento económico y la inclusión social, también mediante la creación de empleo, el desarrollo de la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluidas las regiones ultraperiféricas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 152 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) diversificación de las actividades pesqueras hacia otros sectores de la economía marítima y crecimiento de esta, incluida la atenuación del cambio climático. |
b) diversificación de las actividades pesqueras tanto en el sector pesquero como en otros sectores de la economía marítima estrechamente vinculados al sector pesquero, y crecimiento de la economía marítima, incluida la atenuación del cambio climático; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 153 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b bis) fomento de la aplicación de normas sociales armonizadas a escala de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 154 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos; |
a) apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, incluido el aumento de la eficiencia energética, y la transferencia de conocimientos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 155 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) reducción de los efectos negativos de la pesca en el bienestar de los animales; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 156 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) fomento de la competitividad y la viabilidad de la pesca, en particular de la pesca costera artesanal, y mejora de las condiciones de seguridad o trabajo; |
b) fomento de la competitividad y la viabilidad de la pesca, y mejora de las condiciones de salud, higiene, seguridad y trabajo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 157 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) desarrollo de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente; |
c) desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente, en particular para los jóvenes pescadores; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 158 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 2 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
c bis) desarrollo de la pesca costera artesanal, especialmente su competitividad y sostenibilidad, también por medio de la conservación de las embarcaciones de pesca tradicionales; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 159 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3) Promover una acuicultura innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, centrando la atención en los siguientes aspectos: |
3) Promover una acuicultura sostenible, innovadora y competitiva, basada en el conocimiento y en el ecosistema, centrando la atención en los siguientes aspectos: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 160 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 3 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos; |
a) apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación técnica, social y económica y la transferencia de conocimientos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 161 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 3 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, en particular de las PYME; |
b) fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas extensivas y semiintensivas, en particular de las PYME; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 162 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 3 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) desarrollo de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente; |
c) desarrollo de nuevas competencias profesionales, estímulo a la formación profesional y a la formación permanente, en concreto para los jóvenes acuicultores; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 163 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 3 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) mejora de la organización del mercado de los productos de la acuicultura. |
d) mejora de la organización del mercado de los productos de la acuicultura y estímulo de la inversión en el sector de la transformación y comercialización; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 164 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 3 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
d bis) limitación de la huella ecológica de la acuicultura.
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 165 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 4 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) reducción del impacto de la pesca en el medio marino; |
a) prevención, minimización y, dentro de lo posible, eliminación de las capturas no deseadas y del impacto negativo de la pesca en el medio marino, especialmente escogiendo mejor los artes de pesca; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 166 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 4 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) garantía de un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 167 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 4 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b bis) aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina y logro de un buen estado medioambiental de aquí a 2020; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 168 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 5 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en cuanto a la utilización los recursos; |
a) fomento de una acuicultura eficiente en cuanto a la utilización de los recursos, reduciendo la dependencia de la harina y el aceite de pescado y el uso de sustancias químicas y antibióticos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 169 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) evaluación, reducción y, cuando sea posible, eliminación de las repercusiones de la acuicultura en los ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 170 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 6 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
6) Favorecer la aplicación de la PPC mediante: |
6) Favorecer la aplicación de la PPC y reforzar su interconexión y coherencia con la PMI mediante: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 171 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 6 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) la aportación de conocimientos científicos y la recopilación de datos; |
a) el apoyo a la recopilación y gestión de datos, a fin de mejorar los conocimientos científicos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 172 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 6 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) el apoyo al control y la observancia, el fomento de la capacidad institucional y una administración pública eficiente. |
b) el apoyo a la vigilancia, al control y la observancia, el fomento de la capacidad institucional y una administración pública eficiente sin crear una carga administrativa adicional; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 173 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – punto 6 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b bis) el apoyo a la regionalización de la PPC, especialmente mediante consejos consultivos regionales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 174 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, serán aplicables los artículos 107, 108 y 109 del Tratado a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura. |
1. Serán aplicables los artículos 107, 108 y 109 del Tratado a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 175 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. No obstante, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 176 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Además de los principios enunciados en el artículo 4 del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación y la complementariedad entre las ayudas del FEMP y las concedidas por otras políticas e instrumentos financieros de la Unión, incluido el Reglamento (CE) nº [por el que se establece el Programa Marco de medio ambiente y acción contra el cambio climático (Programa Marco LIFE)], y los instrumentos utilizados en el marco de la acción exterior de la Unión. La coordinación entre las intervenciones del FEMP y las del Programa Marco LIFE se conseguirá, en particular, promoviendo la financiación de actividades complementarias de los proyectos integrados financiados en virtud del Programa Marco LIFE, así como fomentando la utilización de soluciones, métodos y planteamientos validados en el Programa Marco LIFE. |
Además de los principios enunciados en el artículo 4 del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación y la complementariedad entre las ayudas del FEMP y las concedidas por otras políticas e instrumentos financieros de la Unión, incluidos los utilizados en el marco de la acción exterior de la Unión. Este requisito de coordinación y complementariedad se incluirá en los programas operativos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 177 Propuesta de Reglamento Artículo 11 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Serán aplicables al FEMP las condiciones ex ante a que se hace referencia en el anexo III del presente Reglamento. |
Serán aplicables al FEMP las condiciones específicas ex ante a que se hace referencia en el anexo III del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 178 Propuesta de Reglamento Artículo 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Artículo 11 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Evaluación del cumplimiento de los límites de capacidad | ||||||||||||||||||||||||||||
|
1. A más tardar el .... *, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación del cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de los límites de capacidad pesquera establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) nº .../... [sobre la Política Pesquera Común]. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
2. La evaluación contemplada en el apartado 1 revele que un Estado miembro no respeta sus límites de capacidad, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se suspendan total o parcialmente los pagos y los compromisos para el programa operativo del Estado miembro en cuestión. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
3. La Comisión levantará la suspensión de los pagos y de los compromisos tan pronto como el Estado miembro aplique medidas destinadas a respetar sus límites de capacidad y dichas medidas sean aprobadas por la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
_________________ * DO – Insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Es esencial que los Estados miembros respeten los límites de capacidad de su flota determinados en el Reglamento de base. Por esta razón, es conveniente suspender los pagos y compromisos en virtud del FEMP para aquellos Estados que no respeten sus límites de capacidad. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 179 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) operadores que hayan cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009; |
a) operadores a quienes se les haya suspendido tres veces como mínimo la licencia de pesca con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1224/2009 o que hayan cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, sancionable con una resolución administrativa firme; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 180 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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b bis) operadores implicados en la explotación, la gestión o la propiedad de los buques pesqueros abanderados por países identificados como terceros países no cooperantes, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1005/2008; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 181 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra b ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b ter) operadores declarados culpables, en procedimientos penales o administrativos, de haber cometido una infracción grave de la legislación nacional vigente en los siguientes ámbitos: | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– las condiciones de remuneración y de trabajo de la profesión; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– la responsabilidad profesional; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– la trata de seres humanos o el tráfico de estupefacientes. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 182 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra b quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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b quater) operadores declarados culpables, en procedimientos penales o administrativos, de haber cometido, en uno o varios Estados miembros, una infracción grave de la legislación de la Unión, en particular en lo relativo a: | ||||||||||||||||||||||||||||
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– los períodos de trabajo y de descanso de los pescadores; | ||||||||||||||||||||||||||||
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– la legislación en materia de salud y seguridad; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– las condiciones de remuneración y de trabajo de la profesión; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– la cualificación inicial y la formación continua de los pescadores. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 183 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) operadores implicados en otros casos de incumplimiento de las normas de la PPC que supongan una grave amenaza para el desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas. |
c) operadores implicados en otras infracciones graves de las normas de la PPC que supongan una grave amenaza para el desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 184 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
c bis) operadores que no hayan cumplido con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común1. | ||||||||||||||||||||||||||||
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_______________ | ||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 60 de 5.3.2008, p. 1. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 185 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
4. Los Estados miembros exigirán a los operadores que soliciten ayudas al amparo del FEMP la presentación a la autoridad de gestión de una declaración firmada en la que confirmen que cumplen los criterios enumerados en el apartado 1 y no han cometido ninguna irregularidad en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al apartado 2. Los Estados miembros se cerciorarán de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación. |
4. Los Estados miembros exigirán a los operadores que soliciten ayudas al amparo del FEMP la presentación a la autoridad de gestión de una declaración firmada en la que confirmen que cumplen los criterios enumerados en los apartados 1 y 2. Los Estados miembros se cerciorarán de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación, a tenor de la información disponible en el registro nacional de infracciones contemplado en el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 o de otros datos disponibles al efecto. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 186 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque; |
a) operaciones que incrementen la capacidad de pesca o de captura de un buque; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 187 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) operaciones que pongan en peligro la sostenibilidad de los ecosistemas y recursos biológicos marinos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 188 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 – letra a ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a ter) medidas que destruyan empleo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 189 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) construcción de nuevos buques pesqueros, desmantelamiento o importación de buques pesqueros; |
b) construcción de nuevos buques pesqueros, desmantelamiento o importación de buques pesqueros, excepto en las condiciones contempladas en el artículo 32 ter; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 190 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b bis) inversiones a bordo de buques que pertenezcan a un segmento de flota en el que el informe de capacidad contemplado en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) nº .../... [sobre la Política Pesquera Común] haya demostrado que no existe un equilibrio sostenible entre las posibilidades de pesca y la capacidad de la flota; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 191 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) paralización temporal de las actividades pesqueras; |
suprimida | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 192 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) pesca experimental; |
d) pesca exploratoria; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 193 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
e) transferencia de propiedad de una empresa; |
suprimida | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 194 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Los recursos disponibles para compromisos del FEMP para el período 2014-2020 en régimen de gestión compartida ascenderán a 5 520 000 000 EUR en precios corrientes con arreglo al desglose anual que figura en el anexo II. |
1. El importe indicativo disponible para compromisos del FEMP para el período 2014-2020 en régimen de gestión compartida ascenderá a X EUR en precios constantes de 2011 con arreglo al desglose anual indicativo que figura en el anexo II. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 195 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 535 000 000 EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras en el marco de los capítulos I, II y III del título V. |
2. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán X EUR al desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, y de las zonas pesqueras en el marco de los capítulos I a IV del título V. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 196 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 477 000 000 EUR a las medidas de control y observancia contempladas en el artículo 78. |
3. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignará un mínimo de X EUR a las medidas de control y observancia contempladas en el artículo 78. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 197 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
4. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 358 000 000 EUR a las medidas de recopilación de datos a que hace referencia el artículo 79. |
4. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignará un mínimo de X EUR a las medidas de recopilación y gestión de datos a que hace referencia el artículo 79. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 198 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 5 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
5. Los recursos asignados en concepto de compensación a las regiones ultraperiféricas en el marco del capítulo V del título V no podrán superar anualmente: |
5. Los recursos asignados en concepto de compensación a las regiones ultraperiféricas en el marco del capítulo V del título V no podrán superar: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 199 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 5 – guión 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
– los 4 300 000 EUR en el caso de las Azores y Madeira; |
– los X EUR al año en el caso de las Azores y Madeira; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 200 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 5 – guión 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
– los 5 800 000 EUR en el caso de las Islas Canarias; |
– los X EUR al año en el caso de las Islas Canarias; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 201 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 5 – guión 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
– los 4 900 000 EUR en el caso de la Guayana Francesa y de la Reunión. |
– los X EUR al año en el caso de las regiones ultraperiféricas francesas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 202 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
6. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 45 000 000 EUR a la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 72, de 2014 a 2018 inclusive. |
6. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán X EUR a los planes de producción y comercialización contemplados en el artículo 69 y a la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 70. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 203 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Se destinará una suma de 1 047 000 000 EUR del FEMP a medidas en régimen de gestión directa, tal y como se especifica en los capítulos I y II del título VI. Esta suma incluye la asistencia técnica contemplada en el artículo 91. |
Se destinará una suma de X EUR del FEMP a medidas en régimen de gestión directa, tal y como se especifica en los capítulos I y II del título VI. Esta suma incluye la asistencia técnica contemplada en el artículo 91. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Los recursos presupuestarios asignados a la política marítima integrada no sobrepasarán el 6 % del presupuesto total del FEMP. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 204 Propuesta de Reglamento Artículo 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Artículo 16 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
|
[Importes de referencia anuales y créditos anuales] | ||||||||||||||||||||||||||||
|
1. El importe financiero indicativo global de referencia, tal y como se define en el punto [17] del Acuerdo Interinstitucional de xx/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera para la aplicación del programa durante el periodo 2014-2020, se elevará a X EUR a precios constantes de 2011. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
2. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 y del Acuerdo Interinstitucional de xx/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 205 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 – letra a – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
i) nivel de empleo en los sectores de la pesca y la acuicultura; |
i) nivel de empleo en los sectores de la pesca, la acuicultura y la industria de transformación;
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 206 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 – letra a – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
ii) nivel de producción en los sectores de la pesca y la acuicultura; y |
ii) nivel de producción en los sectores de la pesca, la acuicultura y la industria de transformación; y | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 207 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 – letra b – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
iii) extensión de las tareas de recopilación de datos del Estado miembro de que se trate, estimada en función del tamaño de la flota pesquera nacional, del número de desembarques, del número de actividades de seguimiento científico en el mar y del número de estudios en que participe el Estado miembro, y |
iii) extensión de las tareas de recopilación y gestión de datos del Estado miembro de que se trate, estimada en función del tamaño de la flota pesquera nacional, del número de desembarques, del número de actividades de seguimiento científico en el mar y del número de estudios en que participe el Estado miembro, y | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 208 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 – letra b – inciso iv | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
iv) recursos disponibles en materia de recopilación de datos, comparados con la extensión de las tareas de recopilación de datos del Estado miembro, estimándose los medios disponibles en función del número de observadores en el mar y de los recursos humanos y medios técnicos necesarios para llevar a la práctica el programa nacional de muestreo con miras a la recopilación de datos. |
iv) recursos en materia de recopilación y gestión de datos que están disponibles, comparados con la extensión de las tareas de recopilación y gestión de datos del Estado miembro, estimándose los medios disponibles en los recursos humanos y medios técnicos necesarios para llevar a la práctica el programa nacional de muestreo con miras a la recopilación de datos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 209 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) En lo que respecta a todas las medidas, historial de asignaciones en el marco del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo e historial de consumo en el marco del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo. |
c) En lo que respecta a todas las medidas, la asignación previa de fondos en el marco del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo en el período de 2007-2013 y el consumo previo en el marco del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 210 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Cada uno de los Estados miembros elaborará un programa operativo único para aplicar las prioridades de la Unión que cofinanciará el FEMP. |
1. Cada uno de los Estados miembros elaborará un programa operativo único para aplicar las prioridades de la Unión contempladas en el artículo 6 del presente Reglamento que cofinanciará el FEMP. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 211 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. Con respecto a la sección del programa operativo contemplada en el artículo 20, apartado 1, letra n), la Comisión adoptará mediante un acto de ejecución las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control el 31 de mayo de 2013 a más tardar. |
3. Con respecto a la sección del programa operativo contemplada en el artículo 20, apartado 1, letra n), se confiere a la Comisión el poder para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 con el fin de establecer las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control el 31 de mayo de 2013 a más tardar. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 212 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Cada Estado miembro deberá incluir un plan de producción y comercialización como se menciona en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº …/…. [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Puesto que la preparación de los planes de producción y comercialización se incluye en las prioridades de la Unión (véanse las enmiendas anteriores del artículo 6, apartado 2, letra d), es esencial que el programa operativo de los Estados miembros incluya dichos planes. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 213 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) se tomarán las medidas oportunas para simplificar y facilitar la ejecución del programa; |
c) se tomarán las medidas oportunas para simplificar y facilitar la ejecución del programa, en particular, facilitando el acceso por parte de la pesca costera artesanal y de sus organizaciones al apoyo financiero disponible; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 214 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
d bis) cuando proceda, se garantizará la coherencia entre las medidas incluidas en las prioridades de la Unión para el FEMP a que hace referencia el artículo 38, apartado 1, letra d), del presente Reglamento y los marcos de acción prioritaria para Natura 2000 contemplados en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, así como la consecución de un buen estado medioambiental de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 215 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) un análisis de la situación en términos de DAFO y determinación de las necesidades que se han de satisfacer en la zona geográfica cubierta por el programa; |
b) un análisis de la situación en términos de DAFO y determinación de las necesidades que se han de satisfacer en la zona geográfica y ambiental cubierta por el programa; | ||||||||||||||||||||||||||||
El análisis se estructurará en torno a las prioridades de la Unión. Las necesidades específicas en materia de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos y fomento de la innovación se examinarán con respecto a las prioridades de la Unión al objeto de encontrar soluciones adecuadas en esos dos ámbitos en relación con cada una de las prioridades; una síntesis de la situación en los ámbitos de actuación que puedan optar a la ayuda en la que se especifiquen los puntos fuertes y las carencias; |
El análisis se estructurará en torno a las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6. Las necesidades específicas en materia de atenuación y adaptación al cambio climático y al fomento de la innovación se examinarán en relación con las prioridades de la Unión al objeto de encontrar las soluciones más adecuadas al nivel de cada una de las prioridades con relación a esos ámbitos; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Este análisis también incluirá los efectos de la aplicación de la PPC en cada región o zona costera. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 216 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b bis) un análisis de las consecuencias de la aplicación de la PPC se integrará en los puestos de trabajo de toda la cadena de valor y se propondrán propuestas innovadoras de empleo en las zonas afectadas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 217 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) la demostración de que se ha integrado en el programa un planteamiento adecuado en favor de la innovación, el medio ambiente, incluidas las necesidades específicas de las zonas de Natura 2000, la atenuación del cambio climático y la adaptación a sus efectos; |
c) un análisis que demuestre que el programa tiene en cuenta los efectos de la pesca y la acuicultura sobre el medio ambiente y, cuando proceda, las necesidades específicas de las zonas de Natura 2000, así como la consecución de un buen estado ecológico, el establecimiento de una red coherente de zonas de recuperación de poblaciones de peces, la atenuación del cambio climático y la adaptación a sus efectos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 218 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
c bis) una evaluación del equilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca disponibles de conformidad con el Reglamento UE n° …/…. [sobre la política pesquera común] y una descripción de las medidas tomadas para cumplir con los límites máximos de capacidad pesquera según se establece en el anexo II del citado Reglamento; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 219 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra h | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
h) una clara indicación de las operaciones previstas en el capítulo III del título V que pueden emprenderse colectivamente y, por tanto, beneficiarse de una mayor intensidad de ayuda de conformidad con el artículo 95, apartado 3; |
h) una clara indicación de las medidas previstas en el capítulo III del título V que pueden emprenderse colectivamente y, por tanto, beneficiarse de una mayor intensidad de ayuda de conformidad con el artículo 95, apartado 3; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 220 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra h bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
h bis) una evaluación del equilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca disponibles de conformidad con el [Reglamento sobre la política pesquera común] y una descripción de las medidas tomadas para cumplir con los límites máximos de capacidad pesquera según se establece en el anexo II del citado Reglamento; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 221 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra h ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
h ter) una descripción detallada de las medidas relativas a la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización que se benefician de una ayuda con arreglo al artículo 69; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 222 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra i | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
i) un análisis de las necesidades relativas a los requisitos en materia de seguimiento y evaluación y el plan de evaluación a que se hace referencia en el artículo 49 del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes]; los Estados miembros preverán recursos y actividades de capacitación suficientes para satisfacer las necesidades detectadas; |
i) los requisitos en materia de evaluación y el plan de evaluación a que se hace referencia en el artículo 49 del [Reglamento (UE) n.º […] por el que se establecen disposiciones comunes] y las acciones que deberán emprenderse para satisfacer las necesidades detectadas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 223 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra j – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
ii) un cuadro que presente los recursos del FEMP aplicables y el porcentaje de cofinanciación para los objetivos incluidos en las prioridades de la Unión contempladas en el artículo 6 y la asistencia técnica; en su caso, dicho cuadro indicará por separado los recursos del FEMP y los porcentajes de cofinanciación que se aplicarán como excepción a la norma general del artículo 94, apartado 1, a las ayudas a que se refieren el artículo 72, el artículo 73, el artículo 78, apartado 2, letras a) a d) y f) a j), el artículo 78, apartado 2, letra e), y el artículo 79; |
ii) un cuadro que presente los recursos del FEMP aplicables y el porcentaje de cofinanciación para las prioridades de la Unión contempladas en el artículo 6 y la asistencia técnica; en su caso, dicho cuadro indicará por separado los recursos del FEMP y los porcentajes de cofinanciación que se aplicarán como excepción a la norma general del artículo 94, apartado 1, a las ayudas a que se refieren el artículo 72, el artículo 73, el artículo 78, apartado 2, letras a) a d) y f) a j), el artículo 78, apartado 2, letra e), y el artículo 79; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 224 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra k | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
k) información sobre la complementariedad con las medidas financiadas mediante otros fondos del MEC o el Programa Marco LIFE; |
k) información sobre la complementariedad con las medidas financiadas mediante otras políticas de la Unión e instrumentos financieros; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 225 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra l – inciso i bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
i bis) una descripción clara de las funciones que deben desempeñar los GALP y la autoridad de gestión o el organismo designado para todas las tareas de ejecución de la estrategia; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 226 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra l – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
ii) la descripción de los procedimientos de seguimiento y evaluación, así como la composición del comité de seguimiento; |
ii) la descripción de los procedimientos de seguimiento y evaluación, así como la composición general del comité de seguimiento; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 227 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra m | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
m) la designación de los socios mencionados en el artículo 5 del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes] y los resultados de la consulta de los socios; |
m) el procedimiento de designación de los socios mencionados en el artículo 5 del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes] y los resultados de la consulta de los socios; las modificaciones relativas a los socios podrán realizarse durante el programa de acuerdo con el comité de seguimiento; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 228 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra n – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
i) una lista de los organismos que apliquen el sistema de control, inspección y observancia y una breve descripción de los recursos humanos y financieros de que disponen para el control, la inspección y la observancia de las actividades pesqueras, y del equipo de que disponen a tal fin, en particular el número de buques, aeronaves y helicópteros; |
i) una lista de los organismos que apliquen el sistema de control, inspección y observancia y una breve descripción de los recursos humanos y financieros de que disponen para el control, la inspección y la observancia de las actividades pesqueras, y del equipo principal de que disponen a tal fin, en particular el número de buques, aeronaves y helicópteros; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 229 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra o – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
o) en relación con el objetivo de la recopilación de datos con miras a una gestión sostenible de la pesca mencionado en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 18, apartado 4, y de conformidad con el programa plurianual de la Unión contemplado en el artículo 37, apartado 5, del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común]: |
o) en relación con el objetivo de la recopilación de datos con miras a una gestión sostenible de la pesca mencionado en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 18, apartado 4, y de conformidad con el programa plurianual de la Unión contemplado en el artículo 37, apartado 5, del [Reglamento sobre la política pesquera común] y para el análisis de la situación socioeconómica de la industria transformadora y comercializadora de productos de la pesca y de la acuicultura: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 230 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra o – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
i) una descripción de las actividades de recopilación de datos que se llevarán a cabo con el fin de hacer posible: |
i) una descripción de las actividades de recopilación de datos que se llevarán a cabo en consulta con las partes interesadas con el fin de hacer posible: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 231 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra o – inciso i – guión 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
– la evaluación del sector pesquero (variables biológicas, económicas y transversales, así como campañas científicas de investigación en el mar), |
– la evaluación del sector pesquero (variables biológicas, económicas, sociales y transversales en toda la cadena de valor, así como campañas científicas de investigación en el mar), | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 232 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra o – inciso i – guión 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
– la evaluación de la situación económica de la acuicultura y de la industria de transformación, |
– la evaluación de la situación económica y social de la acuicultura y de la industria de transformación, | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 233 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra o – inciso i – guión 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
– la evaluación de los efectos del sector pesquero en el ecosistema; |
– la evaluación de los efectos del sector pesquero y de la acuicultura en el ecosistema para permitir las comparaciones entre tipos de pesca y segmentos de flota de acuerdo con los requisitos del Reglamento (UE) n° …/…. [sobre la política pesquera común]; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 234 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra o – inciso iii – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
iii) una demostración de la capacidad de lograr una buena gestión financiera y administrativa de los datos recopilados. |
iii) una justificación de la capacidad de lograr una buena gestión financiera y administrativa de los datos recopilados. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 235 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
4. La Comisión establecerá mediante actos de ejecución normas para la presentación de los elementos de los programas operativos que se describen en los apartados 1, 2 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 128, apartado 2. |
4. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establecerán normas para la presentación de los elementos de los programas operativos que se describen en los apartados 1, 2 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 128, apartado 3. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 236 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La Comisión aprobará el programa operativo mediante un acto de ejecución. |
2. La Comisión aprobará el programa operativo mediante actos de ejecución cuando considere se han cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. Una vez aprobados, los programas operativos se harán públicos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 237 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
A tal fin, la Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que especificará los cambios que hayan experimentado las prioridades de la Unión en el ámbito de la política de observancia y control a que se refiere el artículo 18, apartado 3, y las operaciones subvencionables correspondientes que se considerarán prioritarias. |
A tal fin, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127, a fin de especificar los cambios que hayan experimentado las prioridades de la Unión en el ámbito de la política de observancia y control a que se refiere el artículo 18, apartado 3, y las operaciones subvencionables correspondientes que se considerarán prioritarias. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 238 Propuesta de Reglamento Artículo 22– apartado 2 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Habida cuenta de las nuevas prioridades establecidas en la decisión mencionada en el párrafo segundo del presente apartado, los Estados miembros presentarán a la Comisión la modificación del programa operativo a más tardar el 31 de octubre del año anterior al año de aplicación de que se trate. |
Los Estados miembros presentarán una modificación de su programa operativo, habida cuenta de las nuevas prioridades establecidas en la decisión mencionada en el párrafo segundo del presente apartado. Los Estados miembros presentarán a la Comisión cualquier modificación a más tardar el 31 de octubre del año anterior al año de aplicación de que se trate. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 239 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A los efectos de la aplicación del artículo 20, apartado 1, letra o), los Estados miembros presentarán todos los años a la Comisión un plan de trabajo anual antes del 31 de octubre. Los planes de trabajo anuales contendrán una descripción de los procedimientos y métodos que se utilizarán para recopilar y analizar datos y estimar su exactitud y precisión. |
1. A los efectos de la aplicación del artículo 20, apartado 1, letra o), los Estados miembros presentarán todos los años a la Comisión, antes del 31 de octubre, un plan de trabajo anual o notificarán a la Comisión la continuación del plan vigente el año anterior. Los planes de trabajo anuales se elaborarán en el marco de un programa nacional plurianual elaborado de conformidad con el programa comunitario y contendrán una descripción de los procedimientos y métodos que se utilizarán para recopilar y analizar datos y estimar su exactitud y precisión. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 240 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) la introducción o retirada de medidas o tipos de operaciones; |
b) la introducción o retirada de medidas o tipos de operaciones relevantes y la información y los indicadores conexos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 241 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 128, apartado 2. |
2. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 128, apartado 3. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 242 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – título | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Programa de trabajo anual |
Programa operativo plurianual y programas de trabajo anuales | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 243 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A los efectos de la aplicación de los capítulos I y II del título VI y del artículo 92, la Comisión adoptará mediante actos de ejecución un programa de trabajo anual de conformidad con los objetivos establecidos en dichos capítulos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 128, apartado 3. |
1. A fin de establecer los detalles para la aplicación de los capítulos I y II del título VI y del artículo 92, la Comisión adoptará actos delegados, según el artículo 127, estableciendo un programa operativo plurianual, que aplicará programas de trabajo anuales, de conformidad con los objetivos establecidos en dichos capítulos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 244 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. El programa de trabajo anual establecerá los objetivos que se persiguen, los resultados previstos, el método de ejecución y su importe total. Contendrá asimismo una descripción de las actividades que se financiarán, la indicación del importe asignado a cada actividad, un calendario indicativo de ejecución, así como información sobre la manera en que se llevan a cabo las actividades. Incluirá, en el caso de las subvenciones, las prioridades, los criterios de evaluación fundamentales y el porcentaje máximo de cofinanciación. |
2. El programa operativo plurianual y los programas de trabajo anuales establecerán los objetivos que se persiguen, los resultados previstos, el método de ejecución y su importe total. Contendrán, asimismo, una descripción de las actividades que se financiarán, la indicación del importe asignado a cada actividad, un calendario indicativo de ejecución, así como información sobre la manera en que se llevan a cabo las actividades. Para las subvenciones, incluirán las prioridades, los criterios de evaluación fundamentales y el porcentaje máximo de cofinanciación. Además, requerirán informes anuales sobre la aplicación del presupuesto. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 245 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. El propietario de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del artículo 32, apartado 1, letra b), del artículo 36, del artículo 39, apartado 1, letra a), o del artículo 40, apartado 2 del presente Reglamento no podrá transferir el buque a un tercer país fuera de la Unión durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago al beneficiario. |
1. El propietario de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del artículo 32, del artículo 36, del artículo 39 o del artículo 40 del presente Reglamento no podrá transferir el buque a un tercer país fuera de la Unión durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de dicha ayuda al beneficiario, salvo que este último reembolse la ayuda por prorrata temporis antes de la referida transferencia. La primera frase de este apartado se entenderá sin perjuicio del artículo 135 del [Reglamento financiero]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 246 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A fin de potenciar la innovación en el sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos nuevos o sustancialmente perfeccionados con respecto a las técnicas más avanzadas, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados. |
1. A fin de potenciar la innovación en el sector pesquero y de la transformación, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos, técnicas y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados, por ejemplo el diseño de buques innovadores, así como procesos nuevos o perfeccionados o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados, siempre que dichos proyectos contribuyan a los objetivos formulados en el artículo 2 del Reglamento UE n° …/…. [sobre la política pesquera común]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 247 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Las operaciones financiadas en el marco del presente artículo se llevarán a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por el Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones. |
2. Las operaciones financiadas en el marco del presente artículo se llevarán a cabo por un organismo científico o técnico reconocido por el Estado miembro o la Unión, o en colaboración con él, que validará los resultados de tales operaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 248 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. De conformidad con el artículo 120, los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo. |
3. De conformidad con el artículo 120, los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo, que deberán recogerse en informes accesibles al público. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 249 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
3 bis. El procedimiento de aplicación del apoyo a la innovación debe ser más accesible a fin de fomentar un mayor número de proyectos.
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 250 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A fin de mejorar las prestaciones globales y la competitividad de los operadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada: |
1. A fin de mejorar las prestaciones globales y la competitividad de los operadores y fomentar una pesca más sostenible, el FEMP podrá conceder ayuda destinada: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 251 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) al asesoramiento profesional sobre el desarrollo de unas prácticas pesqueras más sostenibles, centrado en la limitación y, en la medida de lo posible, la eliminación de los efectos de dichas prácticas en los ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 252 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 – letra a ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a ter) al asesoramiento técnico, jurídico o económico vinculado a proyectos que puedan recibir ayudas al amparo del presente capítulo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 253 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) al asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales. |
b) al asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales, incluido el asesoramiento en materia de promoción, comercialización y relaciones públicas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 254 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Los estudios de viabilidad y el asesoramiento a que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), respectivamente, correrán a cargo de organismos científicos o técnicos reconocidos que estén debidamente capacitados en materia de asesoramiento y estén reconocidos por la legislación nacional de cada Estado miembro. |
2. Los estudios de viabilidad, el asesoramiento y los servicios a que se hace referencia en las letras a), a bis), a ter) y b) del apartado 1, correrán a cargo de organismos científicos, académicos, profesionales o técnicos reconocidos que estén debidamente capacitados en materia de asesoramiento y estén reconocidos por la legislación nacional de cada Estado miembro. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 255 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá a los operadores u organizaciones de pescadores reconocidos por el Estado miembro que hayan encargado la realización del estudio de viabilidad mencionado en el apartado 1. |
3. La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá a los operadores, organizaciones de pescadores u organismos de Derecho público reconocidos por el Estado miembro que hayan encargado la realización del estudio de viabilidad o los servicios de asesoría o el asesoramiento solicitado mencionados en el apartado 1, letras a), a bis) a ter) y b). | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 256 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
4. los Estados miembros velarán por que las operaciones que vayan a financiarse en virtud del presente artículo se seleccionen mediante un procedimiento acelerado. |
4. Los Estados miembros velarán por que las operaciones que vayan a financiarse en virtud del presente artículo se seleccionen mediante un procedimiento acelerado, en particular para la pesca costera artesanal, así como para la pesca en aguas interiores. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 257 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A fin de fomentar la transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. A fin de fomentar una mejor recopilación, promoción y transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 258 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) la creación de una red compuesta por uno o varios organismos científicos independientes y pescadores o una o varias organizaciones de pescadores; |
a) la creación de redes, acuerdos de colaboración, contratos o asociaciones entre uno o varios organismos científicos independientes y pescadores o una o varias organizaciones de pescadores, con la participación de dichos organismos públicos de los Estados miembros que deseen participar; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 259 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) las actividades realizadas por la red a que se refiere la letra a). |
b) las actividades realizadas en el marco de redes, acuerdos de colaboración, contratos o asociaciones creados de conformidad con la letra a). | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 260 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Las actividades mencionadas en el apartado 1, letra b), podrán incluir la recopilación de datos, estudios y la difusión de conocimientos y mejores prácticas. |
2. Las actividades mencionadas en el apartado 1, letra b), podrán incluir la recopilación y gestión de datos, proyectos conjuntos de investigación, estudios, proyectos piloto, seminarios y la difusión de conocimientos y mejores prácticas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 261 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) a la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a la gestión sostenible de los ecosistemas marinos, las actividades del sector marítimo, la innovación y el espíritu empresarial; |
a) a acciones y actividades para fomentar la formación profesional, la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos, técnicos, económicos y jurídicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a: | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– la gestión sostenible de ecosistemas marinos y terrestres; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– actividades en el sector marítimo; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– la innovación; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– al espíritu empresarial, en especial al acceso de la gente joven a profesiones relacionadas con la pesca; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– la higiene, la salud y la seguridad; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– la formación de los pescadores en lo relativo a la aplicación de las disposiciones de la política pesquera común; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– la prevención de riesgos laborales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 262 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; |
b) al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones formativas y aquellas dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a la promoción y el reconocimiento del papel esencial que desempeñan las mujeres en las comunidades pesqueras; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 263 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) al fomento del diálogo social a escala nacional, regional o local, con la participación de pescadores y otras partes interesadas. |
c) el fomento del diálogo social a escala europea, nacional, regional y local, con la participación de operadores, interlocutores sociales y otras partes interesadas, haciendo especial hincapié en los grupos infrarrepresentados, como los que participan en la pesca costera artesanal o la pesca a pie. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 264 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – título | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Impulso de la diversificación y la creación de empleo |
Impulso del espíritu empresarial, la diversificación y la creación de empleo | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 265 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
-1. A fin de fomentar el espíritu empresarial y la creación de empleo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la transmisión de empresas existentes dentro del sector pesquero, a condición de que se haga sólo para los beneficiarios menores de 35 años y se respeten los criterios establecidos en el artículo 32 bis. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 266 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A fin de facilitar la diversificación y la creación de empleo fuera del sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. A fin de facilitar la diversificación, el FEMP también podrá conceder ayuda destinada a actividades complementarias relacionadas con la actividad principal pesquera mediante: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 267 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) la creación de empresas en sectores distintos del pesquero; |
a bis) inversiones a bordo en actividades complementarias a la pesca, tales como servicios medioambientales y actividades educativas y turísticas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 268 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero. |
b) la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector de la pesca comercial. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 269 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero. |
No afecta a la versión española | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 270 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), se concederá a los pescadores que: |
2. La ayuda prevista en el apartado -1 y en el apartado 1, letra a bis), se concederá a los pescadores que: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 271 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades; |
a) presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 272 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. La ayuda prevista en el apartado 1, letra b), se concederá a los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal que posean un buque de la Unión matriculado como buque en actividad y que hayan desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos sesenta días en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La licencia de pesca asociada al buque pesquero se retirará de forma definitiva. |
3. La ayuda prevista en el apartado 1, letra b), se concederá a los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal que posean un buque de la Unión matriculado como buque en actividad y que hayan desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos sesenta días en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 273 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
3 bis. La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), se concederá únicamente a los pescadores, siempre que las actividades complementarias distintas de la pesca puedan vincularse a la actividad pesquera principal como, por ejemplo, el turismo de pesca deportiva, la restauración, los servicios medioambientales pesqueros o las actividades educativas sobre la pesca. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 274 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
4. Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 no se dedicarán a la pesca profesional en los cinco años siguientes a la recepción del último pago de la ayuda. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 275 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
6. El importe de la ayuda financiera concedida al amparo del apartado 1, letra a), no superará el 50 % del presupuesto previsto en el plan empresarial para cada operación y no sobrepasará un importe máximo de 50 000 EUR por operación. |
6. El importe de la ayuda financiera concedida al amparo del apartado -1, letra a bis), no superará el 50 % del presupuesto previsto en el plan empresarial para cada operación y no sobrepasará un importe máximo de 100 000 EUR por operación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 276 Propuesta de Reglamento Artículo 32 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 32 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
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Ayuda inicial a jóvenes pescadores | ||||||||||||||||||||||||||||
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1. El FEMP podrá conceder ayuda individual a jóvenes pescadores en las siguientes condiciones: | ||||||||||||||||||||||||||||
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– el beneficiario deberá ser menor de 35 años; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– el beneficiario deberá demostrar que ha trabajado al menos cinco años como pescador o que tiene una formación profesional equivalente; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
– el beneficiario deberá haber comprado, por primera vez, un buque dedicado a la pesca costera artesanal, que tenga entre 5 y 20 años de antigüedad y que se haya destinado a actividades pesqueras en los últimos cinco años. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
2. El buque pesquero a que se refiere el apartado 1 deberá pertenecer a un segmento de la flota para el que el informe de capacidad a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n° …/…. [sobre la política pesquera común], demuestre un equilibrio entre las posibilidades de pesca y la capacidad de la flota; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
3. La cuantía de la ayuda indicada en el apartado 1 no superará los 100 000 EUR. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 277 Propuesta de Reglamento Artículo 32 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 32 ter | ||||||||||||||||||||||||||||
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Inversiones para la renovación de la flota | ||||||||||||||||||||||||||||
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1. El FEMP concederá ayudas para la renovación de los buques dedicados a la pesca costera artesanal que tengan una antigüedad de más de 35 años, en las siguientes condiciones: | ||||||||||||||||||||||||||||
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i) el buque pertenece a un segmento de flota para el que el informe de capacidad, según se define en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n° …/…. [sobre la política pesquera común], ha demostrado que existe un equilibrio entre las posibilidades de pesca y la capacidad de la flota, y que la inversión reducirá la capacidad del buque, el esfuerzo de pesca y el consumo de energía en al menos un 40 %; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
ii) la inversión mejorará sustancialmente la selectividad de las artes del buque; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
iii) la inversión respetará las condiciones de seguridad a bordo; | ||||||||||||||||||||||||||||
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iv) el buque se haya dedicado a la pesca en los cinco años anteriores. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
2. La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá únicamente a los propietarios de los buques y, a excepción de los buques de pesca tradicionales, solo se concederá a cambio del desguace del buque con más de 35 años de antigüedad. | ||||||||||||||||||||||||||||
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3. La cuantía de la ayuda mencionada en el apartado 1 no deberá superar el 15 % de la inversión total y 80 000 EUR. | ||||||||||||||||||||||||||||
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4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127, por los que se establezcan disposiciones de aplicación sobre los criterios establecidos en el presente artículo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 278 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – título | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Salud y seguridad a bordo |
Salud, higiene y seguridad a bordo | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 279 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores a bordo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la legislación nacional o la normativa de la Unión. |
1. Con el fin de mejorar las condiciones de salud, higiene, seguridad, trabajo y habitabilidad de los pescadores a bordo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la legislación nacional o la normativa de la Unión y no supongan un incremento de la capacidad del buque pesquero. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 280 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis. A fin de mejorar la asistencia a los pescadores en caso de accidente, el FEMP podrá alentar los proyectos conjuntos dirigidos a impartir formación médica a tripulaciones completas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 281 Propuesta de Reglamento Artículo 33 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 33 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
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Paralización temporal de las actividades pesqueras | ||||||||||||||||||||||||||||
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1. El FEMP podrá contribuir a financiar medidas para la paralización temporal de las actividades pesqueras únicamente en los siguientes casos: | ||||||||||||||||||||||||||||
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a) en el marco de un plan plurianual como se define en el Reglamento (UE) n° …/…. [sobre la PPC]; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b) en caso de aplicación de las medidas de urgencia adoptadas por la Comisión contempladas en el artículo 13 del Reglamento (UE) n° …/…. [sobre la PPC]; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
c) durante los períodos de parada biológica en determinadas fases críticas del ciclo de vida de las especies, cuando resulten necesarias para una explotación sostenible de los recursos pesqueros y contribuyan, por tanto, a una evolución favorable de las poblaciones y al mantenimiento de la actividad pesquera fuera de dicho período de parada. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Esta ayuda se concederá mediante la asignación de una compensación financiera por el período de inactividad. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
2. La duración de las medidas contempladas en el apartado 1 se determina sobre la base de las mejores investigaciones científicas disponibles sobre el estado de las poblaciones de peces. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
3. La paralización estacional recurrente de la actividad pesquera que no se contempla en el apartado 1, letra c), no se tendrá en cuenta para la concesión de indemnizaciones o pagos en virtud del presente artículo. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
4. El FEMP podrá contribuir a financiar las medidas a que se refiere el apartado 1 para los pescadores y los propietarios de buques pesqueros afectados, durante un periodo máximo de 6 meses por buque a lo largo de todo el periodo de programación. La ayuda se concederá a: | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a) los propietarios de buques pesqueros incluidos en el Registro de flota de la Unión que hayan llevado a cabo actividades pesqueras al menos durante los 120 días anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda; y | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b) los tripulantes que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero afectado por una paralización temporal de las actividades en las condiciones a que se refiere la letra a) del presente apartado. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
4. Durante los periodos de percepción de la ayuda a que se refiere el apartado 1, el buque pesquero y los tripulantes afectados no efectuarán ninguna actividad pesquera. Los Estados miembros se asegurarán de que la actividad haya cesado. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 282 Propuesta de Reglamento Artículo 33 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 33 ter | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Fondos mutuales a efectos de los seguros | ||||||||||||||||||||||||||||
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1. El FEMP podrá realizar aportaciones a fondos mutuales reconocidos por un Estado miembro de conformidad con su legislación nacional con el fin de que los pescadores afiliados puedan asegurarse contra las pérdidas causadas por: | ||||||||||||||||||||||||||||
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a) catástrofes naturales; o | ||||||||||||||||||||||||||||
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b) incidentes medioambientales o sanitarios; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
| ||||||||||||||||||||||||||||
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2. Los acontecimientos deben ser reconocidos formalmente como catástrofes naturales o accidentes medioambientales o de salud por el Estado miembro en cuestión o por las normas internas de los fondos mutuales, si dichas normas así lo convienen. Cuando proceda, los Estados miembros podrán establecer de antemano los criterios en los que se basará la concesión de ese reconocimiento oficial. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 283 Propuesta de Reglamento Artículo 34 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 34 |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||
Ayuda a los sistemas de concesiones de pesca transferibles de la PPC |
| ||||||||||||||||||||||||||||
1. Al objeto de establecer o modificar los sistemas de concesiones de pesca transferibles previstos en el artículo 27 del [Reglamento sobre la PPC], el FEMP podrá conceder ayuda destinada: |
| ||||||||||||||||||||||||||||
a) a la concepción y el desarrollo de los medios técnicos y administrativos necesarios para la creación o funcionamiento de un sistema de concesiones de pesca transferibles; |
| ||||||||||||||||||||||||||||
b) a la participación de los interesados en la concepción y el desarrollo de sistemas de concesiones de pesca transferibles; |
| ||||||||||||||||||||||||||||
c) al seguimiento y a la evaluación de los sistemas de concesiones de pesca transferibles; |
| ||||||||||||||||||||||||||||
d) a la gestión de los sistemas de concesiones de pesca transferibles. |
| ||||||||||||||||||||||||||||
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letras a), b) y c), se concederá exclusivamente a las autoridades públicas. La ayuda prevista en el apartado 1, letra d), del presente artículo se concederá a las autoridades públicas, a las personas físicas o jurídicas, o a las organizaciones de productores reconocidas que participen en la gestión colectiva de concesiones de pesca transferibles agrupadas de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento sobre la Política Pesquera Común. |
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
El ponente se opone a la introducción de concesiones de pesca transferibles. Este dispositivo serviría para monetizar los derechos de pesca y pondría en peligro la pesca costera artesanal. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 284 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – título | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Ayuda a la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC |
Ayuda a la elaboración y la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 285 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Con el fin de asegurar una aplicación eficaz de las medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común], el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. Con el fin de asegurar una elaboración y aplicación eficaz de las prioridades de la PPC sobre la regionalización y las medidas de conservación adoptadas en virtud del [Reglamento sobre la política pesquera común], incluidos los planes plurianuales, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 286 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) la concepción y el desarrollo de los medios técnicos y administrativos necesarios para la aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común]; |
a) la concepción, el desarrollo y la supervisión de los medios técnicos y administrativos necesarios para la elaboración y la aplicación de los planes plurianuales y las medidas de conservación con arreglo al [Reglamento sobre la política pesquera común]; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 287 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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a bis) la creación de una red coherente de zonas de recuperación de poblaciones de peces en virtud del Reglamento (UE) n° …/… [sobre la política pesquera común]; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 288 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 1 – letra a ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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a ter) la aplicación de periodos de recuperación biológica; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 289 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) la participación de los interesados en la concepción y aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común]. |
b) la participación de los interesados y la cooperación entre los Estados miembros en la concepción y aplicación de los planes plurianuales y de las medidas de conservación con arreglo al [Reglamento sobre la política pesquera común]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 290 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a las autoridades públicas. |
2. La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá a las autoridades públicas, los consejos consultivos, los organismos científicos, las organizaciones de pescadores reconocidas y las organizaciones de productores que participen en la aplicación de los planes plurianuales y de las medidas de conservación en el marco de la PPC. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 291 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Al objeto de reducir el impacto de la pesca en el medio marino, impulsar la eliminación de los descartes y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en equipos que: |
1. Al objeto de reducir el impacto de la pesca en el medio marino, impulsar la eliminación de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la investigación e inversiones en equipos, instrumentos o sistemas que: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 292 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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a bis) cambien los artes de pesca, teniendo en cuenta que los nuevos artes tengan una talla más apropiada, una mejor selectividad por especies, un impacto limitado sobre el entorno marino y los ecosistemas marinos vulnerables y no aumenten la capacidad de captura de los buques pesqueros; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 293 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) reduzcan las capturas no deseadas de poblaciones comerciales u otras capturas accesorias; |
b) reduzcan las capturas no deseadas o no autorizadas de poblaciones comerciales u otras capturas accesorias, en especial con vistas al desarrollo e introducción de dispositivos específicos para la reducción de dichas capturas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 294 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) limiten los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino. |
c) limiten y, cuando sea posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino, en particular en las áreas identificadas como sensibles desde el punto de vista biogeográfico. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 295 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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c bis) protejan los artes de pesca y las capturas de los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres1 o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres2, siempre y cuando no se ponga así en peligro la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores. | ||||||||||||||||||||||||||||
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__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. | ||||||||||||||||||||||||||||
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2 DO L 20 de 26.1.2010, p. 7. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 296 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 – letra c ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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c ter) reduzcan los efectos negativos de las actividades pesqueras en el bienestar de los animales; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 297 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 – letra c quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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c quater) contribuyan a la evaluación de las poblaciones de peces. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 298 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis. En las regiones más periféricas, la ayuda contemplada en el apartado 1 podrá ser concedida a dispositivos de concentración de peces fijos solo si estos contribuyen a una pesca sostenible y selectiva. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 299 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el apartado 1 poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la legislación nacional pertinente de los Estados miembros adoptada en el contexto de la regionalización, a que se hace referencia en el [Reglamento sobre la PPC]. |
3. La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el apartado 1 poseen sustancialmente una mayor selectividad por tallas y un menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar, instrumentos o sistemas autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la legislación nacional pertinente de los Estados miembros adoptada en el contexto de la regionalización, a que se hace referencia en el [Reglamento sobre la PPC]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 300 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 4 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) pescadores que sean propietarios de los artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos sesenta días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; |
b) pescadores que sean propietarios de los artes, instrumentos o sistemas que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos sesenta días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 301 Propuesta de Reglamento Artículo 36 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 36 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
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Ayuda destinada a paliar los efectos económicos de acontecimientos excepcionales | ||||||||||||||||||||||||||||
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Con el fin de paliar la situación económica derivada de un acontecimiento excepcional que impida el normal desarrollo de la actividad pesquera, el FEMP podrá conceder ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras, destinadas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores. La aplicación de medidas de conservación de las poblaciones de peces no se considerará un acontecimiento excepcional. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Al margen de las medidas de conservación de los recursos pesqueros, el reglamento del FEMP debe disponer de un instrumento destinado a hacer frente a acontecimientos excepcionales, como catástrofes naturales o contaminaciones masivas del medio marino, para paliar temporalmente la situación de los propietarios de los buques y los pescadores afectados. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 302 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A fin de contribuir a la eliminación de los descartes y las capturas accesorias y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente o hagan posible un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos. |
1. A fin de contribuir a la eliminación de los descartes y las capturas accesorias y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar, mejorar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente, incluyendo técnicas de pesca mejoradas y una selectividad mejorada de las actividades de pesca, o hagan posible un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos, basándose en un enfoque ecosistémico para la gestión de la pesca. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 303 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Las operaciones financiadas en virtud del presente artículo deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de dichas operaciones. |
2. Las operaciones financiadas en virtud del presente artículo podrán ser aplicadas por organizaciones de pescadores reconocidas por un Estado miembro y deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por cada Estado miembro, que validará los resultados de dichas operaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 304 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. De conformidad con el artículo 120, los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo. |
3. De conformidad con el artículo 143, los Estados miembros harán públicos los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 305 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
4. Los buques pesqueros que participen en proyectos financiados en virtud del presente artículo no podrán representar más del 5 % de los buques de la flota nacional o el 5 % del tonelaje bruto de la flota nacional, calculado en el momento de la presentación de la solicitud. |
4. Los buques pesqueros que participen en proyectos financiados en virtud del presente artículo no podrán representar más del 5 % de los buques de la flota nacional o el 5 % del tonelaje bruto de la flota nacional, calculado en el momento de la presentación de la solicitud. A petición de un Estado miembro, en circunstancias debidamente justificadas y sobre la base de una recomendación del CCTEP, la Comisión podrá aprobar proyectos que excedan del límite establecido en el presente apartado. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 306 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
5. Las operaciones consistentes en someter a prueba nuevos artes o técnicas de pesca se realizarán dentro de los límites de las posibilidades de pesca asignadas al Estado miembro. |
5. Las operaciones consistentes en someter a prueba nuevos artes o técnicas de pesca se realizarán dentro de los límites de las posibilidades de pesca asignadas al Estado miembro o en el marco de la reserva para la pesca científica del artículo 33, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 307 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Con miras a fomentar la participación de los pescadores en las tareas de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los servicios que estos prestan, en el marco de actividades de pesca sostenibles, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las siguientes operaciones: |
1. Con miras a fomentar la participación de los pescadores en las tareas de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los servicios que estos prestan, en el marco de actividades de pesca sostenibles, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las siguientes operaciones que afecten directamente a las actividades del sector pesquero: | ||||||||||||||||||||||||||||
a) recogida de residuos del mar tales como artes de pesca perdidos u otros desechos marinos; |
a) recogida de residuos del mar por parte de los pescadores, tales como artes de pesca perdidos u otros desechos marinos; | ||||||||||||||||||||||||||||
b) construcción o montaje de instalaciones fijas o móviles destinadas a proteger y desarrollar la fauna y la flora marinas; |
b) construcción, montaje o modernización de instalaciones fijas o móviles, fácilmente desmontables, destinadas a proteger y desarrollar la fauna y la flora marinas, incluyendo la elaboración y evaluación científica de dichas instalaciones; | ||||||||||||||||||||||||||||
c) contribución a una mejor gestión o conservación de los recursos; |
c) contribución a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos; | ||||||||||||||||||||||||||||
d) gestión, recuperación y seguimiento de los lugares de la red Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres , de acuerdo con marcos de actuación prioritarios establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo; |
d) identificación, selección, gestión, recuperación y seguimiento de: | ||||||||||||||||||||||||||||
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i) los espacios NATURA 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo y con la Directiva 2009/147/CE, o de acuerdo con los marcos de acción prioritarios establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, siempre que las operaciones estén relacionadas con la actividad pesquera; | ||||||||||||||||||||||||||||
e) gestión, recuperación y seguimiento de zonas marinas protegidas con vistas a la aplicación de las medidas de protección espacial contempladas en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; |
ii) zonas marinas protegidas con vistas a la aplicación de las medidas de protección espacial que estén relacionadas con la actividad pesquera contempladas en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE; | ||||||||||||||||||||||||||||
f) participación en otras actividades dirigidas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos tales como la recuperación de hábitats marinos y costeros específicos en favor del desarrollo sostenible de las poblaciones de peces. |
e) participación en otras actividades dirigidas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en relación con la acción de la Unión en el ámbito de la política medioambiental marina y que contemplen un enfoque ecosistémico para la gestión de la pesca, tales como la recuperación de hábitats marinos y costeros específicos en favor del desarrollo sostenible de las poblaciones de peces, incluyendo la preparación de dichas actividades y su evaluación científica. | ||||||||||||||||||||||||||||
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e bis) sensibilización medioambiental, con la participación de los pescadores, acerca de la protección y la recuperación de la biodiversidad marina. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 308 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a la práctica por organismos de Derecho público y contarán con la participación de pescadores u organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, u organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o GALP con arreglo al artículo 62. |
2. Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a la práctica por organismos técnicos, científicos o de Derecho público y contarán con la participación de pescadores, consejos consultivos u organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, u organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o GALP con arreglo al artículo 62. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 309 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – título | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Atenuación del cambio climático |
Eficiencia energética y reducción de la capacidad pesquera | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 310 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Al objeto de atenuar los efectos del cambio climático, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. Al objeto de mejorar la eficiencia energética de los buques pesqueros, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 311 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) inversiones a bordo para reducir las emisiones de sustancias contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros; |
a) inversiones en equipos o a bordo, incluyendo la retirada, sustitución o modernización de máquinas principales o auxiliares, para reducir las emisiones de sustancias contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros, teniendo en cuenta que la potencia de un motor nuevo es al menos un 40 % inferior a la potencia del motor al que sustituye; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 312 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) auditorías y programas de eficiencia energética. |
b) auditorías, asesoramiento y programas de eficiencia energética, siempre que no supongan un incremento en el esfuerzo pesquero. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 313 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b bis) protección y recuperación de las praderas marinas y los humedales costeros, que son sumideros de carbono fundamentales para atenuar el impacto del cambio climático; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 314 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 1 – letra b ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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b ter) sustitución de los artes de pesca de alto consumo energético por otros de menor consumo, siempre y cuando los cambios no supongan un aumento de la capacidad de pesca del buque y que el arte de pesca sustituido se confisque y se destruya; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 315 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 1 – letra b quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b quater) evaluaciones y auditorías independientes de la huella energética de los productos de la pesca en el mercado, con el fin de que los consumidores puedan diferenciar los productos procedentes de métodos pesqueros con menor intensidad de energía. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 316 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La ayuda no podrá contribuir a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares. Se concederá únicamente a los propietarios de buques pesqueros y no más de una vez por período de programación y por buque pesquero. |
2. Se concederá únicamente a los propietarios de buques pesqueros y solo una vez por período de programación y por buque pesquero. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 317 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 a fin de determinar las inversiones subvencionables al amparo del apartado 1, letra a). |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127, a fin de determinar las inversiones subvencionables al amparo del apartado 1, letra a) y por los que se establezcan disposiciones de aplicación sobre los criterios establecidos en el presente artículo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 318 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Al objeto de aumentar la calidad del pescado, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones a bordo que persigan este objetivo. |
1. Al objeto de aumentar el valor añadido y la calidad de las capturas con fines comerciales, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: | ||||||||||||||||||||||||||||
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a) inversiones que agreguen valor a los productos pesqueros, en particular, al permitir a los pescadores llevar a cabo el procesamiento, comercialización y venta directa de sus propias capturas; | ||||||||||||||||||||||||||||
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b) inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos pesqueros; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 319 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. A fin de mejorar la utilización de las capturas no deseadas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones a bordo para aprovechar al máximo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y valorizar los componentes infrautilizados del pescado, de acuerdo con el artículo 15 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y el artículo 8, letra b), del [Reglamento (UE) nº por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. |
2. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones a bordo para mejorar la manipulación, el almacenamiento y el desembarque de las capturas no deseadas, para aprovechar al máximo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y para valorizar los componentes infrautilizados del pescado, de acuerdo con el artículo 15 del [Reglamento sobre la política pesquera común] y el artículo 8, letra b), del [Reglamento (UE) nº por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 320 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra b), estará supeditada al uso de artes más selectivos para minimizar las capturas no deseadas.
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Enmienda 321 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
4. La ayuda contemplada en el apartado 1 solamente se concederá a propietarios de buques pesqueros de la Unión que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos sesenta días en el mar durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. |
4. La ayuda contemplada en el apartado 1 solamente se concederá a propietarios de buques pesqueros de la Unión que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos sesenta días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 322 Propuesta de Reglamento Artículo 41 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Con miras a incrementar la calidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente o mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros o los lugares de desembarque, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos. |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros o los lugares de desembarque. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 323 Propuesta de Reglamento Artículo 41 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. A fin de facilitar la utilización de las capturas no deseadas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en puertos pesqueros y lugares de desembarque que permitan aprovechar al máximo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y valoricen los componentes infrautilizados del pescado, de acuerdo con el artículo 15 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y el artículo 8, letra b), del [Reglamento (UE) nº por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. |
2. Las inversiones podrán destinarse en particular a: | ||||||||||||||||||||||||||||
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a) la mejora de la calidad, frescura y trazabilidad de los productos desembarcados; | ||||||||||||||||||||||||||||
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b) la mejora de las condiciones de desembarque, transformación, almacenamiento y subasta; | ||||||||||||||||||||||||||||
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c) el uso de capturas no deseadas de poblaciones comerciales y la mejora del uso de los componentes infrautilizados de las capturas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) n° …/….. [sobre la política pesquera común] y el artículo 8, letra b), del Reglamento (UE) n° …/….. [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]; | ||||||||||||||||||||||||||||
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d) la eficiencia energética; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
e) la protección del medio ambiente, en particular la recogida, el almacenamiento y el tratamiento de los residuos y desechos marinos; | ||||||||||||||||||||||||||||
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f) la mejora de la higiene, la salud y la seguridad; | ||||||||||||||||||||||||||||
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g) la mejora de las condiciones de trabajo; | ||||||||||||||||||||||||||||
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h) el abastecimiento de hielo, agua y electricidad; | ||||||||||||||||||||||||||||
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i) los equipos de reparación y mantenimiento de los buques pesqueros; | ||||||||||||||||||||||||||||
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j) la construcción, modernización y ampliación de muelles para mejorar las condiciones de seguridad en el momento del embarque o desembarque; | ||||||||||||||||||||||||||||
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k) la gestión informatizada de las actividades pesqueras; | ||||||||||||||||||||||||||||
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l) la inclusión en una red de puertos pesqueros, lugares de desembarque y lonjas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 324 Propuesta de Reglamento Artículo 41 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 41 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
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Protección del patrimonio marítimo | ||||||||||||||||||||||||||||
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1. Con el fin de apoyar y fomentar los artes marítimos tradicionales relacionados con la pesca y conservar o mantener operativos los buques protegidos como parte del patrimonio marítimo de un Estado miembro, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a: | ||||||||||||||||||||||||||||
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a) la formación y las inversiones para el apoyo a astilleros tradicionales y artes marítimos tradicionales; | ||||||||||||||||||||||||||||
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b) las inversiones a bordo que tengan como objetivo restaurar los buques tradicionales de madera sin aumentar la capacidad pesquera del buque; | ||||||||||||||||||||||||||||
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c) las inversiones que tengan como objetivo salvaguardar y mantener los buques tradicionales protegidos como parte del patrimonio marítimo y que hayan sido desmantelados. | ||||||||||||||||||||||||||||
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2. La ayuda se concederá únicamente a los propietarios de astilleros y buques pesqueros y solo una vez por período de programación y por buque pesquero. | ||||||||||||||||||||||||||||
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3. Los Estados miembros garantizarán que los buques que reciben las ayudas de conformidad con el apartado 1, letra b, siguen en funcionamiento. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 325 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Al objeto de reducir los efectos de la pesca interior en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad del pescado o mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones siguientes: |
1. Al objeto de reducir los efectos de la pesca interior en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad del pescado o mejorar la salud, la seguridad, las condiciones de trabajo, el capital humano y la formación, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones siguientes: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 326 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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a bis) inversiones para el fomento del capital humano y el diálogo social, en las condiciones establecidas en el artículo 31; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 327 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) inversiones en equipos a que se hace referencia en el artículo 36, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo; |
b) inversiones en equipos y proyectos a los que se hace referencia en los artículos 36 y 37, de conformidad con las condiciones establecidas en dichos artículos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 328 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – párrafo 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) inversiones en puertos y lugares de desembarque existentes a que se refiere el artículo 41, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo. |
d) inversiones en puertos pesqueros, fondeaderos y lugares de desembarque a que se refiere el artículo 41, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 329 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
d bis) inversiones que mejoren el valor o la calidad del pescado capturado a que se refiere el artículo 40, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 330 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
1 bis. El FEMP podrá conceder ayuda a inversiones relativas al espíritu empresarial a que se refiere el artículo 32, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 331 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
1 ter. El FEMP podrá conceder ayuda para el desarrollo y la facilitación de la innovación de conformidad con el artículo 28, el asesoramiento de conformidad con el artículo 29 y las asociaciones entre científicos y pescadores de conformidad con el artículo 30. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 332 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en los artículos 33, 36 y 39 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores; |
a) se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en los artículos 33, 36, 37, 39 y 40 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 333 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) se entenderá que las referencias al medio marino hechas en el artículo 36 remiten al medio en que faena el buque de aguas interiores. |
b) se entenderá que las referencias al medio marino hechas en el artículo 36 remiten al medio en que se realiza la pesca de aguas interiores. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 334 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. Para apoyar la diversificación entre los pescadores de aguas interiores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la reconversión de buques que se dediquen a la pesca interior a otras actividades distintas de la pesca, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento |
3. Para apoyar la diversificación entre los pescadores de aguas interiores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la diversificación de las actividades de pesca interior complementarias de otras actividades distintas de la pesca, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 335 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
5. A fin de proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la participación de los pescadores que se dedican a la pesca interior en la gestión, recuperación y seguimiento de los lugares de Natura 2000 cuando estas zonas estén directamente vinculadas a actividades pesqueras, así como la recuperación de aguas interiores, incluidas las zonas de desove y las rutas de migración para las especies migratorias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, letra d). |
5. A fin de proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a) la participación de los pescadores que se dedican a la pesca interior en la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios Natura 2000 cuando estas zonas estén directamente vinculadas a actividades pesqueras, así como la recuperación de aguas interiores, incluidas las zonas de desove y las rutas de migración para las especies migratorias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, letra d); | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b) la construcción, modernización o montaje de instalaciones fijas o móviles destinadas a proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, incluidas su elaboración científica, su seguimiento y su evaluación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 336 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
6. Los Estados miembros velarán por que los buques beneficiarios de ayudas en virtud del presente artículo sigan faenando exclusivamente en aguas interiores. |
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros velarán por que los buques beneficiarios de ayudas en virtud del presente artículo sigan faenando exclusivamente en aguas interiores. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 337 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. La ayuda prevista en el presente capítulo estará limitada a las empresas acuícolas, salvo disposición expresa en contrario. |
1. La ayuda prevista en el presente capítulo estará limitada a las empresas acuícolas sostenibles, así como a empresarios que estén entrando en el sector según estipula el apartado 1 bis y a organizaciones de productores acuícolas y empresarios, salvo disposición expresa en contrario. No se concederán ayudas a operadores que hayan incurrido en infracciones graves de la legislación medioambiental europea. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 338 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis. A efectos del presente artículo, los empresarios que estén entrando en el sector presentarán un plan empresarial y, cuando el coste de las inversiones sea superior a 150 000 EUR, un estudio de viabilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 339 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinados a garantizar el cumplimiento de los requisitos sobre medio ambiente, salud humana o sanidad animal e higiene o bienestar de los animales establecidos por la normativa de la Unión y que entrarán en vigor después de 2014, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que las normas pasen a ser de cumplimiento obligado para las empresas. |
2. Únicamente se concederá ayuda a las inversiones en equipos o infraestructuras que hayan demostrado tener menores repercusiones en el medio ambiente, o un mejor rendimiento con respecto a la salud humana o sanidad animal e higiene o bienestar de los animales que los niveles establecidos por la normativa de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
No se concederá ayuda a las actividades de acuicultura que utilicen especies exóticas u organismos modificados genéticamente. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
No se concederá ayuda a ninguna actividad de acuicultura intensiva en zonas marinas protegidas, zonas de recuperación de las poblaciones de peces o espacios pertenecientes a la red Natura 2000. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 340 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Al objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a operaciones que tengan por objeto: |
1. Al objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura sostenible, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan por objeto: | ||||||||||||||||||||||||||||
a) introducir en las explotaciones acuícolas nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan sus efectos en el medio ambiente o favorezcan un uso más sostenible de los recursos en el sector acuícola; |
a) desarrollar en las explotaciones acuícolas conocimientos técnicos, científicos u organizativos que, en particular, reduzcan los efectos en el medio ambiente, reduzcan la dependencia en la harina y el aceite del pescado, favorezcan un uso sostenible de los recursos en el sector acuícola o faciliten nuevos métodos de producción sostenible; | ||||||||||||||||||||||||||||
b) desarrollar o introducir en el mercado productos nuevos o sustancialmente perfeccionados con respecto a las técnicas más avanzadas, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados. |
b) desarrollar o introducir en el mercado productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados, así como innovaciones o mejoras en la producción y el tratamiento de los productos acuícolas; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b bis) estudiar la viabilidad técnica o económica de las innovaciones, productos o procesos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 341 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Las operaciones contempladas en el presente artículo deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones. |
2. Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a cabo por un organismo científico, académico o técnico, público o privado, reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones, o en colaboración con él. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 342 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
3 bis. El FEMP contribuirá financieramente al desarrollo y a la innovación en el sector de la acuicultura, a través de la concreción de planes estratégicos plurianuales definidos por los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 343 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – título | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Inversiones en actividades acuícolas en mar abierto y no alimentarias |
Inversiones en actividades acuícolas | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 344 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A fin de impulsar tipos de acuicultura con elevado potencial de crecimiento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en el desarrollo de actividades acuícolas en mar abierto o no alimentarias. |
1. A fin de impulsar tipos de acuicultura sostenible con elevado potencial de crecimiento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: | ||||||||||||||||||||||||||||
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a) inversiones productivas en acuicultura, inclusive en mar abierto o no alimentarias; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b) la diversificación de la producción y de las especies explotadas así como a estudios sobre la idoneidad del rendimiento y la localización. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 345 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
1 bis. La ayuda contemplada en el apartado 1 podrá concederse para el aumento de la producción y/o para la modernización de las empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 346 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
1 ter. La ayuda, de conformidad con el presente artículo, solo se concederá cuando se demuestre, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto. Las empresas creadas deberán ser económicamente viables y no contribuir a la sobreproducción en el sector. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 347 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Para impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que contribuyan a: |
1. Para impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura sostenible, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que contribuyan a: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 348 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) aumentar el valor de los productos de la acuicultura, en particular permitiendo que las empresas acuícolas lleven a cabo la transformación, comercialización y venta directa de su propia producción; |
a) aumentar el valor de los productos de la acuicultura, por ejemplo apoyando que el sector acuícola lleve a cabo la transformación o establezcan asociaciones o acuerdos de asociación para la transformación, comercialización y venta de su propia producción, o estableciendo asociaciones o acuerdos de asociación para la transformación; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 349 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de nuevas especies acuícolas que presenten buenas perspectivas de mercado; |
b) diversificar los ingresos del sector acuícola mediante el desarrollo de nuevas especies autóctonas en sus correspondientes zonas que presenten un valor añadido y buenas perspectivas de mercado y medioambientales; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 350 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias distintas de la acuicultura. |
c) diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 351 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), se concederá únicamente a las empresas acuícolas, siempre que las actividades complementarias distintas de la acuicultura puedan vincularse a la actividad acuícola principal de la empresa como, por ejemplo, el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales acuícolas o las actividades educativas sobre la acuicultura. |
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), se concederá únicamente a las empresas acuícolas, siempre que las actividades complementarias distintas de la acuicultura puedan vincularse a la producción o comercialización de la actividad acuícola principal como, por ejemplo, el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales acuícolas o las actividades educativas sobre la acuicultura. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 352 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Con miras a la mejora de los resultados globales y la competitividad de las explotaciones acuícolas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. Con miras a la mejora de los resultados globales y la competitividad de las explotaciones acuícolas y a reducir el impacto medioambiental de sus actividades, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 353 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) la prestación de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico o económico a las explotaciones. |
b) la prestación de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, medioambiental o económico a las explotaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 354 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 2 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) las normas sobre salud y seguridad basadas en la normativa de la Unión y la legislación nacional; |
d) las normas sobre salud, higiene y seguridad basadas en la normativa de la Unión y la legislación nacional; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 355 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 2 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
e bis) la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente referida a la igualdad de género y la integración de los discapacitados; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 356 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra a), se concederá exclusivamente a los organismos de Derecho público seleccionados para crear los servicios de asesoramiento a las explotaciones. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra b), solamente se concederá a las PYME acuícolas o a las organizaciones de productores acuícolas. |
3. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra a), se concederá exclusivamente a los organismos de Derecho público seleccionados para crear los servicios de asesoramiento a las explotaciones o a organizaciones profesionales reconocidas por el Estado miembro. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra b), solamente se concederá a las PYME acuícolas, a las organizaciones acuícolas profesionales reconocidas por el Estado miembro, a las organizaciones de productores acuícolas o a las asociaciones de organizaciones de productores acuícolas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 357 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
3 bis. Cuando la ayuda a conceder no supere el importe de 4 000 EUR, el beneficiario podrá ser seleccionado mediante un procedimiento acelerado. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 358 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
4. Las explotaciones acuícolas no podrán recibir ayudas para servicios de asesoramiento más de una vez por cada categoría de servicios contemplados en el apartado 2, letras a) a e), y por período de programación. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 359 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) a la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales en el sector de la acuicultura; |
a) a la formación profesional, la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y técnicos, prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales en el sector de la acuicultura, que mejoren las condiciones de trabajo, fomenten la seguridad laboral y reduzcan el impacto ambiental de las operaciones de acuicultura; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 360 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre empresas acuícolas u organizaciones profesionales y otras partes interesadas, incluidos los organismos científicos o los dedicados a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. |
b) al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre empresas acuícolas u organizaciones profesionales y otras partes interesadas, público o privadas, incluidos los organismos científicos, técnicos y de formación o los dedicados a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 361 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La ayuda mencionada en el apartado 1, letra a), no se concederá a las grandes empresas acuícolas. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 362 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A fin de contribuir al desarrollo de las zonas de producción y las infraestructuras del sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. A fin de contribuir al desarrollo de las zonas de producción y las infraestructuras del sector de la acuicultura y a reducir el impacto medioambiental de sus actividades, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: | ||||||||||||||||||||||||||||
|
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 363 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) la identificación y cartografía de las zonas más idóneas para el desarrollo de la acuicultura, teniendo en cuenta, si procede, los procesos de ordenación del espacio marítimo; |
a) la identificación y cartografía de las zonas más idóneas para el desarrollo sostenible de la acuicultura con un bajo impacto medioambiental, teniendo en cuenta, si procede, los procesos de ordenación del espacio marítimo, así como las acciones de seguimiento de las interacciones medioambientales durante la fase de producción de las actividades acuícolas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 364 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) la identificación y cartografía de las zonas en las que deben descartarse las actividades acuícolas intensivas a fin de preservar su papel en el funcionamiento del ecosistema, tales como las zonas de reproducción, las zonas costeras de desove, las zonas marinas protegidas, los espacios Natura 2000 o las zonas de recuperación de las poblaciones de peces; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 365 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) la mejora de las infraestructuras de las zonas acuícolas, especialmente a través de la concentración parcelaria, el suministro de energía o la gestión del agua; |
b) la mejora y el desarrollo de las instalaciones e infraestructuras de apoyo necesarias para aumentar el potencial de las zonas de producción acuícola, especialmente a través de la inversión en concentración parcelaria, el suministro de energía o la gestión del agua; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 366 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) las medidas adoptadas y aplicadas por las autoridades competentes en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE o del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CE para prevenir daños graves a la acuicultura. |
c) las medidas adoptadas por las autoridades competentes dirigidas a mitigar los conflictos con especies silvestres protegidas en virtud de la Directiva 2009/147/CE o de la Directiva 92/43/CE para prevenir daños graves a la acuicultura. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 367 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Los beneficiarios de ayudas al amparo del presente artículo serán exclusivamente organismos de Derecho público. |
2. La admisibilidad a las ayudas al amparo del presente artículo estarán limitadas a organismos de Derecho público u organizaciones privadas facultadas por un Estado miembro para desarrollar las actividades referidas en el apartado 1, letras a), a bis) y b). | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 368 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – título | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Fomento de nuevas empresas acuícolas |
Fomento de nuevas empresas en el sector de la acuicultura sostenible y de la transformación de la acuicultura | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 369 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A fin de impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de empresas acuícolas por parte de nuevos acuicultores. |
1. A fin de impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de empresas o cooperativas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores, incluyendo en el sector relacionado con la transformación, haciendo especial hincapié en la entrada de acuicultores jóvenes y la igualdad de género. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 370 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – apartado 2 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La ayuda prevista en el apartado 1 se concederá a los acuicultores que comiencen sus actividades en el sector, siempre que: |
2. (No afecta a la versión española.) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 371 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma; |
b) creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa en el sector acuícola o en el del procesamiento relacionado como titulares de la misma; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 372 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) presenten un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades acuícolas. |
c) presenten un plan empresarial creíble, en términos económicos y medioambientales, con vistas al desarrollo de sus actividades acuícolas, incluido un plan sobre cómo minimizar el impacto ecológico de su actividad. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 373 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – título | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección medioambiental |
Fomento de una acuicultura sostenible con un elevado nivel de protección medioambiental | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 374 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Al objeto de reducir considerablemente los efectos de la acuicultura en el medio ambiente, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones: |
Al objeto de reducir considerablemente los efectos de la acuicultura en el medio ambiente, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las siguientes inversiones: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 375 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) que hagan posible una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en el agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua utilizada o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a través del desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos; |
a) que hagan posible una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en la utilización y la calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos utilizados o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a través del desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 376 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) que fomenten sistemas acuícolas en circuito cerrado; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 377 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) que limiten los efectos negativos de las empresas acuícolas en la naturaleza o la biodiversidad; |
b) que limiten los efectos negativos de las empresas acuícolas en la naturaleza y que fomenten la protección medioambiental y la biodiversidad, en particular que limiten los efectos en las poblaciones de peces silvestres, las interacciones con especies depredadoras, el uso de sustancias químicas tóxicas y antibióticos y otros efectos medioambientales relacionados con la acuicultura intensiva; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 378 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) destinadas a la compra de equipos que protejan a las explotaciones acuícolas de los predadores salvajes protegidos en virtud de la Directiva 2009/147/CEE del Consejo y el Parlamento Europeo y de la Directiva 92/43/CE del Consejo; |
c) destinadas a la compra de equipos que protejan a las explotaciones acuícolas de los predadores salvajes; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 379 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
e) que tengan por objeto la recuperación de los estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o posibles medidas para prevenir los depósitos de lodo. |
e) que tengan por objeto la recuperación de los estuarios, estanques o lagunas acuícolas existentes y de los hábitats conexos mediante la eliminación del lodo, o la prevención de los depósitos de lodo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 380 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Al objeto de apoyar el desarrollo de una acuicultura ecológica o eficiente desde el punto de vista de la energía, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. Al objeto de apoyar el desarrollo de una acuicultura ecológica o más eficiente desde el punto de vista de la energía, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 381 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) la transformación de las actividades para la cría de especies carnívoras en actividades para la cría de especies herbívoras que no dependan, en cuanto a su alimentación, de pescado fresco silvestre, marino o de agua dulce, de harina de pescado o de aceite de pescado; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 382 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 1 – letra a ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a ter) el fomento de una acuicultura con sistemas de circuito cerrado en la que los peces y otros productos acuáticos se críen dentro de unos sistemas de reutilización en circuito cerrado que reduzcan a un mínimo el consumo de agua. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 383 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) la participación en los sistemas de gestión y auditoría medioambientales de la Unión creados por el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). |
b) la participación en los sistemas de gestión y auditoría medioambientales de la Unión tales como los creados por el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a sistemas de gestión medioambiental reconocidos a escala nacional; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 384 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Solamente se concederán ayudas a los beneficiarios que se comprometan a participar durante un período mínimo de tres años en el EMAS o a cumplir durante un período mínimo de cinco años los requisitos de la producción ecológica. |
2. Solamente se concederán ayudas a los beneficiarios que se comprometan a participar durante un período mínimo de cinco años en el EMAS o a cumplir durante un período mínimo de cinco años los requisitos de la producción ecológica. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 385 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. La ayuda consistirá en una compensación de como máximo dos años durante el período de reconversión de la empresa a la producción ecológica o durante la preparación para participar en el sistema EMAS. |
3. La ayuda consistirá en una compensación de como máximo cinco años durante el período de reconversión de la empresa a la producción ecológica o durante la preparación para participar en el sistema EMAS. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 386 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 4 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) del lucro cesante o de los costes adicionales contraídos durante el período de transición de la producción convencional a la ecológica, en el caso de las operaciones subvencionables al amparo del apartado 1, letra a), del presente artículo; |
a) del lucro cesante o de los costes adicionales contraídos durante el período de transición de la producción convencional a la ecológica o de mantenimiento de la producción ecológica, en el caso de las operaciones subvencionables al amparo del apartado 1, letra a), del presente artículo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 387 Propuesta de Reglamento Artículo 54 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Al objeto de fomentar el desarrollo de una acuicultura que preste servicios medioambientales, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. Al objeto de fomentar el desarrollo de una acuicultura sostenible que preste servicios medioambientales, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 388 Propuesta de Reglamento Artículo 54 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) los métodos de acuicultura compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de zonas de la red Natura 2000 con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; |
a) los métodos de acuicultura extensiva y semiintensiva compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de zonas de la red Natura 2000 con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 389 Propuesta de Reglamento Artículo 54 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) la participación en la conservación y reproducción ex situ de animales acuáticos en el marco de programas de conservación y recuperación de la biodiversidad elaborados por las autoridades públicas o bajo su supervisión; |
b) los costes directamente asociados a la participación en la conservación y reproducción ex situ de animales acuáticos en el marco de programas de conservación y recuperación de la biodiversidad elaborados por las autoridades públicas o bajo su supervisión; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 390 Propuesta de Reglamento Artículo 54 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) diversas formas de acuicultura extensiva, incluida la conservación y mejora del medio ambiente, la biodiversidad y la gestión del paisaje y las características tradicionales de las zonas acuícolas. |
c) diversas formas de acuicultura extensiva y semiintensiva, tanto en zonas costeras como en aguas interiores, incluida la conservación y mejora del medio ambiente, la biodiversidad y la gestión del paisaje y las características tradicionales de las zonas acuícolas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 391 Propuesta de Reglamento Artículo 54 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos o el lucro cesante que se deriven de los requisitos de gestión en las zonas de que se trate, en relación con la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo o la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos y/o el lucro cesante que se deriven de los requisitos de gestión en las zonas de que se trate, en relación con la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo o la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 392 Propuesta de Reglamento Artículo 54 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
4. La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos. |
4. La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos, así como la indemnización de las pérdidas ocasionadas a los recursos acuícolas por especies protegidas, siempre que se hayan adoptado medidas de protección. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 393 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. El FEMP concederá ayuda destinada a compensar a los conquilicultores por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados debida exclusivamente a motivos de salud pública. |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a los conquilicultores por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados debida exclusivamente a motivos de salud pública. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 394 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) tenga una duración superior a cuatro meses consecutivos; o |
a) tenga una duración de un mes; o | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 395 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) las pérdidas derivadas de la suspensión de la cosecha se cifren en más del 35 % del volumen anual de negocios de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de la empresa durante los tres años anteriores. |
b) las pérdidas derivadas de la suspensión de la cosecha se cifren en más del 15 % del volumen anual de negocios de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de la empresa durante los tres años anteriores, o en el período de actividad previo, cuando la empresa tenga un período de implantación inferior. Los Estados miembros podrán establecer normas especiales para el cálculo en las empresas con menos de un año de actividad. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 396 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. La compensación se concederá por un período máximo de doce meses durante todo el período de programación. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 397 Propuesta de Reglamento Artículo 56 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Al objeto de promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas, especialmente en lo que respecta a la prevención y la bioseguridad, el FEMP podrá conceder ayuda destinada: |
1. Al objeto de promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas, especialmente en lo que respecta a la prevención y la bioseguridad, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las explotaciones acuícolas y a las organizaciones acuícolas profesionales para las siguientes actividades: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 398 Propuesta de Reglamento Artículo 56 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) al control y la erradicación de enfermedades de animales de acuicultura con arreglo a la Decisión 2009/470/CE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario; |
a) a los costes del control y la erradicación de enfermedades de animales de acuicultura con arreglo a la Decisión 2009/470/CE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, entre ellos los costes operativos necesarios para cumplir las obligaciones recogidas en un plan de erradicación; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 399 Propuesta de Reglamento Artículo 56 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) al desarrollo de mejores prácticas generales y por especies o códigos de conducta sobre bioseguridad o sobre necesidades de bienestar animal en el sector de la acuicultura; |
b) al desarrollo de mejores prácticas generales y por especies o códigos de conducta sobre bioseguridad, salud animal y necesidades de bienestar animal en el sector de la acuicultura; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 400 Propuesta de Reglamento Artículo 56 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) a lograr una mayor disponibilidad de medicamentos veterinarios para su uso en la acuicultura y al fomento de una utilización adecuada de tales medicamentos, a través de la realización de estudios farmacéuticos y la divulgación y el intercambio de información. |
c) a iniciativas orientadas a reducir la dependencia de la acuicultura de medicamentos veterinarios; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 401 Propuesta de Reglamento Artículo 56 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
c bis) a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria en el sector acuícola según lo reconocido los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 402 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A fin de proteger los ingresos de los productores acuícolas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a un seguro para las poblaciones acuícolas que cubra las pérdidas debidas a: |
1. A fin de proteger los ingresos de los productores acuícolas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a un seguro para las poblaciones acuícolas o una mutualidad reconocida por el Estado miembro que cubra las pérdidas debidas como mínimo a uno de los siguientes casos: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 403 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) catástrofes naturales; |
a) catástrofes naturales o contaminaciones masivas del medio marino; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 404 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) cambios repentinos de la calidad del agua; |
c) cambios repentinos en la calidad y la cantidad del agua; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 405 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) enfermedades del sector de la acuicultura o destrucción de las instalaciones de producción. |
d) enfermedades del sector de la acuicultura, depredación, fallos mecánicos o destrucción de las instalaciones de producción cuya responsabilidad no es atribuible al operador; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 406 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
d bis) daños graves a instalaciones provocados por animales salvajes, incluida las plagas de especies invasoras en explotaciones acuícolas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 407 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 1 – letra d ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
d ter) contaminación medioambiental causada por un incidente externo a la explotación acuícola; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 408 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 1 – letra d quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
d quater) la recogida y destrucción de animales muertos en la explotación debido a causas naturales o accidentes en las explotaciones cuya responsabilidad no es atribuible al operador, o que hayan sido sacrificados y enterrados en la propia explotación, por motivos zoosanitarios previa autorización de las autoridades pertinentes. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 409 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. El Estado miembro afectado deberá reconocer oficialmente que se ha producido una adversidad climática o un brote de una enfermedad en el sector de la acuicultura. |
2. El Estado miembro afectado deberá reconocer oficialmente que se ha producido una adversidad climática, una enfermedad, una contaminación masiva o cualquiera de las circunstancias pertinentes descritas en el apartado 1 en el sector de la acuicultura. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 410 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. La ayuda solamente se podrá conceder por los contratos de seguros para las poblaciones acuícolas que cubran las pérdidas económicas contempladas en el apartado 1 que superen el 30 % de la producción media anual del acuicultor. |
3. La ayuda solamente se podrá conceder por los contratos de seguros para las poblaciones acuícolas o las mutualidades que cubran las pérdidas económicas contempladas en el apartado 1 que superen el 25 % de la producción media anual del acuicultor. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 411 Propuesta de Reglamento Artículo 58 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
El FEMP apoyará el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 28 del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes]. |
El FEMP apoyará el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 28 del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 412 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
La ayuda financiera prevista en el presente capítulo contribuirá al logro de las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartado 1. |
La ayuda financiera prevista en el presente capítulo contribuirá al logro de las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 1, 2 y 3. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Las zonas pesqueras revisten una gran importancia para el desarrollo de una acuicultura sostenible, así como a la hora de organizar la innovación. Existen numerosos ejemplos de regiones que constituyen la fuerza motriz de la innovación en las zonas costeras, y en el sector de la acuicultura el papel de la región es fundamental debido a su responsabilidad en la ordenación del espacio. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 413 Propuesta de Reglamento Título 5 – capítulo 3 – sección 2 – título | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Zonas pesqueras, asociaciones locales y estrategias de desarrollo local |
Zonas pesqueras y acuícolas, asociaciones locales y estrategias de desarrollo local | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 414 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – título | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Zonas pesqueras |
Zonas pesqueras y acuícolas | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 415 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Podrán optar a la ayuda las zonas pesqueras: |
1. A fin de que una zona se califique como zona que pueda optar a ayuda, habrá de ser una zona de pesca marítima, una zona de pesca interior o una zona acuícola. Deberá ser funcionalmente coherente desde el punto de vista geográfico, biológico, económico y social, teniendo específicamente en cuenta los sectores de la pesca, la acuicultura y las actividades relacionadas, y ofrecer suficiente masa crítica en términos de recursos humanos, financieros y económicos para servir de base a una estrategia de desarrollo local viable. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 416 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) de tamaño limitado y, como norma general, más pequeñas que las de nivel NUTS 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS); y |
suprimida | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 417 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) que sean funcionalmente coherentes desde los puntos de vista geográfico, económico y social, habida cuenta en especial de los sectores de la pesca y la acuicultura, y ofrezcan suficiente masa crítica en términos de recursos humanos, financieros y económicos para servir de base a una estrategia de desarrollo local viable. |
suprimida | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 418 Propuesta de Reglamento Artículo 61 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A los efectos del FEMP, la estrategia de desarrollo local integrado a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letra c), del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes] se basará en la interacción entre agentes y proyectos de diversos sectores de la economía local, en particular de los sectores de la pesca y la acuicultura. |
1. A los efectos del FEMP, la estrategia de desarrollo local integrado a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letra c), del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes] se basará en la interacción y en las consultas entre agentes y proyectos de los sectores de la pesca y la acuicultura, así como en otros sectores de la economía local. En este sentido, se consultará a los consejos consultivos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 419 Propuesta de Reglamento Artículo 61 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) potenciarán al máximo la participación de los sectores de la pesca y la acuicultura en el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras y de interior; |
a) potenciarán al máximo la participación de los sectores de la pesca y la acuicultura en el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas costeras y de interior; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 420 Propuesta de Reglamento Artículo 61 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) garantizarán que las comunidades locales aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el desarrollo marítimo y costero y se beneficien de ellas. |
b) garantizarán que las comunidades locales aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el desarrollo marítimo, costero y de aguas interiores y se beneficien de ellas, y, en particular, ayudarán a los puertos pesqueros pequeños y en declive a que incremente al máximo su potencial marino desarrollando unas infraestructuras diversificadas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 421 Propuesta de Reglamento Artículo 61 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. Las estrategias habrán de ser coherentes con las oportunidades y necesidades detectadas en la zona y con las prioridades de la Unión para el FEMP. Podrán centrarse en el sector pesquero o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras. Una estrategia no deberá limitarse a la mera agrupación de operaciones o la yuxtaposición de medidas sectoriales. |
3. Las estrategias habrán de ser coherentes con las oportunidades y necesidades detectadas en la zona y con las prioridades de la Unión para el FEMP. Se centrarán principalmente en el sector pesquero o acuícola, aunque podrán ser más amplias, y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras y acuícolas. Una estrategia no deberá limitarse a la mera agrupación de operaciones o la yuxtaposición de medidas sectoriales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 422 Propuesta de Reglamento Artículo 61 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 en lo que se refiere al contenido del plan de acción contemplado en el artículo 29, apartado 1, letra e), del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes]. |
5. La estrategia de desarrollo local integrada incluirá un plan de acción contemplado en el artículo 29, apartado 1, letra e), del [Reglamento (UE) nº [...] por el que se establecen disposiciones comunes. El plan de acción establecerá, entre otros, la lista de medidas previstas para ejecutar la estrategia y, respecto de cada medida, los objetivos, especificará el gasto subvencionable, los beneficiarios admisibles, la dotación de fondos públicos asociados, los criterios de selección de operaciones y los indicadores de rendimiento. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 423 Propuesta de Reglamento Artículo 62 – apartado 3 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y la acuicultura. |
b) garantizar que una mayoría de representantes proceden de los sectores de la pesca y/o de la acuicultura. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 424 Propuesta de Reglamento Artículo 62 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
4. En caso de que la estrategia de desarrollo local reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, se creará un organismo de selección específico para los proyectos subvencionados por el FEMP de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3. |
4. En caso de que la estrategia de desarrollo local reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, el organismo de selección del GALP para los proyectos subvencionados por el FEMP cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 3. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 425 Propuesta de Reglamento Artículo 62 – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
7. Las funciones respectivas de los GALP, la autoridad de gestión en todas las tareas ejecutivas relativas a la estrategia se describirán claramente en el programa operativo. |
7. Las funciones respectivas de los GALP, la autoridad de gestión y la autoridad de ejecución cuando esta última sea distinta de la autoridad de gestión, en todas las tareas ejecutivas relativas a la estrategia se describirán claramente en el programa operativo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 426 Propuesta de Reglamento Artículo 63 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Las operaciones subvencionables en virtud de la presente sección se recogen en el artículo 31 del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes]. |
1. Las operaciones y los costes subvencionables en virtud de la presente sección se recogen en el artículo 31 del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 427 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. La ayuda preparatoria abarcará la capacitación, la formación y el trabajo en red con miras a la preparación y aplicación de una estrategia de desarrollo local. |
1. La ayuda preparatoria abarcará la capacitación, la consulta, la formación y el trabajo en red con miras a la preparación y aplicación de una estrategia de desarrollo local. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 428 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) aumento del valor, creación de empleo y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los sectores de la pesca y la acuicultura; |
a) aumento del valor, creación de empleo, captación de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los sectores de la pesca, la acuicultura y la industria de transformación; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 429 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) apoyo a la diversificación y la creación de empleo en las zonas pesqueras, especialmente en otros sectores marítimos; |
b) apoyo a la diversificación y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas, incluida la diversificación de las actividades marítimas que complementen las actividades pesqueras y acuícolas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 430 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b bis) fortalecimiento de la formación y mejora de las condiciones de trabajo en las zonas pesqueras y acuícolas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 431 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras, incluidas las operaciones de atenuación del cambio climático; |
c) impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mantenimiento de la biodiversidad, a fin de mejorar la gestión de las zonas costeras y atenuar el cambio climático; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 432 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) promoción del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras, incluido el patrimonio cultural marítimo; |
d) promoción del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero y marítimo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 433 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La ayuda concedida podrá incluir medidas previstas en los capítulos I y II del presente título, siempre que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicarán las condiciones pertinentes y las escalas de contribución por operación establecidas en los capítulos I y II del presente título. |
2. La ayuda concedida podrá incluir medidas previstas en los capítulos I, II y IV del presente título, siempre que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicarán las condiciones pertinentes y las escalas de contribución por operación establecidas en los capítulos I, II y IV del presente título. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 434 Propuesta de Reglamento Artículo 66 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Aparte de otros GALP, los socios de un GALP en el marco del FEMP podrán ser asociaciones público-privadas locales que apliquen una estrategia de desarrollo local dentro o fuera de la Unión. |
2. A los efectos del presente artículo, aparte de otros GALP, los socios de un GALP en el marco del FEMP podrán ser los participantes en un proyecto de cooperación con un territorio no cubierto por un GALP basado en una asociación público-privada local que aplique una estrategia de desarrollo local dentro o fuera de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 435 Propuesta de Reglamento Artículo 66 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. En los casos en que los GALP no seleccionen proyectos de cooperación, los Estados miembros establecerán un procedimiento de presentación permanente de solicitudes de ayuda para proyectos de cooperación. Harán públicos los procedimientos administrativos nacionales y regionales para la selección de proyectos de cooperación transnacional y una lista de los costes subvencionables a más tardar dos años después de la fecha de aprobación de su programa operativo. |
3. En los casos en que los GALP no seleccionen proyectos de cooperación, los Estados miembros establecerán un procedimiento de presentación permanente de solicitudes de ayuda para proyectos de cooperación. Harán públicos los procedimientos administrativos nacionales y regionales para la selección de proyectos de cooperación transnacional y una lista de los costes subvencionables a más tardar dos años después de la fecha de aprobación de su programa operativo. Los consejos consultivos, debido a su carácter transnacional, podrán formar parte de dicho procedimiento de presentación permanente de solicitudes. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 436 Propuesta de Reglamento Artículo 66 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
4. Los proyectos de cooperación serán aprobados dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación del proyecto. |
4. Las decisiones administrativas sobre proyectos de cooperación serán adoptadas dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación del proyecto. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 437 Propuesta de Reglamento Artículo 68 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
La ayuda prevista en el presente capítulo contribuirá al logro de los objetivos específicos de los capítulos I y II del presente título. |
La ayuda prevista en el presente capítulo contribuirá a: | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a) lograr los objetivos específicos de los capítulos I y II del presente título; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b) mejorar la competitividad de la industria transformadora y comercializadora de productos de la pesca y la acuicultura; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
c) mejorar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
d) desarrollar, producir y comercializar nuevos productos y usar nuevas tecnologías y métodos de producción innovadores; | ||||||||||||||||||||||||||||
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e) reducir el impacto negativo sobre el medioambiente y aumentar la eficiencia energética; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
f) usar mejor las especies menores, los subproductos y los residuos; | ||||||||||||||||||||||||||||
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g) desarrollar, producir y comercializar nuevos productos y usar nuevas tecnologías y métodos de producción innovadores; | ||||||||||||||||||||||||||||
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h) mejorar las condiciones de trabajo y la formación de los trabajadores; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
i) abrir y desarrollar nuevos mercados. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 438 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 32 del [Reglamento (UE) nº por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. |
1. El FEMP concederá ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 32 del [Reglamento (UE) nº por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 439 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento nº [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento nº …[por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] y: |
1. El FEMP podrá cofinanciar una ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca y la acuicultura enumerados en el anexo II del Reglamento nº [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura], siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 35 y 36 de dicho Reglamento, y: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 440 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) el importe de la ayuda al almacenamiento no sea superior al importe de los costes técnicos y financieros de las medidas necesarias para la estabilización y el almacenamiento de los productos en cuestión; |
a) el importe de la ayuda al almacenamiento no sea superior al importe de los costes técnicos y financieros de las medidas necesarias para la estabilización, la preparación y el almacenamiento de los productos en cuestión; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 441 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) la ayuda financiera anual no sobrepase los siguientes porcentajes del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de los miembros de la organización de productores en el período 2009-2011; en caso de que los miembros de la organización de productores no hayan comercializado producción alguna en el período 2009-2011, se tomará en consideración el valor medio anual de la producción comercializada en los tres primeros años de producción de esos miembros: |
c) la ayuda anual financiera no sobrepase el 5 % del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de los miembros de la organización de productores en el periodo 2009-2011; en caso de que los miembros de la organización de productores no hayan comercializado producción alguna en el período 2009-2011, se tomará en consideración el valor medio anual de la producción comercializada en los tres primeros años de producción de esos miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||
– el 1 % en 2014; |
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– el 0,8 % en 2015; |
| ||||||||||||||||||||||||||||
– el 0,6 % en 2016; |
| ||||||||||||||||||||||||||||
– el 0,4 % en 2017; |
| ||||||||||||||||||||||||||||
– el 0,2 % en 2018. |
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 442 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La ayuda prevista en el apartado 1 quedará completamente eliminada en 2019. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 443 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto: |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca, la acuicultura y la pesca interior que tengan por objeto: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 444 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra a – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) la mejora de las condiciones de puesta en el mercado de: |
a) la búsqueda de nuevos mercados y la mejora de las condiciones de puesta en el mercado de las especies de pescado y de la acuicultura, incluyendo: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 445 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra a – inciso i bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
i bis) productos comercializados por organizaciones de pescadores, sus asociaciones y por las lonjas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 446 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra a – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
ii) capturas no deseadas desembarcadas de conformidad con el artículo 15 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y el artículo 8, letra b), segundo inciso, del [Reglamento (UE) nº por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]; |
ii) capturas no deseadas desembarcadas procedentes de poblaciones comerciales, con arreglo a medidas técnicas, de conformidad con el artículo 15 del [Reglamento sobre la política pesquera común] y el artículo 8, letra b), segundo inciso, del [Reglamento (UE) nº por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 447 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra a – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
iii) productos obtenidos con métodos de escasos efectos en el medio ambiente o los productos de la acuicultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. |
iii) productos de la pesca o de la acuicultura obtenidos con métodos de escasos efectos en el medio ambiente, o los productos de la acuicultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos o en sistemas acuícolas de circuito cerrado; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 448 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra a – inciso iii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
iii bis) productos locales y estacionales, incluidos los productos contemplados en el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 449 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra a – inciso iii ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
iii ter) productos nuevos o mejorados. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 450 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra b – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) la promoción de la calidad facilitando: |
b) la promoción de la calidad y el valor añadido facilitando: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 451 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra b – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
ii) la certificación y la promoción, en particular de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles y de los métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente; |
ii) la certificación de la calidad, así como la promoción y la creación de un etiquetado específico, en particular de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, de los productos de la pesca costera artesanal , de los productos locales y estacionales y de los métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 452 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra b – inciso ii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
ii bis) la trazabilidad de los productos de la pesca y de la acuicultura, incluido el desarrollo de un etiquetado ecológico a escala de la Unión para los productos de la pesca y de la acuicultura; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 453 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra b – inciso ii ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
ii ter) métodos y procesos innovadores; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 454 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra b – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
iii) la comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal; |
iii) la comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal y de los pescadores a pie; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 455 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra b – inciso iii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
iii bis) presentación y envasado de los productos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 456 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra b – inciso iii ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
iii ter) la consecución de los requisitos de cumplimiento y certificación de los productos incluidos en el ámbito del Reglamento (CE) nº 510/2006 por parte de los productores, transformadores y elaboradores a los que se aplican los sistemas de control y certificación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 457 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado; |
c) la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado, así como de estudios sobre la dependencia comercial de la Unión; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 458 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
e) la creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales reconocidas en virtud del capítulo II, sección III, del Reglamento [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]; |
e) la creación y la fusión de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales reconocidas en virtud del capítulo II, sección III, del Reglamento [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] a fin de fomentar su papel en la gestión de las medidas pesqueras y de comercialización; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 459 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
f) la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura. |
f) la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción, incluidas las ferias y las campañas en los medios de comunicación, de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles en términos ambientales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 460 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 1 – letra -a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
-a) que innoven para elaborar productos nuevos de más calidad y valor añadido, en procesos nuevos o mejorados y en sistemas de gestión y organización nuevos o mejorados; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 461 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 1 – letra -b (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
–b) que aumenten el valor añadido de los productos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 462 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) que mejoren las condiciones de seguridad, higiene, salud y trabajo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 463 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) para la transformación de productos de la acuicultura ecológica, regulados por los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo. |
d) para la transformación de productos de la acuicultura sostenible y de la acuicultura ecológica, regulados por los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 464 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
1 bis. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a las empresas, asociaciones y centros tecnológicos representativos del sector de la transformación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación vinculadas a las actividades previstas en el apartado 1. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 465 Propuesta de Reglamento Artículo 73 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada al régimen de compensación introducido por el Reglamento (CE) nº 791/2007 del Consejo por los costes adicionales que les supongan a los operadores la pesca, la cría y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión. |
1. El FEMP concederá ayuda destinada al régimen de compensación introducido, conforme al artículo 349 del TFUE, por el Reglamento (CE) nº 791/2007 del Consejo para compensar los costes adicionales que les supongan a los operadores la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura procedentes de las regiones ultraperiféricas. Este régimen será aplicable a todos los gastos adicionales incurridos por los operadores que se dediquen a las actividades referidas en el presente apartado.
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 466 Propuesta de Reglamento Artículo 73 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Cada Estado miembro interesado determinará con respecto a las regiones mencionadas en el artículo 1 la lista de productos de la pesca y la acuicultura y la cantidad de los mismos con derecho a compensación. |
2. Cada Estado miembro interesado determinará con respecto a las regiones mencionadas en el artículo 1, la lista de los gastos adicionales incurridos por los operadores que se dedican a las actividades referidas en el presente apartado 1. Elaborará, asimismo, la lista de productos de la pesca y la acuicultura y la cantidad de los mismos con derecho a compensación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 467 Propuesta de Reglamento Artículo 73 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. Al elaborar la lista y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, en particular la necesidad de garantizar que la compensación sea plenamente compatible con las normas de la PPC. |
3. Al elaborar la lista y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, en particular la necesidad de garantizar que la compensación sea plenamente compatible con las normas de la PPC, y que la capacidad pesquera de las flotas afectadas guarde proporción con las posibilidades de pesca disponibles. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 468 Propuesta de Reglamento Artículo 73 – apartado 4 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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c bis) obtenidos mediante pesca INDNR. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 469 Propuesta de Reglamento Artículo 73 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
5 bis. La compensación podrá abonarse a los siguientes operadores que incurran en costes adicionales al comercializar los productos pesqueros: | ||||||||||||||||||||||||||||
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a) la persona física o jurídica que utilice medios de producción para obtener productos de la pesca o de la acuicultura con miras a su puesta en el mercado; | ||||||||||||||||||||||||||||
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b) los propietarios o armadores de buques registrados en puertos de las regiones a que se refiere el apartado 1 y que ejerzan sus actividades en dichas regiones, o las asociaciones de dichos propietarios o armadores; | ||||||||||||||||||||||||||||
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c) los operadores en el sector transformador o de comercialización o asociaciones de tales operadores. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 470 Propuesta de Reglamento Artículo 73 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 73 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Operadores | ||||||||||||||||||||||||||||
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1. La compensación se abonará a los operadores que lleven a cabo actividades pesqueras y acuícolas en las regiones en cuestión. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
2. Los Estados miembros de que se trate adoptarán las medidas necesarias para garantizar la viabilidad económica de los operadores que reciban la compensación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 471 Propuesta de Reglamento Artículo 74 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) respecto de cada producto de la pesca o la acuicultura, los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones de que se trate, y |
a) respecto de cada producto o categoría de productos de la pesca o la acuicultura, los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones de que se trate, y | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 472 Propuesta de Reglamento Artículo 74 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b bis) cualquier otra ayuda que el beneficiario reciba o haya recibido para su actividad. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 473 Propuesta de Reglamento Artículo 75 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un plan de compensación para cada región afectada que incluirá la lista y las cantidades mencionadas en el artículo 73, el nivel de compensación contemplado en el artículo 74 y la autoridad competente establecida en el artículo 99. |
1. Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un plan de compensación para cada región afectada que incluirá la lista, las cantidades y el tipo de operadores mencionados en el artículo 73, el nivel de compensación contemplado en el artículo 74 y la autoridad competente establecida en el artículo 99. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 474 Propuesta de Reglamento Artículo 75 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis. Los Estados miembros podrán modificar el contenido del plan de compensación contemplado en el apartado 1. Las enmiendas correspondientes se presentarán a la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 475 Propuesta de Reglamento Artículo 75 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 a fin de determinar el contenido del plan de compensación, incluidos los criterios para el cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones afectadas. |
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 127 en lo referente a establecer el contenido del plan de compensación, incluidos los criterios para el cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones afectadas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 476 Propuesta de Reglamento Artículo 75 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 75 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Ayudas estatales | ||||||||||||||||||||||||||||
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, la Comisión podrá autorizar, de conformidad con el artículo 108 del TFUE, ayudas al funcionamiento en los sectores de la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, con vistas a mitigar las dificultades específicas en las regiones ultraperiféricas, como resultado de su aislamiento, insularidad y situación ultraperiférica. | ||||||||||||||||||||||||||||
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2. Los Estados miembros podrán conceder financiación adicional para la aplicación del plan de compensación contemplado en el artículo 75. En tal caso, los Estados miembros notificarán a la Comisión las ayudas estatales que la Comisión podrá aprobarse de conformidad con el presente Reglamento, como parte de dichos planes. Las ayudas estatales comunicadas conforme al presente apartado se considerarán notificadas en el sentido del artículo 108, apartado 3, primera frase, del TFUE. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 477 Propuesta de Reglamento Artículo 78 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la Unión previsto en el artículo 46 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y detallado en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la Unión previsto en el artículo 46 del [Reglamento sobre la política pesquera común] y detallado en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, así como la instalación de los componentes necesarios para asegurar la trazabilidad de los productos de la pesca de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo. Este sistema deberá traducirse en una serie de controles basados en el tamaño de las flotas en los distintos Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 478 Propuesta de Reglamento Artículo 78 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) compra o desarrollo de tecnología, incluido equipo y programas informáticos, sistemas de localización de buques (SLB), sistemas de TVCC y redes informáticas para la recopilación, la gestión, la validación y el análisis, intercambio y desarrollo de métodos de muestreo para datos relativos a la pesca, así como interconexión con sistemas de intercambio de datos intersectoriales; |
a) compra, instalación y desarrollo de tecnología, incluido equipo y programas informáticos, sistemas de localización de buques (SLB), sistemas de TVCC y redes informáticas para la recopilación, la gestión, la validación y el análisis, la gestión del riesgo, la presentación, el intercambio y desarrollo de métodos de muestreo para datos relativos a la pesca, así como interconexión con sistemas de intercambio de datos intersectoriales, con la condición de que dichas operaciones respeten las libertades individuales y garanticen la protección de los datos personales; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 479 Propuesta de Reglamento Artículo 78 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) compra e instalación de los componentes necesarios para la transmisión de los datos de los operadores del sector de la pesca y la comercialización de productos de la pesca a las autoridades competentes de los Estados miembros y de la UE, comprendidos los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación de datos (ERS), los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) y los sistemas de identificación automática (AIS) utilizados a efectos de control; |
b) desarrollo, compra e instalación de los componentes, incluidos equipos y programas informáticos, necesarios para la transmisión de los datos de los operadores del sector de la pesca y la comercialización de productos de la pesca a las autoridades competentes de los Estados miembros y de la UE, comprendidos los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación de datos (ERS), los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) y los sistemas de identificación automática (AIS) utilizados a efectos de control; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 480 Propuesta de Reglamento Artículo 78 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) compra e instalación de los componentes necesarios para asegurar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo; |
c) desarrollo, compra e instalación de los componentes, incluidos equipos y programas informáticos, necesarios para asegurar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 481 Propuesta de Reglamento Artículo 78 – apartado 2 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
e) modernización y compra de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que dediquen al menos el 60 % del tiempo al control de la pesca; |
e) modernización y compra de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que dediquen al control de las actividades pesqueras al menos el 60 % del tiempo total de utilización del equipo por año; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 482 Propuesta de Reglamento Artículo 78 – apartado 2 – letra g | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
g) aplicación de proyectos piloto de control de la pesca, incluido el análisis del ADN de los peces o la creación de sitios web dedicados al control; |
g) desarrollo de sistemas de vigilancia y control innovadores y aplicación de proyectos piloto de control de la pesca, incluido el análisis del ADN de los peces o la creación de sitios web dedicados al control; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 483 Propuesta de Reglamento Artículo 78 – apartado 2 – letra j bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
j bis) programas de control más estricto para poblaciones sujetas a programas de control e inspección específicos establecidos con arreglo al artículo 95 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, incluidos todos los costes de explotación incurridos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 484 Propuesta de Reglamento Artículo 78 – apartado 2 – letra j ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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j ter) programas vinculados a la ejecución de un plan de acción establecido de conformidad con el artículo 102, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, incluidos todos los costes de explotación incurridos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 485 Propuesta de Reglamento Artículo 78 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. Las medidas enumeradas en las letras h), i) y j) del apartado 2 del presente artículo solamente serán subvencionables si corresponden a actividades de control realizadas por una autoridad pública. |
3. Las medidas enumeradas en las letras h), i), j), j bis) y j ter) del apartado 2 del presente artículo solamente serán subvencionables si corresponden a actividades de control realizadas por una autoridad pública. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 486 Propuesta de Reglamento Artículo 78 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Artículo 78 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
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Medidas colectivas con vistas a reforzar y normalizar los controles | ||||||||||||||||||||||||||||
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1. A fin de reforzar y normalizar los controles, el FEMP puede apoyar la puesta en marcha de proyectos transnacionales destinados a establecer y probar sistemas interestatales de control, inspección y ejecución, tal como se establece en el artículo 46 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y se precisa en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
2. Serán subvencionables, en particular, los siguientes tipos de operaciones: | ||||||||||||||||||||||||||||
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a) programas internacionales de formación del personal responsable de las actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras; | ||||||||||||||||||||||||||||
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b) las iniciativas, incluyendo seminarios y herramientas destinadas a medios de comunicación, que tengan por objeto armonizar la interpretación de los reglamentos y de los controles asociados a estos en la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 487 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. El FEMP concederá ayuda destinada a la recopilación, la gestión y el uso de datos primarios biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos en el marco del programa plurianual de la Unión a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 5, del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común]. |
1. El FEMP concederá ayuda destinada a la recopilación, la gestión, el análisis y el uso de datos primarios biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos necesarios para la gestión sostenible de la acuicultura y pesca basada en el ecosistema en el marco del programa plurianual de la Unión a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 5, del [Reglamento sobre la política pesquera común]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 488 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) gestión y uso de datos a efectos de análisis científicos y aplicación de la PPC; |
a) recopilación, gestión y uso de datos a efectos de análisis científicos y aplicación de la PPC; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 489 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 2 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) compra o desarrollo de tecnología, incluidos los equipos y programas informáticos necesarios para la recopilación, la gestión y la utilización de los datos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 490 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) programas nacionales plurianuales de muestreo; |
b) programas nacionales, transnacionales y subnacionales plurianuales de muestreo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 491 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Recopilación de datos |
Recopilación de datos | ||||||||||||||||||||||||||||
c) observación en el mar de la pesca comercial y recreativa; |
c) observación en el mar de la pesca comercial y recreativa, incluyendo la supervisión de la captura incidental de organismos marinos y aves; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 492 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
d bis) gestión de los programas de trabajo anuales por lo que respecta a las competencias técnicas y científicas en el ámbito de la pesca, al tratamiento de las comunicaciones de datos y conjuntos de datos y al trabajo preparatorio para la emisión de dictámenes científicos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 493 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 2 – letra d ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
d ter) organización y gestión de reuniones de expertos de pesca; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 494 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 2 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Recopilación de datos |
Recopilación de datos | ||||||||||||||||||||||||||||
e) participación de los representantes de los Estados miembros en las reuniones de coordinación regionales mencionadas en el artículo 37, apartado 4, del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común], las reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que la UE sea Parte contratante u observadora, o las reuniones de los organismos internacionales encargados de formular dictámenes científicos. |
e) participación de los representantes de los Estados miembros y sus expertos científicos, así como de los representantes de las autoridades regionales en las reuniones de coordinación regionales mencionadas en el artículo 37, apartado 4, del [Reglamento sobre la política pesquera común], las reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que la UE sea Parte contratante u observadora, o las reuniones de los organismos internacionales encargados de formular dictámenes científicos, económicos o técnicos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 495 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 2 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Recopilación de datos |
Recopilación de datos | ||||||||||||||||||||||||||||
|
e bis) mejora de los sistemas de recopilación y gestión de datos y realización de estudios piloto destinados a mejorar los sistemas existentes de recopilación y gestión de datos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 496 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 2 – letra e ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Recopilación de datos |
Recopilación de datos | ||||||||||||||||||||||||||||
|
e ter) los costes de explotación ocasionados por la recopilación y el tratamiento de datos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 497 Propuesta de Reglamento Artículo 79 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Artículo 79 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Sanciones | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 105 en lo referente a sancionar a un Estado miembros congelando y/o reduciendo los fondos del FEMP si un Estado miembro: | ||||||||||||||||||||||||||||
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a) incumple sus obligaciones de recopilación y transmisión de información o no comunica la capacidad real de su flota pesquera; o | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b) no aborda los problemas de la pesca INDNR en sus aguas y/o en su flota pesquera. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Puesto que los Estados miembros no siempre cumplen sus obligaciones de notificación, es necesaria una herramienta efectiva para mejorar el cumplimiento de estas disposiciones comunes de la UE. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 498 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
La ayuda prevista en el marco del presente capítulo deberá contribuir al desarrollo y aplicación de la Política Marítima Integrada de la Unión. Dicha ayuda: |
La ayuda prevista en el marco del presente capítulo deberá contribuir reforzar el desarrollo y la aplicación de la Política Marítima Integrada de la Unión. Dicha ayuda: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 499 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – letra a – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
i) el fomento de medidas para alentar a los Estados miembros y a las regiones de la UE a desarrollar, introducir o aplicar una gobernanza marítima integrada; |
i) el fomento de medidas para alentar a los Estados miembros y a sus regiones a desarrollar, introducir o aplicar una gobernanza marítima integrada; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 500 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – letra a – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
ii) el fomento del diálogo y la cooperación con los Estados miembros y los grupos de interés, así como entre ellos, sobre cuestiones marinas y marítimas, en particular a través del desarrollo de estrategias a nivel de cuenca marítima; |
ii) el fomento del diálogo y la cooperación con los Estados miembros y los grupos de interés, así como entre ellos, sobre cuestiones marinas y marítimas, en particular a través del desarrollo y aplicación de estrategias integradas a nivel de cuenca marítima, teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque equilibrado respecto a todas las cuencas marítimas, así como las características específicas de las cuencas y subcuencas marítimas y, cuando proceda, las estrategias macrorregionales pertinentes; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 501 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – letra a – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
iii) el fomento de plataformas y redes de cooperación intersectorial, de las que formen parte representantes de las autoridades públicas, las autoridades regionales y locales, el sector pesquero, el sector turístico, los grupos de interés en el ámbito de la investigación, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales; |
iii) el fomento de plataformas y redes de cooperación intersectorial, de las que formen parte representantes de las autoridades públicas nacionales, las autoridades regionales y locales, el sector pesquero, el sector turístico, los grupos de interés en el ámbito de la investigación, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, incluidas dentro de las estrategias de las cuencas marítimas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 502 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – letra a – inciso iv | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
iv) el fomento del intercambio de buenas prácticas y del diálogo a nivel internacional, y en particular del diálogo bilateral con terceros países, sin perjuicio de otros acuerdos o arreglos que puedan existir entre la UE y los terceros países afectados; |
iv) el fomento del intercambio de buenas prácticas y del diálogo a nivel internacional, y en particular del diálogo bilateral con terceros países, teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y los pertinentes convenios internacionales vigentes basados en la CNUDM, sin perjuicio de otros acuerdos o arreglos que puedan existir entre la UE y los terceros países afectados; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 503 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – letra b – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) contribuirá al desarrollo de iniciativas intersectoriales que redunden recíprocamente en beneficio de los distintos sectores marítimos y/o de las distintas políticas sectoriales, teniendo en cuenta, y tomando como punto de partida, las herramientas e iniciativas existentes, tales como: |
b) contribuirá al desarrollo de iniciativas intersectoriales que redunden recíprocamente en beneficio de los distintos sectores marítimos y marinos y/o de las distintas políticas sectoriales, teniendo en cuenta, y tomando como punto de partida, las herramientas e iniciativas existentes, tales como: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 504 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – letra b – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
i) la vigilancia marítima integrada, para potenciar la eficiencia y la eficacia a través del intercambio de información intersectorial y transfronterizo, teniendo debidamente en cuenta los sistemas actuales y futuros; |
i) la vigilancia marítima integrada, para potenciar la seguridad, la eficiencia y la eficacia a través del intercambio de información intersectorial y transfronterizo, teniendo debidamente en cuenta los sistemas actuales y futuros; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 505 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – letra b – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
iii) el desarrollo progresivo de una base de conocimientos del medio marino que sea global, públicamente accesible y de elevada calidad y facilite el uso compartido, la reutilización y la difusión entre distintos grupos de usuarios de estos datos y conocimientos. |
iii) el desarrollo progresivo de una base de conocimientos del medio marino que sea global, públicamente accesible y de elevada calidad, que reduzca la duplicación y facilite el uso compartido, la reutilización y la difusión entre distintos grupos de usuarios de estos datos y conocimientos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 506 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
b bis) fomentará la cooperación entre los Estados miembros mediante el intercambio de información y mejores prácticas entre las diversas funciones de vigilancia costera con el objetivo de crear un servicio de guardacostas europeo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 507 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) apoyará el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías dentro de los sectores marítimos emergentes y futuros en las regiones costeras, complementando las actividades sectoriales y nacionales establecidas; |
c) apoyará el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías dentro de los sectores marítimos, así como en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, complementando las actividades sectoriales y nacionales establecidas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 508 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
c bis) fomentará el desarrollo del capital humano en el sector marítimo, promoviendo especialmente la cooperación y los intercambios en el ámbito de la formación; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 509 Propuesta de Reglamento Artículo 81 – párrafo 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) fomentará la protección del medio marino, en particular su biodiversidad, y de las zonas marinas protegidas tales como las zonas Natura 2000, así como la explotación sostenible de los recursos marinos y costeros, definiendo con más precisión los límites de la sostenibilidad de las actividades humanas que inciden en el medio marino, especialmente con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina. |
d) fomentará la protección del medio marino, en particular su biodiversidad, y de las zonas marinas protegidas tales como las zonas Natura 2000, así como la explotación sostenible de los recursos marinos y costeros, mediante la adopción de un enfoque ecosistémico de la gestión de las actividades humanas, en consonancia con el objetivo de lograr o mantener el buen estado medioambiental exigido por la Directiva marco sobre la estrategia marina. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 510 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) proyectos, incluidos proyectos piloto y proyectos de cooperación; |
b) proyectos, desde su diseño hasta su ejecución, así como proyectos piloto y proyectos de cooperación de alcance nacional y transfronterizo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 511 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) campañas de información pública y uso compartido de buenas prácticas, campañas de sensibilización y actividades de comunicación y difusión conexas, tales como campañas publicitarias, eventos, desarrollo y mantenimiento de páginas web y plataformas de grupos de interés, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que tengan relación con los objetivos generales del presente Reglamento; |
c) campañas de información pública y uso compartido de buenas prácticas, incluidas las que se refieren a los programas eficaces de investigación europeos pertinentes, campañas de sensibilización y actividades de comunicación y difusión conexas, tales como campañas publicitarias, eventos, desarrollo y mantenimiento de páginas web y plataformas de grupos de interés, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que tengan relación con los objetivos generales del presente Reglamento; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 512 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) conferencias, seminarios y talleres; |
d) conferencias, seminarios, foros y talleres; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 513 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 1 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
e) intercambio de buenas prácticas, actividades de coordinación, tales como redes para el uso compartido de información y mecanismos rectores para las estrategias de las cuencas marítimas; |
e) intercambio de buenas prácticas, actividades de coordinación, tales como redes para el uso compartido de información y apoyo al desarrollo de estrategias de las cuencas marítimas; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 514 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 1 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
f) desarrollo, explotación y mantenimiento de redes y sistemas informáticos que permitan la recopilación, administración, validación, análisis e intercambio de datos relativos a las actividades pesqueras, y la elaboración de métodos de muestreo de los mismos, así como la interconexión con sistemas de intercambio de datos intersectoriales; |
f) desarrollo, explotación y mantenimiento de redes y sistemas informáticos que permitan la recopilación, administración, validación, análisis e intercambio de datos, y la elaboración de métodos de muestreo de los mismos, así como la interconexión con sistemas de intercambio de datos intersectoriales; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 515 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 1 – letra f bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
f bis) proyectos de formación para el desarrollo del conocimiento, la cualificación profesional y medidas dirigidas a favorecer el desarrollo profesional en el sector marítimo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 516 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 1 – letra f ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
f ter) instrumentos pertinentes para la gestión integrada de las zonas costeras, para la ordenación del espacio marítimo y para la gestión de los recursos compartidos en el ámbito de la cuenca marítima; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 517 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 1 – letra f quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
f quater) asistencia técnica en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) nº .../... [por el que se establecen disposiciones comunes]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 518 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 2 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. Con vistas al logro del objetivo específico de desarrollar operaciones intersectoriales que se contempla en el artículo 81, letra b), el FEMP podrá financiar: |
2. Con vistas al logro del objetivo específico de desarrollar operaciones transfronterizas e intersectoriales que se contempla en el artículo 81, letra b), el FEMP podrá financiar: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 519 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) actividades de coordinación y cooperación entre los Estados miembros para desarrollar la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras, con inclusión del gasto relacionado con sistemas y prácticas de uso compartido de datos y con actividades de evaluación y seguimiento, la creación y funcionamiento de redes de expertos y el establecimiento de un programa cuyo objetivo sea dotar a los Estados miembros de capacidad para aplicar la ordenación del espacio marítimo; |
b) actividades de coordinación y cooperación entre los Estados miembros y, en su caso, entre Estados miembros y regiones, para desarrollar la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras, con inclusión del gasto relacionado con sistemas y prácticas de uso compartido de datos y con actividades de evaluación y seguimiento, la creación y funcionamiento de redes de expertos y el establecimiento de un programa cuyo objetivo sea dotar a los Estados miembros de capacidad para aplicar la ordenación del espacio marítimo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 520 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) herramientas técnicas para la creación y el funcionamiento de una Red Europea de Observación e Información del Mar operativa, orientada a facilitar la recopilación, agrupación, control de calidad, reutilización y distribución de datos sobre el medio marino a través de la cooperación entre las instituciones de los Estados miembros integradas en la red. |
c) herramientas técnicas para la creación y el funcionamiento de una Red Europea de Observación e Información del Mar operativa, que esté orientada a facilitar la recopilación, adquisición, agrupación, control de calidad, reutilización y distribución de datos y conocimientos sobre el medio marino a través de la cooperación entre las instituciones de los Estados miembros integradas en la red. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 521 Propuesta de Reglamento Artículo 84 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Las medidas previstas en el presente capítulo deberán facilitar la aplicación de la PPC y la PMI, especialmente en lo relativo lo siguiente: |
Las medidas previstas en el presente capítulo deberán facilitar la aplicación de la PPC y la PMI, especialmente en lo relativo a lo siguiente: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 522 Propuesta de Reglamento Artículo 84 – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) asesoramiento científico en el marco de la PPC; |
a) recopilación, gestión y divulgación del asesoramiento científico en el marco de la PPC; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 523 Propuesta de Reglamento Artículo 84 – párrafo 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) medidas específicas de control y observancia en el marco de la PPC; |
b) medidas específicas de control y observancia en el marco de la PPC, incluidas las inspecciones de trabajo; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 524 Propuesta de Reglamento Artículo 84 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
d bis) el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 525 Propuesta de Reglamento Artículo 84 – párrafo 1 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
e) información de mercados; |
e) información de mercados, incluido el establecimiento de mercados electrónicos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 526 Propuesta de Reglamento Artículo 84 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Artículo 84 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Medidas de conservación | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Con el fin de asegurar una aplicación eficiente de las medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del Reglamento (UE) nº .../... [sobre la Política Pesquera Común], el FEMP podrá apoyar las iniciativas emprendidas por los Estados miembros a fin de cooperar y aplicar medidas comunes para cumplir los objetivos y metas acordados en los planes plurianuales establecidos en virtud de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) nº .../... [sobre la Política Pesquera Común]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 527 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada al suministro de prestaciones de carácter científico, especialmente proyectos de investigación aplicada directamente relacionados con el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos con vistas a la adopción de decisiones sólidas y eficientes en materia de gestión de la pesca en el marco de la PPC. |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada al suministro de prestaciones de carácter científico, especialmente proyectos de investigación aplicada directamente relacionados con el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos y socioeconómicos con vistas a la adopción de decisiones sólidas y eficientes en materia de gestión de la pesca en el marco de la PPC. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 528 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) estudios y proyectos piloto necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC, en particular sobre tipos alternativos de técnicas de gestión sostenible de la pesca; |
a) estudios y proyectos piloto necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC, en particular sobre tipos alternativos de técnicas de gestión sostenible de la pesca y la acuicultura, incluso en los consejos consultivos regionales; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 529 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) estudios necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC en zonas sensibles desde el punto de vista biogeográfico; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 530 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) preparación y suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación; |
b) preparación y suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos y de centros de investigación; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 531 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
c) participación de expertos en las reuniones sobre cuestiones científicas y técnicas relativas a la pesca y en grupos de trabajo de expertos, así como en organismos consultivos internacionales y en reuniones donde se requiera la aportación de expertos en el ámbito de la pesca; |
c) participación de expertos en las reuniones sobre cuestiones científicas y técnicas relativas a la pesca y en grupos de trabajo de expertos, así como en organismos consultivos internacionales y en reuniones donde se requiera la aportación de expertos en el ámbito de la pesca y la acuicultura; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 532 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
c bis) financiación de buques de investigación que lleven a cabo programas de investigación científica en aguas no pertenecientes a la UE donde ésta faena en virtud de acuerdos pesqueros; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 533 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
e) actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera. |
e) actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, en las que participen los distintos agentes regionales e incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 534 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
e bis) establecimiento de mercados electrónicos para coordinar mejor la información entre los operadores y los procesadores de los mercados. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 535 Propuesta de Reglamento Artículo 86 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) adquisición conjunta, por parte de varios Estados miembros pertenecientes a la misma zona geográfica, de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen al menos un 60 % del tiempo para el control de las actividades pesqueras; |
a) adquisición conjunta, por parte de varios Estados miembros pertenecientes a la misma zona geográfica, de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen para el control de las actividades pesqueras al menos un 60 % del tiempo total de uso del equipo, calculado en cifras anuales;
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 536 Propuesta de Reglamento Artículo 86 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) gastos relacionados con la evaluación y desarrollo de nuevas tecnologías de control; |
b) gastos relacionados con la evaluación y desarrollo de nuevas tecnologías de control así como de procesos para el intercambio de datos entre autoridades y organismos con responsabilidades en ámbitos tales como la seguridad, el salvamento y el control en la Unión; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 537 Propuesta de Reglamento Artículo 88 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos establecidos en virtud del artículo 52 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común]. |
1. El FEMP concederá ayuda destinada a cubrir los gastos necesarios de funcionamiento y asesoramiento de los consejos consultivos establecidos en virtud del [Reglamento sobre la política pesquera común], a fin de garantizar que desempeñan sus tareas de forma plena y eficaz. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 538 Propuesta de Reglamento Artículo 88 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
1 bis. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos cuando dichos costes fomenten la implicación y la participación de las organizaciones de pescadores. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 539 Propuesta de Reglamento Artículo 88 – apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
1 ter. EL FEMP concederá ayuda a los gastos de funcionamiento, técnicos y científicos vinculados al desarrollo de estudios que sustenten las recomendaciones de los consejos consultivos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 540 Propuesta de Reglamento Artículo 88 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 88 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
|
Diálogo social | ||||||||||||||||||||||||||||
|
El FEMP podrá apoyar los gastos de funcionamiento de las estructuras que promueven el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Es conveniente que las medidas de acompañamiento de la PPC en gestión directa puedan financiar los gastos de funcionamiento de las estructuras que promueven el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 541 Propuesta de Reglamento Artículo 89 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
El FEMP podrá conceder ayuda destinada al desarrollo y la difusión por parte de la Comisión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura, de conformidad con el artículo 49 del [Reglamento (UE) nº … por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].
|
El FEMP podrá conceder ayuda destinada al desarrollo y la difusión por parte de la Comisión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) nº …/... [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], incluido el establecimiento de mercados electrónicos para coordinar mejor la información entre los operadores y los procesadores de los mercados. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 542 Propuesta de Reglamento Artículo 91 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) la aplicación de acuerdos de pesca sostenible y la participación de la Unión en las organizaciones regionales de ordenación pesquera; |
b) la preparación, el seguimiento y la evaluación de acuerdos de pesca sostenible y la participación de la Unión en las organizaciones regionales de ordenación pesquera; las medidas contempladas consistirán en estudios, reuniones, participación de expertos, gastos de personal temporal, actividades informativas y otros gastos de administrativos o gastos derivados de la ayuda científica o técnica por parte de la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 543 Propuesta de Reglamento Artículo 92 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. A iniciativa de un Estado miembro, el FEMP podrá conceder ayuda, sujeta al límite máximo del 5 % del importe total del programa operativo, destinada a: |
1. A iniciativa de un Estado miembro, el FEMP podrá conceder ayuda, sujeta al límite máximo del 6 % del importe total del programa operativo, destinada a: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 544 Propuesta de Reglamento Artículo 94 – apartado 3 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) 100 % del gasto público subvencionable en lo que concierne a la financiación correspondiente a la ayuda al almacenamiento que se contempla en el artículo 70; |
a) 50 % del gasto público subvencionable en lo que concierne a la financiación correspondiente a la ayuda al almacenamiento que se contempla en el artículo 70; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 545 Propuesta de Reglamento Artículo 94 – apartado 3 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) 100 % del gasto público subvencionable para la preparación de los planes de producción y comercialización referidos en el artículo 69; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 546 Propuesta de Reglamento Artículo 94 – apartado 3 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
d) 80 % del gasto público subvencionable para la ayuda que se contempla en el artículo 78, apartado 2, letras a) a d) y f) a j); |
d) 90 % del gasto público subvencionable para la ayuda que se contempla en el artículo 78, apartado 2, letras a) a d) y f) a j); | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 547 Propuesta de Reglamento Artículo 94 – apartado 3 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
e) 65 % del gasto subvencionable para la ayuda que se contempla en el artículo 79. |
e) 80 % del gasto subvencionable para la ayuda que se contempla en el artículo 79. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 548 Propuesta de Reglamento Artículo 94 – apartado 3 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
|
e bis) más 10 puntos porcentuales sobre el límite máximo de participación del FEMP, siempre que este financie operaciones en las islas griegas periféricas y en las regiones ultraperiféricas, que, por la distancia, se encuentran en una situación de desventaja. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 549 Propuesta de Reglamento Artículo 95 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Los Estados miembros aplicarán una intensidad máxima de la ayuda pública igual al 50 % del gasto subvencionable total de la operación. |
1. Los Estados miembros aplicarán una intensidad máxima de la ayuda pública igual al 60 % del gasto subvencionable total de la operación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 550 Propuesta de Reglamento Artículo 95 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) el beneficiario sea un organismo de Derecho público; |
a) el beneficiario sea un organismo de Derecho público o un organismo privado que desempeñe funciones propias de un servicio público; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 551 Propuesta de Reglamento Artículo 95 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
b) la operación tenga relación con la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 70; |
suprimida | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 552 Propuesta de Reglamento Artículo 95 – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar una intensidad de la ayuda pública que oscile entre el 50 % y, como máximo, el 100 % del gasto subvencionable total cuando la operación de que se trate se realice en el marco del capítulo III del título V y responda a uno de los criterios siguientes: |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar una intensidad de la ayuda pública que oscile entre el 60 % y, como máximo, el 100 % del gasto subvencionable total cuando la operación de que se trate se realice en el marco de los capítulos I, II y III o IV del título V y responda como mínimo a dos de los criterios siguientes: | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 553 Propuesta de Reglamento Artículo 98 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión ejercerá sus facultades respetando plenamente el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta si el incumplimiento de las correspondientes normas de la PPC puede constituir una amenaza grave para una explotación sostenible de recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que pueden generar el RMS, para la sostenibilidad de las poblaciones afectadas o para la conservación del medio marino. |
La Comisión ejercerá sus facultades respetando plenamente el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta si el incumplimiento de las correspondientes normas de la PPC puede constituir una amenaza grave para una explotación sostenible de recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que pueden generar el RMS, para la sostenibilidad de las poblaciones afectadas, la conservación del medio marino o el logro y mantenimiento de un buen estado medioambiental para 2020. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 554 Propuesta de Reglamento Artículo 100 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. De forma complementaria al artículo 135 del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes], los Estados miembros serán ante todo responsables asimismo de investigar los casos de incumplimiento de las normas aplicables en virtud de la política pesquera común. |
(No afecta a la versión española.) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 555 Propuesta de Reglamento Artículo 100 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. En el caso de las correcciones financieras que se apliquen a gastos directamente vinculados al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105, los Estados miembros decidirán el importe de la corrección teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento de las normas de la PPC en que haya incurrido el beneficiario, los beneficios económicos que se deriven del incumplimiento de las normas de la PPC o la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario. |
2. En el caso de las correcciones financieras que se apliquen a gastos directamente vinculados al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105, los Estados miembros decidirán el importe de la corrección teniendo en cuenta la gravedad (incluyendo el alcance, la duración y la repetición) del incumplimiento de las normas de la PPC en que haya incurrido el beneficiario, los beneficios económicos que se deriven del incumplimiento de las normas de la PPC o la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
La gravedad del incumplimiento por parte de un beneficiario se determina mediante una serie de factores: su gravedad, alcance, duración y reiteración. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 556 Propuesta de Reglamento Artículo 102 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. De forma complementaria al artículo 134 del [Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión podrá, mediante un acto de ejecución, suspender total o parcialmente los pagos intermedios del programa operativo si ha adoptado una decisión por medio de un acto de ejecución en la que se reconoce que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud de la Política Pesquera Común; el incumplimiento es susceptible de afectar al gasto objeto de una declaración certificada de gastos para la cual se solicita el pago intermedio. |
1. De forma complementaria al artículo 134 del [Reglamento (UE) n.º […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión podrá, mediante un acto de ejecución, suspender total o parcialmente los pagos intermedios del programa operativo si: | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a) ha adoptado una decisión por medio de un acto de ejecución en la que se reconoce que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud de la Política Pesquera Común; el incumplimiento es susceptible de afectar al gasto objeto de una declaración certificada de gastos para la cual se solicita el pago intermedio. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) el Estado miembro no ha presentado los informes que se le requieren sobre la capacidad de la flota y su relación con los recursos disponibles exigidos con arreglo al Reglamento (UE) nº .../... [sobre la Política Pesquera Común]. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 557 Propuesta de Reglamento Artículo 111 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
1. Se registrará y se conservará electrónicamente la información esencial sobre la ejecución del programa y sobre cada operación seleccionada con vistas a su financiación, así como sobre las operaciones finalizadas, que resulte necesaria a efectos de seguimiento y evaluación; dicha información incluirá las características principales del beneficiario y del proyecto. |
(No afecta a la versión española.) | ||||||||||||||||||||||||||||
|
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 558 Propuesta de Reglamento Artículo 113 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
2. La autoridad de gestión y el comité de seguimiento llevarán a cabo el seguimiento del programa operativo por medio de indicadores financieros, de realizaciones y de metas. |
(No afecta a la versión española.) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 559 Propuesta de Reglamento Artículo 114 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) será consultado y emitirá un dictamen, en los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del programa, acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas; dichos criterios se revisarán de acuerdo con las necesidades de la programación; |
(No afecta a la versión española.) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 560 Propuesta de Reglamento Artículo 120 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) velar por el establecimiento de un sitio web o un portal web único que proporcione información sobre el programa operativo en cada Estado miembro y acceso al mismo; |
a) velar por el establecimiento de un sitio web o un portal web único que proporcione información sobre los programas operativos en cada Estado miembro y acceso a los mismos; | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 561 Propuesta de Reglamento Artículo 120 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
a) velar por el establecimiento de un sitio web o un portal web único que proporcione información sobre el programa operativo en cada Estado miembro y acceso al mismo; |
a) velar por el establecimiento de un sitio web o un portal web único que proporcione información sobre el programa operativo en cada Estado miembro y fácil acceso al mismo; | ||||||||||||||||||||||||||||
|
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Enmienda 562 Propuesta de Reglamento Artículo 120 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
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4 bis. En lo referente al acceso a la información medioambiental, se aplicarán la Directiva 2003/4/CE y los Reglamentos (CE) nº 1049/2001 y (CE) nº 1367/2006. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 563 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – línea 1 | |||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales | ||||||||||||||||||||||||||||
Operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal: pueden beneficiarse de un incremento de |
25 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda del Parlamento | |||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales | ||||||||||||||||||||||||||||
Operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal: pueden beneficiarse de un incremento de |
30 | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 564 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – línea 5 | |||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||
Operaciones ejecutadas por organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores : pueden beneficiarse de un incremento de 20 puntos porcentuales |
Operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, organizaciones profesionales de pescadores reconocidas por el Estado miembro o una agrupación interprofesional: pueden beneficiarse de un incremento de 30 puntos porcentuales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Se ha de aumentar el límite de la ayuda pública para las organizaciones profesionales en el marco de los proyectos colectivos. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 565 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – línea 5 bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales | ||||||||||||||||||||||||||||
Cumplir con los requisitos del conjunto de criterios de sostenibilidad que los Estados miembros podrán aplicar, pueden beneficiarse de un aumento de |
10 | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 566 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – línea 8 | |||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales | ||||||||||||||||||||||||||||
Operaciones ejecutadas por empresas no incluidas en la definición de PYME: se reducirá en |
20 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales | ||||||||||||||||||||||||||||
Operaciones ejecutadas por empresas no incluidas en la definición de PYME: se reducirá en |
15 | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 567 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – línea 8 bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales | ||||||||||||||||||||||||||||
En respuesta a las exigencias del cuadro de criterios de duración que pueden aplicar los Estados miembros, pueden beneficiarse de un aumento de |
10 | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
Las autoridades de gestión pueden crear un cuadro de criterios de condicionalidad para los objetivos de desarrollo sostenible (medioambiental, social y económico) que aliente a los profesionales a ir más allá de los Reglamentos en vigor. En tal caso, las autoridades de gestión tienen la posibilidad de abonar las ayudas concedidas. La presente enmienda tiene por objeto reforzar el vínculo entre el instrumento financiero que constituye el FEMP y la Política Pesquera Común y convertirlo en un incentivo que fomente las prácticas sostenibles. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 568 Propuesta de Reglamento Anexo III – cuadro 1 – línea 7 bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
En el marco del componente social del FEMP, se ha de añadir una condición ex ante sobre el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo en el sector de la pesca. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 569 Propuesta de Reglamento Anexo III – cuadro 2 – línea 3 | |||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta debe condicionar la financiación de las flotas, los buques y los artes a la realización de una evaluación adecuada de la capacidad pesquera en relación con las posibilidades de pesca disponibles. Varios Estados miembros incumplen la obligación legal de informar sobre las medidas que adoptan para equilibrar la capacidad de la flota en relación con las posibilidades de pesca. Las evaluaciones de las flotas deben llevarse a cabo como base mínima para evitar consecuencias no intencionadas y para utilizar la ayuda a la modernización de un modo más selectivo. | |||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 570 Propuesta de Reglamento Anexo III – apartado 2 – punto 1 – cuadro 1 – línea 4 bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||
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- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. El exceso de capacidad de la flota: una afirmación discutible
La Comisión justifica su propuesta de reforma de la PPC por el supuesto exceso de capacidad de la flota de pesca europea. El ponente señala el carácter discutible de esta afirmación: la Comisión no ha definido hasta ahora el exceso de capacidad, por lo que es difícil de demostrar. Aunque es posible que algunas regiones dispongan de una capacidad de pesca demasiado elevada en relación con los recursos disponibles, se trata de una situación puntual y localizada, que en ningún caso se puede hacer extensiva a todas las zonas de pesca de la Unión, ni considerarse como un postulado.
Además, esta voluntad de reducir el supuesto exceso de capacidad de la flota no tendría efecto alguno en las cantidades capturadas en la medida en que las capturas continuarían dependiendo de los TAC y las cuotas establecidos cada año. Por tanto, el ponente constata que la comisión propone pescar la misma cantidad de pescado con menos barcos, poniendo así en peligro numerosas empresas pesqueras, en particular de pesca artesanal o costera, y, con ello, numerosos empleos.
El ponente es contrario a esta orientación, y desea que un control estricto de la actividad pesquera pueda conducir a una gestión viable desde los puntos de vista medioambiental y social. Recuerda a este respecto la obligación de que los Estados miembros respeten los límites de capacidad de su flota determinados en el Reglamento de base. Para reforzar esta obligación, el ponente propone que los Estados miembros indiquen en su programa operativo del FEMP las medidas que aplican para respetar esos límites en el marco del presente Reglamento.
2. Concesiones de pesca transferibles y reconversión
La medida central propuesta en el Reglamento de base para limitar el supuesto exceso de capacidad es la introducción de concesiones de pesca transferibles. La consecuencia inevitable de este dispositivo sería la concentración de los derechos de pesca en manos de un pequeño número de operadores y la especulación en el mercado de derechos. Este dispositivo pondría en peligro la pesca artesanal o costera y también cabe esperar que dé pie a casos de abuso de posición dominante. La medida consistiría en desmantelar toda regulación, ateniéndose únicamente al mercado.
La consecuencia lógica de la aplicación de las concesiones de pesca transferibles sería la orientación del FEMP hacia le reconversión de los pescadores fuera del sector, cosa que figura claramente en el artículo 32. Esta propuesta decreta el fin anunciado de la pesca artesanal o costera. El ponente se opone a ello.
El FEMP está destinado a aportar ayudas estructurales al sector pesquero con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad de dicho sector. Apoyar la diversificación de las actividades de pesca en otros sectores es contradictorio con este objetivo. Procede, por el contrario, fomentar la creación de empresas en el sector de la pesca.
3. Plan de acción para la pesca artesanal y costera
La pesca artesanal y costera presenta características muy diferentes según las cuencas marítimas. No es pertinente imponer una definición única a escala europea. El ponente propone incluir esta definición en la competencia de los Estados miembros.
La pesca artesana y costera desempeña una función fundamental en la vitalidad de los espacios costeros. Procede pues que el FEMP apoye el desarrollo, la competitividad y la sostenibilidad de esta pesca. El ponente propone que cada Estado miembro adjunte a su programa operativo un plan de acción en el que se expongan las medidas aplicadas a este fin.
4. Componente social del FEMP
El ponente concede gran importancia a que el FEMP contenga un componente social ambicioso. El FEMP debería por ello fomentar la formación profesional y la entrada de los jóvenes en el sector de la pesca, y la formación profesional, tanto para los pescadores que son propietarios de su buque, como para los pescadores asalariados.
5. Renovación de la flota
El ponente espera que el FEMP permita la renovación de la flota europea, de la que el 50 % tiene más de 25 años[1]. Esta antigüedad plantea importantes problemas de seguridad a bordo y de respeto del entorno marino.
Con el fin de permitir esta renovación, el ponente propone que el FEMP apoye la sustitución de los buques obsoletos por nuevos buques más económicos en energía, más seguros, más selectivos y menos potentes. En ningún caso la ayuda entrañaría el aumento de la capacidad de la flota.
También conviene apoyar las inversiones para la modernización de los buques con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad, limitar el consumo de energía, reducir la contaminación y promover artes más selectivos. El FEMP debe apoyar la sustitución y modernización de los motores, sin aumentar la capacidad de los buques.
El ponente se opone a la obligación de desembarco de las capturas no deseadas. Apoya el objetivo de una reducción significativa y progresiva de dichos descartes invirtiendo considerablemente en la selectividad de las artes de pesca.
6. Paralizaciones temporales y fondos mutuales
El FEMP debe financiar las paralizaciones temporales de los pescadores, en particular en caso de aplicación de medidas de urgencia y de períodos de descanso biológico en virtud del Reglamento de base.
El FEMP ha de contribuir asimismo a fondos mutuales establecidos por los pescadores a escala nacional para compensar las pérdidas imputables a acontecimientos exteriores excepcionales como catástrofes naturales, adversidades climáticas, accidentes medioambientales o sanitarios o a subidas drásticas y coyunturales del precio del carburante.
7. Inversión en los puertos
El ponente lamenta la falta de ambición de la Comisión respecto de los puertos. El ponente propone ampliar las inversiones del FEMP en este ámbito, con objeto de tener en cuenta la función estratégica de los puertos para la competitividad y la sostenibilidad de las actividades de la pesca y los espacios costeros.
8. Dictamen científico y recogida de datos
El ponente insiste en la importancia de reforzar los conocimientos científicos sobre la situación cuantitativa y cualitativa de los recursos, con el fin de disponer de dictámenes científicos de calidad para todas las poblaciones de pescado que se comercializan en la Unión. Acoge favorablemente la importancia que se concede a las asociaciones entre científicos y pescadores.
Es necesario alcanzar lo antes posible, y a más tardar en 2020, el rendimiento máximo sostenible para todas las especies comerciales, dotándose de todos los medios que permitan alcanzar este objetivo. Para ello, la recopilación de datos es esencial. Por tanto, el ponente propone aumentar a 75 % el porcentaje de cofinanciación en el marco del artículo 79.
9. Ayuda al almacenamiento
La Comisión propone que la ayuda al almacenamiento sea decreciente hasta su supresión en 2019. El ponente se opone a esta supresión programada y desea mantener este importante instrumento en la regulación del mercado de los productos pesqueros. El sistema permite, en particular, garantizar que los productos se comercialicen a un precio remunerador para los productores.
10. Compensación de los costes adicionales en las regiones ultraperiféricas
El ponente concede especial importancia al régimen de compensación de los costes adicionales en las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 349 del TFUE. El ponente es favorable a que se tenga en cuenta en el FEMP todos los gastos adicionales que afectan a los operadores de las regiones ultraperiféricas.
11. Acuicultura
En materia de acuicultura, el FEMP intervendrá a favor de la innovación, el espíritu empresarial, el capital humano, la protección del medio ambiente, la salud pública y el aseguramiento de las poblaciones acuícolas.
El ponente acoge con satisfacción estas ambiciosas propuestas para la acuicultura. Subraya la importancia de la acuicultura extensiva y recuerda que la acuicultura debe considerarse complementaria de las actividades pesqueras.
12. Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras
El ponente acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión para el desarrollo territorial duradero y sostenible de las zonas pesqueras. Destaca la función positiva de las estrategias de desarrollo local integradas en la planificación territorial de los espacios marítimos y costeros.
Las estrategias de desarrollo local integrado estarán animadas por los de grupos de acción local del sector pesquero (GALP), que representan a los diversos agentes afectados. El ponente propone que los sectores de la pesca y la acuicultura estén representados de forma mayoritaria en los GALP.
13. Política Marítima Integrada
La Comisión propone un presupuesto de 432 millones de euros para el período 2014-2020 para la PMI, es decir un 7 % del presupuesto del FEMP. Esto corresponde, en promedio anual, a más de cuatro veces el presupuesto actual de esta política.
El ponente destaca la necesidad de un presupuesto suficiente para la PMI, pero se niega a que la financiación se realice en detrimento de la pesca y la acuicultura. El ponente propone un límite del 5 % para la participación del PMI en el FEMP.
- [1] Fuente Eurostat (2010); http://epp.eurostat.ec.europa.eu/
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO
Sr. D. Gabriel Mato Adrover
Presidente
Comisión de Pesca
BRUSELAS
Asunto: Opinión sobre el fundamento jurídico del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo y el Reglamento nº XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada] (COM(2011)0804 – C7‑0460/2011 – 2011/0380(COD))
Señor Presidente:
Mediante carta de 25 de junio de 2013, usted solicitó a la Comisión de Asuntos Jurídicos que, de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento, examinase la procedencia de añadir el artículo 249 del TFUE al fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo y el Reglamento nº XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada].
La propuesta (COM(2011)0804, propuesta modificada COM(2013)0245) fue presentada por la Comisión sobre la base del artículo 42, el apartado 2 del artículo 43, el apartado 1 del artículo 91, el apartado 2 del artículo 100, el apartado 3 del artículo 173, el artículo 175, el artículo 188, el apartado 1 del artículo 192, el apartado 2 del artículo 194 y el apartado 2 del artículo 195 del TFUE.
Mediante nota de 4 de julio de 2013, el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo remitió un análisis sobre los fundamentos jurídicos sugeridos para el Reglamento propuesto. Según sus conclusiones, el artículo 349 del TFUE no debe añadirse al fundamento jurídico de la propuesta.
Antecedentes
1. La propuesta
La propuesta de Reglamento para la regulación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) debe verse en el contexto de la reforma de la Política Pesquera Común[1] así como de la Política Marítima Integrada (PMI)[2]. Tal como se estipula en su artículo 1, la propuesta define una serie de medidas financieras de la Unión para la aplicación de estas dos políticas, así como diversas medidas relativas al derecho del mar y al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y de la pesca interior.
El 22 de abril de 2013 la Comisión presentó una propuesta modificada (COM (2013)0245) a raíz del exhaustivo debate sobre las disposiciones de ejecución del FEMP que tuvo lugar, tal como se refiere en la correspondiente exposición de motivos, en el Grupo de Trabajo de Pesca del Consejo y en el marco de contactos bilaterales con los Estados miembros.
2. Fundamentos jurídicos examinados
a) El fundamento jurídico de la propuesta
La propuesta está basada en el artículo 42, el apartado 2 del artículo 43, el apartado 1 del artículo 91, el apartado 2 del artículo 100, el apartado 3 del artículo 173, el artículo 175, el artículo 188, el apartado 1 del artículo 192, el apartado 2 del artículo 194 y el apartado 2 del artículo 195 del TFUE.
Los artículos 42 y 43 del TFUE rezan como sigue:
«Artículo 42
Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.
[...]
Artículo 43
1) [...]
2) El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo 40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca».
Para más detalles sobre el resto de disposiciones del TFUE, véase más abajo el punto 1 del capítulo «Análisis».
b) Propuesta de modificación del fundamento jurídico
La Comisión de Pesca ha pedido la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la posibilidad de añadir el artículo 349 al fundamento jurídico de la propuesta. La Comisión de Comercio Internacional señala una serie de enmiendas presentadas en comisión a tal fin (AM 158 (Alain Cadec), AM 159 (Younous Omarjee) y AM 160 (Isabelle Thomas)). La opinión de la Comisión de Desarrollo Regional de 30 de octubre de 2012 (FdR 917425) contiene asimismo una enmienda en este sentido.
El artículo 349 del TFUE reza como sigue:
«Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.
Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.
El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.».
Análisis
De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia emergen ciertos principios en relación con la elección del fundamento jurídico. En primer lugar, en vista de las consecuencias del fundamento jurídico en términos de competencia sustantiva y de procedimiento, la elección del fundamento jurídico correcto reviste una importancia de naturaleza constitucional [3]. En segundo lugar, conforme al artículo 13, apartado 2, del TUE, cada institución debe actuar dentro de los límites de las atribuciones que le confiere el Tratado[4]. En tercer lugar, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, «la elección de la base jurídica de un acto comunitario debe basarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional, entre los que figuran, en especial, la finalidad y el contenido del acto»[5].
Por último, en lo que atañe a los fundamentos jurídicos múltiples, si el examen de un acto de la UE muestra que este persigue un doble objetivo o que tiene un componente doble, y si uno de ellos puede calificarse de principal o preponderante, mientras que el otro sólo es accesorio, dicho acto debe fundarse en una sola base jurídica, a saber, aquella que exige el objetivo o componente principal o preponderante[6]. Por otra parte, cuando una medida tenga varios objetivos o componentes simultáneos indisolublemente vinculados entre sí y sin que ninguno de ellos sea secundario e indirecto respecto de los otros, la medida deberá basarse en las diversas disposiciones pertinentes del Tratado[7].
El objetivo del instrumento examinado es la introducción de medidas financieras para la aplicación de la política pesquera común.
1. Elección del fundamento jurídico por la Comisión
El fundamento jurídico elegido por la Comisión consiste, por un lado, en dos disposiciones que proporcionan la base para las medidas en el marco de la política pesquera común, y por otro, en las disposiciones que conforman –nuevamente junto con el apartado 2 del artículo 43 del TFUE– el fundamento jurídico del Reglamento PMI que se propone sustituir por la propuesta, esto es, el apartado 1 del artículo 91, el apartado 2 del artículo 100, el apartado 3 del artículo 173, el artículo 175, el artículo 188, el apartado 1 del artículo 192, el apartado 2 del artículo 194 y el apartado 2 del artículo 195 del TFUE.
En cuanto a la elección del fundamento jurídico del Reglamento PMI, la Comisión ha explicado, acertadamente, que no existe en el Tratado ningún fundamento explícito pero que sí están cubiertas numerosas políticas sectoriales de la UE con relación con el mar y el litoral. Por esa razón el acto legislativo propuesto se basa en el apartado 2 del artículo 43 (política pesquera), el apartado 1 del artículo 91 (política de transportes), el apartado 2 del artículo 100 (transporte aéreo y marítimo), el apartado 3 del artículo 173 (competitividad de la industria de la Unión), el artículo 175 (políticas económicas), el artículo 188 (programas de investigación y desarrollo), el apartado 1 del artículo 192 (medio ambiente), el apartado 2 del artículo 194 (energía) y el apartado 2 del artículo 195 (turismo). Los respectivos fundamentos jurídicos posibilitan la adopción de medidas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
La propuesta en cuestión revoca el Reglamento PMI (mediante el artículo 152 de la propuesta inicial de la Comisión y el artículo 129 de la propuesta modificada de la Comisión.
A primera vista, el fundamento elegido por la Comisión se añade así al fundamento general de la política pesquera común que cubre sin duda alguna la propuesta: el fundamento del Reglamento PMI. Así, este fundamento elegido por la Comisión parece ser el adecuado para la propuesta.
2. Adición del artículo 349 del TFUE
La cuestión es ahora pues si debe incluirse el artículo 349 en el fundamento jurídico.
Cabe señalar que en este caso no quedaría descartada de principio la posibilidad de recurrir a un fundamento doble por ser los procedimientos establecidos para uno y otro incompatibles entre sí[8]. El uso de un fundamento doble se considera posible y válido si no vulnera los derechos del Parlamento Europeo. En el caso que nos ocupa, las otras disposiciones que constituyen el fundamento jurídico de la propuesta establecen el procedimiento legislativo ordinario mientras que el artículo 349 prevé únicamente la consulta al Parlamento. En tal caso, es doctrina del Tribunal que debe prevalecer el procedimiento ordinario puesto que implica una mayor participación del Parlamento[9].
Sin embargo, debe determinarse antes que nada si es necesario recurrir a un doble fundamento jurídico, es decir, si la medida en cuestión tiene varios objetivos o componentes simultáneos indisolublemente vinculados entre sí y sin que ninguno de ellos sea secundario e indirecto respecto de los otros, atendiendo a los objetivos y componentes que pueden identificarse en la propuesta.
Es verdad que las medidas propuestas se refieren en cierta medida a las regiones ultraperiféricas.
En particular, se hace alusión a estas regiones en los siguientes pasajes de la propuesta:
– La definición de «política marítima integrada» (artículo 3, apartado 2, punto 7) las menciona, junto a las regiones insulares y litorales, como ejemplo de regiones objetivo.
– La propuesta establece que el FEMP puede apoyar el régimen de compensación instaurado por el Reglamento del Consejo (CE) n° 791/2007[10] para los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (capítulo V, artículos 73 a 75 de la propuesta). Las correspondientes dotaciones presupuestarias quedan reguladas por el apartado 5 del artículo 15 de la propuesta.
– El anexo I prevé un aumento de la magnitud de la ayuda pública de 35 puntos porcentuales, en virtud del artículo 95 de la propuesta, para las regiones ultraperiféricas.
Asimismo, entre las 2766 enmiendas presentadas, solo dos enmiendas (núms. 53 y 709) van destinadas a añadir una disposición relativa a las regiones ultraperiféricas, a saber, una exención de la prohibición de ayudas estatales para la producción de productos pesqueros.
Puede por consiguiente concluirse que el contenido de la propuesta en sí mismo no se refiere específicamente al objetivo de adoptar medidas específicas para tener en cuenta la situación estructural y económica de las regiones ultraperiféricas. En la medida en que las medidas de política de mercado relativas a las regiones ultraperiféricas pueden ser apoyadas por el FEMP, éstas no se recogen en la propuesta sino en el Reglamento del Consejo (CE) n° 791/2007, que fue a su vez aprobado sobre la base del artículo 37 del Tratado CE (actual artículo 42 del TFUE) y del apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE (actual artículo 349 del TFUE). La referencia a las regiones ultraperiféricas del Anexo I concierne a uno de entre varios aumentos similares de los límites máximos de intensidad para otras operaciones. Las enmiendas presentadas no cambian esta valoración. Así pues, no es posible identificar la protección de las regiones ultraperiféricas como un componente independiente (paralelo a la política comercial común) que exija el recurso a un doble fundamento jurídico.
Por otra parte, el artículo 349 establece claramente que esta disposición contempla «medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes». Dicho de otro modo, la formulación está pensada para ofrecer un fundamento jurídico específico para las medidas en cuestión. Nada en ella indica que un reglamento adoptado en base al apartado 2 del artículo 43 del TFUE que afecte a las regiones ultraperiféricas tenga que incluir también el artículo 349 del TFUE en su fundamento jurídico, siempre y cuando el fundamento de la política agrícola común cubra las medidas adoptadas.
Recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos
La comisión examinó la cuestión mencionada más arriba en la reunión del 9 de julio de 2013. En esta reunión, la comisión decidió, en consecuencia, por unanimidad[11], recomendarle que el fundamento jurídico adecuado para la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo y el Reglamento nº XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada] son el artículo 42, el apartado 2 del artículo 43, el apartado 1 del artículo 91, el apartado 2 del artículo 100, el apartado 3 del artículo 173, el artículo 175, el artículo 188, el apartado 1 del artículo 192, el apartado 2 del artículo 194 y el apartado 2 del artículo 195 del TFUE, y que por consiguiente resulta innecesario añadir el artículo 349 del TFUE.
Le saluda muy atentamente,
Klaus-Heiner Lehne
- [1] COM(2011)0425 – 2011/0195(COD), en el cual se ha alcanzado hace poco un acuerdo político.
- [2] Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (DO L 321, 5.12.2011, p. 1).
- [3] Dictamen 2/00, Protocolo de Cartagena, Rec. 2001, p. I-9713, apartado 5; Asunto C-370/07, Comisión/Consejo, Rec. 2009, p. I-8917, apartados 46 a 49; Dictamen 1/08, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, Rec. 2009, p. I-11129, apartado 110.
- [4] Asunto C-403/05, Parlamento/Comisión, Rec. 2007, p. I-9045, apartado 49, y la jurisprudencia allí citada.
- [5] Véase, como ejemplo más reciente, el asunto C-411/06, Comisión/Parlamento y Consejo , Rec. 2009, p. I-7585.
- [6] Asunto C-42/97, Parlamento/Consejo, Rec. 1999, p. I-868, apartados 39 a 40; Asunto C-36/98, España/Consejo, Rec. 2001, p. I-779, apartado 59; Asunto C-211/01, Comisión/Consejo , Rec. 2003, p. I-8913, apartado 39.
- [7] Asunto C-165/87, Comisión/Consejo, Rec. 1998, p. 5545, apartado 11; Asunto C-178/03, Comisión/Parlamento y Consejo, Rec. 2006, p. I-107, apartados 43 a 56.
- [8] Asunto C-178/03, Comisión/ v. Parlamento Europeo y Consejo, Rec. 2006, p. I-107, apartado 57; Asunto C-300/89, Comisión/Consejo («Dióxido de titanio»), Rec.1991, p. I-2867, apartados 17 a 25.
- [9] Asunto C-155/07, Parlamento Europeo / Consejo, Rec. 2008, p. I-8103, apartados 75 a 79.
- [10] Reglamento (CE) nº 791/2007 por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO 176, 6.7.2007, p. 1). Este Reglamento se adoptó sobre la base del artículo 37 del Tratado CE (actual artículo 42 del TFUE) y del apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE (actual artículo 349 del TFUE).
- [11] Estuvieron presentes en la votación final: Raffaele Baldassarre (vicepresidente), Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu (vicepresidente), Piotr Borys, Françoise Castex (vicepresidente), Christian Engström, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne (presidente), Jörg Leichtfried (de conformidad con el artículo 187, apartado 2, del Reglamento), Eva Lichtenberger, Antonio López-Istúriz White, Jiří Maštálka, Bernhard Rapkay, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Axel Voss, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka y Anna Záborská (de conformidad con el artículo 187, apartado 2, del Reglamento).
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (19.12.2012)
para la Comisión de Pesca
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo y el Reglamento nº XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada]
(COM(2011)0804 – C7‑0460/2011 – 2011/0380(COD))
Ponente de opinión: François Alfonsi
BREVE JUSTIFICACIÓN
El objetivo general del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) es respaldar los objetivos de la PPC, política de competencia exclusiva de la UE, y desarrollar la Política Marítima Integrada de la UE. Los objetivos se basan en la promoción de una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, el fomento del desarrollo y la aplicación de la Política Marítima Integrada de la Unión de forma complementaria con la política de cohesión y la PPC, el impulso de un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la contribución a la aplicación de la PPC.
De acuerdo con la Estrategia Europa 2020, estos objetivos generales para el período 2014-2020 se plasman en las prioridades de la Unión con respecto al FEMP, que se estructuran en torno a cuatro pilares, a saber, una pesca inteligente y ecológica, con el fin de fomentar la transición a una pesca sostenible; una acuicultura inteligente y ecológica, para alcanzar una acuicultura económicamente viable, competitiva y verde; un desarrollo territorial sostenible e integrador, con el fin de invertir la tendencia a la desaparición de muchas comunidades costeras e interiores dependientes de la pesca; y la Política Marítima Integrada, para respaldar aquellas prioridades transversales que generan ahorro y crecimiento.
En el próximo periodo de financiación, el FEMP debe, como aportación esencial, apoyar la transición a una pesca sostenible basada en rendimientos máximos sostenibles, la eliminación de los descartes y la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, promoviendo al mismo tiempo una acuicultura con un elevado nivel de protección medioambiental y una mayor coordinación de las políticas marítimas. Todo ello hará posible un uso más sostenible de los recursos.
Gracias al fomento de la cohesión social y la creación de empleo en las comunidades dependientes del sector pesquero, el FEMP conferirá mayor valor a la pesca e impulsará la diversificación de sus actividades hacia otros sectores marítimos.
Se reforzará el planteamiento participativo con miras al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras. Además, el FEMP reconoce legalmente, por primera vez, el papel de las mujeres, ya que estas podrán acogerse a ayudas del FEMP destinadas a la formación, en especial para la adquisición de competencias relacionadas con el espíritu empresarial y la gestión de empresas. Por otra parte, se reforzarán el capital humano y la diversificación al ofrecer a las comunidades locales la oportunidad de cualificarse para emprender nuevas actividades emergentes en otros sectores marítimos.
Otra parte importante es la transición al rendimiento máximo sostenible (RMS) y la introducción gradual de la prohibición de los descartes mediante un enfoque integral, que incluirá medidas tales como el apoyo a artes y técnicas de pesca más selectivas, inversiones en equipos a bordo e instalaciones portuarias necesarios para la utilización de las capturas no deseadas, e intervenciones en materia de comercialización y transformación. Con el mismo objetivo, se incrementará notablemente la asignación financiera destinada a la recopilación de datos y los dictámenes científicos y al control de los gastos (para garantizar un mayor cumplimiento).
Un FEMP para el periodo 2014-2020 resulta absolutamente indispensable, al igual que es necesario un refuerzo significativo del sector pesquero, también por lo que respecta a su dotación financiera.
Umbral máximo propuesto en el MFP para el sector pesquero de la UE en su rúbrica 2 (en millones EUR):
Rúbrica 2 |
MFP 2007-2013 |
MFP 2014-2020 |
diferencia entre 2014-2020 y 2007-2013 |
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Fondo Europeo Marítimo y de Pesca |
6 730 |
6 912 |
+2,7 % |
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ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 bis (nuevo) | |
Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda |
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1 bis. Señala que la dotación financiera establecida en la propuesta legislativa solo constituye una indicación a la autoridad legislativa y no puede fijarse hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020; |
Enmienda 2 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora1; reitera que, en el próximo MFP, se necesitan recursos adicionales suficientes para que la Unión pueda cumplir sus actuales prioridades políticas, en particular las vinculadas a la Estrategia Europa 2020, y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, solo podrá hacerse una contribución limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados por la Unión y al principio de solidaridad de la Unión; emplaza al Consejo, en caso de que no comparta este planteamiento, a que indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo; |
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____________ |
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1 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266. |
Enmienda 3 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 quater. Recuerda que, en su Resolución de 8 de junio de 2011, el Parlamento Europeo destacaba que los recursos pesqueros constituyen un bien público vital para la seguridad mundial, señalaba que el sector pesquero y el de la acuicultura, así como las actividades vinculadas a ellos, son a menudo la principal fuente de sustento y empleo sostenible en las costas, islas y regiones remotas, y consideraba asimismo que, con el fin de alcanzar sus objetivos a medio y largo plazo (un sector de la pesca sostenible, estable y viable), facilitar la recuperación de sus recursos pesqueros y hacer frente a los aspectos sociales vinculados a la necesaria reducción del esfuerzo pesquero, la política pesquera común (PPC) reforzada necesitará recursos financieros adecuados después de 2013; |
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______________ |
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1 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266. |
Enmienda 4 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 quinquies. Recuerda que, en su Resolución de 8 de junio de 2011, el Parlamento Europeo reconocía la necesidad de incrementar la coordinación con la política de cohesión y subrayaba que el Fondo Europeo de la Pesca debe utilizarse para apoyar prácticas de pesca más sostenibles, de acuerdo con el principio del rendimiento máximo sostenible, así como para conservar los ecosistemas marinos, al tiempo que se presta especial atención al sector de la pesca a pequeña escala; |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Reviste crucial importancia lograr una mayor integración de las cuestiones medioambientales en la PPC para que esta cumpla los objetivos y metas de la política medioambiental de la Unión y de la estrategia Europa 2020. La PPC tiene por objeto una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de peces en niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015. La PPC debe aplicar a la gestión de la pesca el criterio de precaución y el enfoque ecosistémico. Por consiguiente, el FEMP ha de contribuir a la protección del medio marino de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). |
(9) Reviste crucial importancia lograr una mayor integración de las cuestiones medioambientales en la PPC para que esta cumpla los objetivos y metas de la política medioambiental de la Unión y de la estrategia Europa 2020. La PPC tiene por objeto una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de peces de las especies capturadas por encima de unos niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015. La PPC debe aplicar a la gestión de la pesca el criterio de precaución y el enfoque ecosistémico. Por consiguiente, el FEMP ha de contribuir a la protección del medio marino de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) La financiación debe regirse por lo dispuesto en el apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 11 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 ter) La financiación no afectará a lo dispuesto en el Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2010 y en el Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) El logro de los objetivos de la PPC también puede verse obstaculizado si la ayuda financiera que concede la Unión en el marco del FEMP se abona a Estados miembros que no cumplen las obligaciones de interés público que les impone la normativa de la PPC en relación con la conservación de los recursos biológicos marinos, tales como la recopilación de datos y el cumplimiento de las obligaciones de control. Por otra parte, si no se cumplen dichas obligaciones, existe el riesgo de que los Estados miembros no detecten a los beneficiarios inadmisibles o las operaciones no subvencionables. |
(18) El logro de los objetivos de la PPC también puede verse obstaculizado si la ayuda financiera que concede la Unión en el marco del FEMP se abona a Estados miembros que no cumplen las obligaciones de interés público que les impone la normativa de la PPC en relación con la conservación de los recursos biológicos marinos, tales como la recopilación de datos, la garantía de un verdadero equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca y el cumplimiento de las obligaciones de control. Por otra parte, si no se cumplen dichas obligaciones, existe el riesgo de que los Estados miembros no detecten a los beneficiarios inadmisibles o las operaciones no subvencionables. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Habida cuenta del potencial que ofrece la diversificación a los pescadores que se dedican a la pesca costera artesanal y de la función esencial que estos desempeñan en las comunidades costeras, el FEMP debe contribuir a esa diversificación subvencionando la creación de nuevas empresas y las inversiones destinadas al acondicionamiento de sus buques, además de la formación pertinente para que puedan adquirir las competencias profesionales necesarias en el sector ajeno a las actividades pesqueras que elijan. |
Habida cuenta del potencial que ofrece la diversificación a los pescadores que se dedican a la pesca costera artesanal y de la función esencial que estos desempeñan en las comunidades costeras, y teniendo en cuenta las tradiciones locales, el FEMP debe contribuir a esa diversificación subvencionando la creación de nuevas empresas y las inversiones destinadas al acondicionamiento de sus buques, además de la formación pertinente para que puedan adquirir las competencias profesionales necesarias en el sector ajeno a las actividades pesqueras que elijan, respetando las comunidades tradicionales e históricas. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 38 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Es de esperar que los sistemas de concesiones de pesca transferibles contribuyan a aumentar la competitividad del sector. Por consiguiente, puede ser necesario buscar nuevas oportunidades profesionales ajenas a las actividades pesqueras. El FEMP ha de apoyar, pues, la diversificación y la creación de empleo en las comunidades pesqueras, en particular subvencionando la creación de empresas y la reconversión de los buques dedicados a la pesca costera artesanal a actividades marítimas distintas de las pesqueras. Se considera adecuada esta última operación por cuanto los sistemas de concesiones de pesca transferibles no son aplicables a los buques de pesca costera artesanal. |
Es de esperar que los sistemas de concesiones de pesca transferibles contribuyan a aumentar la competitividad y la sostenibilidad del sector. Por consiguiente, puede ser necesario buscar nuevas oportunidades profesionales ajenas a las actividades pesqueras, respetando las comunidades tradicionales e históricas. El FEMP ha de apoyar, pues, la diversificación y la creación de empleo en las comunidades pesqueras, en particular subvencionando la creación de empresas y la reconversión de los buques dedicados a la pesca costera artesanal a actividades marítimas distintas de las pesqueras. Se considera adecuada esta última operación por cuanto los sistemas de concesiones de pesca transferibles no son aplicables a los buques de pesca costera artesanal. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 40 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(40 bis) En la actualidad, el principal problema de la pesca europea es el exceso de capacidad y la sobrepesca. Los fondos del FEMP no deben destinarse al desmantelamiento, la construcción o la modernización de buques cuando supongan un incremento de su capacidad pesquera y de captura. El FEMP no debe subvencionar la sobrepesca. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 40 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(40 ter) Los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones en materia de recopilación y transmisión de datos o que no transmitan datos reales sobre su flota pesquera y su capacidad deberán ser sancionados con la congelación y/o la reducción de los fondos del FEMP. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – punto 2 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) entrada de nuevos pescadores en la actividad; |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – punto 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) desarrollo de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente; |
c) formación profesional y desarrollo de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente; |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los recursos disponibles para compromisos del FEMP para el período 2014-2020 en régimen de gestión compartida ascenderán a 5 520 000 000 EUR en precios corrientes con arreglo al desglose anual que figura en el anexo II. |
1. El importe indicativo disponible para compromisos del FEMP para el período 2014-2020 en régimen de gestión compartida ascenderá a 5 520 000 000 EUR en precios constantes de 2011 con arreglo al desglose anual indicativo que figura en el anexo II. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |