INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
5.9.2013 - (COM(2013)0259 – C7‑0116/2013 – 2013/2085(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: José Manuel Fernandes
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
(COM(2013)0259 – C7‑0116/2013 – 2013/2085(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0259 – C7‑0116/2013),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su apartado 26,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[2],
– Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, sobre el Fondo de Solidaridad,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0283/2013),
1. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
2. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO 1: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de …
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su apartado 26,
Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[2],
Vista la propuesta de la Comisión[3],
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión Europea creó un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.
(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.
(3) El Reglamento (CE) nº 2012/2002 contiene las disposiciones que rigen la movilización del Fondo.
(4) Eslovenia, Croacia y Austria han presentado solicitudes de movilización del Fondo en relación con dos catástrofes ocasionadas por inundaciones.
DECIDEN:
Artículo 1
En el marco del Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, se movilizará el Fondo de Solidaridad por un importe de 14 607 942 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión propone que se movilice el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en favor de Eslovenia, Croacia y Austria de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. El Acuerdo Interinstitucional permite la movilización del Fondo dentro del límite máximo anual de 1 000 millones de euros. Se trata de la primera propuesta en favor de la movilización del Fondo presentada en 2013.
En paralelo a esta propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad en favor de Eslovenia, Croacia y Austria, la Comisión ha presentado un proyecto de presupuesto rectificativo (PPR nº 5/2013, de 2 de mayo de 2013), con miras a consignar en el presupuesto 2013 los créditos de compromiso y de pago correspondientes, con arreglo a lo previsto en el artículo 26 del Acuerdo Interinstitucional.
Las intensas precipitaciones entre finales de octubre y principios de noviembre de 2012 provocaron el desbordamiento de los ríos y la inundación de amplias zonas adyacentes a los ríos Sava, Kupa, Mura y Drava en Eslovenia y en las cuencas de los ríos Mura, Drava y Lavant en Austria, así como en el territorio de Croacia. Las inundaciones provocaron daños en inmuebles privados y públicos, infraestructuras de traídas de agua y de aguas residuales, empresas y terrenos agrícolas y bosques. A raíz de estos hechos, Eslovenia presentó una solicitud de ayuda financiera del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al criterio de catástrofe grave, mientras que las solicitudes de Croacia y Austria se presentaron en el marco del denominado criterio de «país vecino afectado». El análisis de la Comisión reveló que los daños por inundaciones tal como se exponen en las tres solicitudes fueron causados por un único fenómeno meteorológico y pueden, por tanto, aceptarse como un único evento.
Los daños directos totales ocasionados por las inundaciones, tal y como han sido estimados por las autoridades eslovenas, croatas y austriacas, ascienden a 359,535 millones de euros para Eslovenia, 11,463 millones de euros para Croacia y 9,6 millones de euros para Austria. Por lo que se refiere a Eslovenia, la catástrofe se considera «catástrofe grave de carácter natural» de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo. Por lo que se refiere a Croacia y Austria, la catástrofe se considera «de origen natural». Sin embargo, las catástrofes que se produjeron en Croacia y en Austria tienen el mismo origen que las inundaciones que fueron la causa de la importante catástrofe de Eslovenia. Por lo tanto, la Comisión consideró que se cumplía la condición fijada en el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento nº 2012/2002 del Consejo, según el cual un país vecino afectado por «la misma catástrofe» puede también beneficiarse excepcionalmente de la intervención del Fondo de Solidaridad.
Tras comprobar que la presente solicitud cumple los criterios de admisibilidad fijados en el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, la Comisión propuso la movilización del Fondo de Solidaridad por un importe total de 14 607 942 euros.
Este importe dejará disponible al menos el 25 % del Fondo para su asignación durante el último trimestre del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002.
Sobre la base de las solicitudes de ayuda del Fondo presentadas por Eslovenia, Croacia y Austria, el cálculo de la ayuda del Fondo de Solidaridad basado en la estimación de los daños totales causados es el siguiente:
Cifras - Fondo de Solidaridad (EUR)
Catástrofe |
Daños directos aceptados |
Límite máximo (en millones) |
Importe basado en el 2,5 % |
Cantidad basada en el 6 % |
Cantidad total de la ayuda propuesta |
|
Inundaciones en Eslovenia |
359 534 838 |
214,021 |
5 350 525 |
8 730 830 |
14 081 355 |
|
Inundaciones en Croacia |
11 463 479 |
259,805 |
286 587 |
~ |
286 587 |
|
Inundaciones en Austria |
9 600 000 |
1 798,112 |
240 000 |
~ |
240 000 |
|
TOTAL |
|
14 607 942 |
||||
A la luz del examen de las solicitudes, y considerando la mayor subvención posible con cargo al Fondo, así como el margen de reasignación de créditos en la rúbrica afectada por la necesidad de gastos adicionales, la Comisión propone que se movilice el Fondo de Solidaridad de la UE por un importe total de 14 607 942 euros, que se asignarán con cargo a la rúbrica 3b del marco financiero.
Por lo que se refiere a los créditos de pago, la Comisión, en su propuesta de presupuesto rectificativo nº 2/2013, dejó un margen sin asignar de 14,8 millones de euros por debajo del límite máximo de los créditos de pago para 2013 del marco financiero plurianual, precisamente para cubrir estas solicitudes de movilización del Fondo, ya conocidas.
En virtud del apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con la presente propuesta de recurrir al Fondo, la Comisión inicia el procedimiento simplificado de diálogo a tres bandas con vistas a obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y la cantidad requerida.
Según un acuerdo interno con la Comisión de Desarrollo Regional (REGI), esta comisión debe estar asociada al proceso, a fin de contribuir, mediante un apoyo constructivo, a la aplicación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión REGI del Parlamento Europeo emitió su dictamen sobre la movilización del Fondo, según lo expresado en la opinión adjunta al presente informe.
El ponente recomienda la aprobación de la propuesta de Decisión de la Comisión adjunta al presente informe.
Cuadro sinóptico por rúbricas del Marco financiero
Marco financiero Rúbrica/subrúbrica |
Marco financiero 2013 revisado
|
Presupuesto 2013 (incl. presupuesto rectificativo 1-4/2013) |
PPR nº 5/2013 |
Presupuesto 2013 incl. PPR nº 1/2013 |
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CA |
PA |
CA |
PA |
CA |
PA |
CA |
PA |
||
1. CRECIMIENTO SOSTENIBLE |
|
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|
1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo |
15 670 000 000 |
|
16 168 150 291 |
12 886 628 095 |
|
|
16 168 150 291 |
12 886 628 095 |
|
Margen |
|
|
1 849 709 |
|
|
|
1 849 709 |
|
|
1b. Cohesión para el crecimiento y el empleo |
54 974 000 000 |
|
54 958 049 037 |
56 349 544 736 |
|
|
54 958 049 037 |
56 349 544 736 |
|
Margen |
|
|
15 950 963 |
|
|
|
15 950 963 |
|
|
Total |
70 644 000 000 |
|
71 126 199 328 |
69 236 172 831 |
|
|
71 126 199 328 |
69 236 172 831 |
|
Margen[1]
|
|
|
17 800 672 |
|
|
|
17 800 672 |
|
|
2. CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES |
|
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|
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|
|
|
Incluidos gastos de mercado y pagos directos |
48 583 000 000 |
|
43 956 548 610 |
43 934 188 711 |
|
|
43 956 548 610 |
43 934 188 711 |
|
Total |
61 310 000 000 |
|
60 159 241 416 |
58 095 492 961 |
|
|
60 159 241 416 |
58 095 492 961 |
|
Margen |
|
|
1 150 758 584 |
|
|
|
1 150 758 584 |
|
|
3. CIUDADANÍA, LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3a. Libertad, seguridad y justicia |
1 703 000 000 |
|
1 440 827 200 |
1 046 033 652 |
|
|
1 440 827 200 |
1 046 033 652 |
|
Margen |
|
|
262 172 800 |
|
|
|
262 172 800 |
|
|
3b. Ciudadanía |
746 000 000 |
|
738 680 000 |
654 565 615 |
14 607 942 |
14 607 942 |
753 287 942 |
669 173 557 |
|
Margen |
|
|
7 320 000 |
|
|
|
7 320 000 |
|
|
Total |
2 449 000 000 |
|
2 179 507 200 |
1 700 599 267 |
14 607 942 |
14 607 942 |
2 194 115 142 |
1 715 207 209 |
|
Margen[2]
|
|
|
269 492 800 |
|
|
|
269 492 800 |
|
|
4. LA UNIÓN EUROPEA COMO ACTOR MUNDIAL |
9 595 000 000 |
|
9 583 118 711 |
6 898 914 260 |
|
|
9 583 118 711 |
6 898 914 260 |
|
Margen[3]
|
|
|
275 996 289 |
|
|
|
275 996 289 |
|
|
5. ADMINISTRACIÓN |
9 095 000 000 |
|
8 430 374 740 |
8 430 049 740 |
|
|
8 430 374 740 |
8 430 049 740 |
|
Margen[4]
|
|
|
750 625 260 |
|
|
|
750 625 260 |
|
|
6. COMPENSACIONES |
75 000 000 |
|
75 000 000 |
75 000 000 |
|
|
75 000 000 |
75 000 000 |
|
Margen |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
153 168 000 000 |
144 285 000 000 |
151 553 441 395 |
144 436 229 059 |
14 607 942 |
14 607 942 |
151 568 049 337 |
144 450 837 001 |
|
|
|
|
2 464 673 605 |
14 770 941 |
|
|
2 464 673 605 |
162 999 |
|
- [1] El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) no está incluido en el cálculo del margen de la subrúbrica 1a (500 millones EUR).
- [2] El importe del Fondo de Solidaridad de la UE se consignará al margen de los límites a las rúbricas correspondientes, como así lo prevé el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (DO C 139 de 14.6.2006).
- [3] El margen de 2013 para la rúbrica 4 no tiene en cuenta los créditos vinculados a la Reserva de Ayuda de Emergencia (264,1 millones EUR).
- [4] Para el cálculo del margen por debajo del techo de la Rúbrica 5 se tiene en cuenta la nota a pie de página nº 1 del Marco Financiero 2007-2013, por un importe de 86 millones EUR de las contribuciones del personal al régimen de pensiones.
- [5] El margen global de los pagos no tiene en cuenta los créditos relacionados con la Reserva de Ayuda de Emergencia (264,1 millones EUR) y con las contribuciones del personal al régimen de pensiones (86 millones EUR).
- [6] El margen global para los pagos no tiene en cuenta los créditos relacionados con la Reserva de Ayuda de Emergencia (80 millones EUR) y con las contribuciones del personal al régimen de pensiones (86 millones EUR).
ANEXO 2: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
Sr. D. Alain Lamassoure
Presidente
Comisión de Presupuestos
ASP 13E205
Bruselas
Asunto: Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en favor de Eslovenia, Croacia y Austria
Estimado Sr. Lamassoure:
La Comisión Europea ha informado al Parlamento Europeo, en su propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE (COM(2013)0259), de que propone, sobre la base de las solicitudes de movilización del Fondo presentadas por Eslovenia, Croacia y Austria en relación con las inundaciones catastróficas sufridas en octubre y noviembre de 2012, la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE, y que estima los daños causados, por país, del modo siguiente:
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|
(EUR) |
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Catástrofe |
Daños directos aceptados |
Límite máximo (en millones)
|
Cantidad basada en el 2,5 % |
Cantidad basada en el 6 % |
Cantidad total de la ayuda propuesta |
|||||||
Inundaciones en Eslovenia |
359 534 838 |
214,021 |
5 350 525 |
8 730 830 |
14 081 355 |
|||||||
Inundaciones en Croacia |
11 463 479 |
259,805 |
286 587 |
~ |
286 587 |
|||||||
Inundaciones en Austria |
9 600 000 |
1 798,112 |
240 000 |
~ |
240 000 |
|||||||
TOTAL |
|
14 607 942 |
||||||||||
A la luz del examen de las solicitudes, y considerando la mayor subvención posible con cargo al Fondo, así como el margen de reasignación de créditos en la rúbrica afectada por la necesidad de gastos adicionales, la Comisión propone que se movilice el Fondo de Solidaridad de la UE por un importe total de 14 607 942 euros, que se asignarán con cargo a la rúbrica 3b del marco financiero.
Para evitar retrasos innecesarios en la aprobación de esta medida que la Comisión de Presupuestos tiene intención de adoptar lo más rápidamente posible, le informamos de que la Comisión de Desarrollo Regional no tiene ninguna objeción a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE para asignar los importes anteriormente mencionados a la rúbrica del Marco Financiero indicada, según lo propuesto por la Comisión y de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y del Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo.
Le saluda atentamente,
Danuta Hübner
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
5.9.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Zuzana Brzobohatá, Jean Louis Cottigny, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Claudio Morganti, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Andrej Plenković, Dominique Riquet, Alda Sousa, Oleg Valjalo, Derek Vaughan, Angelika Werthmann |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Maria Da Graça Carvalho, Frédéric Daerden, Paul Rübig, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis, Nils Torvalds, Catherine Trautmann |
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