RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre readmisión de residentes ilegales

23.9.2013 - (05859/2013 – C7‑0113/2013 – 2012/0332(NLE)) - ***

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Edit Bauer

Procedimiento : 2012/0332(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0289/2013
Textos presentados :
A7-0289/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre readmisión de residentes ilegales

(05859/2013 – C7‑0113/2013 – 2012/0332(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05859/2013),

–   Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre readmisión de residentes ilegales (05860/2013),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 79, apartado 3, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0113/2013),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0289/2013) y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-289/2013),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Armenia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como se establece en el Tratado de la Unión Europea, la acción de la Unión en la escena internacional «se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo». Este compromiso debería cumplirse mediante el desarrollo y la creación de asociaciones con terceros países, haciendo principalmente hincapié en la ampliación del ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza. Tras las ampliaciones de 2004 y 2007, las fronteras exteriores de la UE cambiaron y surgió claramente la necesidad de fortalecer las relaciones con los nuevos «vecinos» de la UE.

A este respecto, un instrumento muy importante fueron los acuerdos de asociación y cooperación (AAC), que comenzaron a regir las relaciones mutuas entre la UE y determinados terceros países incluso antes de la mencionada serie de ampliaciones. Desde el final de la década de los noventa, la Unión Europea celebró diez AAC, uno de ellos con Armenia, que entró en vigor el 31 de mayo de 1999. El Acuerdo proporcionó un marco para la cooperación en diversos ámbitos, incluido un artículo (el art. 72) sobre inmigración ilegal, por el que ambas partes acordaban cooperar a fin de impedir y controlar la inmigración ilegal y readmitir a todos sus nacionales presentes en el territorio de la otra parte.

La Política Europea de Vecindad (PEV) fue una clara señal hacia los nuevos países vecinos, también hacia el Cáucaso Meridional, que se encontraban a partir de ese momento mucho más cerca que antes de la ampliación. La inclusión de Armenia, Azerbaiyán y Georgia en la PEV conllevó asimismo que los socios estén dispuestos a profundizar en la cooperación establecida en los AAC. El nuevo Plan de acción de la PEV para Armenia abrió nuevas perspectivas, incluido el inicio de un diálogo sobre cuestiones relacionadas con la circulación de personas, incluida la política de readmisión y visados. No obstante, en aquella fase el objetivo era simplemente intercambiar información sobre cuestiones relativas a visados, debido a que había un ingente trabajo que realizar para adaptar los procedimientos a los estándares europeos.

La Asociación Oriental se considera un paso importante, que da una dimensión especial a la PEV. La ambición de este nuevo marco es seguir acelerando la integración económica y política entre la UE y Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia y Ucrania.

El 19 de diciembre de 2011 el Consejo autorizó formalmente a la Comisión a negociar un acuerdo sobre readmisión entre la Unión Europea y Armenia que finalmente se firmó el 19 de abril de 2013, pero es necesaria la aprobación del Parlamento Europeo antes de que pueda tener efecto. La UE ya ha celebrado acuerdos de readmisión con nueve países no pertenecientes a la UE. Por lo que respecta a los países del Cáucaso Meridional, hasta ahora solo se ha celebrado un acuerdo de ese tipo con Georgia, pero ya hay negociaciones en curso con Azerbaiyán.

En la Declaración Conjunta sobre la Asociación de Movilidad entre la UE y Armenia de 27 de octubre de 2011, las partes decidieron crear una Asociación de Movilidad basada en la reciprocidad, con objeto de gestionar mejor la migración legal y laboral, incluida la migración circular y temporal.

La ponente está convencida, al igual que la Comisión Europea y el Consejo, de que, tras diversas rondas de negociaciones, Armenia está ahora preparada para celebrar el Acuerdo.

A fin de equilibrar el acuerdo de facilitación de la expedición de visados, es necesario también adoptar medidas efectivas para impedir y controlar los flujos de migración ilegal. El AAC incluía ya un artículo sobre las readmisiones en el que ambas partes acordaban readmitir a todos sus nacionales presentes en el territorio de la otra parte. El objetivo del recientemente negociado acuerdo de readmisión es establecer, sobre la base de la reciprocidad, procedimientos rápidos y efectivos para la identificación y retorno seguro y ordenado de dichas personas.

La celebración del Acuerdo de readmisión y liberalización de visados es un paso muy importante en las relaciones mutuas entre Armenia y la UE. No obstante, es necesaria una mayor integración. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional instaba asimismo a la UE a ser más activa en la zona del Cáucaso Meridional. Recientemente, las partes han negociado otro nivel de integración más profundo en forma de acuerdo de asociación que reforzará la cooperación entre Armenia y la Unión Europea.

Por lo que respecta a la celebración del acuerdo sobre readmisión,

- la ponente pide que se celebre el acuerdo, y aprueba su celebración, ya que facilitará principalmente la movilidad de los ciudadanos, lo que es fundamental para establecer contactos interpersonales,

- la ponente insta a la Comisión a supervisar la aplicación de los dos acuerdos con objeto de identificar disposiciones potencialmente gravosas, que deberían corregirse para aprovechar plenamente las ventajas del régimen de visados simplificado,

- la ponente insta a la Comisión a incrementar los esfuerzos de negociación para la celebración de los mismos acuerdos con Azerbaiyán, último país de la región del Cáucaso Meridional,

la ponente insta, además, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior a que durante las negociaciones hagan constantemente énfasis en las recomendaciones contenidas en la Resolución del PE, de 18 de abril de 2012, relativas a las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación UE-Armenia.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (27.6.2013)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre readmisión de residentes ilegales
(05859/2013 – C7‑0113/2013 – 2012/0332(NLE))

Ponente de opinión: Tomasz Piotr Poręba

BREVE JUSTIFICACIÓN

En su Comunicación relativa a la consolidación de la Política Europea de Vecindad (PEV), de 4 de diciembre de 2006[1], la Comisión recomienda el inicio de negociaciones sobre readmisión y facilitación de visados con países de la PEV. Según el planteamiento común para el desarrollo de la política de la UE de facilitación de la expedición de visados acordada en el Coreper en diciembre de 2005 por los Estados miembros, no se podría concluir un acuerdo de facilitación de la expedición de visados antes de que se hubiese establecido un acuerdo de readmisión.

La Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de 7 de mayo de 2009 por la que se establece la Asociación Oriental subraya la importancia de promover la movilidad de los ciudadanos en un entorno seguro, mediante la facilitación de visados y los acuerdos de readmisión. Establece como objetivo a largo plazo la liberalización de visados, que debe ir acompañada de una mejora en las condiciones de seguridad para luchar contra la delincuencia transfronteriza y la inmigración ilegal. En la Cumbre de Varsovia de septiembre de 2011 se reafirmaron estos objetivos, señalando, de forma particular, que la mayor cooperación y coordinación deben también incluir como meta la prevención y la lucha contra la inmigración ilegal, el fomento de la inmigración segura y bien gestionada, así como la movilidad y la gestión integrada de las fronteras.

La decisión propuesta tiene en cuenta y reflexiona sobre el marco de cooperación existente con Armenia, especialmente el Acuerdo de colaboración y cooperación que entró en vigor en 1999, el Plan de Acción UE-Armenia de la Política Europea de Vecindad aprobado en noviembre de 2006, las declaraciones de la Cumbre de la Asociación Oriental y las negociaciones en curso para el Acuerdo de Asociación UE-Armenia.

La autorización formal para la negociación del acuerdo de readmisión con Armenia se aprobó el 19 de diciembre de 2011. Las negociaciones comenzaron en febrero de 2012 y el texto acordado fue rubricado el 18 de octubre de 2012.

La propuesta de Decisión para la celebración del Acuerdo contiene una serie de elementos estándar de los acuerdos de readmisión celebrados entre la UE y terceros países. Las obligaciones de readmisión se establecen de forma totalmente recíproca e incluyen a los propios nacionales, a los de terceros países y a las personas apátridas, y también fijan los requisitos para la obligación de readmisión de las últimas dos categorías. El Acuerdo establece las modalidades prácticas de aplicación, incluidas la creación de un Comité Mixto de Readmisión, las condiciones para aplicar el procedimiento acelerado, cláusulas sobre los costes, la protección de datos y la relación con otras obligaciones internacionales. El Acuerdo se aplica a los territorios de Armenia y la UE, con la excepción de Irlanda, Dinamarca y el Reino Unido.

El Acuerdo contiene una cláusula en la que se reafirma que dicho acuerdo se aplicará para asegurar el respeto por los derechos humanos y por las obligaciones y responsabilidades de las partes con arreglo a los instrumentos internacionales correspondientes aplicables.

Armenia ha ratificado una serie de convenios internacionales relevantes, incluidos la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Es miembro del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Además, Armenia es un país asociado en el marco de la Asociación Oriental, que se basa en el compromiso con los principios del Derecho internacional y los valores fundamentales, incluido el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación reforzado con Armenia comenzaron el 15 de julo de 2010. Asimismo, en diciembre de 2009 se inició el diálogo UE-Armenia sobre derechos humanos y hasta la fecha se han celebrado cuatro rondas.

A la vista de todo lo anterior, el ponente de opinión considera que en Armenia existe un marco lo suficientemente sólido para asegurar el respeto de los derechos de las personas a las que se les aplique el Acuerdo. El Acuerdo de readmisión debe celebrarse oportunamente, y entrar en vigor a la vez que el Acuerdo sobre facilitación de visados, pues ambos acuerdos están vinculados.

******

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que conceda su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

27.6.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

1

1

Miembros presentes en la votación final

Bastiaan Belder, Michael Gahler, Ana Gomes, Anna Ibrisagic, Liisa Jaakonsaari, Anneli Jäätteenmäki, Jelko Kacin, Tunne Kelam, Eduard Kukan, Alexander Graf Lambsdorff, Marusya Lyubcheva, Ria Oomen-Ruijten, Bernd Posselt, Hans-Gert Pöttering, Tokia Saïfi, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Nikolaos Salavrakos, Marek Siwiec, Charles Tannock, Eleni Theocharous, Geoffrey Van Orden, Boris Zala

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Antonio López-Istúriz White, Marietje Schaake, Traian Ungureanu, Ivo Vajgl, Janusz Władysław Zemke

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Leonidas Donskis, Danuta Jazłowiecka, Gabriel Mato Adrover

  • [1]  COM(2006) 0726.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.9.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

8

1

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Roberta Angelilli, Edit Bauer, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Salvatore Caronna, Philip Claeys, Carlos Coelho, Ioan Enciu, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Kinga Gál, Kinga Göncz, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Svetoslav Hristov Malinov, Clemente Mastella, Véronique Mathieu Houillon, Claude Moraes, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Renate Sommer, Rui Tavares, Nils Torvalds, Wim van de Camp, Axel Voss, Renate Weber, Josef Weidenholzer, Tatjana Ždanoka, Auke Zijlstra

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Cornelis de Jong, Marian-Jean Marinescu, Salvador Sedó i Alabart, Janusz Wojciechowski

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Nuno Teixeira