INFORME Hacia una estrategia global de pesca de la UE en la región del Pacífico
24.9.2013 - (2012/2235(INI))
Comisión de Pesca
Ponente: Carmen Fraga Estévez
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
Hacia una estrategia global de pesca de la UE en la región del Pacífico
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,
– Vistas las resoluciones sobre pesca de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular el apartado 157 de la Resolución 66/68, relativo a las obligaciones de los Estados desarrollados hacia los Estados menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo,
– Visto el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,
– Visto el Plan de Acción Internacional de la FAO para la Ordenación de la Capacidad Pesquera, aprobado por el Consejo de la FAO en noviembre de 2000 (PAI-Capacidad),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en lo sucesivo denominada pesca INDNR[1],
– Visto el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, aprobado por la Conferencia de la FAO en su 36º período de sesiones el 22 de noviembre de 2009,
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común[2],
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 21 de marzo de 2012, titulada «Hacia una asociación renovada para el desarrollo UE-Pacífico»[3],
– Vista la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central, de la que la UE es parte contratante en virtud de la Decisión 2005/75/CE del Consejo con efectos desde el 25 de enero de 2005[4],
– Vista la Decisión del Consejo 2006/539/CE, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical (CIAT) establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica[5],
– Vista la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur[6], aprobada en nombre de la UE en virtud de la Decisión del Consejo 2012/130/UE[7], y por la que se crea la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROPPS),
– Vista la Decisión 2011/144/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra[8],
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[9], denominado en lo sucesivo Acuerdo de Cotonú,
– Visto el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo[10],
– Visto el Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia relativo a la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia[11],
– Visto el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra[12],
– Visto el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón[13],
– Vista la Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012, por la que se cursa una notificación a los terceros países que la Comisión estima susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) n° 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada[14],
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0297/2013),
A. Considerando que, con el fin de lograr la coherencia de las políticas para el desarrollo, las políticas de la UE que afectan a la pesca en los países ACP del Pacífico (ACPP) —es decir, las políticas de pesca, comercio y desarrollo— deberían aplicarse de forma que contribuyan a los objetivos de desarrollo de la pesca sostenible establecidos por los países ACPP; que este enfoque se debería integrar en la próxima renovación del Acuerdo de Cotonú, o en los instrumentos que puedan suceder a dicho Acuerdo;
B. Considerando que la UE ha de buscar en sus políticas la coherencia con la política de desarrollo, de conformidad con el artículo 201, apartado 1, del TFUE, según el cual «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»;
C. Considerando que la UE es el segundo donante después de Australia en esta región, canalizando su ayuda a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y que, a pesar de que los recursos pesqueros son la principal fuente de riqueza de los países ACP del Pacífico, y la única común a todos ellos, y que, a pesar de que los países del Pacífico occidental y central han expresado de forma reiterada su intención de hacer de la pesca de túnidos el motor del desarrollo socioeconómico de la región, solamente un 2,3 % de las ayudas del 10° FED están dedicadas a las actividades relacionadas con la pesca;
D. Considerando que los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que ha negociado la UE deben ir precedidos de evaluaciones de impacto, en particular respecto a la conservación de los recursos vivos marinos y las consecuencias de los acuerdos en las poblaciones locales; que dichos acuerdos bilaterales y multilaterales deben guiarse por las conclusiones de estas evaluaciones de impacto;
E. Considerando que, en las negociaciones en curso del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la UE y los países ACP-Pacífico para adaptar el sistema de preferencias generalizadas derivado del Acuerdo de Cotonú a las reglas de la Organización Mundial del Comercio, los productos de la pesca juegan un papel crucial tanto por el acceso a los mercados europeos como por el acceso a los recursos y una buena gobernanza pesquera, con objeto de alcanzar un desarrollo sostenible;
F. Considerando el peligro que representa la derogación de las reglas de origen prevista por el artículo 6, apartado 6, del Protocolo II sobre las reglas de origen, recogido en el anexo del Acuerdo de Asociación Provisional entre la Comunidad Europea y los Estados del Pacífico, así como los peligros resultantes de la competencia desleal en el mercado europeo de productos pesqueros;
G. Considerando el interés de la UE por potenciar las relaciones con esta región del Pacífico y cooperar para lograr el objetivo de desarrollo, teniendo como premisa la conservación de los recursos pesqueros, la promoción del desarrollo sostenible de la pesca y el fomento de la transparencia en la gestión pesquera;
H. Considerando que cerca de la mitad de las capturas mundiales de túnidos se realizan en aguas del Pacífico occidental y central, de las que un 80 % corresponde a las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) de Estados insulares y sólo un 20 % a aguas internacionales;
I. Considerando que las evaluaciones de poblaciones más recientes realizadas por el Comité Científico de la WCPFC en 2012 indican que no se está produciendo sobrepesca del atún listado (Katsuwonus pelamis) y el rabil (Thunnus albacares) en su zona de regulación, pero sí indican que se está produciendo sobrepesca del patudo (Thunnus obesus); que la mortalidad de los juveniles de patudo en pesquerías de cerqueros con jareta, en particular cuando está asociada a dispositivos de concentración de peces, suscita gran preocupación;
J. Considerando que, aunque se han producido ligeras mejoras en el control, la vigilancia y el seguimiento en dicha zona del Pacífico, se constata que el gran incremento del número de buques cerqueros, mayoritariamente asiáticos y de Estados insulares, el aumento del esfuerzo pesquero y la pesca ilegal amenazan la sostenibilidad de los recursos en la región;
K. Considerando que el enfoque de la UE en el ámbito de la pesca en el Pacífico debe apoyar activamente las iniciativas regionales actuales para atajar el exceso de capacidad y mejorar la ordenación pesquera;
L. Considerando que en el Pacífico existe una tradición de agencias y estructuras regionales para la gestión de las pesquerías de túnidos, como la Agencia de Pesca del Foro de las Islas Pacíficas (Pacific Islands Forum Fisheries Agency), conocida como la FFA, o la organización subregional de las Partes del Acuerdo de Nauru (Parties to the Nauru Agreement), en lo sucesivo PNA;
M. Considerando que el régimen de días-buque (Vessel Day Scheme, VDS) fue implantado por las Partes del Acuerdo de Nauru en 2008 para gestionar el acceso a las aguas de los PNA, limitar el esfuerzo pesquero en esas aguas y maximizar los beneficios derivados de la pesca para los pequeños Estados insulares en desarrollo del Pacífico;
N. Considerando que el esfuerzo excesivo de las partes constituye una realidad y que en el marco de la CPPOC se está examinando la oportunidad de introducir una nueva medida de conservación y gestión para los próximos años en la que se abordan las limitaciones del esfuerzo;
O. Considerando que los Estados Unidos mantienen un Acuerdo multilateral con los Estados del Pacífico occidental y central desde 1988, y que dicho Acuerdo, que está siendo renegociado, garantiza el acceso a alrededor del 20 % de los días de pesca en la región;
P. Considerando que el régimen de días-buque (VDS) debe ser totalmente transparente y sus disposiciones deben ser mejoradas y aplicadas por todos sus miembros, con el fin de cumplir sus objetivos y garantizar la plena compatibilidad de las medidas adoptadas tanto en las ZEE como en alta mar;
Q. Considerando que se espera que el coste de acceso de las flotas de larga distancia continúe aumentando significativamente en los próximos años, dado que es una fuente importante de ingresos para los países de la zona y que, en la actualidad, el coste del día de pesca acordado en la reunión anual de los países PNA ha quedado fijado para 2014 en un mínimo de 6 000 USD;
R. Considerando que los acuerdos de asociación en el sector pesquero suscritos por la UE, incluso con los países de esta área, se han basado tradicionalmente en una limitación del número de buques con un tonelaje de referencia indicativo y que ello ha creado discrepancias, dada la introducción del VDS por los países PNA y su deseo de aplicarlo a estos acuerdos de asociación con la UE;
S. Considerando que un VDS bien concebido y aplicado puede proporcionar los medios para evitar nuevos aumentos del esfuerzo en la región;
T. Considerando que la cooperación y el cumplimiento en materia de pesca INDNR es un requisito establecido por la UE para las relaciones con terceros países con vistas a futuros acuerdos de asociación en el sector pesquero; que el artículo 38, apartado 9, del Reglamento (CE) n° 1005/2008 de lucha contra la pesca INDNR indica que la Comisión no deberá establecer relaciones con estos países con vistas a celebrar dichos acuerdos de asociación;
U. Considerando que los AAE deben incluir una referencia específica a la aplicación del Reglamento sobre pesca INDNR, en lugar de simplemente una formulación general sobre la necesidad de luchar contra la pesca INDNR, y que no deberían celebrarse con terceros países catalogados como «no cooperativos»;
V. Considerando que, entre otros, la Comisión ha notificado como posibles países no cooperantes conforme al Reglamento INDNR a Fiyi y a Vanuatu mediante su Decisión de 15 de noviembre de 2012, tanto por la carencia de medidas para barcos abanderados en estos países que practican pesca INDNR, como por no poner en práctica las recomendaciones emanadas de las organizaciones regionales de pesca;
W. Considerando que históricamente las actividades pesqueras de la flota cerquera europea se realizan principalmente en el Pacífico central, tanto en aguas internacionales como en la ZEE de Kiribati, así como en las ZEE de Tuvalu, Tokelau y Nauru a través de acuerdos del sector privado;
X. Considerando, no obstante, que, además del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con Kiribati, la UE ha negociado también acuerdos de este tipo con algunos países del Pacífico occidental, que, sin embargo, no han entrado en vigor, ya que el Acuerdo con los Estados Federados de Micronesia no fue ratificado por su Parlamento y las negociaciones para la renovación del Acuerdo con las Islas Salomón están bloqueadas desde 2012;
Y. Considerando que la Comisión Europea ha finalizado las evaluaciones previas con Islas Cook y Tuvalu con vistas a iniciar negociaciones de acuerdos pesqueros con estos países, y que se han firmado los correspondientes Memorandos de Entendimiento, como pasos previos para solicitar los mandatos de negociación al Consejo;
Z. Considerando que el Servicio Europeo de Acción Exterior carecía hasta ahora de personal responsable de asuntos pesqueros adscrito a su delegación en Fiyi;
ESTRATEGIA GENERAL
1. Insta a la Comisión a asegurar la coherencia de todas las políticas de la UE que afectan a esta región, como exige el artículo 208 del TFUE, específicamente la pesquera, la de comercio y la de desarrollo, reforzando las potenciales sinergias, con el fin de conseguir un efecto multiplicador, maximizando los efectos beneficiosos, tanto para los Estados de esta región del Pacífico como para los Estados miembros de la UE, fomentando al mismo tiempo la dimensión internacional, aumentando la presencia estratégica, incrementando la visibilidad de la UE en el Pacífico occidental y central y contribuyendo a la explotación sostenible de los recursos del Pacífico;
2. Considera que, en el futuro marco de las relaciones post-Cotonú con los países ACP-Pacífico, la estrategia pesquera debería tener un enfoque regional que refuerce la posición y el papel de la UE en la región del Pacífico occidental y central;
3. Pide a la Comisión que garantice que en el 11° FED se tenga en cuenta esta estrategia y se refleje la posibilidad de incrementar el porcentaje de ayuda sectorial finalista para atender las necesidades de las comunidades pesqueras (incluido el aumento de su contribución a la seguridad alimentaria local) y desarrollar las infraestructuras pesqueras para el desembarco y la transformación de las capturas a nivel local, ya que la pesca es uno de los principales recursos económicos de la región;
4. Valora positivamente la reciente incorporación de personal adjunto a la Delegación de la UE en Fiyi para dedicarse específicamente a asuntos pesqueros, y confía en que esto ayudará a establecer un vínculo permanente y especializado con los países de la región en el ámbito de la pesca;
5. Pide asimismo una mayor coordinación y complementariedad con los otros agentes de la región en materia de ayuda al desarrollo, de conformidad con el Pacto de Cairns de agosto de 2009; se felicita por la celebración, el 12 de junio de 2012, de la segunda reunión ministerial UE-FIP, que ha reforzado el diálogo político UE-Pacífico, especialmente en materia de pesca y de desarrollo, garantizando de este modo una mayor eficacia de las acciones emprendidas en estos ámbitos por la Unión y los países de la región;
6. Subraya la necesidad de que las flotas de altura, en cooperación con los países del Pacífico, contribuyan a aliviar la presión pesquera ejercida sobre las poblaciones tropicales de atún, reduciendo sustancialmente los niveles de mortalidad de los juveniles de atún de ojo grande o patudo, una población de gran importancia para la región y que en la actualidad sufre los efectos de la sobrepesca;
ESTRATEGIA PESQUERA
A. A corto plazo:
7. Resalta la importancia de establecer una estrategia pesquera para el Pacífico occidental y central, dada la relevancia de esta región desde el punto de vista pesquero y su interés para la flota y el mercado de la UE y para la industria de transformación de los productos de la pesca, así como de proporcionar seguridad jurídica a los buques que allí operan;
8. Constata que la estrategia de la UE de acceso a los recursos en las ZEE de los países de la región a través de acuerdos de colaboración en el sector pesquero no ha funcionado correctamente salvo en el caso de Kiribati, y estima que la revitalización y consolidación de los acuerdos exige un nuevo marco de relaciones estrechas y provechosas entre los diversos socios participantes;
9. Estima que una parte de los problemas derivan de que la UE ha negociado acuerdos sin resultados positivos con países del Pacífico occidental, donde se encuentran las ZEE de Islas Salomón y Estados Federados de Micronesia, en lugar de orientar sus esfuerzos hacia el Pacífico central, donde la flota cerquera comunitaria ha centrado tradicionalmente sus actividades;
10. Valora muy positivamente que la Comisión Europea haya finalizado las evaluaciones previas de Islas Cook y Tuvalu para iniciar negociaciones de acuerdos de asociación en el sector pesquero y que haya firmado los correspondientes Memorandos de Entendimiento, pasos previos para solicitar los mandatos de negociación al Consejo;
11. Estima que esta nueva vía de negociación está más de acuerdo con el enfoque regional solicitado reiteradamente por el Parlamento, especialmente en referencia a las pesquerías de especies altamente migratorias; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de las disposiciones de la CPPOC en caso de negociaciones con las partes PNA y otros países ACP-Pacífico;
12. Señala que el enfoque de la UE respecto al Pacífico debe ayudar a los Estados en desarrollo, y en particular a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a obtener una mayor proporción de beneficios derivados de la explotación sostenible de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios y a reforzar las iniciativas regionales para conservar y gestionar de manera sostenible las pesquerías de estas poblaciones, como exigió la Conferencia de revisión del UNFSA;
13. Muestra su preocupación por la existencia de pesca INDNR en la zona, y, aunque reconoce que ha habido ciertas mejoras en la gobernanza, estima que estos avances son aún insuficientes, especialmente en cuanto a la implantación de los instrumentos básicos para hacer frente a la pesca INDNR;
14. Pide a la Comisión que incluya una referencia explícita al Reglamento (CE) nº 1005/2008 relativo a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en las disposiciones de los AAE negociados con los países del Pacífico;
15. Pide los Estados ACP que sigan participando activamente en las OROP, y que informen periódicamente a la sociedad civil y a las organizaciones socio-profesionales de las decisiones adoptadas en materia de pesca.
B. A medio y largo plazo:
16. Solicita a la Comisión que se prevea la posibilidad de establecer una estrategia a más largo plazo para regular el acceso a los recursos para la flota de la UE en las ZEE de los países de esta zona, basada en un Acuerdo marco regional entre la Unión Europea y los países del Pacífico occidental y central, negociado con la FFA, basado en los siguientes aspectos:
a) el Acuerdo debería establecer las modalidades de acceso para la flota de la UE, que se plasmaría posteriormente en acuerdos bilaterales de colaboración en el sector pesquero con los países interesados;
b) el Acuerdo debería establecer un régimen de gobernanza transparente que garantice especialmente la lucha contra la pesca INDNR, especificando los instrumentos que deberían aplicarse, incluido el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto;
c) el Acuerdo debería basarse en el VDS, siempre que se adopten medidas para garantizar la transparencia del mismo, mejorar su eficacia y su cumplimiento por todas las partes pertinentes y garantizar su coherencia con las mejores recomendaciones científicas disponibles;
d) en la negociación del Acuerdo se deberían explorar las vías para una posible canalización de las ayudas al desarrollo previstas en el FED para la zona a través de la FFA, ya que los países ACP del Pacífico carecen de medios humanos y técnicos para poder utilizar adecuadamente estos fondos;
17. Subraya que en una última etapa de este proceso debería alcanzarse un enfoque exclusivamente regional, es decir, debería asumir la forma de un acuerdo multilateral de colaboración en el sector pesquero con los países firmantes del AAE que dé acceso a los recursos en las ZEE de estos países a la flota comunitaria;
18. Recomienda que la Comisión tenga en cuenta esta estrategia pesquera en la región del Pacífico, así como las particularidades de los Estados insulares cuando se revise el Acuerdo de Cotonú;
19. Destaca la necesidad de que el Parlamento participe de forma adecuada tanto en el proceso de preparación y negociación como en la supervisión y evaluación a largo plazo del funcionamiento de los acuerdos bilaterales, de conformidad con las disposiciones del TFUE; insiste en que el Parlamento debe ser informado plena e inmediatamente en pie de igualdad junto con el Consejo durante todas las fases del procedimiento relacionado con los acuerdos de cooperación pesquera, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y el artículo 218, apartado 10, del TFUE; reitera su convicción de que el Parlamento debe estar representado por observadores en las reuniones de las comisiones mixtas previstas en los acuerdos de pesca; insiste en que también deben participar en estas reuniones los observadores de la sociedad civil, incluidos los representantes del sector pesquero de la UE y de los terceros países;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.
- [1] DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
- [2] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0461.
- [3] JOIN(2012)0006.
- [4] DO L 32 de 4.2.2005, p. 1.
- [5] DO L 224 de 16.8.2006, p. 22.
- [6] DO L 67 de 6.3.2012, p. 3.
- [7] DO L 67 de 6.3.2012, p. 1.
- [8] DO L 060 de 5.3.2011, p. 2.
- [9] (2000/483/CE) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
- [10] DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
- [11] DO L 151 de 6.6.2006.
- [12] DO L 205 de 7.8.2007, p. 3.
- [13] DO L 190 de 22.7.2010, p. 3.
- [14] DO C 354 de 17.11.2012, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo de este informe es recomendar el establecimiento de una estrategia pesquera a largo plazo en la zona del Pacífico occidental y central que tenga en cuenta la necesidad de coordinar las políticas europeas con el fin de reforzar las potenciales sinergias, conseguir un efecto multiplicador, maximizando los efectos beneficiosos, tanto para los Estados del Pacífico como para los de la Unión Europea, e incrementar la visibilidad de la UE en esta región.
El Pacífico tiene un altísimo valor pesquero, siendo el mayor productor de especies altamente migratorias, y, en particular, de túnidos, con el 80 % de las capturas mundiales y especialmente el Pacífico occidental y central con un 49 % del total de capturas en 2010 y un 52 % en 2011.
Los países ACP se agrupan en siete regiones, cinco de ellas en África, una en el Caribe y otra en el Pacífico. La región del Pacífico está formada por 15 Estados Islas: Islas Cook, Timor Oriental, Fiyi, Kiribati, Islas Marshall, Estados Federados de Micronesia, Nauru, Niue, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Tonga, Tuvalu y Vanuatu.
Este informe se centra especialmente en el Pacífico occidental y central por ser una zona muy rica en recursos pesqueros, por ser un foco de pesca INDNR, por estar constituida por Estados insulares que además son en su gran mayoría países ACP, por ser objeto de la nueva estrategia comercial de la UE basada en los AAE, así como por ser receptores de una importante participación de los fondos para el desarrollo de la región a través del FED.
Una futura estrategia pesquera debería también estar ligada al futuro del Acuerdo de Cotonú. La mayoría de países del Pacífico occidental y central son países insulares que forman parte del grupo de países ACP. Dada la obligada y posible evolución de dicho Acuerdo, esta estrategia pesquera deberá incardinarse en el nuevo enfoque de las relaciones de la UE con estos países. La mayor parte de los posibles esquemas de relaciones debatidos en la actualidad responden a un enfoque regional. Los objetivos principales de la UE consisten en promover un desarrollo socioeconómico en la región mediante la adaptación al cambio climático y la política de comercio exterior y, a su vez, promover una explotación sostenible de los recursos pesqueros mediante un sistema de gestión transparente.
Aspectos pesqueros:
La flota cerquera en el Pacífico occidental y central ha sufrido un importante incremento pasando de 191 cerqueros en el año 2003 a 268 y 280 en los años 2010 y 2012 respectivamente, implicando un aumento de esfuerzo pesquero y de las capturas. Estos buques son predominantemente asiáticos y de Estados insulares. Desde 1999 la flota cerquera de la UE en esta región cuenta sólo con cuatro buques, que representan alrededor del 2 % del total de la flota cerquera que aquí faena, y sus capturas alcanzan un 7 % del total de capturas de cerco en la zona.
Hay que subrayar la existencia en el Pacífico de tres organizaciones regionales de ordenación pesquera:
a) La Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT), que cubre la zona del Pacífico oriental desde EE.UU. hasta Chile. Es responsable de la conservación y ordenación de la pesquería de túnidos, teniendo también responsabilidades en la ejecución del Programa Internacional para la Conservación de Delfines (PICD). La UE es miembro de pleno derecho desde el 7 de junio de 2006. En aguas de CIAT faenan 30 buques comunitarios (5 cerqueros y 25 palangreros).
b) La Comisión de Pesca del Pacífico occidental y central (CPPOC), también dedicada a la conservación y gestión de túnidos y otras especies altamente migratorias. La Convención entró en vigor en 2004. La flota comunitaria que faena al amparo de esta Convención está formada por 4 cerqueros y 14 palangreros.
c) La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROPPS), que gestiona especies pelágicas, principalmente jurel y calamar, así como algunas especies demersales tales como el reloj anaranjado, la merluza austral, la palometa y el ochavo. Es la más reciente, ya que la Convención entró en vigor el 24 de agosto de 2012, siendo la UE miembro fundador. En esta área faenan 8 arrastreros pelágicos de Países Bajos, Alemania y Lituania dedicados a la pesquería del jurel.
En cuanto a los acuerdos de asociación en el sector pesquero, la UE ha firmado acuerdos con Kiribati, Islas Salomón y Estados Federados de Micronesia. Este último nunca ha llegado a implementarse a pesar de que la UE ya había pagado el primer tramo de la compensación financiera y los armadores los cánones por sus licencias. Las negociaciones con Islas Salomón están paralizadas por lo que sólo está en vigor el Acuerdo con Kiribati, actualmente en fase de renegociación. En cuanto a perspectivas de posibles nuevos acuerdos, la DG MARE ha firmado un Memorando de Entendimiento con Islas Cook en mayo de 2012 y otro con Tuvalu en junio del mismo año. Recientemente se han publicado los estudios de evaluación ex ante para ambos países, por lo que la Comisión está en disposición de solicitar el mandato de negociación al Consejo para futuros acuerdos de asociación.
En el ámbito de la CPPOC sólo el 20 % de sus aguas son internacionales, por lo que el acceso a las ZEE es muy importante para la flota comunitaria. En cuanto a las capturas, sólo un 5 % se realizan en aguas internacionales, dado que gran parte de las mismas han estado cerradas a la pesca.
La flota de la UE ha mostrado su interés, además de por Kiribati, por la posibilidad de celebrar acuerdos con Tokelau, Nauru, Tuvalu e Islas Cook, ya que sus ZEE son colindantes con las aguas internacionales en las que ellos faenan, y por su mayor proximidad a las fábricas de procesado de Latinoamérica.
Esta área se caracteriza por una tradición asociativa regional que afecta también al ámbito de la pesca. Las dos entidades subregionales principales son el Foro de las Islas del Pacífico, del que depende la FFA, y las Partes del Acuerdo de Nauru, el PNA.
El objetivo de la FFA es la promoción una pesca sostenible de atún en la región del Pacífico central y occidental. El PNA es un acuerdo subregional entre los Estados Federados de Micronesia, Kiribati, Islas Marshall, Nauru, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón y Tuvalu, que tiene como principal objetivo la gestión de los recursos de túnidos en sus ZEE.
Existen precedentes de un enfoque regional, como el Acuerdo Multilateral que los países de la zona mantienen con EE.UU. desde 1988. Este Acuerdo fue firmado con la FFA y renovado en 2003 para el periodo 2003-2013, y autoriza la actividad pesquera de 55 cerqueros, con una compensación económica de 14 millones de dólares anuales a los que habría que añadir otros 4 millones con cargo a los armadores. El Acuerdo está en fase de renovación con previsiones de 40/45 cerqueros, 8 000 días de pesca y un costo de alrededor de 60 millones de dólares americanos.
El VDS es el instrumento utilizado por los países PNA para gestionar el esfuerzo de pesca, y consiste en un sistema de adjudicación de días de pesca en las ZEE de dichos países por un precio mínimo de 6 000 dólares por barco y día de pesca. Dicho régimen entró en vigor en diciembre de 2007. Su objetivo es maximizar el retorno económico de la pesquería para los países costeros. Asimismo debería limitar y reducir las capturas de túnidos y cumplir con las recomendaciones de la CPPOC de reducción del esfuerzo para la flota cerquera. Dado que no se han logrado los objetivos esperados, como es la reducción del esfuerzo pesquero del 30 %, las medidas de conservación y gestión de la CPPOC se han debido reformular.
Este régimen adolece de falta de transparencia y de cumplimiento de los objetivos, ya que siempre han sido ampliamente sobrepasados. Según datos de la CPPOC, para el año 2008 los días de pesca que deberían haberse asignado son 35 738 y se adjudicaron 38 120 días, en 2010 se fijaron 40 732 y se adjudicaron 49 614, lo que supone un 22 % más, y en el año 2011, frente a un objetivo de 35 136 días, se adjudicaron 54 685 días, lo que constituye un exceso del 56 %.
Aspectos comerciales:
Las capturas mundiales de túnidos se mantienen estables en el entorno de los 4,2 millones de toneladas, y no se prevén incrementos sustanciales. El 80 % del atún se consume enlatado. Sólo un 8 % de la producción mundial de conservas se realiza en la UE, es decir, el 92 % se fabrican en terceros países, en su mayoría en vías de desarrollo. Teniendo en cuenta que el mercado del atún es muy sensible a las variaciones de precio en el mercado mundial, cualquier concesión a países terceros puede tener un impacto importante en otros países que estén beneficiándose de concesiones arancelarias.
La DG TRADE negoció un Acuerdo de Asociación Interino (AAI) con Papúa Nueva Guinea y Fiyi que introducía un nuevo enfoque en las relaciones comerciales entre los países ACP y la UE, con el objetivo de adecuar el sistema de preferencias arancelarias emanado del Acuerdo de Cotonú, a las directrices de la Organización Mundial del Comercio. El AAI se aplicó de forma provisional desde diciembre de 2009. El PE lo ratificó en enero del año 2011 y el Consejo en febrero del mismo año. El Parlamento de Papúa Nueva Guinea ratificó el AAI en mayo de 2011, mientras que Fiyi aún no lo está aplicando.
La UE utiliza las concesiones arancelarias como un instrumento para favorecer el desarrollo económico de terceros países. En general, para obtener este tipo de trato preferencial arancelario los productos deben de ser originarios del país beneficiario, las denominadas reglas de origen.
El artículo 1 del AAI define como objetivos la mejora del acceso a los mercados, la promoción de un desarrollo sostenible y el establecimiento de un área de libre comercio. En dicho Acuerdo, la UE otorgó una derogación de las reglas de origen para las conservas y los lomos de atún. La derogación se otorgó sin tener en cuenta los posibles impactos que esta medida podía ocasionar no sólo en el ámbito de la industria de transformación europea, sino, principalmente en la de otros terceros países, incluso países ACP, como ya manifestó en su Opinión la Comisión de Pesca del PE sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra[1].
Actualmente la DG TRADE está negociando con los países ACP-Pacífico un Acuerdo de Asociación Económica que sustituya al Acuerdo interino. El objetivo es que el AAE abarque a todos los países ACP de la región, y que se amplíe también al comercio de servicios. En estas negociaciones, el capítulo de pesca es uno de los más controvertidos. Los países ACP demandan una derogación de las reglas de origen de todos los productos pesqueros, incluyendo el pescado fresco y el congelado. Por su parte, la UE ha solicitado que se incluya una buena gobernanza pesquera para garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, y que se posibilite el acceso a los recursos a la flota comunitaria.
Este desmesurado interés por la pesca parece paradójico ya que, a corto plazo, sólo Papúa Nueva Guinea puede beneficiarse de las derogaciones a las reglas de origen, dadas las dificultades de exportación a la UE, por la lejanía, la inexistencia de economías de escala y el elevado coste de producción derivado, entre otros factores, del precio de la energía eléctrica. Todo esto reduce su competitividad con respecto a otras potencias en la industria conservera, como Tailandia. Si la UE llegara a celebrar una Acuerdo de libre comercio con este país y se incluyeran las conservas de túnidos en régimen de arancel cero, arruinaría las posibilidades de expansión de la industria conservera en estos Estados insulares del Pacífico.
Una de las posibles explicaciones a este paradójico interés por incluir aspectos pesqueros en el AAE es que podría ser un modo de esquivar el Reglamento (CE) n° 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca IUU, especialmente desde que algunos países como Vanuatu e Islas Fiyi han sido notificados por la Comisión Europea como susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes de acuerdo con dicho Reglamento. El procedimiento sigue su curso y en el caso de que fueran declarados países no cooperantes se prohibirían sus exportaciones a la UE. Otros países de la zona están también siendo investigados, lo que da una idea de los problemas de la carencia de una gestión transparente y sostenible en la región.
Para conjurar los riesgos inherentes a una ampliación de la derogación de las reglas de origen, se deberían obtener garantías de que los productos de la pesca INDNR no se podrán beneficiar de ella, que la lucha contra la pesca INDNR se reforzará y que el régimen VDS se mejorará, anteponiendo la sostenibilidad de la pesca a los beneficios económicos. Además se debería obtener un acceso a los recursos en las ZEE de estos países, como contraprestación a dicha concesión para compensar de algún modo los intereses pesqueros de la UE.
Aspectos de la política de desarrollo:
La UE ha sido durante el periodo 2006-2011 el segundo donante de ayuda al desarrollo en la región del Pacífico occidental y central, sólo por detrás de Australia.
Los países del Pacífico reciben aproximadamente 745 millones de euros del décimo FED (2008-2013), incluyendo 74 millones para los países y territorios de ultramar. De esta cantidad, solamente 17,2 millones se destinan a apoyo sectorial pesquero, es decir, poco más de un 2 % de los fondos.
Estos 17,2 millones se han destinado a proyectos pesqueros regionales, 8,2 millones a DEVFISH II (Desarrollo de pesquerías sostenibles de atún) y 9 millones a SCICOFish, para el apoyo científico para la gestión de pesquerías costeras y oceánicas.
El porcentaje de ayuda al desarrollo destinado a la pesca es muy reducido cuando se compara con el total de la ayuda a la región. Casi su totalidad se dona de forma regional, coordinada a través del Secretariado para la Comunidad del Pacífico, el SPC (por sus siglas en inglés), que es el proveedor científico de la CPPOC, y de la FFA, para la evaluación de stocks de túnidos, para la capacitación de observadores, o para mejorar la vigilancia de las actividades pesqueras. Pero no se destina ayuda a nivel nacional o local para la modernización o creación de nuevas infraestructuras pesqueras, que son una carencia crónica en la zona.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (23.1.2013)
para la Comisión de Pesca
Hacia una estrategia global de pesca de la UE en la región del Pacífico
(2012/2235(INI))
Ponente de opinión: Maurice Ponga
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Subraya que, en la región del Pacífico, 15 Estados ACP mantienen relaciones privilegiadas con la UE sobre la base del Acuerdo de Cotonú y que, en estos Estados, el sector pesquero, principalmente la pesca costera y de altura, la transformación y la acuicultura, desempeña un papel fundamental para la seguridad alimentaria y el desarrollo económico y social;
2. Recuerda la necesidad de que las políticas de la UE sean coherentes con los objetivos de desarrollo, tal como se establece en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; pide a la Comisión que vele por que las acciones en materia de pesca en el Pacífico estén en consonancia con una dimensión exterior de la política pesquera común y con la comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante titulada «Hacia una asociación renovada para el desarrollo UE-Pacífico»[1], y que garanticen la explotación responsable y sostenible de los recursos pesqueros, y, al mismo tiempo, contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para la región y respondan a los desafíos medioambientales a los que se enfrenta la misma; apoya decididamente la propuesta de la Comisión y la Alta Representante encaminada a convertir los PTU del Pacífico en catalizadores de un crecimiento inclusivo y sostenible al servicio del desarrollo humano en la región, incluido el sector pesquero;
3. Pide a la Comisión que fomente la cooperación a escala regional y subregional y vele por que las políticas pesqueras de la UE sean compatibles con los tratados y acuerdos regionales en vigor, incluidos el Acuerdo de Nauru y sus protocolos de aplicación;
4. Subraya la necesidad de que las flotas de altura, en cooperación con los países del Pacífico, contribuyan a aliviar la presión pesquera ejercida sobre las poblaciones tropicales de atún, reduciendo sustancialmente los niveles de mortalidad de los juveniles de atún de ojo grande o patudo, una población de gran importancia para la región y que en la actualidad sufre los efectos de la sobrepesca;
5. Lamenta la falta de un acuerdo de pesca regional de la UE para el Pacífico, teniendo en cuenta la movilidad de los recursos pesqueros, si bien dicha falta de acuerdo obedece al deseo expresado por numerosos Estados de la región; pide a la Comisión que fomente el establecimiento de un marco general de buena gobernanza de la pesca a nivel regional, en particular reforzando la cooperación con los países del Pacífico en el plano bilateral, a escala regional y a través de las OROP competentes;
6. Insiste en la necesidad de coordinar las actividades de la UE en la región del Pacífico, incluyendo el apoyo al sector de la pesca a través del FED, el ICD y el Fondo de Inversión para el Pacífico, así como las partidas previstas para el apoyo al sector en las actuales APD;
7. Pide asimismo una mayor coordinación y complementariedad con los otros agentes de la región en materia de ayuda al desarrollo, de conformidad con el Pacto de Cairns de agosto de 2009; se felicita por la celebración, el pasado 12 de junio, de la segunda reunión ministerial UE-FIP, que reforzó el diálogo político UE-Pacífico, especialmente en materia de pesca y de desarrollo, garantizando de este modo una mayor eficacia de las acciones emprendidas en estos ámbitos por la Unión y los países de la región;
8. Pide a la Comisión que promueva entre las OROP competentes, en particular la WCPFC y la et SPRFMO, así como la Secretaría de la Comunidad del Pacífico (CPS) y el Organismo de Pesca del Foro para el Pacífico Sur (FFA) una pesca sostenible mediante el fortalecimiento de la lucha contra la pesca INDNR y que apoye a los comités científicos para que éstos tengan información relevante sobre los niveles de poblaciones de peces disponibles;
9. Pide los Estados ACP que sigan participando activamente en las OROP, y que informen periódicamente a la sociedad civil y a las organizaciones socio-profesionales de las decisiones adoptadas en materia de pesca.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
22.1.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Thijs Berman, Michael Cashman, Corina Creţu, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Filip Kaczmarek, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Keith Taylor, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Anna Záborská, Iva Zanicchi |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Enrique Guerrero Salom, Gesine Meissner, Judith Sargentini |
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- [1] COMUNICACIÓN CONJUNTA(2012)6 final, 21 de marzo de 2012.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
18.9.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Carmen Fraga Estévez, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Ian Hudghton, Iliana Malinova Iotova, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Ulrike Rodust, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Paul Besset, Izaskun Bilbao Barandica, Gesine Meissner, Jens Nilsson, Antolín Sánchez Presedo |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Esther Herranz García, Juan Andrés Naranjo Escobar |
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