INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh
25.9.2013 - (COM(2012)0172 – C7‑0102/2012 – 2012/0085(COD)) - ***I
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Paul Murphy
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh
(COM(2012)0172/2012 – C7‑0102/2012 – 2012/0085(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0172/2012),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0102/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0304/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh |
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3491/90 del Consejo |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Para garantizar la fiabilidad y la eficacia del régimen preferente de importación, es preciso facultar a la Comisión para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado que establezcan normas que condicionen la participación en el régimen a la constitución de una garantía. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(3) Para garantizar la fiabilidad y la eficacia del régimen preferente de importación, es preciso facultar a la Comisión para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado que establezcan normas que condicionen la participación en el régimen a la constitución de una garantía en línea con el Reglamento (CE) n° 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3491/901 del Consejo. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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1 DO L 408 de 30.12.2006, p. 18 |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias, salvo indicación explícita en contrario, deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. No obstante, cuando la suspensión del régimen preferente de importación resulte necesaria, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución sin aplicar el Reglamento (UE) nº 182/2011. |
(4) A fin de garantizar unas condiciones uniformes con miras a adoptar determinadas medidas para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias, salvo indicación explícita en contrario, deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. No obstante, cuando la suspensión del régimen preferente de importación resulte necesaria, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución sin aplicar el Reglamento (UE) nº 182/2011. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Para garantizar que las ventajas de los regímenes preferentes de importación se limitan únicamente al arroz originario de Bangladesh, el país exportador debe expedir un certificado de origen y percibir una tasa de exportación por un importe correspondiente a la reducción de los derechos de importación. |
(7) Para garantizar que las ventajas de los regímenes preferentes de importación se limitan únicamente al arroz originario de Bangladesh, se debe expedir un certificado de origen. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) El presente Reglamento forma parte de la política comercial común de la Unión, que debe ser coherente con los objetivos de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, en los términos establecidos en el artículo 208 del Tratado, en particular en lo que se refiere a la erradicación de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible y la buena gobernanza en los países en desarrollo. Como tal, también debe cumplir los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), especialmente la Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, la reciprocidad y la mayor participación de los países en desarrollo (cláusula de habilitación), adoptada en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1979, según la cual los miembros de la OMC podrán conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 ter) El presente Reglamento se basa asimismo en el reconocimiento del derecho de los pequeños agricultores y trabajadores rurales a una renta digna y a un entorno laboral sano y seguro como fundamental en relación con la consecución de los objetivos generales de la concesión de preferencias comerciales a los países en desarrollo y a los países menos adelantados en particular. La Unión se propone definir y emprender acciones y políticas comunes que fomenten el desarrollo económico, social y ambiental sostenible de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza. En este contexto, son fundamentales la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza, como refleja el régimen especial de estímulo que ofrece preferencias arancelarias adicionales con arreglo al Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo1. |
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1 DO L 303 de 31.10.2012, p. 1. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. El presente Reglamento reconoce el derecho de los pequeños campesinos y trabajadores rurales a una renta digna y a un entorno laboral seguro y sano, y considera el respeto de ese derecho como fundamental en relación con la consecución de los objetivos generales de la concesión de preferencias comerciales a los países en desarrollo y a los países menos adelantados en particular. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Mediante un acto de ejecución adoptado sin la asistencia del Comité mencionado en el artículo 323, apartado 1, del Reglamento (UE) nº XXXX/XXXX, la Comisión suspenderá la aplicación del régimen preferente de importación previsto en el apartado 1 del presente artículo a partir del momento en que compruebe que, durante el año en curso, las importaciones que se hayan beneficiado de la aplicación de dicho régimen han alcanzado el volumen indicado en el apartado 2. |
3. La Comisión adoptará un acto de ejecución que suspenderá la aplicación del régimen preferente de importación previsto en el apartado 1 del presente artículo a partir del momento en que compruebe que, durante el año en curso, las importaciones que se hayan beneficiado de la aplicación de dicho régimen han alcanzado el volumen indicado en el apartado 2 del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 2. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) que se presente la prueba de que Bangladesh ha recaudado una tasa de exportación por un importe correspondiente a la reducción contemplada en el apartado 1; |
suprimida |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 3 se otorgarán a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
2. Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 3 se otorgarán a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de ...*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
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* DO: Insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 3 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. Este plazo se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
5. Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 3 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. El plazo se prorrogará por cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 bis |
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Procedimiento de comité |
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1. La Comisión estará asistida por el Comité para la Organización Común de los Mercados Agrícolas creado por el artículo [323, apartado 1] del Reglamento (UE) n° [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo de ... por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas [Reglamento único para las OCM]1. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011. |
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2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. |
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3. Cuando sea necesario recabar un dictamen del comité por el procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decida el presidente del comité o lo pida la mayoría de sus miembros. |
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso preferencial de los productos de los países menos adelantados (PMA), incluidos los regímenes de importación preferenciales para el arroz, se remonta a la ronda de Uruguay del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que es la organización predecesora de la OMC) que se firmó en su totalidad en 1994.
El Reglamento específico (CEE) n° 3491/90 del Consejo que se refiere a las importaciones de arroz originario de Bangladesh se adoptó en noviembre de 1990.
En el caso específico de Bangladesh, los regímenes preferentes de importación implican una reducción del derecho de importación dentro de los límites de una determinada cantidad de arroz descascarillado.
El objetivo de la propuesta de la Comisión de 16.4.2012 es adaptar el Reglamento (CEE) nº 3491/90 del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh, al régimen post Lisboa de actos de ejecución y delegados introducido por los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En aras de la claridad: la Comisión propone derogar el Reglamento (CEE) n° 3491/90 y sustituirlo por un nuevo reglamento, algo que la ponente del presente informe respalda.
En febrero de 2001, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) 416/2001, el denominado «Reglamento TMA» («Todo Menos Armas»), que posteriormente se incorporó al Reglamento (CE) nº 2501/2001 del Consejo sobre el sistema de preferencias generalizadas (SPG), y que prevé que el régimen especial en favor de los países menos adelantados debe mantenerse durante un período ilimitado y no estar sujeto a la renovación periódica del régimen SPG.
Las restricciones/cuotas transitorias limitadas para el azúcar y el arroz se han ampliado progresivamente cada año desde 2001 y se desmoronaron completamente el 31 de agosto de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, respectivamente. En consecuencia, todas las importaciones de arroz y azúcar originarios de los países menos adelantados están ahora plenamente liberalizadas. A partir del 1 de octubre de 2009, el régimen TMA concede un acceso al mercado libre de derechos y de cuotas al 100 % para todos los productos de los países menos adelantados, evidentemente con la excepción de las importaciones de armas y municiones.
Por lo tanto, la ponente entiende que el Reglamento (CEE) nº 3491/90 del Consejo no tiene actualmente ningún impacto en los acuerdos de importación de Bangladesh con la UE. Por la misma razón, la adaptación del Reglamento no surtirá efectos en la determinación de las normas actuales sobre el comercio del arroz entre la UE y Bangladesh. El Reglamento solo entrará en vigor en el caso de que se introduzcan cambios en el Reglamento (CE) n° 416/2001 «TMA» que afecten a Bangladesh.
Gran parte de la legislación en el ámbito de la política comercial común está siendo alineada actualmente con los artículos 290 y 291 del TFUE por medio de dos Reglamentos comerciales generales (Trade Omnibus), esto es, Trade Omnibus I (Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas (COD 2011/0039)) y Trade Omnibus II (Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas para la adopción de determinadas medidas (COD 2011/0153)).
Ambos expedientes están abiertos y dependen de si las negociaciones tripartitas finales se concluyen a 5 de junio entre los dos colegisladores y la Comisión Europea. En aras de la coherencia de la legislación comercial, la ponente propone unas enmiendas a la propuesta de la Comisión que reflejan los cambios derivados de los dos Reglamentos comerciales generales (Trade Omnibus), particularmente en relación con:
• la inclusión de nuevos considerandos sobre los actos de ejecución y los actos delegados en los actos jurídicos de base;
• la participación del Parlamento Europeo en la fase de preparación de los actos delegados;
• la limitación de la delegación de poderes conferida a la Comisión a un periodo de 5 años, prorrogable tácitamente por un periodo de idéntica duración; (o, dicho con mayor rigor, por periodos de idéntica duración)
• la prórroga del período de objeción por el Parlamento Europeo a un proyecto de acto delegado de la Comisión Europea de 2 a 4 meses, ampliando así el período de control por el Parlamento Europeo de 4 meses (2+2) a 6 meses (2+4).
En línea con anteriores expedientes de adaptación, por ejemplo, las enmiendas de los Reglamentos (CE) nº 2008/97, (CE) nº 779/98 y (CE) nº 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas originarios de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se han de otorgar a la Comisión, y que no estén incluidos en los Omnibus I y II, la ponente propone introducir una disposición en el Reglamento sobre el procedimiento de comité. De esta forma puede garantizarse la aplicación modificada del procedimiento escrito, derivada de los Reglamentos comerciales generales (Trade Omnibus). Además, el Reglamento modificado, y no el Reglamento de la OCM única, pasarán a ser actos de base para los futuros actos de ejecución. En consecuencia, el ejercicio del derecho de control relativo a dichos actos de ejecución seguirá recayendo en la Comisión de Comercio Internacional, y no en la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. Por otra parte, la ponente propone limitar la delegación de los poderes delegados a la Comisión a un período de cinco años, prorrogable tácitamente por un período de duración idéntica, como se ha acordado en una serie de otros expedientes sobre comercio.
En relación con asuntos concretos derivados de este Reglamento específico y que no están relacionados con el procedimiento de comitología, la ponente ha introducido una serie de enmiendas adicionales que, a su juicio, incrementarán la coherencia del Reglamento.
Es el caso del considerando 4 que, para que corresponda plenamente con el artículo 1, apartado 3, se ha modificado para limitar estrictamente el ámbito del acto de ejecución mencionado a la determinación matemática del límite de la cuota.
La ponente ha considerado asimismo que era necesario un planteamiento más coherente en relación con la «constitución de una garantía», mencionada en el artículo 3 de la propuesta de la Comisión. Las normas con respecto a la «constitución de una garantía» se rigen por el Reglamento (CE) no 1964/2006 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh. No se hace referencia alguna a este Reglamento en la propuesta de la Comisión; la ponente considera que es necesario introducir una referencia al presente Reglamento, a fin de garantizar la coherencia entre el acto delegado adoptado con arreglo al presente Reglamento y las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1964/2006 de la Comisión.
En la propuesta de la Comisión, se hace una referencia explícita a una tasa de exportación por un importe correspondiente a la reducción de los derechos de importación que deben ser recopilados por el país exportador, como requisito para la exportación a la UE.
La ponente no se opone a que Bangladesh perciba un impuesto a la exportación. Sin embargo, cree que se trata de una decisión que incumbe a los legisladores políticos en Bangladesh y no a las instituciones europeas. La Comisión no ha respondido satisfactoriamente a la pregunta formulada por la ponente en cuanto a por qué estas referencias y disposiciones se han incluido en la propuesta de la Comisión.
La ponente ha suprimido, por tanto, dichas referencias y disposiciones del Reglamento y ha insertado un nuevo considerando que reconoce el derecho de Bangladesh a percibir una tasa de exportación por un importe que considere adecuado.
La ponente considera que era importante destacar que el Reglamento ha de estar en consonancia con las disposiciones generales del artículo 208 del TFUE, así como con los objetivos generales de desarrollo económico sostenible, unas condiciones de trabajo dignas y la erradicación de la pobreza en Bangladesh y, por tanto, ha introducido un nuevo considerando y un nuevo apartado en el artículo 1 del Reglamento.
PROCEDIMIENTO
Título |
Importaciones de arroz originario de Bangladesh |
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Referencias |
COM(2012)0172 – C7-0102/2012 – 2012/0085(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
16.4.2012 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 20.4.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 20.4.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AGRI 23.5.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Paul Murphy 29.5.2012 |
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Examen en comisión |
17.12.2012 |
11.7.2013 |
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Fecha de aprobación |
17.9.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Maria Badia i Cutchet, María Auxiliadora Correa Zamora, Andrea Cozzolino, George Sabin Cutaş, Marielle de Sarnez, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Henri Weber, Jan Zahradil |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Amelia Andersdotter, Josefa Andrés Barea, Salvatore Iacolino, Elisabeth Köstinger, Emma McClarkin, Mario Pirillo, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Krzysztof Lisek |
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Fecha de presentación |
25.9.2013 |
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