INFORME Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) nº [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº [...] [PD], (UE) nº [...] [HZ] y (UE) nº [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014
9.10.2013 - (COM(2013)0226 – C7‑0104/2013 – 2013/0117(COD)) - ***I
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Albert Deß
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) nº [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº [...] [PD], (UE) nº [...] [HZ] y (UE) nº [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014
(COM(2013)0226 – C7‑0104/2013 – 2013/0117(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0226),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0104/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de septiembre de 2013[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0326/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando -1 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(-1) Es importante asegurar un examen periódico de la carga administrativa y su consiguiente reducción en el sector de la agricultura. En su Comunicación de 12 de diciembre de 2012 sobre la adecuación normativa de la UE la Comisión se comprometió a seguir procurando suprimir todas las cargas reglamentarias innecesarias. El Parlamento Europeo y el Consejo deben estar informados de los avances en este ámbito. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) Para garantizar la seguridad jurídica durante la transición, debe preverse que los gastos efectuados al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en virtud de medidas relacionadas con las superficies y los animales sean subvencionables por el FEADER en el nuevo periodo de programación cuando todavía existan pagos pendientes. En aras de la buena gestión financiera y la eficaz ejecución de los programas, estos gastos deben ser claramente identificados en los programas de desarrollo rural y en todos los sistemas de gestión y control de los Estados miembros. Con el fin de que la gestión financiera de los programas de desarrollo rural en el nuevo periodo de programación no resulte innecesariamente compleja, debe preverse que los porcentajes de cofinanciación del nuevo periodo de programación se apliquen a los gastos transitorios. |
(3) Para garantizar la seguridad jurídica durante la transición, debe preverse que todas las medidas del periodo de programación 2007-2013 puestas en práctica al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 sean subvencionables por el FEADER en el nuevo periodo de programación cuando todavía existan pagos pendientes. En aras de la buena gestión financiera y la eficaz ejecución de los programas, estos gastos deben ser claramente identificados en los programas de desarrollo rural y en todos los sistemas de gestión y control de los Estados miembros. Con el fin de que la gestión financiera de los programas de desarrollo rural en el nuevo periodo de programación no resulte innecesariamente compleja, debe preverse que los porcentajes de cofinanciación del nuevo periodo de programación se apliquen a los gastos transitorios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de garantizar la coherencia de los programas, en el año de transición deben mantenerse todas las actuales medidas de desarrollo rural, con arreglo al principio de «dinero nuevo para medidas viejas». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) Habida cuenta de las graves dificultades que algunos Estados miembros siguen encontrando en lo que respecta a su estabilidad financiera, y a fin de limitar, durante la transición entre el período de programación actual y el siguiente, los efectos negativos resultantes permitiendo la utilización máxima de los fondos disponibles del FEADER, es preciso prolongar la excepción que permite el aumento de los porcentajes máximos de cofinanciación del FEADER prevista en el artículo 70, apartado 4 quater, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo hasta la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos del período de programación 2007-2013, a saber, el 31 de diciembre de 2015. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(11) Con objeto de permitir que los Estados miembros respondan a las necesidades de sus sectores agrícolas o refuercen su política de desarrollo rural con mayor flexibilidad, se les debe dar la posibilidad de transferir fondos de sus límites máximos de pagos directos a su ayuda al desarrollo rural y de su ayuda al desarrollo rural a sus límites máximos de pagos directos. Al mismo tiempo, aquellos Estados miembros cuyo nivel de apoyo directo sigue siendo inferior al 90 % de la media del nivel de apoyo de la Unión deben tener la posibilidad de transferir fondos adicionales de su ayuda al desarrollo rural a sus límites máximos de pagos directos. Tales elecciones deben realizarse, dentro de ciertos límites, una vez y para todo el periodo de los ejercicios financieros 2015-2020. |
(11) Con objeto de permitir que los Estados miembros respondan a las necesidades de sus sectores agrícolas o refuercen su política de desarrollo rural con mayor flexibilidad, se les debe dar la posibilidad de transferir fondos de sus límites máximos de pagos directos a su ayuda al desarrollo rural y de su ayuda al desarrollo rural a sus límites máximos de pagos directos. Al mismo tiempo, aquellos Estados miembros cuyo nivel de apoyo directo sigue siendo inferior al 90 % de la media del nivel de apoyo de la Unión deben tener la posibilidad de transferir fondos adicionales de su ayuda al desarrollo rural a sus límites máximos de pagos directos. Tales elecciones deben realizarse, dentro de ciertos límites, para todo el periodo de los ejercicios financieros 2015-2020, previéndose la posibilidad de realizar una revisión en 2017. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(El pasaje «y de su ayuda al desarrollo rural a sus límites máximos de pagos directos» se había suprimido en la enmienda 3 del proyecto de informe, y debe ser reintroducido). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 bis) Se ha concedido autorización a Finlandia para conceder una ayuda nacional a determinados sectores agrícolas en el sur de Finlandia de conformidad con el artículo 141 del Tratado de adhesión de este Estado. Teniendo en cuenta el calendario de la reforma de la PAC, y debido a que la situación económica de la agricultura en el sur de Finlandia es difícil y, por ello, los productores siguen necesitando apoyo específico, resulta adecuado prever medidas de integración en virtud de las cuales Finlandia, de conformidad con el artículo 42 del Tratado, pueda recibir autorización por parte de la Comisión para efectuar pagos nacionales en favor de determinados sectores de producción en el sur de Finlandia. Estos pagos deberán reducirse de forma progresiva a lo largo del período 2014-2020. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo -1 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo -1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Reducción de la carga administrativa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Comisión evitará imponer cargas administrativas adicionales, innecesarias y desproporcionadas en la aplicación del presente Reglamento y de los Reglamentos (UE) nº [PD], (UE) nº [HZ] y (UE) nº [OCM]. La Comisión presentará a intervalos regulares al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre sus esfuerzos en este sentido. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento (UE) nº [...] [DR], para las medidas del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos iv) y v), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base del Reglamento (CE) nº 1698/2005, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-2013, hasta la adopción del programa de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020. Los gastos efectuados sobre la base de estos compromisos serán subvencionables de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento. |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento (UE) nº [...] [DR], para todas las medidas del periodo de programación 2007-2013 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base del Reglamento (CE) nº 1698/2005, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-2013, hasta la adopción del programa de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020, o hasta el final de 2014. Los gastos efectuados sobre la base de estos compromisos serán subvencionables de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 - parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) nº [...] [DR], los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud de las medidas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos iv) y v), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el artículo 36, letra b), incisos i) y iii), del mismo Reglamento, en relación con la prima anual, podrán beneficiarse de una contribución del FEADER en el periodo de programación 2014-2020 en los siguientes casos: |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) nº [...] [DR], los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud de las medidas previstas en los artículos 20, 36, 52 y 63 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, podrán beneficiarse de una contribución del FEADER en el periodo de programación 2014-2020 en los siguientes casos: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) para los pagos que deban efectuarse después del 31 de diciembre de 2015. |
b) para los pagos que deban efectuarse después del 31 de diciembre de 2015 en lo que se refiere a todos los compromisos adoptados de conformidad con el artículo 36. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. Cuando en los anteriores programas de desarrollo rural ya no existan fondos suficientes para cubrir los gastos a que se refiere el apartado 1, dichos gastos podrán declararse a la Comisión para su reembolso en períodos de referencia a partir del primer mes tras el final del primer período de referencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante velar por la continuidad del apoyo a un abanico más amplio de compromisos relativos a las medidas del período 2007-2013 que el propuesto por la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 40 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 40 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el año natural de 2015 se calcularán y se comunicarán a los agricultores los nuevos valores de los derechos de ayuda tras la entrada en vigor de la reforma de la política agrícola, en particular de la convergencia interna y del «greening». Adaptar los pagos y no los valores de los derechos para el año de transición de 2014 supondría mayor simplicidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 40 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta disposición se da a los Estados miembros más flexibilidad en relación con los límites máximos previstos en el anexo VIII y, además, se simplifican los procedimientos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 40 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inclusión de una norma que permita a los Estados miembros que en la actualidad transfieren del primer pilar al segundo pilar los fondos no utilizados continuar con esta práctica en 2014. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 51 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta enmienda se evita penalizar a los pequeños ganaderos de bovino para la producción de carne que reciben un nivel de ayudas inferior a la franquicia de 5 000 euros del dispositivo de modulación actual, que desaparecerá en el futuro. Esta importante reducción de las ayudas destinadas a los ganaderos resultaría problemática en el contexto económico actual, de ahí que sea necesario adaptar la legislación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 5 – letra a bis Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 69 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Como consecuencia de las decisiones relativas al MFP, en 2014 las dotaciones relativas a los pagos directos para la mayor parte de los Estados miembros serán inferiores a las de 2013. Por consiguiente, el importe de los pagos directos que podrá dirigirse hacia la ayuda asociada también será significativamente inferior en 2014 en relación con 2013. En este contexto, es necesario permitir la utilización de tasas más elevadas de pagos asociados previstas en los apartados 1, 2, y 3 del artículo 39 de la nueva propuesta de Reglamento relativo a los pagos directos. Los nuevos porcentajes deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2014. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 5 – letra b bis (nueva) Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 69 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El aumento del porcentaje máximo autorizado de las ayudas asociadas facultativas de la reforma ya puede aplicarse en 2014 aumentando el porcentaje de apoyo específico actual autorizado del 3,5 al 6,5 % de los límites máximos nacionales, con arreglo al artículo 69 del Reglamento (CE) n° 73/2009. De este modo, los Estados miembros que lo deseen podrán aplicar ya una parte de la nueva PAC y anticipar así las ayudas a ciertos sectores, como el ganadero, que se enfrentan a una coyuntura difícil y a problemas de ingresos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 73/2009 Capítulo 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 6 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 111 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hay que aprovechar el Reglamento de transición para anticipar la entrada en vigor de la desaparición de la prima nacional adicional por vaca nodriza previendo una adaptación (mediante la ampliación a la letra U de los tipos de conformación de los bovinos machos jóvenes sacrificados) del artículo 11 del actual Reglamento (CE) n° 73/2009, para que el FEAGA pueda financiar el ganado bovino en 2014. Esta simple adaptación técnica permite proporcionar rápidamente ayuda a regiones ganaderas que se enfrentan a una coyuntura difícil. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 7 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 124 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sustitución de los apartados 1 y 2 del artículo 124 del Reglamento (CE) nº 73/2009 para armonizar el texto al mandato de negociación del Parlamento Europeo en relación con el Reglamento relativo a los pagos directos (Decisión de 13 de marzo de 2013). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 8 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 133 ter nuevo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inclusión del artículo 133 ter en el Reglamento (CE) nº 73/2009 para armonizar el texto al mandato de negociación del Parlamento Europeo en relación con el Reglamento relativo a los pagos directos (Decisión de 13 de marzo de 2013). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 136 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda de transacción por la que se inserta el texto acordado en el último diálogo tripartito de 24 de septiembre de 2013. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 136 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda de transacción por la que se inserta el texto acordado en el último diálogo tripartito de 24 de septiembre de 2013. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 73/2009 Artículo 136 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inclusión de una norma que permita a los Estados miembros que en la actualidad transfieren del primer pilar al segundo pilar los fondos no utilizados continuar con esta práctica en 2014. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1698/2005 Artículo 70, apartado 4 quater | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta de la Comisión (COM(2013) 521) sobre la posibilidad de prolongar la aplicación de porcentajes más elevados de cofinanciación en los Estados miembros amenazados de experimentar serias dificultades en cuanto a su estabilidad financiera, debería incorporarse en el marco normativo que aquí se presenta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 5 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 182 – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debería ser posible, con arreglo al artículo 182, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 1234/2001, que también se pagara la ayuda de Estado en el año de transición 2014, especialmente en el caso de dificultades, que también se puede conceder como apoyo específico con arreglo al artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) nº 73/2009. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – punto 2 Reglamento (UE) nº [....] [DR] Artículo 14 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda de transacción que refleja el acuerdo alcanzado sobre el Reglamento DR en el último trílogo, el 24 de septiembre de 2013, un texto que no debería ser modificado por el Reglamento de transición. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – punto 4 Reglamento (UE) nº [....] [DR] Artículo 59 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Coherencia con el acuerdo político del 26 de junio de 2013 y sujeto a aprobación formal por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado -1 bis (nuevo) Reglamento (UE) nº […] [HZ] Artículo 113 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Antes de que presenten la solicitud de ayuda en cuestión, ha de informarse a los agricultores de la publicación de sus datos personales. Las autoridades deben disponer asimismo de tiempo suficiente de preparación para efectuar la publicación de los datos de modo que se cumpla el objetivo de una mejor comprensión de la política agrícola y de la legitimidad de las ayudas al sector agrícola. Por lo tanto, las nuevas normas sobre transparencia deben aplicarse a partir del ejercicio 2015. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 7 - apartado -1 ter (nuevo) Reglamento (UE) nº […] [HZ] Artículo 114 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No es rentable que los organismos de certificación tengan que efectuar y volver a efectuar controles sobre el terreno, así como aprender las normas relativas a la subvencionabilidad en muy poco tiempo y con el nivel de detalle requerido antes de que estas vuelvan a cambiar como consecuencia de la PAC. Por lo tanto, el control de la legalidad y la regularidad (art. 59, apdo. 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y art. 9, apdo. 1, del Reglamento horizontal) debe aplicarse a partir del ejercicio 2016. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 7 Reglamento (UE) nº […] [HZ] Artículo 115 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
As regards point (c), in order to avoid misinterpretations and unnecessary administrative costs and burden, the whole of Title V should apply from 1 January 2015 except as regards the application of the sCMO Regulation. Currently, the text of Art. 115(c) provides that only Chapter II of Title V (i.e. IACS) would apply from 1 January 2015, but other provisions, such as Art. 60-67 on general principles on checks, would apply already in 2014.As regards point (d), to make it possible to compare data and results, the monitoring and evaluation of the CAP (Art. 110) should apply from 16 October 2015 (i.e. after the CAP reform).As regards the transparency provisions (Art. 110a - 110d), Art. 110c of HZ Regulation states that the farmers have to be informed about the publication of their names, municipalities, support amounts etc. Payments have been claimed for financial year 2014 already in early spring 2013, before the now-proposed timetable was in the draft regulation concerning transitional provisions. Thus, the farmers have not been informed about the publication at the stage when they claimed support for the financial year 2014. Therefore, it is not possible to publish this information about payments made for financial year 2014 (claimed in 2013). The minimum is that the publication would be made as regards payments made from financial year 2015 onwards. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado -1 (nuevo) Reglamento (UE) nº [...] [OCM] Artículo 149 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con objeto de mantener una producción agrícola diversificada en el sur de Finlandia, se deben otorgar poderes a la Comisión para que autorice pagos nacionales para determinados sectores agrícolas que, desde la adhesión de Finlandia a la UE, han podido optar a ayudas nacionales en virtud de decisiones de la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 9 Reglamento (UE) nº […] [RD] Artículo 64 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda de transacción que refleja el acuerdo alcanzado sobre el Reglamento DR en el último trílogo, el 24 de septiembre de 2013, un texto que no debería ser modificado por el Reglamento de transición. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Anexo I – título | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correspondencia de los artículos relativos a las medidas relacionadas con los animales y las superficies de los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 |
Correspondencia de los artículos relativos a las medidas de los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El cuadro de correspondencias también debe incluir las medidas de inversión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Anexo I – líneas -1 a -1 quater (nuevas) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reglamento (CE) no 1698/2005 |
Reglamento (UE) nº [DR]... | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 20, letra b), inciso i) - Modernización de las explotaciones agrícolas |
Artículo 18 - Inversión en activos físicos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 20, letra b), inciso iii) - Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales |
Artículo 18 - Inversión en activos físicos y artículo 27 - Inversión en nuevas técnicas de silvicultura y en la transformación y comercialización de los productos forestales | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 20, letra b), inciso iv) - Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal |
Artículo 36 - Cooperación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 20, letra b),inciso v) - Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura |
Artículo 18 - Inversión en activos físicos y artículo 27 - Inversión en nuevas técnicas de silvicultura y en la transformación y comercialización de los productos forestales | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte introductoria Reglamento (CE) nº 73/2009 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis) En el anexo II, punto B, «Salud pública, sanidad animal y fitosanidad», el RLG 9 queda sustituido por el siguiente texto: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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9. Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 55, frases primera y segunda. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. El anexo III se modifica como sigue: |
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a) La entrada correspondiente a «Protección y gestión del agua» se sustituye por el texto siguiente: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
«Protección y gestión del agua: |
- Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos (1) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- Cuando el uso de agua para el riego precise autorización, cumplimiento de los procedimientos de autorización | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Protección del agua contra la contaminación y las escorrentías y gestión de su uso |
Las medidas establecidas en el apéndice | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) Nota: Las franjas de protección para garantizar las buenas condiciones agrarias y medioambientales deben al menos respetar, tanto dentro como fuera de zonas vulnerables designadas conforme al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/676/, los requisitos relativos a las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua a que se refiere el punto A4 del anexo II de la Directiva 91/676/CEE, que se aplicará de acuerdo con los programas de acción de los Estados miembros establecidos con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 91/676/CEE.». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. El anexo III se modifica como sigue: |
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a) La entrada correspondiente a «Protección y gestión del agua» se sustituye por el texto siguiente: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
«Protección y gestión del agua: |
- Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos (1) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- Cuando el uso de agua para el riego precise autorización, cumplimiento de los procedimientos de autorización | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación: |
Las medidas establecidas en el apéndice, en la medida en que sean típicamente pertinentes para la práctica agrícola (2) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) Nota: Las franjas de protección para garantizar las buenas condiciones agrarias y medioambientales deben al menos respetar, tanto dentro como fuera de zonas vulnerables designadas conforme al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/676/, los requisitos relativos a las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua a que se refiere el punto A4 del anexo II de la Directiva 91/676/CEE, que se aplicará de acuerdo con los programas de acción de los Estados miembros establecidos con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 91/676/CEE.». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) La BCAM no se aplica cuando se haya utilizado fertilizante o fitosanitarios de conformidad con los códigos de buenas prácticas agrícolas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La formulación de las BCAM para la protección de las aguas subterráneas es muy amplia en la propuesta del COM y puede conllevar asimismo limitaciones desproporcionadas para las prácticas agrarias correctas. Conviene aclarar expresamente, por lo tanto, que: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
- la norma se refiere a la protección de las aguas subterráneas (no es aplicable a las aguas de superficie), | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
- solo deben definirse medidas que desempeñan un cometido en las prácticas agrarias típicas, y | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
- la utilización reglamentaria de abonos y productos fitosanitarios sigue estando permitida. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 3 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 73/2009 Anexo VIII bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inclusión de una norma que permita a los Estados miembros que en la actualidad transfieren del primer pilar al segundo pilar los fondos no utilizados continuar con esta práctica en 2014. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 3 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 73/2009 Anexo XII bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Parlamento Europeo se afana, en consonancia con las otras instituciones de la UE, por lograr que a partir del 1 de enero de 2014 entre en vigor la PAC reformada. Pero eso presupone conseguir en otoño de 2013 un acuerdo de las instituciones sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020 y sobre la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), a fin de que el 1 de enero de 2014 puedan entrar en vigor las bases jurídicas de la PAC reformada.
Sin embargo, parece improbable que puedan aplicarse el 1 de enero de 2014 todos los aspectos de la PAC reformada. Por consiguiente, es preciso establecer disposiciones transitorias para definir modalidades técnicas que permitan una adaptación armoniosa a las nuevas condiciones, garantizando al mismo tiempo la continuidad de las diferentes formas de ayuda en virtud de la PAC. En lo que atañe a los pagos directos, es necesario que los Estados miembros, los organismos pagadores y los agricultores dispongan de tiempo suficiente para estar bien preparados y para informarse en detalle sobre las nuevas normas con la suficiente antelación. Los principales elementos de las normas vigentes, por lo tanto, se prorrogan o se adaptan mediante una disposición transitoria para el año de solicitud de 2014. Sin perjuicio de la aprobación del MFP por el Parlamento Europeo, las disposiciones transitorias se refieren al procedimiento de convergencia externa y a la flexibilidad entre ambos pilares de la PAC. La introducción de medidas transitorias implica que algunos de los datos incluidos en la propuesta de la Comisión para el apoyo directo después de 2013 deberán adaptarse en consecuencia, con el fin de garantizar la coherencia con el presente proyecto de Reglamento.
Las disposiciones transitorias son práctica habitual en el desarrollo rural para establecer las reglas de transición entre dos períodos de programación, así como para determinar cómo se proseguirán las medidas en curso en el nuevo período de programación, incluida su financiación con cargo a la nueva dotación financiera. Es necesario establecer una conexión entre el antiguo período de programación que termina y el nuevo que comienza. Pues el desarrollo rural afronta nuevos retos, es necesario adoptar algunas disposiciones transitorias específicas, en particular para hacer frente a las consecuencias que el retraso del nuevo régimen de pagos directos tendrá para determinadas medidas de desarrollo rural, especialmente en lo que se refiere a la base de referencia para las medidas agroambientales y climáticas y la aplicación de las normas en materia de condicionalidad. Son igualmente necesarias disposiciones transitorias para garantizar que los Estados miembros puedan seguir asumiendo nuevos compromisos, incluso aunque los recursos para el periodo en curso se hayan agotado. Estos nuevos compromisos, así como los correspondientes compromisos en curso, serán subvencionables al amparo de las nuevas dotaciones financieras de los programas de desarrollo rural del próximo periodo de programación.
Estas disposiciones transitorias comprenden asimismo un mecanismo de flexibilidad para que los Estados miembros puedan transferir fondos entre ambos pilares de la PAC. Se propone limitar esas transferencias de fondos al 15 % para las transferencias del primer al segundo pilar y al 10 % para las transferencias del segundo al primer pilar, siendo estas últimas solo posibles para los Estados miembros cuyos pagos directos sean inferiores al 90 % de la media de la UE. A fin de no anticipar una decisión definitiva sobre este punto concreto se han colocado entre corchetes las partes del artículo incluidas en las medidas transitorias que difieren del artículo 14 de la propuesta de la Comisión relativo a los pagos directos para 2013.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Consejo y el Parlamento Europeo deben adoptar disposiciones transitorias específicas antes de que finalice el año y modificar los actos de base de la PAC cuando así sea necesario.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (27.9.2013)
para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) nº [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº [...] [PD], (UE) nº [...] [HZ] y (UE) nº [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014
(COM(2013)0226 – C7‑0104/2013 – 2013/0117(COD))
Ponente de opinión: Giovanni La Via
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Parlamento Europeo está trabajando intensamente, junto a las demás instituciones de la UE, para permitir que la reforma de la política agrícola común (PAC) entre en vigor el 1 de enero de 2014. Para ello, no obstante, es necesario que las instituciones alcancen un acuerdo sobre el marco financiero plurianual 2014-2020, así como sobre la reforma de la PAC, en el otoño de 2013, de modo que los fundamentos jurídicos de la PAC reformada entren en vigor el 1 de enero de 2014.
Sin embargo, parece poco probable que el 1 de enero de 2014 puedan aplicarse todos los aspectos relacionados con la PAC. Por lo tanto, es preciso establecer disposiciones transitorias para definir modalidades técnicas que permitan una adaptación armoniosa a las nuevas condiciones garantizando, al mismo tiempo, la continuidad de las diversas oportunidades de financiación en el marco de la PAC. En lo que atañe a los pagos directos, los Estados miembros, los organismos pagadores y los agricultores deben disponer de tiempo suficiente para estar bien preparados y para recibir información con la suficiente antelación sobre los detalles de la reforma. En este contexto, por lo tanto, los principales elementos de las disposiciones existentes se prorrogan o adaptan de cara a su aplicación en el ejercicio 2014 en el régimen transitorio. Siempre y cuando el Parlamento Europeo apruebe el marco financiero plurianual, las disposiciones transitorias incluyen un procedimiento relacionado con la convergencia externa y un mecanismo de flexibilidad entre los dos pilares. La adopción de disposiciones transitorias implica que algunos de los datos contenidos en la propuesta de la Comisión en relación con los pagos directos después de 2013 deben ajustarse en consecuencia para garantizar la coherencia con el proyecto de reglamento que nos ocupa.
En lo que al desarrollo rural se refiere, las disposiciones transitorias constituyen una práctica habitual no solo para definir disposiciones transitorias entre los dos períodos de programación sino, también, para fijar el modo en que las actividades continuarán en el nuevo período de programación, incluida su financiación sobre la base de un nuevo presupuesto. Es necesario establecer un vínculo entre dos períodos de programación sucesivos. Toda vez que las zonas rurales se enfrentan a nuevos desafíos son necesarias algunas disposiciones transitorias especiales. En particular, para hacer frente a las consecuencias que el retraso del nuevo régimen de pagos directos tendrá para determinadas medidas de apoyo a las zonas rurales en lo que se refiere a los valores de referencia para las medidas agroambientales y climáticas y la aplicación de las normas en materia de condicionalidad. Son igualmente necesarias disposiciones transitorias para garantizar que los Estados miembros puedan seguir asumiendo nuevos compromisos en 2014, incluso aunque los recursos para el periodo en curso se hayan agotado. Estos nuevos compromisos, así como los correspondientes compromisos en curso, serán subvencionables al amparo de las nuevas dotaciones financieras de los programas de desarrollo rural del próximo periodo de programación
Esas medidas transitorias incluyen un mecanismo de flexibilidad, en virtud del cual, los Estados miembros pueden transferir fondos entre dos pilares. Se propone limitar estas transferencias al 15 % para las transferencias del primer al segundo pilar y al 10 % para las transferencias del segundo al primer pilar, aunque esto último solo se permitiría a los Estados miembros cuyo promedio de pagos directos se encuentre por debajo del 90 % de la media de la UE. Con el fin de no interferir en una decisión final sobre este punto concreto, las partes incluidas en las medidas transitorias recogidas en los artículos que difieren del artículo 14 de la propuesta de la Comisión para el apoyo directo después de 2013 figuran entre corchetes.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el Consejo y el Parlamento Europeo deben adoptar, antes de que finalice el año, las disposiciones transitorias específicas y, si procede, modificar los fundamentos jurídicos presentes de la PAC
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento (UE) nº [...] [DR], para las medidas del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos iv) y v), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base del Reglamento (CE) nº 1698/2005, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-2013, hasta la adopción del programa de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020. Los gastos efectuados sobre la base de estos compromisos serán subvencionables de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento. |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento (UE) nº [...] [DR], los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014, en relación con las medidas previstas en los artículos 20, 36, 52 y 63 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base del Reglamento (CE) nº 1698/2005, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-2013, hasta la adopción del programa de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020 o hasta que finalice el año 2014, financiándolo con cargo a los fondos para el periodo 2014-2020. Los gastos efectuados sobre la base de estos compromisos serán subvencionables de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. La condición prevista en el artículo 14, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo no se aplicará a los nuevos compromisos jurídicos contraídos por los Estados miembros en 2014 en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) y ii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005. |
(No afecta a la versión española.) | ||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) nº [...] [DR], los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud de las medidas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos iv) y v), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el artículo 36, letra b), incisos i) y iii), del mismo Reglamento, en relación con la prima anual, podrán beneficiarse de una contribución del FEADER en el periodo de programación 2014-2020 en los siguientes casos: |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) nº [...] [DR], los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud de las medidas previstas en los artículos 20, 36, 52 y 63 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, podrán beneficiarse de una contribución del FEADER en el periodo de programación 2014-2020 en los siguientes casos: | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) para los pagos que deban efectuarse después del 31 de diciembre de 2015. |
b) para los pagos que deban efectuarse después del 31 de diciembre de 2015 en concepto de todos los compromisos contraídos en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) nº [...] [DR]. | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 – punto 3 Reglamento (CE) no 73/2009 Artículo 40 – apartado 3 | |||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Disposiciones transitorias relativas a los Reglamentos sobre los pagos directos, el desarrollo rural y la financiación, gestión y seguimiento de la PAC |
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Referencias |
COM(2013)0226 – C7-0104/2013 – 2013/0117(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 21.5.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 21.5.2013 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Giovanni La Via 7.5.2013 |
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Fecha de aprobación |
26.9.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Zuzana Brzobohatá, Isabelle Durant, James Elles, Eider Gardiazábal Rubial, Ingeborg Gräßle, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Claudio Morganti, Jan Mulder, Andrej Plenković, Dominique Riquet, Oleg Valjalo, Jacek Włosowicz |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Maria Da Graça Carvalho, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Edit Herczog, Jürgen Klute, Peter Šťastný, Catherine Trautmann |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Elisabeth Jeggle, Maurice Ponga, Sabine Verheyen |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Disposiciones transitorias relativas a los Reglamentos sobre los pagos directos, el desarrollo rural y la financiación, gestión y seguimiento de la PAC |
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Referencias |
COM(2013)0226 – C7-0104/2013 – 2013/0117(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
18.4.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 21.5.2013 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 21.5.2013 |
CONT 21.5.2013 |
ENVI 21.5.2013 |
REGI 21.5.2013 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
CONT 22.5.2013 |
ENVI 7.5.2013 |
REGI 11.7.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Albert Deß 24.4.2013 |
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Examen en comisión |
8.7.2013 |
2.9.2013 |
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Fecha de aprobación |
30.9.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
35 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Eric Andrieu, Liam Aylward, José Bové, Luis Manuel Capoulas Santos, Vasilica Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Robert Dušek, Hynek Fajmon, Mariya Gabriel, Iratxe García Pérez, Martin Häusling, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Jarosław Kalinowski, George Lyon, Mairead McGuinness, Wojciech Michał Olejniczak, Marit Paulsen, Britta Reimers, Ulrike Rodust, Alfreds Rubiks, Giancarlo Scottà, Czesław Adam Siekierski, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Alyn Smith, Csaba Sándor Tabajdi, Marc Tarabella, Janusz Wojciechowski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
María Auxiliadora Correa Zamora, Sandra Kalniete, Christa Klaß, Giovanni La Via, Hans-Peter Mayer, Dimitar Stoyanov |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
María Muñiz De Urquiza |
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Fecha de presentación |
9.10.2013 |
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