RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública
21.10.2013 - (07917/2013 – C7‑0180/2013 – 2013/0086(NLE)) - ***
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Helmut Scholz
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública
(07917/2013 – C7‑0180/2013 – 2013/0086(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07917/2013),
– Visto el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (07918/2013),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0180/2013),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0339/2013),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Naturaleza y estructura del Acuerdo sobre Contratación Pública
El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante sobre el acceso a los mercados de contratación pública, del cual son Partes algunos miembros de la OMC. Este tratado plurilateral, negociado de forma paralela a la Ronda de Uruguay en 1994, entró en vigor el 1 de enero de 1996. Consiste en dos partes:
· El texto principal, que define las normas de licitación y garantiza la transparencia de los procedimientos y la igualdad de trato de los licitadores;
· El ámbito de aplicación, que se compone de documentos adjuntos sobre el acceso al mercado, en el que las Partes especifican qué parte de su mercado de contrataciones pública abren a la competencia internacional (llamada «contratación cubierta»). Al licitar dentro del ámbito de la contratación cubierta, las Partes no pueden discriminar entre los licitadores del ACP y los domésticos.
En lo relativo a la ejecución de su naturaleza jurídicamente vinculante, los litigios entre Estados de conformidad con el ACP están sujetos al sistema de solución de diferencias de la OMC.
El ACP se compone actualmente de 15 Partes, casi todos países desarrollados: Armenia, Canadá, la UE (en lo que respecta a sus 27 Estados miembros), Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Corea, Liechtenstein, Noruega, Singapur, Suiza, Taiwán y los Estados Unidos de América. Otras 27 Partes gozan de estatuto de observadores[1], mientras que los siguientes 10 países observadores están en proceso de negociar la adhesión: Albania, China, Georgia, Kirguistán, Moldavia, Nueva Zelanda, Omán, Panamá y Ucrania.
A diferencia de los acuerdos bilaterales, el ACP estableció normas comunes para un grupo más grande de países. Sin embargo, aparentemente el Acuerdo de 1996 no era de interés para la gran mayoría de los miembros de la OMC. Se necesitaba un cambio, también en la evolución de los conocimientos en el entorno comercial general.
Negociaciones
El ACP contiene una cláusula de revisión, que compromete a las Partes a negociar tanto en lo referente a las normas como al ámbito de aplicación del Acuerdo. Este proporcionaba el contexto para el inicio de las negociaciones en 1999. En diciembre de 2006, las Partes del ACP llegaron a un acuerdo sobre la revisión del texto principal que define las normas.
En el caso de la UE, la Comisión llevó a cabo las negociaciones. En el transcurso de las mismas, entró en vigor el Tratado de Lisboa, que requiere el consentimiento del Parlamento Europeo y el Consejo para ratificar el Acuerdo. Sin embargo, el procedimiento no permite al Parlamento Europeo y al ponente modificar ciertas partes del Acuerdo. El Parlamento solo puede decir sí o no a todo el paquete. Por lo tanto, el Parlamento tiene la función de evaluar si las ventajas del Acuerdo compensan los posibles aspectos negativos, y si el Acuerdo supera los límites definidos en las decisiones previas del Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo ha sido informado periódicamente sobre las negociaciones a través de la Comisión INTA.
El 30 de marzo de 2012, las Partes en el ACP llegaron a un acuerdo político acerca del Acuerdo general, incluido el ámbito de aplicación. Este acuerdo final debe ser ratificado por todas las Partes.
Modificación presupuestaria
Para ratificar el ACP modificado, la Comisión propuso, el 22 de marzo de 2013, una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el ACP en virtud del artículo 207, apartado 4, sujeta al consentimiento del Parlamento Europeo. El 14 de junio de 2013, el Consejo remitió su solicitud oficial al Parlamento. Una vez que el Parlamento haya dado su consentimiento, el Consejo debe aprobar la Decisión. Entonces se depositará en la Secretaría de la OMC. El ACP modificado entrará en vigor cuando dos tercios de las Partes hayan finalizado el proceso de ratificación.
Interés de la UE en mejorar el ámbito del ACP
En muchos países, el Gobierno, y las agencias que controla, son los mayores compradores de bienes de todo tipo, desde bienes básicos a equipos de alta tecnología.
La UE tiene un mercado de contratación pública abierto de iure con los órganos europeos de contratación que da acceso a licitadores extranjeros más allá de la contratación pública cubierta por el ACP. Sin embargo, muchos países gestionan sistemas preferenciales para licitadores internos. El ACP proporciona a las empresas de la UE seguridad jurídica para acceder a los mercados extranjeros.
Además, la UE ha establecido normas comunes para la adjudicación de contratos públicos con arreglo a su legislación para la contratación pública en el mercado interno de la UE. Parte de esta legislación está siendo revisada[2] actualmente. La UE ha elaborado un conjunto de normas, que aumentan la transparencia y promueven actividades de licitación punteras, tales como las licitaciones electrónicas. El aumento de la transparencia en consonancia con las normas de contratación pública de la UE incrementa la seguridad jurídica y contribuye a luchar contra la corrupción y el soborno en terceros países.
Asegurar el suministro de servicios de interés general para la población, en concreto el acceso a servicios básicos como el agua, el alojamiento, la gestión de los residuos, la sanidad, la educación y la cultura, sigue siendo una de las tareas más importantes de cada Gobierno. Los distintos países siguen enfoques diferentes para mantener el equilibrio de esta tarea con la necesidad de lograr un gasto eficiente de los escasos recursos públicos y con la lucha por conseguir la mejor calidad y el mejor valor de los servicios y productos adquiridos. En muchos países, la contratación pública es también una herramienta esencial para estimular el empleo y la actividad económica en una región y para promover unos niveles elevados en relación con la protección medioambiental y unas condiciones de trabajo dignas. También existen diferencias en lo relativo a los niveles administrativos de las entidades contratantes. La difícil tarea de un acuerdo de contratación es, por lo tanto, establecer una igualdad de condiciones y al mismo tiempo proporcionar suficiente espacio para las decisiones políticas y la diversidad. El ACP intenta abordar esta cuestión con algunas disposiciones explícitas relativas a los objetivos de protección medioambiental y con el umbral relativamente elevado de 5 millones de dólares estadounidenses para los contratos de construcción.
Impacto sobre los aspectos laborales, sociales y medioambientales en la UE
El ACP revisado no afecta al estatuto de la legislación de la UE en materia laboral, social y medioambiental: solo las directivas sobre contratación pública de la UE, actualmente en proceso de revisión, rigen en qué medida las autoridades contratantes pueden exigir el cumplimiento de la legislación en el ámbito laboral y medioambiental del Estado miembro de acogida. Sin embargo, el ACP impone que estas normas sociales y medioambientales se apliquen a todos los licitadores, independientemente de si proceden de la UE o de países que sean Parte en el ACP.
Características del ACP modificado
La revisión del ACP mejora el texto principal, que define las normas de contratación pública, al ofrecer más claridad y transparencia.
Con respecto a las normas mejoradas, durante las negociaciones la UE intentó reestructurar el texto del nuevo ACP para que siguiera el orden secuencial de un procedimiento de contratación. Las nuevas normas contienen las siguientes novedades:
· La posibilidad de usar subastas electrónicas con una mayor flexibilidad para las autoridades de contratación de las Partes, por ejemplo, mediante plazos de preaviso más cortos cuando se usen herramientas electrónicas.
· Las Partes en el ACP deberán implantar una base de datos electrónica centralizada y de uso gratuito, en la que se introducirán los anuncios de contratos publicados por los Ministerios y otras entidades contratantes centrales. Estas obligaciones se inspiran, en gran medida, en el modelo de la UE, la base de datos única conocida como el Diario Electrónico de Licitaciones (TED).
· Al igual que el sistema de la UE, las normas de selección revisadas garantizarán que las empresas que hayan sido declaradas culpables de delitos graves, de otras infracciones graves o de falta profesional sean excluidas del proceso de contratación.
· El ACP revisado introduce nuevas disposiciones destinadas a los países en desarrollo que deseen adherirse al mismo. Los países en desarrollo que hayan iniciado el proceso de adhesión al Acuerdo pueden beneficiarse de una serie de medidas transitorias, tales como: i) precios preferenciales; ii) compensaciones; (iii) incorporación gradual de entidades y sectores específicos; y iv) umbrales inicialmente más elevados con respecto a su nivel permanente. Se ha introducido también una disposición que retrasa la aplicación de cualquier obligación específica recogida en el ACP, a excepción del requisito de otorgar un trato equivalente a los bienes, a los servicios y a los proveedores de todas las Partes en el Acuerdo, durante un periodo de cinco años después de la adhesión al Acuerdo para los países menos adelantados (PMA) o de hasta tres años para otros países en desarrollo. Dicho periodo se podrá ampliar.
· Las normas revisadas ––en consonancia con las Directivas de la UE de contratación pública–– hacen referencia a especificaciones técnicas que permiten a las autoridades contratantes tener en cuenta las consideraciones medioambientales en las especificaciones técnicas.
· Además, la UE ha conseguido que se simplifiquen las obligaciones actuales en materia de información estadística. Así, se limita el número de datos que deben proporcionarse, se establece la posibilidad de facilitar estimaciones y se introduce una exención de estas obligaciones para aquellas Partes (por ejemplo, la UE) que dispongan de una base de datos centralizada.
Con respecto a la ampliación del ámbito de aplicación, el paquete de nuevas oportunidades de acceso al mercado resultantes de la conclusión del Acuerdo incluye:
· La cobertura por las Partes de (como mínimo) más de 200 agencias centrales, locales y gubernamentales adicionales en virtud del Acuerdo.
· La cobertura por parte de Corea, por primera vez, de contratos de tipo «construcción, explotación y transferencia».
· La cobertura de servicios adicionales por casi todas las Partes, por ejemplo, en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones.
· Algunas mejoras en la cobertura de los bienes.
· La cobertura por todas las Partes, por primera vez, de la totalidad de los servicios de construcción, sujetos a los límites pertinentes.
· Ajustes a la baja de los umbrales aplicados de conformidad con el Acuerdo por algunas Partes, en particular, Israel, Japón, Corea y los Países Bajos con respecto a Aruba.
· La ampliación de la cobertura por parte de Japón de proyectos de iniciativa de financiación privada.
· La supresión progresiva del régimen de compensaciones de Israel (actualmente de un 20 % por cada contrato adjudicado a un licitador extranjero).
· La eliminación por parte de los Estados Unidos de las disposiciones de «Buy America» relativas a la adjudicación de contratos financiada con cargo al Rural Utilities Service.
En general, la UE ha conseguido oportunidades de mercado con la ampliación de la cobertura de entidades (especialmente por parte de los países del EEE, Canadá, Corea del Sur, los Estados Unidos, Israel, Taiwán y la región de Hong Kong, en China), con la cobertura de bienes y servicios, y con los umbrales definidos para los bienes y servicios cubiertos (especialmente por parte de Japón, Corea e Israel). De esta forma, la UE se asegura aproximadamente 30 000 millones de euros en nuevas oportunidades de acceso al mercado.
En contrapartida, la UE ha ofrecido una cobertura de entidades más amplia para los países del EEE, Suiza, Taiwán, Japón y los Estados Unidos. También ha ofrecido concesiones de obras a Corea, a los países del EEE y a Suiza, una apertura recíproca parcial del sector ferroviario a Japón y la adjudicación de contratos a nivel subcentral a Canadá.
- [1] Albania, Argentina, Australia, Baréin, Camerún, Chile, China, Colombia, Croacia, Georgia, India, Indonesia, Jordania, Kirguistán, Malasia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Nueva Zelanda, Omán, Panamá, Rusia, Arabia Saudí, Sri Lanka, Turquía, Ucrania y Vietnam.
- [2] Los negociadores del Parlamento y del Consejo llegaron a un acuerdo político sobre el texto final en julio.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (17.9.2013)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública
(07917/2013 – C7- 0180/2013 – 2013/0086(NLE))
Ponente de opinión: Filip Kaczmarek
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de 1994 tiene un número limitado de adherentes, en su mayoría pertenecientes a economías desarrolladas. Uno de los objetivos del ACP revisado es ampliar el número actual de miembros. Por lo tanto, ofrece incentivos para los países en desarrollo, tales como la posibilidad de aplicar provisionalmente umbrales más elevados y la incorporación gradual de entidades y sectores, con el objetivo de facilitar la apertura a la competencia del exterior.
No está claro, sin embargo, si la cláusula revisada de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo mejora la normativa vigente. El nuevo texto permite una protección adicional transitoria de los mercados de los países en desarrollo, mientras que las actuales exenciones se pueden negociar sin límites de tiempo. Por otro lado, el nuevo texto no ofrece a los países en desarrollo una mejora considerable para el acceso a los mercados de otros países miembros del ACP.
A pesar de las mejoras positivas globales por lo que respecta a los procedimientos de contratación y la transparencia, no se puede esperar que los países se adhieran a este Acuerdo si no se demuestra que los beneficios superan a los costes —como los costes administrativos relacionados con el proceso de adhesión y los costes sociales y económicos derivados de la pérdida de los mercados de contratación por parte de las empresas nacionales— y sin la creación de las redes de seguridad necesarias para reducir al mínimo los efectos de esas pérdidas.
Los efectos a largo plazo de la liberalización de los mercados nacionales de contratación y el consiguiente aumento del acceso a los mercados son positivos, a pesar de las deficiencias mencionadas en el texto revisado.
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La Comisión de Desarrollo pide a Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que conceda su aprobación.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
17.9.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 6 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Thijs Berman, Michael Cashman, Ricardo Cortés Lastra, Corina Creţu, Leonidas Donskis, Mikael Gustafsson, Filip Kaczmarek, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Jean Roatta, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Keith Taylor, Patrice Tirolien, Ivo Vajgl |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Philippe Boulland, Edvard Kožušník, Isabella Lövin, Judith Sargentini |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Emma McClarkin, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
14.10.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Maria Badia i Cutchet, Nora Berra, Daniel Caspary, María Auxiliadora Correa Zamora, Andrea Cozzolino, George Sabin Cutaş, Marielle de Sarnez, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Franziska Keller, Bernd Lange, Vital Moreira, Paul Murphy, Niccolò Rinaldi, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Jan Zahradil |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Elisabeth Jeggle, Krzysztof Lisek, Iosif Matula, Catherine Stihler |
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