INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad
22.10.2013 - (COM(2013)0155 – C7‑0086/2013 – 2013/0084(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Tatjana Ždanoka
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad
(COM(2013)0155 – C7‑0086/2013 – 2013/0084(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0155),
– Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0086/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0344/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(-1) Para poder luchar de forma eficaz contra la discriminación, de conformidad con el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), contribuir al cumplimiento del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y perseguir el objetivo del pleno empleo y el progreso social, de conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, así como con el fin de seguir los progresos hacia los objetivos políticos de la Unión, como los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, es necesario contar con unas estadísticas comparables, fiables y objetivas sobre la situación de las personas empleadas, desempleadas y fuera del mercado laboral, respetando al mismo tiempo la confidencialidad, el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales en la elaboración de dichas estadísticas. | ||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(3) La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE, con objeto de complementar o modificar algunos elementos no esenciales de actos legislativos concretos, en particular para tener en cuenta la evolución económica, social y técnica. La Comisión debe velar por que estos actos delegados no conlleven un aumento significativo de las cargas administrativas que pesan sobre los Estados miembros y sobre los encuestados. |
(3) La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE, con objeto de complementar o modificar algunos elementos no esenciales de actos legislativos concretos, en particular para tener en cuenta la evolución económica, social y técnica. Estos actos delegados no deben implicar un aumento desproporcionado de las cargas que pesan sobre los Estados miembros y sobre los encuestados. | ||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(8) Habida cuenta de la importancia de los módulos ad hoc de la Encuesta de Población Activa para apoyar las políticas de la Unión, se propone una contribución de la Unión a la financiación de su aplicación a través de procedimientos de subvención, sin necesidad de convocatorias de propuestas. Las subvenciones se concederán a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea. Las subvenciones que se proporcionen para la realización de las encuestas de población activa podrán ser en forma de cantidades a tanto alzado. En este contexto, el uso de cantidades a tanto alzado debe ser uno de los medios clave para simplificar la gestión de las subvenciones. |
(8) Habida cuenta de la importancia de los módulos ad hoc de la Encuesta de Población Activa para las políticas de la Unión, es oportuno asignar una contribución de la Unión a la financiación de su aplicación, con arreglo al principio de reparto razonable de la carga financiera entre los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros. Las subvenciones deben concederse, sin necesidad de convocatorias de propuestas, de conformidad con el artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión1. Las subvenciones deben concederse, a reserva de la aplicación efectiva de los módulos ad hoc, a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea. Las subvenciones que se concedan para la realización de las encuestas de población activa podrán ser en forma de cantidades a tanto alzado. En este contexto, el uso de cantidades a tanto alzado debe ser uno de los medios principales para simplificar la gestión de las subvenciones. | ||||||||||||||||||
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1 DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. | ||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(9) No obstante lo dispuesto en el artículo 126, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y teniendo en cuenta la carga administrativa adicional que representa la recogida de información suplementaria para la Encuesta de Población Activa que contribuirá a suministrar los indicadores para tres de los objetivos principales de Europa 2020, es necesario cofinanciar los gastos de remuneración del personal de las administraciones nacionales aunque la autoridad pública pertinente haya llevado a cabo la acción que ha sido objeto de una ayuda sin una subvención de la UE. |
(9) No obstante lo dispuesto en el artículo 126, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y teniendo en cuenta la carga adicional que representa la recogida de información suplementaria para los módulos ad hoc de la Encuesta de Población Activa que contribuirá a suministrar los indicadores para los objetivos de la políticas de la Unión, es necesario cofinanciar los gastos de remuneración del personal de las administraciones nacionales aunque la autoridad pública pertinente haya llevado a cabo la acción que ha sido objeto de una ayuda sin una subvención de la UE. | ||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(12) Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario que el presente Reglamento no afecte a los procedimientos para la adopción de medidas que se hayan iniciado pero no se hayan concluido antes de la entrada en vigor del mismo. |
(12) Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario asegurarse de que el presente Reglamento no afecte a los procedimientos para la adopción de medidas que se hayan iniciado pero no se hayan concluido antes de la entrada en vigor del mismo. | ||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 577/98 Artículo 7 bis – apartado 1 (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
En aras de una claridad expositiva y de la transparencia, esta enmienda retoma la fórmula empleada en el Reglamento (CE) nº 577/98 vigente (artículo 4, apartado 2). | |||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 577/98 Artículo 7 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 577/98 Artículo 7 quater – apartado 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 577/98 Artículo 7 quater – apartado 3 (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 577/98 Artículo 7 quater – apartado 6 (nuevo) | |||||||||||||||||||
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22.7.2013
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad
(COM(2013)0155 – C7‑0086/2013 – 2013/0084(COD))
Ponente de opinión: Jean Louis Cottigny
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Encuesta de Población Activa (EPA) es el marco de referencia para la recogida de datos estadísticos relativos al mercado del trabajo en Europa.
El componente principal de la EPA se completa con un módulo ad hoc cuyo tema varía de un año a otro; así, por ejemplo, en 2013, versó sobre los accidentes laborales y otros problemas de salud relacionados con el trabajo. Según la Comisión Europea (Eurostat), mientras que la encuesta principal presenta un interés equivalente a escala nacional y europea, el módulo ad hoc sirve sobre todo para ofrecer indicadores necesarios al emprendimiento de iniciativas políticas específicamente europeas, como la Estrategia Europea de Empleo o Europa 2020.
Debido a la dimensión principalmente europea del módulo ad hoc, así como a la carga administrativa derivada de la búsqueda de información adicional y variable de un año a otro, a Eurostat le ha resultado difícil hasta ahora obtener la plena cooperación de los Estados miembros y de sus institutos nacionales de estadística para aplicar dicho módulo. No obstante, para que Eurostat pueda aprovechar al máximo los datos procedentes de las autoridades nacionales, las encuestas deben realizarse de manera homogénea en todos los Estados miembros.
Además de la adaptación al régimen de actos delegados y de ejecución, el objetivo esencial de la presente propuesta es introducir una base jurídica para futuras subvenciones, en forma de cantidades a tanto alzado y sin convocatorias de propuestas, en favor de los institutos nacionales de estadística.
El ponente propone que se respalde el principio de ayuda financiera a las autoridades públicas nacionales para actividades estadísticas con un auténtico valor añadido europeo, tal y como propone la Comisión. Observa que el Programa Estadístico Europeo 2013-2017 se basa ya de hecho en un principio similar de reparto razonable de la carga financiera entre los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros. El módulo ad hoc de la EPA reviste en efecto una importante dimensión europea y supone, para las autoridades nacionales de estadística, una carga de trabajo que se suma a sus actividades habituales.
El ponente propone asimismo que se examinen unas enmiendas destinadas a garantizar que esta cofinanciación se traduzca en actividades efectivas de parte de las autoridades nacionales para aplicar el módulo ad hoc de la EPA, en coherencia con el Reglamento financiero y con reglamentos comparables en el ámbito estadístico, como el Programa Estadístico Europeo 2013-2017.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(8) Habida cuenta de la importancia de los módulos ad hoc de la Encuesta de Población Activa para apoyar las políticas de la Unión, se propone una contribución de la Unión a la financiación de su aplicación a través de procedimientos de subvención, sin necesidad de convocatorias de propuestas. Las subvenciones se concederán a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea. Las subvenciones que se proporcionen para la realización de las encuestas de población activa podrán ser en forma de cantidades a tanto alzado. En este contexto, el uso de cantidades a tanto alzado debe ser uno de los medios clave para simplificar la gestión de las subvenciones. |
(8) Habida cuenta de la importancia de los módulos ad hoc de la Encuesta de Población Activa para apoyar las políticas de la Unión, se propone una contribución de la Unión a la financiación de su aplicación, con arreglo al principio de reparto razonable de la carga financiera entre los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros. Esta financiación se lleva a cabo a través de procedimientos de subvención, sin necesidad de convocatorias de propuestas, de conformidad con el artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión1. Las subvenciones se concederán, a reserva de la aplicación efectiva de los módulos ad hoc, a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea. Las subvenciones que se proporcionen para la realización de las encuestas de población activa podrán ser en forma de cantidades a tanto alzado. En este contexto, el uso de cantidades a tanto alzado debe ser uno de los medios clave para simplificar la gestión de las subvenciones. | ||||||||||||
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________________________ 1 DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 577/98 Artículo 7 bis – apartado 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
En aras de una claridad expositiva y de la transparencia, esta enmienda retoma la fórmula empleada en el Reglamento (CE) nº 577/98 vigente (artículo 4, apartado 2). | |||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 577/98 Artículo 7 ter | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda incluye, en la parte dispositiva del acto, una referencia explícita a la utilización de cantidades a tanto alzado, tal y como propone la Comisión, así como una referencia al artículo 128, apartado 1, del Reglamento financiero, que prevé una excepción a la publicación de convocatorias de propuestas para los beneficiarios identificados en un acto de base. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad |
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Referencias |
COM(2013)0155 – C7-0086/2013 – 2013/0084(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 16.4.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 16.4.2013 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Jean Louis Cottigny 15.4.2013 |
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Fecha de aprobación |
11.7.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Richard Ashworth, Zuzana Brzobohatá, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Lucas Hartong, Jutta Haug, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Claudio Morganti, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Andrej Plenković, Dominique Riquet, Alda Sousa, Oleg Valjalo, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Maria Da Graça Carvalho, Edit Herczog, Paul Rübig, Catherine Trautmann |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Zdravka Bušić |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad |
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Referencias |
COM(2013)0155 – C7-0086/2013 – 2013/0084(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
22.3.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 16.4.2013 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 16.4.2013 |
JURI 16.4.2013 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
JURI 15.4.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Tatjana Ždanoka 17.4.2013 |
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Examen en comisión |
18.9.2013 |
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Fecha de aprobación |
17.10.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 2 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Jean-Luc Bennahmias, Phil Bennion, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Minodora Cliveti, Marije Cornelissen, Emer Costello, Frédéric Daerden, Richard Falbr, Thomas Händel, Stephen Hughes, Patrick Le Hyaric, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Csaba Őry, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Nicole Sinclaire, Jutta Steinruck, Andrea Zanoni, Inês Cristina Zuber |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Georges Bach, Sergio Gutiérrez Prieto, Anthea McIntyre, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Eric Andrieu, Pilar Ayuso, Eduard-Raul Hellvig, Roberta Metsola |
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Fecha de presentación |
22.10.2013 |
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