INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad

22.10.2013 - (COM(2013)0155 – C7‑0086/2013 – 2013/0084(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Tatjana Ždanoka


Procedimiento : 2013/0084(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0344/2013
Textos presentados :
A7-0344/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad

(COM(2013)0155 – C7‑0086/2013 – 2013/0084(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0155),

–   Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0086/2013),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0344/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1) Para poder luchar de forma eficaz contra la discriminación, de conformidad con el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), contribuir al cumplimiento del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y perseguir el objetivo del pleno empleo y el progreso social, de conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, así como con el fin de seguir los progresos hacia los objetivos políticos de la Unión, como los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, es necesario contar con unas estadísticas comparables, fiables y objetivas sobre la situación de las personas empleadas, desempleadas y fuera del mercado laboral, respetando al mismo tiempo la confidencialidad, el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales en la elaboración de dichas estadísticas.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE, con objeto de complementar o modificar algunos elementos no esenciales de actos legislativos concretos, en particular para tener en cuenta la evolución económica, social y técnica. La Comisión debe velar por que estos actos delegados no conlleven un aumento significativo de las cargas administrativas que pesan sobre los Estados miembros y sobre los encuestados.

(3) La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE, con objeto de complementar o modificar algunos elementos no esenciales de actos legislativos concretos, en particular para tener en cuenta la evolución económica, social y técnica. Estos actos delegados no deben implicar un aumento desproporcionado de las cargas que pesan sobre los Estados miembros y sobre los encuestados.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Habida cuenta de la importancia de los módulos ad hoc de la Encuesta de Población Activa para apoyar las políticas de la Unión, se propone una contribución de la Unión a la financiación de su aplicación a través de procedimientos de subvención, sin necesidad de convocatorias de propuestas. Las subvenciones se concederán a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea. Las subvenciones que se proporcionen para la realización de las encuestas de población activa podrán ser en forma de cantidades a tanto alzado. En este contexto, el uso de cantidades a tanto alzado debe ser uno de los medios clave para simplificar la gestión de las subvenciones.

(8) Habida cuenta de la importancia de los módulos ad hoc de la Encuesta de Población Activa para las políticas de la Unión, es oportuno asignar una contribución de la Unión a la financiación de su aplicación, con arreglo al principio de reparto razonable de la carga financiera entre los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros. Las subvenciones deben concederse, sin necesidad de convocatorias de propuestas, de conformidad con el artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión1. Las subvenciones deben concederse, a reserva de la aplicación efectiva de los módulos ad hoc, a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea. Las subvenciones que se concedan para la realización de las encuestas de población activa podrán ser en forma de cantidades a tanto alzado. En este contexto, el uso de cantidades a tanto alzado debe ser uno de los medios principales para simplificar la gestión de las subvenciones.

 

_____________

 

1 DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) No obstante lo dispuesto en el artículo 126, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y teniendo en cuenta la carga administrativa adicional que representa la recogida de información suplementaria para la Encuesta de Población Activa que contribuirá a suministrar los indicadores para tres de los objetivos principales de Europa 2020, es necesario cofinanciar los gastos de remuneración del personal de las administraciones nacionales aunque la autoridad pública pertinente haya llevado a cabo la acción que ha sido objeto de una ayuda sin una subvención de la UE.

(9) No obstante lo dispuesto en el artículo 126, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y teniendo en cuenta la carga adicional que representa la recogida de información suplementaria para los módulos ad hoc de la Encuesta de Población Activa que contribuirá a suministrar los indicadores para los objetivos de la políticas de la Unión, es necesario cofinanciar los gastos de remuneración del personal de las administraciones nacionales aunque la autoridad pública pertinente haya llevado a cabo la acción que ha sido objeto de una ayuda sin una subvención de la UE.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario que el presente Reglamento no afecte a los procedimientos para la adopción de medidas que se hayan iniciado pero no se hayan concluido antes de la entrada en vigor del mismo.

(12) Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario asegurarse de que el presente Reglamento no afecte a los procedimientos para la adopción de medidas que se hayan iniciado pero no se hayan concluido antes de la entrada en vigor del mismo.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 577/98

Artículo 7 bis – apartado 1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 7 quater, sobre un conjunto adicional de variables (en lo sucesivo denominado «módulo ad hoc») a fin de complementar la información descrita en el artículo 4, apartado 1, incluidos el tema, el período de referencia y el tamaño de la muestra (igual o inferior al tamaño de la muestra determinado con arreglo al artículo 3), así como la fecha límite de transmisión de los resultados (que puede diferir de la establecida con arreglo al artículo 6).

1. Podrá añadirse un conjunto adicional de variables a fin de complementar la información descrita en el artículo 4, apartado 1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 7 quater, por los que se establezca un programa plurianual de módulos ad hoc, especificando el tema, el período de referencia, el tamaño de la muestra (igual o inferior al tamaño de la muestra determinado con arreglo al artículo 3), la lista de variables y la fecha límite de transmisión de los resultados (que puede diferir de la establecida con arreglo al artículo 6).

Justificación

En aras de una claridad expositiva y de la transparencia, esta enmienda retoma la fórmula empleada en el Reglamento (CE) nº 577/98 vigente (artículo 4, apartado 2).

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 577/98

Artículo 7 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Unión podrá conceder ayuda financiera a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas como beneficiarios designados en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009, para la aplicación de los módulos ad hoc contemplados en el artículo 7 bis, de conformidad con el artículo X del Reglamento (UE) nº XX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales [COM(2011) 609 final].

De conformidad con el artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, la Unión podrá conceder a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales, designados como beneficiarios en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009, subvenciones no sujetas a una convocatoria de propuestas para la aplicación de los módulos ad hoc a que se refiere el artículo 7 bis, de conformidad con las disposiciones del artículo X del Reglamento (UE) nº XX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales [COM(2011)0609 final]. Las subvenciones podrán ser en forma de cantidades a tanto alzado y estarán sujetas a la condición de que los Estados miembros participen realmente en la aplicación de los módulos ad hoc.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 577/98

Artículo 7 quater – apartado 2 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el ejercicio de los poderes delegados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y el artículo 7 bis, la Comisión velará por que los actos delegados no conlleven un aumento significativo de las cargas administrativas que pesan sobre los Estados miembros y sobre los encuestados.

2. En el ejercicio de los poderes delegados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y el artículo 7 bis, la Comisión velará por que los actos delegados no conlleven un aumento desproporcionado de las cargas que pesan sobre los Estados miembros y sobre los encuestados. Por otra parte, la Comisión justificará debidamente sus acciones en los actos delegados previstos, y aportará información con ayuda de los Estados miembros sobre la carga y los costes de producción, como se establece en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 223/2009.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 577/98

Artículo 7 quater – apartado 3 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 4, apartado 2, y el artículo 7 bis se conferirán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del []. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la fecha de entrada en vigor del Reglamento modificativo).

3. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 4, apartado 2, y el artículo 7 bis se conferirán a la Comisión por un período de cinco años a partir del … *. La Comisión elaborará un informe sobre dicha delegación de competencias como más tarde nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga como más tarde tres meses antes del fin de cada período.

 

______________

 

* OJ: Insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 577/98

Artículo 7 quater – apartado 6 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 2, y del artículo 7 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se podrá prorrogar dos meses a instancias del Parlamento Europeo o del Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 2, y del artículo 7 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

22.7.2013

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad
(COM(2013)0155 – C7‑0086/2013 – 2013/0084(COD))

Ponente de opinión: Jean Louis Cottigny

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Encuesta de Población Activa (EPA) es el marco de referencia para la recogida de datos estadísticos relativos al mercado del trabajo en Europa.

El componente principal de la EPA se completa con un módulo ad hoc cuyo tema varía de un año a otro; así, por ejemplo, en 2013, versó sobre los accidentes laborales y otros problemas de salud relacionados con el trabajo. Según la Comisión Europea (Eurostat), mientras que la encuesta principal presenta un interés equivalente a escala nacional y europea, el módulo ad hoc sirve sobre todo para ofrecer indicadores necesarios al emprendimiento de iniciativas políticas específicamente europeas, como la Estrategia Europea de Empleo o Europa 2020.

Debido a la dimensión principalmente europea del módulo ad hoc, así como a la carga administrativa derivada de la búsqueda de información adicional y variable de un año a otro, a Eurostat le ha resultado difícil hasta ahora obtener la plena cooperación de los Estados miembros y de sus institutos nacionales de estadística para aplicar dicho módulo. No obstante, para que Eurostat pueda aprovechar al máximo los datos procedentes de las autoridades nacionales, las encuestas deben realizarse de manera homogénea en todos los Estados miembros.

Además de la adaptación al régimen de actos delegados y de ejecución, el objetivo esencial de la presente propuesta es introducir una base jurídica para futuras subvenciones, en forma de cantidades a tanto alzado y sin convocatorias de propuestas, en favor de los institutos nacionales de estadística.

El ponente propone que se respalde el principio de ayuda financiera a las autoridades públicas nacionales para actividades estadísticas con un auténtico valor añadido europeo, tal y como propone la Comisión. Observa que el Programa Estadístico Europeo 2013-2017 se basa ya de hecho en un principio similar de reparto razonable de la carga financiera entre los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros. El módulo ad hoc de la EPA reviste en efecto una importante dimensión europea y supone, para las autoridades nacionales de estadística, una carga de trabajo que se suma a sus actividades habituales.

El ponente propone asimismo que se examinen unas enmiendas destinadas a garantizar que esta cofinanciación se traduzca en actividades efectivas de parte de las autoridades nacionales para aplicar el módulo ad hoc de la EPA, en coherencia con el Reglamento financiero y con reglamentos comparables en el ámbito estadístico, como el Programa Estadístico Europeo 2013-2017.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Habida cuenta de la importancia de los módulos ad hoc de la Encuesta de Población Activa para apoyar las políticas de la Unión, se propone una contribución de la Unión a la financiación de su aplicación a través de procedimientos de subvención, sin necesidad de convocatorias de propuestas. Las subvenciones se concederán a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea. Las subvenciones que se proporcionen para la realización de las encuestas de población activa podrán ser en forma de cantidades a tanto alzado. En este contexto, el uso de cantidades a tanto alzado debe ser uno de los medios clave para simplificar la gestión de las subvenciones.

(8) Habida cuenta de la importancia de los módulos ad hoc de la Encuesta de Población Activa para apoyar las políticas de la Unión, se propone una contribución de la Unión a la financiación de su aplicación, con arreglo al principio de reparto razonable de la carga financiera entre los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros. Esta financiación se lleva a cabo a través de procedimientos de subvención, sin necesidad de convocatorias de propuestas, de conformidad con el artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión1. Las subvenciones se concederán, a reserva de la aplicación efectiva de los módulos ad hoc, a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea. Las subvenciones que se proporcionen para la realización de las encuestas de población activa podrán ser en forma de cantidades a tanto alzado. En este contexto, el uso de cantidades a tanto alzado debe ser uno de los medios clave para simplificar la gestión de las subvenciones.

 

________________________

1 DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 577/98

Artículo 7 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 7 quater, sobre un conjunto adicional de variables (en lo sucesivo denominado «módulo ad hoc») a fin de complementar la información descrita en el artículo 4, apartado 1, incluidos el tema, el período de referencia y el tamaño de la muestra (igual o inferior al tamaño de la muestra determinado con arreglo al artículo 3), así como la fecha límite de transmisión de los resultados (que puede diferir de la establecida con arreglo al artículo 6).

1. Un conjunto suplementario de variables, en lo sucesivo denominado «módulo ad hoc», podrá completar los datos contemplados en el artículo 4, apartado 1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 quater a fin de establecer un programa plurianual de módulos ad hoc que especifiquen el tema, el período de referencia y el tamaño de la muestra (igual o inferior al tamaño de la muestra determinado con arreglo al artículo 3), así como la fecha límite de transmisión de los resultados (que puede diferir de la establecida con arreglo al artículo 6).

Justificación

En aras de una claridad expositiva y de la transparencia, esta enmienda retoma la fórmula empleada en el Reglamento (CE) nº 577/98 vigente (artículo 4, apartado 2).

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 577/98

Artículo 7 ter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Unión podrá conceder ayuda financiera a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas como beneficiarios designados en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009, para la aplicación de los módulos ad hoc contemplados en el artículo 7 bis, de conformidad con el artículo X del Reglamento (UE) nº XX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales [COM(2011) 609 final].

De conformidad con el artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, la Unión podrá conceder a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 223/2009 subvenciones no sujetas a una convocatoria de propuestas para la aplicación de los módulos ad hoc contemplados en el artículo 7 bis, en virtud de las acciones previstas en el artículo X del Reglamento (UE) nº XX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales [COM(2011) 609 final]. Dichas subvenciones podrán ser en forma de cantidades a tanto alzado y se condicionarán a la plena participación de los Estados miembros en la aplicación de los módulos ad hoc.

Justificación

Esta enmienda incluye, en la parte dispositiva del acto, una referencia explícita a la utilización de cantidades a tanto alzado, tal y como propone la Comisión, así como una referencia al artículo 128, apartado 1, del Reglamento financiero, que prevé una excepción a la publicación de convocatorias de propuestas para los beneficiarios identificados en un acto de base.

PROCEDIMIENTO

Título

Organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad

Referencias

COM(2013)0155 – C7-0086/2013 – 2013/0084(COD)

Comisión competente para el fondo

      Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

16.4.2013

 

 

 

Opinión emitida por

      Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

16.4.2013

Ponente de opinión

      Fecha de designación

Jean Louis Cottigny

15.4.2013

Fecha de aprobación

11.7.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

3

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Richard Ashworth, Zuzana Brzobohatá, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Lucas Hartong, Jutta Haug, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Claudio Morganti, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Andrej Plenković, Dominique Riquet, Alda Sousa, Oleg Valjalo, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Maria Da Graça Carvalho, Edit Herczog, Paul Rübig, Catherine Trautmann

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Zdravka Bušić

PROCEDIMIENTO

Título

Organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad

Referencias

COM(2013)0155 – C7-0086/2013 – 2013/0084(COD)

Fecha de la presentación al PE

22.3.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

16.4.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

16.4.2013

JURI

16.4.2013

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

JURI

15.4.2013

 

 

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Tatjana Ždanoka

17.4.2013

 

 

 

Examen en comisión

18.9.2013

 

 

 

Fecha de aprobación

17.10.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

2

3

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Jean-Luc Bennahmias, Phil Bennion, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Minodora Cliveti, Marije Cornelissen, Emer Costello, Frédéric Daerden, Richard Falbr, Thomas Händel, Stephen Hughes, Patrick Le Hyaric, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Csaba Őry, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Nicole Sinclaire, Jutta Steinruck, Andrea Zanoni, Inês Cristina Zuber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Sergio Gutiérrez Prieto, Anthea McIntyre, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Eric Andrieu, Pilar Ayuso, Eduard-Raul Hellvig, Roberta Metsola

Fecha de presentación

22.10.2013