INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
8.11.2013 - (COM(2012)0650 – C7‑0371/2012 – 2012/0309(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Mariya Gabriel
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
(COM(2012)0650 – C7‑0371/2012 – 2012/0309(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0650),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0371/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7‑0373/2013),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) La imposición del requisito de visado para los ciudadanos de Dominica, Granada, Kiribati, las Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palaos, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, las Islas Salomón, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu y Vanuatu ya no está justificada. Estos países no presentan ningún riesgo de inmigración ilegal o una amenaza para el orden público de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el considerando 5 del Reglamento (CE) n° 539/2001. Por lo tanto, los nacionales de dichos países deben estar exentos del requisito de visado para estancias no superiores a tres meses en total y las referencias a dichos países deben transferirse al anexo II. |
(2) La imposición del requisito de visado para los ciudadanos de Colombia, Dominica, Granada, Kiribati, las Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palaos, Perú, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, las Islas Salomón, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, los Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu ya no está justificada. Estos países no presentan ningún riesgo de inmigración ilegal o una amenaza para el orden público de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el considerando 5 del Reglamento (CE) n° 539/2001. Por lo tanto, los nacionales de dichos países deben estar exentos del requisito de visado para estancias no superiores a tres meses en total y las referencias a dichos países deben transferirse al anexo II. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Emiratos Árabes Unidos cumplen las condiciones dispuestas en el Reglamento sobre exención de visados al mismo nivel que los países ya mencionados en el texto del Reglamento. Por tanto, los Emiratos Árabes Unidos deberán incluirse en la lista recogida en el anexo II. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dados los criterios especificados en el considerando 5 del Reglamento (CE) nº 539/2001, resulta evidente que los EAU no representan riesgo alguno relacionado con la inmigración ilegal, el orden público o la seguridad. Asimismo, los EAU mantienen relaciones desde hace largo tiempo con diversos Estados miembros de la UE, relaciones que deberán ampliarse a mayor escala en el seno de la UE. Por otro lado, los EAU emiten pasaportes biométricos para sus ciudadanos y ofrecerán condiciones de reciprocidad absoluta a la UE. Sin duda, los EAU deben incluirse en esta actualización de la «lista positiva» sobre visados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) La exención de la obligación de visado para los nacionales de Dominica, Granada, Kiribati, las Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palaos, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, las Islas Salomón, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu y Vanuatu, no debe entrar en vigor hasta que se hayan celebrado acuerdos bilaterales sobre exención de visados entre la Unión y los países afectados con el fin de garantizar la plena reciprocidad. |
(3) La exención de la obligación de visado para los nacionales de Colombia, Dominica, Granada, Kiribati, las Islas Marshall, los Emiratos Árabes Unidos, Micronesia, Nauru, Palaos, Perú, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, las Islas Salomón, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, los Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu, no debe entrar en vigor hasta que se hayan celebrado acuerdos bilaterales sobre exención de visados entre la Unión y los países afectados con el fin de garantizar la plena reciprocidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Emiratos Árabes Unidos cumplen las condiciones dispuestas en el Reglamento sobre exención de visados al mismo nivel que los países ya mencionados en el texto del Reglamento. Por tanto, los Emiratos Árabes Unidos deberán incluirse en la lista recogida en el anexo II. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dados los criterios especificados en el considerando 5 del Reglamento (CE) nº 539/2001, resulta evidente que los EAU no representan riesgo alguno relacionado con la inmigración ilegal, el orden público o la seguridad. Asimismo, los EAU mantienen relaciones desde hace largo tiempo con diversos Estados miembros de la UE, relaciones que deberán ampliarse a mayor escala en el seno de la UE. Por otro lado, los EAU emiten pasaportes biométricos para sus ciudadanos y ofrecerán condiciones de reciprocidad absoluta a la UE. Sin duda, los EAU deben incluirse en esta actualización de la «lista positiva» sobre visados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 539/2001 Artículo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto -1 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 539/2001 Artículo 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) nº 539/2001 Anexo I – punto 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Emiratos Árabes Unidos cumplen las condiciones dispuestas en el Reglamento sobre exención de visados al mismo nivel que los países ya mencionados en el texto del Reglamento. Por tanto, los Emiratos Árabes Unidos deberán incluirse en la lista recogida en el anexo II. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dados los criterios especificados en el considerando 5 del Reglamento (CE) nº 539/2001, resulta evidente que los EAU no representan riesgo alguno relacionado con la inmigración ilegal, el orden público o la seguridad. Asimismo, los EAU mantienen relaciones desde hace largo tiempo con diversos Estados miembros de la UE, relaciones que deberán ampliarse a mayor escala en el seno de la UE. Por otro lado, los EAU emiten pasaportes biométricos para sus ciudadanos y ofrecerán condiciones de reciprocidad absoluta a la UE. Sin duda, los EAU deben incluirse en esta actualización de la «lista positiva» sobre visados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 – letra a Reglamento (CE) nº 539/2001 Anexo II – punto 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Emiratos Árabes Unidos cumplen las condiciones dispuestas en el Reglamento sobre exención de visados al mismo nivel que los países ya mencionados en el texto del Reglamento. Por tanto, los Emiratos Árabes Unidos deberán incluirse en la lista recogida en el anexo II. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dados los criterios especificados en el considerando 5 del Reglamento (CE) nº 539/2001, resulta evidente que los EAU no representan riesgo alguno relacionado con la inmigración ilegal, el orden público o la seguridad. Asimismo, los EAU mantienen relaciones desde hace largo tiempo con diversos Estados miembros de la UE, relaciones que deberán ampliarse a mayor escala en el seno de la UE. Por otro lado, los EAU emiten pasaportes biométricos para sus ciudadanos y ofrecerán condiciones de reciprocidad absoluta a la UE. Sin duda, los EAU deben incluirse en esta actualización de la «lista positiva» sobre visados. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Introducción
El Reglamento (CE) nº 539/2001[1] establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (denominada «lista negativa», Anexo I)) y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (denominada «lista positiva», Anexo II).
La presente propuesta de la Comisión tiene por objeto actualizar dicho Reglamento. Como los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n° 539/2001 pueden evolucionar con el tiempo en relación con los terceros países, la composición de las listas negativa y positiva debe revisarse regularmente.
Al presentar esta propuesta, la Comisión responde a la solicitud del Consejo Europeo, expresada en el Programa de Estocolmo, de revisar periódicamente ambas listas. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo tiene poder de codecisión sobre toda la política común de visados, de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), del TFUE.
2. Contexto general de la propuesta
En este contexto, en primer lugar, la Comisión propone suprimir la obligación de visado para los nacionales de los siguientes Estados insulares del Caribe y del Pacífico: Dominica, Granada, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palaos, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Islas Salomón, Samoa, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu y Vanuatu.
No obstante, con el fin de garantizar en el futuro la plena reciprocidad de todos los Estados miembros con dichos países y sus ciudadanos para estancias de corta duración de tres meses en un período de seis meses y garantizar la coherencia con las anteriores exenciones de visado, los nacionales de esos países no deberían disfrutar de la exención de visado hasta que se haya celebrado y haya entrado en vigor un acuerdo de exención de visado entre la Unión y dichos países.
En segundo lugar, la Comisión propone suprimir la obligación de visado para todos los ciudadanos británicos que no sean nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a efectos de la legislación de la UE.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que la obligación de visado no se justifica para los ciudadanos de los países mencionados anteriormente.
Por último, la Comisión propone actualizar la lista negativa y la inclusión de Sudán del Sur en la lista de terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado.
3. Observaciones de la ponente
La ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento (CE) n° 539/2001 y apoya la propuesta de la Comisión relativa a la modificación de las listas.
La ponente considera que la Comisión ha llevado a cabo una evaluación equilibrada caso por caso para cada país mencionado anteriormente. La Comisión también ha tenido debidamente en cuenta los criterios en los que se debe basar a la hora de presentar sus proyectos relativos a la elaboración de las listas. Estos criterios, contemplados en el Considerando 5 del Reglamento (CE) n° 539/2011 están relacionados, en particular, con la inmigración ilegal, el orden público y la seguridad, así como con las relaciones exteriores de la Unión Europea con terceros países, teniendo también en cuenta la coherencia regional y la reciprocidad.
La propuesta tiene por objeto desarrollar una política común en materia de inmigración, contribuyendo al mismo tiempo al fortalecimiento de las relaciones entre la Unión Europea y los países mencionados en la propuesta de la Comisión.
En este contexto, el proceso de profundización de las relaciones entre la Unión Europea y los países de que se trata sin duda permitirá mejorar la administración de justicia y el respeto de las libertades.
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En primer lugar, por lo que respecta al cambio de lista de algunos Estados insulares del Caribe y a algunos Estados insulares del Pacífico, la imposición de la obligación de visado no tiene ninguna justificación. Estos países no representan ningún riesgo vinculado a la inmigración ilegal, el orden público y la seguridad para los Estados miembros de la Unión Europea.
Además, la ponente apoya el cambio de lista de estos países, ya que la escasa representación consular de los Estados miembros en los terceros países de que se trata es un obstáculo en la medida en que sus ciudadanos deben solicitar los visados Schengen en el extranjero, lo que representa un costo significativo y, a veces, implica la exigencia de visado para cruzar las fronteras exteriores.
En cuanto a la seguridad de los documentos de viaje expedidos por los terceros países de que se trata, los documentos de viaje de estos países no presentan riego alguno. Aunque la emisión de pasaportes biométricos se ha convertido en una condición para el cambio de lista de los países de los Balcanes occidentales de la lista negativa a la lista positiva, la emisión de pasaportes biométricos no debería ser un requisito para el cambio de lista de Dominica, Granada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago. De hecho, estos terceros países tienen pasaportes CARICOM muy seguros y legibles mecánicamente y tienen intención de sustituir sus pasaportes por otros biométricos en el futuro próximo.
Los pasaportes emitidos por los Estados insulares del Pacífico son legibles mecánicamente y contienen un número suficiente de características de seguridad.
En segundo lugar, la revisión del Reglamento conlleva una aclaración de la situación de determinadas categorías de ciudadanos británicos. Los datos estadísticos muestran que los grupos de nacionales británicos que figuran actualmente en el punto 3 del anexo I no plantean riesgos de inmigración irregular al espacio Schengen y que la mayoría de ellos viven en islas de la región del Caribe que tienen fuertes vínculos y semejanzas con países vecinos que están exentos de la obligación de visado.
Además, la seguridad de los documentos de viaje de los nacionales británicos está garantizada, ya que dichos documentos se fabrican en el Reino Unido con arreglo a estrictas especificaciones técnicas. Son legibles mecánicamente y contienen una serie de características de seguridad.
En tercer lugar, la propuesta incluye la actualización de la lista negativa con la inclusión de Sudán del Sur. El 9 de julio de 2011, Sudán del Sur declaró su independencia oficial de Sudán, que está incluido en la lista negativa. El 14 de julio de 2011, se convirtió en miembro de las Naciones Unidas. Así pues, el anexo I debe modificarse para incluir una referencia a Sudán del Sur.
4. Conclusión y recomendaciones de la ponente
La ponente está a favor de la propuesta de la Comisión.
Los Estados insulares del Caribe, los Estados insulares del Pacífico mencionados y determinadas categorías de ciudadanos británicos no representan una amenaza para la Unión Europea, ni en materia de inmigración ilegal ni de seguridad pública,
La ponente se ha reunido con representantes de los Estados insulares del Caribe, de los Estados insulares del Pacífico y de las categorías específicas de nacionales británicos. Todos los representantes han expresado reiteradamente el deseo de profundizar y ampliar sus relaciones con la Unión Europea.
La liberalización de visados tiene gran importancia en la vida de los ciudadanos. La liberalización de visados reducirá el tiempo y los costes de los viajes con destino al espacio Schengen. Además, la exención de la obligación de visado facilitará los contactos entre ciudadanos, condición importante para el desarrollo de vínculos económicos, culturales, científicos y de otro tipo. El régimen de visados también refuerza los contactos entre los pueblos y encarna el principio de libre circulación, que es uno de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
La propuesta de modificación del Reglamento (CE) n° 539/2001 se justifica por la necesidad de que la Unión Europea actúe de manera proporcionada y sobre la base de criterios de reciprocidad.
La ponente, si bien acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, considera que es necesario hacer algunas recomendaciones y presentar propuestas de enmiendas.
La ponente pide a la Comisión que revise la obligación de visado para los miembros de la Asamblea Parlamentaria ACP/UE cuando asisten a las reuniones de dicha Asamblea en el espacio Schengen. En la actualidad, a menudo encuentran problemas, por lo que es necesario buscar soluciones.
La ponente expresa su deseo de que el Parlamento Europeo participe y sea informado sobre la situación de los acuerdos bilaterales de exención de visados entre la Unión Europea y los terceros países para los que se propone la eliminación de la obligación de visado. La ponente pide a la Comisión que respete la obligación de informar plenamente al Parlamento Europeo en todas las fases del proceso de los acuerdos y, al menos, cada seis meses. En cuanto a los acuerdos vigentes, la ponente pide a la Comisión que comunique inmediatamente al Parlamento cualquier información que posea que podría resultar en la suspensión de un acuerdo. Para ello, la ponente propone incluir un artículo que precise las obligaciones derivadas del Tratado sobre la información al Parlamento (artículo 218, apartado 10, del TFUE). En el artículo propuesto se pide también a la Comisión que garantice que los países incluidos en la lista positiva sigan respetando los criterios de exención de visados. La ponente recomienda al Parlamento Europeo que vele por la aplicación de estos acuerdos.
Por lo que se refiere a los criterios contemplados en el considerando citado más arriba, la ponente propone incluir dichos criterios en un artículo. Esta transformación en artículo resulta necesaria, ya que en un acto legislativo «la finalidad de los considerandos es motivar de modo conciso las disposiciones esenciales de la parte dispositiva» y «no deben incluir disposiciones con carácter normativo»[2]. Esta transformación en artículo no debería reducir la flexibilidad necesaria en la política de visados, pero tendría la ventaja de permitir una mayor transparencia. Además, la ponente propone especificar que las relaciones exteriores de la Unión se basan en los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Teniendo en cuenta los últimos avances en la materia y la futura inclusión de los Emiratos Árabes Unidos en la lista positiva, la ponente apoya dicha inclusión, al tiempo que señala a la Comisión Europea y a las autoridades de los EAU dos prioridades que requieren una atención particular paralelamente a la aprobación de este informe y a las negociaciones de un futuro acuerdo bilateral de aplicación.
En primer lugar, dado que los derechos humanos constituyen un valor fundamental de la Unión, la ponente acoge con satisfacción la propuesta constructiva presentada por los EAUI de crear un grupo de trabajo técnico EAU-UE sobre los derechos humanos, y alienta su rápida creación. La ponente destaca la importancia de su buen funcionamiento como ejemplo de buena práctica para los países de la región.
En segundo lugar, la ponente apoya el pleno respeto del principio de reciprocidad e insiste en la igualdad de trato de todos los ciudadanos de la Unión (UE-15 y UE-13) por parte de los EAU, también durante el período transitorio que precede a la entrada en vigor del acuerdo bilateral UE-EAU.
Por lo que respecta al paso de Perú y Colombia a la lista positiva, la ponente destaca en particular el criterio de coherencia regional y se felicita por los progresos realizados en los últimos años por estos países en el plan económico y social. Al mismo tiempo, es necesario que, antes de la entrada en vigor de la exención, se garantice plenamente la reciprocidad y se cumplan todas las condiciones básicas para la exención de visados.
- [1] La versión consolidada se encuentra en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2001R0539:20110111:ES:PDF - [2] 2 Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de los textos legislativos en las instituciones comunitarias (2013).
PROCEDIMIENTO
Título |
Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación |
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Referencias |
COM(2012)0650 – C7-0371/2012 – 2012/0309(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
7.11.2012 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 19.11.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 19.11.2012 |
JURI 19.11.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AFET 27.11.2012 |
JURI 26.11.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Mariya Gabriel 17.12.2012 |
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Examen en comisión |
31.1.2013 |
27.6.2013 |
5.9.2013 |
21.10.2013 |
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Fecha de aprobación |
21.10.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
50 2 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Edit Bauer, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Salvatore Caronna, Philip Claeys, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Ioan Enciu, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Kinga Gál, Kinga Göncz, Sylvie Guillaume, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Juan Fernando López Aguilar, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Clemente Mastella, Véronique Mathieu Houillon, Anthea McIntyre, Nuno Melo, Louis Michel, Claude Moraes, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Wim van de Camp, Axel Voss, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Tatjana Ždanoka, Auke Zijlstra |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Silvia Costa, Dimitrios Droutsas, Mariya Gabriel, Monika Hohlmeier, Franziska Keller, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Raül Romeva i Rueda, Marco Scurria |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Francisco José Millán Mon, Britta Reimers, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Kay Swinburne, Rafał Trzaskowski, Luis de Grandes Pascual |
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Fecha de presentación |
8.11.2013 |
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