INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad

12.11.2013 - (COM(2013)0348 – C7‑0200/2013 – 2013/0188(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: George Sabin Cutaş


Procedimiento : 2013/0188(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0376/2013

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad

(COM(2013)0348 – C7‑0200/2013 – 2013/0188(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0348),

–  Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0200/2013),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0376/2013),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) En los últimos años, el problema que plantean el fraude y la evasión fiscales se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales. Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal8, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitó una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

(1) En los últimos años, el problema que plantean el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial, en particular en tiempos de crisis. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales, lo que crea las condiciones para una competencia desleal que genera pérdidas. Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. Deben establecerse sistemas eficientes para mejorar la eficacia de la recaudación de impuestos y determinar cuál es la legislación fiscal nacional aplicable. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 21 de mayo de 2013 (2013/2025(INI)), sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales9,y el Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitaron una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

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8 COM(2012)0722 final.

8 COM(2012)0722 final.

9 P7_TA-PROV(2013)0205.

Enmienda    2

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) En el pasado se pensaba que la política fiscal constituía un asunto exclusivamente de ámbito nacional, en el que la Unión no interviene. Hoy en día, la fiscalidad, como consecuencia de la globalización, también debe ser objeto de debate a nivel de la Unión. Sería más eficiente y eficaz que la Comisión coordinase el intercambio de información fiscal en nombre de los Estados miembros en vez de contar con una serie de acuerdos bilaterales celebrados entre los Estados miembros celebren. Las normas aplicables al intercambio automático de información varían en función del país. Estas diferencias son innecesariamente complejas y suponen costes innecesariamente elevados tanto para los Estados miembros como para las instituciones financieras de la Unión.

Enmienda    3

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter) Las enmiendas propuestas a la presente Directiva carecen de una serie de explicaciones y definiciones necesarias, lo que complica enormemente la comprensión del marco reglamentario y la visión de conjunto en lo que al impacto de la propuesta se refiere. En consecuencia, el desarrollo de las definiciones debe coordinarse con la labor de la OCDE en este ámbito.

Enmienda    4

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior, que se traduzca en ahorros de costes tanto para las administraciones fiscales como para los operadores económicos.

(3) Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior y esa importante para aumentar la eficacia de los regímenes tributarios y reforzar el mercado interior, en el que la coexistencia de 28 regímenes fiscales nacionales plantea cuestiones relacionadas con la doble imposición y la distorsión de la competencia. Los Estados miembros se beneficiarían no solo del intercambio de información en igualdad de condiciones sino que la Unión podría desempeñar un papel de liderazgo en cuanto al impulso de normas similares a nivel internacional.

Enmienda    5

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Los Estados miembros deben cooperar desde un punto de vista administrativo y del intercambio de información que no viole los derechos procesales de los contribuyentes ni su derecho a la intimidad.

Enmienda    6

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) De conformidad con el informe de la OCDE de 19 de junio de 2013 y la declaración de los dirigentes del G20 de San Petersburgo de 6 de septiembre de 2013, el intercambio automático de información debe basarse en un modelo común a nivel mundial que asegure la confidencialidad necesaria y garantice el uso adecuado de la información objeto de intercambio. La aportación de la Unión a la labor de la OCDE será la ampliación del ámbito de intercambio automático de información fiscal y deberá incrementar la probabilidad de establecer un sistema coherente a nivel mundial y cuya base sea la nueva norma de la OCDE que se presentará en febrero de 2014.

Enmienda    7

Considerando 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater) Cuando se proporcionen datos a las autoridades tributarias con el fin de intercambiar información con otros países, es importante aclarar el modo en que estas autoridades pueden utilizar dichos datos.

Enmienda    8

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El hecho de que algunos Estados miembros hayan celebrado, o hayan manifestado su intención de celebrar, acuerdos con los Estados Unidos de América, relativos a la legislación de dicho país contra la evasión fiscal (Foreign Account Tax Compliance, conocida como «FATCA») significa que esos Estados están intensificando, o se disponen a intensificar, la cooperación con el mismo a tenor del artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE, y que están o van a estar obligados a ofrecer asimismo esa mayor cooperación a los demás Estados miembros.

(4) El hecho de que algunos Estados miembros hayan celebrado, o hayan manifestado su intención de celebrar, acuerdos con los Estados Unidos de América, relativos a la legislación de dicho país contra la evasión fiscal (Foreign Account Tax Compliance, conocida como «FATCA») significa que esos Estados están intensificando, o se disponen a intensificar, la cooperación con el mismo a tenor del artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE, y que están o van a estar obligados a ofrecer asimismo esa mayor cooperación a los demás Estados miembros. Es importante que el intercambio automático de información se amplíe de modo que refleje con la máxima precisión posible la información que sigue el modelo de los acuerdos bilaterales con los Estados Unidos en lo que se refiere a la FATCA.

Enmienda    9

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) A fin de reducir las ambigüedades y las incoherencias y de lograr un ahorro de costes, es esencial que la aplicación de la presente Directiva se coordine con la aplicación de la FATCA.

Enmienda    10

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La celebración, por parte de los Estados miembros, de acuerdos con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE de forma paralela y descoordinada provocaría distorsiones que podrían resultar perjudiciales para el correcto funcionamiento del mercado interior. La ampliación del intercambio automático de información al amparo de un instrumento legislativo aplicable a escala de la Unión eliminaría la necesidad de los Estados miembros de invocar tal disposición con vistas a celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales al respecto que se consideren oportunos en ausencia de la pertinente normativa de la Unión.

(5) La celebración, por parte de los Estados miembros, de acuerdos con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE de forma paralela y descoordinada provocaría distorsiones que podrían resultar perjudiciales para el correcto funcionamiento del mercado interior y para la estrategia de la Unión en su conjunto. La ampliación del intercambio automático de información al amparo de un instrumento legislativo aplicable a escala de la Unión eliminaría la necesidad de los Estados miembros de invocar tal disposición con vistas a celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales al respecto que se consideren oportunos en ausencia de la pertinente normativa de la Unión. En consecuencia, la Unión disfrutaría, también, de una mejor posición para negociar y exigir normas más estrictas con respecto al intercambio de información fiscal a escala mundial.

Enmienda    11

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Bajo los auspicios de la OCDE se está trabajando en relación con la elaboración de modelos de acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de intercambio de información. Por otra parte, también se está negociando con los EE.UU. y con un gran número de países para aplicar la FATCA mediante acuerdos bilaterales. Muchas de las modificaciones que pretenden introducirse en la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad rigen los mismos intercambios de información a los que se refiere la FATCA y la labor que está realizando la OCDE. La Comisión debe clarificar la relación entre estas disposiciones reglamentarias para garantizar que las autoridades tributarias y las entidades financieras nacionales responsables de la aplicación de estas modificaciones puedan aplicarlas.

Enmienda    12

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Las nuevas categorías de renta y patrimonio, con respecto a las cuales la presente Directiva introduce la obligación de intercambiar información, deben definirse de conformidad con su interpretación en el marco de la legislación nacional del Estado miembro que comunica la información.

Enmienda    13

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) El objetivo que se persigue en la actualidad con la transmisión de información a las autoridades tributarias nacionales sobre las rentas de patrimonio y los servicios es, entre otros, facilitar una base para la fiscalidad y para los intercambios de información con otros países. En caso de que la obligación de facilitar información se modifique y la información se obtenga exclusivamente con el fin de intercambiarla, es importante dejar claro cómo pueden utilizar esta información las autoridades tributarias nacionales.

Enmienda    14

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La revisión de la condición de disponibilidad prevista para 2017 debe hacerse extensiva a las cinco categorías a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, de modo que se examine la conveniencia del intercambio de información sobre las referidas categorías por parte de todos los Estados miembros.

(9) La revisión de la condición de disponibilidad prevista para 2017 debe hacerse extensiva a las cuatro categorías a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, de modo que se examine la conveniencia del intercambio de información sobre las referidas categorías por parte de todos los Estados miembros.

Enmienda    15

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) Los Estados miembros deben definir sanciones por incumplimiento de la presente Directiva y adoptar medidas apropiadas para velar por su cumplimiento.

Enmienda    16

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Teniendo en cuenta la sensibilidad de los datos que se recopilarán, deberá prestarse una atención especial al respeto del derecho a la intimidad y a las expectativas legítimas en relación con la confidencialidad, en particular durante cualquier tipo de proceso de investigación.

 

 

Enmienda    17

Artículo 1 – letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 – apartado 3 bis – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis. La autoridad competente de cada Estado miembro comunicará, mediante intercambio automático, a la autoridad competente de otro Estado miembro la información correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2014 y referente a los siguientes elementos que una entidad financiera abone, garantice o mantenga en beneficio directo o indirecto de un beneficiario efectivo que sea una persona física residente en ese otro Estado miembro:

3 bis. La autoridad competente de cada Estado miembro comunicará, si está disponible, mediante intercambio automático, a la autoridad competente de otro Estado miembro la información correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2014 y referente a los siguientes elementos, de conformidad con su legislación interna, que una entidad financiera abone, garantice o mantenga en beneficio directo o indirecto de un beneficiario efectivo que sea una persona física residente en ese otro Estado miembro:

Justificación

En el nuevo artículo 8, apartado 3 bis, que define las nuevas categorías sujetas al intercambio de información falta, a diferencia del apartado 1, una cláusula de interpretación, lo que puede causar serios problemas en la aplicación eficaz de las obligaciones impuestas por la Directiva. Habida cuenta de la dificultad de interpretación y la ambigüedad de los términos, es esencial introducir en el artículo 8, apartado 3 bis una cláusula que haga referencia a la legislación nacional para las nuevas categorías de renta y patrimonio sujetas al intercambio automático de información.

Enmienda    18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – letra b bis (nueva)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 – apartado 4

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b bis) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

4. Antes del 1 de julio de 2016, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos y, en la medida de lo posible, información sobre los gastos y ventajas pertinentes de tipo administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y a los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros.

«4. Antes del 1 de julio de 2016, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos y, en la medida de lo posible, información sobre los gastos y ventajas pertinentes de tipo administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y a los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros. La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre la información recibida.»

Enmienda    19

Artículo 1 – letra c

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Antes del 1 de julio de 2017, la Comisión presentará un informe en el que se exponga un panorama general y una evaluación de las estadísticas y la información recibida, sobre cuestiones tales como los gastos administrativos y otros costes pertinentes y las ventajas del intercambio automático de información, así como los aspectos prácticos conexos. Si procede, la Comisión presentará una propuesta al Consejo en relación con las categorías y las condiciones establecidas en el apartado 1, incluida la condición de disponibilidad de la información relativa a los residentes en otros Estados miembros, o con los elementos contemplados en el apartado 3 bis, o con ambas cosas.

5. Antes del 1 de julio de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se exponga un panorama general y una evaluación del impacto de las estadísticas y la información recibida, sobre cuestiones tales como los gastos administrativos y otros costes pertinentes y las ventajas del intercambio automático de información, así como los aspectos prácticos conexos. Si procede, la Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con las categorías de renta y patrimonio, las condiciones establecidas en el apartado 1, o ambas, incluida la condición de disponibilidad de la información relativa a los residentes en otros Estados miembros, o con los elementos contemplados en el apartado 3 bis, o con ambas cosas.

Enmienda    20

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – letra c

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la autoridad competente de cada Estado miembro comunique, mediante intercambio automático, a la autoridad competente de cualquier otro Estado miembro información correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2017 y relativa a residentes en ese otro Estado miembro sobre todas las categorías de renta y de patrimonio enumeradas en el apartado 1, según deban entenderse con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro que comunique la información, y

a) la autoridad competente de cada Estado miembro comunique, mediante intercambio automático, a la autoridad competente de cualquier otro Estado miembro información correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2017 y relativa a residentes en ese otro Estado miembro sobre al menos tres categorías específicas de renta y de patrimonio enumeradas en el apartado 1, según deban entenderse con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro que comunique la información, y

Justificación

No todos los Estados miembros disponen de información relacionada con todas las categorías de renta y patrimonio definidas en el artículo 8 apartado 1. En relación con ello debe tenerse en cuenta la gran diversidad de sistemas fiscales de los Estados miembros, la propuesta de eliminar la condición de accesibilidad para las categorías comprendidas en el artículo 8, apartado 1, puede generar costes excesivos relacionados con la aplicación correspondiente de los sistemas de intercambio de información, una circunstancia que contradice el principio de proporcionalidad.

Enmienda    21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En el artículo 18 se inserta el siguiente apartado:

 

«2 bis Los Estados miembros definirán sanciones por incumplimiento de la presente Directiva y adoptarán las medidas que se impongan para velar por su cumplimiento. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.»

Enmienda    22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 ter (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 19 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Se añade el siguiente artículo:

 

«Artículo 19 bis

 

Mandato para las negociaciones con terceros países

 

A partir de [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], solamente la Comisión, en nombre de la Unión, negociará acuerdos con terceros países sobre el intercambio automático de información. Los Estados miembros no suscribirán acuerdos bilaterales a partir de dicha fecha.»

Justificación

Dado el contexto mundial, los compromisos asumidos en el G-20 y el trabajo realizado por la OCDE destinados a armonizar el intercambio automático de información, la UE necesita hablar solamente con una voz y debe otorgarse a la Comisión el derecho a negociar con terceros países en nombre de la UE. Esto entraría en vigor únicamente en la fecha en la que entrase en vigor la presente Directiva, para que no se conviertan en redundantes acuerdos vigentes, como por ejemplo el relativo a la FATCA.

Enmienda    23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 quater (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 22 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater. En el artículo 22, apartado 1, se añade la siguiente letra:

 

«c bis. facilitar los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios para la aplicación de la presente Directiva, dada la cantidad y la complejidad de la información sujeta a intercambio automático a partir del 1 de enero de 2015.»

Enmienda    24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 quinquies (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 – apartado 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 quinquies. En el artículo 23, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en el artículo 8, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión precisará el modo y los requisitos de presentación de la evaluación anual con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2.

«3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en el artículo 8, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión precisará el modo y los requisitos de presentación de la evaluación anual con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2. La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre la evaluación realizada por los Estados miembros anualmente .»

Enmienda    25

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 sexies (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 25

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 sexies. El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

Todo intercambio de información efectuado con arreglo a la presente Directiva está sujeto a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE. No obstante, los Estados miembros limitarán el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, y los artículos 12 y 21 de la Directiva 95/46/CE, en la medida necesaria para salvaguardar los intereses a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra e), de dicha Directiva.

«1. Todo intercambio de información efectuado con arreglo a la presente Directiva está sujeto a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE. No obstante, los Estados miembros limitarán el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, y los artículos 12 y 21 de la Directiva 95/46/CE, en la medida necesaria específicamente para salvaguardar los intereses a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra e), de dicha Directiva.

 

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas que se impongan para proteger la información que se intercambie de todo tipo de accesos no autorizados por parte de terceras partes o terceros países.»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En su propuesta de 12 de junio de 2013, la Comisión planteó ampliar el intercambio automático de información entre las administraciones tributarias de la UE como parte de la intensificación de la lucha contra la evasión fiscal. Según esta propuesta, los dividendos, las plusvalías y otras rentas financieras y saldos de cuentas se añadirían a la lista de las categorías que están sujetas al intercambio automático de información en la UE. Esto facilitaría que la UE contase con el sistema de intercambio automático de información más exhaustivo del mundo.

La presente propuesta, junto con la Directiva de la UE sobre la fiscalidad del ahorro y la ya existente Directiva sobre la cooperación administrativa, que esta propuesta quiere enmendar, supondrá que los Estados miembros compartirán tanta información entre ellos como la que se han comprometido a intercambiar con los EE.UU. en virtud de la Ley de lucha contra la evasión fiscal de dicho país (FATCA).

El ponente apoya plenamente la propuesta de la Comisión, y considera que la misma está muy en línea con el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, así como con la posición del Parlamento Europeo recogida en el informe de propia iniciativa sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales. En tiempos de crisis, cuando los ciudadanos europeos a menudo soportan subidas de impuestos, resulta muy necesario acometer las cuestiones del fraude fiscal y la evasión de impuestos, que generan unas pérdidas estimadas en un billón EUR anuales, lo que equivale a un coste aproximado de 2 000 EUR anuales por cada ciudadano europeo.

También responde a las peticiones de varios Estados miembros de un «FATCA de la UE», como consecuencia de los acuerdos bilaterales entre varios Estados miembros y los EE.UU. en virtud de su legislación FATCA. También está ligada a y complementa iniciativas a nivel de la OCDE y del G-8/G-20.

El ponente considera crucial que en este momento se mantenga el impulso y se asegure una rápida adopción y ejecución de la propuesta, a la vez que se respetan los plazos propuestos por la Comisión.

La UE necesita estar en la vanguardia respecto al establecimiento de una norma mundial de intercambio automático de información; la Comisión puede asumir el liderazgo en su trabajo con la OCDE acerca de la definición de una norma mundial, mediante la creación de un sistema europeo de intercambio automático de información.

Para abordar mejor los actuales desafíos, el ponente sugiere algunas mejoras en el texto de la Comisión:

Protección de datos

El intercambio automático de información ha de ser plenamente conforme con la actual legislación de la UE relativa a la protección de los datos y la intimidad, y considerando que el ponente cita los artículos 16 y 25 de la Directiva del Consejo 2011/16/UE, es necesaria una mayor aclaración de este asunto, en especial dada la sensibilidad que despierta y los recientes acontecimientos internacionales.

Acuerdos bilaterales

El ponente considera que, en el futuro, únicamente la Comisión negociará acuerdos con terceros países sobre un intercambio automático de información ─como en el ámbito comercial─ frente a la práctica actual por la que los Estados miembros negocian acuerdos bilaterales. Si bien el ponente cree que las negociaciones con los EE.UU. sobre la FATCA habrían sido más ventajosas para la UE y los Estados miembros si la Comisión, con un mandato de los Estados miembros, hubiese sido el negociador en nombre de la UE, no desea, sin embargo, modificar acuerdos ya suscritos y, por consiguiente, la enmienda especifica que los mandatos de negociación a la Comisión en nombre de la UE en el futuro solo entrarán en vigor con la entrada en vigor de la presente nueva Directiva.

Recursos

El ponente cree que los Estados miembros deberían asegurar la ejecución eficaz de la Directiva movilizando todos los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios, teniendo en cuenta la cantidad y la complejidad de la información sujeta a intercambio automático a partir de 2015.

Sanciones

Aunque el ponente es consciente de que la presente Directiva está destinada principalmente a las relaciones y el intercambio automático de información entre las autoridades tributarias nacionales, considera que los Estados miembros estarán obligados a imponer sanciones a fin de conseguir la información necesaria para que funcione el intercambio automático de información, y evitar así que las entidades incumplan las normas acordadas.

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (21.10.2013)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad
(COM(2013)0348 – C7‑0200/2013 – 2013/0188(CNS))

Ponente de opinión: Crescenzio Rivellini

BREVE JUSTIFICACIÓN

El objetivo de las enmiendas es el refuerzo del control parlamentario y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El Parlamento no interfiere con las políticas nacionales en materia fiscal, ya que la directiva se refiere a la cooperación administrativa a nivel transnacional.

Tal y como ha señalado la Comisión, cada año se pierden miles de millones de euros debido al fraude y la evasión fiscales y el Parlamento intentar proteger mejor los intereses financieros de las Comunidades y bloquear la especulación en detrimento de la sociedad que conduce a una creciente desigualdad social y aumenta la desconfianza entre los ciudadanos.

Toda vez que la ampliación del ámbito de aplicación de la directiva permitirá la puesta a disposición de información importante y sensible, también debe garantizarse el respeto de los derechos de los ciudadanos en relación, en particular, con la intimidad y la confidencialidad.

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) En los últimos años, el problema que plantean el fraude y la evasión fiscales se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales. Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal1, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitó una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

(1) En los últimos años, el problema que plantean el fraude y la evasión fiscales se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales y contribuyen a las desigualdades sociales y a la agitación social. Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal1, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitó una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

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1 COM(2012)0722 final

1 COM(2012)0722 final

Enmienda    2

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior, que se traduzca en ahorros de costes tanto para las administraciones fiscales como para los operadores económicos.

(3) Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior, que se traduzca en economías de escala mediante ahorros de costes tanto para las administraciones fiscales como para los operadores económicos.

Enmienda    3

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

Teniendo en cuenta la sensibilidad de los datos que se recopilarán, deberá prestarse una atención especial al respeto del derecho a la intimidad y a las expectativas legítimas en relación con la confidencialidad, en particular durante el proceso de investigación.

Enmienda    4

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

(11) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

Enmienda    5

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 – apartado 4

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b bis) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

4. Antes del 1 de julio de 2016, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos y, en la medida de lo posible, información sobre los gastos y ventajas pertinentes de tipo administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y a los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros.

«4. Antes del 1 de julio de 2016, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos y, en la medida de lo posible, información sobre los gastos y ventajas pertinentes de tipo administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y a los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros. La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre la información recibida.»

Enmienda    6

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – letra c

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Antes del 1 de julio de 2017, la Comisión presentará un informe en el que se exponga un panorama general y una evaluación de las estadísticas y la información recibida, sobre cuestiones tales como los gastos administrativos y otros costes pertinentes y las ventajas del intercambio automático de información, así como los aspectos prácticos conexos. Si procede, la Comisión presentará una propuesta al Consejo en relación con las categorías y las condiciones establecidas en el apartado 1, incluida la condición de disponibilidad de la información relativa a los residentes en otros Estados miembros, o con los elementos contemplados en el apartado 3 bis, o con ambas cosas.

5. Antes del 1 de julio de 2017, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se exponga un panorama general y una evaluación de impacto de la información recibida, sobre cuestiones tales como los gastos administrativos y otros costes pertinentes y las ventajas del intercambio automático de información, así como los aspectos prácticos conexos. Si procede, la Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con las categorías y las condiciones establecidas en el apartado 1, incluida la condición de disponibilidad de la información relativa a los residentes en otros Estados miembros, o con los elementos contemplados en el apartado 3 bis, o con ambas cosas.

Enmienda    7

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 – apartado 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(1 bis) El artículo 23, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en el artículo 8, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión precisará el modo y los requisitos de presentación de la evaluación anual con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2.

«3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en el artículo 8, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión precisará el modo y los requisitos de presentación de la evaluación anual con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2. La Comisión informará al Parlamento Europeo, en una comunicación anual, sobre la evaluación de los Estados miembros.»

Enmienda    8

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 25

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(1 ter) El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

Todo intercambio de información efectuado con arreglo a la presente Directiva está sujeto a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE. No obstante, los Estados miembros limitarán el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, y los artículos 12 y 21 de la Directiva 95/46/CE, en la medida necesaria para salvaguardar los intereses a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra e), de dicha Directiva.

«Todo intercambio de información efectuado con arreglo a la presente Directiva está sujeto a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE. No obstante, para la correcta aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros limitarán el alcance de las obligaciones y derechos previstos en los artículos 10, 11, apartado 1, 12 y 21 de la Directiva 95/46/CE, en la medida concretamente necesaria para salvaguardar los intereses a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra e), de dicha Directiva.»

PROCEDIMIENTO

Título

Obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad

Referencias

COM(2013)0348 – C7-0200/2013 – 2013/0188(CNS)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

4.7.2013

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

4.7.2013

Ponente de opinión

Fecha de designación

Crescenzio Rivellini

19.7.2013

Fecha de aprobación

2.10.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

0

0

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Bogusław Liberadzki, Crescenzio Rivellini

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Philip Bradbourn, Karin Kadenbach, Marian-Jean Marinescu, Markus Pieper, Czesław Adam Siekierski, Barbara Weiler

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

María Auxiliadora Correa Zamora, Spyros Danellis, Wolf Klinz, Gesine Meissner

PROCEDIMIENTO

Título

Obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad

Referencias

COM(2013)0348 – C7-0200/2013 – 2013/0188(CNS)

Fecha de la consulta al PE

27.6.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

4.7.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

4.7.2013

JURI

4.7.2013

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

JURI

19.6.2013

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

George Sabin Cutaş

18.6.2013

 

 

 

Examen en comisión

24.9.2013

17.10.2013

 

 

Fecha de aprobación

5.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

0

11

Miembros presentes en la votación final

Marino Baldini, Burkhard Balz, Jean-Paul Besset, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Jean-Paul Gauzès, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Syed Kamall, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Ivana Maletić, Hans-Peter Martin, Marlene Mizzi, Sławomir Nitras, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Zdravka Bušić, Sari Essayah, Krišjānis Kariņš, Mojca Kleva Kekuš, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Gianni Pittella, Nils Torvalds

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, Yves Cochet, Mary Honeyball

Fecha de presentación

12.11.2013