INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad
12.11.2013 - (COM(2013)0348 – C7‑0200/2013 – 2013/0188(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: George Sabin Cutaş
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad
(COM(2013)0348 – C7‑0200/2013 – 2013/0188(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0348),
– Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0200/2013),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0376/2013),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(1) En los últimos años, el problema que plantean el fraude y la evasión fiscales se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales. Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal8, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitó una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. |
(1) En los últimos años, el problema que plantean el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial, en particular en tiempos de crisis. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales, lo que crea las condiciones para una competencia desleal que genera pérdidas. Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. Deben establecerse sistemas eficientes para mejorar la eficacia de la recaudación de impuestos y determinar cuál es la legislación fiscal nacional aplicable. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 21 de mayo de 2013 (2013/2025(INI)), sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales9,y el Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitaron una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. | |||||||||||||||||||||
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8 COM(2012)0722 final. |
8 COM(2012)0722 final. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Considerando 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(1 bis) En el pasado se pensaba que la política fiscal constituía un asunto exclusivamente de ámbito nacional, en el que la Unión no interviene. Hoy en día, la fiscalidad, como consecuencia de la globalización, también debe ser objeto de debate a nivel de la Unión. Sería más eficiente y eficaz que la Comisión coordinase el intercambio de información fiscal en nombre de los Estados miembros en vez de contar con una serie de acuerdos bilaterales celebrados entre los Estados miembros celebren. Las normas aplicables al intercambio automático de información varían en función del país. Estas diferencias son innecesariamente complejas y suponen costes innecesariamente elevados tanto para los Estados miembros como para las instituciones financieras de la Unión. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Considerando 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(1 ter) Las enmiendas propuestas a la presente Directiva carecen de una serie de explicaciones y definiciones necesarias, lo que complica enormemente la comprensión del marco reglamentario y la visión de conjunto en lo que al impacto de la propuesta se refiere. En consecuencia, el desarrollo de las definiciones debe coordinarse con la labor de la OCDE en este ámbito. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(3) Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior, que se traduzca en ahorros de costes tanto para las administraciones fiscales como para los operadores económicos. |
(3) Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior y esa importante para aumentar la eficacia de los regímenes tributarios y reforzar el mercado interior, en el que la coexistencia de 28 regímenes fiscales nacionales plantea cuestiones relacionadas con la doble imposición y la distorsión de la competencia. Los Estados miembros se beneficiarían no solo del intercambio de información en igualdad de condiciones sino que la Unión podría desempeñar un papel de liderazgo en cuanto al impulso de normas similares a nivel internacional. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(3 bis) Los Estados miembros deben cooperar desde un punto de vista administrativo y del intercambio de información que no viole los derechos procesales de los contribuyentes ni su derecho a la intimidad. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Considerando 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(3 ter) De conformidad con el informe de la OCDE de 19 de junio de 2013 y la declaración de los dirigentes del G20 de San Petersburgo de 6 de septiembre de 2013, el intercambio automático de información debe basarse en un modelo común a nivel mundial que asegure la confidencialidad necesaria y garantice el uso adecuado de la información objeto de intercambio. La aportación de la Unión a la labor de la OCDE será la ampliación del ámbito de intercambio automático de información fiscal y deberá incrementar la probabilidad de establecer un sistema coherente a nivel mundial y cuya base sea la nueva norma de la OCDE que se presentará en febrero de 2014. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Considerando 3 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(3 quater) Cuando se proporcionen datos a las autoridades tributarias con el fin de intercambiar información con otros países, es importante aclarar el modo en que estas autoridades pueden utilizar dichos datos. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(4) El hecho de que algunos Estados miembros hayan celebrado, o hayan manifestado su intención de celebrar, acuerdos con los Estados Unidos de América, relativos a la legislación de dicho país contra la evasión fiscal (Foreign Account Tax Compliance, conocida como «FATCA») significa que esos Estados están intensificando, o se disponen a intensificar, la cooperación con el mismo a tenor del artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE, y que están o van a estar obligados a ofrecer asimismo esa mayor cooperación a los demás Estados miembros. |
(4) El hecho de que algunos Estados miembros hayan celebrado, o hayan manifestado su intención de celebrar, acuerdos con los Estados Unidos de América, relativos a la legislación de dicho país contra la evasión fiscal (Foreign Account Tax Compliance, conocida como «FATCA») significa que esos Estados están intensificando, o se disponen a intensificar, la cooperación con el mismo a tenor del artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE, y que están o van a estar obligados a ofrecer asimismo esa mayor cooperación a los demás Estados miembros. Es importante que el intercambio automático de información se amplíe de modo que refleje con la máxima precisión posible la información que sigue el modelo de los acuerdos bilaterales con los Estados Unidos en lo que se refiere a la FATCA. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Considerando 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(4 bis) A fin de reducir las ambigüedades y las incoherencias y de lograr un ahorro de costes, es esencial que la aplicación de la presente Directiva se coordine con la aplicación de la FATCA. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(5) La celebración, por parte de los Estados miembros, de acuerdos con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE de forma paralela y descoordinada provocaría distorsiones que podrían resultar perjudiciales para el correcto funcionamiento del mercado interior. La ampliación del intercambio automático de información al amparo de un instrumento legislativo aplicable a escala de la Unión eliminaría la necesidad de los Estados miembros de invocar tal disposición con vistas a celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales al respecto que se consideren oportunos en ausencia de la pertinente normativa de la Unión. |
(5) La celebración, por parte de los Estados miembros, de acuerdos con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE de forma paralela y descoordinada provocaría distorsiones que podrían resultar perjudiciales para el correcto funcionamiento del mercado interior y para la estrategia de la Unión en su conjunto. La ampliación del intercambio automático de información al amparo de un instrumento legislativo aplicable a escala de la Unión eliminaría la necesidad de los Estados miembros de invocar tal disposición con vistas a celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales al respecto que se consideren oportunos en ausencia de la pertinente normativa de la Unión. En consecuencia, la Unión disfrutaría, también, de una mejor posición para negociar y exigir normas más estrictas con respecto al intercambio de información fiscal a escala mundial. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(5 bis) Bajo los auspicios de la OCDE se está trabajando en relación con la elaboración de modelos de acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de intercambio de información. Por otra parte, también se está negociando con los EE.UU. y con un gran número de países para aplicar la FATCA mediante acuerdos bilaterales. Muchas de las modificaciones que pretenden introducirse en la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad rigen los mismos intercambios de información a los que se refiere la FATCA y la labor que está realizando la OCDE. La Comisión debe clarificar la relación entre estas disposiciones reglamentarias para garantizar que las autoridades tributarias y las entidades financieras nacionales responsables de la aplicación de estas modificaciones puedan aplicarlas. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(6 bis) Las nuevas categorías de renta y patrimonio, con respecto a las cuales la presente Directiva introduce la obligación de intercambiar información, deben definirse de conformidad con su interpretación en el marco de la legislación nacional del Estado miembro que comunica la información. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(7 bis) El objetivo que se persigue en la actualidad con la transmisión de información a las autoridades tributarias nacionales sobre las rentas de patrimonio y los servicios es, entre otros, facilitar una base para la fiscalidad y para los intercambios de información con otros países. En caso de que la obligación de facilitar información se modifique y la información se obtenga exclusivamente con el fin de intercambiarla, es importante dejar claro cómo pueden utilizar esta información las autoridades tributarias nacionales. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(9) La revisión de la condición de disponibilidad prevista para 2017 debe hacerse extensiva a las cinco categorías a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, de modo que se examine la conveniencia del intercambio de información sobre las referidas categorías por parte de todos los Estados miembros. |
(9) La revisión de la condición de disponibilidad prevista para 2017 debe hacerse extensiva a las cuatro categorías a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, de modo que se examine la conveniencia del intercambio de información sobre las referidas categorías por parte de todos los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Considerando 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(9 bis) Los Estados miembros deben definir sanciones por incumplimiento de la presente Directiva y adoptar medidas apropiadas para velar por su cumplimiento. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(10) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(10) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Teniendo en cuenta la sensibilidad de los datos que se recopilarán, deberá prestarse una atención especial al respeto del derecho a la intimidad y a las expectativas legítimas en relación con la confidencialidad, en particular durante cualquier tipo de proceso de investigación. | |||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Artículo 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 8 – apartado 3 bis – párrafo 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
En el nuevo artículo 8, apartado 3 bis, que define las nuevas categorías sujetas al intercambio de información falta, a diferencia del apartado 1, una cláusula de interpretación, lo que puede causar serios problemas en la aplicación eficaz de las obligaciones impuestas por la Directiva. Habida cuenta de la dificultad de interpretación y la ambigüedad de los términos, es esencial introducir en el artículo 8, apartado 3 bis una cláusula que haga referencia a la legislación nacional para las nuevas categorías de renta y patrimonio sujetas al intercambio automático de información. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – letra b bis (nueva) Directiva 2011/16/UE Artículo 8 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Artículo 1 – letra c Directiva 2011/16/UE Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – letra c Directiva 2011/16/UE Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
No todos los Estados miembros disponen de información relacionada con todas las categorías de renta y patrimonio definidas en el artículo 8 apartado 1. En relación con ello debe tenerse en cuenta la gran diversidad de sistemas fiscales de los Estados miembros, la propuesta de eliminar la condición de accesibilidad para las categorías comprendidas en el artículo 8, apartado 1, puede generar costes excesivos relacionados con la aplicación correspondiente de los sistemas de intercambio de información, una circunstancia que contradice el principio de proporcionalidad. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 ter (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 19 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Dado el contexto mundial, los compromisos asumidos en el G-20 y el trabajo realizado por la OCDE destinados a armonizar el intercambio automático de información, la UE necesita hablar solamente con una voz y debe otorgarse a la Comisión el derecho a negociar con terceros países en nombre de la UE. Esto entraría en vigor únicamente en la fecha en la que entrase en vigor la presente Directiva, para que no se conviertan en redundantes acuerdos vigentes, como por ejemplo el relativo a la FATCA. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 quater (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 22 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 quinquies (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 23 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 sexies (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 25 | ||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En su propuesta de 12 de junio de 2013, la Comisión planteó ampliar el intercambio automático de información entre las administraciones tributarias de la UE como parte de la intensificación de la lucha contra la evasión fiscal. Según esta propuesta, los dividendos, las plusvalías y otras rentas financieras y saldos de cuentas se añadirían a la lista de las categorías que están sujetas al intercambio automático de información en la UE. Esto facilitaría que la UE contase con el sistema de intercambio automático de información más exhaustivo del mundo.
La presente propuesta, junto con la Directiva de la UE sobre la fiscalidad del ahorro y la ya existente Directiva sobre la cooperación administrativa, que esta propuesta quiere enmendar, supondrá que los Estados miembros compartirán tanta información entre ellos como la que se han comprometido a intercambiar con los EE.UU. en virtud de la Ley de lucha contra la evasión fiscal de dicho país (FATCA).
El ponente apoya plenamente la propuesta de la Comisión, y considera que la misma está muy en línea con el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, así como con la posición del Parlamento Europeo recogida en el informe de propia iniciativa sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales. En tiempos de crisis, cuando los ciudadanos europeos a menudo soportan subidas de impuestos, resulta muy necesario acometer las cuestiones del fraude fiscal y la evasión de impuestos, que generan unas pérdidas estimadas en un billón EUR anuales, lo que equivale a un coste aproximado de 2 000 EUR anuales por cada ciudadano europeo.
También responde a las peticiones de varios Estados miembros de un «FATCA de la UE», como consecuencia de los acuerdos bilaterales entre varios Estados miembros y los EE.UU. en virtud de su legislación FATCA. También está ligada a y complementa iniciativas a nivel de la OCDE y del G-8/G-20.
El ponente considera crucial que en este momento se mantenga el impulso y se asegure una rápida adopción y ejecución de la propuesta, a la vez que se respetan los plazos propuestos por la Comisión.
La UE necesita estar en la vanguardia respecto al establecimiento de una norma mundial de intercambio automático de información; la Comisión puede asumir el liderazgo en su trabajo con la OCDE acerca de la definición de una norma mundial, mediante la creación de un sistema europeo de intercambio automático de información.
Para abordar mejor los actuales desafíos, el ponente sugiere algunas mejoras en el texto de la Comisión:
Protección de datos
El intercambio automático de información ha de ser plenamente conforme con la actual legislación de la UE relativa a la protección de los datos y la intimidad, y considerando que el ponente cita los artículos 16 y 25 de la Directiva del Consejo 2011/16/UE, es necesaria una mayor aclaración de este asunto, en especial dada la sensibilidad que despierta y los recientes acontecimientos internacionales.
Acuerdos bilaterales
El ponente considera que, en el futuro, únicamente la Comisión negociará acuerdos con terceros países sobre un intercambio automático de información ─como en el ámbito comercial─ frente a la práctica actual por la que los Estados miembros negocian acuerdos bilaterales. Si bien el ponente cree que las negociaciones con los EE.UU. sobre la FATCA habrían sido más ventajosas para la UE y los Estados miembros si la Comisión, con un mandato de los Estados miembros, hubiese sido el negociador en nombre de la UE, no desea, sin embargo, modificar acuerdos ya suscritos y, por consiguiente, la enmienda especifica que los mandatos de negociación a la Comisión en nombre de la UE en el futuro solo entrarán en vigor con la entrada en vigor de la presente nueva Directiva.
Recursos
El ponente cree que los Estados miembros deberían asegurar la ejecución eficaz de la Directiva movilizando todos los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios, teniendo en cuenta la cantidad y la complejidad de la información sujeta a intercambio automático a partir de 2015.
Sanciones
Aunque el ponente es consciente de que la presente Directiva está destinada principalmente a las relaciones y el intercambio automático de información entre las autoridades tributarias nacionales, considera que los Estados miembros estarán obligados a imponer sanciones a fin de conseguir la información necesaria para que funcione el intercambio automático de información, y evitar así que las entidades incumplan las normas acordadas.
OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (21.10.2013)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad
(COM(2013)0348 – C7‑0200/2013 – 2013/0188(CNS))
Ponente de opinión: Crescenzio Rivellini
BREVE JUSTIFICACIÓN
El objetivo de las enmiendas es el refuerzo del control parlamentario y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El Parlamento no interfiere con las políticas nacionales en materia fiscal, ya que la directiva se refiere a la cooperación administrativa a nivel transnacional.
Tal y como ha señalado la Comisión, cada año se pierden miles de millones de euros debido al fraude y la evasión fiscales y el Parlamento intentar proteger mejor los intereses financieros de las Comunidades y bloquear la especulación en detrimento de la sociedad que conduce a una creciente desigualdad social y aumenta la desconfianza entre los ciudadanos.
Toda vez que la ampliación del ámbito de aplicación de la directiva permitirá la puesta a disposición de información importante y sensible, también debe garantizarse el respeto de los derechos de los ciudadanos en relación, en particular, con la intimidad y la confidencialidad.
ENMIENDAS
La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(1) En los últimos años, el problema que plantean el fraude y la evasión fiscales se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales. Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal1, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitó una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. |
(1) En los últimos años, el problema que plantean el fraude y la evasión fiscales se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales y contribuyen a las desigualdades sociales y a la agitación social. Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal1, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitó una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. | |||||||||||||||
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1 COM(2012)0722 final |
1 COM(2012)0722 final | |||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 3 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(3) Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior, que se traduzca en ahorros de costes tanto para las administraciones fiscales como para los operadores económicos. |
(3) Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior, que se traduzca en economías de escala mediante ahorros de costes tanto para las administraciones fiscales como para los operadores económicos. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 10 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(10) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(10) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. | |||||||||||||||
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Teniendo en cuenta la sensibilidad de los datos que se recopilarán, deberá prestarse una atención especial al respeto del derecho a la intimidad y a las expectativas legítimas en relación con la confidencialidad, en particular durante el proceso de investigación. | |||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 11 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(11) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo. |
(11) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo. | |||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) Directiva 2011/16/UE Artículo 8 – apartado 4 | ||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – letra c Directiva 2011/16/UE Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 23 – apartado 3 | ||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 25 | ||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad |
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Referencias |
COM(2013)0348 – C7-0200/2013 – 2013/0188(CNS) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 4.7.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 4.7.2013 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Crescenzio Rivellini 19.7.2013 |
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Fecha de aprobación |
2.10.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Bogusław Liberadzki, Crescenzio Rivellini |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Philip Bradbourn, Karin Kadenbach, Marian-Jean Marinescu, Markus Pieper, Czesław Adam Siekierski, Barbara Weiler |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
María Auxiliadora Correa Zamora, Spyros Danellis, Wolf Klinz, Gesine Meissner |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad |
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Referencias |
COM(2013)0348 – C7-0200/2013 – 2013/0188(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
27.6.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 4.7.2013 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 4.7.2013 |
JURI 4.7.2013 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
JURI 19.6.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
George Sabin Cutaş 18.6.2013 |
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Examen en comisión |
24.9.2013 |
17.10.2013 |
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Fecha de aprobación |
5.11.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 0 11 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marino Baldini, Burkhard Balz, Jean-Paul Besset, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Jean-Paul Gauzès, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Syed Kamall, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Ivana Maletić, Hans-Peter Martin, Marlene Mizzi, Sławomir Nitras, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Pablo Zalba Bidegain |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Zdravka Bušić, Sari Essayah, Krišjānis Kariņš, Mojca Kleva Kekuš, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Gianni Pittella, Nils Torvalds |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Izaskun Bilbao Barandica, Yves Cochet, Mary Honeyball |
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Fecha de presentación |
12.11.2013 |
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