INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair (versión refundida)
12.11.2013 - (COM(2013)0151 – C7‑0080/2013 – 2013/0081(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Cecilia Wikström
(Refundición – artículo 87 del Reglamento)
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
- ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
- OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos
- PROCEDIMIENTO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair (versión refundida)
(COM(2013)0151 – C7‑0080/2013 – 2013/0081(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0151),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 79, apartado 2, letras a) y b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0080/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento griego, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de septiembre de 2013[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[2],
– Vista la carta dirigida el 20 de septiembre de 2013 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0377/2013),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La presente Directiva debe atender las necesidades destacadas en los informes de ejecución de las mencionadas Directivas con el fin de subsanar las deficiencias detectadas y de ofrecer un marco jurídico coherente a los distintos grupos procedentes de terceros países que entran en la Unión. Para ello, debe simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a los distintos grupos, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que los grupos destinatarios de la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común al nivel de la Unión. |
(2) La presente Directiva debe atender las necesidades destacadas en los informes de ejecución de las mencionadas Directivas con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar la transparencia y la seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a los distintos grupos procedentes de terceros países que entran en la Unión. Para ello, debe simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a los distintos grupos, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que los grupos destinatarios de la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común al nivel de la Unión. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) La presente Directiva debe fijarse asimismo el objetivo de fomentar los contactos entre los ciudadanos y la movilidad como elementos importantes de la política exterior de la Unión, especialmente en lo que respecta a los países beneficiarios de la Política Europea de Vecindad o a los socios estratégicos de la Unión. Debe permitir una mejor contribución al Enfoque Global de la Migración y la Movilidad y sus asociaciones para la movilidad, que ofrecen una estructura concreta para el diálogo y la cooperación entre Estados miembros y terceros países, incluso con miras a facilitar y organizar la migración legal. |
(6) La presente Directiva debe fijarse asimismo el objetivo de fomentar los contactos entre los ciudadanos y la movilidad como elementos importantes de la política exterior de la Unión, especialmente en lo que respecta a los países beneficiarios de la política europea de vecindad o a los socios estratégicos de la Unión. Debe permitir una mejor contribución al Enfoque Global de la Migración y la Movilidad y sus asociaciones para la movilidad, que ofrecen una estructura concreta para el diálogo y la cooperación entre Estados miembros y terceros países, incluso con miras a facilitar y organizar la migración regular. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Las migraciones con los fines establecidos en la presente Directiva deberían fomentar la generación y la adquisición de conocimientos y capacidades. Constituyen una forma de enriquecimiento recíproco para los migrantes interesados, su Estado de origen y el Estado que los acoge, contribuyendo a fomentar una mejor comprensión entre las culturas. |
(7) Las migraciones con los fines establecidos en la presente Directiva deberían fomentar la generación y la adquisición de conocimientos y capacidades. Constituyen una forma de enriquecimiento recíproco para los migrantes interesados, su Estado de origen y el Estado que los acoge, reforzando los vínculos culturales y enriqueciendo la diversidad cultural. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La presente Directiva debe promocionar la Unión como un espacio atractivo para la investigación y la innovación, mejorando su posición en la competencia global por atraer talentos. La apertura de las puertas de la Unión a los nacionales de terceros países que pueden ser admitidos con fines de investigación forma también parte de la emblemática iniciativa «Unión por la Innovación». La creación de un mercado de trabajo abierto para los investigadores de la Unión y de terceros países se erige también en uno de los objetivos esenciales del Espacio Europeo de Investigación (EEI), espacio unificado en el que circulan libremente investigadores, conocimientos científicos y tecnología. |
(8) La presente Directiva debe promocionar la Unión como un espacio atractivo para la investigación y la innovación, mejorando su posición en la competencia global por atraer talentos y conduciendo, de esta manera, a un aumento de la competitividad general y los índices de crecimiento de la Unión, al tiempo que crea puestos de trabajo en pos de una mayor contribución al crecimiento del PIB. La apertura de las puertas de la Unión a los nacionales de terceros países que pueden ser admitidos con fines de investigación forma también parte de la emblemática iniciativa «Unión por la Innovación». La creación de un mercado de trabajo abierto para los investigadores de la Unión y de terceros países se erige también en uno de los objetivos esenciales del Espacio Europeo de Investigación (EEI), espacio unificado en el que circulan libremente investigadores, conocimientos científicos y tecnología. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Para que la Unión sea más atractiva para los investigadores nacionales de terceros países, deben ser admitidos junto con ellos los miembros de su familia, según se definen en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. Estas personas deben poder acogerse a las disposiciones en materia de movilidad en el interior de la Unión y disfrutar de acceso al mercado de trabajo. |
(11) Para que la Unión sea más atractiva para los investigadores y estudiantes nacionales de terceros países, deben ser admitidos junto con ellos los miembros de su familia, según se definen en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. Estas personas deben poder acogerse a las disposiciones en materia de movilidad en el interior de la Unión y disfrutar de acceso al mercado de trabajo. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) A fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse los requisitos de entrada de y residencia de aquéllos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la «agenda para la modernización de los sistemas de educación en Europa», especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo es la aproximación de las legislaciones nacionales pertinentes de los Estados miembros. |
(14) A fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse, simplificarse y facilitarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la «agenda para la modernización de los sistemas de educación en Europa», especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo es la aproximación de las legislaciones nacionales pertinentes de los Estados miembros hacia normas más favorables para los nacionales de terceros países. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) La extensión y profundización del proceso de Bolonia iniciado con la Declaración de Bolonia han conducido a una convergencia progresiva de los sistemas de enseñanza superior de los países participantes y de otros países. Esto responde al hecho de que las autoridades nacionales han respaldado la movilidad de los estudiantes y del personal académico, y de que los centros de enseñanza superior la han integrado en sus planes de estudios. Esta evolución ha de reflejarse en la mejora de las disposiciones sobre movilidad de los estudiantes en el interior de la Unión. Conseguir que la enseñanza superior europea sea atractiva y competitiva es uno de los objetivos de la Declaración de Bolonia. El proceso de Bolonia ha desembocado en el establecimiento del Espacio Europeo de Enseñanza Superior. La racionalización del sector de la enseñanza superior ha aumentado el interés de los estudiantes nacionales de terceros países por estudiar en Europa. |
(15) La extensión y profundización del proceso de Bolonia iniciado con la Declaración de Bolonia han conducido a una convergencia progresiva de los sistemas de enseñanza superior de los países participantes y de otros países. Esto responde al hecho de que las autoridades nacionales han respaldado la movilidad de los estudiantes y del personal académico, y de que los centros de enseñanza superior la han integrado en sus planes de estudios. Esta evolución ha de reflejarse en la mejora de las disposiciones sobre movilidad de los estudiantes en el interior de la Unión. Conseguir que la enseñanza superior europea sea atractiva y competitiva es uno de los objetivos de la Declaración de Bolonia. El proceso de Bolonia ha desembocado en el establecimiento del Espacio Europeo de Enseñanza Superior. La racionalización del sector de la enseñanza superior ha aumentado el interés de los estudiantes nacionales de terceros países por estudiar en Europa. La participación de numerosos terceros países en el proceso de Bolonia y en los programas de la Unión para la movilidad de estudiantes exige la adopción de normas de movilidad armonizadas y simplificadas para los nacionales de los países en cuestión. |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Una vez se cumplan los requisitos generales y específicos de admisión, los Estados miembros deberán expedir una autorización, es decir, un visado para estancias de larga duración y/o un permiso de residencia, dentro de unos plazos determinados. Si un Estado miembro expide un permiso de residencia solo en su territorio y se cumplen todos los requisitos de admisión contemplados en la presente Directiva, el Estado miembro debe conceder al nacional del tercer país los visados necesarios. |
(22) Una vez se cumplan los requisitos generales y específicos de admisión, los Estados miembros deberán expedir una autorización, es decir, un visado para estancias de larga duración y/o un permiso de residencia, dentro de unos plazos determinados, lo que no debe obstaculizarse o impedirse a través de requisitos adicionales. Si un Estado miembro expide un permiso de residencia solo en su territorio y se cumplen todos los requisitos de admisión contemplados en la presente Directiva, el Estado miembro debe conceder al nacional del tercer país los visados necesarios. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Los Estados miembros pueden cobrar a los solicitantes tasas de tramitación de las autorizaciones. Esas tasas deben ser proporcionadas con la finalidad de la estancia. |
(25) Los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de eximir del pago de tasas de entrada y residencia a los nacionales de terceros países a los efectos de la presente Directiva. En caso de que los Estados miembros exijan a los nacionales de terceros países el pago de tasas, estas deben ser proporcionadas con la finalidad de la estancia y no deben obstaculizar el logro de los objetivos de la Directiva.
|
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) La admisión podrá ser denegada por razones debidamente motivadas. En particular, podrá denegarse la admisión cuando un Estado miembro considere, basándose en una evaluación fáctica en cada caso individual , que el nacional de un tercer país de que se trate constituye una amenaza potencial para la seguridad, el orden o la salud públicos. |
(28) La admisión podrá ser denegada por razones debidamente motivadas. En particular, podrá denegarse la admisión cuando un Estado miembro considere, basándose en una evaluación fáctica en cada caso individual, que el nacional de un tercer país de que se trate constituye una amenaza potencial para la seguridad o el orden públicos. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Las autoridades nacionales deben informar a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos en los Estados miembros al amparo de la presente Directiva de la decisión adoptada sobre su solicitud. Esa decisión deberá comunicarse por escrito con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de sesenta días, o con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de solicitud, en los casos respectivos de los investigadores y de los estudiantes que se acojan a programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad. |
(30) Las autoridades nacionales deben informar a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos en los Estados miembros al amparo de la presente Directiva de la decisión adoptada sobre su solicitud. Esa decisión deberá comunicarse por escrito con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de solicitud. Los Estados miembros deben informar al solicitante lo antes posible de cualquier información adicional que necesiten para tramitar la solicitud. En caso de que la legislación nacional prevea la posibilidad de interponer un recurso administrativo contra una decisión negativa, las autoridades nacionales deben informar al solicitante de su decisión en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación del recurso. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 32 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) Las normas de la Unión sobre inmigración y los programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad deben presentar una mayor complementariedad. Los investigadores y estudiantes nacionales de terceros países que participen en esos programas de la Unión deben tener derecho a desplazarse a los Estados miembros previstos con arreglo a la autorización concedida por el primer Estado miembro, siempre que se conozca la lista completa de esos Estados miembros antes de su entrada en la Unión. Esa autorización debe permitirles ejercer la movilidad sin necesidad de facilitar ningún tipo de información complementaria ni de cumplir ningún otro trámite de solicitud. Se recomienda a los Estados miembros que faciliten la movilidad en el interior de la Unión de los voluntarios nacionales de terceros países que participen en programas de voluntariado que se lleven a cabo en más de un Estado miembro. |
(32) Las normas de la Unión sobre inmigración y los programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad deben presentar una mayor complementariedad. Los investigadores, estudiantes, voluntarios y aprendices nacionales de terceros países deben tener derecho a desplazarse a otros Estados miembros con arreglo a la autorización concedida por el primer Estado miembro. Esa autorización debe permitirles ejercer la movilidad sin necesidad de facilitar ningún tipo de información complementaria ni de cumplir ningún otro trámite de solicitud. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 33 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) Para permitir que los estudiantes nacionales de terceros países cubran una mayor parte del coste de su estudios, se les debe dar mayor acceso al mercado de trabajo, en las condiciones establecidas en la presente Directiva es decir, veinte horas por semana como mínimo . El principio del acceso de los estudiantes al mercado de trabajo debe ser una norma general; no obstante, en circunstancias excepcionales, los Estados miembros deben poder tener en cuenta la situación de sus mercados de trabajo , si bien esta posibilidad no debe poder implicar una denegación absoluta del derecho a trabajar . |
(33) Para permitir que los estudiantes nacionales de terceros países cubran una mayor parte del coste de sus estudios, se les debe dar pleno acceso al mercado de trabajo, en las condiciones establecidas en la presente Directiva. El principio del acceso de los estudiantes al mercado de trabajo debe aplicarse como norma general. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 34 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) Como parte de su empeño en asegurar la existencia de una mano de obra cualificada para el futuro, los Estados miembros deben permitir a los estudiantes que se licencien en la Unión permanecer en su territorio a fin de detectar oportunidades de trabajo o de crear una empresa durante los doce meses siguientes a la expiración de la autorización inicial. Deben, además, permitir a los investigadores hacer lo propio tras la culminación de su proyecto de investigación conforme se defina en el convenio de acogida. Esta disposición no implica un derecho automático de acceso al mercado de trabajo ni de creación de una empresa. Podrá exigírseles que presenten las pruebas oportunas conforme al artículo 24. |
(34) Como parte de su empeño en asegurar la existencia de una mano de obra cualificada para el futuro y respetar y valorar el trabajo y la contribución general de los estudiantes que se licencien en la Unión, los Estados miembros deben permitir a esos estudiantes permanecer en su territorio a fin de detectar oportunidades de trabajo o de crear una empresa durante los doce meses siguientes a la expiración de la autorización inicial. Deben, además, permitir a los investigadores hacer lo propio tras la culminación de su proyecto de investigación conforme se defina en el convenio de acogida. Esta disposición no implica un derecho automático de acceso al mercado de trabajo ni de creación de una empresa. Podrá exigírseles que presenten las pruebas oportunas conforme al artículo 24. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 36 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) A fin de conseguir que la Unión sea más atractiva para los investigadores, estudiantes, alumnos, aprendices, voluntarios y au pair nacionales de terceros países, es importante garantizarles un trato justo conforme al artículo 79 del Tratado. Los citados grupos tienen derecho a recibir un trato igual al dispensado a los nacionales del Estado miembro de acogida de conformidad con la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. Deben mantenerse, para los investigadores nacionales de terceros países, derechos más favorables consistentes en la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta a las ramas de la seguridad social definidas en el Reglamento nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, además de los derechos contemplados en la Directiva 2011/98/UE. Actualmente, esta contempla la posibilidad de que los Estados miembros limiten la igualdad de trato en lo que respecta a ciertas ramas de la seguridad social, incluidas las prestaciones familiares, posibilidad que podría afectar a los investigadores. Además, los alumnos, voluntarios, aprendices no remunerados y au pair nacionales de terceros países deben disfrutar de igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta al acceso y a la oferta de bienes y servicios, con independencia de si la legislación de la Unión o la legislación nacional del Estado miembro de acogida les brinda o no acceso al mercado de trabajo. |
(36) A fin de conseguir que la Unión sea más atractiva para los investigadores, estudiantes, alumnos, aprendices, voluntarios y au pair nacionales de terceros países, es importante garantizarles un trato justo conforme al artículo 79 del Tratado. Los citados grupos tienen derecho a recibir un trato igual al dispensado a los nacionales del Estado miembro de acogida de conformidad con la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. Deben mantenerse, para los investigadores nacionales de terceros países, derechos más favorables consistentes en la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta a las ramas de la seguridad social definidas en el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, además de los derechos contemplados en la Directiva 2011/98/UE. Actualmente, esta contempla la posibilidad de que los Estados miembros limiten la igualdad de trato en lo que respecta a ciertas ramas de la seguridad social, incluidas las prestaciones familiares, posibilidad que podría afectar a los investigadores. Además, los estudiantes, alumnos, voluntarios, aprendices no remunerados y au pair nacionales de terceros países deben disfrutar de igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta al acceso y a la oferta de bienes y servicios, con independencia de si la legislación de la Unión o la legislación nacional del Estado miembro de acogida les brinda o no acceso al mercado de trabajo. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 42 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(42 bis) Todos los Estados miembros tienen la obligación de informar a los nacionales de terceros países de las normas aplicables a su caso particular para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica y animarles así a venir a la Unión. Por lo tanto, toda la información pertinente para el procedimiento, incluida la documentación general sobre los estudios y los programas de intercambio o investigación, así como la información específica sobre los derechos y obligaciones de los solicitantes, debe proporcionarse de una manera fácilmente accesible y comprensible por los nacionales de terceros países. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) «proveedor de voluntariado»: organización responsable del régimen de servicios de voluntariado al que está adscrito el nacional del tercer país. Dichas organizaciones y grupos son independientes y autónomos, al igual que otras entidades sin ánimo de lucro, como las autoridades públicas. Tienen una actividad pública y su finalidad es, al menos en parte, contribuir al bienestar general1. |
|
__________________ |
|
1 Comunicación de la Comisión sobre el fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa, COM(1997)0241. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) «régimen de servicios de voluntariado»: programa de actividades de solidaridad práctica, basado en un régimen reconocido por el Estado miembro o la Unión , que persiga objetivos de interés general; |
h) «régimen de servicios de voluntariado»: programa de actividades de solidaridad práctica, basado en un régimen reconocido por el Estado miembro o la Unión, que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro; |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) «au pair»: nacional de un tercer país acogido temporalmente por una familia en el territorio de un Estado miembro a cambio de tareas domésticas ligeras y cuidado de niños, a fin de mejorar sus competencias lingüísticas y su conocimiento del país de acogida. |
i) «au pair»: nacional de un tercer país acogido temporalmente por una familia en el territorio de un Estado miembro, a fin de mejorar sus competencias lingüísticas y su conocimiento del país de acogida, a cambio de tareas domésticas ligeras y cuidado de niños. |
Justificación | |
En la definición de au pair, ha de destacarse como elemento principal el objetivo de mejorar las competencias lingüísticas y el conocimiento del país de acogida. | |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra l bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
l bis) «entidad de acogida»: centro de enseñanza, organismo de investigación, empresa u organismo de formación profesional, organización de intercambio de alumnos u organización encargada del régimen de servicios de voluntariado al que está adscrito el nacional del tercer país, con independencia de su forma jurídica, establecido de conformidad con la legislación nacional en el territorio de un Estado miembro; |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra l ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
l ter) «familia de acogida»: familia que acoge temporalmente a un au pair y le permite compartir su vida diaria en el territorio de un Estado miembro con arreglo a un acuerdo celebrado entre la familia de acogida y el au pair; |
Justificación | |
En la propuesta no figura ninguna definición de familia de acogida. | |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra n | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
n) «empleo»: ejercicio de actividades que adopten cualquier forma de trabajo u obra regulados por la legislación nacional o la práctica establecida, por cuenta o bajo la dirección y supervisión de un empleador; |
n) «empleo»: ejercicio de actividades que adopten una forma de trabajo u obra regulada por la legislación nacional, el convenio colectivo aplicable o la práctica establecida, por cuenta o bajo la dirección y supervisión de un empleador; |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra n bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
n bis) «empleador»: toda persona física o entidad jurídica por cuenta de la que o bajo cuya dirección o supervisión se ejerza el empleo;
|
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra n ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
n ter) «miembros de la familia»: los nacionales de terceros países según se definen en el artículo 4 de la Directiva 2003/86/CE; |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas a las cuales es aplicable en lo que respecta a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 29, especialmente en el contexto de las Asociaciones para la Movilidad . |
2. La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas a las cuales es aplicable en lo que respecta a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, especialmente en el contexto de las Asociaciones para la Movilidad. |
Justificación | |
Los Estados miembros deben poder adoptar o mantener disposiciones más favorables con respecto a todos los artículos incluidos en la presente Directiva, salvo para los relativos a las condiciones generales y específicas, a fin de impedir la existencia de condiciones no armonizadas en la UE. | |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 6 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) no ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud públicas; |
d) no ser una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud públicas; |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 6 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) presentar las pruebas que solicite el Estado miembro de que dispondrá durante su estancia de recursos suficientes para cubrir sus gastos de subsistencia, aprendizaje y regreso, sin perjuicio del posible examen individual de cada caso. |
f) presentar las pruebas que solicite el Estado miembro de que dispondrá durante su estancia de recursos suficientes para cubrir sus gastos de subsistencia, aprendizaje y regreso, sin perjuicio del posible examen individual de cada caso. La presentación de dichas pruebas no será necesaria si el nacional del tercer país en cuestión puede demostrar que disfruta de una subvención o una beca, que ha obtenido de una familia de acogida el compromiso de tenerlo a su cargo o ha recibido una propuesta en firme de trabajo, o que una organización de intercambio de alumnos o el régimen de servicios de voluntariado se declara responsable de la subsistencia del alumno o voluntario durante toda su estancia en el Estado miembro en cuestión. |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros podrán aceptar, de conformidad con su legislación nacional, las solicitudes presentadas cuando el nacional de un tercer país se encuentre ya en su territorio. |
5. Los Estados miembros examinarán, de conformidad con su legislación nacional, las solicitudes presentadas cuando el nacional de un tercer país se encuentre ya en su territorio. |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán limitar la admisión de los alumnos participantes en un programa de intercambio a los nacionales procedentes de aquellos terceros países que ofrezcan una posibilidad similar a sus propios nacionales. |
suprimido |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 12 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Requisitos específicos a los aprendices |
Requisitos específicos a los aprendices remunerados y no remunerados |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) haber firmado un convenio de prácticas , autorizado, cuando proceda, por la autoridad competente del respectivo Estado miembro según lo dispuesto en su legislación o su práctica administrativa nacional, referente a un aprendizaje en una empresa del sector privado o público o un organismo de formación profesional público o privado, reconocido por el Estado miembro según lo dispuesto en su legislación o su práctica administrativa nacional; |
a) presentar pruebas de haber firmado un convenio de prácticas o un contrato de trabajo, autorizado, cuando proceda, por la autoridad competente del respectivo Estado miembro según lo dispuesto en su legislación o su práctica administrativa nacional, referente a un aprendizaje en una empresa del sector privado o público o un organismo de formación profesional público o privado, reconocido por el Estado miembro según lo dispuesto en su legislación o su práctica administrativa nacional; |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) demostrar, si el Estado miembro así lo requiere, que dispone de los estudios o cualificaciones o de la experiencia profesional pertinentes para disfrutar de la experiencia laboral. |
suprimida |
Justificación | |
Parece excesivo exigir a los aprendices que demuestren que tienen dichas cualificaciones, dado que el verdadero objetivo de los periodos de prácticas es adquirir la experiencia profesional necesaria, por lo que esta no debe ser un requisito previo para la realización del periodo de prácticas. | |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 13 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) presentar un convenio firmado con la organización encargada, en el Estado miembro interesado, del programa de voluntariado en el cual participa, que incluya una descripción de sus tareas, de las condiciones marco en que estará integrado para realizarlas, del horario que tendrá que cumplir, de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención, alojamiento y dinero de bolsillo a lo largo de su estancia, así como, si fuera necesario, de la formación que seguirá para garantizar la buena realización de sus tareas; |
a) presentar un convenio firmado con la organización encargada, en el Estado miembro interesado, del régimen/proyecto de servicios de voluntariado en el cual participa, que especifique el título, la finalidad y las fechas de inicio y de conclusión del proyecto, las tareas del voluntario, las condiciones marco en que estará integrado para realizarlas, el horario que tendrá que cumplir, los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención, alojamiento y dinero de bolsillo a lo largo de su estancia, así como, si fuera necesario, la formación que seguirá para garantizar la buena realización de sus tareas; |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 14 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) aportar la prueba de que la familia de acogida se hace enteramente responsable de él o ella durante toda su estancia en el territorio del Estado miembro correspondiente, en particular en lo que respecta a sus gastos de subsistencia, alojamiento, salud, maternidad o riesgos de accidente; |
b) aportar la prueba de que la familia de acogida se hace enteramente responsable de él o ella durante toda su estancia en el territorio del Estado miembro correspondiente, en particular en lo que respecta a sus gastos de subsistencia, alojamiento, salud o riesgos de accidente; |
Justificación | |
Resulta excesivo pedir a una au pair que aporte pruebas adicionales específicas de que la familia de acogida cubrirá los gastos relacionados con la maternidad. | |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 14 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) aportar un acuerdo entre el au pair y la familia de acogida en el que se determinen sus derechos y obligaciones, incluidos los pormenores referentes al dinero de bolsillo y las disposiciones para su asistencia a los cursos, y su participación en las obligaciones familiares cotidianas. |
c) aportar un acuerdo entre el au pair y la familia de acogida en el que se determinen sus derechos y obligaciones, incluidos los pormenores referentes al dinero de bolsillo, y disposiciones adecuadas sobre el horario dedicado a su participación en las obligaciones familiares cotidianas, con indicación del máximo de horas por día que podrán dedicarse a dichas obligaciones, incluyendo la concesión de al menos un día libre completo a la semana y la autorización para asistir a cursos. |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 15 - párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Tras la obtención de la autorización y el visado, la entidad de acogida se registrará en un sistema de acreditación, con vistas a facilitar los futuros procedimientos de solicitud. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros expedirán la autorización de los estudiantes para un periodo igual o superior a un año y la renovarán siempre que se sigan cumpliendo las condiciones establecidas en los artículos 6 y 10. Si la duración del periodo de estudios fuera inferior a un año, la autorización se expedirá por una duración igual a la de ese periodo. |
2. Los Estados miembros expedirán la autorización de los estudiantes para un periodo igual o superior a un año o, si la duración de sus estudios fuera superior a un año, para un periodo equivalente a dicha duración, y la renovarán siempre que se sigan cumpliendo las condiciones establecidas en los artículos 6 y 10. |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros expedirán la autorización de los alumnos y los au pair para un periodo máximo de un año. |
3. Para los alumnos y los au pair, los Estados miembros expedirán una autorización que cubra toda la duración del programa de intercambio de alumnos o del acuerdo entre la familia de acogida y el au pair, con un periodo máximo de un año. |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros podrán indicar información adicional relacionada con la estancia del nacional de un tercer país, como la lista completa de Estados miembros a los que el investigador o el estudiante se propone acudir, en papel, o almacenar esos datos en formato electrónico conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1030/2002 y a la letra a), punto 16, de su anexo. |
Los Estados miembros podrán indicar información adicional relacionada con la estancia del nacional de un tercer país, como la lista completa de Estados miembros a los que el investigador o el estudiante ha declarado que se propone acudir, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra a), en papel, o almacenar esos datos en formato electrónico conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1030/2002 y a la letra a), punto 16, de su anexo. |
Justificación | |
Como contempla el artículo 27, apartado 1, letra a), la indicación de la lista de los Estados miembros a los que el nacional del tercer país se propone acudir está vinculada a la concesión de una autorización que incluya la duración total de la estancia de los investigadores o estudiantes nacionales de terceros países que se acojan a programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad. | |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Motivos de denegación de una solicitud |
Motivos de denegación de una autorización |
1. Los Estados miembros denegarán la solicitud en los casos siguientes: |
1. Los Estados miembros denegarán la autorización en los casos siguientes: |
a) cuando no se cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 6 y los requisitos específicos pertinentes establecidas en los artículos 7 a 10 y 16; |
a) cuando no se cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 6 o los requisitos específicos pertinentes establecidos en los artículos 7 a 10 y 16; |
b) cuando los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente, falsificados o alterados; |
b) cuando los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente, falsificados o alterados. |
c) cuando la entidad de acogida o el centro de enseñanza se haya establecido con la única finalidad de facilitar la entrada; |
|
d) cuando la entidad de acogida haya sido sancionada en cumplimiento de la legislación nacional por ofrecer trabajo no declarado o ilegal, o no cumpla las obligaciones legales en materia de seguridad social y/o fiscales recogidas en las leyes nacionales o se haya declarado en quiebra o sea insolvente por alguna otra razón; |
|
e) cuando la familia de acogida o, en su caso, cualquier organización intermediaria que participe en la colocación del au pair haya sido sancionada en cumplimiento de la legislación nacional por incumplimiento de las condiciones y/o objetivos de la colocación au pair y/o por empleo ilegal. |
|
2. Los Estados miembros podrán denegar una solicitud cuando trasparezca que la entidad de acogida ha suprimido deliberadamente las plazas que está tratando de cubrir mediante la nueva solicitud en los doce meses inmediatamente precedentes a la fecha de la solicitud. |
2. Los Estados miembros podrán denegar la autorización en los casos siguientes: |
|
a) cuando la entidad de acogida haya sido sancionada de conformidad con la legislación nacional por ofrecer trabajo no declarado o ilegal, o no cumpla las obligaciones legales en materia de seguridad social y/o fiscalidad recogidas en las leyes nacionales o se haya declarado en quiebra o sea insolvente por alguna otra razón; |
|
b) cuando la familia de acogida o, en su caso, cualquier organización intermediaria que participe en la colocación del au pair haya sido sancionada de conformidad con la legislación nacional por incumplimiento de las condiciones y/u objetivos de la colocación au pair y/o por empleo ilegal; |
|
c) cuando la entidad de acogida o el centro de enseñanza se haya establecido con la única finalidad de facilitar la entrada. |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Motivos de retirada de una autorización |
Motivos de retirada o no renovación de una autorización |
1. Los Estados miembros deberán retirar la autorización en los casos siguientes: |
1. Los Estados miembros retirarán la autorización o denegarán su renovación en los casos siguientes: |
|
a) cuando el titular ya no cumpla los requisitos generales establecidos en el artículo 6 o los requisitos específicos pertinentes establecidos en los artículos 7, 10 a 14 o 16; |
a) cuando las autorizaciones o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente, falsificados o alterados; |
b) cuando las autorizaciones o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente, falsificados o alterados; |
b) cuando el nacional de un tercer país esté residiendo en el territorio correspondiente por motivos distintos a aquellos para los que se le haya autorizado; |
|
c) cuando la entidad de acogida se haya establecido con la única finalidad de facilitar la entrada; |
|
|
2. Los Estados miembros podrán retirar la autorización o denegar su renovación en los casos siguientes: |
d) cuando la entidad de acogida no cumpla las obligaciones legales en materia de seguridad social y/o fiscales recogidas en las leyes nacionales o se haya declarado en concurso de acreedores o sea insolvente por alguna otra razón; |
a) cuando la entidad de acogida no cumpla las obligaciones legales en materia de seguridad social y/o fiscales recogidas en las leyes nacionales o se haya declarado en concurso de acreedores o sea insolvente por alguna otra razón; si esto sucede durante un ciclo de estudios, se ofrecerá al estudiante un plazo razonable para encontrar un curso equivalente que le permita finalizar sus estudios; |
e) cuando la familia de acogida o, en su caso, cualquier organización intermediaria que participe en la colocación del au pair haya sido sancionada en cumplimiento de la legislación nacional por incumplimiento de las condiciones y/o objetivos de la colocación au pair y/o por empleo ilegal. |
b) cuando la entidad de acogida haya sido sancionada de conformidad con la legislación nacional por ofrecer trabajo no declarado o ilegal, o no cumpla las obligaciones legales en materia de seguridad social y/o fiscalidad recogidas en las leyes nacionales o se haya declarado en quiebra o sea insolvente por alguna otra razón; |
|
c) cuando la entidad de acogida se haya establecido con la única finalidad de facilitar la entrada; |
|
d) cuando la familia de acogida o, en su caso, cualquier organización intermediaria que participe en la colocación del au pair haya sido sancionada de conformidad con la legislación nacional por incumplimiento de las condiciones y/u objetivos de la colocación au pair y/o por empleo ilegal; |
|
e) cuando el nacional de un tercer país esté residiendo en el territorio correspondiente por motivos distintos a aquellos para los que se le haya autorizado; |
f) en el caso de los estudiantes, cuando se incumplan los límites temporales impuestos con arreglo al artículo 23 en lo que respecta al acceso a las actividades económicas, o cuando no hagan progresos aceptables en sus estudios conforme a lo dispuesto en la legislación o la práctica administrativa nacional. |
f) en el caso de los estudiantes, cuando se incumplan los límites temporales impuestos con arreglo al artículo 23 en lo que respecta al acceso a las actividades económicas; |
|
g) en el caso de los estudiantes, cuando no hagan progresos aceptables en sus estudios conforme a lo dispuesto en la legislación o la práctica administrativa nacional; el Estado miembro de que se trate solo podrá retirar la autorización o denegar su renovación por dicho motivo mediante una decisión en la que se aduzcan razones específicas basadas en la evaluación del centro de enseñanza, al que se consultará sobre los progresos realizados por el estudiante, salvo si el establecimiento no responde a la solicitud de dictamen en un plazo razonable. |
2. Los Estados miembros podrán retirar una autorización por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. |
h) por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Las razones de orden público o de seguridad pública se basarán exclusivamente en el comportamiento personal del nacional del tercer país de que se trate. Las razones de salud pública se basarán en un análisis objetivo de los riesgos reales y no se aplicarán de manera discriminatoria respecto de los nacionales del Estado miembro en cuestión. |
|
2 bis. Cuando un Estado miembro retire una autorización por alguna de las razones contempladas en el apartado 2, letras a), b) o c), el nacional del tercer país tendrá derecho a permanecer en el territorio de dicho Estado miembro si encuentra otra entidad de acogida u otra familia de acogida para finalizar sus estudios o investigación o para otra finalidad para la que se le hubiera concedido la autorización. |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 20 |
suprimido |
Motivos de no renovación de una autorización |
|
1. Los Estados miembros podrán denegar la renovación de una autorización en los casos siguientes: |
|
a) cuando las autorizaciones y los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente, falsificados o alterados; |
|
b) cuando se constate que el titular ha dejado de cumplir los requisitos generales de entrada y de residencia establecidos en el artículo 6 y los requisitos específicos pertinentes establecidas en los artículos 7, 9 y 10; |
|
c) en el caso de los estudiantes, cuando se incumplan los límites temporales impuestos con arreglo al artículo 23 en lo que respecta al acceso a las actividades económicas, o cuando no hagan progresos aceptables en sus estudios conforme a lo dispuesto en la legislación o la práctica administrativa nacional. |
|
2. Los Estados miembros podrán denegar la renovación de las autorizaciones por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. |
|
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/98/UE, los nacionales de terceros países gozarán de igualdad de trato con los nacionales del Estado de acogida en lo que se refiere a las ramas de la seguridad social, incluidas las prestaciones familiares, definidas en el Reglamento nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2011/98/UE, los investigadores y estudiantes nacionales de terceros países gozarán de igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que se refiere a la educación y la formación profesional y las ramas de la seguridad social, incluidas las prestaciones familiares, definidas en el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. |
Justificación | |
La derogación de la Directiva sobre el permiso único debe ampliarse a los estudiantes e incluir asimismo la educación y la formación profesional. | |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Independientemente de si la legislación de la Unión o nacional les permite trabajar o no, los alumnos, voluntarios, aprendices no remunerados y au pair gozarán de igualdad de trato en lo que se refiere al acceso a los bienes y servicios y a la oferta de bienes y servicios a los ciudadanos, excepto en lo que respecta a los procedimientos para la obtención de viviendas establecidos en las leyes nacionales. |
2. Independientemente de si la legislación de la Unión o nacional les permite trabajar o no, los estudiantes, alumnos, voluntarios, aprendices no remunerados y au pair gozarán de igualdad de trato en lo que se refiere al acceso a los bienes y servicios y a la oferta de bienes y servicios a los ciudadanos, excepto en lo que respecta a los procedimientos para la obtención de viviendas establecidos en las leyes nacionales. |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 21 - apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los nacionales de terceros países que entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva y que están autorizados a entrar y permanecer en el territorio de un Estado miembro en virtud de un visado para estancias de larga duración gozarán de igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta a los derechos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo. |
Justificación | |
El artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva sobre el permiso único no incluye explícitamente a los nacionales de terceros países (por ejemplo, estudiantes) que llegan a la UE con un visado. Esta laguna podría dar lugar a una discriminación de los estudiantes frente a otras categorías. Para subsanar esta laguna, los derechos del artículo 21 deben hacerse extensivos explícitamente a esta categoría. | |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Al margen del tiempo de estudio, y con sujeción a las normas y requisitos aplicables a la actividad correspondiente en el Estado miembro de acogida, los estudiantes tendrán derecho a trabajar por cuenta ajena, y podrán tenerlo a ejercer una actividad económica por cuenta propia. Se tendrá en cuenta la situación del mercado laboral en dicho Estado miembro de acogida. |
1. Al margen del tiempo de estudio, y con sujeción a las normas y requisitos aplicables a la actividad correspondiente en el Estado miembro de acogida, los estudiantes tendrán derecho a trabajar por cuenta ajena, y podrán tenerlo a ejercer una actividad económica por cuenta propia. Se tendrá en cuenta la situación del mercado laboral en dicho Estado miembro de acogida, pero no de manera sistemática, pues ello podría dar lugar a la exclusión de los estudiantes del mercado laboral. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al finalizar sus proyectos de investigación o sus estudios en el Estado miembro, los nacionales de terceros países tendrán derecho a permanecer en el territorio del mismo durante un periodo de doce meses con el propósito de buscar trabajo, siempre que sigan cumpliéndose los requisitos fijados en las letras a) y c) a f) del artículo 6. Durante un periodo comprendido entre tres y seis meses, podrá solicitarse a los nacionales de terceros países que aporten pruebas de que siguen en busca de trabajo o en proceso de creación de una empresa. Transcurrido un periodo de seis meses, podrá solicitarse además a los nacionales de terceros países que aporten pruebas de que tienen una auténtica posibilidad de obtener empleo o de abrir una empresa. |
1. Al finalizar sus proyectos de investigación o sus estudios en el Estado miembro, los nacionales de terceros países tendrán derecho a permanecer en el territorio del mismo durante un periodo de dieciocho meses con el propósito de buscar trabajo, siempre que sigan cumpliéndose los requisitos fijados en las letras a) y c) a f) del artículo 6. Durante un periodo comprendido entre seis y nueve meses, podrá solicitarse a los nacionales de terceros países que aporten pruebas de que siguen en busca de trabajo o en proceso de creación de una empresa. Transcurrido un periodo de nueve meses, podrá solicitarse además a los nacionales de terceros países que aporten pruebas de que tienen una auténtica posibilidad de obtener empleo o de abrir una empresa. |
|
2. Los Estados miembros expedirán una autorización para los fines del apartado 1 del presente artículo a los nacionales de los terceros países en cuestión y, en su caso, a los miembros de sus familias, de conformidad con su legislación nacional, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el artículo 6, letras a) y c) a f). |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Miembros de la familia de los investigadores |
Miembros de la familia de los investigadores y los estudiantes |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8 de la Directiva 2003/86/CE, la reunificación familiar no se supeditará al hecho de que el titular de la autorización de residencia con fines de investigación tenga perspectivas razonables de obtener derecho a la residencia permanente o disponga de un periodo mínimo de residencia. |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8 de la Directiva 2003/86/CE, la reunificación familiar no se supeditará al hecho de que el titular de la autorización de residencia con fines de investigación o estudio tenga perspectivas razonables de obtener derecho a la residencia permanente o disponga de un periodo mínimo de residencia. |
2. No obstante lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4, apartado 1, y en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, las condiciones y medidas de integración contempladas en esas disposiciones solo se aplicarán después de que se haya concedido la reunificación familiar a los interesados. |
2. No obstante lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4, apartado 1, y en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, las condiciones y medidas de integración contempladas en esas disposiciones solo se aplicarán después de que se haya concedido la reunificación familiar a los interesados. |
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2003/86/CE, las autorizaciones de los miembros de la familia se concederán, cuando se cumplan los requisitos para la reunificación familiar, en un plazo de noventa días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y de sesenta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud inicial en el caso de los miembros de las familias de investigadores nacionales de terceros países que participen en los programas pertinentes de la Unión que incluyan medidas de movilidad. |
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2003/86/CE, las autorizaciones de los miembros de la familia se concederán, cuando se cumplan los requisitos para la reunificación familiar, en un plazo de noventa días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y de sesenta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud inicial en el caso de los miembros de las familias de investigadores y estudiantes nacionales de terceros países que participen en los programas pertinentes de la Unión que incluyan medidas de movilidad. |
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Directiva 2003/86/CE, la duración de la validez de la autorización de los miembros de la familia será idéntica a la de la autorización concedida al propio investigador, siempre que el periodo de validez de sus documentos de viaje así lo permita. |
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Directiva 2003/86/CE, la duración de la validez de la autorización de los miembros de la familia será idéntica a la de la autorización concedida al propio investigador o estudiante, siempre que el periodo de validez de sus documentos de viaje así lo permita. |
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 2003/86/CE, los Estados miembros no aplicarán ningún plazo límite con respecto al acceso al mercado laboral. |
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 2003/86/CE, los Estados miembros no aplicarán ningún plazo límite con respecto al acceso al mercado laboral. |
Justificación | |
Las disposiciones sobre reunificación familiar relativas a los investigadores deben ampliarse a los estudiantes. | |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Derecho a la movilidad entre Estados miembros de investigadores, estudiantes y aprendices remunerados |
Derecho a la movilidad entre Estados miembros de investigadores, estudiantes, voluntarios y aprendices |
1. El nacional de un tercer país que haya sido admitido como investigador en virtud de la presente Directiva estará autorizado a realizar parte de su investigación en otro Estado miembro con arreglo a las condiciones que se establecen en el presente artículo. |
1. El nacional de un tercer país que haya sido admitido como investigador en virtud de la presente Directiva estará autorizado a realizar parte de su investigación en otro Estado miembro con arreglo a las condiciones que se establecen en el presente artículo. |
Si el investigador permanece en otro Estado miembro durante un periodo de hasta seis meses, la investigación podrá ser realizada sobre la base del convenio de acogida celebrado en el primer Estado miembro, siempre que el investigador cuente con recursos suficientes en el otro Estado miembro y que no sea considerado una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública en el segundo Estado miembro. |
Si el investigador permanece en otro Estado miembro durante un periodo de hasta seis meses, la investigación podrá ser realizada sobre la base del convenio de acogida celebrado en el primer Estado miembro, siempre que el investigador cuente con recursos suficientes en el otro Estado miembro y que no sea considerado una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública en el segundo Estado miembro. |
Cuando el investigador permanezca en el otro Estado miembro más de seis meses, los Estados miembros podrán exigir un nuevo convenio de acogida para llevar a cabo la investigación en el Estado miembro de que se trate. Si los Estados miembros requieren una autorización para ejercer la movilidad, esa autorización se concederá con las garantías procedimentales que se especifican en el artículo 30 Los Estados miembros no exigirán que el investigador abandone su territorio para presentar solicitudes de autorizaciones. |
Cuando el investigador permanezca en el otro Estado miembro más de seis meses, los Estados miembros podrán exigir un nuevo convenio de acogida para llevar a cabo la investigación en el Estado miembro de que se trate. Si los Estados miembros requieren una autorización para ejercer la movilidad, esa autorización se concederá con las garantías procedimentales que se especifican en el artículo 29. Los Estados miembros no exigirán que el investigador abandone su territorio para presentar solicitudes de autorizaciones. |
2. Todo nacional de un tercer país que haya sido admitido como estudiante o aprendiz remunerado al amparo de la presente Directiva estará autorizado para cursar parte de sus estudios/programa de prácticas en otro Estado miembro durante periodos comprendidos entre tres y seis meses, siempre que antes de su traslado a ese Estado miembro haya presentado a la autoridad competente del segundo Estado miembro: |
2. Todo nacional de un tercer país que haya sido admitido como estudiante, voluntario o aprendiz al amparo de la presente Directiva estará autorizado para cursar parte de sus estudios/programa de prácticas/actividad de voluntariado en otro Estado miembro durante periodos comprendidos entre tres y seis meses, siempre que antes de su traslado a ese Estado miembro haya presentado a la autoridad competente del segundo Estado miembro: |
a) un documento de viaje en vigor; |
a) un documento de viaje en vigor; |
b) la prueba de que dispone de un seguro de enfermedad para todos los riesgos habitualmente cubiertos para los nacionales del Estado miembro de que se trate; |
b) la prueba de que dispone de un seguro de enfermedad para todos los riesgos habitualmente cubiertos para los nacionales del Estado miembro de que se trate; |
c) la prueba de que ha sido aceptado por un centro de enseñanza superior o una entidad de acogida; |
c) la prueba de que ha sido aceptado por un centro de enseñanza superior o una entidad de acogida para la realización de prácticas o voluntariado; |
d) la prueba de que podrá disponer durante su estancia de recursos suficientes para cubrir sus gastos de subsistencia, estudios y regreso. |
d) la prueba de que podrá disponer durante su estancia de recursos suficientes para cubrir sus gastos de subsistencia, estudios y regreso. |
3. Por lo que respecta a la movilidad de los estudiantes y aprendices del primer Estado miembro a un segundo Estado miembro, las autoridades de este último comunicarán su decisión a las autoridades del primero. Se aplicarán los procedimientos de cooperación recogidos en el artículo 32. |
3. Por lo que respecta a la movilidad de los estudiantes, voluntarios y aprendices del primer Estado miembro a un segundo Estado miembro, las autoridades de este último comunicarán su decisión a las autoridades del primero. Se aplicarán los procedimientos de cooperación recogidos en el artículo 32. |
4. En el caso de los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos como estudiantes, los traslados a un segundo Estado miembro por un periodo superior a seis meses podrán concederse en las mismas condiciones que las solicitudes de movilidad por un periodo comprendido entre tres y seis meses. Si los Estados miembros requieren una nueva solicitud de autorización para ejercer la movilidad durante un periodo superior a seis meses, esas autorizaciones se concederán conforme al artículo 29. |
4. En el caso de los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos como estudiantes, los traslados a un segundo Estado miembro por un periodo superior a seis meses podrán concederse en las mismas condiciones que las solicitudes de movilidad por un periodo comprendido entre tres y seis meses. Si los Estados miembros requieren una nueva solicitud de autorización para ejercer la movilidad durante un periodo superior a seis meses, esas autorizaciones se concederán conforme al artículo 29. |
5. Los Estados miembros no exigirán a los estudiantes que abandonen su territorio para presentar solicitudes de autorizaciones de movilidad entre Estados miembros. |
5. Los Estados miembros no exigirán a los estudiantes, voluntarios o aprendices que abandonen su territorio para presentar solicitudes de autorizaciones de movilidad entre Estados miembros. |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Derechos de los investigadores y estudiantes que participen en programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad |
Derechos de los investigadores, voluntarios, aprendices remunerados y no remunerados y estudiantes que participen en programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad |
1. Los Estados miembros concederán a los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos como investigadores o estudiantes en virtud de la presente Directiva y que participen en programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad una autorización que abarcará la totalidad de su estancia en los Estados miembros correspondientes, siempre y cuando: |
1. Los Estados miembros concederán a los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos como investigadores, voluntarios, aprendices remunerados o no remunerados o estudiantes en virtud de la presente Directiva y que participen en programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad una autorización que abarcará la totalidad de su estancia en los Estados miembros correspondientes, siempre y cuando: |
a) la lista completa de los Estados miembros a los que el investigador o el estudiante se propone trasladarse se conozca con anterioridad a su entrada en el primer Estado miembro; |
a) la lista completa de los Estados miembros a los que el investigador, voluntario, aprendiz remunerado o no remunerado o estudiante ha declarado que se propone trasladarse se conozca con anterioridad a su entrada en el primer Estado miembro; |
b) en el caso de los estudiantes, el solicitante puede aportar la prueba de haber sido aceptado por el centro de enseñanza superior en el que va a cursar estudios. |
b) en el caso de los estudiantes, el solicitante puede aportar la prueba de haber sido aceptado por el centro de enseñanza en el que va a cursar estudios; |
|
b bis) en el caso de los voluntarios, el solicitante puede aportar la prueba de haber sido aceptado por la organización o programa proveedor de voluntariado correspondiente, como el Servicio Voluntario Europeo; |
|
b ter) en el caso de los aprendices, el solicitante puede aportar la prueba de haber sido aceptado por la entidad de acogida de que se trate. |
2. La autorización será concedida por el primer Estado miembro en el que resida el investigador o el estudiante. |
2. La autorización será concedida por el primer Estado miembro en el que resida el investigador, voluntario, aprendiz remunerado o no remunerado o estudiante. |
3. Cuando no se conozca la lista completa de Estados miembros antes de la entrada en el primer Estado miembro: |
3. Cuando no se conozca la lista completa de Estados miembros antes de la entrada en el primer Estado miembro: |
a) en el caso de los investigadores, se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 26 para las estancias en otros Estados miembros durante periodos de hasta seis meses; |
a) en el caso de los investigadores, se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 26 para las estancias en otros Estados miembros durante periodos de hasta seis meses; |
b) en el caso de los estudiantes, se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 26 para las estancias en otros Estados miembros durante periodos comprendidos entre tres y seis meses; |
b) en el caso de los estudiantes, los aprendices remunerados y no remunerados y los voluntarios, se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 26 para las estancias en otros Estados miembros durante periodos comprendidos entre tres y seis meses. |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando un investigador se traslade a un segundo Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27, y cuando la familia estuviera ya constituida en el primer Estado miembro, los miembros de la familia estarán autorizados para acompañarle o para reunirse con él. |
(No afecta a la versión española.) |
Justificación | |
(No afecta a la versión española.) | |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 4 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) dispone de recursos estables y regulares suficientes para mantenerse y para mantener a los miembros de su familia sin necesidad de acudir a la asistencia social del Estado miembro de que se trate. |
(No afecta a la versión española.) |
Justificación | |
(No afecta a la versión española.) | |
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros tomarán una decisión sobre la totalidad de la solicitud de autorización y la notificarán al solicitante por escrito, siguiendo los procedimientos de notificación establecidos en la legislación nacional del Estado miembro de que se trate, con la mayor brevedad posible y como máximo en un plazo de sesenta días o con la mayor brevedad posible y como máximo en un plazo de treinta días, a partir de la fecha de solicitud, en los casos respectivos de los investigadores y de los estudiantes que se acojan a programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad. |
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros tomarán una decisión sobre la totalidad de la solicitud de autorización y la notificarán al solicitante por escrito, siguiendo los procedimientos de notificación establecidos en la legislación nacional del Estado miembro de que se trate, con la mayor brevedad posible y como máximo en un plazo de treinta días a partir de la fecha de solicitud. En caso de que la legislación nacional prevea la posibilidad de interponer un recurso ante una autoridad administrativa, las autoridades competentes de los Estados miembros decidirán sobre dicho recurso en un plazo de treinta días como máximo a partir de la fecha de presentación del mismo. |
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Si la información facilitada en apoyo de la solicitud no es la adecuada, las autoridades competentes comunicarán al solicitante la información adicional que necesitan y señalarán un plazo razonable para completar la solicitud . El plazo previsto en el apartado 1 dejará de correr hasta que las autoridades reciban la información adicional requerida. |
2. Si la información facilitada en apoyo de la solicitud no es la adecuada, las autoridades competentes comunicarán al solicitante la información adicional que necesitan y, al registrar la solicitud, señalarán un plazo razonable para completar la solicitud. El plazo previsto en el apartado 1 dejará de correr hasta que las autoridades reciban la información adicional requerida. |
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las decisiones de desestimación de una solicitud de autorización deberán ser notificadas al nacional del tercer país interesado siguiendo los procedimientos previstos en la legislación nacional al respecto. En ella se indicarán los posibles recursos a que tenga derecho el interesado, el tribunal o la autoridad nacional ante quien presentarlos y sus plazos de interposición. |
3. Las decisiones de denegación de una autorización deberán ser notificadas al nacional del tercer país interesado siguiendo los procedimientos previstos en la legislación nacional al respecto. En la notificación se indicarán los posibles recursos a que tenga derecho el interesado, el tribunal o la autoridad nacional ante quien presentarlos, sus plazos de interposición y toda la información práctica que facilite el ejercicio de su derecho. |
Justificación | |
Enmienda técnica por razones de coherencia con el título del capítulo IV y otros instrumentos, como la Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro de una misma empresa y la Directiva relativa al empleo estacional. | |
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En caso de desestimación de la solicitud, o de retirada de una autorización expedida con arreglo a la presente Directiva, el interesado tendrá derecho a recurrir legalmente ante las autoridades del Estado miembro en cuestión. |
4. En caso de denegación de la autorización, o de retirada de una autorización expedida con arreglo a la presente Directiva, el interesado tendrá derecho a recurrir legalmente ante las autoridades del Estado miembro en cuestión. |
Justificación | |
Enmienda técnica por razones de coherencia con el título del capítulo IV y otros instrumentos, como la Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro de una misma empresa y la Directiva relativa al empleo estacional. | |
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 29 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 29 bis |
|
Procedimiento acelerado de expedición de permisos de residencia o visados a estudiantes, alumnos e investigadores |
|
Podrá concluirse un convenio relativo a la instauración de un procedimiento de admisión acelerado en cuyo marco los permisos de residencia o visados se entregarán en nombre del nacional de un tercer país, entre la autoridad un Estado miembro competente para la entrada y residencia de estudiantes, alumnos o investigadores nacionales de terceros países, por una parte, y un centro de enseñanza, una organización de intercambio de alumnos reconocida a tal efecto o un organismo de investigación autorizado por el respectivo Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en su legislación nacional o práctica administrativa, por otra parte. |
Justificación | |
Se vuelve a introducir y se amplía a los investigadores el procedimiento acelerado que ya existe en la Directiva relativa a los estudiantes actualmente en vigor. | |
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros facilitarán la información relativa a los requisitos de entrada y de residencia de los nacionales de terceros países que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, información que incluirá los recursos mensuales mínimos requeridos, los derechos, todos los documentos justificantes que han de acompañar a la solicitud y las tasas aplicables. Los Estados miembros facilitarán asimismo información sobre los organismos de investigación aprobados con arreglo al artículo 8. |
Los Estados miembros proporcionarán información fácilmente accesible y comprensible relativa a los requisitos de entrada y de residencia de los nacionales de terceros países que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, información que incluirá los recursos mensuales mínimos requeridos, los derechos, todos los documentos justificantes que han de acompañar a la solicitud y las tasas aplicables. Los Estados miembros facilitarán asimismo información sobre los organismos de investigación aprobados con arreglo al artículo 8. |
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros podrán exigir a los solicitantes que paguen tasas por el trámite de las solicitudes de conformidad con la presente Directiva. El importe de esas tasas no comprometerá el cumplimiento de sus objetivos. |
Los Estados miembros podrán exigir el pago de tasas por la tramitación de las solicitudes de conformidad con la presente Directiva. El nivel de esas tasas no será excesivo ni desproporcionado de forma que impida el cumplimiento de sus objetivos. Cuando dichas tasas sean abonadas por el nacional del tercer país, dicho nacional tendrá derecho a que la entidad de acogida o la familia de acogida se las reembolsen. |
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 32 - apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros facilitarán el procedimiento de solicitud permitiendo a los nacionales de terceros países presentar la solicitud y completar el procedimiento para cualquier Estado miembro en la embajada o consulado del Estado miembro que resulte más conveniente para el solicitante. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Directiva es una refundición y una fusión de la Directiva 2005/71/CE, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica y de la Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambios de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. Esta nueva propuesta añade asimismo dos nuevas categorías: los aprendices remunerados y los au pair. Hasta ahora, estas dos categorías no habían sido incluidas en un marco que regulara su situación. Incluirlas en la presente Directiva contribuirá a impedir la explotación y el trabajo no declarado.
La ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, dado que tiene por objeto mejorar las disposiciones relativas a dichos grupos de nacionales de terceros países e incrementar el atractivo de la UE. La UE tiene que ser competitiva en el mercado global y, al mismo tiempo, prever salvaguardas e igualdad de trato. La ponente considera que esta propuesta es una buena base y un instrumento útil para apoyar los mencionados objetivos. Se congratula asimismo de la inclusión de las nuevas categorías, la obligatoriedad de disposiciones que eran opcionales en la Directiva actualmente en vigor, el mayor acceso al mercado laboral de los estudiantes, la mejora de las salvaguardas, los plazos para el procedimiento de autorización y la posibilidad de permanecer y solicitar un puesto de trabajo o de crear una empresa una vez finalizados la investigación o los estudios.
Actualmente, la población europea envejece y Europa se enfrenta a un reto demográfico.
El cálculo de la inmigración necesaria para mantener constante, al nivel de 2010, la proporción de la población en edad de trabajar con respecto a la población total indica que la UE en su conjunto necesitaría un flujo adicional de más de 11 millones de personas durante el periodo 2010-2020.
Europa puede haber sido un mercado laboral muy atractivo para personas cualificadas en todo el mundo, pero, actualmente, otras partes del mundo están atrayendo a mucha más mano de obra cualificada, en tanto que en la UE la complicada burocracia y el escepticismo con respecto a los inmigrantes ahuyentan a la gente.
Europa dependerá cada vez más de la inmigración para cubrir los puestos de trabajo vacantes y asegurar el crecimiento económico. Una inmigración bien gestionada podría solucionar los problemas del envejecimiento de la población y de la falta de mano de obra cualificada en muchos sectores. Necesitamos una política de migración proactiva que atraiga a migrantes cualificados de terceros países, así como un marco institucional que utilice mejor sus competencias y cualificaciones, lo que daría lugar a una situación que redundaría en beneficio tanto de los migrantes como del mercado laboral de la UE.
Una política de migración proactiva resolvería las carencias del mercado laboral en algunas zonas, y está demostrado que, con frecuencia, las cualificaciones de los migrantes complementan las de otros trabajadores, lo que produce efectos positivos tanto para los empleadores como para la actividad económica. La inmigración puede contribuir asimismo al espíritu empresarial, la diversidad y la innovación.
Enmiendas
La ponente considera que la propuesta de la Comisión está bien equilibrada y aporta muchas mejoras. Considera, no obstante, que algunos cambios podrían reforzar más la propuesta.
Durante la elaboración del presente informe se están celebrando negociaciones sobre la propuesta de Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional y la propuesta de Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro de una misma empresa. Algunas de las cuestiones negociadas en el contexto de dichos expedientes también son importantes para la presente Directiva, y el objetivo de la ponente es tener en cuenta el resultado de dichas negociaciones. Algunas enmiendas sobre cuestiones comunes a los mencionados instrumentos son: cuotas (considerando 35), supresión deliberada de plazas por parte de la entidad de acogida (artículo 18, apartado 2), posibilidad de encontrar otra entidad de acogida en caso de retirada de una autorización (artículo 19, apartado 2 bis) y nivel de las tasas (artículo 31).
La posibilidad de que los Estados miembros prevean disposiciones más favorables no debe limitarse a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 29. La ponente propone añadir a la lista los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33 y 34.
La disposición que prevé la retirada de una autorización por parte de los Estados miembros no debe ser obligatoria, sino más bien una cláusula «facultativa», lo que brindaría a los Estados miembros la posibilidad de retirar la autorización en los casos que figuran en la lista, pero les proporcionaría asimismo la flexibilidad de no hacerlo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso específico (artículo 19, apartado 1). Esta es también la razón por la que la ponente añade una enmienda según la cual los Estados miembros deben consultar al centro de enseñanza antes de retirar o no renovar la autorización por el hecho de que el estudiante no haya realizado progresos aceptables (artículo 19, apartado 1, letra f), y artículo 20, apartado 1, letra c)).
Por lo que respecta a la denegación de una autorización por razones de orden público, seguridad pública y salud pública, la ponente propone añadir que la denegación debe basarse exclusivamente en el comportamiento personal del nacional del tercer país en cuestión (artículo 19, apartado 2, y artículo 20, apartado 2).
La ponente se congratula especialmente de que la propuesta de la Comisión permita a los nacionales de terceros países permanecer en el territorio del Estado miembro el tiempo suficiente, tras la finalización de su investigación o estudios, para buscar trabajo o crear una empresa. Si los centros de la UE invierten en la educación de una persona, la UE también debe ser capaz de atraer a esas personas para que permanezcan en la Unión. A la UE le interesa mantener a graduados cualificados en su territorio. La ponente sugiere, por lo tanto, ampliar dicho plazo a 18 meses y extenderlo a todo el territorio de la Unión Europea, no solo al Estado miembro en cuestión (artículo 24).
La ponente se felicita de que la Comisión introduzca normas relativas a los familiares de los investigadores. En el mismo orden de cosas, hemos de tener presente que muchos estudiantes pueden ser más mayores cuando terminan la enseñanza superior y es probable que tengan asimismo familiares que dependan de ellos. Dado que queremos atraer a estos estudiantes a la UE, la ponente propone ampliar a los estudiantes las disposiciones relativas a los familiares de los investigadores (artículo 25).
Por lo que respecta a la movilidad dentro de la UE, la ponente propone ampliarla asimismo a los aprendices no remunerados y a los voluntarios (artículo 26).
La ponente acoge con gran satisfacción el hecho de que la propuesta de la Comisión especifique plazos para el procedimiento de autorización y propone modificar este plazo a 30 días, así como introducir un plazo máximo de 30 días para la interposición de recursos contra las decisiones negativas (artículo 29, apartado 1).
La Directiva actual relativa a los estudiantes incluye un artículo sobre un procedimiento acelerado para la expedición de permisos de residencia o visados, y la ponente propone volver a introducir este procedimiento acelerado para los estudiantes y alumnos y ampliarlo a los investigadores. Si una persona ha sido autorizada a acceder a la UE de conformidad con la presente Directiva, ha de ser posible decidir rápidamente sobre el permiso de residencia o visado con objeto de facilitar la llegada de dicha persona (artículo 29 bis (nuevo)).
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ref.: D(2013)46072
Sr. D. Juan Fernando López Aguilar
Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
ASP 11G306
Bruselas
Asunto: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair (versión refundida) (COM(2013)0151 final - 2013/0081(COD))
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Jurídicos, que tengo el honor de presidir, ha examinado la propuesta de referencia, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento del Parlamento Europeo relativo a la refundición.
El apartado 3 de dicho artículo reza como sigue:
«Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en la misma, informará de ello a la comisión competente para el fondo.
En este caso, además de las condiciones establecidas por los artículos 156 y 157, la comisión competente para el fondo solo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que comporten modificaciones.
No obstante, si, de conformidad con el punto 8 del Acuerdo interinstitucional, la comisión competente para el fondo también tuviere intención de presentar enmiendas a las partes codificadas de la propuesta, lo notificará inmediatamente al Consejo y a la Comisión, y esta última deberá informar a la comisión, antes de que se produzca la votación conforme al artículo 54, de su posición sobre las enmiendas y de si tiene o no intención de retirar la propuesta de refundición.»
De acuerdo con el dictamen del Servicio Jurídico, cuyos representantes participaron en las reuniones del grupo consultivo que examinó la propuesta de refundición, y siguiendo las recomendaciones del ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que la propuesta de referencia no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta o en el dictamen del grupo consultivo, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales.
En cuanto a la armonización de las disposiciones en materia de comitología con los artículos 290 y 291 del TFUE en el contexto de un procedimiento de refundición, la Comisión de Asuntos Jurídicos destaca, sin embargo, que el legislador debe tener siempre la libertad de tomar las decisiones finales sobre la delegación de poderes legislativos y de competencias de ejecución y que nunca debe estar limitado por la manera en que se presente en la propuesta la codificación de los textos existentes sobre estas cuestiones.
En conclusión, tras debatir el asunto en su reunión del 17 septiembre de 2013, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, por 23 votos a favor y sin abstenciones[1], recomendar a la comisión que usted preside, en calidad de comisión competente para el fondo, que proceda al examen de la propuesta arriba mencionada de conformidad con el artículo 87 del Reglamento.
Le saluda atentamente,
Klaus-Heiner LEHNE
Adj.: Dictamen del grupo consultivo
- [1] Diputados presentes: Luigi Berlinguer, Raffael Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastien Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Eva Lichtenberger, Antonio López-Istúriz White, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Angelika Niebler, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Olle Schmidt, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, József Szájer, Alexandra Thein, Axel Voss, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
|
GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS |
|
Bruselas, 4 de junio de 2013
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair (versión refundida)
COM(2013)0151 de 28.6.2013 – 2013/0081(COD)
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 23 de abril de 2013, una reunión para examinar, entre otras, la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.
En dicha reunión[1], como consecuencia del examen de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refunden la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, el grupo consultivo constató, de común acuerdo, lo siguiente:
1) De conformidad con lo establecido en el Acuerdo interinstitucional (punto 6, letra a), inciso iii)), la exposición de motivos debería haber indicado qué disposiciones de los actos existentes permanecen inalteradas en la propuesta.
2) En la propuesta de refundición, los siguientes cambios propuestos deberían haberse destacado con el sombreado en gris que se suele utilizar para señalar modificaciones de fondo:
- en el considerando 31, la inclusión de las palabras «y aprendices remunerados»;
- en el artículo 2, apartado 1, la inclusión de las palabras «intercambio de alumnos», «prácticas […] no remuneradas» y «servicios de voluntariado»;
- en el artículo 3, letra l), la inclusión de las palabras «sobre la base de criterios transparentes»;
- la supresión de la totalidad del artículo 3, apartado 2, letra d), de la Directiva 2005/71/CE.
3) El texto del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/114/CE debería estar presente en el proyecto de texto refundido y debería haber sido señalado con el indicador de «supresión esencial» (es decir, doble tachado y sombreado en gris).
4) El título del anexo I, parte A, debería sustituirse por «Directivas derogadas».
En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en dicha propuesta o en el presente dictamen. El grupo consultivo ha constatado asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones no modificadas de los actos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales.
(Fdo.) C. PENNERA (Fdo.) H. LEGAL (Fdo.) L. ROMERO REQUENA
Jurisconsulto Jurisconsulto Director General
- [1] El grupo consultivo disponía de las versiones inglesa, francesa y alemana de la propuesta y trabajó partiendo de la versión inglesa, que es la versión original del documento objeto de examen.
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (7.10.2013)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair
(COM(2013)0151 – C7‑0080/2013 – 2013/0081(COD))
Ponente de opinión: Antigoni Papadopoulou
BREVE JUSTIFICACIÓN
La ponente acoge con satisfacción los objetivos de la presente propuesta de la Comisión, en cumplimiento de su mandato, ya que proporciona una herramienta útil de cara a un fortalecimiento aún mayor de las relaciones sociales, culturales y económicas entre los países de la UE y los terceros países. La ponente opina que esta propuesta constituye una buena base, pero que es necesario un mayor enriquecimiento mediante un diálogo amplio y el intercambio de puntos de vista. El objetivo es fomentar de la mejor manera posible la transferencia de capacidades y conocimientos, promover la competitividad de la UE y, al mismo tiempo, salvaguardar un trato equitativo de los diferentes grupos de nacionales de terceros países. La ponente considera que una mejor gestión de los flujos migratorios es esencial para el desarrollo de una política común de inmigración en la UE y para una aplicación más eficaz de la Estrategia Europa 2020.
La propuesta de la Comisión se presenta en forma de una Directiva por la que se modifican y se refunden las Directivas del Consejo 2004/114/CE y 2005/71/CE. Con el fin de optimizar mejor los beneficios, actualiza el contexto político y trata de abordar adecuadamente los riesgos y las deficiencias identificadas en los informes de aplicación de ambas directivas.
La propuesta de modificación y de refundición de la Comisión tiene como objetivo mejorar las disposiciones para los investigadores, estudiantes, alumnos, aprendices no remunerados y voluntarios nacionales de terceros países. Por otra parte pretende aplicar las disposiciones comunes a dos nuevas categorías de nacionales de terceros países: los aprendices remunerados y los au pair, para quienes aún no existe una regulación común.
La necesidad de una directiva mejorada y refundida se ve reforzada por las circunstancias y los retos actuales; hoy en día, la UE se enfrenta a importantes retos estructurales de naturaleza tanto demográfica como económica. La población en edad de trabajar comenzará a disminuir en los próximos años, mientras que persistirán los patrones observados de crecimiento del empleo, con énfasis en la mano de obra cualificada. La UE se enfrenta asimismo a una necesidad imperiosa de innovar. El gasto anual del PIB de Europa en investigación y desarrollo (I+D) es un 0,8 % menor que el de los EE. UU. y un 1,5 % inferior al de Japón. A pesar de que el mercado de la UE es el más grande del mundo, se encuentra fragmentado y no es lo suficientemente propicio a la innovación. Para cumplir con el objetivo de aumentar la inversión en investigación e innovación y la iniciativa emblemática Unión por la Innovación de la Estrategia Europa 2020, Europa necesita un millón de puestos de trabajo adicionales en investigación. La inmigración procedente de fuera de la UE es una fuente de personas altamente cualificadas y los investigadores nacionales de terceros países constituyen el grupo más necesario. La UE puede atraer activamente a trabajadores potenciales bien cualificados y capital humano para hacer frente a los retos mencionados. Favorecer los contactos entre los pueblos y la movilidad forma parte de la política exterior de la UE, especialmente en lo que respecta a los países de la Política Europea de Vecindad o a los socios estratégicos de la UE. Permitir que los nacionales de terceros países adquieran capacidades y conocimientos durante un periodo de aprendizaje en Europa estimula la «circulación de cerebros» y apuntala la cooperación con terceros países, en beneficio de los países tanto remitentes como destinatarios de estas personas. La globalización reclama la intensificación de las relaciones entre las empresas de la UE y los mercados extranjeros, mientras que los movimientos de aprendices y au pair favorecen el desarrollo del capital humano, generan un enriquecimiento mutuo para los migrantes, para su país de origen y para su país de acogida y aumentan la familiaridad entre culturas.
La ponente expresa su preocupación por el hecho de que, en ausencia de un marco jurídico claro, existe un posible riesgo de explotación a la que los aprendices remunerados, los investigadores y los au pair están particularmente expuestos, con el consiguiente riesgo de competencia desleal, y considera que estas cuestiones deben estudiarse y tratarse adecuadamente.
La ponente acoge con satisfacción el objetivo general de la propuesta de la Comisión de ofrecer un marco jurídico coherente destinado específicamente a los diferentes grupos que llegan a la Unión procedentes de terceros países. Comparte asimismo el objetivo de simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a los distintos grupos, reuniéndolas en un único instrumento. No obstante, subraya la complejidad de esta tarea, ya que son muchas más las diferencias entre estas diversas categorías de nacionales de terceros países que las pocas características comunes compartidas. Por consiguiente, la ponente recomienda una serie de cambios para reforzar aún más la propuesta y apoyar sus objetivos.
Enmiendas
La ponente examinó la propuesta de la Comisión desde el punto de vista del empleo. El texto propuesto por la Comisión carece de claridad y favorece la generalización, mezclando diferentes relaciones de trabajo y diferenciando su validez para los aprendices remunerados, los investigadores, los au pair y los estudiantes. Además, no hace distinciones claras ni incluye referencias a fin de fortalecer la relación laboral de los grupos interesados, en relación con los contratos, la seguridad social y la protección social.
Por ello, la ponente se vio enfrentada a un doble dilema, a saber:
a) pedir la eliminación de los aprendices remunerados, los investigadores y los au pair de la presente Directiva, mediante la presentación de una enmienda horizontal acompañada de una justificación, y pidiendo a la Comisión que incluyera estas categorías en una o varias directivas diferentes. En el artículo 2 la ponente propone, por lo tanto, la exclusión por razones de claridad de todas las categorías de nacionales de terceros países ya cubiertos por otras directivas existentes (aprendices remunerados, personas trasladadas dentro de una misma empresa, titulares de la tarjeta azul de la UE, trabajadores estacionales y trabajadores desplazados);
b) o, como alternativa, enmendar el texto de la Directiva refundida, completando todas las lagunas posibles a fin de proporcionar un nivel mínimo de armonización, de forma similar y en consonancia con las directivas ya adoptadas (tarjeta azul, permiso único) o en fase de debate (personas trasladadas dentro de una misma empresa, trabajadores estacionales). La ponente de opinión eligió esta opción.
Es bien sabido que la persistente crisis financiera ha ampliado la brecha social y económica entre los Estados miembros del Sur y del Norte de Europa, dando lugar a diferentes políticas económicas y sociales en la UE. Por ello, los flujos migratorios representan un problema urgente, ya que crean una carga financiera adicional si no están regulados de manera eficiente.
Dadas las condiciones actuales del mercado de trabajo en muchos Estados miembros y los actuales problemas de dumping social en el mercado interior, el objetivo de la ponente es doble: fortalecer los mercados de trabajo para adaptar mejor las cualificaciones a la escasez del mercado de trabajo y garantizar la igualdad de trato y la no discriminación a todas las categorías de trabajadores de la UE y de terceros países. Para ello, debe garantizarse un nivel mínimo de protección al mismo tiempo que se aseguran las condiciones para la entrada de mano de obra cualificada. La ponente apoya plenamente los esfuerzos en pos de una política de migración bien gestionada y proactiva para atraer a la UE a nacionales de terceros países altamente cualificados. No obstante, opina que las propuestas para incluir en las categorías obligatorias las disposiciones relativas a los aprendices remunerados y a los au pair deben basarse en un marco normativo más amplio que garantice la protección social y la igualdad de trato. Las disposiciones adicionales sobre el acceso al mercado laboral de los miembros de la familia de las personas admisibles y otras disposiciones para prorrogar el permiso de residencia de los investigadores después de la finalización de sus actividades deben tener en cuenta el principio de subsidiariedad y deben aplicarse sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para regular estos asuntos.
Después de todo, no podemos ignorar el hecho de que los niveles actuales de desempleo en muchos Estados miembros han creado una crisis socioeconómica sin precedentes, obligando a los nacionales de la UE a buscar trabajo fuera de la UE.
En los considerandos, la ponente presenta varias enmiendas para garantizar que los nacionales de terceros países gocen de igualdad de derechos sociales (considerando 7), para que se aliente la «circulación de cerebros» y se evite la «fuga de cerebros» (considerando 8 bis). Otras enmiendas tienen por objeto aclarar la reciprocidad y el fundamento jurídico del convenio de acogida para los investigadores (considerando 9 bis), la transposición del texto de las directivas existentes, de tal forma que se garantice la unidad de los miembros de la familia de los investigadores (considerando 11) y se definan las condiciones para considerar a los estudiantes de doctorado como investigadores (considerando 12). Mediante una serie de enmiendas adicionales se tratan las siguientes cuestiones: los umbrales salariales (considerando 12 bis); el estatuto de los au pair (considerandos 19, 21, 22); los contratos de trabajo (considerando 23); la situación financiera del solicitante y las tasas por las solicitudes de autorización (considerando 25); las condiciones para ampliar el período de estancia en un nuevo Estado miembro (considerando 31); el acceso de los estudiantes al mercado de trabajo (considerandos 33, 33 bis, 33 ter, 33 quater); las condiciones previas para el acceso al mercado laboral para los estudiantes/investigadores (considerando 34).
La ponente de opinión de la Comisión EMPL se centró principalmente en cuestiones clave incluidas en los artículos 3, 7, 12, 14, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 (ya que había un plazo muy corto para la presentación de esta opinión) .
En el artículo 3 se hace hincapié en la aclaración de las definiciones relativas a «aprendices remunerados», «au pair», «remuneración», «empleo», «empleador», «miembros de la familia», «cualificaciones de enseñanza superior», «aprendices no remunerado» y «familia de acogida».
En el artículo 7 se introduce el razonamiento de una estrecha relación laboral entre el investigador y el establecimiento académico, con el fin de proteger a ambas partes, refrendando disposiciones incluidas en las Directivas existentes sobre los investigadores y la tarjeta azul.
En el artículo 12 se aclaran las condiciones específicas por las que se puede otorgar un visado a un aprendiz no remunerado o remunerado nacional de un tercer país para permanecer en un Estado miembro, prestando especial atención al acuerdo de formación o contrato de trabajo y a las anteriores cualificaciones de enseñanza superior.
En el artículo 14 se hace hincapié en la condición distintiva de los au pair, y en la importancia de un acuerdo legalmente vinculante con la familia de acogida, con el fin de salvaguardar sus condiciones de trabajo y su protección social en el territorio de la UE, evitando su explotación. La ponente subraya la necesidad de directrices específicas y de una directiva especial para regular la industria de los au pair. Propone eliminar «maternidad», a fin de evitar situaciones de abuso de la normativa y amplía la responsabilidad de la familia para proporcionar ayuda de emergencia a los au pair.
En el artículo 21, el derecho a la igualdad de trato de los investigadores nacionales de terceros países está protegido en lo relativo a las ramas de la seguridad social.
En el artículo 23 se subraya que el máximo permitido de horas de trabajo por semana o días o meses al año para los estudiantes que trabajan no podrá ser inferior a diez horas semanales.
En el artículo 24, la ponente apoya la opinión de que cuestiones tales como la ampliación del permiso de residencia de los investigadores y estudiantes de otros Estados miembros debe ser opcional y de competencia absoluta del Estado miembro. Al mismo tiempo, debe haber un nivel mínimo adecuado de armonización en términos de volumen de admisiones y cuotas.
En el artículo 25 la ponente sostiene que las excepciones introducidas al derecho de reagrupación familiar no deben contradecir la noción de «fuga de cerebros» en los terceros países de origen y siempre deben ser conformes a los valores y principios reconocidos por los Estados miembros.
En los artículos 27 y 28 relativos a los derechos de los investigadores y estudiantes cubiertos por programas de la Unión a la movilidad y residencia en un segundo Estado miembro, se introduce una terminología neutra en materia de género.
En el artículo 31 la ponente refuerza la idea de la igualdad de trato con respecto a las tasas que los solicitantes deben pagar por sus solicitudes; estas tasas deben ser proporcionales a su situación o capacidad financiera, con especial atención a las categorías no remuneradas como los aprendices no remunerados y los au pair.
ENMIENDAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Las deficiencias señaladas en los informes de ejecución de las dos Directivas afectan esencialmente a los requisitos de admisión, los derechos, las salvaguardias procedimentales, el acceso de los estudiantes al mercado de trabajo durante sus estudios y las disposiciones referentes a la movilidad en el interior de la Unión, así como a la falta de armonización, habida cuenta de que la regulación de algunos grupos como los voluntarios, los alumnos y los aprendices no remunerados quedaba a discreción de los Estados miembros. Posteriores y más amplias consultas han indicado asimismo la necesidad de mejorar las posibilidades de búsqueda de trabajo de los investigadores y los estudiantes y la protección de los au pair y los aprendices remunerados, que quedaban al margen de los instrumentos actuales. |
(4) Las deficiencias señaladas en los informes de ejecución de las dos Directivas sobre los nacionales de terceros países afectan esencialmente a los requisitos de admisión, los derechos, las salvaguardias procedimentales, el acceso de los estudiantes al mercado de trabajo durante sus estudios y las disposiciones referentes a la movilidad en el interior de la Unión, así como a la falta de un nivel mínimo de armonización, habida cuenta de que la regulación de algunos grupos como los voluntarios, los alumnos y los aprendices no remunerados quedaba a discreción de los Estados miembros. Posteriores y más amplias consultas han indicado asimismo la necesidad de mejorar las posibilidades de búsqueda de trabajo de los investigadores y los estudiantes y la protección de los au pair y los aprendices remunerados, que quedaban al margen de los instrumentos actuales. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 bis) La aplicación de la presente Directiva no debe favorecer la fuga de cerebros de los países emergentes o en desarrollo; por lo tanto, deben tomarse medidas de acompañamiento y establecerse mecanismos para apoyar la reintegración de los investigadores en sus países de origen. Permitir que los nacionales de terceros países adquieran capacidades y conocimientos durante un periodo de aprendizaje en la Unión debe fomentar una «circulación de cerebros» mutuamente beneficiosa, en lugar de una fuga de cerebros de los terceros países de origen. |
Justificación | |
Permitir que los nacionales de terceros países adquieran competencias y conocimientos mediante un periodo de formación en Europa debe fomentar la «circulación de cerebros» en beneficio mutuo, y no la fuga de cerebros en perjuicio de los terceros países de origen. | |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9 bis)El procedimiento de admisión de los investigadores debe basarse en un acuerdo de acogida válido entre el investigador nacional de un tercer país y el organismo de investigación de acogida, y definirse, en su caso, mediante una relación laboral conforme con la legislación vigente en el Estado miembro de que se trate y/o sujeta a la legislación vigente en ese Estado miembro. Por consiguiente, podría exigirse un permiso de trabajo además de un permiso de residencia. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Para que la Unión sea más atractiva para los investigadores nacionales de terceros países, deben ser admitidos junto con ellos los miembros de su familia, según se definen en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. Estas personas deben poder acogerse a las disposiciones en materia de movilidad en el interior de la Unión y disfrutar de acceso al mercado de trabajo. |
(11) Para que la Unión sea más atractiva para los investigadores nacionales de terceros países con estudios superiores y altamente cualificados, el apoyo a la unidad familiar de los miembros de la familia de los investigadores es esencial; los miembros de la familia de los investigadores deben poder disfrutar del derecho a la reagrupación familiar y de las disposiciones en materia de movilidad en el interior de la Unión, conforme a lo definido en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003. El acceso al mercado de trabajo concedido a los miembros de la familia de los nacionales de terceros países admisibles debe entenderse sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para regular dicho acceso, teniendo en cuenta la situación de sus mercados laborales. Se alienta a los Estados miembros a que introduzcan condiciones y medidas de integración, tales como el aprendizaje de idiomas. No obstante, el derecho a la reagrupación familiar no debe concederse como un incentivo adicional que aliente la fuga de cerebros de los terceros países de origen. |
Justificación | |
El texto refleja la redacción utilizada en la Directiva sobre la tarjeta azul | |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Cuando así proceda, debe recomendarse a los Estados miembros que otorguen a los doctorandos la consideración de investigadores. |
(12) Se deben mantener las vías tradicionales de admisión, como el empleo y las prácticas, para los estudiantes de doctorado que realicen investigaciones en el marco de sus estudios; en circunstancias especiales, estos doctorandos podrían ser tratados por los Estados miembros como investigadores. Además, cuando proceda y resulte necesario, los Estados miembros podrán también considerar pertinentes y adecuados a fines de investigación específicos otros títulos educativos o experiencia práctica. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Las autorizaciones deben mencionar el estatuto del nacional de un tercer país interesado y los programas de la Unión correspondientes que incluyan medidas de movilidad. Los Estados miembros pueden solicitar información adicional, en papel o en formato electrónico, siempre que ello no suponga la introducción de condiciones suplementarias. |
(23) Las autorizaciones deben mencionar el estatuto jurídico y el estado civil del nacional de un tercer país interesado, los posibles contratos de empleo, las ofertas de períodos de prácticas no remuneradas, la naturaleza de los estudios y el trabajo voluntario acordado, así como los programas de investigación u otros programas de la Unión correspondientes que incluyan medidas de movilidad. Los Estados miembros pueden solicitar información adicional, en papel o en formato electrónico, siempre que ello no suponga la introducción de condiciones suplementarias. |
Justificación | |
La situación jurídica y familiar arriba mencionada se refiere a la nacionalidad de la persona y a su estado civil y está directamente relacionada con el derecho a la reagrupación familiar. | |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Los Estados miembros pueden cobrar a los solicitantes tasas de tramitación de las autorizaciones. Esas tasas deben ser proporcionadas con la finalidad de la estancia. |
(25) Los Estados miembros pueden cobrar a los solicitantes tasas de tramitación de las autorizaciones. No obstante, a fin de subrayar el carácter favorable de la presente Directiva y, al mismo tiempo, evitar cualquier efecto disuasorio, las tasas deben guardar proporción con la finalidad de la estancia, y debe preverse la posibilidad de reembolso por parte de la entidad de acogida o de la familia en el caso de los aprendices no remunerados y los au pair. |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Las autoridades nacionales deben informar a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos en los Estados miembros al amparo de la presente Directiva de la decisión adoptada sobre su solicitud. Esa decisión deberá comunicarse por escrito con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de sesenta días, o con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de solicitud, en los casos respectivos de los investigadores y de los estudiantes que se acojan a programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad. |
(30) Las autoridades nacionales deben informar a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos en los Estados miembros al amparo de la presente Directiva de la decisión adoptada sobre su solicitud. Esa decisión deberá comunicarse por escrito con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de noventa días, o con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de solicitud, en los casos respectivos de los investigadores y de los estudiantes que se acojan a programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Debe facilitarse la movilidad en el interior de la Unión de los investigadores, estudiantes y aprendices remunerados nacionales de terceros países. Por lo que respecta a los investigadores, la presente Directiva debe mejorar las normas que determinan el periodo durante el que la autorización concedida por el primer Estado miembro debe cubrir asimismo las estancias en un segundo Estado miembro sin necesidad de solicitar un nuevo convenio de acogida. Deben asimismo introducirse mejoras en la situación de los estudiantes y del nuevo grupo compuesto por los aprendices remunerados, permitiéndoles permanecer en un segundo Estado miembro durante periodos comprendidos entre tres y seis meses, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en la presente Directiva. Por lo que respecta a los aprendices nacionales de terceros países que vengan a la Unión en el marco de un traslado dentro de su empresa, deben aplicárseles disposiciones específicas en materia de movilidad concebidas en función de la naturaleza de su traslado de conformidad con la [Directiva 2013/xx/EU sobre traslados dentro de una misma empresa]. |
(31) Por lo que respecta a los investigadores, la presente Directiva debe mejorar las normas relativas a la posibilidad de prórroga del período definido explícitamente durante el cual la autorización concedida por el primer Estado miembro podría cubrir asimismo las estancias en un segundo Estado miembro sin necesidad de solicitar un nuevo convenio de acogida; no obstante, ello requeriría la aprobación del segundo Estado miembro, siempre que dicha prórroga se hubiera incluido en el contrato de trabajo original como parte de las necesidades específicas del programa de investigación seguido. Deben asimismo introducirse mejoras en la situación de los estudiantes y del nuevo grupo compuesto por los aprendices remunerados, permitiéndoles permanecer en un segundo Estado miembro durante periodos claramente definidos de entre tres y seis meses, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en la presente Directiva y que se tomen las medidas adecuadas para evitar posibles riesgos de abusos. Por lo que respecta a los aprendices nacionales de terceros países que vengan a la Unión en el marco de un traslado dentro de su empresa, deben aplicárseles disposiciones específicas en materia de movilidad concebidas en función de la naturaleza de su traslado de conformidad con la [Directiva 2013/xx/EU sobre traslados dentro de una misma empresa]. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 33 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(33 ter) Podría autorizarse un empleo de 10 horas por semana como mínimo, de conformidad con las normas aplicables por la legislación de cada Estado miembro a las personas desempleadas con las mismas cualificaciones. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 34 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) Como parte de su empeño en asegurar la existencia de una mano de obra cualificada para el futuro, los Estados miembros deben permitir a los estudiantes que se licencien en la Unión permanecer en su territorio a fin de detectar oportunidades de trabajo o de crear una empresa durante los doce meses siguientes a la expiración de la autorización inicial. Deben, además, permitir a los investigadores hacer lo propio tras la culminación de su proyecto de investigación conforme se defina en el convenio de acogida. Esta disposición no implica un derecho automático de acceso al mercado de trabajo ni de creación de una empresa. Podrá exigírseles que presenten las pruebas oportunas conforme al artículo 24. |
(34) Con el fin de realzar el atractivo de los Estados miembros como destino de estudios, y como parte de su empeño en asegurar la existencia de una mano de obra cualificada para el futuro, los Estados miembros deben tener libertad para decidir si permiten que los estudiantes que se licencien en la Unión permanezcan en su territorio a fin de detectar oportunidades de trabajo o de crear una empresa durante un período de seis meses como mínimo y de doce meses como máximo tras la expiración de la autorización inicial. Deben, además, tener la facultad de permitir que los investigadores hagan lo propio tras la culminación de su proyecto de investigación, en función del convenio de acogida, del contrato de trabajo y de las condiciones en el mercado laboral del Estado miembro en cuestión. Esta disposición no implica un derecho automático de acceso al mercado de trabajo ni de creación de una empresa, sino una decisión que pueden tomar los Estados miembros bajo ciertas condiciones, y que ha de ir acompañada de la solicitud de presentación de las pruebas oportunas conforme al artículo 24. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 36 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) A fin de conseguir que la Unión sea más atractiva para los investigadores, estudiantes, alumnos, aprendices, voluntarios y au pair nacionales de terceros países, es importante garantizarles un trato justo conforme al artículo 79 del Tratado. Los citados grupos tienen derecho a recibir un trato igual al dispensado a los nacionales del Estado miembro de acogida de conformidad con la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. Deben mantenerse, para los investigadores nacionales de terceros países, derechos más favorables consistentes en la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta a las ramas de la seguridad social definidas en el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, además de los derechos contemplados en la Directiva 2011/98/UE. Actualmente, esta contempla la posibilidad de que los Estados miembros limiten la igualdad de trato en lo que respecta a ciertas ramas de la seguridad social, incluidas las prestaciones familiares, posibilidad que podría afectar a los investigadores. Además, los alumnos, voluntarios, aprendices no remunerados y au pair nacionales de terceros países deben disfrutar de igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta al acceso y a la oferta de bienes y servicios, con independencia de si la legislación de la Unión o la legislación nacional del Estado miembro de acogida les brinda o no acceso al mercado de trabajo. |
(36) A fin de conseguir que la Unión sea más atractiva para los investigadores, estudiantes, alumnos, aprendices remunerados y no remunerados, voluntarios y au pair nacionales de terceros países, es importante garantizarles un trato justo conforme al artículo 79 del Tratado. Los estudiantes deben seguir estando cubiertos por la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, con las posibles excepciones aplicables en virtud de dicha Directiva. Deben mantenerse, para los investigadores nacionales de terceros países en activo, derechos más favorables consistentes en la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta a las ramas de la seguridad social definidas en el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, además de los derechos contemplados en la Directiva 2011/98/UE. Actualmente, esta contempla la posibilidad de que los Estados miembros limiten la igualdad de trato en lo que respecta a ciertas ramas de la seguridad social, incluidas las prestaciones familiares, posibilidad que podría afectar a los investigadores. La igualdad de trato contemplada en la Directiva 2011/98/UE debe también aplicarse a las demás categorías de nacionales de terceros países que entren dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, siempre y cuando los Estados miembros los consideren trabajadores en activo. Además, los alumnos, voluntarios, aprendices remunerados y no remunerados y au pair nacionales de terceros países deben disfrutar de igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta al acceso y a la oferta de bienes y servicios, con independencia de si la legislación de la Unión o la legislación nacional del Estado miembro de acogida les brinda o no acceso al mercado de trabajo. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) «aprendiz remunerado»: nacional de un tercer país admitido en el territorio de un Estado miembro para seguir un periodo de prácticas remunerado de acuerdo con la legislación nacional del Estado miembro en cuestión; |
f) «aprendiz remunerado»: nacional de un tercer país con estudios o cualificaciones previas pertinentes, que está en formación con fines de desarrollo profesional o como parte de sus estudios, que cuenta con un contrato de trabajo y ha sido admitido en el territorio de un Estado miembro para seguir un periodo de prácticas remunerado de acuerdo con la legislación nacional del Estado miembro en cuestión o con el convenio colectivo aplicable; |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) «au pair»: nacional de un tercer país acogido temporalmente por una familia en el territorio de un Estado miembro a cambio de tareas domésticas ligeras y cuidado de niños, a fin de mejorar sus competencias lingüísticas y su conocimiento del país de acogida. |
i) «au pair»: adulto nacional de un tercer país, de entre 18 y 30 años de edad, acogido por una familia de acogida en el territorio de un Estado miembro por un período de tiempo determinado durante el cual, a cambio de tareas domésticas ligeras y del cuidado de niños, mejora su educación, sus competencias lingüísticas y su conocimiento cultural del país de acogida; |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra m | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
m) «remuneración»: pago, en la forma que sea, recibido como contrapartida de los servicios prestados y que se considere, en virtud de la legislación nacional o la práctica establecida, un elemento constituyente de una relación laboral; |
m) «remuneración»: salario, sueldo o cualquier otra gratificación, ya sea en efectivo o en especie, que el trabajador percibe directamente de su empleador en razón del empleo y como contrapartida de los servicios prestados y que se considere, en virtud de la legislación nacional, el convenio colectivo aplicable o la práctica establecida, un elemento constituyente de una relación laboral; |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra n | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
n) «empleo»: ejercicio de actividades que adopten cualquier forma de trabajo u obra regulados por la legislación nacional o la práctica establecida, por cuenta o bajo la dirección y supervisión de un empleador; |
n) «empleo»: ejercicio de actividades que adopten la forma de trabajo u obra regulados por la legislación nacional, el convenio colectivo aplicable o la práctica establecida, por cuenta o bajo la dirección y supervisión de un empleador; implica un contrato legal entre dos partes, el empleador y el empleado, a través del cual se crean derechos y obligaciones recíprocas entre ambos; |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra n bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
n bis) «empleador»: toda persona física o entidad jurídica para la cual o bajo cuya dirección o supervisión se ejerza el empleo; |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 3 – letra n ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
n ter) «miembros de la familia»: los nacionales de terceros países según se definen en el artículo 4 de la Directiva 2003/86/CE; |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas a las cuales es aplicable en lo que respecta a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 29, especialmente en el contexto de las Asociaciones para la Movilidad . |
2. La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas a las cuales es aplicable. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 6 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) poseer un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos normalmente asegurados para los nacionales del Estado miembro en cuestión; |
c) poseer un seguro de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados para los nacionales del Estado miembro en cuestión; |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 6 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) facilitar su dirección en el territorio del Estado miembro de que se trate; |
Justificación | |
Texto similar al de otras Directivas sobre nacionales de terceros países. | |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) presentar un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 2; |
a) presentar un convenio de acogida válido, incluido un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo o un certificado de beca como investigador, conforme a la legislación nacional, y firmado con un organismo de investigación de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 2; |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros podrán aceptar, de conformidad con su legislación nacional, las solicitudes presentadas cuando el nacional de un tercer país se encuentre ya en su territorio. |
5. Los Estados miembros aceptarán y examinarán, de conformidad con su legislación nacional, las solicitudes presentadas cuando el nacional de un tercer país ya se encuentre en su territorio. |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros determinarán si debe introducir las solicitudes de autorización el investigador o el organismo de investigación interesado. |
6. El organismo de investigación interesado y/o el futuro investigador en cuestión introducirán las solicitudes de autorización, en plena cooperación y de común acuerdo. |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 7 - apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Cuando las condiciones para la reagrupación familiar sean pertinentes y se cumplan, el investigador nacional de un tercer país deberá realizar una declaración a tal efecto y presentar la documentación legal de los miembros de su familia de forma paralela a la solicitud de autorización. |
Justificación | |
Texto similar al de las Directivas sobre investigadores, tarjeta azul, reagrupación familiar y sobre las sanciones aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular. | |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) información sobre la relación jurídica entre el organismo de investigación y el investigador; |
e) información y especificación de la relación jurídica o laboral entre el organismo de investigación y el investigador; |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 12 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Requisitos específicos a los aprendices |
Requisitos específicos a los aprendices remunerados y no remunerados |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) haber firmado un convenio de prácticas , autorizado, cuando proceda, por la autoridad competente del respectivo Estado miembro según lo dispuesto en su legislación o su práctica administrativa nacional, referente a un aprendizaje en una empresa del sector privado o público o un organismo de formación profesional público o privado, reconocido por el Estado miembro según lo dispuesto en su legislación o su práctica administrativa nacional; |
a) demostrar que ha firmado, en el marco de sus estudios, un convenio de prácticas o un contrato de trabajo, autorizado, cuando proceda, por la autoridad competente del respectivo Estado miembro según lo dispuesto en su legislación o su práctica administrativa nacional, referente a un aprendizaje en una empresa del sector privado o público o un organismo de formación profesional público o privado, reconocido por el Estado miembro según lo dispuesto en su legislación o su práctica administrativa nacional; |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) demostrar, si el Estado miembro así lo requiere, que dispone de los estudios o cualificaciones o de la experiencia profesional pertinentes para disfrutar de la experiencia laboral. |
b) demostrar, si el Estado miembro así lo requiere, que dispone de las cualificaciones profesionales o de enseñanza superior pertinentes para disfrutar de la experiencia laboral, o que el período de prácticas forma parte de sus estudios en un centro de enseñanza de su país de origen; |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El convenio a que se refiere la letra a) deberá describir el programa de prácticas, especificar su duración y el modo en que se supervisará la ejecución del programa por el aprendiz, sus horas de trabajo, la relación jurídica con la entidad de acogida y, cuando el aprendiz sea remunerado, la remuneración que le corresponda. |
El convenio a que se refiere la letra a) deberá describir el programa de prácticas, especificar su duración y el modo en que se supervisará la ejecución del programa por el aprendiz, sus horas de trabajo, la relación jurídica con la entidad de acogida y, cuando el aprendiz sea remunerado, la remuneración que le corresponda, así como el contrato de trabajo. |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán requerir a la entidad de acogida que declare que el nacional de un tercer país no está ocupando ningún puesto de trabajo. |
2. Los Estados miembros podrán valorar si hay una verdadera necesidad de mano de obra o si hay suficientes puestos de formación para los nacionales del país de acogida, y podrán requerir a la entidad de acogida que garantice que el nacional de un tercer país no está ocupando un puesto de trabajo, a fin de evitar la explotación o el dumping social. |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 13 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Un Estado miembro podrá valorar si el trabajo voluntario es genuino o si repercute negativamente en el mercado de trabajo. |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 14 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) tener una edad mínima de diecisiete años y una edad máxima –salvo en casos debidamente justificados– de treinta años; |
a) tener al menos 18 años, y en ningún caso más de 30, y no ser pariente de la familia de acogida; |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 14 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) aportar un acuerdo entre el au pair y la familia de acogida en el que se determinen sus derechos y obligaciones, incluidos los pormenores referentes al dinero de bolsillo y las disposiciones para su asistencia a los cursos, y su participación en las obligaciones familiares cotidianas. |
c) presentar un contrato de trabajo en el que se establezcan los derechos y obligaciones contractuales del au pair y de la familia de acogida, sobre la base de que el au pair recibirá alimentación y alojamiento a cambio de servicios tales como tareas domésticas ligeras y el cuidado de los niños de la familia de acogida, así como un acuerdo entre el au pair y la familia de acogida en el que se determinen claramente sus derechos y obligaciones, incluidos los pormenores referentes a la entrega de dinero de bolsillo, las disposiciones por las que se le permite o se le exige asistir a cursos, incluyendo la concesión de al menos un día libre completo por semana, y su participación en las obligaciones familiares cotidianas, indicando el máximo de horas diarias que se han de dedicar a la participación en este tipo de obligaciones. |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 14 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Estado miembro podrá tener en cuenta otras cuestiones a la hora de decidir si la familia de acogida es capaz de proporcionar un buen hogar al au pair durante su estancia. |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 1 - parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros denegarán la solicitud en los casos siguientes: |
Los Estados miembros podrán denegar la solicitud en los casos siguientes: |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) cuando la entidad de acogida o el centro de enseñanza se haya establecido con la única finalidad de facilitar la entrada; |
c) cuando la entidad de acogida o el centro de enseñanza actúe con la única finalidad de facilitar la entrada; |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 18 - apartado 1 - letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) cuando existan otras razones graves para sospechar que la entidad de acogida o el centro de enseñanza están actuando de forma fraudulenta; |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 1 - parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros deberán retirar la autorización en los casos siguientes: |
Los Estados miembros podrán retirar la autorización en los casos siguientes: |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) cuando la entidad de acogida se haya establecido con la única finalidad de facilitar la entrada; |
c) cuando la entidad de acogida actúe con la única finalidad de facilitar la entrada; |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) cuando la entidad de acogida no cumpla las obligaciones legales en materia de seguridad social y/o fiscales recogidas en las leyes nacionales o se haya declarado en concurso de acreedores o sea insolvente por alguna otra razón; |
d) cuando la entidad de acogida no cumpla las obligaciones legales en materia de seguridad social o fiscales recogidas en las leyes nacionales o se haya declarado en concurso de acreedores o sea insolvente por alguna otra razón. Si esto sucede durante un curso de estudios, se ofrecerá al estudiante un plazo razonable para encontrar otro curso equivalente que le permita finalizar sus estudios; |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) en el caso de los estudiantes, cuando se incumplan los límites temporales impuestos con arreglo al artículo 23 en lo que respecta al acceso a las actividades económicas, o cuando no hagan progresos aceptables en sus estudios conforme a lo dispuesto en la legislación o la práctica administrativa nacional. |
f) en el caso de los estudiantes, cuando se incumplan los límites temporales impuestos con arreglo al artículo 23 en lo que respecta al acceso a las actividades económicas, o cuando no hagan progresos aceptables en sus estudios conforme a lo dispuesto en la legislación o la práctica administrativa nacional y no haya ningún factor atenuante convincente que explique esta situación. |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 20 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) en el caso de los estudiantes, cuando se incumplan los límites temporales impuestos con arreglo al artículo 23 en lo que respecta al acceso a las actividades económicas, o cuando no hagan progresos aceptables en sus estudios conforme a lo dispuesto en la legislación o la práctica administrativa nacional. |
c) en el caso de los estudiantes, cuando se incumplan los límites temporales impuestos con arreglo al artículo 23 en lo que respecta al acceso a las actividades económicas, o cuando no hagan progresos aceptables en sus estudios conforme a lo dispuesto en la legislación o la práctica administrativa nacional y no haya ningún factor atenuante convincente que explique esta situación. |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/98/UE, los nacionales de terceros países gozarán de igualdad de trato con los nacionales del Estado de acogida en lo que se refiere a las ramas de la seguridad social, incluidas las prestaciones familiares, definidas en el Reglamento nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. |
1. Los investigadores, estudiantes, alumnos, aprendices, voluntarios y au pair nacionales de terceros países gozarán de igualdad de trato con respecto a los nacionales del Estado miembro de acogida en virtud de la Directiva 2011/98/UE únicamente en caso de que dicho Estado miembro considere que son trabajadores en activo. |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cada Estado miembro fijará el número máximo de horas semanales o de días o meses anuales permitidos para dicha actividad, que no será inferior a 20 horas semanales, o su equivalente en días o meses al año. |
3. Cada Estado miembro fijará el número máximo de horas semanales o de días o meses anuales permitidos para dicha actividad, que no será inferior a diez horas semanales, o su equivalente en días o meses al año. |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al finalizar sus proyectos de investigación o sus estudios en el Estado miembro, los nacionales de terceros países tendrán derecho a permanecer en el territorio del mismo durante un periodo de doce meses con el propósito de buscar trabajo, siempre que sigan cumpliéndose los requisitos fijados en las letras a) y c) a f) del artículo 6. Durante un periodo comprendido entre tres y seis meses, podrá solicitarse a los nacionales de terceros países que aporten pruebas de que siguen en busca de trabajo o en proceso de creación de una empresa. Transcurrido un periodo de seis meses, podrá solicitarse además a los nacionales de terceros países que aporten pruebas de que tienen una auténtica posibilidad de obtener empleo o de abrir una empresa. |
Los Estados miembros podrán decidir si, al finalizar sus proyectos de investigación o sus estudios en el Estado miembro, los nacionales de terceros países tendrán derecho a permanecer en el territorio del mismo durante un periodo de entre seis y doce meses con el propósito de buscar trabajo o crear una empresa, siempre que sigan cumpliéndose los requisitos fijados en las letras a) y c) a f) del artículo 6, y que dichos nacionales sean capaces de mantenerse a sí mismos y, si procede, a sus familias. Durante un periodo comprendido entre tres y seis meses, podrá solicitarse a los nacionales de terceros países que aporten pruebas de que siguen en busca de trabajo o en proceso de creación de una empresa. Transcurrido un periodo de seis meses, podrá solicitarse además a los nacionales de terceros países que aporten pruebas de que tienen una auténtica posibilidad de obtener empleo o de abrir una empresa. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 24 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros podrán exigir que la empresa creada por el nacional de un tercer país cumpla determinadas condiciones con el fin de determinar que se trata de una verdadera empresa. |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 26 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Derecho a la movilidad entre Estados miembros de investigadores, estudiantes y aprendices remunerados |
Derecho a la movilidad entre Estados miembros de investigadores, estudiantes, aprendices remunerados y no remunerados |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 2 - parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Todo nacional de un tercer país que haya sido admitido como estudiante o aprendiz remunerado al amparo de la presente Directiva estará autorizado para cursar parte de sus estudios/programa de prácticas en otro Estado miembro durante periodos comprendidos entre tres y seis meses, siempre que antes de su traslado a ese Estado miembro haya presentado a la autoridad competente del segundo Estado miembro: |
Todo nacional de un tercer país que haya sido admitido como estudiante, aprendiz remunerado o no remunerado o investigador al amparo de la presente Directiva podrá obtener autorización para cursar parte de sus estudios/programa de prácticas en otro Estado miembro durante periodos comprendidos entre tres y seis meses, siempre que antes de su traslado a ese Estado miembro haya presentado a la autoridad competente del segundo Estado miembro, para su validación y aprobación: |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando un investigador se traslade a un segundo Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27, y cuando la familia estuviera ya constituida en el primer Estado miembro, los miembros de la familia estarán autorizados para acompañarle o para reunirse con él. |
1. Cuando un investigador se traslade a un segundo Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27, y cuando la familia estuviera ya constituida en el primer Estado miembro, los miembros de la familia estarán autorizados a acompañarle o a reunirse con él, en virtud de un análisis caso por caso.
|
Justificación | |
(No afecta a la versión española.) | |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros podrán exigir a los solicitantes que paguen tasas por el trámite de las solicitudes de conformidad con la presente Directiva. El importe de esas tasas no comprometerá el cumplimiento de sus objetivos. |
Los Estados miembros podrán exigir a los solicitantes que paguen tasas por el trámite de las solicitudes de conformidad con la presente Directiva. La cuantía de esas tasas no deberá ser excesiva ni desproporcionada en relación con su situación/capacidad financiera, especialmente para las categorías no remuneradas, como los aprendices y los au pair. |
Justificación | |
El Tribunal de Justicia afirmó en su sentencia sobre el asunto C-508/10 (Comisión/Países Bajos) que el nivel de las tasas no debe ser excesivo ni desproporcionado. Para las categorías de personas no remuneradas debe existir alguna forma de simplificación estatal, ya que ello constituye la esencia del Estado de bienestar europeo. | |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 35 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar [dos años después de su entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar [tres años después de su entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair [Refundición] |
||||
Referencias |
COM(2013)0151 – C7-0080/2013 – 2013/0081(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 16.4.2013 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 13.6.2013 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Antigoni Papadopoulou 27.5.2013 |
||||
Examen en comisión |
5.9.2013 |
18.9.2013 |
25.9.2013 |
|
|
Fecha de aprobación |
26.9.2013 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 8 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Heinz K. Becker, Jean-Luc Bennahmias, Pervenche Berès, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Minodora Cliveti, Emer Costello, Frédéric Daerden, Sari Essayah, Richard Falbr, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Verónica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Csaba Őry, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Ruža Tomašić, Traian Ungureanu |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Françoise Castex, Philippe De Backer, Anthea McIntyre, Ria Oomen-Ruijten, Antigoni Papadopoulou, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Tatjana Ždanoka |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Cecilia Wikström |
||||
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (19.9.2013)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair
(COM(2013)0151 – C7‑0080/2013 – 2013/0081(COD))
Ponente de opinión: Dimitar Stoyanov
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta tiene la finalidad de modificar la Directiva 2005/71/CE relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica[1] y la Directiva 2004/114/CE relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado[2]. Aparte de codificar las dos directivas en un solo texto general, la propuesta también prevé la ampliación del ámbito de aplicación en cuanto a las categorías de personas cubiertas y extender algunos de los derechos que disfrutan estos nacionales de terceros países.
El objetivo principal de la propuesta, según la Comisión, es hacer más atractiva la UE como destino para inmigrantes con talento de terceros países. Para ello, se propone la sustitución de diferentes normas nacionales en materia de solicitudes de admisión y residencia por normas comunes a fin de simplificar los procedimientos que deben seguir los solicitantes y las organizaciones implicadas, y afirma la necesidad de un instrumento común de la UE para fomentar la movilidad de estas personas en el interior de la UE. La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva refundida a otras dos categorías de personas —aprendices remunerados y au pair— pretende, citando literalmente la propuesta «constituir una salvaguardia contra la explotación» de estos grupos vulnerables.
Uno de los elementos clave de la propuesta es «el mejor aprovechamiento del potencial de los estudiantes y los investigadores» haciéndoles más fácil trabajar en la UE tras completar sus estudios o concluir sus investigaciones. De adoptarse en su forma original, la propuesta aumentaría el derecho de los estudiantes a trabajar a tiempo parcial, elevando el número autorizado de horas semanales de 10 a 20, concedería a las familias de los investigadores el derecho a buscar trabajo y permitiría que los estudiantes y los investigadores que hubieran concluido sus estudios o sus investigaciones permanecieran en el territorio doce meses en busca de oportunidades de trabajo. Hay también una disposición para facilitar la movilidad de estudiantes e investigadores en el interior de la UE, especialmente la de los participantes en los programas Erasmus Mundus o Marie Curie.
Otro nuevo elemento importante de la propuesta es que hace vinculantes algunas de las disposiciones principales relativas a las condiciones de entrada y residencia en los casos en los que no lo son ya en virtud de legislación vigente de la UE. La propuesta establece que todo solicitante que cumpla la totalidad de los requisitos de admisión en uno de los Estados miembros recibirá un visado de larga duración o un permiso de residencia.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Las autoridades nacionales deben informar a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos en los Estados miembros al amparo de la presente Directiva de la decisión adoptada sobre su solicitud. Esa decisión deberá comunicarse por escrito con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de sesenta días, o con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de solicitud, en los casos respectivos de los investigadores y de los estudiantes que se acojan a programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad. |
(30) Las autoridades nacionales deben informar a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos en los Estados miembros al amparo de la presente Directiva de la decisión adoptada sobre su solicitud. Esa decisión deberá comunicarse por escrito con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de sesenta días, o con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de solicitud, en los casos respectivos de los investigadores y de los estudiantes que se acojan a programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad. Los Estados miembros deberán prever recursos ante un órgano jurisdiccional nacional competente contra las denegaciones implícitas de admisión en el caso de que las autoridades nacionales no den respuesta a una solicitud en los plazos antes indicados. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) considerados trabajadores por cuenta ajena o propia con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de que se trate; |
e) considerados profesionales liberales o trabajadores por cuenta propia con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de que se trate; |
PROCEDIMIENTO
Título |
Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair [Refundición] |
||||
Referencias |
COM(2013)0151 – C7-0080/2013 – 2013/0081(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 16.4.2013 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 16.4.2013 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Dimitar Stoyanov 15.4.2013 |
||||
Examen en comisión |
29.5.2013 |
8.7.2013 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
17.9.2013 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
9 8 7 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Eva Lichtenberger, Angelika Niebler, József Szájer, Axel Voss |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Olle Schmidt |
||||
- [1] Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (DO L 289 de 3.11.2005, p. 15).
- [2] Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DO L 375 de 23.12.2004, p. 12).
PROCEDIMIENTO
Título |
Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair [Refundición] |
||||
Referencias |
COM(2013)0151 – C7-0080/2013 – 2013/0081(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
25.3.2013 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 16.4.2013 |
|
|
|
|
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 13.6.2013 |
JURI 16.4.2013 |
JURI 16.4.2013 |
|
|
Ponente(s) Fecha de designación |
Cecilia Wikström 24.4.2013 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
29.5.2013 |
9.7.2013 |
16.9.2013 |
|
|
Fecha de aprobación |
5.11.2013 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
49 3 1 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Roberta Angelilli, Edit Bauer, Salvatore Caronna, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Ioan Enciu, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Kinga Gál, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Véronique Mathieu Houillon, Anthea McIntyre, Roberta Metsola, Louis Michel, Claude Moraes, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Renate Sommer, Rui Tavares, Kyriacos Triantaphyllides, Wim van de Camp, Renate Weber, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Tatjana Ždanoka, Auke Zijlstra |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Anna Maria Corazza Bildt, Franco Frigo, Mariya Gabriel, Stanimir Ilchev, Raül Romeva i Rueda, Davor Ivo Stier |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Andrzej Grzyb, Stephen Hughes, Jens Nilsson, Marit Paulsen |
||||
Fecha de presentación |
12.11.2013 |
||||