INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas
13.11.2013 - (COM(2013)0133 – C7‑0065/2013 – 2013/0074(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Gesine Meissner
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas
(COM(2013)0133 – C7‑0065/2013 – 2013/0074(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0133),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, el artículo 100, apartado 2, el artículo 192, apartado 1, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0065/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados por un Parlamento del Reino de Bélgica, el Bundesrat alemán, la Cámara de Representantes irlandesa, el Senado irlandés, el Parlamento lituano, la Primera Cámara neerlandesa, la Segunda Cámara neerlandesa, el Senado polaco, el Parlamento finlandés y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de septiembre de 2013[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2013[2]
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Pesca (A7-0379/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Visto 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Vista la Decisión del Consejo 2010/631/UE, de 13 de septiembre de 2010, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo¹, |
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¹ DO L 279 de 23.10.2010, p. 1. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión. |
(1) El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, la prospección y la explotación de petróleo y gas, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, la extracción de materias primas, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión. |
Justificación | |
Se añade la extracción de materias primas en los considerandos para ajustarse al artículo 7. | |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Ese tipo de planteamiento con respecto a la gestión de los océanos se ha desarrollado en la política marítima integrada de la Unión Europea, cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino. El objetivo de la política marítima integrada es respaldar el desarrollo sostenible de los mares y océanos y desarrollar un procedimiento de adopción de decisiones coordinado, coherente y transparente en relación con las políticas sectoriales de la Unión que afectan a los océanos, los mares, las islas, las regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, incluso a través de estrategias de cuenca marítima o estrategias macrorregionales. |
(2) Ese tipo de planteamiento con respecto a la gestión de los océanos y a la gobernanza marítima se ha desarrollado en la política marítima integrada de la Unión Europea, cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino. El objetivo de la política marítima integrada es respaldar el desarrollo sostenible de los mares y océanos y desarrollar un procedimiento de adopción de decisiones coordinado, coherente y transparente en relación con las políticas sectoriales de la Unión que afectan a los océanos, los mares, las islas, las regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, incluso a través de estrategias de cuenca marítima o estrategias macrorregionales. |
Justificación | |
La PMI se instauró especialmente para crear un marco de gobernanza de la política marítima más coherente. | |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) De acuerdo con la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado e integrado. La adopción de un enfoque ecosistémico va contribuir a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. |
(3) De acuerdo con la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado, integrado y transfronterizo. La adopción de un enfoque ecosistémico va a contribuir a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. |
Justificación | |
Para la PMI, y especialmente para la OEM y la gestión integrada de las costas, resulta fundamental reforzar la cooperación transfronteriza. | |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) En su reciente Comunicación «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible», la Comisión señala diversas iniciativas de la UE actualmente en curso cuyo objetivo es aplicar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La Comunicación también indica varios sectores de actividad en los que deben centrarse en el futuro las iniciativas de crecimiento azul y a los que se debe prestar un apoyo adecuado a través de planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas. |
(5) En su reciente Comunicación «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible», la Comisión señala diversas iniciativas de la UE actualmente en curso cuyo objetivo es aplicar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La Comunicación también indica varios sectores de actividad en los que deben centrarse en el futuro las iniciativas de crecimiento azul y a los que se debe prestar un apoyo adecuado a través de planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas. El apoyo claro de los Estados miembros a estos ámbitos estratégicos definidos permitirá aportar seguridad jurídica y previsibilidad a las inversiones públicas y privadas, que tendrán un efecto palanca en todas las políticas sectoriales ligadas al espacio marítimo y costero. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS) establece en su preámbulo que las cuestiones relativas a la utilización de los espacios marinos están estrechamente relacionadas entre sí y han de considerarse en su conjunto. La planificación de los espacios marinos supone la evolución lógica y la estructuración de la utilización de los derechos otorgados en el marco de la UNCLOS y un instrumento práctico para ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones. |
(7) La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS) establece en su preámbulo que las cuestiones relativas a la utilización de los espacios marinos están estrechamente relacionadas entre sí y han de considerarse en su conjunto. La planificación de los espacios marinos supone la evolución lógica y la estructuración de la utilización de los derechos otorgados en el marco de la UNCLOS y un instrumento práctico para ayudar a los Estados miembros y a las autoridades subnacionales competentes a cumplir sus obligaciones. |
Justificación | |
En muchos Estados miembros, como Italia, la gestión de las aguas territoriales no la lleva a cabo directamente el Estado sino entidades subnacionales, como las regiones. Las autoridades competentes deberían ser las beneficiarias de la asistencia que proporcionan los instrumentos técnicos de la UNCLOS . | |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Con vistas a garantizar la coherencia y la claridad jurídica, debe definirse el ámbito geográfico de la ordenación del espacio marítimo y de las estrategias de gestión integrada de las costas de conformidad con los instrumentos legislativos de la Unión ya existentes y del Derecho marítimo internacional. |
(10) Con vistas a garantizar la coherencia y la claridad jurídica, debe definirse el ámbito geográfico de la ordenación del espacio marítimo y de la gestión integrada de las costas de conformidad con los instrumentos legislativos de la Unión ya existentes y del Derecho marítimo internacional, en particular la UNCLOS. |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Aunque es pertinente que la Unión establezca normas sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad. |
(12) Aunque es pertinente que la Unión establezca un marco transparente y coherente sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad y usos marítimos. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) A fin de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, así como de reducir al mínimo la carga administrativa adicional, la transposición y aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo, en la mayor medida posible, a partir de los mecanismos y normas nacionales ya existentes. Las estrategias de gestión integrada de las costas deben basarse en los principios y elementos establecidos en la Recomendación 2002/413/CE del Consejo y en la Decisión 2010/631/UE del Consejo. |
(13) A fin de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, así como de reducir al mínimo las cargas administrativas adicionales, la transposición y aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo, en la mayor medida posible, a partir de los mecanismos y normas nacionales y del Convenio Marítimo Regional ya existentes. Las estrategias de gestión integrada de las costas deben basarse en los principios y elementos establecidos en la Recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa18bis, y en la Decisión 2010/631/UE del Consejo. |
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18bis DO L 148 de 6.6.2002, p. 24. |
Justificación | |
Las estructuras existentes para las cuencas marítimas pueden ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones y cooperar más eficazmente. | |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras. |
(15) En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, atendiendo al principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta los principios de cautela y de acción preventiva, tal como se establece en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades marítimas y costeras se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y con la conservación de los recursos naturales, y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas va a contribuir, entre otros fines: al logro de los objetivos de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables19, del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común20, de la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte21, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos23, de la Estrategia de la UE en materia de adaptación al cambio climático24, así como, cuando proceda, al de los objetivos de la política regional de la UE, incluidas las estrategias de cuenca marítima y las estrategias macrorregionales. |
(16) La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas va a contribuir, entre otros fines, al logro de los objetivos de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables19, del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común20, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres20bis, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres20ter,de la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte21, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos23, de la Estrategia de la UE en materia de adaptación al cambio climático24, y de la Comunicación de la Comisión titulada «Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018» (COM(2009)0008), así como, cuando proceda, al de los objetivos de la política regional de la UE, incluidas las estrategias de cuenca marítima y las estrategias macrorregionales. |
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19 DO L 140 de 5.6.2009, pp. 16-62. |
19 DO L 140 de 5.6.2009, p. 16. |
20 DO L 358 de 31.12.2002, pp. 59-80. |
20 DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. |
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20a DO L 20 de 26.1.2010, p. 7. |
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20b DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. |
21 DO L 167 de 30.4.2005, pp. 1-38. |
21 DO L 167 de 30.4.2005, p. 1. |
22 COM(2011) 244 final. |
22 COM(2011) 244 final. |
23 COM(2011) 571 final. |
23 COM(2011) 571 final. |
24 COM(2013) XXX. |
24 COM(2013) XXX. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Las actividades marítimas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí. Ello exige que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se coordinen o se integren para garantizar el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo y la gestión de las zonas costeras, teniendo en cuenta factores sociales, económicos y medioambientales. |
(17) Las actividades marítimas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí y son interdependientes. Ello exige que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se coordinen, se articulen o se integren para garantizar el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo y la gestión de las zonas costeras, teniendo en cuenta factores y objetivos sociales, económicos y medioambientales. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Para que puedan lograrse los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación y el seguimiento de la aplicación, y estar basados en el mejor conocimiento científico disponible. Deben aprovecharse del mejor modo posible los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020»25. |
(18) Para que puedan lograrse los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación, el seguimiento de la aplicación, la revisión o la puesta al día, y deben estar basados en el mejor y más reciente conocimiento científico disponible. Deben aprovecharse del mejor modo posible los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020»25. |
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25 COM(2010) 461 final. |
25 COM(2010) 461 final. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La finalidad principal de la ordenación del espacio marítimo es identificar y gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marítimas. Para ello, los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes usos del espacio marítimo, teniendo en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climático. |
(19) Las finalidades principales de la ordenación del espacio marítimo son identificar y gestionar los usos del espacio, reducir al mínimo los conflictos intersectoriales que puedan surgir en las zonas marítimas y reforzar el crecimiento sostenible en el sector marítimo. Para ello, los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes usos del espacio marítimo, teniendo en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climático. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Los Estados miembros deben consultar y coordinar sus planes y estrategias con los Estados miembros o las autoridades de terceros países de la región o subregión marina o zona costera de que se trate, de conformidad con los derechos y obligaciones de tales Estados miembros y terceros países en el marco de la normativa europea e internacional. Para que sea posible una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados miembros y los terceros países vecinos, es necesario identificar a las autoridades competentes de cada Estado miembro. Por consiguiente, los Estados miembros deben designar a la autoridad o autoridades competentes responsables de la colaboración con otros Estados miembros o terceros países. Dadas las diferencias que presentan las distintas regiones o subregiones marinas y zonas costeras, no resulta adecuado establecer pormenorizadamente en la presente Directiva las características que deben reunir esos mecanismos de cooperación. |
(20) Los Estados miembros deben consultar y, en la medida de lo posible, coordinar sus planes y estrategias con los Estados miembros o las autoridades de terceros países de la región o subregión marina o zona costera de que se trate, de conformidad con los derechos y obligaciones de tales Estados miembros y terceros países en el marco de la normativa europea e internacional. Para que sea posible una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados miembros y los terceros países vecinos, es necesario identificar a las autoridades competentes de cada Estado miembro. Por consiguiente, los Estados miembros deben designar a las autoridades competentes responsables de la colaboración con otros Estados miembros o terceros países. Dadas las diferencias que presentan las distintas regiones o subregiones marinas y zonas costeras, no resulta adecuado establecer pormenorizadamente en la presente Directiva las características que deben reunir esos mecanismos de cooperación. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(21 bis) Con el fin de adaptar las zonas costeras al cambio climático y luchar contra la erosión o la acreción excesiva, los riesgos del avance del mar, el deterioro del estado ecológico y la pérdida de biodiversidad de los ecosistemas costeros, es sumamente importante que la gestión de los sedimentos costeros sea sostenible y respetuosa del medio ambiente, con el fin de restaurar el equilibrio en las zonas problemáticas que están expuestas a un mayor riesgo. Los depósitos de sedimentos submarinos situados en la plataforma continental se pueden utilizar en caso de falta de sedimentos en los sistemas costeros. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) La gestión de las zonas marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es fundamental que los grupos de interés, las autoridades y la ciudadanía sean oportunamente consultados a lo largo del proceso de elaboración, al amparo de la presente Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE constituye un buen ejemplo de disposiciones en materia de consultas públicas. |
(22) La gestión de las zonas marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es fundamental que los grupos de interés, las autoridades y la ciudadanía sean oportunamente consultados a lo largo del proceso de elaboración, al amparo de la presente Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente. |
Justificación | |
La propuesta de Directiva remite a las disposiciones legislativas vigentes de la UE de manera general. El carácter estratégico, evolutivo y procedimental de la Directiva no se presta a citar como ejemplo una disposición concreta. No obstante, en el TFUE se dispone que los Estados miembros deben actuar de conformidad con la legislación pertinente de la Unión. | |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Con vistas a garantizar que la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se fundamente en datos fiables y evitar una carga administrativa adicional, es esencial que los Estados miembros recopilen los mejores datos y la mejor información disponible haciendo uso de los instrumentos y herramientas para la recopilación de datos que ya existen, tales como los que se han desarrollado en el contexto de la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020». |
(25) Con vistas a garantizar que la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se fundamente en datos fiables y evitar una carga administrativa adicional, es esencial que los Estados miembros recopilen y utilicen los mejores datos y la mejor información disponible animando a los grupos de interés pertinentes a compartir sus datos e información y haciendo uso de los instrumentos y herramientas para la recopilación de datos que ya existen, tales como los que se han desarrollado en el contexto de la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020». |
Justificación | |
Muchos grupos de interés, como las compañías mineras o las compañías de gas y petróleo, recopilan una enorme cantidad de datos antes de la extracción, pero luego estos datos nunca se utilizan ni se comparten. | |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 25 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(25 bis) Con objeto de apoyar la aplicación amplia y coordinada de la presente Directiva en la Unión, procede determinar, dentro de los instrumentos financieros existentes, los recursos que permitan apoyar los programas de demostración y el intercambio de buenas prácticas y procesos virtuosos en las estrategias, los planes y la gobernanza en materia de gestión costera y gestión del espacio. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Es fundamental que se proceda a la oportuna transposición de las disposiciones de la presente Directiva, dado que la UE ha adoptado una serie de iniciativas políticas que deben aplicarse de aquí al año 2020 y a las que la presente Directiva se propone prestar apoyo. Por lo tanto, debe establecerse el plazo más breve posible para la transposición de la presente Directiva. |
(28) Es fundamental que se proceda a la oportuna transposición de las disposiciones de la presente Directiva, dado que la UE ha adoptado una serie de iniciativas políticas que deben aplicarse de aquí al año 2020 y a las que la presente Directiva se propone prestar apoyo y completar. Por lo tanto, debe establecerse el plazo más breve posible para la transposición de la presente Directiva. |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Directiva establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. |
1. La presente Directiva establece un marco para la ordenación del espacio marítimo que incluirá, si procede, la gestión integrada de las costas, con vistas a fomentar el desarrollo y crecimiento sostenibles de las economías marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros, apoyando en particular los ámbitos prioritarios definidos en la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul: oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible». |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el marco de la política marítima integrada de la Unión, el presente marco contempla la elaboración y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas con vistas al logro de los objetivos que se indican en el artículo 5. |
2. En el marco de la política marítima integrada de la Unión, la presente Directiva ofrece un marco para la elaboración y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas con vistas al logro de los objetivos que se indican en el artículo 5, teniendo en cuenta las interacciones tierra-mar y la cooperación transfronteriza reforzada conforme a las disposiciones correspondientes de la UNCLOS. |
Justificación | |
La nueva redacción da más libertad a los Estados miembros para decidir cómo aplicar la gestión integrada de las costas. | |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las aguas marinas y a las zonas costeras. |
1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a todas las aguas marinas y a las zonas costeras de la Unión, de conformidad con la normativa de la Unión y nacional existente. |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La presente Directiva no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. No obstante, cada Estado miembro se esforzará por garantizar que estas actividades se desarrollen de manera compatible con los objetivos de la presente Directiva. |
2. La presente Directiva no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. No obstante, los Estados miembros se esforzarán por garantizar que estas actividades se desarrollen, en la medida en que ello sea razonable y factible, de una manera compatible con los objetivos de la presente Directiva. |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. «zona costera», la zona geomorfológica situada a ambos lados del litoral, cuyo límite en dirección hacia el mar lo constituye el límite exterior de las aguas territoriales de los Estados miembros y cuyo límite en dirección hacia la tierra lo constituye el límite definido por los Estados miembros en sus estrategias de gestión integrada de las costas; |
1. «zona costera», el litoral y la zona geomorfológica situada a ambos lados del litoral, según establecen los Estados miembros en sus ordenamientos jurídicos respectivos, y cuyo límite en dirección hacia el mar no sobrepasa sus aguas territoriales; |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. «política marítima integrada», la política de la Unión cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente; |
2. «política marítima integrada», la política de la Unión establecida para fomentar una gobernanza marítima transfronteriza e intersectorial que sea coordinada y coherente a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente; |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. «planes de ordenación del espacio marítimo», los planes derivados de un proceso público consistente en analizar y planificar el reparto espacial y temporal de las actividades humanas en las zonas marítimas para alcanzar los objetivos económicos, medioambientales y sociales definidos en la presente Directiva, de conformidad con las políticas nacionales pertinentes, con el fin de determinar los usos del espacio marítimo para las diversas actividades marítimas y de fomentar en particular los usos múltiples. |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. «estrategias de gestión integrada de las costas», las estrategias o prácticas formales e informales encaminadas a la gestión integrada de todos los procesos políticos que afectan a las zonas costeras y que permite abordar de forma coordinada las interacciones tierra-mar de las actividades costeras, con vistas a garantizar el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas; este tipo de estrategias permiten asegurar que las decisiones en materia de gestión o de desarrollo se adopten de manera coherente en todos los sectores de manera que se eviten, o al menos se limiten, los conflictos por el uso de las zonas costeras; |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. «aguas marinas», las aguas, el lecho marino y el subsuelo, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE; |
4. «aguas marinas», las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados allende la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en que un Estado miembro tiene o ejerce su jurisdicción, de conformidad con la UNCLOS, excepto las aguas adyacentes a los países y territorios mencionados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los departamentos y colectividades franceses de ultramar; |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. «público», una o varias personas físicas o jurídicas y, de conformidad con la normativa o la práctica nacionales, sus asociaciones, organizaciones o grupos; |
(No afecta a la versión española.) |
Justificación | |
(No afecta a la versión española.) | |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. «buen estado medioambiental», el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE. |
7. «buen estado medioambiental», el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE y en la Decisión 2010/477/UE de la Comisión. |
Justificación | |
La Decisión 2010/477/UE de la Comisión establece unas directrices más detalladas en relación con la definición de un «buen estado medioambiental», y los criterios al respecto. | |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro elaborará y aplicará uno o varios planes de ordenación marítima y una o varias estrategias de gestión integrada de las costas. Podrán plasmarse en documentos separados. |
1. Cada Estado miembro elaborará y aplicará una ordenación del espacio marítimo. Cuando un Estado miembro no integre en su plan de ordenación marítima las interacciones tierra-mar, estas se abordarán en el marco de la gestión integrada de las costas. Los Estados miembros podrán decidir si siguen un planteamiento integrado o establecen por separado los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas. |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros o las autoridades regionales o locales competentes seguirán siendo responsables de designar y determinar el contenido de los planes y las estrategias en cuestión, incluida la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad y usos marítimos y marinos. |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al elaborar los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros prestarán la debida atención a las particularidades de las regiones y subregiones, a los respectivos sectores de actividad, a las aguas marinas y las zonas costeras afectadas y a los posibles efectos del cambio climático. |
3. Al elaborar los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros prestarán la debida atención a las particularidades y necesidades de las regiones y subregiones marinas y costeras, así como a las oportunidades que ofrecen, a los respectivos sectores de actividad actuales y futuros, a las aguas marinas y las zonas costeras afectadas y a los posibles efectos del cambio climático. |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. En el caso de las regiones ultraperiféricas de la Unión en particular, deberá respetarse el artículo 349 del TFUE, teniendo en cuenta las características y limitaciones especiales de estas regiones. |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico para facilitar la coexistencia y prevenir la aparición de conflictos entre sectores de actividad que compitan entre sí en las aguas marinas y las zonas costeras, y se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos: |
1. Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico y criterios económicos y sociales al mismo nivel para apoyar el desarrollo y el crecimiento sostenibles en el sector marítimo. Promoverán la coexistencia de los sectores de actividad pertinentes de manera compatible, reducirán al mínimo los conflictos entre estas actividades en las aguas marinas y las zonas costeras, y promoverán la cooperación transfronteriza y el uso múltiple del mismo espacio marítimo por parte de distintos sectores. |
|
2. Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de costas se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos de la Unión: |
a) garantizar el suministro energético de la Unión, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables de origen marino, el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia energética; |
a) garantizar el suministro energético de la Unión, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables de origen marino, el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia energética; |
b) fomentar el desarrollo del transporte marítimo y proporcionar en toda Europa unas rutas de transporte marítimo eficaces y rentables, favoreciendo asimismo la accesibilidad de los puertos y la seguridad del transporte; |
b) fomentar el desarrollo del transporte marítimo en toda Europa, favoreciendo asimismo la accesibilidad de los puertos, la seguridad del transporte, las conexiones multimodales y la sostenibilidad; |
c) promover el desarrollo y el crecimiento sostenibles del sector de la pesca y de la acuicultura, impulsando asimismo el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines; |
c) promover el desarrollo sostenible del sector de la pesca y el crecimiento sostenible del sector de la acuicultura, impulsando asimismo el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines; |
d) garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente, así como el aprovechamiento prudente y racional de los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir los riesgos de contaminación marina; |
d) garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente mediante una red coherente y representativa de zonas protegidas, así como el aprovechamiento prudente, cauteloso y racional de los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir y prevenir los riesgos de contaminación de las zonas marinas y costeras; |
e) lograr que las zonas marinas y costeras sean resistentes al cambio climático. |
e) lograr que las zonas marinas y costeras sean más resistentes a los efectos del cambio climático a fin de proteger las zonas costeras vulnerables; |
|
3. Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de costas podrán esforzarse por contribuir al logro de otros objetivos nacionales, como por ejemplo: |
|
a) promover la extracción sostenible de materias primas; |
|
b) promover un turismo sostenible; |
|
c) garantizar la conservación y la protección del patrimonio cultural. |
|
d) garantizar el uso recreativo y otros usos para el público; |
|
e) conservar las realidades socioeconómicas tradicionales vinculadas a la economía del mar. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas establecerán etapas operativas para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 5, teniendo en cuenta todas las actividades y medidas pertinentes que les sean aplicables. |
1. Cada Estado miembro establecerá etapas procedimentales para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 5, teniendo en cuenta las actividades, los usos y las medidas pertinentes que les sean aplicables. |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) garantizar una cooperación transfronteriza efectiva entre los Estados miembros y entre las autoridades nacionales y los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes; |
b) garantizar una participación efectiva de los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9; |
Justificación | |
Habrá participación de los grupos de interés. Exigir cooperación sería ir demasiado lejos y retrasaría el proceso. | |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) garantizar una cooperación transfronteriza efectiva entre los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 12; |
Justificación | |
Dado que la participación de los grupos de interés y la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros son dos temas totalmente distintos, es mejor citarlos en párrafos distintos. | |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) determinar las consecuencias transfronterizas de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo soberanía y/o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13. |
c) determinar las consecuencias transfronterizas de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo soberanía o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad con lo establecido en el artículo 13; |
Justificación | |
Hay que suprimir la referencia al artículo 12 porque incumbe a otros Estados miembros, no a terceros países. | |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) basarse, por una parte, en los mejores datos disponibles y garantizar, por otra, la flexibilidad necesaria para tener en cuenta acontecimientos futuros. |
Justificación | |
Los objetivos de la Directiva son ambiciosos, especialmente para aquellos países sin experiencia previa con la OEM y la gestión integrada de las costas. Por lo tanto, es importante subrayar la necesidad tanto de flexibilidad como de datos. El entorno marino es muy complejo, aún no se conoce del todo y se halla en proceso de cambio. | |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los planes de ordenación marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas en las que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva y potencial de todas las actividades marítimas pertinentes, con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5. |
1. Los planes de ordenación marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas en las que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva, prevista y potencial de todas las actividades y usos marítimos pertinentes, así como los componentes importantes del ecosistema, con vistas al logro de los objetivos de la Unión enunciados en el artículo 5. |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos, las siguientes actividades: |
2. Al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estados miembros tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes usos y actividades: |
Justificación | |
No todos los elementos mencionados son actividades. | |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letras a a g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable; |
a) las instalaciones para la extracción de energía, la producción de energía renovable y el transporte de ésta hasta tierra; |
b) los lugares y las infraestructuras para la extracción de petróleo y de gas; |
b) los lugares y las infraestructuras para la prospección y extracción de petróleo, de gas y de otras materias primas; |
c) las rutas de transporte marítimo; |
c) las rutas de transporte marítimo; |
d) los tendidos de cables y de tuberías submarinos; |
d) los tendidos de cables y de tuberías submarinos; |
e) las zonas de pesca; |
e) las zonas de pesca existentes y potenciales; |
f) los emplazamientos de cultivos marinos; |
f) las zonas de cultivos marinos; |
g) los lugares naturales protegidos. |
g) los lugares de protección y conservación de la naturaleza y de las especies, las zonas de la Red Natura 2000, otros ecosistemas marinos delicados y sus zonas limítrofes, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión; |
|
h) el turismo marino y costero; |
|
i) los espacios de protección del patrimonio cultural; |
|
j) las zonas de entrenamiento militar. |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las estrategias de gestión integrada de las costas contendrán, como mínimo, un inventario de las medidas existentes aplicadas en las zonas costeras y un análisis de la necesidad de adoptar medidas adicionales con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5. Las estrategias contemplarán la aplicación integrada e intersectorial de las políticas y tendrán en cuenta las interacciones entre las actividades terrestres y marítimas. |
1. Cuando establezcan una gestión integrada de las costas, los Estados miembros decidirán si utilizar un conjunto de prácticas o bien una o varias estrategias. Señalarán las medidas existentes aplicadas en las zonas costeras y elaborarán un análisis de la necesidad de adoptar medidas adicionales con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5. La gestión integrada de las costas mejorará la aplicación integrada e intersectorial de las políticas y tendrá en cuenta las interacciones entre las actividades terrestres y marítimas para garantizar la conectividad tierra-mar. |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Al elaborar las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos, las siguientes actividades: |
2. Al elaborar las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros tendrán en cuenta lo siguiente: |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) utilización de recursos naturales específicos, incluidas las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable; |
suprimido |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) prácticas y estrategias ya establecidas que estén en consonancia con la Recomendación 2002/413/CE; |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) prácticas formales e informales, redes y mecanismos de cooperación transfronteriza ya existentes; |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra a quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a quater) actividades, instalaciones e infraestructuras pertinentes. |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) desarrollo de infraestructuras, instalaciones energéticas, transportes, puertos, obras marítimas y otras estructuras, incluidas las infraestructuras verdes; |
suprimido |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) agricultura y actividades industriales; |
suprimido |
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) pesca y acuicultura; |
suprimido |
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) conservación, restauración y gestión de ecosistemas costeros, servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes costeros e islas; |
e) protección, conservación, restauración y gestión de ecosistemas costeros, deltas y humedales protegidos, servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes costeros e islas; |
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) mitigación y adaptación al cambio climático. |
f) mitigación y adaptación al cambio climático, en especial mediante el aumento de la resistencia del ecosistema; |
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros establecerán los medios para hacer posible la participación pública de todas las partes interesadas en la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas desde sus fases iniciales. |
Los Estados miembros establecerán los medios para hacer posible la participación pública informando y consultando a los grupos de interés y las autoridades pertinentes, así como al público afectado, desde las fases iniciales de la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas. Los Estados miembros velarán asimismo por que dichos grupos de interés y autoridades, así como el público afectado, tengan acceso a los resultados una vez concretados. |
Justificación | |
«Participación pública» es un término amplio, por lo que hay que especificar qué forma adopta. Además, se pueden combinar los apartados 1 y 2. | |
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el contexto de la participación pública, se garantizará que los grupos de interés y las autoridades pertinentes, así como el público afectado, sean consultados sobre los proyectos de planes y estrategias y tengan acceso a los resultados, cuando estén disponibles. |
suprimido |
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al establecer los medios para hacer posible la consulta pública, los Estados miembros actuarán de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en la normativa de la Unión. |
suprimido |
Justificación | |
La redacción original no añade nada. | |
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros organizarán la recopilación de los mejores datos disponibles y el intercambio de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas. |
1. Los Estados miembros organizarán la recopilación y uso de los mejores datos disponibles y el intercambio de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación marítima y la aplicación de las estrategias de gestión integrada de las costas. |
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al organizar la recopilación e intercambio de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros recurrirán, en la medida de lo posible, a los instrumentos y medios desarrollados en el marco de la política marítima integrada. |
3. Al organizar la recopilación e intercambio de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros recurrirán, en la medida de lo posible, a los instrumentos y medios desarrollados en el marco de la política marítima integrada y de otras políticas pertinentes de la Unión como por ejemplo las recogidas en la de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE)27bis. |
|
_____________ |
|
27a DO L 108 de 25.04.07, p. 1. |
Justificación | |
La Directiva INSPIRE exige la recopilación de datos pertinentes. | |
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE. |
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE y del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE cuando proceda. |
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estado miembro contiguo a una zona costera o una zona marítima de otro Estado miembro colaborará para garantizar que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas sean coherentes y se coordinen en toda la zona costera o región y/o subregión marina de que se trate. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional, tales como las infraestructuras transfronterizas. |
1. El Estado miembro contiguo a una zona costera o una zona marítima de otro Estado miembro adoptará todas las medidas necesarias para colaborar en garantizar que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas sean coherentes y se coordinen en toda la zona costera o región y/o subregión marina de que se trate. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional, tales como las infraestructuras transfronterizas, y se perseguirá una visión común para cada estrategia de cuenca marítima existente y futura. |
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Para que la cooperación sea posible, los Estados miembros deberán, cuando sea posible, coordinar el calendario de los nuevos planes de ordenación marítima o los ciclos de revisión de los existentes. |
Justificación | |
A menos que se adopten medidas para coordinar el calendario de los ciclos de ordenación del espacio marítimo (OEM), a las autoridades competentes les puede resultar complicado cooperar, incluso aunque se hayan resuelto otros problemas técnicos y relativos a los datos. | |
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) en estructuras regionales de cooperación institucional que abarquen la zona costera o la región o subregión marina afectadas, o |
a) en convenciones marítimas regionales u otras estructuras regionales de cooperación institucional que abarquen la zona costera o la región o subregión marina afectadas, o |
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) una red específica de autoridades competentes de los Estados miembros que abarque la región y/o subregión marina de que se trate. |
b) una red de autoridades competentes de los Estados miembros que abarque la zona costera, región y/o subregión marina de que se trate, o |
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) cualquier otro enfoque que cumpla los requisitos del apartado 1. |
Justificación | |
En general es preferible un enfoque regional, pero pueden darse casos en los que un enfoque bilateral u otra estrategia sea más factible. | |
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país se esforzarán al máximo para coordinar sus planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas con el tercer país en cuestión en la región o subregión marina y en la zona costera correspondiente de que se trate. |
Los Estados miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país, de conformidad con el Derecho y los convenios marítimos internacionales, consultarán a dicho país y se esforzarán al máximo para cooperar y coordinar sus planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas con el tercer país en cuestión en la región o subregión marina y en la zona costera correspondiente de que se trate. |
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El informe deberá contener, como mínimo, información sobre la aplicación de los artículos 6 a 13. |
2. El informe deberá contener, como mínimo, información sobre la aplicación de los artículos 6 a 13. Cuando proceda, el contenido y el formato del informe se armonizarán con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2008/56/CE. |
Justificación | |
Cuando proceda, minimizaremos las cargas administrativas adicionales de las autoridades que ya están vinculadas a un amplio espectro de obligaciones en materia de elaboración de informes y supervisión en virtud de la legislación de la UE. | |
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de situación donde se exponga el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva. |
3. La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, un año después del plazo fijado para el establecimiento de los planes de ordenación marítima y de las estrategias de gestión integrada de las costas, un informe de situación donde se exponga el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva. |
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, disposiciones en relación con lo siguiente: |
1. La Comisión, sin perjuicio de las disposiciones sobre las cuestiones sustantivas relacionadas con los planes y las estrategias, podrá adoptar, mediante actos de ejecución, disposiciones en relación con lo siguiente: |
Justificación | |
La nueva redacción aclara el alcance de las posibles disposiciones adoptadas mediante actos de ejecución. | |
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra a – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las especificaciones operativas para la gestión de los datos contemplados en el artículo 10, siempre que no hayan sido establecidas por otra normativa de la UE, tal como las Directivas 2007/2/CE o 2008/56/CE, en relación con |
a) las especificaciones procedimentales para la gestión de los datos contemplados en el artículo 10, siempre que no hayan sido establecidas por otros actos jurídicos de la UE, tal como las Directivas 2007/2/CE o 2008/56/CE, en relación con |
Justificación | |
Aclaración de que los actos delegados sólo abordarán las disposiciones procedimentales de la gestión de los datos, y no las operativas. | |
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra a – guión 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– el intercambio de datos y la interfaz con los procesos ya existentes de recopilación y gestión de datos; y |
– el intercambio eficaz de datos y la interfaz con los sistemas ya existentes de procesos de recopilación y gestión de datos; y además |
Justificación | |
Aclaración de que las disposiciones adoptadas por la Comisión mediante actos delegados no regirá el intercambio y la gestión de los datos en general, sino que sólo mejorará su eficacia. | |
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra b – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las etapas operativas para la elaboración y la realización de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en lo concerniente a: |
b) las etapas procedimentales que contribuyen a la elaboración y la realización de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en lo concerniente a: |
Justificación | |
Aclaración de que el artículo 16, apartado 1, letra b, sólo está relacionado con las etapas procedimentales y no con las cuestiones sustantivas de los planes de ordenación marítima y de las estrategias de gestión integrada de las costas. | |
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra b – guión 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– las modalidades de cooperación transfronteriza; |
– las modalidades más eficaces de cooperación transfronteriza; |
Justificación | |
Aclaración de que las disposiciones adoptadas por la Comisión mediante actos delegados no regirán las modalidades de cooperación transfronteriza en general, sino que sólo mejorará su eficacia. | |
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra b – guión 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– la consulta pública. |
suprimido |
Justificación | |
Respecto a las disposiciones previstas en el artículo 9, es inoportuno conferir a la Comisión la facultad de adoptar actos de ejecución en este ámbito, que compete a los Estados miembros. | |
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 17 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En los casos en que se haga referencia al apartado 1, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. |
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. |
Justificación | |
Se hace referencia a este apartado (por ejemplo, en el artículo 16, apartado 2), no al apartado 1. | |
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando los Estados miembros adopten la disposiciones mencionadas en el apartado 1, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. |
2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones mencionadas en el apartado 1, tras la entrada en vigor de esta Directiva, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. |
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los planes de ordenación marítima y las estrategias integradas de gestión de las costas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, deberán elaborarse dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva. |
4. Los planes de ordenación marítima y las estrategias integradas de gestión de las costas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, deberán elaborarse dentro de los 48 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva. |
Justificación | |
La ponente cree que 36 meses no es realista. El plazo debería ser ambicioso, pero no provocar una aplicación precipitada. Hay que tener en cuenta las diferentes fases de ordenación del espacio marítimo en los Estados miembros. | |
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los informes mencionados en el artículo 15, apartado 1, se presentarán, a más tardar, 42 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva y, a continuación, cada seis años. |
5. Los informes mencionados en el artículo 15, apartado 1, se presentarán, a más tardar, 54 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva y, a continuación, cada seis años. |
Justificación | |
Se modifica para estar en consonancia con el artículo 18, apartado 4, es decir, seis meses después del plazo contemplado. | |
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El informe de situación mencionado en el artículo 15, apartado 3, se presentará, a más tardar, seis meses después de la fecha mencionada en el apartado 5 y, a continuación, cada seis años. |
6. El informe de situación mencionado en el artículo 15, apartado 3, se presentará, a más tardar, seis meses después de la fecha mencionada en el apartado 5 y, a continuación, cada cuatro años. |
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Las obligaciones relativas a la transposición contenidas en la presente Directiva no se aplicarán a los Estados miembros sin litoral. |
Justificación | |
Los Estados miembros sin litoral carecen de costa y zona marítima, por lo que es inútil para ellos establecer planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas. Sin embargo, esta Directiva puede tener importancia para ellos. Otros Estados miembros podrían pedir colaboración a los Estados miembros sin litoral, especialmente durante la elaboración y aplicación de las estrategias de gestión integrada de las costas si un río atraviesa ese país para luego desembocar en el mar. Es por ello que tienen que tener en cuenta esta Directiva al planificar actividades que puedan afectar la costa de otros Estados miembros, pero es evidente que no pueden llevar a cabo la transposición de ninguna de las obligaciones recogidas en esta Directiva. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
La Unión Europea está rodeada de mares y océanos, y hay más mar bajo la jurisdicción de los Estados miembros que tierra. Además, el litoral, compartido por 23 de los 28 Estados miembros, es siete veces mayor que el de los Estados Unidos. Más de 200 millones de ciudadanos de la UE viven en las zonas costeras, y 88 millones trabajan en estas, lo que genera más del 40 % del PIB de la UE. 5,4 millones de estas personas trabajan para los sectores marinos y marítimos, cuyo valor añadido bruto casi alcanza los 500 mil millones de euros.
Estos datos muestran la importancia que actualmente tienen las zonas marinas y costeras y la economía marítima para la Unión Europea. Pero desempeñarán un papel todavía más importante en el futuro. En estas regiones y sectores todavía habrá más crecimiento de la actividad económica y humana. La economía marítima de la UE es fundamental para abordar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y su potencial para garantizar la competitividad de Europa en un mundo globalizado es enorme. Es por ello que la UE debería desempeñar un papel protagonista en el refuerzo de la investigación e innovación marinas y marítimas y en el fomento del crecimiento de los sectores marítimos.
La energía de origen marino, como la producción de energía eólica en el mar o la generada a través del oleaje o las mareas, puede ser fundamental para disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y la dependencia de la UE de las importaciones de energía.
Para satisfacer el aumento en la demanda de pescado y conseguir una gestión sostenible de los caladeros de la UE sin que crezcan todavía más las importaciones de pescado, será fundamental fomentar la acuicultura en alta mar.
Hoy en día, el 90 % del comercio exterior de la UE se transporta por vía marítima. Los puertos europeos, las rutas de transporte marítimo y el sector marítimo tienen un papel muy importante en lo relativo a garantizar la cadena de suministro y conectar las compañías y el mercado europeos con las otras economías en todo el mundo.
Estos no son más que algunos ejemplos de las actividades marítimas que existen. Hay muchos más, como la extracción de gas, petróleo y otras materias primas y recursos, o el turismo costero y marítimo. Promover el crecimiento y desarrollo del conjunto del sector marítimo hará crecer todavía más la demanda de espacio marítimo. Por ello, resulta necesario coordinar las demandas de espacio marítimo actuales y futuras para garantizar un crecimiento económico sostenible y evitar conflictos sectoriales.
Pero estas actividades sectoriales se llevan a cabo en un entorno delicado, del que aún no sabemos lo suficiente, cuya belleza y riqueza tendríamos que conservar para generaciones venideras. Lo elevado de la densidad de población y del nivel de actividad humana en las zonas costeras y marítimas ejercen una presión sobre estos ecosistemas.
Por ello, resulta fundamental alcanzar un equilibrio razonable entre los factores económicos, sociales y medioambientales para conseguir promover el crecimiento de la economía marítima y, al mismo tiempo, garantizar un desarrollo sostenible. Dado que la interacción entre las zonas marinas y costeras es de una gran complejidad, es crucial que el proceso de gobernanza y gestión garantice la conectividad tierra‑mar e incluya océanos, mares y costas.
II. Contexto político
En 2007, la Comisión Europea publicó el Libro Azul‑Comunicación sobre una política marina integrada para la UE. En el documento, la Comisión examinaba en detalle el establecimiento de un nuevo tipo de gobernanza marítima con el desarrollo óptimo de todas las actividades vinculadas al mar como principal objetivo. Para lograr esto, habría que coordinar distintos ámbitos políticos relacionados con cuestiones marítimas y seguir un planteamiento intersectorial e integrado. Además, habría que mejorar la participación de las partes interesadas pertinentes en el proceso de toma de decisiones.
El Libro Azul exponía el ambicioso programa de políticas sectoriales que habría que desarrollar para crear un marco de gobernanza para una política marítima integrada eficaz. Para alcanzar este objetivo, se hallaron tres instrumentos principales: a) la vigilancia marítima, b) datos e información, y c) la ordenación marítima y la gestión integrada de las zonas costeras.
A partir de 2007, la PMI fue tomando forma. En 2010, el Parlamento Europeo adoptó un informe sobre la evaluación de la PMI. En 2011, el Reglamento (UE) nº 1255/2011 estableció para la PMI una partida presupuestaria de 40 millones de euros para los dos años siguientes, y más adelante durante ese mismo año la Comisión propuso la creación de un Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para financiar la política pesquera común y la política marítima integrada. En cuanto a la situación actual, se ha adoptado la Directiva marco sobre la estrategia marina como el pilar medioambiental de la PMI, la Comisión adoptó una Comunicación sobre el crecimiento azul en 2012 y, durante la Presidencia chipriota, se acordó la Declaración de Limasol sobre un Programa Marino y Marítimo para el Crecimiento y el Empleo.
Durante este tiempo, los instrumentos también fueron refinándose. En 2008, se adoptó la Hoja de ruta para la ordenación del espacio marítimo: creación de principios comunes en la UE, y en 2011 entró en vigor el Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo. Además, se lanzaron proyectos sobre acciones previas a la OEM en el mar del Norte, el mar Báltico y el océano Atlántico.
III. Propuesta de la Comisión
Como consecuencia de esta evolución, la Comisión propuso una directiva marco para la elaboración y aplicación de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas.
El objetivo de la propuesta es establecer un marco de procedimiento para la elaboración y aplicación de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas en los Estados miembros. Dichos planes o estrategias contribuirán a alcanzar objetivos actuales de la UE, como garantizar el suministro energético de la Unión, fomentar el transporte marítimo, promover la pesca sostenible, o conservar y proteger el medio ambiente. Además, aplicarán un enfoque ecosistémico y facilitarán la coexistencia de distintos sectores de actividad en las aguas marinas y las zonas costeras.
El diseño y la manera de determinar los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas corresponden a los Estados miembros. Sin embargo, tendrán que cumplir varios requisitos mínimos, como coordinarse o integrarse entre sí, ser objeto de revisión cada seis años y tener en cuenta todas las actividades costeras y marinas pertinentes.
Los planes de ordenación marítima contendrán una demarcación de las aguas marinas y reflejarán la distribución efectiva, potencial y temporal de todas las actividades pertinentes. La propuesta incluye asimismo una lista no exhaustiva de las actividades que se tendrán en cuenta al elaborar dichos planes.
Las estrategias de gestión integrada de las costas contendrán un inventario de las medidas existentes y señalarán las medidas adicionales que sea necesario adoptar. También contemplarán una lista no exhaustiva de las actividades que se realizan en las zonas costeras.
Al elaborar estos planes y estrategias, los Estados miembros cooperarán especialmente con los otros países, ya sean Estados miembros o terceros países, contiguos a la misma zona costera o zona marítima, e incluirán al público afectado desde las fases iniciales.
IV. Posición de la ponente
La ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión. La demanda del espacio marítimo va en aumento y su uso carece a menudo de coordinación. Sin embargo, aún son muy pocos los Estados miembros con planes de ordenación marítima. Para lograr un crecimiento importante en el sector marítimo, tanto las PYME innovadoras como las grandes empresas necesitan seguridad jurídica para realizar inversiones en tecnologías futuras o proyectos costosos, como las redes marítimas. Los planes de ordenación marítima son clave para la aplicación eficaz del programa de crecimiento azul al brindar dicha seguridad y facilitar la coexistencia de distintos sectores de actividad. Por eso, una directiva sobre la ordenación del espacio marítimo constituye la consecuencia lógica y el paso siguiente a la elaboración de la PMI en 2007 y la adopción del programa de crecimiento azul en 2012.
Las actividades y usos marítimos y costeros se dan a menudos en zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental. Es por ello que resulta necesario seguir un enfoque ecosistémico a la hora de gestionar y ordenar estas actividades. Puesto que la interacción entre zonas marinas y costeras es muy alta, hay que asumir que la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos complementarios.
No obstante, es de suma importancia garantizar que esta directiva marco respeta el principio de subsidiariedad y da a los Estados miembros libertad para tratar sus intereses concretos y especificidades de manera eficaz a escala nacional, regional o local. El litoral, en concreto, es una zona de características diversas, por lo que pueden ser necesarios distintos enfoques estratégicos para abordar eficazmente sus peculiaridades. Por eso, una directiva marco sobre la ordenación del espacio marítimo y las estrategias de gestión integrada de las costas debería dar a los Estados miembros el margen de maniobra necesario para actuar de manera eficaz en un marco de objetivos compartidos. Esta Directiva no debería ni suponer una traba a las actuaciones que vayan a llevarse a cabo en materia de planes de ordenación marítima ni interferir con prácticas formales e informales de gestión integrada de las costas que estén dando buenos resultados.
La ponente apoya firmemente un marco de procedimiento para lograr una ordenación del espacio marítimo y una gestión integrada de las costas coherente y coordinada en todos los Estados miembros de la UE. Le gustaría destacar en especial la importancia de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y con terceros países. Las cuencas y aguas marinas y los ecosistemas no entienden de fronteras nacionales, y es por ello que la aplicación de una ordenación y gestión eficaces ha de ser transfronteriza.
Por un lado, la necesidad de elaborar y aplicar la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas en todos los Estados miembros da fe del éxito de la política marítima integrada, que se estableció hace solo unos pocos años, y, por otro lado, este paso es fundamental para garantizar el máximo provecho de su potencial en cuanto al desarrollo sostenible de las zonas marinas y costeras y para fomentar un crecimiento azul duradero en el sector marítimo.
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (25.10.2013)
para la Comisión de Transportes y Turismo
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas.
(COM(2013)0133 – C7‑0065/2013 – 2013/0074(COD))
Ponente de opinión: Mario Pirillo
BREVE JUSTIFICACIÓN
El desarrollo de una «economía azul» en Europa para el crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo es una parte importante del objetivo de la Unión de convertirse en una economía inteligente, sostenible e integradora en 2020. Es necesaria una gestión coherente e integrada del espacio marítimo para garantizar un crecimiento sostenible y preservar los ecosistemas costeros y marinos para las generaciones futuras, haciendo frente a la presión sobre los recursos marinos y costeros causada por el uso excesivo y por los efectos del cambio climático, los desastres naturales y la erosión.
El principal objetivo de la propuesta de la Comisión es impulsar el crecimiento sostenible de las actividades marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos costeros y marinos a través del establecimiento de un marco que permita una ordenación efectiva del espacio marítimo en aguas de la UE y la gestión integrada de las costas de los Estados miembros, el en que participen todas las políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con impacto en las costas, los mares y los océanos.
El marco que la propuesta quiere establecer implica un enfoque sistemático, coordinado, integrador y transfronterizo de la gobernanza marítima integrada, de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros y con el Derecho internacional. Los planes de gestión del espacio marino y las estrategias de gestión integrada de las zonas costeras tienen la finalidad de reflejar, integrar y vincular los objetivos definidos por las políticas sectoriales nacionales o regionales, identificar los medios para prevenir o mitigar los conflictos que puedan surgir entre distintos sectores y contribuir al logro de los objetivos de la Unión en las políticas sectoriales relacionadas con el mar y las costas. La propuesta exige que la acción de los Estados miembros tenga por objeto garantizar una gestión coherente entre las diferentes cuencas marítimas mediante la cooperación transfronteriza en una misma región marina y en la zona costera relacionada con ella.
El ponente comparte y apoya los objetivos y el contenido de la propuesta de la Comisión y considera que constituyen un paso importante hacia la creación de una «economía azul» para el desarrollo sostenible del espacio marino y del territorio costero de Europa. Las enmiendas propuestas tienen por objeto mejorar algunos aspectos de la propuesta y, en particular, aclarar y reforzar los objetivos de desarrollo sostenible, conservación y protección del medio ambiente, así como la conservación de los recursos naturales.
Con el fin de garantizar una gestión eficiente de los recursos, es importante que los Estados miembros no solo tengan en cuenta en sus planes la extracción de gas (que debería incluir al gas de esquisto) y la energía, sino también las correspondientes operaciones de almacenamiento. Además, el ponente considera esencial la correcta gestión, sostenible y respetuosa con el medio ambiente, de los sedimentos costeros, con el objetivo de equilibrar las situaciones más frágiles y con mayor riesgo debido al cambio climático, la erosión y el avance del mar.
También es necesaria una participación pública plena y efectiva desde las primeras etapas del proceso de elaboración, como una herramienta para evitar los conflictos en el uso de los recursos naturales. Por último, cabe precisar con mayor claridad que las disposiciones de la Directiva deben aplicarse de conformidad con la legislación europea y nacional vigente.
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión. |
(1) El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, la prospección y la explotación de petróleo y gas, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Con vistas a garantizar la coherencia y la claridad jurídica, debe definirse el ámbito geográfico de la ordenación del espacio marítimo y de las estrategias de gestión integrada de las costas de conformidad con los instrumentos legislativos de la Unión ya existentes y del Derecho marítimo internacional. |
(10) Con vistas a garantizar la coherencia y la claridad jurídica, debe definirse el ámbito geográfico de la ordenación del espacio marítimo y de las estrategias de gestión integrada de las costas de conformidad con los instrumentos legislativos ya existentes de los Estados miembros, la Unión, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y el Derecho marítimo internacional. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Aunque es pertinente que la Unión establezca normas sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad. |
(12) Aunque es pertinente que la Unión establezca normas sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad, y deben actuar siempre de conformidad con la legislación de la Unión Europea. |
Justificación | |
En esta directiva los Estados Miembros conservan sus competencias en materia de planificación urbana y rural, pero cualquier plan de ordenación y gestión debería realizarse siempre respetando la legislación de la UE. | |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) En las aguas marinas y las zonas costeras, los ecosistemas y los recursos marinos y costeros están sometidos a importantes presiones. Las actividades humanas, así como los efectos del cambio climático, los desastres naturales y los fenómenos de dinámica litoral, tales como la erosión y la acreción, pueden tener un enorme impacto en el desarrollo y el crecimiento económico de las costas, así como en los ecosistemas costeros y marinos, pudiendo desembocar en el deterioro de la situación medioambiental, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas. Por lo tanto, debe prestarse la atención debida a estas distintas presiones a la hora de elaborar planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas. Además, si se integran en las decisiones de planificación, unos ecosistemas marinos y costeros saludables y los múltiples servicios que prestan pueden generar importantes beneficios en lo que atañe a la producción de alimentos, las actividades de turismo y ocio, la mitigación y adaptación al cambio climático, el control de la dinámica litoral y la prevención de catástrofes. |
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras. |
(15) En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, atendiendo al principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta los principios de cautela y de acción preventiva, tal como se establecen en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades marítimas y costeras se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y con la conservación de los recursos naturales, y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas va a contribuir, entre otros fines, al logro de los objetivos de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, de la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, de la Estrategia de la UE en materia de adaptación al cambio climático, así como, cuando proceda, al de los objetivos de la política regional de la UE, incluidas las estrategias de cuenca marítima y las estrategias macrorregionales. |
(16) La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas va a contribuir, entre otros fines, al logro de los objetivos de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, de la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, de la Estrategia de la UE en materia de adaptación al cambio climático, así como, cuando proceda, al de los objetivos de la política regional de la UE, incluidas las estrategias de cuenca marítima y las estrategias macrorregionales. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Para que puedan lograrse los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación y el seguimiento de la aplicación, y estar basados en el mejor conocimiento científico disponible. Deben aprovecharse del mejor modo posible los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020». |
(18) Para que puedan lograrse los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación y el seguimiento de la aplicación, y estar basados en el mejor conocimiento científico disponible, así como ser coherentes con las políticas y principios de la UE y, en particular, con el principio de cautela. Deben aprovecharse del mejor modo posible los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020». |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La finalidad principal de la ordenación del espacio marítimo es identificar y gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marítimas. Para ello, los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes usos del espacio marítimo, teniendo en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climático. |
(19) Los fines de la ordenación del espacio marítimo son identificar y gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marítimas, así como garantizar un desarrollo sostenible de las actividades marítimas y costeras. Para alcanzar estos fines de manera efectiva, los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación tengan como objetivo alcanzar un desarrollo social, ambiental y económico sostenible y culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes usos del espacio marítimo, teniendo en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climático. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(21 bis) Con el fin de adaptar las zonas costeras al cambio climático, luchar contra la erosión o la acreción excesiva, los riesgos del avance del mar, el deterioro del estado ecológico y la pérdida de biodiversidad de los ecosistemas costeros, reviste gran importancia que la gestión de los sedimentos costeros sea sostenible y respetuosa con el medio ambiente, con el fin de restaurar el equilibrio en las zonas problemáticas que están expuestas a un mayor riesgo. Los depósitos de sedimentos submarinos situados en la plataforma continental se pueden utilizar en caso de falta de sedimentos en los sistemas costeros. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) La gestión de las zonas marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es fundamental que los grupos de interés, las autoridades y la ciudadanía sean oportunamente consultados a lo largo del proceso de elaboración, al amparo de la presente Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE constituye un buen ejemplo de disposiciones en materia de consultas públicas. |
(22) La gestión de las zonas marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es fundamental que los grupos de interés, las autoridades en los distintos niveles y la ciudadanía sean consultados en todas las fases del proceso de elaboración, al amparo de la presente Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE y el artículo 6 de la Directiva 2001/42/CE constituyen buenos ejemplos de disposiciones en materia de consultas públicas. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) A través de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas los Estados miembros pueden reducir los costes y las cargas administrativas en favor de su actuación para aplicar otra normativa pertinente de la Unión. Los plazos aplicables a los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben guardar coherencia con los calendarios establecidos en otras normas pertinentes y, especialmente, con la Directiva 2009/28/CE, que exige que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2020 sea al menos del 20 % y señala que la coordinación de los procedimientos de autorización, certificación y planificación, incluida la planificación espacial, contribuye de manera destacada al logro de los objetivos de la UE en materia de energía renovable; con la Directiva 2008/56/CE y la Parte A, punto 6, del anexo de la Decisión 2010/477/UE, que exige que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para alcanzar o mantener un buen estado medioambiental en el entorno marino para 2020 y señala que la ordenación del espacio marítimo es un instrumento que favorece la aplicación del enfoque ecosistémico a la gestión de las actividades humanas con vistas a conseguir un buen estado medioambiental, y con la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Decisión 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, que exige que la red transeuropea de transporte quede establecida para el año 2020 a través de la integración de las redes europeas de infraestructuras de transporte terrestre, marítimo y aéreo. |
(23) A través de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas los Estados miembros pueden reducir los costes y las cargas administrativas en favor de su actuación para aplicar otra normativa pertinente de la Unión. Los plazos aplicables a los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben guardar coherencia con los calendarios establecidos en otras normas pertinentes y, especialmente, con la Directiva 2009/28/CE, que exige que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2020 sea al menos del 20 % y señala que la coordinación de los procedimientos de autorización, certificación y planificación, incluida la planificación espacial, contribuye de manera destacada al logro de los objetivos de la UE en materia de energía renovable; la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas1, que exige a los Estados miembros que logren un buen potencial ecológico, un buen estado de las aguas subterráneas y un buen estado químico de las aguas superficiales para 2015; la Directiva 2008/56/CE y la Parte A, punto 6, del anexo de la Decisión 2010/477/UE, que exigen que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para alcanzar o mantener un buen estado medioambiental en el entorno marino para 2020 y que señalan que la ordenación del espacio marítimo es un instrumento que favorece la aplicación del enfoque ecosistémico a la gestión de las actividades humanas con vistas a conseguir un buen estado medioambiental; la Directiva 2008/56/CE; la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres2; la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres3; y la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Decisión 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, que exige que la red transeuropea de transporte quede establecida para el año 2020 a través de la integración de las redes europeas de infraestructuras de transporte terrestre, marítimo y aéreo. |
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____________________ |
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1 DO L 327 de 22.12.2000, p. 1 |
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2 DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. |
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3DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 25 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(25 bis) Con objeto de apoyar la aplicación amplia y coordinada de la presente Directiva en el territorio de la UE, es conveniente identificar recursos, en los instrumentos financieros existentes, para apoyar los programas de demostración y los intercambios de buenas prácticas y procesos virtuosos en las estrategias, los planes y la gobernanza de la gestión de las costas y la ordenación del espacio. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Directiva establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. |
1. La presente Directiva establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, con vistas a proteger el litoral, fomentar el desarrollo sostenible de las zonas marítimas y costeras, y garantizar un crecimiento económico sostenible y un aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las aguas marinas y a las zonas costeras. |
1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las aguas marinas y a las zonas costeras, de conformidad con la legislación vigente nacional y de la Unión. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las disposiciones de la presente Directiva se entienden sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de planificación urbana y rural. |
3. Las disposiciones de la presente Directiva se entienden sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de planificación espacial. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. «buen estado medioambiental», el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE. |
7. «buen estado medioambiental», el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE y la Decisión 2010/477/UE de la Comisión. |
Justificación | |
La Decisión 2010/477/UE de la Comisión establece unas directrices más detalladas en relación con la definición de un «buen estado medioambiental» y con los criterios para conseguirlo. | |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al elaborar los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros prestarán la debida atención a las particularidades de las regiones y subregiones, a los respectivos sectores de actividad, a las aguas marinas y las zonas costeras afectadas y a los posibles efectos del cambio climático. |
3. Al elaborar la ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros prestarán la debida atención a las particularidades de las regiones y las subregiones marinas y costeras, a los sectores de actividad existentes y planificados, a su repercusión en el medio ambiente y en las comunidades locales, y a los efectos previstos del cambio climático. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 5 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico para facilitar la coexistencia y prevenir la aparición de conflictos entre sectores de actividad que compitan entre sí en las aguas marinas y las zonas costeras, y se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos: |
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas fomentarán el desarrollo sostenible de las actividades marítimas y costeras a largo plazo mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico para facilitar la coexistencia y la cooperación entre sectores de actividad que compitan entre sí en las aguas marinas y las zonas costeras, previniendo la aparición de conflictos entre ellos y con la plena participación de los grupos de interés públicos, y, atendiendo al principio de subsidiariedad, se esforzarán en particular por contribuir al logro de los siguientes objetivos: |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 5 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) garantizar el suministro energético de la Unión, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables de origen marino, el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia energética; |
a) cumplir los objetivos de la Unión en lo que respecta al desarrollo de formas de energía renovables, garantizar el suministro energético de la Unión, reforzando la integración del mercado interior de la energía y contribuyendo al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente mediante la promoción del desarrollo de energía renovable de origen marino, y a través del desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia energética; |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 5 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) fomentar el desarrollo del transporte marítimo y proporcionar en toda Europa unas rutas de transporte marítimo eficaces y rentables, favoreciendo asimismo la accesibilidad de los puertos y la seguridad del transporte; |
b) asegurar el desarrollo sostenible del transporte marítimo fuera de las zonas marinas protegidas, respetando los ecosistemas delicados, favoreciendo asimismo la accesibilidad de los puertos y la seguridad del transporte y la protección de los ecosistemas costeros y marinos; |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 5 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) promover el desarrollo y el crecimiento sostenibles del sector de la pesca y de la acuicultura, impulsando asimismo el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines; |
c) promover la explotación y la gestión sostenibles de las zonas pesqueras y el desarrollo sostenible del sector de la acuicultura, impulsando asimismo el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines; |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 5 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente, así como el aprovechamiento prudente y racional de los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir los riesgos de contaminación marina; |
d) garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente mediante una red coherente y representativa de zonas protegidas, así como el aprovechamiento prudente, cauteloso y racional de los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir y prevenir los riesgos de contaminación de las zonas marinas y costeras; |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 5 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) lograr que las zonas marinas y costeras sean resistentes al cambio climático. |
e) lograr que las zonas marinas y costeras sean más resistentes a los efectos del cambio climático a fin de proteger las zonas costeras vulnerables; |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 5 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) proteger, mantener y potenciar los inestimables recursos naturales costeros y de aguas poco profundas, como las praderas submarinas, los bosques de laminarias, los fondos de maërl y las marismas salinas, que constituyen importantes ecosistemas de captura y almacenamiento de carbono, evitando que entren en conflicto con las instalaciones marinas de energía renovable; |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 5 – letra e ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e ter) fomentar la conservación, la mejora y la promoción del patrimonio cultural de las zonas costeras y marinas. |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. En los programas y estrategias se deberá tener en cuenta el impacto de las actividades humanas marítimas y costeras en los ecosistemas y los recursos marinos. |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos, las siguientes actividades: |
2. Al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estados miembros tendrán en cuenta, al menos, los siguientes elementos: |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable; |
a) las instalaciones e infraestructuras para la explotación y extracción de petróleo, gas y otros recursos energéticos y la producción de energía renovable; |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los lugares y las infraestructuras para la extracción de petróleo y de gas; |
b) los lugares y las infraestructuras para la extracción de petróleo y de gas, inclusive gas de esquisto; |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) los emplazamientos y las infraestructuras para el almacenamiento de dióxido de carbono y de gas natural; |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) los depósitos de sedimentos submarinos necesarios para la regeneración de las costas; |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) las zonas de pesca; |
e) las zonas de pesca y acuicultura; |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) los emplazamientos de cultivos marinos; |
f) los emplazamientos de acuicultura; |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) los lugares naturales protegidos. |
g) los lugares de protección y conservación de la naturaleza y de las especies, las zonas de la Red Natura 2000, otros ecosistemas marinos delicados y sus zonas limítrofes, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión; |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) lugares y paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica; |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letra g ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g ter) vertidos de aguas residuales urbanas e industriales; |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letra g quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g quater) puertos. |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) utilización de recursos naturales específicos, incluidas las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable; |
a) utilización de recursos naturales específicos, incluidas las instalaciones para la extracción y el almacenamiento de energía y la producción de energía renovable; |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) desarrollo de infraestructuras, instalaciones energéticas, transportes, puertos, obras marítimas y otras estructuras, incluidas las infraestructuras verdes; |
b) desarrollo de infraestructuras, instalaciones energéticas, transportes, puertos, obras marítimas, estaciones de depuración de aguas residuales y otras estructuras, incluidas las infraestructuras verdes; |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) gestión sostenible de los sedimentos costeros, incluyendo los depósitos en las proximidades de las infraestructuras portuarias y defensivas; |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) conservación, restauración y gestión de ecosistemas costeros, servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes costeros e islas; |
e) protección, conservación, restauración y gestión de ecosistemas costeros, deltas y humedales protegidos, servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes costeros e islas; |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) mitigación y adaptación al cambio climático. |
f) mitigación y adaptación al cambio climático, en especial mediante el aumento de la resistencia de los ecosistemas; |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) turismo marítimo y costero; |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra f ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f ter) conservación y gestión del patrimonio cultural. |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros establecerán los medios para hacer posible la participación pública de toda las partes interesadas en la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas desde sus fases iniciales. |
1. Los Estados miembros establecerán los medios para hacer posible la participación pública de todas las partes interesadas, las autoridades en los distintos niveles y el público afectado en la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas desde sus fases iniciales, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos nacionales. |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el contexto de la participación pública, se garantizará que los grupos de interés y las autoridades pertinentes, así como el público afectado, sean consultados sobre los proyectos de planes y estrategias y tengan acceso a los resultados, cuando estén disponibles. |
2. En el contexto de la participación pública, se garantizará que los grupos de interés pertinentes y las autoridades competentes en los distintos niveles, así como el público afectado, sean consultados sobre los proyectos de planes y estrategias y tengan acceso a los resultados, cuando estén disponibles. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros organizarán la recopilación de los mejores datos disponibles y el intercambio de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas. |
1. Los Estados miembros organizarán la recopilación de los mejores datos disponibles, así como el mantenimiento y el intercambio de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, inclusive mediante la creación de una plataforma electrónica conjunta. |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE. |
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE y del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE cuando proceda. |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estado miembro contiguo a una zona costera o una zona marítima de otro Estado miembro colaborará para garantizar que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas sean coherentes y se coordinen en toda la zona costera o región y/o subregión marina de que se trate. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional, tales como las infraestructuras transfronterizas. |
1. El Estado miembro contiguo a una zona costera o una zona marítima de otro Estado miembro colaborará para garantizar que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas sean coherentes y se coordinen en toda la zona costera o región y/o subregión marina de que se trate. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional, tales como las infraestructuras transfronterizas y el medio ambiente. |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país se esforzarán al máximo para coordinar sus planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas con el tercer país en cuestión en la región o subregión marina y en la zona costera correspondiente de que se trate. |
Los Estados miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país, de conformidad con el Derecho y los convenios marítimos internacionales, consultarán a dicho país y se esforzarán al máximo para cooperar y coordinar sus planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas con el tercer país en cuestión en la región o subregión marina y en la zona costera correspondiente de que se trate. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Ordenación del espacio marítimo y gestión integrada de las costas |
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Referencias |
COM(2013)0133 – C7-0065/2013 – 2013/0074(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 15.4.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 15.4.2013 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Mario Pirillo 18.4.2013 |
||||
Examen en comisión |
5.9.2013 |
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Fecha de aprobación |
24.10.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 8 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Martina Anderson, Elena Oana Antonescu, Sophie Auconie, Franco Bonanini, Biljana Borzan, Yves Cochet, Spyros Danellis, Chris Davies, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Jill Evans, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Karin Kadenbach, Peter Liese, Zofija Mazej Kukovič, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Andrés Perelló Rodríguez, Mario Pirillo, Pavel Poc, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Daciana Octavia Sârbu, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Bogusław Sonik, Dubravka Šuica, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Kriton Arsenis, Julie Girling, Romana Jordan, Marusya Lyubcheva, James Nicholson, Vittorio Prodi, Birgit Schnieber-Jastram, Andrea Zanoni |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Franco Frigo, Anna Hedh, Anthea McIntyre |
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OPINIÓN de la Comisión de Pesca (18.10.2013)
para la Comisión de Transportes y Turismo
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas
(COM(2013)0133 – C7-0065/2013 – 2013/0074(COD))
Ponente de opinión: Isabelle Thomas
BREVE JUSTIFICACIÓN
En octubre de 2012, mediante la «Declaración de Limassol», los ministros europeos de asuntos marítimos se comprometieron políticamente a favor del desarrollo y el crecimiento del sector marítimo, en sintonía con la estrategia Europa 2020.
El Reglamento (UE) n° 1255/2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada, ha dotado a la coordinación de las políticas de una base jurídica y de un marco, reforzado por la estrategia «Crecimiento azul», que permite orientar esta política, definir su potencial, y a la que, además, trata de dotar de instrumentos específicos.
En efecto, la estrategia «Crecimiento azul» necesita preparar el desarrollo de las actividades económicas marítimas. Para permitir su aplicación, las nuevas actividades precisan contar tanto con infraestructuras adecuadas como con una organización del espacio que permita dejar un sitio a cada cual, respetando las actividades tradicionales como la pesca y el transporte marítimo. Además de la ocupación, ya densa, de la franja costera, este desarrollo tendrá un impacto en términos de conflictos de uso y medioambientales en la zona costera. Por esta razón, resulta necesario aplicar instrumentos de ordenación del espacio marítimo y de gobernanza, ya que los arbitrajes serán delicados. El sentido de la presente Directiva es encaminar a cada Estado miembro de la Unión a aplicar estos instrumentos para facilitar el surgimiento de ese crecimiento azul.
La propuesta de Directiva por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas constituye, sobre todo, una ayuda metodológica para los Estados miembros, que les permite regular y organizar de la mejor forma la coexistencia de usos de manera estratégica, trasversal y concertada.
Se trata, en primer lugar, de una cartografía del espacio marítimo y de las actividades económicas que lo ocupan; también se trata de integrar en esos mapas los espacios marítimos sensibles y asegurar su protección, así como de anticipar los posibles desarrollos futuros. Pero el aspecto más importante consiste en la organización de la cohabitación del conjunto de esas actividades a fin de evitar los conflictos de uso, ya muy condicionantes. La cuestión de la concertación, la gobernanza y la toma de decisiones en materia de prioridades se encuentran en el eje de la gestión integrada de las costas.
Combinar la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas permite además entender la interfaz tierra-mar y hacer coexistir las actividades en el tiempo y en el espacio. En efecto, varios usos están destinados a yuxtaponerse, dado que la altura de la columna de agua y la movilidad de las actividades consienten la coexistencia de varias prácticas en el mismo espacio. Considerar que el espacio marítimo se compone de espacios sectoriales de uso exclusivo llevaría a pensar que está saturado, mientras que, a la inversa, la ordenación del espacio marítimo es un instrumento evolutivo y estratégico que permite regular las actividades en un espacio dado.
Si bien la propuesta de la Comisión enumera los objetivos, las actividades y las acciones que son competencia de la Unión Europea, es imposible imaginar una ordenación del espacio marítimo y una gestión integrada de las costas que se apliquen exclusivamente a la ordenación y la integración de esas actividades, sin tener en cuenta la interdependencia tierra-mar y las consecuencias que la ordenación del territorio puede tener en el espacio marítimo. Estos instrumentos solamente pueden demostrar su utilidad con un enfoque global; es la esencia misma de la integración que se desea. Sin embargo, este enfoque debe responder al principio de subsidiariedad y respectar las competencias de los Estados miembros.
La elección de la Comisión de proponer una directiva que establezca un marco para la ordenación espacial del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas parece ser la opción más apropiada, a la vista de la subsidiariedad necesaria para la puesta en práctica y el uso de estos instrumentos. En efecto, estas dos etapas serán posibles gracias a los procedimientos, a los modos de gobernanza y a los procesos de concertación, que variarán de un Estado miembro a otro. Esto dependerá de sus sistemas administrativos, pero, a menudo, también de la elección del nivel de gobernanza más adecuado. La definición del contorno de las subregiones costeras podrá requerir, en particular, una armonización geográfica con las regiones administrativas existentes.
La flexibilidad que aporta una directiva reviste igualmente importancia debido a que numerosos Estados miembros ya se han dotado de instrumentos de ordenación del espacio marítimo y de gestión integrada de las costas. Así pues, es necesario tener en cuenta las prácticas que ya han puesto en marcha los Estados miembros a la vanguardia en este tema, y respetar el principio de retrocompatibilidad.
En definitiva, la definición de un marco a escala europea tiene la ventaja de favorecer una integración de las políticas y poner en marcha los instrumentos de ordenación del espacio marítimo y de gestión integrada de las costas de forma coordinada, promoviendo el diálogo y la cooperación transfronteriza. En el momento en que la Unión Europea promueva la creación de múltiples redes y el desarrollo de políticas europeas sobre el mar, el espacio marítimo deberá constituir un lugar de concertación y de integración. Por otra parte, numerosas actividades, como la pesca, traspasan las fronteras, por lo que la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas no pueden funcionar correctamente sin un conocimiento preciso de las prioridades de los vecinos en las zonas de uso compartido.
ENMIENDAS
La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión. |
(1) El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, la extracción de materias primas de fondos marinos, el transporte marítimo y las actividades pesqueras y de marisqueo, la conservación de los ecosistemas, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los ecosistemas y los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión, que ofrezca una ayuda metodológica para organizar la utilización simultánea de este espacio para diversos fines. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Ese tipo de planteamiento con respecto a la gestión de los océanos se ha desarrollado en la política marítima integrada de la Unión Europea, cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino. El objetivo de la política marítima integrada es respaldar el desarrollo sostenible de los mares y océanos y desarrollar un procedimiento de adopción de decisiones coordinado, coherente y transparente en relación con las políticas sectoriales de la Unión que afectan a los océanos, los mares, las islas, las regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, incluso a través de estrategias de cuenca marítima o estrategias macrorregionales. |
(2) Ese tipo de planteamiento con respecto a la gestión de los océanos se ha desarrollado en la política marítima integrada de la Unión Europea, cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino. Deben proponerse desde ahora los instrumentos que permitan la aplicación de todos los objetivos de la política marítima integrada, teniendo en cuenta los tres pilares del desarrollo sostenible. El objetivo de la política marítima integrada es respaldar el desarrollo sostenible de los mares y océanos y desarrollar un procedimiento de adopción de decisiones coordinado, coherente y transparente en relación con las políticas sectoriales de la Unión que afectan a los océanos, los mares, las islas, las regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, dedicando especial atención a las estrategias de cuenca marítima o estrategias macrorregionales que tienen en consideración las particularidades de determinados mares. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) De acuerdo con la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado e integrado. La adopción de un enfoque ecosistémico va contribuir a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. |
(3) De acuerdo con la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado e integrado. La adopción de un enfoque ecosistémico, en el que el ser humano desempeñe el papel principal, contribuirá a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Con objeto de garantizar la adecuada distribución del espacio marítimo entre los usos pertinentes y la gestión coordinada de las zonas costeras, debe establecerse un marco consistente, al menos, en el establecimiento y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas. |
(8) Con objeto de garantizar la coexistencia en el tiempo y en un mismo espacio marítimo de los múltiples y diversos usos y actividades humanas pertinentes y garantizar la gestión coordinada de las zonas costeras, debe establecerse un marco consistente, al menos, en el establecimiento y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas van a propiciar una mejor coordinación de las actividades marítimas y costeras, lo que puede generar importantes beneficios económicos al proporcionar transparencia, previsibilidad y estabilidad a los inversores, y al contribuir asimismo a la disminución de los costes de coordinación y transacción. |
(9) La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas van a propiciar una coordinación y articulación mejores, más sencillas y eficaces de las actividades marítimas y costeras y una mayor compatibilidad entre ellas, lo que puede generar importantes beneficios económicos al proporcionar un marco de transparencia, seguridad jurídica, previsibilidad y estabilidad a los inversores, y al contribuir asimismo a la disminución de las cargas burocráticas y los costes de coordinación y transacción. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9 bis) La coordinación de las actividades marítimas y costeras mediante la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe responder, en la medida de lo posible, a una lógica de inclusión de las actividades y no de exclusión de las mismas. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) El ámbito geográfico de las aguas marinas y las zonas costeras se superpone en las aguas costeras y territoriales de los Estados miembros. Los instrumentos de ordenación del espacio marítimo y de gestión integrada de las costas son complementarios, ya que se centran, respectivamente, en realizar la demarcación de las actividades humanas existentes y potenciales a efectos de la elaboración de planes de ordenación marítima en las aguas marinas y en identificar las medidas para la gestión integrada de tales actividades humanas en las zonas costeras. La aplicación coherente y conjunta de los planes de ordenación marítima y de las estrategias integradas de gestión de las costas contribuirá a mejorar la planificación y la gestión de la interfaz tierra-mar. |
(11) El ámbito geográfico de las aguas marinas y las zonas costeras se superpone en las aguas costeras y territoriales de los Estados miembros. Los instrumentos de ordenación del espacio marítimo y de gestión integrada de las costas son complementarios, ya que se centran, respectivamente, en realizar la demarcación de los múltiples y diversos usos y actividades humanas existentes y potenciales a efectos de la elaboración de planes estratégicos de ordenación marítima en las aguas marinas y en identificar las medidas para la gestión integrada de tales actividades humanas en las zonas costeras. La aplicación coherente, articulada y conjunta de los planes estratégicos de ordenación marítima y de las estrategias integradas de gestión de las costas contribuirá a mejorar la planificación y la gestión de la interfaz tierra-mar, así como a racionalizar el uso y la protección del mar. Procede integrar también en el ámbito geográfico del presente Reglamento las regiones ultraperiféricas, dado que su economía depende en gran medida de la relación tierra-mar y del uso optimizado de su espacio marítimo. |
Justificación | |
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.) | |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(11 bis) Para mejorar la gobernanza marítima y prevenir conflictos en el contexto de la ordenación del espacio marítimo, conviene crear un cuerpo de guardacostas europeos a través de una cooperación y una coordinación reforzadas, al nivel adecuado, entre las autoridades competentes que realizan misiones de guardacostas en la Unión, con vistas a incrementar la seguridad y la protección de los mares y los océanos, en particular mediante la aplicación de la legislación marítima existente. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Aunque es pertinente que la Unión establezca normas sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad. |
(12) Aunque es pertinente que la Unión establezca normas sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la organización de la coexistencia entre los distintos sectores de actividad que pueden competir entre sí y medidas para garantizar la compatibilidad en el espacio marítimo, en consonancia con los objetivos europeos y nacionales. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) A fin de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, así como de reducir al mínimo la carga administrativa adicional, la transposición y aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo, en la mayor medida posible, a partir de los mecanismos y normas nacionales ya existentes. Las estrategias de gestión integrada de las costas deben basarse en los principios y elementos establecidos en la Recomendación 2002/413/CE del Consejo y en la Decisión 2010/631/UE del Consejo. |
(13) A fin de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, así como de reducir al mínimo la carga administrativa adicional, la transposición y aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo, en la mayor medida posible, a partir de los mecanismos y normas nacionales ya existentes, para garantizar la claridad, sencillez y rapidez de los procedimientos. Las estrategias de gestión integrada de las costas deben basarse en los principios y elementos establecidos en la Recomendación 2002/413/CE del Consejo y en la Decisión 2010/631/UE del Consejo. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) En las aguas marinas y las zonas costeras, los ecosistemas y los recursos marinos y costeros están sometidos a importantes presiones. Las actividades humanas, así como los efectos del cambio climático, los desastres naturales y los fenómenos de dinámica litoral, tales como la erosión y la acreción, pueden tener un enorme impacto en el desarrollo y el crecimiento económico de las costas, así como en los ecosistemas costeros y marinos, pudiendo desembocar en el deterioro de la situación medioambiental, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas. Por lo tanto, debe prestarse la atención debida a estas distintas presiones a la hora de elaborar planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas. Además, si se integran en las decisiones de planificación, unos ecosistemas marinos y costeros saludables y los múltiples servicios que prestan pueden generar importantes beneficios en lo que atañe a la producción de alimentos, las actividades de turismo y ocio, la mitigación y adaptación al cambio climático, el control de la dinámica litoral y la prevención de catástrofes. |
(14) En las aguas marinas y las zonas costeras, los ecosistemas y los recursos marinos y costeros están sometidos a importantes y variadas presiones. Las actividades humanas, así como los efectos del cambio climático, los desastres naturales y los fenómenos de dinámica litoral, tales como la erosión costera y la acreción, pueden tener un enorme impacto en el desarrollo y el crecimiento económico de las costas, así como en los ecosistemas costeros y marinos, pudiendo desembocar en el deterioro de la situación medioambiental y económica, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas. Por lo tanto, debe prestarse la atención debida a estas distintas presiones a la hora de elaborar planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas. Además, si se integran en las decisiones de planificación, unos ecosistemas marinos y costeros saludables y los múltiples servicios que prestan pueden generar importantes beneficios en lo que atañe a la producción de alimentos, las actividades de turismo y ocio, la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático, el control de la dinámica litoral y la prevención de catástrofes. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Es conveniente intercambiar buenas prácticas en términos de gestión de las zonas costeras y de Derecho del litoral. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 14 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 ter) En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas se han de tener debidamente en cuenta las características específicas de las regiones y subregiones, en especial de las regiones ultraperiféricas, que, por encontrarse en zonas oceánicas, carecer de plataforma continental y presentar profundidades considerables a pocas millas de la costa, practican una pesca predominantemente orientada a los recursos pesqueros de profundidad, hecho que puede provocar conflictos de uso entre la actividad ancestral de la pesca y actividades emergentes y prometedoras como la extracción de materias primas de los fondos marinos. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras. |
(15) En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, que fomente de manera equitativa los tres pilares del desarrollo sostenible y en el que el ser humano desempeñe el papel principal, a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos, la inversión y la competitividad económica por las generaciones actuales y futuras. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Las actividades marítimas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí. Ello exige que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se coordinen o se integren para garantizar el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo y la gestión de las zonas costeras, teniendo en cuenta factores sociales, económicos y medioambientales. |
(17) Las actividades marítimas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí y son interdependientes. Ello exige que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se coordinen, se articulen o se integren para garantizar el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo y la gestión de las zonas costeras, teniendo en cuenta factores y objetivos sociales, económicos y medioambientales. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Para que puedan lograrse los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación y el seguimiento de la aplicación, y estar basados en el mejor conocimiento científico disponible. Deben aprovecharse del mejor modo posible los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020». |
(18) Para que puedan lograrse los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación, el seguimiento de la aplicación, la revisión y la puesta al día, y estar basados en el mejor y más reciente conocimiento científico disponible. Deben aprovecharse del mejor modo posible los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020». |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La finalidad principal de la ordenación del espacio marítimo es identificar y gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marítimas. Para ello, los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes usos del espacio marítimo, teniendo en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climático. |
(19) La finalidad principal de la ordenación del espacio marítimo es identificar y gestionar los usos del espacio y los conflictos de uso que puedan surgir en las zonas marítimas. Para ello, los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes usos y actividades humanas en el espacio marítimo, presentes y futuros, teniendo en cuenta los cambios previsibles a largo plazo derivados del cambio climático. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Los Estados miembros deben consultar y coordinar sus planes y estrategias con los Estados miembros o las autoridades de terceros países de la región o subregión marina o zona costera de que se trate, de conformidad con los derechos y obligaciones de tales Estados miembros y terceros países en el marco de la normativa europea e internacional. Para que sea posible una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados miembros y los terceros países vecinos, es necesario identificar a las autoridades competentes de cada Estado miembro. Por consiguiente, los Estados miembros deben designar a la autoridad o autoridades competentes responsables de la colaboración con otros Estados miembros o terceros países. Dadas las diferencias que presentan las distintas regiones o subregiones marinas y zonas costeras, no resulta adecuado establecer pormenorizadamente en la presente Directiva las características que deben reunir esos mecanismos de cooperación. |
(20) Los Estados miembros deben consultar y coordinar sus planes y estrategias con los Estados miembros o las autoridades de terceros países de la región o subregión marina o zona costera de que se trate. Dichos planes y estrategias deberán recibir los incentivos y apoyos adecuados de la UE y aplicarse de conformidad con los derechos y obligaciones de tales Estados miembros y terceros países en el marco de la normativa europea e internacional. Para que sea posible una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados miembros y los terceros países vecinos, es necesario identificar a las autoridades competentes de cada Estado miembro. Por consiguiente, los Estados miembros deben designar a la autoridad o autoridades competentes responsables de la colaboración con otros Estados miembros o terceros países. Dadas las diferencias que presentan las distintas regiones o subregiones marinas y zonas costeras, no resulta adecuado establecer pormenorizadamente en la presente Directiva las características que deben reunir esos mecanismos de cooperación. |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) En las zonas costeras se aplican, en el marco de diferentes políticas, medidas de diversa índole. Con objeto de alcanzar los objetivos de la presente Directiva, los Estados miembros deben elaborar un inventario de tales medidas y analizar la necesidad de incorporar medidas adicionales, tales como actuaciones para prevenir la erosión y gestionar la acreción, adaptarse a las consecuencias del cambio climático, combatir la presencia de desechos en el mar y las costas, desarrollar infraestructuras verdes y contribuir a la prevención de catástrofes naturales, que deben aplicarse de forma coordinada e integrada. En ese contexto, los Estados miembros deben tener en cuenta todas las actividades costeras pertinentes y prestar especial atención a las interacciones intersectoriales y a las interacciones tierra-mar entre tales actividades. |
(21) En las zonas costeras se aplican, en el marco de diferentes políticas, medidas de diversa índole. Con objeto de alcanzar los objetivos de la presente Directiva, los Estados miembros deben elaborar un inventario de tales medidas y analizar la necesidad de incorporar medidas adicionales, tales como actuaciones para prevenir la erosión costera y gestionar la acreción y la colmatación, adaptarse a los efectos y las consecuencias del cambio climático, combatir la presencia de desechos en el mar y las costas, luchar contra la proliferación de algas, desarrollar infraestructuras verdes y contribuir a la prevención de catástrofes naturales, que deben aplicarse de forma coordinada e integrada. En ese contexto, los Estados miembros deben tener en cuenta todas las actividades costeras pertinentes y prestar especial atención a las interacciones intersectoriales y a las interacciones tierra-mar entre tales actividades. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) La gestión de las zonas marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es fundamental que los grupos de interés, las autoridades y la ciudadanía sean oportunamente consultados a lo largo del proceso de elaboración, al amparo de la presente Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE constituye un buen ejemplo de disposiciones en materia de consultas públicas. |
(22) La gestión de las zonas marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es fundamental que los grupos de interés, las autoridades y la ciudadanía estén integrados en los mecanismos de concertación durante todo el proceso de elaboración, al amparo de la presente Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE constituye un buen ejemplo de disposiciones en materia de consultas públicas. |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 22 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(22 bis) La gestión de la interfaz tierra-mar comporta diferentes niveles de gobernanza, mientras que la naturaleza y el nivel de la gestión integrada de las costas y la ordenación marítima deberán guiar la integración de las gobernanzas afectadas por esta interfaz. En función de los Estados miembros, debe señalarse que las autoridades competentes podrán ser diversas e implicar a actores y órganos de gobernanza diferentes. |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) A través de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas los Estados miembros pueden reducir los costes y las cargas administrativas en favor de su actuación para aplicar otra normativa pertinente de la Unión. Los plazos aplicables a los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben guardar coherencia con los calendarios establecidos en otras normas pertinentes y, especialmente, con la Directiva 2009/28/CE, que exige que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2020 sea al menos del 20 % y señala que la coordinación de los procedimientos de autorización, certificación y planificación, incluida la planificación espacial, contribuye de manera destacada al logro de los objetivos de la UE en materia de energía renovable; con la Directiva 2008/56/CE y la Parte A, punto 6, del anexo de la Decisión 2010/477/UE, que exige que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para alcanzar o mantener un buen estado medioambiental en el entorno marino para 2020 y señala que la ordenación del espacio marítimo es un instrumento que favorece la aplicación del enfoque ecosistémico a la gestión de las actividades humanas con vistas a conseguir un buen estado medioambiental, y con la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Decisión 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, que exige que la red transeuropea de transporte quede establecida para el año 2020 a través de la integración de las redes europeas de infraestructuras de transporte terrestre, marítimo y aéreo. |
(23) A través de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas los Estados miembros pueden reducir los costes y las cargas administrativas en favor de su actuación para aplicar otra normativa pertinente de la Unión. Los plazos aplicables a los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben guardar la máxima coherencia con los calendarios establecidos en otras normas pertinentes y, especialmente, con la Directiva 2009/28/CE, que exige que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2020 sea al menos del 20 % y señala que la coordinación de los procedimientos de autorización, certificación y planificación, incluida la planificación espacial, contribuye de manera destacada al logro de los objetivos de la UE en materia de energía renovable; con la Directiva 2008/56/CE y la Parte A, punto 6, del anexo de la Decisión 2010/477/UE, que exigen que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para alcanzar o mantener un buen estado medioambiental en el entorno marino para 2020 y que señalan que la ordenación del espacio marítimo es un instrumento que favorece la aplicación del enfoque ecosistémico a la gestión de las actividades humanas con vistas a conseguir un buen estado medioambiental, y con la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Decisión 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, que exige que la red transeuropea de transporte quede establecida para el año 2020 a través de la integración de las redes europeas de infraestructuras de transporte terrestre, marítimo y aéreo. |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Con vistas a garantizar que la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se fundamente en datos fiables y evitar una carga administrativa adicional, es esencial que los Estados miembros recopilen los mejores datos y la mejor información disponible haciendo uso de los instrumentos y herramientas para la recopilación de datos que ya existen, tales como los que se han desarrollado en el contexto de la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020». |
(25) Con vistas a garantizar que la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se fundamente en datos fiables y evitar una carga administrativa adicional y los retrasos y costes inherentes, es esencial que los Estados miembros recopilen los mejores y más recientes datos y la mejor información disponible haciendo uso de los instrumentos y herramientas para la recopilación de datos que ya existen, tales como los que se han desarrollado en el contexto de la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020». |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para garantizar la aplicación uniforme de la presente Directiva, especialmente en lo concerniente a la gestión de los datos y a las etapas operativas para la elaboración, aplicación y presentación de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, incluidos los formatos técnicos para el intercambio de datos. Es preciso que la Comisión ejerza dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. |
(27) Para la elaboración de los informes contemplados en el artículo 15 de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Es preciso que la Comisión ejerza dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Es fundamental que se proceda a la oportuna transposición de las disposiciones de la presente Directiva, dado que la UE ha adoptado una serie de iniciativas políticas que deben aplicarse de aquí al año 2020 y a las que la presente Directiva se propone prestar apoyo. Por lo tanto, debe establecerse el plazo más breve posible para la transposición de la presente Directiva. |
(28) Es fundamental que se proceda a la oportuna transposición de las disposiciones de la presente Directiva, dado que la UE ha adoptado una serie de iniciativas políticas que deben aplicarse de aquí al año 2020 y a las que la presente Directiva se propone prestar apoyo y completar. Por lo tanto, debe establecerse el plazo más breve posible para la transposición de la presente Directiva. |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Directiva establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. |
1. La presente Directiva establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, incluidas las estrategias de cuenca marítima a escala de la Unión y las estrategias macrorregionales si procede, con vistas a fomentar el desarrollo y el crecimiento socioeconómico y medioambiental sostenible del espacio marítimo y costero, y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y los recursos marinos y costeros. |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el marco de la política marítima integrada de la Unión, el presente marco contempla la elaboración y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas con vistas al logro de los objetivos que se indican en el artículo 5. |
2. En el marco de la política marítima integrada de la Unión, la presente Directiva contempla la elaboración y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas con vistas al logro de los objetivos que se indican en el artículo 5. |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las aguas marinas y a las zonas costeras. |
1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las aguas marinas y a las zonas costeras, incluidas aquellas de las regiones ultraperiféricas. |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La presente Directiva no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. No obstante, cada Estado miembro se esforzará por garantizar que estas actividades se desarrollen de manera compatible con los objetivos de la presente Directiva. |
2. La presente Directiva no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional, salvo por lo que respecta a la creación de un cuerpo de guardacostas europeo. No obstante, cada Estado miembro se esforzará por garantizar que estas actividades se desarrollen de manera compatible con los objetivos de la presente Directiva. |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las disposiciones de la presente Directiva se entienden sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de planificación urbana y rural. |
3. Las disposiciones de la presente Directiva se entienden sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros tanto en materia de planificación urbana y rural como a la hora de abordar las relaciones entre los asuntos terrestres y los marítimos. |
Justificación | |
El texto añadido aclara el ámbito de aplicación en lo que atañe a la ordenación del territorio. | |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. «planes de ordenación marítima», el plan o planes que resulten de un proceso público de análisis y ordenación de la distribución espacial y temporal de las actividades humanas en las zonas marítimas a fin de alcanzar objetivos económicos, medioambientales y sociales con vistas a identificar la utilización del espacio marítimo para diferentes usos del mar; |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. «estrategias de gestión integrada de las costas», estrategias o prácticas formales e informales encaminadas a la gestión integrada de todos los procesos políticos que afectan a la zona costera y que permite abordar de forma coordinada las interacciones tierra-mar de las actividades costeras con vistas a garantizar el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas; dichas estrategias propician que las decisiones en materia de gestión o de desarrollo se adopten de manera coherente en todos los sectores; |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. «región o subregión marina», las regiones y subregiones marinas contempladas en el artículo 4 de la Directiva 2008/56/CE; |
3. «región o subregión marina», las regiones contempladas en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE, y las subregiones que resulten de las subdivisiones de dichas regiones al nivel adecuado, con el fin de que los Estados miembros puedan definir la división de la ordenación respetando los diferentes niveles institucionales y de gobernanza; |
Justificación | |
Procede facilitar la creación de subregiones ajustadas a los órganos de gobernanza nacionales para evitar que se generen cargas burocráticas y conflictos de competencia. | |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. «buen estado medioambiental», el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE. |
7. «buen estado medioambiental», el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE, siempre y cuando la zona afectada por actividades humanas que pudiera tener algunas de las propiedades establecidas en el artículo 3, apartado 5, letra b) de la Directiva anteriormente mencionada abarque tanto mar como tierra. |
Justificación | |
Se trata aquí de aclarar la definición de la Directiva 2008/56/CE para que se pueda tener en cuenta la contaminación de origen terrestre. | |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro elaborará y aplicará uno o varios planes de ordenación marítima y una o varias estrategias de gestión integrada de las costas. Podrán plasmarse en documentos separados. |
1. Cada Estado miembro, junto con las autoridades competentes, los grupos de interés y los ciudadanos afectados, elaborará y aplicará uno o varios planes de ordenación marítima y una o varias estrategias de gestión integrada de las costas. Podrán plasmarse en documentos separados. |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al elaborar los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros prestarán la debida atención a las particularidades de las regiones y subregiones, a los respectivos sectores de actividad, a las aguas marinas y las zonas costeras afectadas y a los posibles efectos del cambio climático. |
3. Al elaborar los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros incorporarán las particularidades de las regiones y subregiones, en especial de las regiones ultraperiféricas, los respectivos sectores de actividad presentes y futuros, las aguas marinas y las zonas costeras afectadas, su interfaz y los posibles efectos del cambio climático. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 5 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico para facilitar la coexistencia y prevenir la aparición de conflictos entre sectores de actividad que compitan entre sí en las aguas marinas y las zonas costeras, y se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos: |
Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico que fomente de manera equitativa los tres pilares del desarrollo sostenible (medioambiental, social y económico), tenga en cuenta las interacciones tierra-mar y facilite la coexistencia y la compatibilidad, y prevendrá la aparición de conflictos de uso entre sectores de actividad que compitan entre sí en las aguas marinas y las zonas costeras, y se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos de la Unión Europea: |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 5 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) garantizar el suministro energético de la Unión, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables de origen marino, el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia energética; |
a) garantizar el suministro energético de la Unión, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables de origen marino, el desarrollo de formas de energía nuevas, alternativas y renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia energética; |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 5 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) fomentar el desarrollo del transporte marítimo y proporcionar en toda Europa unas rutas de transporte marítimo eficaces y rentables, favoreciendo asimismo la accesibilidad de los puertos y la seguridad del transporte; |
b) fomentar el desarrollo del transporte marítimo, proporcionar en toda Europa unas rutas de transporte marítimo eficaces y rentables, incluir las autopistas del mar, la accesibilidad de los puertos y la seguridad del transporte, conectar las regiones insulares y favorecer la interconexión tierra-mar; |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 5 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) promover el desarrollo y el crecimiento sostenibles del sector de la pesca y de la acuicultura, impulsando asimismo el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines; |
c) promover el desarrollo y el crecimiento sostenibles, así como la inversión, en el sector de la pesca, incluidas la pesca artesanal e industrial, el marisqueo y la acuicultura, mediante la conservación de las zonas altamente dependientes y basadas en dichas actividades tradicionales, impulsando el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines; |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 5 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) promover la sostenibilidad socioeconómica de las zonas marítimas y costeras, la protección de su patrimonio histórico y cultural y el desarrollo de actividades sostenibles como el turismo, reduciendo la estacionalidad de la actividad; |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 5 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente, así como el aprovechamiento prudente y racional de los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir los riesgos de contaminación marina; |
d) garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente, así como la protección y el aprovechamiento racional, equilibrado y sostenible de los ecosistemas y los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir los riesgos de contaminación marina; |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 5 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) lograr que las zonas marinas y costeras sean resistentes al cambio climático. |
e) lograr que las zonas marinas y costeras sean resistentes al cambio climático anticipando sus posibles consecuencias geológicas, meteorológicas, biológicas o migratorias, entre otras. |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 5 – párrafo 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) hacer posible la cooperación entre los servicios de guardacostas de los distintos Estados miembros, con vistas a la creación en su caso de un cuerpo de guardacostas europeo. |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) coordinarse entre sí, en caso de que no estén integrados; |
a) coordinarse entre sí, en caso de que no estén integrados, garantizando la participación de los grupos de interés y de los ciudadanos de conformidad con el artículo 9; |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) elaborarse en colaboración con los grupos de interés, las autoridades competentes y los ciudadanos afectados; |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) garantizar una cooperación transfronteriza efectiva entre los Estados miembros y entre las autoridades nacionales y los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes; |
b) garantizar una cooperación transfronteriza efectiva entre los Estados miembros y entre las autoridades competentes, incluyendo los ciudadanos y los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes, de conformidad con el artículo 12, e incluirá una mención a las estructuras y las redes que deban crearse o mejorarse; |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) determinar las consecuencias transfronterizas de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo soberanía y/o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13. |
c) determinar las consecuencias transfronterizas de los planes de ordenación marítima, las actividades de seguridad del espacio marítimo y las estrategias de gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo soberanía y/o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13. |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los planes de ordenación marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas en las que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva y potencial de todas las actividades marítimas pertinentes, con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5. |
1. Con vistas al logro de los objetivos establecidos en el artículo 5, los planes de ordenación marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas y de la interfaz tierra-mar en las que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva y potencial de todos los usos y actividades humanas pertinentes. |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Para que la ordenación marítima sea eficaz y completa, los Estados miembros deberán considerar todas las actividades afectadas, respetando sus propias competencias. De este modo, los Estados miembros procurarán tener en cuenta las actividades de la siguientes lista, entre otras: |
|
a) extracción de minerales o de áridos; |
|
b) refugios; |
|
c) patrimonio marítimo; |
|
d) lugares turísticos y de baño; |
|
e) navegación; |
|
f) zonas de descarga de sedimentos; |
|
g) zonas inundables; |
|
h) las zonas habitadas y centros urbanos; |
|
i) los lugares y las infraestructuras para la extracción de materias primas de los fondos marinos; |
|
j) zonas de recuperación de las poblaciones de peces; |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) las rutas de transporte marítimo; |
c) los puertos, las rutas de transporte marítimo y otras infraestructuras y obras de transporte marítimo; |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – letras e y f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) las zonas de pesca; |
e) las zonas de pesca, acuicultura, marisqueo y cultivo de algas, y el potencial de desarrollo de las mismas; |
f) los emplazamientos de cultivos marinos; |
|
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) pesca y acuicultura; |
d) pesca, marisqueo y acuicultura; |
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Para que la gestión integrada de las costas sea eficaz y completa, los Estados miembros deberán considerar todas las actividades afectadas, respetando sus propias competencias. De este modo, los Estados miembros tendrán en cuenta las actividades de la siguientes lista, entre otras: |
|
a) desarrollo de la infraestructura y las actividades de navegación; |
|
b) zonas con riesgo de inundación; |
|
c) zonas de dragado y de descarga de sedimentos; |
|
d) turismo, actividades de baño y lúdicas; |
|
e) patrimonio marítimo; |
|
f) las distintas funciones de los guardacostas nacionales con vistas a crear en su caso un cuerpo de guardacostas europeo. |
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros establecerán los medios para hacer posible la participación pública de toda las partes interesadas en la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas desde sus fases iniciales. |
1. Los Estados miembros establecerán los medios de consulta con todas las partes interesadas, entre ellas, los grupos de interés y el público en general, a lo largo del procedimiento de elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas. |
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el contexto de la participación pública, se garantizará que los grupos de interés y las autoridades pertinentes, así como el público afectado, sean consultados sobre los proyectos de planes y estrategias y tengan acceso a los resultados, cuando estén disponibles. |
2. La participación pública garantizará que las partes interesadas y las autoridades pertinentes, así como los grupos de interés y la ciudadanía afectada, incluidos los CCR, estén informados y tomen parte en el proceso de consulta de los proyectos de planes y estrategias de manera oportuna y tengan acceso a los resultados correspondientes cuando estén disponibles. |
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al establecer los medios para hacer posible la consulta pública, los Estados miembros actuarán de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en la normativa de la Unión. |
Al establecer los medios para hacer posible la concertación pública, los Estados miembros actuarán de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en la normativa de la Unión. |
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros organizarán la recopilación de los mejores datos disponibles y el intercambio de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas. |
1. Los Estados miembros organizarán la recopilación de los mejores y más recientes datos disponibles y el intercambio de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, con la ayuda de la Agencia Europea de Control de la Pesca y de aquellas agencias medioambientales o de otra índole que puedan disponer de información de interés. |
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) una red específica de autoridades competentes de los Estados miembros que abarque la región y/o subregión marina de que se trate. |
b) una red específica de autoridades competentes de los Estados miembros que abarque la zona costera, región y/o subregión marina de que se trate. |
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 13 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país se esforzarán al máximo para coordinar sus planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas con el tercer país en cuestión en la región o subregión marina y en la zona costera correspondiente de que se trate. |
Los Estados miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país tendrán en cuenta, durante la elaboración de los planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas, los planes y las estrategias similares adoptados por el tercer país en la región o subregión marina y en la zona costera de que se trate a fin de prevenir la aparición de conflictos mediante iniciativas de cooperación debidamente incentivadas y apoyadas por la UE. |
|
La Comisión apoyará de manera activa el diálogo con terceros países, a fin de garantizar la armonización de los planes y las estrategias anteriormente mencionados. |
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de situación donde se exponga el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva. |
3. La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de situación donde se exponga el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva a más tardar dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 16 |
suprimido |
Actos de ejecución |
|
1. La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, disposiciones en relación con lo siguiente: |
|
a) las especificaciones operativas para la gestión de los datos contemplados en el artículo 10, siempre que no hayan sido establecidas por otra normativa de la UE, tal como las Directivas 2007/2/CE o 2008/56/CE, en relación con |
|
– el intercambio de datos y la interfaz con los procesos ya existentes de recopilación y gestión de datos; y |
|
b) las etapas operativas para la elaboración y la realización de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en lo concerniente a: |
|
– la coherencia entre las obligaciones en materia de presentación de informes establecidas en la presente Directiva y las establecidas en otra normativa pertinente de la Unión; |
|
– los ciclos de supervisión y revisión; |
|
– las modalidades de cooperación transfronteriza; |
|
– la consulta pública. |
|
2. Los actos de ejecución mencionados en el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 17, apartado 2. |
|
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 16 bis |
|
Actos de ejecución |
|
1. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, adoptar disposiciones en relación con las fases del proceso de elaboración de los informes contemplados en el artículo 15 de la presente Directiva. |
|
2. Los actos de ejecución mencionados en el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 17, apartado 2. |
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los planes de ordenación marítima y las estrategias integradas de gestión de las costas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, deberán elaborarse dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva. |
4. Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, deberán elaborarse dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. |
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Anexo 1 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Coordinación regional o subregional — resumen de los mecanismos establecidos para garantizar la coordinación entre Estados miembros cuando sus aguas estén cubiertas por la presente Directiva y se encuentren dentro de la misma región o subregión marina. |
(5) Coordinación regional o subregional — resumen de los mecanismos establecidos para garantizar la coordinación entre Estados miembros cuando sus aguas estén cubiertas por la presente Directiva y se encuentren dentro de la misma zona costera, región o subregión marina. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Ordenación del espacio marítimo y gestión integrada de las costas |
||||
Referencias |
COM(2013)0133 – C7-0065/2013 – 2013/0074(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 15.4.2013 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 15.4.2013 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Isabelle Thomas 9.4.2013 |
||||
Examen en comisión |
11.7.2013 |
5.9.2013 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
17.10.2013 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 2 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Kriton Arsenis, Chris Davies, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Iliana Malinova Iotova, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Jarosław Leszek Wałęsa |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jim Higgins, George Lyon, Antolín Sánchez Presedo |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Maria Da Graça Carvalho, María Auxiliadora Correa Zamora, Francisco José Millán Mon, Bart Staes |
||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Ordenación del espacio marítimo y gestión integrada de las costas |
||||
Referencias |
COM(2013)0133 – C7-0065/2013 – 2013/0074(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
12.3.2013 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 15.4.2013 |
|
|
|
|
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 15.4.2013 |
ENVI 15.4.2013 |
ITRE 15.4.2013 |
REGI 15.4.2013 |
|
|
AGRI 15.4.2013 |
PECH 15.4.2013 |
PETI 15.4.2013 |
|
|
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
EMPL 17.4.2013 |
ITRE 30.5.2013 |
REGI 29.5.2013 |
AGRI 10.4.2013 |
|
|
PETI 2.7.2013 |
|
|
|
|
Ponente(s) Fecha de designación |
Gesine Meissner 19.3.2013 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
5.9.2013 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
5.11.2013 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 7 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Michael Cramer, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Franco Frigo, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Juozas Imbrasas, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Gesine Meissner, Dominique Riquet, Petri Sarvamaa, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Keith Taylor, Giommaria Uggias, Peter van Dalen, Dominique Vlasto, Artur Zasada |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Jacob Bicep, Spyros Danellis, Michel Dantin, Markus Ferber, Zita Gurmai, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Geoffrey Van Orden, Bernadette Vergnaud |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Traian Ungureanu |
||||
Fecha de presentación |
13.11.2013 |
||||