RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio nº 189)
18.11.2013 - (11462/2013 – C7‑0234/2013 – 2013/0085(NLE)) - ***
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Inês Cristina Zuber
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio nº 189)
(11462/2013 – C7‑0234/2013 – 2013/0085(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (11462/2013),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo, de conformidad con el artículo 153, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0234/2013),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0394/2013),
1. Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contexto de la propuesta
El Convenio nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos se adoptó en 2011 y entró en vigor el 5 de septiembre, y dispone que los Estados que lo ratifiquen tendrán que adoptar medidas a fin de asegurar condiciones de trabajo dignas y con derechos sociales, previniendo el abuso, la violencia y el trabajo infantil en el trabajo doméstico.
El 21 de marzo de 2013, la Comisión Europea presentó una propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio (COM(2013)0152), autorización que resulta necesaria toda vez que el Convenio contiene aspectos que son competencia de la UE. Con el presente informe deseamos que el Parlamento permita el avance del proceso.
Cabe destacar que varios países, particularmente los de origen de los flujos migratorios, ya han ratificado el Convenio: Bolivia (4.2013), Mauricio (9.2012), Nicaragua (1.2013), Paraguay (5.2013), Filipinas (9.2012), Sudáfrica (6.2013) y Uruguay (6.2012). Además, algunos países de la UE ya han avanzado hacia la ratificación del Convenio, en particular Italia (1.2013), y otros dos países tienen la intención de hacerlo en breve: Alemania y Bélgica. En Latinoamérica, algunos países como la República Dominicana, Colombia, Argentina y Costa Rica también han manifestado su voluntad de firmar este texto.
Puntos principales del Convenio
El Convenio tiene como principal objetivo la puesta en valor de los trabajadores domésticos, y establece, entre otras garantías, las siguientes:
- el reconocimiento de la importancia de los trabajadores domésticos para la economía;
- el reconocimiento de que el trabajo doméstico es infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, es decir, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad;
- la definición de trabajador doméstico como aquel que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;
- la adopción de medidas, por parte de los Estados signatarios, que respeten, promuevan y apliquen los principios y derechos fundamentales en el trabajo (libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; abolición efectiva del trabajo infantil; eliminación de la discriminación en materia de empleo), que también son, simultáneamente, en un número importante de casos, derechos humanos;
- fijación de una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones de los Convenios 138 y 182, que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general, así como la garantía de que los menores de dieciocho años no queden privados del derecho a la educación;
- la garantía de condiciones de vida dignas que respeten la privacidad de los trabajadores domésticos que residan en el hogar para el que trabajen, y que no se les obligue a trabajar ni a permanecer en el hogar durante los períodos de descanso ni las vacaciones;
- la garantía de que los trabajadores domésticos sean informados de sus condiciones de empleo de forma adecuada y comprensible y, cuando sea posible, mediante contratos escritos (lugar de trabajo; fecha de inicio y término del contrato; tipo de trabajo por realizar; remuneración con establecimiento de la periodicidad y método de cálculo; horario de trabajo; vacaciones anuales pagadas; períodos de descanso diarios y semanales; suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda, los cuales no deben dar lugar a una deducción del salario abonado; período de prueba; condiciones de repatriación, cuando proceda; plazo de preaviso para el término del contrato...);
- la obligación legal de que los trabajadores domésticos migrantes que sean contratados en un país para prestar servicios en otro reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo en el país donde los trabajadores prestarán servicios, antes de cruzar las fronteras;
- la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los demás, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, en lo tocante al horario de trabajo, la compensación por horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales, las vacaciones remuneradas, y la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad;
- que el período de descanso semanal comprenda, al menos, veinticuatro horas consecutivas;
- que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por razón de sexo;
- los derechos de los trabajadores domésticos a un entorno de trabajo seguro y saludable;
- la protección efectiva contra las prácticas abusivas en relación con los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas;
- el acceso efectivo de los trabajadores domésticos a los tribunales, a mecanismos de resolución de conflictos, y a mecanismos de queja en condiciones iguales a las de los trabajadores en general;
- la eficacia de la inspección del trabajo y de la aplicación de normas y sanciones por parte de los Estados signatarios.
Observaciones
Según los datos de Eurostat, existen 2,6 millones de trabajadores domésticos en la UE, de los que el 89 % son mujeres y, de este porcentaje, la mitad son migrantes. El trabajo doméstico es uno de los más desprotegidos e invisibles, teniendo en cuenta el carácter «aislado» e individual del mismo. Así, muchas veces a los trabajadores domésticos les resulta difícil informarse sobre sus derechos, organizarse en asociaciones y sindicatos que representen sus intereses y, de este modo, sentirse más protegidos en la reivindicación de sus derechos laborales y sociales.
En varios países de la UE, el trabajo doméstico se caracteriza por la precariedad, la ausencia de contrato de trabajo, el retraso del pago de los salarios, la exigencia de realización de horas extraordinarias sin la debida remuneración, el incumplimiento del derecho a la huelga y al descanso, el impago de vacaciones y festivos, y la ausencia de pagos a la seguridad social, entre otros problemas.
El Convenio nº 189 de la OIT obliga a la protección de los trabajadores domésticos que con mucha frecuencia son mujeres y mujeres migrantes, y que se encuentran en situaciones de gran vulnerabilidad, siendo muchas veces víctima de discriminación y de diversos tipos de abuso que suponen graves atentados contra los derechos humanos.
El Convenio establece que su ratificación no debe afectar a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los derechos de los trabajadores domésticos (artículo 19).
La ponente desea llamar la atención sobre las siguientes cuestiones:
- El artículo 8 del Convenio se refiere a la protección de los trabajadores migrantes y establece la necesidad de que exista un contrato o una oferta de empleo de la entidad empleadora antes de que el trabajador entre en el país de acogida. Según el apartado 2 de dicho artículo, esta obligación no se aplica a las zonas de integración económica regional, por lo que no existe incompatibilidad entre el Convenio y el principio de libre circulación en la UE. Sabemos, no obstante, que existe trata de seres humanos y, en particular, de mujeres, no solo de países terceros hacia la UE, sino también entre países de la UE. Así, la ponente considera que los Estados deben prestar especial atención a la fiscalización de los contratos efectuados en sus países, especialmente por las agencias de empleo privadas que contratan a personas de otros países como trabajadores domésticos (como se refiere en el apartado 26.2 de la Recomendación asociada al Convenio que nos ocupa).
- El apartado 20 de la Recomendación asociada al Convenio llama la atención sobre los problemas específicos de los trabajadores domésticos que prestan servicios a múltiples empleadores y reciben remuneración, normalmente, por hora o día trabajados. En la práctica, estos trabajadores se encuentran en una situación de una fragilidad aún mayor. Los Estados deberán asegurar que estos trabajadores no tienen menos protección social y laboral que los demás y han de velar, en particular, por que los empleadores abonen las cotizaciones respectivas a la seguridad social. En relación con las remuneraciones, es importante asegurar que sus salarios correspondan, como mínimo, a los salarios mínimos nacionales consagrados legalmente en sus ordenamientos jurídicos nacionales, como establece el Convenio.
- Las políticas que ejercen presión sobre los salarios y los derechos laborales de los trabajadores en general se reflejan, de forma más gravosa y negativa, en las condiciones laborales de los trabajadores más desprotegidos, como es el caso de los trabajadores domésticos. La aplicación de políticas de flexibilización de las relaciones laborales (facilitación de despidos, reducción de los salarios y las pensiones, descapitalización de los regímenes de seguridad social, legalización de los contratos precarios, aumento del horario de trabajo, falsa utilización del «trabajo autónomo» para funciones permanentes, desvalorización de los convenios colectivos, entre otras) contradicen incontestablemente los principios de protección del trabajador que están implícitos en este Convenio. Así, la ponente considera que la revocación de estas políticas (impuestas por el Semestre Europeo, la gobernanza económica, y las políticas de consolidación presupuestaria aplicadas por las troikas –UE y FMI‑) es fundamental y necesaria para la consecución coherente de los principios de defensa de los derechos de los trabajadores protegidos por este Convenio.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
14.11.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Edit Bauer, Jean-Luc Bennahmias, Phil Bennion, Pervenche Berès, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Emer Costello, Frédéric Daerden, Sari Essayah, Thomas Händel, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Konstantinos Poupakis, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Nicole Sinclaire, Traian Ungureanu, Inês Cristina Zuber |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Claudette Abela Baldacchino, Georges Bach, Martin Kastler, Evelyn Regner |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Sylvie Guillaume, Pavel Poc, Gabriele Stauner |
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