INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte
25.11.2013 - (COM(2013)0577 – C7‑0268/2013 – 2013/0280(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: David Casa
(Procedimiento simplificado – artículo 46, apartado 1, del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte
(COM(2013)0577 – C7‑0268/2013 – 2013/0280(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0577),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0268/2013),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
– Vistos el artículo 55, el artículo 46, apartado 1, y el artículo 37 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7‑0405/2013),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO
Sra. D.ª Sharon Bowles
Presidenta
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
BRUSELAS
Asunto: Opinión sobre el fundamento jurídico de la propuesta de Directiva del Consejo que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte (COM(2013)0577)
Señora Presidenta:
En su reunión de 14 de octubre de 2013, la Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó una opinión para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria sobre el fundamento jurídico de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión (COM(2013)0413).
La conclusión de dicha opinión era que el Consejo había elegido un fundamento jurídico equivocado y, por tanto, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió recomendar al Presidente que presentase recurso ante el Tribunal de Justicia para lograr que se empleara el fundamento jurídico correcto en la propuesta. En su recomendación, la Comisión de Asuntos Jurídicos también se reservaba el derecho a hacer un seguimiento de la situación, con recomendaciones sobre los actos legislativos relacionados que tienen por objeto el estatuto de Mayotte.
En su reunión de 5 de noviembre de 2013, la Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó, por iniciativa propia de conformidad con el artículo 37, apartado 3, del Reglamento, opiniones sobre los fundamentos jurídicos de otras tres propuestas legislativas referidas a Mayotte que son objeto de examen en diferentes comisiones, incluida la propuesta de referencia que examina la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.
I - Antecedentes
A raíz de un referéndum celebrado en 2009, la comunidad francesa de ultramar de Mayotte, situada al norte de Madagascar, en el Océano Índico, pasó a ser un departamento de ultramar francés a partir del 31 de marzo de 2011 y, mediante carta de 26 de octubre de 2011[1], el Presidente de Francia solicitó, por tanto, al Presidente del Consejo que se iniciara el procedimiento de conformidad con el artículo 355, apartado 6, del TFUE para adoptar una decisión por la que se modifique el estatuto de Mayotte en virtud de los Tratados de la UE, del de país y territorio de ultramar al de región ultraperiférica. La carta también hacía referencia a la Declaración n° 43 relativa al apartado 6 del artículo 355 del TFUE, cuyo texto es el siguiente:
«Las Altas Partes Contratantes convienen en que el Consejo Europeo, en aplicación del apartado 6 del artículo 355, adoptará una decisión que dará lugar a la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión, con objeto de que dicho territorio pase a ser región ultraperiférica en el sentido del apartado 1 del artículo 355 y del artículo 349, cuando las autoridades francesas notifiquen al Consejo Europeo y a la Comisión que así lo permite la evolución en curso del estatuto interno de la isla.»
En consecuencia, tras consultar a la Comisión[2] de conformidad con el artículo 355, apartado 6, del TFUE, el Consejo Europeo adoptó por unanimidad, el 12 de julio de 2012, la Decisión arriba mencionada.
Según el artículo 1 de la Decisión, a partir de 2014 Mayotte dejará de ser país y territorio de ultramar, al que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del TFUE, para ser región ultraperiférica de la Unión a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE. El tenor del artículo 2 es el siguiente:
Artículo 2
«El TFUE queda modificado como sigue:
1) En el artículo 349, párrafo primero, se introduce la mención «Mayotte» después de «Martinica».
2) En el artículo 355, apartado 1, se introduce la mención «Mayotte» después de «Martinica».
3) En el anexo II se suprime el sexto guión.»
Esta Decisión tiene la misma estructura y fue adoptada empleando el mismo procedimiento que la Decisión del Consejo Europeo adoptada en 2010 sobre el cambio de estatuto de la isla caribeña francesa de San Bartolomé del de región ultraperiférica al de país y territorio de ultramar.[3]
Sin embargo, cabe mencionar que ninguna de las modificaciones del texto del TFUE de conformidad con esas dos Decisiones del Consejo Europeo se refleja en la última versión consolidada del TFUE, publicada el 26 de octubre de 2012[4]. No obstante, se incluyen en la propia versión consolidada del texto del Consejo[5].
El 14 de octubre de 2013, la Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó la citada opinión para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, en la que se llegaba a la conclusión de que el Consejo había escogido un fundamento jurídico incorrecto.[6] Por consiguiente, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió recomendar al Presidente que presentara recurso ante el Tribunal de Justicia para lograr que se empleara el fundamento jurídico correcto en la propuesta, y recomendar al Parlamento que no diera ningún paso que guardara relación con la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, por la que se modifica el Tratado. En su recomendación, la Comisión de Asuntos Jurídicos también se reservaba el derecho a hacer un seguimiento de la situación, con recomendaciones sobre los actos legislativos relacionados que tienen por objeto el estatuto de Mayotte.
En su reunión de 5 de noviembre de 2013, la Comisión de Asuntos Jurídicos examinó el fundamento jurídico de otras tres propuestas legislativas, incluida la propuesta de referencia en la que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios es competente para el fondo.
II - Fundamento jurídico de la propuesta de modificación de las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte
La propuesta
El objetivo de la Directiva propuesta es conferir a Mayotte el mismo estatuto que se aplica desde hace muchos años a Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y la Reunión, en concreto, que quede excluida del ámbito de aplicación del sistema común del impuesto sobre el valor añadido con arreglo al Derecho derivado de la UE.
El fundamento jurídico propuesto
La Comisión basa su propuesta en el artículo 113 del TFUE, con arreglo al cual, el Consejo adoptará disposiciones para la armonización de la fiscalidad indirecta, previa consulta al Parlamento. El Consejo no ha modificado el fundamento jurídico y, por tanto, ha consultado al Parlamento.
Análisis
Los dos actos legislativos que se propone modificar estaban basados en el artículo 113 del TFUE. El Servicio Jurídico recuerda que el Tribunal de Justicia ha declarado que el fundamento jurídico que procede en el caso de medidas de fiscalidad indirecta es el artículo 113 del TFUE.[7] Dado que el único objeto del acto propuesto es ampliar a Mayotte el mismo estatuto que tienen las demás regiones ultraperiféricas con arreglo al Derecho derivado vigente, esta medida debe basarse en el mismo fundamento jurídico que dicha legislación. Por consiguiente, el fundamento jurídico propuesto por la Comisión es correcto.
III - Conclusión y recomendación
El artículo 113 del TFUE es el fundamento jurídico correcto de la propuesta de modificación de las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte.
En la reunión de 5 de noviembre de 2013, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, en consecuencia, por unanimidad,[8] comunicarle que la Comisión y el Consejo han empleado el fundamento jurídico correcto para la propuesta legislativa de referencia.
La saluda muy atentamente,
Klaus-Heiner Lehne
- [1] Véase el documento del Consejo EUCO 114/11 de 15 de noviembre de 2011.
- [2] C(2012) 3506 final, available in Council document 11006/12.
- [3] Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DO L 325 de 9.12.2010, p. 4).
- [4] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:326:FULL:ES:PDF.
- [5] http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/08/st06/st06655-re07.es08.pdf.
- [6] Véase la carta de 16 de octubre de 2013 de Klaus-Heiner Lehne a Matthias Groote.
- [7] Véanse las sentencias de 29 de abril de 2004, Comisión/Consejo (C-338/01, Rec. p. I-4829), apartado 60, y de 26 de enero de 2006, Comisión/Consejo (C-533/03, Rec. p. I-1025), apartado 45.
- [8] Estuvieron presentes en la votación final: Raffaele Baldassarre (vicepresidente), Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu (vicepresidente), Françoise Castex (vicepresidenta), Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne (presidente), Eva Lichtenberger, Antonio Masip Hidalgo, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner (vicepresidente), József Szájer, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Zbigniew Ziobro, Tadeusz Zwiefka.
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte |
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Referencias |
COM(2013)0577 – C7-0268/2013 – 2013/0280(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
12.9.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 8.10.2013 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 8.10.2013 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
REGI 24.9.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
David Casa 10.9.2013 |
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Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
10.9.2013 |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
JURI 5.11.2013 |
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Examen en comisión |
18.11.2013 |
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Fecha de aprobación |
18.11.2013 |
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Fecha de presentación |
25.11.2013 |
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