RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018)

29.11.2013 - (08701/2013 – C7‑0216/2013 – 2013/0102(NLE)) - ***

Comisión de Pesca
Ponente: Jean Louis Cottigny

Procedimiento : 2013/0102(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0416/2013
Textos presentados :
A7-0416/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018)

(08701/2013 – C7‑0216/2013 – 2013/0102(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–    Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08701/2013),

–    Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018) (08699/2013),

–    Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0216/2013),

–    Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–    Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A7‑0416/2013),

1.   Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.   Pide a la Comisión que transmita al Parlamento Europeo información sobre las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, en particular, sus actas y conclusiones, así como un informe anual sobre la aplicación efectiva del programa sectorial plurianual de ayuda a que se refiere el artículo 3 del Protocolo; pide asimismo a la Comisión que en el último año de vigencia del Protocolo, y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post que contenga un análisis coste-beneficio de la aplicación del Protocolo;

3.   Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Costa de Marfil.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Las relaciones en materia de pesca entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil se iniciaron oficialmente en 1990 con un primer Acuerdo de colaboración. Se trata, por tanto, de un acuerdo relativamente antiguo e importante para ambas partes.

Las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de colaboración han transcurrido en un ambiente positivo y de buen entendimiento entre ambas partes, con lo que el 9 de enero de 2013 se rubricó ya un nuevo Protocolo, tras dos sesiones de negociaciones tan solo. Dicho Protocolo se celebra por un período de cinco años, que abarca del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2018. Ofrece posibilidades de pesca a las flotas atuneras europeas y se aplica provisionalmente desde el 1 de julio de 2013 hasta que se conozca la posición del Parlamento Europeo.

Para validar el Protocolo de colaboración, es preciso analizar si este responde a los siguientes criterios:

1) que prevea una contrapartida financiera justa;

2) que tenga en cuenta el contexto económico, político y social de Costa de Marfil;

3) que resulte equilibrado, razonable y beneficioso para ambas partes.

Contenido del nuevo Protocolo

Evaluación

Este nuevo Acuerdo se basa en particular en los resultados de una evaluación ex post del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Costa de Marfil vigente entre julio de 2007 y junio de 2013, realizada en junio de 2012 por expertos independientes y financiada por la Comisión Europea.

Este informe subraya que, desde su creación, el Acuerdo se justifica económicamente y resulta razonable, equilibrado y eficaz. La Unión Europea y Costa de Marfil son socios privilegiados, sobre todo en materia pesquera, ya que la práctica totalidad de la producción marfileña de atún se exporta hacia la Unión Europea. Esto representa un promedio de alrededor de 55 000 toneladas al año. Las relaciones entre ambas partes se han mantenido también sin altibajos durante toda la crisis política que atravesó Costa Marfil en fecha reciente.

Posibilidades de pesca

El Acuerdo de colaboración prevé posibilidades de pesca repartidas entre dos categorías de buques, a saber, 28 atuneros cerqueros congeladores y 10 palangreros de superficie franceses y españoles.

Contrapartida financiera

La contrapartida financiera abonada por la Unión Europea asciende a 680 000 euros anuales y se desglosa de la manera siguiente:

–  422 500 euros anuales se abonarán en concepto de derechos de acceso a la Zona Económica Exclusiva marfileña, es decir, las aguas en las que Costa de Marfil ejerce derechos soberanos sobre la explotación de recursos. El tonelaje de referencia queda fijado en 6 000 toneladas anuales;

–  257 500 euros anuales para apoyar el desarrollo de la política del sector pesquero en Costa de Marfil, lo que servirá en particular para desarrollar la acuicultura, luchar contra la pesca ilegal —un problema harto frecuente en esta zona—, y modernizar el sistema de declaración de las capturas. Esto se corresponde con lo que la Unión Europea desea aplicar en su política pesquera.

Por otra parte, se ha acordado un canon de 35 euros por tonelada. El precio de las licencias ascenderá a 5 390 euros para los atuneros cerqueros y a 1 960 euros para los palangreros de superficie.

Esta compensación financiera se ha incrementado en un 42 % en comparación con el Protocolo de 2007, que preveía una contrapartida de 595 000 euros. En cuanto al tonelaje de referencia, este ha disminuido ligeramente, pasando de 7 000 toneladas anuales en 2007 a 6 500 toneladas en 2013. Esto obedece a la necesidad de preservar los recursos pesqueros en las aguas marfileñas. Al no haberse agotado todas las posibilidades de capturas, se ha optado por disminuirlas, aunque sigue manteniéndose un gran potencial de pesca.

Cuadro comparativo de los Protocolos entre la Unión Europea y Costa de Marfil (2007-2013 y 2013-2018)

 

Protocolo 2007-2013

Protocolo 2013-2018

Compensación económica

595 000 euros anuales

680 000 euros anuales

Tonelaje de referencia

7 000 toneladas anuales

6 500 toneladas anuales

Categorías de buques

25 cerqueros

15 palangreros de superficie.

28 atuneros cerqueros congeladores

10 palangreros de superficie.

Embarque de marineros

El Protocolo prevé asimismo que los armadores empleen en sus buques a, como mínimo, un 20 % de marineros procedentes de los países ACP, dándose preferencia a los marineros de nacionalidad marfileña.

Observaciones del ponente

El presente Acuerdo representa, por tanto, numerosos puestos de trabajo para ambas partes, y hace hincapié en el componente social. El mantenimiento del empleo en la Unión Europea y en Costa de Marfil es un argumento adicional, sobre todo en un contexto de crisis y en una situación en la que Costa de Marfil realiza numerosos esfuerzos por recuperar su estabilidad política. Este Protocolo también reviste importancia para el mantenimiento de la actividad de la flota de la Unión y resulta económicamente viable, ya que la tonelada de atún se revende por término medio a un precio más de diez veces superior al precio de captura.

El presente Protocolo está en consonancia con las expectativas de las Instituciones europeas, a saber, el fomento de la acuicultura, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y la confidencialidad de los datos.

El Protocolo, además, está en conformidad con los principios de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) en relación con la gestión de las poblaciones. En efecto, las cuotas establecidas no rebasan las recomendaciones científicas, y el atún rojo queda excluido de las especies autorizadas. Las capturas accesorias son escasas y accidentales.

Conclusiones

A la vista de lo anterior, el ponente no observa ningún elemento importante que suponga un obstáculo, por lo que pide que se apruebe el presente Protocolo de pesca entre la Unión Europea y Costa de Marfil, por su carácter ventajoso para las dos partes y para los pescadores de la zona. El Acuerdo es, en efecto, un vector de creación de empleo y de riqueza, que es preciso apoyar.

No obstante, el Parlamento Europeo seguirá vigilando la calidad de la ayuda al sector marfileño, en materia de empleo, y pide a la Comisión Europea que refuerce los controles en materia de utilización efectiva de los fondos abonados y en materia de pesca ilegal. El Parlamento desea asimismo que se le informe acerca de las reuniones y actos relacionados con la celebración del Acuerdo y que se le facilite un cuadro que desglose la ayuda sectorial, con miras al seguimiento de las actividades.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (17.9.2013)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013‑2018)
(COM(2013)0188 – C7 – 2013/0102(NLE))

Ponente de opinión: Maurice Ponga

BREVE JUSTIFICACIÓN

Costa de Marfil es un país en desarrollo, con un índice muy bajo de desarrollo humano. De hecho, el país está clasificado en el puesto 168 de un total de 186 según el índice de desarrollo humano de 2013

Costa de Marfil sale de una grave crisis política que ha durado más de diez años. El país se halla actualmente en plena reconstrucción, y existen numerosas dificultades para restablecer el Estado de Derecho en todo el territorio de Costa de Marfil debido a un proceso de reconciliación nacional difícil y complejo.

La UE apoya a Costa de Marfil y contribuye a la reconstrucción del país mediante múltiples intervenciones en materia de ayuda humanitaria con la «Asociación para la Transición» y sus programas de desarrollo (FED, ICD, SI, IEDDH, iniciativa ODM). El décimo FED (2008‑2013) para Costa de Marfil asciende a más de 600 millones de euros y apoya la consolidación de la paz y la buena gobernanza, así como la búsqueda de la cohesión social y la rehabilitación de las infraestructuras sociales y económicas. La mayor parte de las cooperaciones internacionales vuelven a ser eficaces, lo que permite acelerar la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo que se inició en marzo de 2012.

En lo económico, a pesar de una situación difícil, con un PIB per cápita de 1 300 euros en 2011 y con aproximadamente el 50 % de sus habitantes viviendo por debajo del umbral de pobreza, Costa de Marfil atraviesa actualmente una fase de crecimiento. Se calcula que su PIB creció en 2012 un 8,6 %. A medio plazo, la ejecución del Plan de Desarrollo Nacional (2012‑2015) debería permitir que el país volviese a tener una curva de crecimiento sostenible, con tasas comprendidas entre el 8,9 % y el 9,8 % para 2013 y 2014.

La agricultura es la columna vertebral de la economía de Costa de Marfil y contribuye en más de una cuarta parte del PIB nacional. Emplea a cerca de 4 millones de personas, es decir dos tercios de la población activa. El país es uno de los mayores exportadores mundiales de cacao, café, anacardos y aceite de palma. Costa de Marfil es asimismo un país productor de petróleo y gas. El sector de la pesca, por su parte, representa cerca del 1 % del PIB nacional y el puerto de Abiyán es el principal puerto del África occidental.

El Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la UE y Costa de Marfil, rubricado en abril de 2007, sustituye al antiguo acuerdo de 1990. Las posibilidades de pesca y las contrapartidas financieras se fijan mediante protocolos.

Este nuevo Protocolo cubre un período de cinco años (del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2018) y ofrece posibilidades de pesca para veintiocho atuneros cerqueros congeladores y diez palangreros de superficie. La contribución financiera de la Unión prevista en el nuevo Protocolo asciende a 680 000 euros anuales y se desglosa de la manera siguiente:

-    422 500 euros para el acceso de los buques de la Unión a la Zona Económica Exclusiva de Costa de Marfil para un tonelaje de referencia de 6 500 toneladas,

-    257 500 euros anuales para la ayuda al desarrollo de la política del sector pesquero (es decir, un aumento de más del 84 % respecto del protocolo anterior).

A esta contribución financiera se añaden los cánones globales abonados por los armadores.

El ponente observa que, en general, la aplicación del protocolo anterior dio resultados bastante satisfactorios, según demuestra la evaluación ex post;

-    la coherencia de todo el Acuerdo de Asociación, ya sea a escala de la Unión o de Costa de Marfil,

-    el respeto de los principios de buena gobernanza,

-    la creación de un número considerable de puestos de trabajo. De hecho, 20 000 personas trabajan directa o indirectamente en el sector pesquero (en particular en el sector portuario y el de transformación de los recursos pesqueros). A ello se añade el acompañamiento social del que se benefician los trabajadores de las fábricas (salarios dignos, seguro de enfermedad, jubilación, formación y educación, etc.),

-    una plusvalía de aproximadamente el 170 % por euro invertido.

Si bien algunas cláusulas del Protocolo, como el sistema de seguimiento, control y vigilancia y el embarque de los observadores, no se han podido respetar debido a la falta de marco jurídico, de equipos en funcionamiento y de recursos humanos, en general el Protocolo muestra un buen nivel de eficacia.

El ponente es consciente de los resultados de la evaluación ex post que hacen hincapié en la necesidad de evitar la dispersión de las acciones emprendidas con la contrapartida financiera para aumentar la eficacia de la ayuda, así como de la necesidad de realizar inversiones importantes para hacer más atractivo el puerto de Abiyán desde un punto de vista técnico y financiero, lo que requiere una coordinación de los recursos financieros concedidos por el presente Protocolo con los fondos de la undécimo FED y otros programas de ayuda.

Aunque el Acuerdo de Asociación con Costa de Marfil se aplicó en un contexto político difícil, su desarrollo fue satisfactorio y ha realizado una notable contribución al proceso de desarrollo sostenible de Costa de Marfil. En el contexto de la reconstrucción del Estado de Costa de Marfil, es importante que la UE siga estando presente en este país, y este nuevo Protocolo debería contribuir a esta reconstrucción en el sector pesquero. Sin embargo, debería vigilarse la aplicación del Protocolo y, si es necesario, recurrir a las disposiciones establecidas en el artículo 8, a saber, la suspensión de la aplicación del Protocolo en caso de vulneración de aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos.

Por estos motivos, el ponente propone que el Parlamento dé su acuerdo a la ratificación del nuevo Protocolo.

******

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que conceda su aprobación.

La Comisión de Desarrollo considera que la Comisión debería tener debidamente en cuenta, en la aplicación del Protocolo, los aspectos siguientes:

a)   pide que se persiga un número limitado de objetivos en el marco del programa sectorial plurianual a fin de mejorar la eficacia de la ayuda sectorial;

b)   recuerda que las acciones que hayan de emprenderse deben ser coherentes y estar coordinadas con las medidas financiadas por otros programas europeos de desarrollo, en particular del undécimo FED o incluso el programa ACP Fish II y los programas regionales y nacionales de Costa de Marfil; insta a que estas acciones coordinadas contribuyan a la mejora de las infraestructuras del puerto de Abiyán;

c)   solicita a la Comisión Europea, en el marco de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, que, además de los objetivos mencionado en el artículo 3, apartado 1, letra b), del nuevo Protocolo, examine la adopción de medidas para el refuerzo del marco jurídico y los medios financieros, técnicos y humanos destinados a las actividades de seguimiento, control y vigilancia para impedir la pesca INDNR. Pide asimismo a la Comisión Europea que apoye las gestiones de Costa de Marfil para promover instrumentos de cooperación regional en materia de control en el mar, en particular las acciones emprendidas en el marco del CPCO, incluido el establecimiento de un programa regional de observadores de las actividades de pesca de atún o la creación de un centro regional de vigilancia de la pesca;

d)   solicita que los informes anuales sobre el uso de la dotación sectorial se envíen al Parlamento y al Consejo con el fin de favorecer la transparencia y garantizar que esta dotación adicional destinada a apoyar la política sectorial pesquera se utiliza con este propósito.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

17.9.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

0

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Michael Cashman, Ricardo Cortés Lastra, Corina Creţu, Véronique De Keyser, Leonidas Donskis, Mikael Gustafsson, Filip Kaczmarek, Miguel Ángel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Jean Roatta, Birgit Schnieber-Jastram, Keith Taylor, Patrice Tirolien, Ivo Vajgl

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Philippe Boulland, Enrique Guerrero Salom, Edvard Kožušník, Krzysztof Lisek, Isabella Lövin, Judith Sargentini

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Emma McClarkin, Jarosław Leszek Wałęsa, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (5.9.2013)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
(08701/2013 – C7 – 0216/2013 – 2013/0102(NLE))

Ponente de opinión: François Alfonsi

BREVE JUSTIFICACIÓN

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo, la Comisión entabló negociaciones con la República de Costa de Marfil con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Costa de Marfil. Como resultado de dichas negociaciones, el 9 de enero de 2013 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cinco años a partir de la fecha de aplicación provisional prevista en el artículo 13, fijada el 1 de julio de 2013.

El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en aguas de la República de Costa de Marfil dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación a posteriori realizada por expertos externos.

El objetivo general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca marfileña, en beneficio de ambas Partes.

El nuevo Protocolo prevé una contrapartida financiera total de 3 585 000 EUR para todo el período, así como 3 400 000 EUR para todo el período para la conservación y la gestión de los recursos naturales. La contrapartida financiera anual de 680 000 EUR se basa en: a) un tonelaje de referencia de 6 500 toneladas, por un importe vinculado al acceso de 422 500 EUR, y b) el apoyo al desarrollo de la política del sector pesquero de la República de Costa de Marfil, que se cifra en 257 500 EUR. Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en particular, a las necesidades de la República de Costa de Marfil en lo que se respecta a la lucha contra la pesca ilegal.

Por consiguiente, la contrapartida financiera anual para la conservación y gestión de los recursos naturales que se abonará con cargo al presupuesto de la Unión es de 680 000 EUR al año.

Naturaleza del gasto

2013

2014

2015

2016

2017

Total

Conservación y gestión de los recursos naturales

680 000

680 000

680 000

680 000

680 000

3 400 000

Gastos administrativos

37 000

37 000

37 000

37 000

37 000

185 000

TOTAL

717 000

717 000

717 000

717 000

717 000

3 585 000

La Comisión de Presupuestos recuerda sus peticiones anteriores para que la Comisión:

•   compruebe cada año si los Estados miembros cuyos buques operan con arreglo al Protocolo del Acuerdo han cumplido las disposiciones relativas a la declaración del volumen de capturas; en caso de incumplimiento, la Comisión debe denegar la concesión de licencias de pesca de los buques de que se trate para el año siguiente;

•   presente cada año al Parlamento y al Consejo un informe sobre los resultados del programa sectorial plurianual descrito en el artículo 7 del Protocolo y sobre el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la obligación de declarar el volumen de capturas;

•   presente al Parlamento y al Consejo, antes de la expiración del Protocolo o del inicio de las negociaciones para su posible sustitución, una evaluación a posteriori del Protocolo que incluya un análisis de los costes y los beneficios.

******

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que conceda su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

5.9.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

2

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Zuzana Brzobohatá, Jean Louis Cottigny, Jean-Luc Dehaene, Isabelle Durant, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Claudio Morganti, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Andrej Plenković, Dominique Riquet, Alda Sousa, Oleg Valjalo, Derek Vaughan, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Maria Da Graça Carvalho, Frédéric Daerden, Paul Rübig, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis, Nils Torvalds, Catherine Trautmann

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

27.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

1

0

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Ian Hudghton, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Luis Manuel Capoulas Santos, Jean Louis Cottigny, Jim Higgins, Jens Nilsson

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

María Auxiliadora Correa Zamora, Salvador Garriga Polledo, Francisco José Millán Mon, Younous Omarjee, Ivo Vajgl, Luis Yáñez-Barnuevo García