RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas

2.12.2013 - (13284/1/2013 – C7‑0408/2013 – 2011/0153(COD)) - ***II

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Jörg Leichtfried

Procedimiento : 2011/0153(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0419/2013
Textos presentados :
A7-0419/2013
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas

(13284/1/2013 – C7‑0408/2013 – 2011/0153(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Posición del Consejo en primera lectura (13284/1/2013 – C7‑0408/2013),

–   Vista su Posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0349),

–   Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 72 de su Reglamento,

–   Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0419/2013),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

5.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con todas las declaraciones adjuntas a la presente Resolución;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración común relativa al Reglamento (CEE) nº 3030/93 y al Reglamento (CE) nº 517/94

Cabe señalar que los procedimientos contemplados en el artículo 2, apartado 6, el artículo 6, apartado 2, los artículos 8 y 10, el artículo 13, apartado 3, el artículo 15, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 19 del Reglamento (CEE) nº 3030/93, en el artículo 4, apartado 3, del Anexo IV al Reglamento (CEE) nº 3030/93, en el artículo 2, el artículo 3, apartados 1 y 3 del Anexo VII al Reglamento (CEE) nº 3030/93, y en el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, y los artículos 13 y 28 del Reglamento (CE) nº 517/94, quedan sustituidos por procedimientos para la adopción de actos delegados. Cabe señalar que algunos de estos artículos se refieren a procedimientos de toma de decisiones para la adopción de medidas de salvaguardia en materia de política comercial.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran que las medidas de salvaguardia han de tratarse como medidas de ejecución. Excepcionalmente, en los Reglamentos específicos vigentes anteriormente mencionados, las medidas adquieren la forma de actos delegados, porque la introducción de una medida de salvaguardia adquiere a su vez la forma de una modificación de los anexos pertinentes de los reglamentos de base. Esto resulta de la estructura especial que caracteriza a los Reglamentos de referencia vigentes y, por consiguiente, no sentará precedente en la elaboración de futuros instrumentos de defensa u otras medidas de salvaguardia en materia de política comercial.

Declaración de la Comisión sobre codificación

La adopción del Reglamento (UE) nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas y del Reglamento (UE) nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas implicará un importante número de modificaciones de los actos en cuestión. Para facilitar la legibilidad de dichos actos, la Comisión propone que se codifiquen los actos lo más rápidamente posible una vez adoptados los dos Reglamentos, a más tardar el 1 de junio de 2014.

Declaración de la Comisión sobre actos delegados

En el marco del Reglamento (UE) nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas y del Reglamento (UE) nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas, la Comisión recuerda el compromiso contraído en el apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en el sentido de facilitar información y documentación sobre sus reuniones con los expertos nacionales celebradas durante sus trabajos sobre la preparación de los actos delegados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al hilo de los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa y de la posterior adopción del Reglamento (UE) nº 182/2011 (sobre los actos de ejecución), se pidió a la Comisión que adaptase las normas de toma de decisiones en materia de política comercial al nuevo régimen de actos delegados y de ejecución. A raíz de ello, la Comisión presentó dos propuestas de ajuste conocidas como «Omnibus I» y «Omnibus II», que reúnen en un solo instrumento los reglamentos sobre comercio que debían actualizarse, la primera abarcando principalmente los actos de ejecución, y la segunda principalmente los actos delegados. Esta propuesta («Omnibus II») introduce por consiguiente los cambios necesarios en los textos existentes en los que se hacía referencia a la antigua Decisión 1999/468/CE sobre comitología.

Tras la adopción de la Posición en primera lectura del Parlamento por el Pleno el 22 de noviembre de 2012, se iniciaron negociaciones informales bajo la Presidencia irlandesa para alcanzar un acuerdo rápido en segunda lectura. El 5 de junio de 2013, tras celebrarse varias rondas del diálogo a tres bandas, el equipo negociador del Parlamento y del Consejo llegó a un acuerdo sobre este expediente. El 11 de julio de 2013 se presentó para votación ante la Comisión de Comercio Internacional el texto de dicho acuerdo, que fue aprobado por abrumadora mayoría. Sobre la base de la aprobación de la comisión, el presidente de la misma, en la carta que dirigió en esa misma fecha al presidente del COREPER, se comprometió a recomendar al Pleno que aprobase sin enmiendas la Posición del Consejo en primera lectura. Tras proceder a la verificación jurídico-lingüística, el Consejo adoptó su Posición en primera lectura, confirmando el acuerdo del 15 de noviembre de 2013.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el ponente propone que se apruebe sin enmiendas la Posición del Consejo en primera lectura, así como la Declaración común del Parlamento, del Consejo y de la Comisión relativa al Reglamento (CEE) nº 3030/93 y al Reglamento (CE) nº 517/94. Asimismo se recomienda que el Parlamento tome nota de las declaraciones de la Comisión sobre codificación y sobre actos delegados. Las tres declaraciones se publicarán junto con el acto legislativo definitivo.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación de determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas para la adopción de determinadas medidas

Referencias

13284/1/2013 – C7-0408/2013 – 2011/0153(COD)

Fecha 1ª lectura PE – Número P

22.11.2012 T7-0447/2012

Propuesta de la Comisión

COM(2011)0349 - C7-0162/2011

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en primera lectura

21.11.2013

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

21.11.2013

 

 

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Jörg Leichtfried

22.9.2011

 

 

 

Fecha de aprobación

28.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

3

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Nora Berra, Daniel Caspary, María Auxiliadora Correa Zamora, George Sabin Cutaş, Marielle de Sarnez, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Henri Weber, Iuliu Winkler, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Phil Bennion, Jutta Haug, Anthea McIntyre, Katarína Neveďalová, Marc Tarabella, Nikola Vuljanić, Roberts Zīle

Fecha de presentación

2.12.2013