INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 882/2004 y (CE) nº 396/2005, la Directiva 2009/128/CE y el Reglamento (CE) nº 1107/2009, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo

2.12.2013 - (COM(2013)0327 – C7‑0167/2013 – 2013/0169(COD)) - ***I

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Agnès Le Brun


Procedimiento : 2013/0169(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0424/2013
Textos presentados :
A7-0424/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 882/2004 y (CE) nº 396/2005, la Directiva 2009/128/CE y el Reglamento (CE) nº 1107/2009, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo

(COM(2013)0327 – C7‑0167/2013 – 2013/0169(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0327),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, y el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0167/2013),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de octubre de 2013[1],

–   Previa consulta al Comité de las Regiones,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7‑0424/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Además, en su propuesta de Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, la Comisión sugiere la creación de un mecanismo de emergencia para reaccionar ante situaciones de crisis. Por lo tanto, en caso de circunstancias excepcionales, tales como situaciones de emergencia relacionadas con la sanidad animal y la vegetal, cuando los créditos con cargo a la línea presupuestaria 3 sean insuficientes, pero sean necesarias medidas de emergencia, deben transferirse los fondos de la reserva para crisis en el sector agrícola de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional de […] entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera10.

(7) Además, deberá concederse financiación a nivel de la Unión para hacer frente a circunstancias excepcionales, tales como situaciones de emergencia relacionadas con la sanidad animal y la vegetal, cuando los créditos con cargo a la línea presupuestaria 3 sean insuficientes, pero sean necesarias medidas de emergencia. Deberá movilizarse financiación destinada a hacer frente a estas crisis, recurriendo, por ejemplo, al instrumento de flexibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional de […] entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera10.

__________________

__________________

10 DO C , , p. .

10 DO C , , p. .

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La Unión tiene la responsabilidad de garantizar que los fondos se utilicen de forma adecuada, pero también de adoptar medidas para responder a la necesidad de simplificar sus programas de gasto con el fin de reducir la carga administrativa y los costes para los beneficiarios de fondos y para todos los actores implicados, conforme a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Normativa inteligente en la Unión Europea»11. Por motivos de rentabilidad, tanto a nivel de la Comisión como de los Estados miembros, deben dejar de concederse subvenciones inferiores a un determinado límite.

(10) La Unión tiene la responsabilidad de garantizar que los fondos se utilicen de forma adecuada, pero también de adoptar medidas para responder a la necesidad de simplificar sus programas de gasto, conforme a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Normativa inteligente en la Unión Europea»11.

__________________

__________________

11 COM(2010)0543.

11 COM(2010)0543.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) No obstante lo dispuesto en el artículo 86, y como excepción, tal como se contempla en el artículo 130 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, los costes de las medidas de emergencia contempladas en los artículos 7 y 17 del presente Reglamento deben ser subvencionables a partir de la fecha de la notificación por el Estado miembro a la Comisión de la aparición de una enfermedad o de la presencia de una plaga debido al carácter urgente e imprevisible de dichas medidas. La Comisión efectuará los correspondientes compromisos presupuestarios y el pago de los costes subvencionables, previa evaluación de las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros y utilizando, siempre que lo considere apropiado y necesario, la reserva para crisis en el sector agrícola.

(22) No obstante lo dispuesto en el artículo 86, y como excepción, tal como se contempla en el artículo 130 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, los costes de las medidas de emergencia contempladas en los artículos 7 y 17 del presente Reglamento deben ser subvencionables a partir de la fecha de la notificación por el Estado miembro a la Comisión de la aparición de una enfermedad o de la presencia de una plaga debido al carácter urgente e imprevisible de dichas medidas. La Comisión efectuará los correspondientes compromisos presupuestarios y el pago de los costes subvencionables, previa evaluación de las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta al establecimiento y la modificación de las listas de las enfermedades de los animales y las zoonosis que pueden ser objeto de financiación, así como al establecimiento de los programas de trabajo. Cuando modifique la lista de las enfermedades de los animales que pueden acogerse a la financiación de medidas de emergencia, la Comisión debe tener en cuenta las enfermedades de los animales que han de ser objeto de una notificación de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad15. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión16.

(28) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta al establecimiento de los programas de trabajo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión16.

__________________

__________________

15 DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.

 

16 DO L 55 de 28.2.2011, p.13.

16 DO L 55 de 28.2.2011, p.13.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis) A fin de completar o modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los añadidos a las listas de las enfermedades de los animales y las zoonosis que pueden ser objeto de financiación por parte de la Unión, las prioridades que se reflejarán en el programa de trabajo de la Comisión, los criterios esenciales de evaluación de los programas nacionales y la lista de las acciones específicas particularmente importantes para la Unión y para las que se prevé una financiación de la Unión al 100 %.

 

Cuando haga añadidos a la lista de las enfermedades de los animales que pueden acogerse a la financiación de medidas de emergencia, la Comisión debe tener en cuenta las enfermedades de los animales que han de ser objeto de una notificación de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad.

 

___________

 

16 bis DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de las listas iniciales de las enfermedades animales y las zoonosis que pueden ser objeto de financiación en el ámbito de la sanidad animal, dado que dichas listas iniciales deben incluir simplemente, sin ninguna modificación, las enfermedades de los animales y las zoonosis que ya optan a esta financiación en virtud de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario.

suprimido

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece disposiciones relativas a la gestión del gasto del presupuesto general de la Unión Europea en los ámbitos contemplados por la normativa de la Unión:

El presente Reglamento establece disposiciones relativas a la gestión del gasto del presupuesto general de la Unión Europea en los ámbitos contemplados por la normativa de la Unión y, en determinados casos, las normativas nacionales:

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) relativa a las medidas de protección contra los organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales, tal como se definen en la Directiva 2000/29/CE (en lo sucesivo, «plagas»);

e) relativa a las medidas de protección contra los organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales, tal como se definen en la Directiva 2000/29/CE (en lo sucesivo, «plagas»), así como en el Derecho nacional en lo que respecta a las regiones ultraperiféricas;

 

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) una reducción global de los parámetros de la enfermedad tales como la incidencia, la prevalencia y el número de brotes;

ii) una reducción global de los parámetros de la enfermedad tales como la incidencia, la prevalencia y el número de brotes o, al menos, la conservación de un elevado nivel de salud animal;

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, el límite máximo del gasto a que se refiere el artículo 1 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 será de 1 891 936 000 EUR en precios corrientes.

1. El límite máximo del gasto a que se refiere el artículo 1 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 será de 1 891 936 000 EUR en precios corrientes.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5

suprimido

Utilización de la reserva para crisis en el sector agrícola

 

La contribución de la Unión a las medidas relativas a las situaciones de emergencia a que se refiere el título II, capítulo I, sección 1, y el título II, capítulo II, sección 1, también puede financiarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) nº XXX/201X del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

 

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Porcentajes máximos e importe mínimo de las subvenciones

Porcentajes máximos de las subvenciones

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) las actividades transfronterizas ejecutadas conjuntamente por dos o más Estados miembros, al objeto de controlar o erradicar plagas o enfermedades de los animales;

a) las actividades transfronterizas ejecutadas conjuntamente por dos o más Estados miembros, al objeto de controlar, prevenir o erradicar plagas o enfermedades de los animales;

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) las actividades colectivas realizadas en el ámbito de la salud vegetal o animal para controlar, prevenir o erradicar las plagas o las enfermedades de los animales que desarrollen grupos de operadores y organizaciones profesionales legalmente constituidos y compuestos por personas de Derecho público o privado, excluyéndose a las personas que posean animales de compañía y a los veterinarios;

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita según los últimos datos de Eurostat sea inferior al 90 % de la media de la Unión.

b) los Estados miembros o regiones cuya renta nacional bruta per cápita según los últimos datos de Eurostat sea inferior al 90 % de la media de la Unión.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El porcentaje máximo a que se refiere el apartado 1 podrá ser de hasta el 100 % de los costes subvencionables cuando las actividades que sean objeto de la ayuda de la Unión:

3. El porcentaje máximo a que se refiere el apartado 1 podrá ser de hasta el 100 % de los costes subvencionables cuando las actividades que sean objeto de la ayuda de la Unión:

a) se refieran al control de riesgos graves para la salud de la Unión;

a) se refieran a la prevención y al control por toda la cadena alimentaria de riesgos graves para la salud humana, animal y vegetal de la Unión basadas en los criterios a que se refiere el segundo párrafo y, en su caso, en un dictamen de la EFSA;

b) sean tareas específicas de particular importancia para la Unión, tal como reconozca explícitamente la Comisión en un programa de trabajo adoptado de conformidad con el artículo 35, apartado 1; o

b) sean tareas específicas de particular importancia para la Unión establecidas por la Comisión según lo previsto en el tercer párrafo; o

c) se lleven a cabo en terceros países.

c) se lleven a cabo en terceros países.

 

A efectos de la letra a), la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 38 bis, por los que se establezcan los criterios que deben utilizarse para determinar qué constituye un riesgo grave para la salud humana, animal y vegetal de la Unión.

 

A efectos de la letra b), la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 38 bis, por los que se fijen las tareas específicas de particular importancia para la Unión.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. No se concederá ninguna subvención inferior a los 50 000 EUR.

suprimido

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Podrán concederse subvenciones a los Estados miembros dentro del límite de los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6, apartados 1, 2 y 3, para las medidas adoptadas en caso de confirmación de la aparición de una de las enfermedades de los animales enumeradas de conformidad con el artículo 8, siempre que dichas medidas se hayan aplicado de forma inmediata y se hayan respetado las disposiciones establecidas en la legislación pertinente de la Unión.

1. Podrán concederse subvenciones a los Estados miembros dentro del límite de los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6, apartados 1, 2 y 3, para las medidas adoptadas en caso de confirmación de la aparición de una de las enfermedades de los animales enumeradas de conformidad con el artículo 8, siempre que dichas medidas se hayan aplicado de forma inmediata y se hayan respetado las disposiciones establecidas en la legislación pertinente de la Unión. Podrán concederse asimismo subvenciones a los Estados miembros para las medidas ya aplicadas cuando después de sospecharse la aparición de dichas enfermedades esa sospecha se ha confirmado a continuación.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Mediante un acto de ejecución, la Comisión establecerá la lista de las enfermedades de los animales que puedan optar a financiación en virtud del artículo 7. Dicha lista deberá incluir las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 1, el artículo 6, apartado 2, y el artículo 14, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE. Este acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 39, apartado 2, del presente Reglamento.

1. La lista de las enfermedades de los animales que puedan optar a financiación en virtud del artículo 7 figura en el anexo I.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Mediante actos de ejecución, la Comisión podrá modificar la lista de enfermedades de los animales establecida con arreglo al apartado 1, teniendo en cuenta las enfermedades de los animales que deben ser objeto de una notificación de conformidad con la Directiva 82/894/CEE y las enfermedades que pueden dar lugar a una nueva amenaza para la Unión debido a su impacto significativo en:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 38 bis, por los que se modifique el anexo I para incluir las enfermedades de los animales que deben ser objeto de una notificación de conformidad con la Directiva 82/894/CEE y las enfermedades que pueden dar lugar a una nueva amenaza para la Unión debido a su impacto significativo en:

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 3.

suprimido

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados, dentro del límite del valor de mercado de los animales inmediatamente antes de su sacrificio o eliminación;

a) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados, dentro del límite del valor normal de mercado de los animales inmediatamente antes de que surgiera cualquier sospecha o se confirmara la enfermedad;

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) el sacrificio de los animales de las especies sensibles, afectados o contaminados o que se sospeche que están afectados o contaminados, y su destrucción;

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los productos de origen animal destruidos, dentro del límite del valor de mercado de dichos productos inmediatamente antes de su destrucción;

b) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los productos de origen animal destruidos, dentro del límite del valor normal de mercado de dichos productos inmediatamente antes de que surgiera cualquier sospecha o se confirmara la enfermedad;

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) en casos justificados, los costes de indemnización a los propietarios por las pérdidas resultantes de la desvalorización en el mercado de sus animales sometidos a una campaña de vacunación de urgencia;

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) en casos justificados, indemnizaciones a los propietarios por los abortos animales y cualquier descenso de la producción derivados de una campaña de vacunación de urgencia;

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b quater) costes de indemnización a los operadores por la aplicación de medidas reforzadas en materia de bioseguridad en el marco de la gestión colectiva;

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) costes de limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y de los equipos;

c) costes de limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y de los equipos específicos para la enfermedad;

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) costes relativos a la destrucción de los piensos contaminados y, si no pueden desinfectarse, de los equipos contaminados;

d) costes relativos al transporte y la destrucción de los piensos contaminados y, si no pueden desinfectarse, de los equipos contaminados;

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) costes de transporte de las canales hasta las instalaciones de tratamiento, cuando proceda;

f) costes de transporte, transformación y eliminación de las canales hasta las instalaciones de tratamiento, cuando proceda;

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Como excepción, tal como se contempla en el artículo 130, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, los costes serán subvencionables a partir de la fecha de notificación de la aparición de la enfermedad por parte de los Estados miembros a la Comisión.

Excepcionalmente, tal como se contempla en el artículo 130, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, los costes serán subvencionables a partir de la fecha de la sospecha. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la aparición de la enfermedad a partir de esa fecha.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Mediante un acto de ejecución, la Comisión establecerá la lista de las enfermedades de los animales y las zoonosis que pueden optar a financiación en virtud del artículo 10. Dicha lista deberá incluir las enfermedades de los animales y las zoonosis que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/470/CE. Este acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 39, apartado 2, del presente Reglamento.

1. La lista de las enfermedades de los animales y las zoonosis que pueden optar a financiación en virtud del artículo 10 figura en el anexo II.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Mediante actos de ejecución, la Comisión podrá modificar la lista establecida con arreglo al apartado 1, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 38 bis, para ampliar la lista de enfermedades animales y zoonosis que figura en el anexo I bis, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 3.

suprimido

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados en el marco del programa nacional, dentro del límite del valor de mercado de los animales inmediatamente antes de su sacrificio o eliminación;

c) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados en el marco del programa nacional, dentro del límite del valor normal de mercado de los animales inmediatamente antes de que surgiera cualquier sospecha o se confirmara la enfermedad;

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) el sacrificio de animales de especies sensibles, afectados o contaminados o que se sospeche que están afectados o contaminados, y su destrucción;

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los productos de origen animal destruidos, dentro del límite del valor de mercado de dichos productos inmediatamente antes de su destrucción;

d) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los productos de origen animal destruidos, dentro del límite del valor normal de mercado de dichos productos inmediatamente antes de que surgiera cualquier sospecha o se confirmara la enfermedad;

Enmienda  38

Proyecto de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) costes de destrucción y transporte de las canales y otros costes logísticos asociados;

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) en casos justificados, los costes de indemnización a los propietarios por las pérdidas resultantes de la desvalorización en el mercado de sus animales sometidos a una campaña de vacunación de urgencia;

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1 – letra d quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater) costes de indemnización a los operadores por la aplicación de medidas reforzadas en materia de bioseguridad en el marco de la gestión colectiva;

 

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los programas de vigilancia presentados con posterioridad al 31 de mayo no podrán optar a financiación el año siguiente.

Excepto en casos estrictamente justificados, los programas de vigilancia presentados con posterioridad al 31 de mayo no podrán optar a financiación el año siguiente.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los programas nacionales se evaluarán teniendo en cuenta las prioridades y los criterios establecidos en los programas de trabajo anuales o plurianuales a que se refiere el artículo 35, apartado 1, y, en su caso, los indicados en las directrices anuales o plurianuales a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.

1. Los programas nacionales se evaluarán teniendo en cuenta las prioridades y los criterios establecidos en los programas de trabajo anuales o plurianuales a que se refiere el artículo 35, apartado 1, así como en virtud de los resultados obtenidos con relación a los compromisos de los Estados miembros.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Antes del 30 de noviembre de cada año, la Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de los programas nacionales que recibirán cofinanciación.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión podrá adoptar directrices anuales o plurianuales que contengan las prioridades y los criterios veterinarios que se utilizarán en la evaluación de los programas nacionales.

suprimido

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan los programas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 3.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En relación con cada programa nacional anual o plurianual aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior, incluyendo los resultados obtenidos, medidos sobre la base de los indicadores mencionados en el artículo 13, apartado 2, letra g), y una relación detallada de los costes subvencionables soportados.

En relación con cada programa nacional anual o plurianual aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior, incluyendo los resultados obtenidos, medidos sobre la base de los indicadores mencionados en el artículo 13, apartado 2, letra g), y una relación detallada de los costes subvencionables soportados.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Además, en relación con cada programa nacional anual aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 31 de julio de cada año, informes técnicos y financieros intermedios.

Además, en relación con cada programa nacional anual aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 31 de agosto de cada año, informes financieros intermedios.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La solicitud de pago para un año dado en lo referente a un programa nacional será presentada por el Estado miembro a la Comisión antes del 31 de marzo del siguiente año.

La solicitud de pago para un año dado en lo referente a un programa nacional será presentada por el Estado miembro a la Comisión antes del 30 de abril del siguiente año.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) medidas destinadas a evitar el avance de una plaga, contra la que se hayan adoptado medidas de la Unión para evitar su avance en aplicación del artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2000/29/CE, en una zona infestada de la que no pueda erradicarse la plaga, en los casos en que dichas medidas sean esenciales para proteger a la Unión contra la propagación de dicha plaga; dichas medidas se referirán exclusivamente a la erradicación de la plaga en cuestión de la zona tampón, en caso de que su presencia se detecte en dicha zona;

b) medidas destinadas a evitar el avance de una plaga, contra la que se hayan adoptado medidas para evitar su avance de conformidad con el artículo 16, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/29/CE o contra la que se hayan adoptado medidas de la Unión en aplicación del artículo 16, apartado 3, de dicha Directiva, en una zona infestada de la que no pueda erradicarse la plaga, en los casos en que dichas medidas sean esenciales para proteger a la Unión contra la propagación de dicha plaga; dichas medidas se referirán exclusivamente a la erradicación de la plaga en cuestión de la zona tampón, en caso de que su presencia se detecte en dicha zona;

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Podrán concederse asimismo subvenciones a los Estados miembros por las medidas ya aplicadas en caso de sospecha de aparición de la plaga, a condición de que esa sospecha se confirme posteriormente.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) que se refieran a plagas enumeradas en el anexo I, parte B y en el anexo II, parte B de la Directiva 2000/29/CE;

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – aparatado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) costes de indemnización a los operadores afectados por la destrucción y la consiguiente eliminación de plantas, productos vegetales y otros objetos, y por la limpieza y la desinfección de los locales, la tierra, el agua, el suelo, los sustratos de cultivo, las instalaciones, la maquinaria y los equipos;

c) costes de indemnización a los operadores y poseedores y propietarios de vegetales afectados por la pérdida económica sufrida a causa de medidas de control tomadas, tales como la destrucción y la consiguiente eliminación de plantas, productos vegetales y otros objetos, por sus correspondientes costes de transporte y logística y por su obligación de rotación de los cultivos, los tratamientos fitosanitarios, la limpieza y la desinfección de los locales, la tierra, el agua, el suelo, los sustratos de cultivo, las instalaciones, la maquinaria y los equipos, exceptuadas las indemnizaciones concedidas en el marco de un fondo de mutualización establecido de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (CE) n° [...] [desarrollo rural PAC];

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) costes de indemnización a los poseedores y propietarios de los productos de origen vegetal destruidos, dentro del límite del valor de dichas plantas justo antes de su destrucción.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) costes de indemnización a los operadores por la aplicación de medidas de bioseguridad reforzadas necesarias para la protección de la Unión contra una plaga prioritaria llevadas a cabo dentro del marco de la gestión colectiva;

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A modo de excepción, tal como se contempla en el artículo 130, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, los costes serán subvencionables a partir de la fecha de notificación de la presencia de la plaga por parte de los Estados miembros a la Comisión.

suprimido

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) que se refieran a plagas enumeradas en el anexo I, parte B y en el anexo II, parte B de la Directiva 2000/29/CE;

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los programas de vigilancia se evaluarán teniendo en cuenta las prioridades y los criterios establecidos en los programas de trabajo anuales o plurianuales a que se refiere el artículo 35, apartado 1, y, en su caso, los indicados en las directrices anuales o plurianuales a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.

1. Los programas de vigilancia se evaluarán teniendo en cuenta las prioridades y los criterios establecidos en los programas de trabajo anuales o plurianuales a que se refiere el artículo 35, apartado 1.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Antes del 30 de noviembre de cada año, la Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de los programas nacionales que recibirán cofinanciación.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión podrá adoptar directrices anuales o plurianuales que contengan las prioridades fitosanitarias, incluyendo, en particular, las plagas de cuya presencia no se tenga constancia en el territorio de la Unión y las plagas que se consideren más peligrosas para el territorio de la Unión, así como los criterios que se hayan de utilizar en la evaluación de los programas de vigilancia.

suprimido

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Podrán concederse subvenciones a los Estados miembros para los programas de control de plagas que lleven a cabo en las regiones ultraperiféricas de la Unión mencionadas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 228/2013 (en lo sucesivo, «programas para las regiones ultraperiféricas»). Dichas subvenciones se referirán a las actividades necesarias para garantizar la correcta aplicación en las regiones ultraperiféricas de las normas vigentes en las mismas sobre el control de plagas.

1. Podrán concederse subvenciones a los Estados miembros para los programas de control de plagas que lleven a cabo en las regiones ultraperiféricas de la Unión mencionadas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 228/2013 (en lo sucesivo, «programas para las regiones ultraperiféricas»). Dichas subvenciones se referirán a las actividades necesarias para garantizar la correcta aplicación en las regiones ultraperiféricas de las normas nacionales vigentes en las mismas sobre el control de plagas.

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Antes del 30 de noviembre de cada año, la Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de los programas nacionales que recibirán cofinanciación.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Para cada uno de los ámbitos de intervención prioritarios, la Comisión implicará a los operadores apropiados y a las organizaciones profesionales, o a ambos, en las acciones destinadas a formar a los formadores, con el fin de garantizar una difusión más amplia de la información y contribuir con ello más eficazmente a la protección de la salud humana, animal y vegetal en la Unión.

Enmienda  63

Proyecto de Reglamento

Artículo 30 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) costes de la organización de actividades de formación o de intercambio;

a) costes de la organización de actividades de formación o de intercambio, incluso a escala internacional;

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) costes de las pruebas de laboratorio,

a) costes del muestreo y de las pruebas de laboratorio,

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. También podrá concederse contribución financiera de la Unión con el fin de apoyar iniciativas de información y sensibilización destinadas a garantizar una mejor aplicación, observancia y sostenibilidad de las normas a que se refiere el artículo 1.

3. También podrá concederse contribución financiera de la Unión con el fin de apoyar iniciativas de información y sensibilización de las Instituciones de la Unión y de los Estados miembros destinadas a garantizar una mejor aplicación, observancia y sostenibilidad de las normas a que se refiere el artículo 1.

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución programas de trabajo anuales o plurianuales, comunes o distintos, para la aplicación de las medidas a que se refiere el título II, a excepción del capítulo I, sección 1, y del capítulo II, sección 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 3.

1. Al objeto de precisar en mayor medida la orientación de los programas de trabajo y de tener en cuenta la evolución en el ámbito de la salud y del bienestar animal y en el ámbito fitosanitario, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 bis estableciendo:

 

a) las prioridades sobre la base de los objetivos enunciados en el artículo 2, apartado 1, que se reflejan en los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 bis;

 

b) los criterios esenciales de evaluación de los programas nacionales a que se refieren los artículos 10, 23 y 27;

 

c) la lista de las acciones específicas de particular importancia para la Unión que optan a una contribución financiera de la Unión del 100 % de conformidad con el artículo 6, apartado 3.

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución programas de trabajo anuales o plurianuales, comunes o distintos, para la aplicación de las medidas a que se refiere el título II, a excepción de las contempladas en el capítulo I, sección 1, y en el capítulo II, sección 1. Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 3.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 establecerán los objetivos que se pretende alcanzar, los resultados esperados, el método de realización y su importe total. Asimismo, deberán contener una descripción de las medidas que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución indicativo. En el caso de las subvenciones incluirán las prioridades, los principales criterios de evaluación y el porcentaje de financiación.

2. Los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 bis establecerán los resultados esperados, el método de realización y su importe total. Asimismo, deberán contener una descripción de las medidas que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución indicativo. En aras de la transparencia, en los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 bis también se hará referencia a los objetivos específicos mencionados en el artículo 2, apartado 1. En el caso de las subvenciones incluirán las prioridades y los principales criterios de evaluación, adoptados de conformidad con el apartado 1, letras a) y b), y el porcentaje de financiación.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 38 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el presente Reglamento se otorgan a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

 

3. La delegación de poderes mencionada en el presente Reglamento podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

5. Los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En cuanto a los programas nacionales relativos a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis para el año 2013 que se beneficien de la financiación de la Unión con arreglo a la medida prevista en el artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE, seguirán siendo de aplicación los apartados 7 y 8 de dicho artículo.

suprimido

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Anexo I (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ANEXO I

 

Enfermedades de los animales y zoonosis contempladas en el artículo 8

 

– peste bovina,

 

– peste de los pequeños rumiantes,

 

– enfermedad vesicular del cerdo,

 

– fiebre catarral ovina,

 

– enfermedad de Teschen,

 

– viruela ovina y caprina,

 

– fiebre del valle del Rift,

 

– dermatosis nodular contagiosa,

 

– peste equina,

 

– estomatitis vesicular,

 

– encefalomielitis viral equina venezolana,

 

– enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos,

 

– peste porcina clásica,

 

– peste porcina africana

 

– perineumonía bovina contagiosa,

 

– influenza aviar

 

– enfermedad de Newcastle,

 

– fiebre aftosa,

 

– necrosis hematopoyética epizoótica (NHE) en los peces,

 

– síndrome ulceroso epizoótico (SUE) en los peces,

 

infección por Bonamia exitiosa,

 

– infección por Perkinsus marinus,

 

– infección por Microcytos mackini,

 

– síndrome de Taura en los crustáceos,

 

– enfermedad de la cabeza amarilla en los crustáceos.

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ANEXO I BIS

 

Enfermedades de los animales y zoonosis contempladas en el artículo 11

 

– tuberculosis bovina

 

– brucelosis bovina

 

– brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)

 

– fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo

 

– peste porcina africana

 

– enfermedad vesicular porcina

 

– peste porcina clásica

 

– carbunco bacteridiano

 

– perineumonía contagiosa bovina

 

– influenza aviar

 

– rabia

 

– equinococosis

 

– encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)

 

– campilobacteriosis

 

– listeriosis

 

– salmonelosis (salmonela zoonótica)

 

– triquinosis

 

– escherichia coli verotoxigénica

 

– septicemia hemorrágica viral (SHV)

 

– necrosis hematopoyética infecciosa

 

– herpesvirosis de la carpa Koi

 

– anemia infecciosa del salmón

 

– infección por Marteilia refringens

 

– infección por Bonamia ostreae

 

– enfermedad de las manchas blancas en los crustáceos

  • [1]  DO C 0 de 0.0.000, p. 0.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento forma parte del paquete legislativo «Una normativa más inteligente para unos alimentos más sanos». Dicho paquete contiene cuatro textos sectoriales sobre la salud animal, la fitosanidad, los materiales de reproducción vegetal y los controles oficiales, así como un reglamento horizontal que reúne las disposiciones financieras, a saber, el Reglamento relativo a la gestión de los gastos; al igual que el resto del paquete, dicho Reglamento tiene por objeto la simplificación del marco legislativo relativo a la seguridad de la cadena de suministro alimentario.

Así pues, el nuevo Reglamento derogará y modificará once actos anteriores; también retoma y reúne en un texto único las disposiciones ya existentes. No obstante, cabe señalar tres innovaciones notables.

En primer lugar, la propuesta racionaliza los porcentajes de cofinanciación creando tres porcentajes máximos: un porcentaje máximo normal del 50 %, un porcentaje máximo derogatorio del 75 % para las acciones transfronterizas y para los Estados miembros con una RNB por habitante inferior al 90 % de la media europea, y un porcentaje máximo del 100 % para las acciones destinadas a controlar los riesgos sanitarios graves y las acciones específicas seleccionadas por la Comisión en su programa de trabajo o para cuando se ejecuten acciones en terceros países.

Como, por el momento, las acciones emprendidas por la Unión presentan dificultades en relación con su evaluación, la Comisión propone también que se establezcan indicadores precisos para evaluar mejor los efectos de las políticas relativas a la seguridad de la cadena de suministro alimentario.

Además se establecen programas de vigilancia respecto de la presencia de plagas con el fin de prevenir las crecientes amenazas en materia de fitosanidad.

Presupuesto e importe mínimo de las subvenciones

La propuesta de la Comisión también prevé una dotación presupuestaria global de 1 892 millones de euros en precios corrientes. Procede facilitar el desglose de todo el gasto en la medida en que es una indicación de las prioridades relativas concedidas a las diferentes partes del programa. No obstante, la asignación tiene carácter indicativo para permitir un cierto grado de flexibilidad en el reparto de los fondos.

Por otra parte, en aras de la rentabilidad, la propuesta de la Comisión prevé que se fije un umbral de 50 000 euros por debajo del cual no se puede conceder subvención alguna. Las medidas de prevención (vigilancia) son menos costosas que las medidas de control, por lo que ese elevado umbral resulta disuasorio a la vez que , por otro lado, se fomenta la política de prevención. Cuando se presenta una medida para una zona geográfica limitada dentro de un Estado miembro, puede que no se alcance dicha cantidad aun habiendo riesgo de propagación. En consecuencia, debe suprimirse dicho umbral.

Acceso a la reserva para crisis

En el marco financiero actual, las líneas presupuestarias relativas a la seguridad alimentaria están incluidas en la misma rúbrica que la Política Agrícola Común (PAC), pero en la nueva estructura del marco financiero plurianual 2014-2020 se prevé el desplazamiento de dichas líneas de la rúbrica dos a la tres. Esta transferencia de créditos para el periodo de programación 2014-2020 comporta un riesgo significativo de insuficiencia presupuestaria en caso de que se registre una epidemia animal de gran alcance. En caso de que ocurra, la Unión debe estar en condiciones de movilizar, muy rápidamente, los créditos suplementarios necesarios para financiar medidas veterinarias o fitosanitarias de urgencia, así como de prevenir pérdidas adicionales.

En ese contexto, en el artículo 5 de la propuesta de la Comisión se prevé la concesión del acceso a la reserva para crisis en el sector agrícola al objeto de reaccionar ante situaciones de emergencia en el sector veterinario o fitosanitario. El artículo 5 de esta propuesta estaba vinculado a la propuesta de Reglamento horizontal relativo a la PAC a través de una adición a su artículo 4, apartado 2. Dicha adición se ha recibido muy tarde, por lo que no se ha podido mantener un debate exhaustivo sobre el acceso a la reserva para crisis y en las negociaciones sobre la PAC se rechazó dicha posibilidad.

No obstante, si llegan a registrarse crisis agrícolas de gran alcance, es necesario encontrar una solución que permita reforzar el presupuesto para la seguridad alimentaria llegado el caso. Por desgracia, habida cuenta de que la dotación global para el presupuesto de la UE para 2014-2020 es limitada, no es fácil determinar qué fondo podría utilizarse en esos casos.

Si se utiliza la reserva para crisis en el sector agrícola, que asciende a 2 800 millones de euros para el periodo2014-2020, los pagos directos que perciben los agricultores europeos podrían sufrir una reducción después de aplicarse el mecanismo de disciplina financiera. Por otra parte, es probable que una crisis seria en el ámbito veterinario o fitosanitario afectase gravemente al sector agroalimentario, por lo que sería pertinente utilizar la reserva para crisis con el fin de ayudar al sector afectado.

Otro enfoque posible consistiría en utilizar el instrumento de flexibilidad con un importe máximo de 3 297 millones para el periodo 2024-2020. Para un ejercicio dado, este instrumento autoriza la financiación de los gastos claramente identificados que no se podrían financiar dentro de los límites máximos disponibles en una o varias rúbricas. El inconveniente es que este instrumento es accesible para todas las políticas de la UE y, en consecuencia, podría resultar insuficiente en caso de crisis sanitaria grave.

A la vista de la complejidad de la situación, no se ha propuesto ninguna enmienda al artículo 5 (ni al considerando 7) a fin de que se pueda mantener un debate exhaustivo sobre la cuestión y se establezca un consenso dentro de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural para encontrar una solución para esta difícil cuestión.

Lista de las enfermedades de los animales y las zoonosis

La Comisión propone que se establezca una lista de las enfermedades de los animales y las zoonosis que pueden ser objeto de subvención mediante un acto de ejecución. Sin embargo, esta lista de enfermedades es un elemento esencial que debe figurar en el acto de base (dentro de un anexo). Además, es necesario prever la posibilidad de completar la lista de las enfermedades de los animales que pueden ser objeto de subvención sin que el procedimiento sea tan engorroso como para un acto jurídico de base, lo que explica que se recurra a los actos delegados.

Criterios y objetivos de las acciones

La Comisión propone que se fijen los objetivos perseguidos y los criterios aplicados para la evaluación de los programas nacionales mediante sus programas de trabajo. Sin embargo, esos objetivos y criterios deberían establecerse de una manera más transparente mediante actos delegados.

Costes subvencionables

En su propuesta, la Comisión recoge el grueso de los costes subvencionables incluidos en el actual marco reglamentario. No obstante, se han olvidado algunas financiaciones que antes eran posibles, y también procede permitir la cobertura de nuevos gastos correspondientes a las nuevas orientaciones de la política de seguridad alimentaria. Así pues, parece conveniente integrar los costes relativos, en particular, al sacrificio de los animales, a las pérdidas resultantes de la vacunación de urgencia, al posible refuerzo de las medidas actuales, a la transformación y eliminación de las canales, a la pérdida económica sufrida a causa de medidas ordenadas en el marco de la protección de los vegetales y al valor perdido de los vegetales destruidos.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (19.11.2013)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 882/2004 y (CE) nº 396/2005, la Directiva 2009/128/CE y el Reglamento (CE) nº 1107/2009, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo
(COM(2013)0327 – C7‑0167/2013 – 2013/0169(COD))

Ponente de opinión: Giovanni La Via

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de la Comisión establece el ámbito de aplicación y los objetivos relativos al gasto en alimentos y piensos, hasta un límite máximo de 1 891 936 000 EUR en precios corrientes. Sus objetivos son alcanzar un alto nivel de seguridad de los alimentos y de los sistemas de producción de alimentos; mejorar la situación de la salud y el bienestar de los animales; detectar y erradicar las plagas; y velar por la realización efectiva de los controles oficiales.

El 29 de junio de 2011, la Comisión Europea presentó su propuesta de marco financiero plurianual para el período 2014-2020, que fue modificada el 6 de julio de 2012. Teniendo en cuenta las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, la Comisión propone un importe máximo de 1 891 936 000 EUR para los gastos en relación con los alimentos y los piensos durante todo el período 2014-2020. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios, la Comisión ha confiado a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo la ejecución de las tareas de gestión del Programa de Alimentos y Piensos desde 2008. Basándose en un análisis de rentabilidad, la Comisión podrá recurrir a una agencia ejecutiva existente para la ejecución de dicho programa.

Por otra parte, se propone la racionalización de los porcentajes de financiación de las subvenciones y el establecimiento del porcentaje de financiación normal en el 50 % de los costes subvencionables. No obstante, este porcentaje puede aumentarse en determinadas condiciones hasta el 75 % y el 100 %.

En lo que a la fitosanidad se refiere, la contribución financiera de la Unión también abarcará los programas de estudio para detectar la presencia de plagas y las medidas fitosanitarias de apoyo a los territorios ultraperiféricos de los Estados miembros.

También se prevé la posibilidad de prestar apoyo a los laboratorios de referencia de la UE y a los proyectos destinados a mejorar la eficacia y la eficiencia de los controles oficiales. Por ello, podrán optar a la cofinanciación los procedimientos de presentación y evaluación de los programas de control anuales y plurianuales, así como el procedimiento para determinar o actualizar la lista de enfermedades de los animales o de las plagas fitosanitarias. Esto se hará de manera simplificada y la Comisión ya no adoptará las decisiones de reembolso.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, el límite máximo del gasto a que se refiere el artículo 1 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 será de 1 891 936 000 EUR en precios corrientes.

1. El límite máximo del gasto a que se refiere el artículo 1 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 será de 1 891 936 000 EUR en precios corrientes.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5

suprimido

Utilización de la reserva para crisis en el sector agrícola

 

La contribución de la Unión a las medidas relativas a las situaciones de emergencia a que se refiere el título II, capítulo I, sección 1, y el título II, capítulo II, sección 1, también puede financiarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) nº XXX/201X del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

 

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita según los últimos datos de Eurostat sea inferior al 90 % de la media de la Unión.

b) los Estados miembros y/o regiones cuya renta nacional bruta per cápita según los últimos datos de Eurostat sea inferior al 90 % de la media de la Unión.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. No se concederá ninguna subvención inferior a los 50 000 EUR.

suprimido

PROCEDIMIENTO

Título

Gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal

Referencias

COM(2013)0327 – C7-0167/2013 – 2013/0169(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

13.6.2013

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

13.6.2013

Ponente de opinión

Fecha de designación

Giovanni La Via

27.6.2013

Fecha de aprobación

14.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

1

1

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Jean-Luc Dehaene, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Alda Sousa, Derek Vaughan, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Maria Da Graça Carvalho, Frédéric Daerden, Paul Rübig, Peter Šťastný

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Jean-Paul Besset, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Zdravka Bušić, Jolanta Emilia Hibner, Helmut Scholz, Tadeusz Zwiefka

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (6.11.2013)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 882/2004 y (CE) nº 396/2005, la Directiva 2009/128/CE y el Reglamento (CE) nº 1107/2009, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo
(COM(2013)0327 – C7‑0167/2013 – 2013/0169(COD))

Ponente de opinión: Franco Bonanini

BREVE JUSTIFICACIÓN

En el marco del nuevo marco financiero plurianual 2014-2020, se ha asignado un total de 1 891 936 000 EUR a los gastos relacionados con la cadena alimentaria, la salud y el bienestar animal, la fitosanidad y el material de reproducción vegetal.

Actualmente, el marco legal vigente se compone principalmente de la Decisión 2009/470/CE del Consejo relativa a determinados gastos en el sector veterinario, la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y el Reglamento (CE) n° 882/2004 sobre los controles oficiales. Otras disposiciones financieras específicas están recogidas en otras normas.

La Comisión, en el marco de una revisión general de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en la cadena agroalimentaria denominada «Animales y plantas más saludables para una cadena alimentaria más segura», propone sustituir los fundamentos jurídicos fragmentados actualmente en vigor por nuevas disposiciones financieras homogéneas, en línea con lo dispuesto en el nuevo marco financiero plurianual y de conformidad con el Tratado de Lisboa; El Reglamento propuesto por la Comisión cubrirá todos los gastos destinados al control y la ejecución de toda la legislación relativa a los programas de erradicación y a las medidas de emergencia, las medidas fitosanitarias, la financiación de los controles oficiales, los niveles de residuos de plaguicidas en los alimentos y piensos de origen vegetal o animal, la comercialización de los productos fitosanitarios y el uso sostenible de los plaguicidas.

El ponente acoge con satisfacción la nueva propuesta de la Comisión y, en particular, el objetivo de racionalizar el marco financiero que, de otra manera, resulta demasiado complejo y fragmentado.

Una regulación financiera común y simplificada aportará beneficios a la planificación y la gestión financiera de los programas relacionados con la cadena alimentaria, la salud y el bienestar de los animales, la fitosanidad y el material de reproducción vegetal y, por lo tanto, contribuirá al objetivo último de una cadena alimentaria más segura, respetando la salud y el bienestar de los animales.

Por tanto, las enmiendas propuestas tienen por objeto complementar los esfuerzos de la Comisión en pos de un reglamento financiero horizontal que sea claro, flexible y ágil y, al mismo tiempo, intentan corregir algunos de los problemas detectados.

En particular, el ponente considera que es importante ampliar la categoría de programas que pueden optar a la ayuda financiera de la UE, suprimiendo la exigencia de un umbral mínimo de las subvenciones en dependencia de la naturaleza múltiple y del tamaño de los programas que pueden ser objeto de cofinanciación; al mismo tiempo, se amplía, en los distintos capítulos del Reglamento, la lista de las categorías de costes que podrán optar a financiación, incluidas, entre otras, la indemnización a los operadores por los costes de sacrificio y eliminación de los animales, la indemnización a los operadores por las plantas y productos vegetales destruidos, la indemnización por los costes de transporte y logística, así como otras medidas específicas para prevenir la propagación de enfermedades y/o plagas.

También se ha considerado necesario aclarar mejor, siempre con vistas a una posible compensación a los operadores, el concepto de «valor de mercado» de los animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otros objetos destruidos o eliminados en ejecución de las medidas previstas en el presente Reglamento.

También parece importante corregir algunos de los plazos administrativos contemplados en la propuesta de la Comisión para la presentación de los programas nacionales, para su aprobación por parte de la Comisión, para la presentación de los informes intermedios y finales, así como para la presentación de las solicitudes posteriores de pago.

Por último, el ponente considera que es importante ampliar, en el ámbito de las disposiciones relativas a la ayuda financiera a los controles oficiales, los programas de formación ya previstos para las autoridades nacionales competentes y otros operadores privados del sector, reconocidos y representativos, ya que considera de particular importancia la difusión de información y la promoción de normas uniformes para garantizar un alto nivel de protección del consumidor y de la salud humana, animal y vegetal a lo largo de la cadena alimentaria.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La consecución de ese objetivo general requiere recursos financieros adecuados. Por consiguiente, es necesario que la Unión contribuya a la financiación de las medidas realizadas en los diversos ámbitos correspondientes a dicho objetivo general. Además, con vistas a que el gasto se canalice eficazmente hacia los fines oportunos, deben establecerse objetivos específicos e indicadores para evaluar el logro de dichos objetivos.

(3) La consecución de ese objetivo general requiere recursos financieros adecuados. Por consiguiente, es necesario que la Unión contribuya a la financiación de las medidas realizadas en los diversos ámbitos correspondientes a dicho objetivo general. Además, con vistas a que el gasto se canalice eficazmente hacia los fines oportunos, deben establecerse objetivos específicos e indicadores para evaluar el logro de dichos objetivos. Es importante que los fondos para ello no conlleven un incremento del presupuesto general de la Unión, sino que, por el contrario, procedan de partidas ya existentes en el presupuesto de la Unión. Todos los recursos financieros deben partir de la línea presupuestaria establecida en el MFP.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Además, en su propuesta de Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, la Comisión sugiere la creación de un mecanismo de emergencia para reaccionar ante situaciones de crisis. Por lo tanto, en caso de circunstancias excepcionales, tales como situaciones de emergencia relacionadas con la sanidad animal y la vegetal, cuando los créditos con cargo a la línea presupuestaria 3 sean insuficientes, pero sean necesarias medidas de emergencia, deben transferirse los fondos de la reserva para crisis en el sector agrícola de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional de […] entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera10.

suprimido

__________________

 

10 DO C […] de […], p. […].

 

Justificación

Los escasos fondos con que cuenta anualmente la Reserva de Crisis están regulados en el Reglamento horizontal de la reforma de la PAC y destinados a las crisis de producción o distribución de mercado. El Reglamento horizontal no prevé los gastos objeto del presente Reglamento.

Enmienda  3

Proyecto de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La Unión tiene la responsabilidad de garantizar que los fondos se utilicen de forma adecuada, pero también de adoptar medidas para responder a la necesidad de simplificar sus programas de gasto con el fin de reducir la carga administrativa y los costes para los beneficiarios de fondos y para todos los actores implicados, conforme a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Normativa inteligente en la Unión Europea». Por motivos de rentabilidad, tanto a nivel de la Comisión como de los Estados miembros, deben dejar de concederse subvenciones inferiores a un determinado límite.

(10) La Unión tiene la responsabilidad de garantizar que los fondos se utilicen de forma adecuada, pero también de adoptar medidas para responder a la necesidad de simplificar sus programas de gasto conforme a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Normativa inteligente en la Unión Europea».

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta al establecimiento y la modificación de las listas de las enfermedades de los animales y las zoonosis que pueden ser objeto de financiación, así como al establecimiento de los programas de trabajo. Cuando modifique la lista de las enfermedades de los animales que pueden acogerse a la financiación de medidas de emergencia, la Comisión debe tener en cuenta las enfermedades de los animales que han de ser objeto de una notificación de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad15. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión16.

(28) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta al establecimiento y las decisiones relacionadas con la implementación de los programas de trabajo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión16.

__________________

__________________

15 DO 378 de 31.12.1982, p. 58.

 

16 DO 55 de 28.2.2011, p. 13.

16 DO 55 de 28.2.2011, p. 13.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el objetivo general de contribuir a un alto nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal a lo largo de la cadena alimentaria y en ámbitos afines, así como un alto nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente, permitiendo al mismo tiempo que la industria alimentaria y la industria de los piensos de la Unión operen en un entorno que favorezca la competitividad y la creación de empleo;

a) el objetivo general de contribuir a un alto nivel de protección de la salud y bienestar humano, animal y vegetal a lo largo de la cadena alimentaria y en ámbitos afines, previniendo y erradicando enfermedades y plagas, asegurando un alto nivel de protección de los consumidores, de los animales y del medio ambiente, permitiendo al mismo tiempo que la industria alimentaria y la industria de los piensos de la Unión operen en un entorno que favorezca los alimentos sanos, la competitividad y la creación de empleo;

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5

suprimido

Utilización de la reserva para crisis en el sector agrícola

 

La contribución de la Unión a las medidas relativas a las situaciones de emergencia a que se refiere el título II, capítulo I, sección 1, y el título II, capítulo II, sección 1, también puede financiarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) nº XXX/201X del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

 

Justificación

Los escasos fondos con que cuenta anualmente la Reserva de Crisis están regulados en el Reglamento horizontal de la reforma de la PAC y destinados a las crisis de producción o distribución de mercado. El Reglamento horizontal no prevé los gastos objeto del presente Reglamento.

Enmienda  7

Proyecto de Reglamento

Artículo 6 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Porcentajes máximos e importe mínimo de las subvenciones

Porcentajes máximos de las subvenciones

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) las actividades transfronterizas ejecutadas conjuntamente por dos o más Estados miembros, al objeto de controlar o erradicar plagas o enfermedades de los animales;

a) las actividades transfronterizas ejecutadas conjuntamente por dos o más Estados miembros, al objeto de prevenir, controlar o erradicar plagas o enfermedades de los animales; o

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) se refieran al control de riesgos graves para la salud de la Unión;

a) se refieran a la prevención y al control de riesgos graves para la salud humana, animal y vegetal de la Unión a lo largo de la cadena alimentaria; o

Justificación

Es necesario conocer a qué riesgos graves nos referimos y que queden expresamente incluidos los riesgos fitosanitarios y de sanidad animal, además de la protección de la salud humana.

Enmienda  10

Proyecto de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. No se concederá ninguna subvención inferior a los 50 000 EUR.

suprimido

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Podrán concederse subvenciones dentro de los límites máximos establecidos en el artículo 6, apartados 1, 2 y 3, incluso para las medidas adoptadas ante la sospecha de brote, confirmado posteriormente, de una enfermedad de la lista de enfermedades animales contempladas en el artículo 8;

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados, dentro del límite del valor de mercado de los animales inmediatamente antes de su sacrificio o eliminación;

a) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados, dentro del límite del valor normal de mercado de los animales inmediatamente antes de cualquier sospecha o confirmación de la enfermedad;

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) costes de transporte, eliminación o sacrificio de los animales;

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los productos de origen animal destruidos, dentro del límite del valor de mercado de dichos productos inmediatamente antes de su destrucción;

b) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los productos de origen animal destruidos, dentro del límite del valor normal de mercado de los animales inmediatamente antes de cualquier sospecha o confirmación de la enfermedad;

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) costes de limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y de los equipos;

c) costes de limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y de los equipos específicos para la enfermedad;

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) costes relativos a la destrucción de los piensos contaminados y, si no pueden desinfectarse, de los equipos contaminados;

d) costes relativos al transporte y la destrucción de los piensos contaminados y, si no pueden desinfectarse, de los equipos contaminados;

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) costes de la adquisición y la administración de vacunas si estas son decididas o autorizadas por la Comisión;

e) costes de la adquisición y la administración de vacunas si estas son decididas o autorizadas por la Comisión, y, en casos excepcionales y debidamente justificados, los costes por pérdidas consecuenciales derivados del uso de estas vacunas;

Justificación

Si los animales no pueden ser comercializados de la misma forma por el uso de las vacunas en el marco de una medida de emergencia, las pérdidas deben ser indemnizadas en los casos debidamente justificados.

Enmienda  18

Proyecto de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) costes de transporte de las canales hasta las instalaciones de tratamiento, cuando proceda;

f) costes de destrucción y transporte de las canales y otros costes logísticos asociados;

Enmienda  19

Proyecto de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis) en casos debidamente justificados, la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas a la pérdida de valor de mercado de los animales sujetos a una campaña de vacunación de urgencia;

 

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Como excepción, tal como se contempla en el artículo 130, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, los costes serán subvencionables a partir de la fecha de notificación de la aparición de la enfermedad por parte de los Estados miembros a la Comisión.

Como excepción, tal como se contempla en el artículo 130, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, los costes serán subvencionables a partir de la fecha de la sospecha. Será necesaria la notificación de la aparición de la enfermedad por parte de los Estados miembros a la Comisión.

Justificación

Ante una sospecha fundada de una enfermedad infecto-contagiosa y a la espera de su confirmación en laboratorio es necesario actuar de manera urgente al objeto de minimizar el impacto y la difusión de la enfermedad.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Podrán concederse subvenciones a los programas nacionales anuales o plurianuales de los Estados miembros para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis enumeradas de conformidad con el artículo 11 (en lo sucesivo, «los programas nacionales»).

Podrán concederse subvenciones para la ejecución de los programas nacionales anuales o plurianuales de los Estados miembros para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis enumeradas de conformidad con el artículo 11 (en lo sucesivo, «los programas nacionales»).

Justificación

Esta adición sirve para aclarar y delimitar, por ejemplo, los procesos de planificación.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados en el marco del programa nacional, dentro del límite del valor de mercado de los animales inmediatamente antes de su sacrificio o eliminación;

c) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados en el marco del programa nacional, dentro del límite del valor normal de mercado de dichos animales inmediatamente antes de cualquier sospecha o confirmación de la enfermedad;

Enmienda  23

Proyecto de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) costes de sacrificio o eliminación de los animales;

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los productos de origen animal destruidos, dentro del límite del valor de mercado de dichos productos inmediatamente antes de su destrucción;

d) costes de indemnización a los propietarios por el valor de los productos de origen animal destruidos, dentro del límite del valor normal de mercado de dichos productos inmediatamente antes de cualquier sospecha o confirmación de la enfermedad;

Enmienda  25

Proyecto de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) costes de destrucción y transporte de las canales y otros costes logísticos asociados;

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) costes de inoculación de dosis de vacunas a animales domésticos;

f) costes de inoculación de dosis de vacunas a animales domésticos en caso de que se produzca una epidemia;

Justificación

Vacunas voluntarias o medidas preventivas fuera de situaciones de crisis, como las vacunas contra la rabia antes de viajar con gatos o perros, no deben ser financiadas a través de estos fondos.

Enmienda  27

Proyecto de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis) en casos debidamente justificados, la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas a la pérdida de valor de mercado de los animales sujetos a una campaña de vacunación de urgencia;

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los programas nacionales anuales y los medios financieros asociados serán aprobados el 31 de enero de cada año a más tardar, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de dicho año. Tras la presentación de los informes intermedios contemplados en el artículo 15, la Comisión podrá modificar dichas decisiones, si es necesario, en relación con el conjunto del período subvencionable.

2. Los programas nacionales anuales y los medios financieros asociados serán aprobados antes del 30 de noviembre o, en caso de que el presupuesto de la UE no hubiera sido aprobado, a más tardar antes del 31 de diciembre anterior al año en que comienzan los programas, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuestión. Tras la presentación de los informes intermedios contemplados en el artículo 15, la Comisión podrá modificar dichas decisiones, si es necesario, en relación con el conjunto del período subvencionable.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los programas nacionales plurianuales y los medios financieros asociados serán aprobados el 31 de enero del primer año de aplicación por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero del primer año de aplicación hasta el final del período de aplicación.

3. Los programas nacionales plurianuales y los medios financieros asociados serán aprobados antes del 30 de noviembre o, en caso de que el presupuesto de la UE no hubiera sido aprobado, a más tardar antes del 31 de diciembre anterior al año en que comienzan los programas, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero del primer año de aplicación hasta el final del período de aplicación.

Enmienda  30

Proyecto de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

En relación con cada programa nacional anual o plurianual aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior, incluyendo los resultados obtenidos, medidos sobre la base de los indicadores mencionados en el artículo 13, apartado 2, letra g), y una relación detallada de los costes subvencionables soportados.

En relación con cada programa nacional anual o plurianual aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior, incluyendo los resultados obtenidos, medidos sobre la base de los indicadores mencionados en el artículo 13, apartado 2, letra g), y una relación detallada de los costes subvencionables soportados.

Además, en relación con cada programa nacional anual aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 31 de julio de cada año, informes técnicos y financieros intermedios.

Además, en relación con cada programa nacional anual aprobado, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 31 de agosto de cada año, informes técnicos y financieros intermedios.

Enmienda  31

Proyecto de Reglamento

Artículo 16 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La solicitud de pago para un año dado en lo referente a un programa nacional será presentada por el Estado miembro a la Comisión antes del 31 de marzo del siguiente año.

La solicitud de pago para un año dado en lo referente a un programa nacional será presentada por el Estado miembro a la Comisión antes del 30 de abril del siguiente año.

Enmienda  32

Proyecto de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) costes de indemnización a los operadores afectados por la destrucción y la consiguiente eliminación de plantas, productos vegetales y otros objetos, y por la limpieza y la desinfección de los locales, la tierra, el agua, el suelo, los sustratos de cultivo, las instalaciones, la maquinaria y los equipos;

c) costes de indemnización a los operadores afectados por la destrucción y la consiguiente eliminación de plantas, productos vegetales y otros objetos, y por los costes logísticos y de transporte asociados, así como por la limpieza y la desinfección de los locales, la tierra, el agua, el suelo, los sustratos de cultivo, las instalaciones, la maquinaria y los equipos;

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) costes de indemnización a los operadores por el valor de las plantas, productos vegetales y otros objetos destruidos en virtud de medidas de erradicación o contención de la plaga u otras medidas de urgencia adoptadas, dentro del límite del valor normal de mercado de las plantas o productos vegetales inmediatamente antes de cualquier sospecha o confirmación oficial del brote de la plaga;

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los programas de vigilancia anuales y los medios financieros asociados serán aprobados el 31 de enero de cada año a más tardar, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de dicho año. Tras la presentación de los informes intermedios contemplados en el artículo 15, la Comisión podrá modificar dichas decisiones, si es necesario, en relación con el conjunto del período subvencionable.

2. Los programas de vigilancia anuales y los medios financieros asociados serán aprobados antes del 30 de noviembre o, en caso de que el presupuesto de la UE no hubiera sido aprobado, a más tardar antes del 31 de diciembre del año anterior al comienzo de los programas y, posteriormente, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de programación. Tras la presentación de los informes intermedios contemplados en el artículo 15, la Comisión podrá modificar dichas decisiones, si es necesario, en relación con el conjunto del período subvencionable.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los programas de vigilancia plurianuales y los medios financieros asociados serán aprobados el 31 de enero del primer año de aplicación por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero del primer año de aplicación hasta el final del período de aplicación.

3. Los programas de vigilancia plurianuales y los medios financieros asociados serán aprobados antes del 30 de noviembre o, en caso de que el presupuesto de la UE no hubiera sido aprobado, a más tardar antes del 31 de diciembre del año anterior al comienzo de los programas y, posteriormente, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero del primer año de aplicación hasta el final del período de aplicación.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión podrá adoptar directrices anuales o plurianuales que contengan las prioridades fitosanitarias, incluyendo, en particular, las plagas de cuya presencia no se tenga constancia en el territorio de la Unión y las plagas que se consideren más peligrosas para el territorio de la Unión, así como los criterios que se hayan de utilizar en la evaluación de los programas de vigilancia.

5. La Comisión, tras consultar a los Estados miembros, podrá adoptar directrices anuales o plurianuales que sugieran las prioridades fitosanitarias, incluyendo, en particular, las plagas de cuya presencia no se tenga constancia en el territorio de la Unión y las plagas que se consideren más peligrosas para el territorio de la Unión, así como los criterios que se hayan de utilizar en la evaluación de los programas de vigilancia.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los programas anuales para las regiones ultraperiféricas y los medios financieros asociados serán aprobados el 31 de enero de cada año a más tardar, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de dicho año. Tras la presentación de los informes intermedios contemplados en el artículo 15, la Comisión podrá modificar dichas decisiones, si es necesario, en relación con el conjunto del período subvencionable.

2. Los programas anuales para las regiones ultraperiféricas y los medios financieros asociados serán aprobados antes del 30 de noviembre o, en caso de que el presupuesto de la UE no hubiera sido aprobado, a más tardar antes del 31 de diciembre del año anterior al comienzo de los programas y, posteriormente, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de programación. Tras la presentación de los informes intermedios contemplados en el artículo 15, la Comisión podrá modificar dichas decisiones, si es necesario, en relación con el conjunto del período subvencionable.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los programas plurianuales para las regiones ultraperiféricas y los medios financieros asociados serán aprobados el 31 de enero del primer año de aplicación por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero del primer año de aplicación hasta el final del período de aplicación.

3. Los programas plurianuales para las regiones ultraperiféricas y los medios financieros asociados serán aprobados antes del 30 de noviembre o, en caso de que el presupuesto de la UE no hubiera sido aprobado, a más tardar antes del 31 de diciembre del año anterior al comienzo de los programas y, posteriormente, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero del primer año de aplicación hasta el final del período de aplicación.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Laboratorios de referencia de la Unión Europea

Laboratorios de referencia de la Unión Europea y centros de referencia para la protección animal

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Podrán concederse subvenciones a los laboratorios de referencia de la Unión Europea a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 882/2004 en relación con los costes que hayan de soportar aquellos para llevar a cabo los programas de trabajo aprobados por la Comisión.

1. Podrán concederse subvenciones a los laboratorios de referencia de la Unión Europea a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 882/2004, así como al centro de referencia para la protección animal contemplado en el artículo 95 del Reglamento (CE) nº XXX/XXXX sobre los controles oficiales(...), en relación con los costes que hayan de soportar aquellos para llevar a cabo los programas de trabajo aprobados por la Comisión.

Enmienda  41

Proyecto de Reglamento

Artículo 30 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) costes de la organización de actividades de formación o de intercambio;

a) costes de la organización de actividades de formación o de intercambio, incluso a escala internacional;

Enmienda  42

Proyecto de Reglamento

Artículo 32 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) costes de las pruebas de laboratorio,

a) costes de muestreo y de las pruebas de laboratorio,

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. También podrá concederse contribución financiera de la Unión con el fin de apoyar iniciativas de información y sensibilización destinadas a garantizar una mejor aplicación, observancia y sostenibilidad de las normas a que se refiere el artículo 1.

3. También podrá concederse contribución financiera de la Unión con el fin de apoyar iniciativas de información y sensibilización de las Instituciones de la UE y de los Estados miembros destinadas a garantizar una mejor aplicación, observancia y sostenibilidad de las normas a que se refiere el artículo 1.

Justificación

Se ha añadido una puntualización con el fin de evitar la excesiva presentación de solicitudes para la financiación de las medidas de información.

Enmienda  44

Proyecto de Reglamento

Artículo 35 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución programas de trabajo anuales o plurianuales, comunes o distintos, para la aplicación de las medidas a que se refiere el título II, a excepción del capítulo I, sección 1, y del capítulo II, sección 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 3.

1. La Comisión adoptará mediante actos delegados programas de trabajo anuales o plurianuales, comunes o distintos, para la aplicación de las medidas a que se refiere el título II, a excepción del capítulo I, sección 1, y del capítulo II, sección 1.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Para la aplicación de las medidas a que se refiere el título II, capítulo I, sección 1, y el título II, capítulo II, sección 1, o cuando sea necesario para responder a acontecimientos imprevisibles, la Comisión adoptará decisiones de financiación ad hoc de conformidad con el artículo 84, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 966/2012.

3. Para la aplicación de las medidas a que se refiere el título II, capítulo I, sección 1, y el título II, capítulo II, sección 1, o cuando sea necesario para responder a acontecimientos imprevisibles, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 182/2011, en relación con su artículo 5, y decisiones de financiación ad hoc de conformidad con el artículo 84, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 966/2012.

Enmienda  46

Proyecto de Reglamento

Artículo 38 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Procedimiento de urgencia

 

1. Los actos delegados adoptados con arreglo al presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y se aplicarán siempre que no se haya formulado ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

 

2. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 38 ter, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

Enmienda  47

Proyecto de Reglamento

Artículo 40 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, acompañadas, en su caso, de propuestas legislativas correctoras para alcanzar los objetivos del artículo 2.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Llegado el caso, los beneficiarios y los Estados miembros interesados velarán por que se dé una publicidad adecuada a las contribuciones financieras concedidas en virtud del presente Reglamento, a fin de dar a conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Unión en la financiación de los proyectos.

1. Los beneficiarios y los Estados miembros interesados velarán por que se dé una publicidad adecuada a las contribuciones financieras concedidas en virtud del presente Reglamento, a fin de dar a conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Unión en la financiación de los proyectos.

Justificación

Los beneficiarios y los Estados miembros deben tener la obligación de informar sobre los créditos concedidos.

PROCEDIMIENTO

Título

Gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal

Referencias

COM(2013)0327 – C7-0167/2013 – 2013/0169(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

13.6.2013

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

13.6.2013

Ponente de opinión

Fecha de designación

Franco Bonanini

4.7.2013

Examen en comisión

10.10.2013

 

 

 

Fecha de aprobación

5.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

51

0

0

Miembros presentes en la votación final

Martina Anderson, Elena Oana Antonescu, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Franco Bonanini, Biljana Borzan, Nessa Childers, Yves Cochet, Tadeusz Cymański, Spyros Danellis, Chris Davies, Esther de Lange, Edite Estrela, Jill Evans, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthias Groote, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Karin Kadenbach, Martin Kastler, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Jo Leinen, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Vladko Todorov Panayotov, Antonyia Parvanova, Andrés Perelló Rodríguez, Pavel Poc, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Daciana Octavia Sârbu, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Bogusław Sonik, Dubravka Šuica, Glenis Willmott, Marina Yannakoudakis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Margrete Auken, Sergej Kozlík, Marusya Lyubcheva, James Nicholson, Kārlis Šadurskis, Renate Sommer, Marita Ulvskog, Andrea Zanoni

PROCEDIMIENTO

Título

Gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal

Referencias

COM(2013)0327 – C7-0167/2013 – 2013/0169(COD)

Fecha de la presentación al PE

7.6.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

13.6.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

13.6.2013

ENVI

13.6.2013

PECH

13.6.2013

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

PECH

10.7.2013

 

 

 

Comisión(es) asociada(s)

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

21.11.2013

 

 

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Agnès Le Brun

3.7.2013

 

 

 

Fecha de aprobación

26.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

4

0

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Eric Andrieu, Liam Aylward, José Bové, Luis Manuel Capoulas Santos, Vasilica Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Hynek Fajmon, Iratxe García Pérez, Béla Glattfelder, Martin Häusling, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Agnès Le Brun, George Lyon, Mairead McGuinness, Marit Paulsen, Ulrike Rodust, Alfreds Rubiks, Czesław Adam Siekierski, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Alyn Smith, Ewald Stadler, Marc Tarabella

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Spyros Danellis, Giovanni La Via, Maria do Céu Patrão Neves, Milan Zver

Fecha de presentación

2.12.2013