INFORME sobre la propuesta de nombramiento de Nikolaos Milionis como miembro del Tribunal de Cuentas

4.12.2013 - (C7‑0310/2013 – 2013/0808(NLE))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Inés Ayala Sender

Procedimiento : 2013/0808(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0436/2013
Textos presentados :
A7-0436/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de nombramiento de Nikolaos Milionis como miembro del Tribunal de Cuentas

(C7‑0310/2013 – 2013/0808(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0310/2013),

–   Visto el artículo 108 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0436/2013),

A. Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó en dicha ocasión las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.  Considerando que, en su reunión de 7 de noviembre de 2013, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas;

1.  Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Nikolaos Milionis como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.

ANEXO 1: CURRICULUM VITAE DE Nikolaos Milionis

Nacionalidad                         Griego

Fecha de nacimiento               7 de septiembre de 1959

Lugar de nacimiento                Arta (Grecia)

Educación                                                                                              

1998                         Universidad de Atenas

                                 Doctorado en Derecho de la Hacienda Pública

                                 Título de la tesis: La función institucional del Tribunal de Cuentas                                  griego

1994                         Universidad de París VIII

                                 Predoctorado (Diplôme d’études approfondies)

                                 en Finanzas y Contabilidad Públicas

1993                         Universidad de París I, Panteón-Sorbona,

                                 Predoctorado (Diplôme d’études approfondies)

                                 en Derecho Público

1987-1989                 Escuela Nacional de Administración Pública

1981                         Universidad de Atenas

                                 Licenciatura en Derecho

Experiencia profesional                                                                                                

Desde 2004               Magistrado del Tribunal de Cuentas griego

2011-2012                 Presidente de Sección del Tribunal de Cuentas griego

1997-2004                 Magistrado asesor del Tribunal de Cuentas griego

1989-1997                 Auditor en el Tribunal de Cuentas griego

Experiencia docente                                                                                                    

Desde 2010               Profesor asistente en Derecho de las Finanzas Públicas

                                 Universidad de Ciencias Políticas Panteion (Atenas)

2007-2010                 Imparte «Competencias del Tribunal de Cuentas griego»

                                 en la Universidad de Atenas

1998-2012                 Imparte «Derecho Financiero Europeo»

                                 y «Jurisprudencia del Tribunal de Justicia

                                 de la Unión Europea en materia de Libertades Fundamentales»

                                 en la Escuela Nacional Griega de Magistratura

1997-1998                 Imparte «Derecho de las Finanzas Públicas»

                                 en la Escuela Nacional de Administración Pública

Otras formaciones/experiencias                                                                                   

1994              Periodo en el Tribunal de Cuentas francés

1995-1996      Asistente del Juez griego

                      del Tribunal de Cuentas Europeo

Libros                                                                                                                          

(1) Tribunal de Cuentas: Tendencias modernas y evolución (NOMIKI VIVLIOTHIKI 2012);

(2) Elementos de Derecho Fiscal y Financiero Europeo (SAKKOULAS 2008);

(3) La función institucional del Tribunal de Cuentas griego (SAKKOULAS 2002, 2ª edición 2006);

(4) El Tribunal de Cuentas Europeo (SAKKOULAS 1999).

Artículos y contribuciones                                                                                 

Ha escrito varios artículos en revistas de Derecho y ha publicado contribuciones en misceláneas o libros conmemorativos, de los que, con relación al puesto de que se trata, pueden extraerse los siguientes:

(1) Hacia una nueva gobernanza financiera del Estado (2012);

(2) El Tribunal de Cuentas Europeo (artículos 285-287 del TFEU): Contribución al volumen dedicado a la interpretación, artículo por artículo, del TFUE (2012);

(3) Las relaciones entre el control judicial y las constataciones de auditoría (comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Ismeri Europa Srl/Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (2011);

(4) La integración europea y la soberanía financiera nacional (2007);

(5) Las estrategias de anticorrupción en el marco de las competencias de las entidades fiscalizadoras de la Unión Europea (2006);

(6) Auditoría financiera de las colectividades territoriales: el ejemplo francés (2006);

(7) Influencia de la jurisprudencia en el presupuesto gubernamental (2005);

(8) El Juez de Derecho de las Finanzas Públicas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2003);

(9) Fraude en detrimento de los intereses de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas (1999);

(10) Naturaleza judicial de las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros de la Unión Europea (1998);

(11) El Tribunal de Cuentas Europeo y la creación de un «estilo de auditoría europeo» (1998);

(12) Enfoque crítico del concepto de contable público en Derecho Financiero griego y francés (1995);

(13) El control de las empresas públicas y el Tribunal de Cuentas (1993);

Participación activa en congresos, coloquios y seminarios.

Otros intereses/competencias                                                                            

Pintura. Ha recibido clases de Giorgos Rorris.

Autor de dos libros sobre estética y literatura; galardonado con el premio «Panagiotis Foteas» en 2009.

ANEXO 2: RESPUESTAS DE Nikolaos Milionis AL CUESTIONARIO

Experiencia profesional

1.        Destaque los principales aspectos de su experiencia profesional en materia de hacienda pública, gestión y auditoría de gestión

He desempeñado toda mi carrera profesional en el Tribunal de Cuentas griego, en el que he ejercido las siguientes responsabilidades:

En el ámbito de las finanzas públicas, he ejercido las funciones correspondientes a mi cargo de miembro del Tribunal de Cuentas griego, desde mi nombramiento como ponente en el comienzo de mi carrera hasta la fecha, siendo uno de los magistrados más antiguos. En los puestos que he ocupado sucesivamente en las distintas salas del Tribunal de Cuentas he llevado a cabo y posteriormente dirigido controles realizados en ministerios a personas jurídicas de derecho público y a autoridades locales.

En particular, he formado parte durante varios años (2007-2011) de la sala del Tribunal de Cuentas responsable del seguimiento de las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea en mi país y de la identificación de los gastos no subvencionables (correcciones financieras).

Posteriormente (2012-2013) presidí, como decano de los magistrados, la sala del Tribunal de Cuentas competente para el control de las declaraciones de bienes de los funcionarios y cargos públicos; esta Sala ha denunciado en particular a ex ministros y periodistas.

Durante varios años, desempeñé las funciones de presidente del grupo del Tribunal de Cuentas responsable del control de los proyectos de contratos de servicios públicos.

Participé en la supervisión in situ de las subvenciones comunitarias concedidas al Museo Benaki (Atenas) y al Palacio de la Música de Atenas (1998); llevé a cabo una auditoría financiera de los gastos elegibles en la Agencia Nacional de Medicamentos (2003), así como un control de la dotación nacional al Centro Europeo de Delfos (persona jurídica de derecho público), redactando un informe sobre los fallos de su sistema de gestión (2012).

Como miembro del Tribunal de Cuentas, presidí durante una década (1997-2006) la Comisión de Control sobre el Palacio de la Música de Atenas.

Desde 2012, como parte del grupo de trabajo encargado de facilitar al Tribunal de Cuentas griego la asistencia técnica del Tribunal de Cuentas Europeo y de las entidades fiscalizadoras de los Países Bajos, Bélgica, Francia y Alemania en el ámbito de la auditoría financiera moderna y de las auditorías de resultados, fui nombrado miembro del grupo de trabajo del Tribunal de Cuentas griego para llevar a cabo controles piloto y redactar informes en un ayuntamiento de la prefectura de Ática, en un gran hospital de Atenas y en el Instituto Profesional Superior de Tecnología de Atenas. También soy miembro del grupo de trabajo para estrechar los lazos entre el Tribunal de Cuentas griego y el Parlamento griego. A este respecto, seguí en febrero de 2013 un programa sobre la auditoría de resultados en el Tribunal de Cuentas de los Países Bajos y asistí a una reunión de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento de este país.

Cabe señalar que, de 1993 a 1994, durante mi año sabático de formación en París, seguí, como funcionario en prácticas, conferencias y seminarios en el Tribunal de Cuentas francés y en la Cámara Regional de Cuentas de Isla de Francia. Posteriormente, en 1995-1996, fui destinado a Luxemburgo para trabajar en el gabinete del juez griego del Tribunal de Cuentas Europeo. Esta experiencia me permitió descubrir los mecanismos del sistema fiscal europeo y la importancia que revisten los nuevos sistemas de auditoría y la cooperación internacional.

Asimismo quiero mencionar que soy docente desde hace muchos años de Derecho Financiero Europeo en la Escuela Nacional de la Magistratura y en otras muchas facultades universitarias. En 2010, fui nombrado asistente de Derecho Financiero en la Universidad de Ciencias Políticas y Sociales Panteion de Atenas.

2.        ¿Cuáles son las tres decisiones más importantes en cuya adopción ha participado a lo largo de su vida profesional?

En primer lugar querría mencionar mi participación activa en la redacción de la Ley nº 3871/2010 de Gestión Financiera y Rendición de Cuentas, que ha revisado profundamente la antigua contabilidad pública e introducido por primera vez la posibilidad de controlar la buena gestión financiera, la aplicación de normas internacionales de contabilidad y el sistema de responsabilidad de los gestores de fondos públicos, cambiando radicalmente el sistema de elaboración y de ejecución de los presupuestos del Estado en vigor hasta entonces en Grecia. También fui miembro de la comisión preparatoria de la Ley nº 4055/2012 sobre garantías judiciales y el plazo razonable de juicio, que hizo al Tribunal de Cuentas competente para llevar a cabo auditorías específicas, auditorías del rendimiento y auditorías de sistemas, así como para verificar el cumplimiento de las recomendaciones anteriores del Tribunal de Cuentas por parte del órgano controlado.

En segundo lugar, fui nombrado ponente del Pleno del Tribunal de Cuentas para emitir dictámenes favorables con miras a la aprobación del decreto presidencial para limitar el control preventivo del gasto público del Estado, de las personas jurídicas de derecho público y de las entidades locales a los gastos superiores a un determinado importe. Con arreglo al sistema vigente hasta entonces, la Constitución requería la implementación de un control preventivo de todo el gasto público, sin excepción, y esta limitación de control preventivo chocó con conceptos y prácticas bien acendrados.

Finalmente, fui nombrado ponente del Pleno del Tribunal de Cuentas sobre la decisión de establecer criterios de control de los ingresos municipales.

Independencia

3.        El Tratado dispone que los miembros del Tribunal de Cuentas «ejercerán sus funciones con absoluta independencia». ¿Cómo cumpliría usted esta obligación en el desempeño de las tareas que habrá de realizar en el futuro?

Como provengo de una entidad fiscalizadora, cuyos miembros son magistrados, soy especialmente sensible a las exigencias de plena independencia que impone el Tratado a los miembros del Tribunal de Cuentas Europeo. Este requisito es esencial para servir al interés general de la Unión Europea.

Por otra parte, en los países democráticos, la independencia de las entidades fiscalizadoras públicas, especialmente de los tribunales de cuentas o de los servicios de auditoría general, se protege institucionalmente, en el plano orgánico y funcional, a menudo en la propia Constitución. Habida cuenta de que los miembros del Tribunal de Cuentas deben ofrecer absolutas garantías de independencia (artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en mi opinión, la independencia institucional debe no solo inspirar su conducta en el servicio sino también en la sociedad.

En el ejercicio de mis futuras obligaciones como miembro del Tribunal de Cuentas, en el contexto de la plena independencia, sería inconcebible que pidiera o aceptara el asesoramiento de los órganos auditados, así como que mantuviera con ellos relaciones de dependencia, aceptando regalos o favores. En mi comportamiento con respecto al organismo auditado, no me basta con tener la conciencia tranquila: también debo asegurarme de que un observador neutral no tenga impresiones falsas ni, menos aún, sospechas con respecto a mi independencia.

Mi independencia como futuro miembro del Tribunal de Cuentas no solo debe estar relacionada con mi relación con el organismo auditado, sino también con todos los que tratan de explotar políticamente los resultados de mis operaciones de fiscalización. Por lo tanto, no deberé solicitar o aceptar las recomendaciones de ningún gobierno (ni siquiera el mío) ni de cualquier otra autoridad. Por último, me abstendré de toda acción incompatible con mis funciones.

Como futuro miembro del Tribunal de Cuentas, tengo que convertir la garantía institucional de plena independencia en virtud personal, permaneciendo objetivo e independiente en todos los aspectos.

4.        ¿Se le ha concedido la aprobación de la gestión respecto de las funciones de gestión que realizaba usted anteriormente, caso de ser aplicable un procedimiento de esa índole?

Habida cuenta de que nunca he ejercido funciones de gestión, nunca ha sido necesario concederme ninguna aprobación de la gestión de este tipo.

5.        ¿Participa en actividades comerciales, posee acciones de alguna empresa o tiene otros compromisos que pudieran entrar en conflicto con sus futuras atribuciones? ¿Está dispuesto a informar al presidente del Tribunal de Cuentas de todos sus intereses financieros y otros compromisos que pueda tener y los hará públicos? Si está envuelto en algún procedimiento judicial en curso, ¿podría dar detalles al respecto?

No participo en ninguna actividad comercial, no tengo ningún interés en una sociedad financiera de cartera y no estoy obligado por compromisos que puedan ser contrarios a mis futuras responsabilidades como miembro de la Tribunal de Cuentas Europeo.

Estoy dispuesto a informar de todos mis intereses financieros y de mis otros compromisos al Presidente del Tribunal de Cuentas.

Por último, no estoy envuelto en ningún procedimiento judicial en curso.

6.        ¿Está usted dispuesto a renunciar a cualquier mandato o función con responsabilidades en un partido político en caso de que fuera nombrado miembro del Tribunal de Cuentas?

Sí. No ejerzo ningún cargo electo ni ocupo ningún puesto de responsabilidad en un partido político.

7.        ¿Cómo abordaría un caso de graves irregularidades o incluso fraude o corrupción en el que estén implicadas personas de su Estado miembro de origen?

La necesidad de preservar el presupuesto de la UE es una de las principales prioridades de las instituciones europeas encargadas de garantizar el mejor uso del dinero de los contribuyentes y, especialmente, de evitar el fraude y otras actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea. Cualquier caso de irregularidad, fraude o corrupción que vaya en contra de los intereses financieros de la Unión Europea, tanto si se trata de la falta de pago de derechos o impuestos que nutren el presupuesto de la UE o del uso indebido de la financiación comunitaria, perjudica verdaderamente al contribuyente europeo. Para luchar contra los fenómenos de fraude y corrupción, se requiere tolerancia cero.

Como futuro miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, si descubro en el transcurso de los controles llevados a cabo bajo mi responsabilidad una grave violación de las disposiciones de aplicación o una situación que permitiera sospechar de una irregularidad, fraude o corrupción, pediría inmediatamente que todos estos hechos fueran puestos en conocimiento de la Oficina de Lucha contra el Fraude, de conformidad con los procedimientos legales, independientemente de la nacionalidad de las personas implicadas en los mismos, aunque fueran nacionales de mi Estado miembro de origen, con objeto de que se abriera una investigación y se impusieran las sanciones apropiadas.

Desempeño de las funciones

8.        ¿Cuáles deberían ser las principales características de una cultura de buena gestión financiera en el servicio público?

El problema actual de los servicios públicos no es la ilegalidad de los gastos, sino los gastos que, aunque sean formalmente legales, constituyen, sin embargo, un derroche legal de dinero público, como es el caso, por ejemplo, de la financiación de programas que, bajo el manto de la legalidad, no son, sin embargo sostenibles. Ello demuestra que la ejecución de actos administrativos legales no implica siempre un uso eficiente de los fondos públicos.

Habida cuenta de que el criterio fundamental para la mala gestión financiera de los servicios públicos es el comportamiento deshonesto o dispendioso de los gestores de fondos públicos, la eficiencia es el criterio fundamental de una gestión de calidad. De hecho, el dinero público es el fruto del sacrificio de los contribuyentes; en otras palabras, de una intervención de los poderes públicos en el patrimonio de los particulares. Por lo tanto, esta intervención debe estar justificada por razones de interés público. El gasto público debe ser eficaz con relación a los objetivos de interés público que persigue. Sin embargo, estos objetivos no solo deben proclamarse, sino que también deben cumplirse. No es suficiente garantizar que el dinero público se ha gastado con fines públicos, sino que también deben alcanzarse resultados tangibles hacia la realización de este objetivo.

Una sana gestión financiera de los servicios públicos se rige por el principio de proporcionalidad. Ello significa que cualquier sacrificio financiero debe tener verdaderamente como objetivo el interés público y que debe hacerse el mejor uso de los recursos necesarios.

El control de una sana gestión financiera empieza donde finalizan los otros dos tipos de control: no se trata de un control de la fiabilidad de las cuentas ni de una revisión de la legalidad o regularidad de los actos en que se basan las cuentas.

En el derecho de la UE, el principio de buena gestión financiera tiene sus raíces tanto en el Derecho primario (artículo 287, apartado 2, y artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) como en el Derecho derivado (artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n° 966 /2012). Tradicionalmente, el control de la gestión financiera se divide en tres subcategorías: economía, eficiencia y eficacia. El alcance exacto de estos principios se establece formalmente en el artículo 30, apartado 2, de dicho Reglamento:

a) El principio de economía prescribe que los medios utilizados por las instituciones para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiada y al mejor precio.

b) El principio de eficiencia se refiere a la óptima relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos.

c) El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos fijados y a la obtención de los resultados previstos.

A mi juicio, para que un servicio público desarrolle una mentalidad de buena gestión financiera, de acuerdo con los principios anteriores, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) El marco jurídico que lo regula debe ser claro para que sus agentes puedan aplicarlo fácilmente. También debe ser fácil de entender por los administrados.

b) El servicio debe tener objetivos claramente definidos y se deben definir con precisión las competencias de sus agentes.

c) Se debe velar por el establecimiento de mecanismos que garanticen la libre circulación de la información.

d) Se debe garantizar que los gestores de fondos públicos sean responsables ante el poder político en cuanto al uso de esos fondos.

e) Se debe contar con sistemas de control internos fiables que aseguren el buen desarrollo de los procedimientos para lograr sus objetivos.

9.        En virtud del Tratado, el Tribunal de Cuentas asistirá al Parlamento en el ejercicio de su derecho de control de la ejecución del presupuesto. ¿Cómo describiría su obligación de presentar informes al Parlamento Europeo y, en particular, a su Comisión de Control Presupuestario?

En virtud del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas asistirá al Parlamento Europeo en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto de la UE, en particular durante el procedimiento de aprobación de la gestión por parte de la Comisión sobre la ejecución del presupuesto. Como parte de este apoyo institucional, debe mantenerse un alto nivel de colaboración entre ambas instituciones sobre la base de la confianza y el respeto mutuos, preservando al mismo tiempo una clara distinción entre las funciones y las competencias de cada una de ellas.

Como futuro miembro del Tribunal de Cuentas, por lo que se refiere a mi papel en la elaboración de informes para el Parlamento Europeo y, en particular, para su Comisión de Control Presupuestario, trataré, a nivel personal, de mantener y desarrollar un clima de confianza y cooperación mutuas y sinceras con los miembros de la Comisión de Control Presupuestario, en el interés de la asistencia que debe ofrecer el Tribunal de Cuentas al Parlamento Europeo.

Por otra parte, en el plano institucional, trabajaré para contribuir al desarrollo y al mantenimiento de un clima de colaboración entre ambas instituciones mediante el intercambio de opiniones e ideas durante el proceso de elaboración del programa anual de controles del Tribunal de Cuentas. Este intercambio debe llevarse a cabo mediante reuniones periódicas entre miembros de ambas instituciones.

Para que la declaración de fiabilidad y los informes especiales del Tribunal de Cuentas sean de utilidad para el Parlamento Europeo y, en particular, para su Comisión de Control Presupuestario, me esforzaré especialmente en incluir en los informes observaciones y recomendaciones claras, precisas, fiables y bien documentadas, haciendo mención de prácticas financieras ilegales o irregulares, y de otras irregularidades o fallos del sistema, incluyendo evaluaciones de resultados. En caso de que surja alguna controversia, será necesario que tenga debidamente en cuenta las objeciones del organismo auditado, con objeto de garantizar la fiabilidad de los resultados.

Como futuro miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, me esforzaré por garantizar que se mantenga debidamente informados al Parlamento Europeo y a la Comisión de Control Presupuestario de los resultados de la auditoría del Tribunal de Cuentas en un espíritu de diálogo constructivo y de franca colaboración.

10.      ¿Cuál cree usted que es el valor añadido de la auditoría del rendimiento y cómo cree que deberían incluirse los resultados en el marco de los procedimientos de gestión?

La auditoría del rendimiento tiene como objetivo evaluar la calidad y los resultados de las políticas públicas antes, durante y después de su ejecución. La evaluación de los resultados debe ser sustancial durante la duración de las intervenciones públicas y cubrir los insumos, las realizaciones, los resultados y las incidencias, es decir, los cambios a largo plazo en la sociedad, que se deben, al menos en parte, a la acción de la Unión Europea. Como ya he mencionado, el rendimiento se mide sobre la base de los principios de buena gestión financiera (economía, eficiencia y eficacia). La auditoría del rendimiento es el complemento necesario para el control financiero tradicional y para la supervisión de la legalidad y la regularidad. Es la herramienta necesaria para el control de los presupuestos, sobre todo de programas, y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos asignados a cada programa, del calendario fijado y de las prácticas administrativas, así como la adecuación de los recursos y los importes asignados a su consecución. Los objetivos fijados a los programas deben ser específicos, medibles, realizables, sustanciales y temporalmente definidos ( SMART) para todos los ámbitos de actividad cubiertos por el presupuesto.

Ι. En mi opinión, el valor añadido de la auditoría del rendimiento, que lo convierte en una herramienta esencial y eficaz en la actual gama de recursos de auditoría, radica en el hecho de que:

a) la auditoría del rendimiento es parte del diseño estratégico de los programas, establece objetivos jerarquizados, específicos y mensurables, y vincula claramente los objetivos perseguidos con las medidas para llevarlos a cabo;

b) requiere que los gestores den prueba de una mayor eficiencia y una mayor eficacia al adoptar y llevar a cabo las decisiones administrativas y financieras, contribuyendo así a la reducción del gasto imprudente;

c) obliga a que los gestores responsables rindan cuentas a la autoridad política competente.

En cuanto a la auditoría del rendimiento de acuerdo con el procedimiento de auditoría interna, su valor añadido reside en el hecho de que la aplicación de las conclusiones de la auditoría se deja a discreción de los órganos administrativos del organismo auditado que tomó la iniciativa de llevarla a cabo, y que las conclusiones de dicha auditoría se presentan a la administración del organismo de que se trata.

Sin embargo, por lo que se refiere a la auditoría del rendimiento de acuerdo con el procedimiento de control externo, su valor añadido se debe al hecho de que la auditoría se lleva a cabo por un organismo externo e independiente de la administración de la entidad auditada (que determina el ámbito y los métodos de auditoría aplicados), mientras que sus conclusiones no solo se proponen a la administración de la organización de que se trata, sino también a la institución política a la que la administración debe rendir cuentas, es decir, al Parlamento.

ΙΙ. Se debe aprovechar el poder creativo de las conclusiones de la auditoría del rendimiento mediante su integración en los procedimientos de gestión de la siguiente manera:

a) Mediante la adopción, por parte del organismo auditado, de las observaciones y recomendaciones incluidas en los informes especiales de auditoría del rendimiento, ya que hacen hincapié en los problemas sistémicos del ámbito controlado (como la falta de claridad o la complejidad de la legislación aplicada, los fallos e imprecisiones en el establecimiento de los objetivos del programa, la falta de atención al establecimiento de objetivos SMART, la falta de objetivos intermedios adecuados cuando deben llevarse a cabo objetivos específicos plurianuales).

b) Mediante el seguimiento regular y la evaluación, por la entidad fiscalizadora, del control a posteriori de la auditoría realizada, la aprobación de sus recomendaciones por la autoridad auditada y la presentación de informes a la autoridad política competente.

Se mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación de estas recomendaciones por la Comisión y los Estados miembros. El Tribunal de Cuentas ha elaborado un manual de la auditoría del rendimiento, que se aplica tanto a la gestión financiera de la Comisión como a la de los programas financiados con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Asimismo, el Tribunal de Cuentas Europeo verifica la autoevaluación de la Comisión con respecto a la consecución de objetivos de rendimiento en los planes anuales de gestión de las direcciones generales interesadas.

Ahora que estamos atravesando una grave crisis económica y financiera, la auditoría del rendimiento puede, en mi opinión, ser un modo particularmente eficaz para proporcionar una respuesta creíble a los ciudadanos europeos con respecto a la implementación de políticas públicas en la Unión Europea.

Gracias al Parlamento Europeo, la prensa y la opinión pública basada en la información, argumentos y recomendaciones de los informes de la institución auditada, se están desarrollando medidas para mejorar la gestión financiera. El Tribunal de Cuentas puede ejercer su influencia a través del poder de su mensaje. La convicción y la credibilidad de los procedimientos democráticos, están en mi opinión estrechamente vinculadas a la explotación de los resultados de la auditoría del rendimiento, cuyas conclusiones deben ser fácilmente comprensibles y poder utilizarse sin problemas como parte integrante del proceso de debate público democrático.

11.      ¿Cómo se podrían mejorar las relaciones de cooperación entre el Tribunal de Cuentas, las EFS de los Estados miembros y el Parlamento Europeo (Comisión de Control Presupuestario) por lo que se refiere a la auditoría del presupuesto de la UE?

I. El artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea indica que en el Estado miembro el control se llevará a cabo en colaboración con las instituciones nacionales de control. Habida cuenta de que el Tribunal de Cuentas trabaja independientemente y en estricta conformidad con las disposiciones del Tratado, no puede verse influido por la voluntad o la falta de voluntad de las instituciones de control nacionales de colaborar con él.

En mi opinión, es necesario reforzar la cooperación entre el Tribunal de Cuentas Europeo y las entidades fiscalizadoras nacionales, que han establecido cauces sostenibles de comunicación entre sí, a través:

a) del Comité de Contacto del Tribunal de Cuentas Europeo y los presidentes de las entidades fiscalizadoras nacionales, que se reúne una vez al año con objeto de establecer directrices comunes de auditoría.

b) de los funcionarios de enlace de las entidades fiscalizadoras nacionales que mantienen contactos permanentes con el Tribunal de Cuentas Europeo;

c) de la participación en el trabajo de la INTOSAI y EUROSAI, poniendo en contacto entre sí a las entidades fiscalizadoras nacionales tanto de los países europeos como no europeos.

La cooperación entre ellas es cada vez más eficaz gracias:

a) a la ayuda de las entidades fiscalizadoras nacionales con respecto a controles sobre el terreno del Tribunal de Cuentas con respecto al gasto de la UE en los Estados miembros;

b) a la verificación conjunta por parte de las entidades fiscalizadoras nacionales y del Tribunal de Cuentas Europeo, una iniciativa que todavía está en fase experimental;

c) al uso que hace el Tribunal de Cuentas Europeo, a petición suya, de los datos de verificación o de las constataciones por parte de las entidades fiscalizadoras nacionales con respecto a los ingresos y gastos de la UE.

La cooperación institucional entre el Tribunal de Cuentas Europeo y las entidades fiscalizadoras nacionales debe reforzarse en consonancia con la cooperación existente entre el Tribunal de Justicia y los tribunales nacionales.

Para garantizar el cumplimiento del principio de subsidiariedad y evitar la duplicación de controles de manera más eficaz, las entidades fiscalizadoras nacionales podrían auditar las subvenciones de la UE en los Estados miembros en nombre del Tribunal de Cuentas Europeo e informarle posteriormente. Ello requeriría la armonización y coordinación de los procedimientos de auditoría y una metodología de auditoría común para Europa. Esto se podría lograr mediante seminarios para el personal de las entidades fiscalizadoras nacionales sobre las cuestiones relacionadas con la financiación europea y la auditoría, y una mayor participación en los controles efectuados por el Tribunal de Cuentas Europeo en los Estados miembros. Esto podría conducir a una cooperación más constructiva, habida cuenta de que las entidades fiscalizadoras nacionales pueden recopilar información acerca de sus propios procedimientos nacionales y están más familiarizadas con su legislación y las prácticas administrativas nacionales.

Algunas iniciativas, como la introducción de un modelo de auditoría armonizado para combinar efectivamente los resultados de los controles externo e interno (Dictamen nº 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única»), así como la verificación por propia iniciativa por parte de las entidades fiscalizadoras nacionales de los proyectos financiados por la UE, y el envío de una declaración a las autoridades nacionales competentes (Dictamen nº 6/2006 del Tribunal de Cuentas Europeo), podrían ser una forma de promover una cooperación más eficaz entre el Tribunal de Cuentas y las entidades fiscalizadoras nacionales. También sería posible aprovechar la experiencia adquirida en las auditorías conjuntas de las entidades fiscalizadoras nacionales en determinados ámbitos de interés comunitario. Recientemente (marzo de 2013), la cooperación entre el Tribunal de Cuentas Europeo y las entidades fiscalizadoras nacionales en la zona del euro comenzó a adquirir carácter permanente en el marco de la auditoría externa pública del Mecanismo Europeo de Estabilidad.

La colaboración entre el Tribunal de Cuentas y las entidades fiscalizadoras nacionales podría aplicarse de manera especialmente eficaz mediante la intensificación de las operaciones de auditoría conjuntas con miras a lograr una mayor cooperación en beneficio mutuo de los auditores involucrados, a través de intercambios de información y experiencia.

Al mismo tiempo, la asistencia por parte del Tribunal de Cuentas Europeo para los procedimientos nacionales de auditoría (que está autorizada conforme a las normas internacionales de auditoría) depende del cumplimiento de las normas de auditoría internacionales y de la aplicación adecuada de las mismas por parte de las entidades fiscalizadoras nacionales. En cualquier caso, aunque la cooperación es necesaria, no debe convertirse en subordinación. Por ello, es necesario garantizar la paridad institucional entre el Tribunal de Cuentas Europeo y las entidades fiscalizadoras nacionales.

II. No es ningún secreto que el Tribunal de Cuentas Europeo se creó por iniciativa del Parlamento Europeo y, más concretamente, de su Comisión de Control Presupuestario (presidida por Heinrich Aignet), que en 1973 había solicitado la creación de un organismo de auditoría europeo. El Parlamento Europeo consideró al Tribunal de Cuentas Europeo de nuevo cuño como un aliado para llevar a cabo una verificación de amplio alcance de las actividades de la Comisión y del presupuesto europeo.

Por regla general, el Parlamento Europeo apoya las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo y pide a las demás instituciones europeas que sigan sus recomendaciones. De este modo, el Tribunal de Cuentas Europeo brinda una valiosa ayuda al Parlamento con respecto al procedimiento de aprobación de la gestión confirmando que la Comisión ha cumplido con su responsabilidad presupuestaria.

Para este objetivo, los informes del Tribunal de Cuentas Europeo han de ser claros y bien documentados. Además, debe tener en cuenta las observaciones y recomendaciones del Parlamento Europeo incluidas en su informe de aprobación de la gestión e incorporarlas a su programa de auditoría.

Otras preguntas

¿Retiraría su candidatura si el dictamen del Parlamento sobre su nombramiento como miembro del Tribunal fuese desfavorable?

Sí. De hecho, para que pueda haber un diálogo fructífero y una cooperación constructiva entre el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo, es por supuesto indispensable que los diputados al PE (y, especialmente, los miembros de la Comisión de Control Presupuestario) tengan confianza en la persona de los miembros del Tribunal de Cuentas Europeo en cuanto a su independencia y profesionalidad. Si el Parlamento pusiera en duda que poseo estas cualidades emitiendo un dictamen desfavorable a mi nombramiento, sería un motivo para retirar mi candidatura.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

2.12.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

14

5

3

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Zuzana Brzobohatá, Tamás Deutsch, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Monica Luisa Macovei, Jan Mulder, Eva Ortiz Vilella, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Michael Theurer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Chris Davies, Cornelis de Jong, Monika Hohlmeier, Karin Kadenbach, Ivailo Kalfin, Markus Pieper

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Zita Gurmai, Janusz Władysław Zemke