INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas, la comunicación de información por parte de la administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la definición de valor estadístico.
10.12.2013 - (COM(2013)0578 – C7‑0242/2013 – 2013/0278(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Hans-Peter Martin
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas, la comunicación de información por parte de la administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la definición de valor estadístico.
(COM(2013)0578 – C7‑0242/2013 – 2013/0278(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0578),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0242/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0457/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(6) Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(6) Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos y con la máxima eficiencia, tras haber informado a los Estados miembros de quiénes serán consultados y con qué criterio se garantizará el respeto a la imparcialidad y se evitarán posibles conflictos de interés. Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(7) La Comisión debe velar por que estos actos delegados no impongan una carga administrativa adicional significativa a los Estados miembros y a los encuestados. |
(7) La Comisión debe velar por que estos actos delegados no impongan una carga administrativa o costes adicionales significativos a los Estados miembros y a los encuestados y por que mantengan la máxima eficiencia de costes. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(8) Para garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) nº 638/2004, deben delegarse a la Comisión poderes de ejecución para adoptar disposiciones de recogida de información, en especial en relación con los códigos que deben usarse, las disposiciones técnicas de compilación de estadísticas comerciales anuales desglosadas por características de las empresas y las medidas necesarias para garantizar que la calidad de las estadísticas transmitidas cumple los criterios de calidad. Estas competencias deben ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011. |
(8) Para garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) nº 638/2004, deben delegarse a la Comisión poderes de ejecución para adoptar disposiciones de recogida de información, en especial en relación con los códigos que deben usarse, las disposiciones técnicas de compilación de estadísticas comerciales anuales desglosadas por características de las empresas y las medidas necesarias para garantizar que la calidad de las estadísticas transmitidas gratuitamente cumple los criterios de calidad. Estas competencias deben ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(10) En el marco de la estrategia para una nueva estructura del Sistema Estadístico Europeo (en lo sucesivo, SEE), dirigida a mejorar la coordinación y la asociación en una estructura piramidal clara del SEE, el Comité del Sistema Estadístico Europeo (Comité del SEE), establecido por el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 20099, relativo a la estadística europea, debe desempeñar un papel consultivo y ayudar a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. |
(10) En el marco de la estrategia para una nueva estructura del Sistema Estadístico Europeo (en lo sucesivo, SEE), dirigida a mejorar la coordinación y la asociación en una estructura piramidal clara del SEE, el Comité del Sistema Estadístico Europeo (Comité del SEE), establecido por el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 20099, relativo a la estadística europea, debe desempeñar un papel consultivo y ayudar a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. La mejora de la coordinación entre las autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) es clave para la elaboración de estadísticas de mejor calidad en la Unión. | |||||||||||||||||||||
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9DO L 87 de 31.3.2009, p. 164. |
9DO L 87 de 31.3.2009, p. 164. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(11) Es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 638/2004 sustituyendo la referencia al Comité Intrastat por una referencia al Comité del SEE. |
(11) Es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 638/2004 sustituyendo la referencia al Comité Intrastat por una referencia al Comité del SEE. El Comité del SEE debe tener la misma composición que el Comité Intrastat, es decir, un miembro por cada Estado miembro. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(12) Debido a las simplificaciones de los sistemas de despacho aduanero, no se dispone, a nivel aduanero, de información estadística sobre las mercancías objeto de tratamiento en aduana. Para asegurar la cobertura de los datos, los movimientos de dichas mercancías deben incluirse en el sistema Intrastat. |
(12) Debido a las simplificaciones de los sistemas de despacho aduanero, no se dispone, a nivel aduanero, de información estadística sobre las mercancías objeto de tratamiento en aduana. Para asegurar la cobertura de los datos, los movimientos de dichas mercancías deben incluirse en el sistema Intrastat, al tiempo que se limitan al máximo cualesquiera costes adicionales. La comunicación debe respetar el principio del «flujo único de información», de modo que, siempre y cuando pueda garantizarse la calidad de los datos, estos deben ser recogidos únicamente por las empresas de exportación. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(13) Debe permitirse el intercambio de datos confidenciales relativos a las estadísticas del comercio dentro de la UE entre los Estados miembros para aumentar la eficacia del desarrollo, la elaboración y la difusión o la mejora de la calidad de las estadísticas. |
(13) Debe permitirse el intercambio de datos confidenciales relativos a las estadísticas del comercio dentro de la UE entre los Estados miembros, de manera gratuita si es necesario, para aumentar la eficacia del desarrollo, la elaboración y la difusión o la mejora de la calidad de las estadísticas. Dichos intercambios deben ser de carácter voluntario y permitirse durante un período transitorio tras la entrada en vigor del presente Reglamento. Este intercambio de datos confidenciales debe, no obstante, llevarse a cabo con precaución y no ha de suponer por sí mismo un aumento de la carga administrativa para las empresas. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(14) Debe clarificarse la definición de valor estadístico y adaptarla a la definición de este elemento de datos en el marco de las estadísticas sobre comercio fuera de la UE. |
(14) Debe clarificarse la definición de valor estadístico y adaptarla a la definición de este elemento de datos en el marco de las estadísticas sobre comercio fuera de la UE en aras de una mejor comparabilidad de las estadísticas sobre el comercio dentro y fuera de la UE. Contar con definiciones uniformes resulta esencial para que el comercio transfronterizo se desarrolle de forma adecuada y sin fricciones, y reviste especial importancia dado que es indispensable para que las diferentes autoridades nacionales puedan realizar interpretaciones acordes de las normas que afectan a las actividades empresariales transfronterizas. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(15) De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y pertinente fijar normas sobre la comunicación de información por parte de la administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la definición de valor estadístico en el ámbito de las estadísticas sobre comercio dentro de la UE. El presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar estos objetivos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. |
(15) De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y pertinente fijar normas armonizadas sobre la comunicación de información por parte de la administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la definición de valor estadístico en el ámbito de las estadísticas sobre comercio dentro de la UE. El presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar estos objetivos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(15 bis) La comunicación de información por parte de las autoridades nacionales no debe suponer coste alguno para los Estados miembros ni para las instituciones o agencias de la Unión. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(17 bis) A la luz de la situación económica de los Estados miembros y del refuerzo de las medidas de coordinación a escala de la Unión, es necesario desarrollar un enfoque integrado e indicadores estadísticos cada vez más fiables con el fin de implantar más eficazmente las políticas. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 17 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(17 ter) Tras la detección reciente de deficiencias en la protección de los datos de los ciudadanos de la Unión y de los Estados miembros, es preciso reforzar la seguridad de los medios de transmisión de información estadística delicada, incluida la de carácter económico. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 – letra b Reglamento (CE) nº 638/2004 Artículo 5 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) nº 638/2004 Artículo 9 bis – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) nº 638/2004 Artículo 9 bis – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 – letra c Reglamento (CE) nº 638/2004 Artículo 10 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 638/2004 Artículo 11 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 7 – letra c Reglamento (CE) nº 638/2004 Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 8 Reglamento (CE) nº 638/2004 Artículo 13 – apartado 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 638/2004 Artículo 13 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 638/2004 Artículo 13 bis – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
No se debe otorgar a la Comisión poderes para adoptar actos delegados por un período de tiempo indefinido. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 638/2004 Artículo 13 bis – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas, la comunicación de información por parte de la administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la definición de valor estadístico |
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Referencias |
COM(2013)0578 – C7-0242/2013 – 2013/0278(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
8.8.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 10.9.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Hans-Peter Martin 10.9.2013 |
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Examen en comisión |
5.11.2013 |
2.12.2013 |
9.12.2013 |
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Fecha de aprobación |
2.12.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
26 0 11 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marino Baldini, Burkhard Balz, Jean-Paul Besset, Sharon Bowles, Udo Bullmann, George Sabin Cutaş, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Syed Kamall, Othmar Karas, Jürgen Klute, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Ivana Maletić, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sophie Auconie, Fabrizio Bertot, Philippe De Backer, Saïd El Khadraoui, Anne E. Jensen, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Nils Torvalds, Oleg Valjalo |
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Fecha de presentación |
10.12.2013 |
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