INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público
12.12.2013 - (COM(2012)0721 – C7‑0394/2012 – 2012/0340(COD)) - ***I
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Jorgo Chatzimarkakis
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público
(COM(2012)0721 – C7‑0394/2012 – 2012/0340(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0721),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0394/2012),
- Visto el apartado 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de mayo de 2013[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0460/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Propuesta de Directiva DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público |
Propuesta de Directiva DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público y los sitios web gestionados por entidades que ejercen funciones públicas |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El cambio hacia una sociedad digital ofrece a los usuarios nuevas formas de acceso a la información y a los servicios. Los proveedores de información y servicios, tales como los organismos del sector público, confían cada vez más en internet para producir, recoger y proporcionar una amplia gama de información y servicios en línea, que son esenciales para el público. |
(1) El cambio hacia una sociedad digital ofrece a los usuarios nuevas formas de acceso a la información y a los servicios. Los proveedores de información y servicios, tales como los organismos del sector público, confían cada vez más en internet para producir, recoger y proporcionar una amplia gama de información y servicios en línea, que son esenciales para el público. En este contexto, la seguridad de la transmisión de la información y la protección de los datos personales revisten una gran importancia. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La accesibilidad de los sitios web se refiere a los principios y técnicas que deben observarse cuando se construyen sitios web para que el contenido de estos sitios sea accesible a todos los usuarios, en particular a las personas con limitaciones funcionales, incluidas las personas con discapacidad. El contenido de los sitios web incluye información tanto textual como no textual, y también la descarga de formularios y formas de interacción bidireccional como, por ejemplo, el tratamiento de formularios digitales, la autenticación, y transacciones como el tratamiento de casos y pagos. |
suprimido |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) La accesibilidad de los sitios web, específicamente un compromiso por hacer todos los sitios web públicos accesibles para 2010, se incluyó en la Declaración Ministerial de Riga de 11 de junio de 2006 de la UE sobre la inclusión digital. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 ter) Aunque la presente Directiva no se aplica a los sitios web de las instituciones de la Unión, estas deben cumplir los requisitos que establece la presente Directiva y ser ejemplo de buenas prácticas. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2011-201519 de la Comisión pide que se tomen medidas para desarrollar servicios de administración electrónica que garanticen la inclusión y la accesibilidad. |
(3) La Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010, titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2011-2015. Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenible e innovadora» pide que se tomen medidas para desarrollar servicios de administración electrónica que garanticen la inclusión y la accesibilidad. Al mismo tiempo, son necesarios esfuerzos adicionales para aplicar de forma efectiva la política de inclusión digital, encaminada a reducir las disparidades en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y promover su uso para superar la exclusión, así como mejorar el rendimiento económico, las oportunidades de empleo, la calidad de vida, y la participación y la cohesión sociales, incluidas las consultas democráticas. |
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19 COM(2010) 743 final – No publicado en el Diario Oficial. |
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Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) En su Comunicación «Una Agenda Digital para Europa»20, la Comisión anunciaba que los sitios web del sector público deberían ser plenamente accesibles para 2015. |
(4) En su Comunicación, de 19 de mayo de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa», iniciativa en el marco de la Estrategia Europa 2020, la Comisión anunciaba que los sitios web del sector público (así como los sitios web que prestan a los ciudadanos servicios básicos) deberían ser plenamente accesibles para 2015. |
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20 COM(2010) 245 final/2. |
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Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) La exclusión digital amenaza a las personas de edad avanzada debido a factores como la falta de conocimientos prácticos sobre TIC y de acceso a Internet. La Iniciativa Europea i2010 para la inclusión digital, titulada «Participar en la sociedad de la información» pretende asegurar que todos los grupos de usuarios tengan las mejores oportunidades posibles para utilizar Internet y para familiarizarse con las TIC. La Agenda Digital para Europa propone una serie de medidas destinadas a promover el uso de las nuevas TIC por parte de los grupos de usuarios desfavorecidos, como las personas de edad avanzada. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas, el enfoque de diseño universal debe servir de base para el desarrollo de nuevas tecnologías. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-202023 se basa en la Convención de las Naciones Unidas e incluye medidas en varios ámbitos prioritarios, incluida la accesibilidad de los sitios web, con el objetivo de «garantizar la accesibilidad a los bienes y servicios, en especial los servicios públicos y los dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad». |
(7) La Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras», destinada a eliminar los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad participar en la sociedad en igualdad de condiciones, se basa en la Convención de las Naciones Unidas e incluye medidas en varios ámbitos prioritarios, incluida la accesibilidad de los sitios web, con el objetivo de «garantizar la accesibilidad a los bienes y servicios, en especial los servicios públicos y los dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad». |
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23 COM( 2010) 636 final - No publicada en el Diario Oficial. |
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Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) La Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 201124 bis subraya que no pueden desarrollarse economías innovadoras y basadas en el conocimiento sin contenidos y modalidades accesibles para las personas con discapacidad regulados por legislación vinculante, por ejemplo, páginas web accesibles para los invidentes, y contenidos subtitulados para las personas con dificultades auditivas, incluidos servicios de medios de comunicación, servicios en línea para las personas que usan la lengua de signos, aplicaciones para teléfonos inteligentes y ayudas vocales y táctiles en los medios públicos; |
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24 bis Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (DO C 131E de 8.5.2013, p. 9). |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) La Agenda Digital para Europa subraya la importancia de las acciones positivas para ayudar a las personas con discapacidad a acceder a los contenidos culturales como elemento fundamental de una ciudadanía europea plena, y espera que se cumplan plenamente los principios fijados en el Memorándum de acuerdo sobre el acceso digital para las personas con discapacidad. La producción de documentos puestos a disposición en los sitios web públicos, como informes, libros y actos legislativos, de tal modo que puedan ser plenamente accesibles, podría aportar una importante contribución a este objetivo y promover el desarrollo de competencias y empresas de servicios en la Unión, junto con las acciones esperadas en apoyo del sector privado para incentivar las inversiones en este ámbito. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) El mercado de la accesibilidad de los sitios web, en rápido crecimiento, comprende una serie de operadores económicos, como los que desarrollan sitios web o herramientas informáticas para crear, gestionar y ensayar páginas web, los que desarrollan agentes de usuario, tales como navegadores de red y tecnologías asistenciales, los que prestan servicios de certificación y los proveedores de formación. |
(9) El mercado de la accesibilidad de los sitios web, en rápido crecimiento, comprende una serie de operadores económicos, como los que desarrollan sitios web o herramientas informáticas para crear, gestionar y ensayar páginas web, los que desarrollan agentes de usuario, tales como navegadores de red y tecnologías asistenciales, los que prestan servicios de certificación, los proveedores de formación y los canales de comunicación social integrados en los sitios web. A este respecto, revisten especial importancia los esfuerzos realizados en el marco de la Gran Coalición para el Empleo Digital, concebida como una medida de seguimiento del paquete sobre empleo, que está destinada a formar especialistas en las TIC y busca suplir la falta de competencias digitales en el sector de las TIC, incluidas la alfabetización y las competencias profesionales. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) La garantía de neutralidad de la red es esencial para que los sitios web de organismos del sector público sigan siendo accesibles ahora y en el futuro y para la apertura de Internet. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Para poner fin a esta fragmentación es necesaria la aproximación de las medidas nacionales a nivel de la Unión, basada en un acuerdo sobre los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los sitios web de los organismos del sector público. Así se reduciría la incertidumbre para los desarrolladores de sitios web y se fomentaría la interoperabilidad. Si se utilizan requisitos de accesibilidad que sean neutros con respecto a la tecnología, la innovación no se verá obstaculizada y posiblemente incluso se estimulará. |
(13) Para poner fin a esta fragmentación es necesaria la aproximación de las medidas nacionales a nivel de la Unión, basada en un acuerdo sobre los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los sitios web de los organismos del sector público y los sitios web gestionados por entidades que ejercen funciones públicas. Así se reduciría la incertidumbre para los desarrolladores de sitios web y se fomentaría la interoperabilidad. Los Estados miembros deben fomentar el uso de unos requisitos de accesibilidad adecuados e interoperables a la hora de licitar contenidos web. Los requisitos de accesibilidad neutros con respecto a la tecnología no obstaculizarán la innovación y posiblemente incluso la estimularán. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Un enfoque armonizado debe permitir también a los organismos y empresas del sector público de la Unión obtener beneficios económicos y sociales por la ampliación de la prestación de servicios en línea para incluir a más ciudadanos y clientes. Así debería aumentarse el potencial del mercado interior de los productos y servicios de accesibilidad de los sitios web. El crecimiento del mercado resultante debe permitir a las empresas contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo en la Unión. El refuerzo del mercado interior debe hacer más atractivas las inversiones en la Unión. Las administraciones públicas deben beneficiarse de la posibilidad de conseguir una accesibilidad más barata de los sitios web. |
(14) Un enfoque armonizado debe permitir también a los organismos y empresas del sector público de la Unión obtener beneficios económicos y sociales por la ampliación de la prestación de servicios en línea para incluir a más ciudadanos y clientes. Así debería aumentarse el potencial del mercado interior de los productos y servicios de accesibilidad de los sitios web y seguir impulsándose la consecución del mercado único digital. El crecimiento del mercado resultante debe permitir a las empresas contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo en la Unión. El refuerzo del mercado interior debe hacer más atractivas las inversiones en la Unión. Las administraciones públicas deben beneficiarse de la posibilidad de conseguir una accesibilidad más barata de los sitios web. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Los ciudadanos deben beneficiarse de un acceso más amplio a los servicios del sector público en línea, y deben recibir servicios e información que faciliten el disfrute de sus derechos en toda la Unión Europea, especialmente de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión y de su libertad de establecimiento y de prestación de servicios. |
(15) Los ciudadanos deben beneficiarse de un acceso más amplio a los servicios del sector público en línea, poder acceder a los contenidos informativos culturales y de entretenimiento que les permitan integrarse plenamente a nivel social y profesional, y recibir servicios e información que faciliten su vida diaria y el disfrute de sus derechos en toda la Unión Europea, especialmente de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión, de su derecho de acceso a la información y de su libertad de establecimiento y de prestación de servicios. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Los servicios en línea han adquirido un valor cada vez mayor en nuestra sociedad. Internet es un instrumento fundamental para el acceso a la información, a la educación y a la participación en la sociedad. Por tanto, en aras de la inclusión social, se debe facilitar a todas las personas un acceso sin obstáculos a los sitios web de los organismos del sector público y a sitios web que presten servicios básicos para el público, como los sitios web de noticias o mediatecas importantes, servicios bancarios («online banking»), e información y servicios de grupos de interés. |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 18 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) Las autoridades públicas de los Estados miembros deben poder exigir que determinados sitios web estén localizados en servidores de la Unión, con el fin de evitar el espionaje por parte de terceros externos a la Unión o filtraciones de información, y de garantizar que las partes externas a la Unión no pueden decretar el cese de servicios importantes por motivos de seguridad. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La Directiva debe ir encaminada a garantizar que los ciudadanos puedan acceder con arreglo a requisitos comunes a ciertos tipos de sitios web de organismos del sector público que son esenciales para ellos. Estos tipos se identificaron en el ejercicio de referencia sobre la administración electrónica de 200125 y se han utilizado como base para la lista que figura en el anexo. |
(19) La presente Directiva debe ir encaminada a garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder plenamente a todos los sitios web de organismos del sector público y a los de las entidades que ejercen funciones públicas que sean esenciales para los ciudadanos, a fin de que dichas personas puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, tal y como establece la Convención de las Naciones Unidas. Los tipos de sitios web gestionados por entidades que ejercen funciones públicas a los que se aplica la presente Directiva deben enumerarse en el anexo. Los plazos para el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Directiva deben ser graduales con el fin de permitir ampliar el ámbito de aplicación a todos los sitios web del sector público que presten servicios directamente a los ciudadanos. |
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25 http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/egovernment-indicators-benchmarking-eeurope |
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) La presente Directiva establece requisitos de accesibilidad para ciertos tipos de sitios web de organismos del sector público. A fin de facilitar la conformidad de los sitios web afectados por estos requisitos, es necesario aportar la presunción de conformidad de tales sitios web que cumplan las normas armonizadas elaboradas y publicadas de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a los efectos de recoger las especificaciones técnicas detalladas correspondientes a tales requisitos. Según dicho Reglamento, los Estados miembros y el Parlamento Europeo podrán oponerse a las normas armonizadas que, en su opinión, no cumplan de manera totalmente satisfactoria los requisitos de accesibilidad de los sitios web que establece la presente Directiva. |
(20) La presente Directiva establece requisitos de accesibilidad para todos los sitios web de organismos del sector público y los sitios web gestionados por entidades que ejercen funciones públicas. A fin de facilitar la conformidad de los sitios web afectados por estos requisitos, es necesario aportar la presunción de conformidad de tales sitios web que cumplan las normas armonizadas elaboradas y publicadas de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo25 bis, a los efectos de recoger las especificaciones técnicas detalladas correspondientes a tales requisitos. Según dicho Reglamento, los Estados miembros y el Parlamento Europeo podrán oponerse a las normas armonizadas que, en su opinión, no cumplan de manera totalmente satisfactoria los requisitos de accesibilidad de los sitios web que establece la presente Directiva. |
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25 bis Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12). |
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(21 bis) En la preparación y las potenciales revisiones futuras de las normas europeas y armonizadas pertinentes, se debe alentar encarecidamente a los organismos europeos de normalización responsables a que garanticen la coherencia con las normas internacionales pertinentes (actualmente, ISO/IEC 40500), con el fin de evitar toda fragmentación e inseguridad jurídica; |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) La conformidad con los requisitos de accesibilidad de los sitios web debe ser objeto de supervisión continua desde la construcción inicial de los sitios web de los organismos del sector público hasta todas las actualizaciones subsiguientes de su contenido. Una metodología armonizada de supervisión debe incluir una manera, uniforme en todos los Estados miembros, de verificar en qué grado el sitio web cumple los requisitos de accesibilidad, así como la recogida de muestras representativas y la periodicidad de la supervisión. Los Estados miembros deben informar anualmente sobre los resultados de la supervisión y, de manera más general, sobre la lista de medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva. |
(24) La conformidad con los requisitos de accesibilidad de los sitios web debe ser objeto de supervisión continua desde la construcción inicial del sitio web en cuestión hasta todas las actualizaciones subsiguientes de su contenido. La designación de una autoridad competente en cada Estado miembro como organismo de aplicación sería una forma oportuna de asegurar la supervisión y la aplicación rigurosa de la conformidad con los requisitos de accesibilidad de los sitios web, con la estrecha participación de las partes interesadas mediante la creación de un mecanismo de reclamación en casos reconocidos de incumplimiento. Una metodología armonizada de supervisión debe incluir una manera, uniforme en todos los Estados miembros, de verificar en qué grado el sitio web de que se trate cumple los requisitos de accesibilidad, así como la recogida de muestras representativas y la periodicidad de la supervisión. Los Estados miembros deben informar cada dos años sobre los resultados de la supervisión y, de manera más general, sobre la lista de medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva. |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 24 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(24 bis) La primera metodología usada para supervisar el cumplimiento continuo por parte de los sitios web en cuestión de los requisitos de accesibilidad debe adoptarse mediante actos de ejecución a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva. |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) En un marco armonizado, el sector de los desarrolladores de sitios web debe encontrar menos barreras para operar en el mercado interior, y deben reducirse los costes para las administraciones públicas y otros agentes que contratan productos y servicios de accesibilidad de los sitios web. |
(25) En un marco armonizado, el sector de los desarrolladores de sitios web debe encontrar menos barreras para operar en el mercado interior, y deben reducirse los costes para las administraciones públicas y otros agentes que contratan productos y servicios de accesibilidad de los sitios web, lo que contribuirá al crecimiento económico y al empleo. |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Con el fin de garantizar que los sitios web afectados estén accesibles de conformidad con los requisitos de accesibilidad establecidos por la presente Directiva, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y así especificar más, cuando proceda, estos requisitos y determinar la norma europea o las partes de esta que, a falta de normas armonizadas, aporten la presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad de los sitios web afectados que cumplan dicha norma o partes de la misma. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. |
(26) A fin de garantizar que los sitios web afectados estén accesibles de conformidad con los requisitos de accesibilidad establecidos por la presente Directiva y con el fin de garantizar que estos requisitos sean claros y comprensibles para las partes interesadas implicadas en su aplicación, incluidos los desarrolladores de sitios web externos y el personal de plantilla de los organismos del sector público y demás entidades que ejercen funciones públicas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y así ofrecer más información, cuando proceda, relacionada con estos requisitos, sin modificarlos, y determinar las normas europeas o las partes de esta que, a falta de normas armonizadas, aporten la presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad de los sitios web afectados que cumplan dicha norma o partes de la misma. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
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Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de un mercado armonizado de la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, debido a que requiere la armonización de disposiciones diferentes actualmente vigentes en sus respectivos sistemas jurídicos y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo. |
(28) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de un mercado armonizado de la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público y los sitios web gestionados por entidades que ejercen funciones públicas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, debido a que requiere la armonización de disposiciones diferentes actualmente vigentes en sus respectivos sistemas jurídicos pero, en cambio, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta podrá adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo. La adopción de un planteamiento armonizado para la accesibilidad de los sitios web en toda la Unión rebajaría los costes de las empresas que desarrollan sitios web y, en consecuencia, de los organismos públicos que recurren a los servicios de éstas últimas. En el futuro, el acceso a la información y a los servicios prestados a través de sitios web será cada vez más importante para el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluido el acceso al empleo. |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con la accesibilidad de los contenidos de los sitios web de los organismos del sector público para todos los usuarios, en particular para las personas con limitaciones funcionales, incluidas las personas con discapacidad. |
1. La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con la accesibilidad de los contenidos de los sitios web de los organismos del sector público y los sitios web gestionados por entidades que ejercen funciones públicas para todos los usuarios, en particular las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada. |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 - apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre las personas con discapacidad se encuentran aquellas que presentan deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Establece las disposiciones con arreglo a las cuales los Estados miembros deberán hacer accesible el contenido de los sitios web pertenecientes a los organismos del sector público y cuyos tipos se especifican en el anexo. |
2. Establece las disposiciones con arreglo a las cuales los Estados miembros deberán hacer accesibles: |
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a) la funcionalidad y el contenido de los sitios web pertenecientes a organismos del sector público; y |
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b) la funcionalidad y el contenido de los sitios web gestionados por otras entidades que ejercen los tipos de funciones públicas recogidos en el anexo I bis. |
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Los Estados miembros podrán ampliar la aplicación de la presente Directiva a otros tipos de funciones públicas además de los recogidos en el anexo I bis. |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán ampliar la aplicación de la presente Directiva a otros tipos de sitios web del sector público distintos de los contemplados en el apartado 2. |
3. Se animará a los Estados miembros a ampliar la aplicación de la presente Directiva a otros tipos de sitios web distintos de los contemplados en el apartado 2. |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar la presente Directiva a las microempresas recogidas en la definición de la Recomendación 2003/361/CE27 bis de la Comisión si ejercen los tipos de funciones públicas que figuran en el anexo I bis. |
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27 bis Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 30.5.2003, p. 136). |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto -1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1 bis) «organismo del sector público»: el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público según la definición del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE, y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público; |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto -1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1 ter) «sitios web pertenecientes a organismos del sector público»: sitios web desarrollados, contratados, mantenidos o cofinanciados por organismos del sector público o cofinanciados por fondos de la Unión; |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto -1 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1 quater) «sitios web gestionados por entidades que ejercen funciones públicas»: sitios web gestionados por entidades que ejercen los tipos de funciones públicas recogidos en el anexo I bis; |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «sitios web afectados»: aquellos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la presente Directiva; |
1) «sitios web afectados»: todas las versiones de aquellos sitios web a que se refiere el artículo 1, apartado 2, incluidos aquellos sitios web diseñados para acceder a ellos desde un dispositivo móvil o por cualquier otro medio; la presente definición se aplicará también a las aplicaciones que ofrezcan servicios vinculados a un sitio web y que hayan sido diseñadas por los propietarios del mismo. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «contenido de los sitios web»: información que se comunica a los usuarios por medio de un agente de usuario, incluidos los códigos o marcas que definen la estructura, la presentación y las interacciones del contenido; |
2) «contenido de los sitios web»: información y componentes de la interfaz de usuario que se comunican a los usuarios por medio de un agente de usuario, incluidos los códigos o marcas que definen la estructura, la presentación y las interacciones del contenido. El contenido de los sitios web incluye información tanto textual como no textual, la posibilidad de descargar documentos y formularios, y formas de interacción bidireccional como el tratamiento de formularios digitales y la finalización de los procesos de autenticación, identificación y pago; también incluye funciones ofrecidas a través de sitios web que sean externos al sitio web afectado, por ejemplo, a través del uso de enlaces a sitios web, a condición de que el sitio web externo sea el único medio mediante el cual se proporcione la información o el servicio al usuario; El contenido de los sitios web incluye también el generado por los usuarios y, siempre que sea técnicamente posible, los medios sociales incrustados en los sitios web. No solo incluye las partes del sitio web afectado que ofrezcan un servicio específico, sino la totalidad del sitio web relacionado; |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis) «herramienta de autor»: toda aplicación basada o no basada en la web que pueda ser utilizada por los autores (de forma individual o colaborativa) a fin de crear o modificar contenido web para su utilización por otros autores o usuarios finales; |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) «agente de usuario»: cualquier tipo de programa informático que recupera y presenta para los usuarios contenidos de sitios web, con inclusión de navegadores, reproductores multimedia, complementos (plug-ins) y otros programas que contribuyen a la recuperación y presentación de dichos contenidos, así como a la interacción con ellos; |
3) «agente de usuario»: cualquier tipo de programa informático que recupera y presenta para los usuarios contenidos de sitios web, con inclusión de navegadores, reproductores multimedia, complementos (plug-ins) y otros programas que contribuyen a la recuperación y presentación de dichos contenidos, así como a la interacción con ellos independientemente del dispositivo utilizado para interactuar con el contenido, incluidos los dispositivos móviles; |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis) «accesibilidad de los sitios web»: los principios y técnicas que deben observarse cuando se construyen los sitios web afectados para que el contenido de estos sitios sea accesible a todos los usuarios, en particular, a las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada. La accesibilidad de los sitios web se refiere, en especial, a los principios y técnicas que mejoran la percepción, navegación, utilización, interacción y comprensión de los usuarios, e incluye el uso de tecnología asistencial o comunicación aumentativa y alternativa; |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter) «tecnología asistencial»: todo hardware o software que actúe como agente de usuario o conjuntamente con un agente de usuario dominante para prestar funcionalidades que satisfagan las necesidades de los usuarios con discapacidad y superen a las ofrecidas por los agentes de usuario dominantes. Este concepto incluye las presentaciones alternativas, los métodos alternativos de introducción de datos, los mecanismos adicionales de navegación y orientación y las transformaciones de contenidos; |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 3 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 quater) «diseño universal»: el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, de conformidad con la definición de la Convención de las Naciones Unidas. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) «organismo del sector público»: el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público según la definición del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE, y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público. |
suprimido |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) de manera adecuada y coherente para su percepción, utilización y comprensión por los usuarios, incluida la adaptabilidad de la presentación y la interacción de sus contenidos, en caso necesario, proporcionando una alternativa electrónica accesible; |
a) de manera adecuada y coherente para su percepción, navegación, utilización, interacción y comprensión autónomas por los usuarios, incluida la adaptabilidad de la presentación de sus contenidos, en caso necesario, proporcionando una alternativa electrónica accesible; |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) de manera que facilite la interoperabilidad con una variedad de agentes de usuario y tecnologías asistenciales en la Unión Europea y a nivel internacional. |
b) de manera que garantice la interoperabilidad con una amplia variedad de agentes de usuario y tecnologías asistenciales en la Unión Europea y a nivel internacional; |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) a través de un enfoque de diseño universal. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones del apartado 1 para el 31 de diciembre de 2015 a más tardar. |
suprimido |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, mediante los que se especifiquen más, cuando proceda, los requisitos de accesibilidad de los sitios web a que se hace referencia en el apartado 1. |
3. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 a fin de proporcionar más información, cuando proceda, en lo referente a los requisitos de accesibilidad de los sitios web a que se hace referencia en el apartado 1, sin modificar los requisitos. |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Mientras no se hayan determinado aún las referencias de las normas europeas contempladas en el apartado 1, se presumirá que los sitios web afectados que cumplan las partes de la norma internacional ISO/IEC 40500:2012 relativas a los criterios de éxito y a los requisitos de conformidad de nivel AA son también conformes a los requisitos del artículo 3 sobre accesibilidad de los sitios web. |
3. Mientras no se hayan determinado aún las referencias de las normas europeas contempladas en el apartado 1, se presumirá que los sitios web afectados que cumplan la norma técnica internacional WCAG 2.0. relativa a los criterios de éxito y a los requisitos de conformidad de nivel AA son también conformes a los requisitos del artículo 3, apartado 1, sobre accesibilidad de los sitios web.. |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros fomentarán que los sitios web afectados presenten una declaración sobre su accesibilidad y, en particular, sobre su conformidad con la presente Directiva, adjuntando, cuando sea posible, información adicional sobre la accesibilidad en apoyo de los usuarios. |
1. Los Estados miembros garantizarán que los sitios web afectados presenten una declaración clara y concisa sobre su accesibilidad y, en particular, sobre su conformidad con la presente Directiva, que incluya información sobre el grado de cumplimiento de los requisitos en materia de accesibilidad de los sitios web en relación con el contenido de audio en directo, y adjuntando, cuando sea posible, información adicional sobre la accesibilidad para ayudar a los usuarios a evaluar el grado de accesibilidad de los sitios web afectados. Esta información se suministrará en formato accesible. |
|
1a. La Comisión establecerá un modelo de declaración sobre la accesibilidad mediante actos de ejecución. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 9, apartado 2.
|
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros tomarán medidas para facilitar la aplicación de los requisitos de accesibilidad de los sitios web definidos en el artículo 3 a todos los sitios web de los organismos del sector público distintos de los afectados y, en particular, a los sitios web de los organismos del sector público incluidos en el ámbito de aplicación de disposiciones legislativas nacionales vigentes o medidas pertinentes sobre accesibilidad de los sitios web. |
2. Los Estados miembros tomarán medidas para facilitar la aplicación de los requisitos de accesibilidad de los sitios web establecidos en el artículo 3, apartado 1, a todos los sitios web distintos de los afectados y, en particular, a los sitios web incluidos en el ámbito de aplicación de disposiciones legislativas nacionales vigentes o medidas pertinentes sobre accesibilidad de los sitios web. |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros promoverán y apoyarán la accesibilidad de los sitios web con programas de formación para las partes interesadas pertinentes, incluido el personal de los organismos públicos y las entidades que ejercen funciones públicas a fin de crear, gestionar y actualizar páginas web, incluido su contenido. |
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para sensibilizar al público sobre los requisitos de accesibilidad de los sitios web establecidos en el artículo 3, apartado 1, sus beneficios para los usuarios y para los propietarios de los sitios web, así como sobre la posibilidad de presentar una reclamación en caso de incumplimiento de los requisitos de la presente Directiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 bis. |
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 quater. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para fomentar el uso de las herramientas de autor que apoyen la consecución de los objetivos de la presente Directiva. |
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros aportarán su ayuda a los mecanismos apropiados para consultar sobre la accesibilidad de los sitios web a los interesados pertinentes y publicarán los eventuales cambios de sus políticas de accesibilidad de los sitios web junto con la experiencia acumulada y las observaciones producidas con la aplicación de la conformidad de los requisitos de accesibilidad de los sitios web. |
3. Los Estados miembros aportarán su ayuda a los mecanismos apropiados para consultar sobre la accesibilidad de los sitios web a los interesados pertinentes y a las organizaciones que representen los intereses de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada, y publicarán los eventuales cambios de sus políticas de accesibilidad de los sitios web junto con la experiencia acumulada y las observaciones producidas con la aplicación de la conformidad de los requisitos de accesibilidad de los sitios web. |
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros cooperarán a nivel de la Unión con la industria y las partes interesadas de la sociedad civil, con participación de la Comisión, con el fin de examinar, a efectos del informe anual a que se refiere el artículo 7, apartado 4, la evolución tecnológica y del mercado, así como los cambios en la accesibilidad de los sitios web, e intercambiar las mejores prácticas. |
4. Los Estados miembros cooperarán a nivel nacional y de la Unión con los interlocutores sociales, la industria y las partes interesadas de la sociedad civil pertinentes, con participación de la Comisión, con el fin de examinar, a efectos del informe periódico a que se refiere el artículo 7 ter, la evolución tecnológica y del mercado, así como la evolución y los avances de la accesibilidad de los sitios web, y de intercambiar mejores prácticas. |
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los interlocutores sociales pertinentes participen en el desarrollo y la aplicación de los programas de formación y sensibilización mencionados, respectivamente, en los apartados 2 bis y 2 ter. |
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 7 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Supervisión y presentación de informes |
Supervisión |
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión creará un grupo de expertos que se reunirá al menos cada dos años, a instancias de la Comisión, con el fin de debatir los resultados de la supervisión, compartir mejores prácticas en relación con la ejecución de la presente Directiva y evaluar la necesidad de especificaciones adicionales de los requisitos de accesibilidad de los sitios web con arreglo a la definición del artículo 3, apartado 1. El grupo de expertos estará formado por expertos de los sectores público y privado, incluidas las partes interesadas pertinentes, como las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas. |
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros presentarán un informe anual acerca de los resultados de la supervisión realizada con arreglo al apartado 4, con inclusión de los datos de las mediciones y, cuando proceda, la lista de los sitios web a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. |
suprimido |
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Este informe se referirá también a las medidas que se lleven a cabo con arreglo al artículo 6. |
suprimido |
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, la metodología de supervisión de la conformidad de los sitios web afectados respecto a los requisitos de accesibilidad de los sitios web establecidos en el artículo 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 3. La metodología se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
4. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, la metodología de supervisión de la conformidad de los sitios web afectados respecto a los requisitos de accesibilidad de los sitios web establecidos en el artículo 3, apartado 1. Esta metodología será transparente, transferible, comparable y reproducible y se establecerá en estrecha consulta con las partes interesadas pertinentes de la industria y la sociedad civil, incluidas, en particular, las organizaciones que representen a las personas con discapacidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 3. La primera metodología se adoptará a más tardar el ...*. La metodología se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
____________ |
|
* DO: Insértese la fecha: un año después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. |
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) de conformidad con la metodología de investigación que combina el análisis de expertos con la experiencia de los usuarios, incluidos los usuarios con discapacidad. |
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Las disposiciones de notificación por los Estados miembros a la Comisión serán establecidas por la Comisión mediante actos de ejecución. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 9, apartado 2. |
suprimido |
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 7 bis |
|
Órgano de control |
|
1. Los Estados miembros designarán una autoridad competente (órgano de control) responsable de controlar el cumplimiento por parte de los sitios web de los requisitos de accesibilidad de los sitios web contemplados en el artículo 3, apartado 1. Los Estados miembros se asegurarán de que, en la medida de lo posible, la autoridad competente designada coopere estrechamente con las partes interesadas pertinentes, incluidas las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas. |
|
2. Los Estados miembros se asegurarán de que la autoridad competente designada disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para ejercer las siguientes funciones: |
|
a) supervisar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web por parte de los sitios web afectados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7; |
|
b) establecer un mecanismo de reclamación que permita a toda persona física o jurídica notificar los incumplimientos de los requisitos de accesibilidad de los sitios web afectados; y |
|
c) examinar las reclamaciones presentadas. |
|
3. Los Estados miembros podrán asignar al órgano de control la responsabilidad de la ejecución de medidas adicionales con arreglo al artículo 6. |
|
4. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca del órgano de control designado a más tardar el ...*. |
|
_____________ |
|
* DO: Insértese: fecha de transposición. |
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 7 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 7 ter |
|
Informes |
|
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe cada dos años acerca de los resultados de la supervisión realizada con arreglo al artículo 7, con inclusión de los datos de las mediciones y, cuando proceda, la lista de los sitios web a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. |
|
2. Este informe también incluirá las medidas adoptadas en virtud del artículo 6, incluidas las posibles conclusiones generales de los órganos de control pertinentes en base a la supervisión. |
|
3. Este informe se pondrá a disposición del público en formatos de fácil acceso. |
|
4. Las disposiciones de notificación por parte de los Estados miembros a la Comisión serán establecidas por la Comisión mediante actos de ejecución. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 9, apartado 2. |
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 7 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 7 quater |
|
Modificación del anexo I bis |
|
7 quater. A fin de tener en cuenta el progreso tecnológico, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 8, a efectos de la modificación del anexo I bis.
|
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 7 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«Artículo 7 quinquies |
|
Sanciones |
|
Los Estados miembros establecerán las normas en materia de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
|
Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2014, y notificarán inmediatamente cualquier modificación de las mismas. |
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros aplicarán las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, para todo el contenido nuevo de los sitios web afectados a más tardar el 1 de enero de 2015, y para el contenido existente de los sitios web afectados, a más tardar el 1 de enero de 2017. |
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Los plazos de aplicación previstos en el apartado 1 bis se prorrogarán por un período de dos años en lo referente a los requisitos de accesibilidad de los sitios web en relación con el contenido de audio en directo. |
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión llevará a cabo una revisión de la aplicación de la presente Directiva en el plazo de tres años a partir de su entrada en vigor. |
Sobre la base de los informes de los Estados miembros a que hace referencia el artículo 7 ter, la Comisión llevará a cabo una revisión de la aplicación de la presente Directiva, en particular, su anexo I bis, en el plazo de ...* y hará públicos sus resultados. |
|
_______________ |
|
* DO: Insértese la fecha: dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. |
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Anexo | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Tipos de sitios web de los organismos del sector público |
suprimido |
(a los que se refiere el artículo 1, apartado 2) |
|
1) Impuesto sobre la renta: declaración, notificación de la liquidación |
|
2) Servicios de búsqueda de empleo por las oficinas de empleo |
|
3) Prestaciones de la seguridad social: subsidio de desempleo, complementos por hijos, gastos médicos (reembolso o pago directo), becas a estudiantes |
|
4) Documentos personales: pasaporte o permiso de conducción |
|
5) Matriculación de automóviles |
|
6) Solicitud de licencia de construcción |
|
7) Declaraciones ante la policía, por ejemplo en caso de robo |
|
8) Bibliotecas públicas, por ejemplo catálogos y herramientas de búsqueda |
|
9) Solicitud y expedición de partidas de nacimiento o matrimonio |
|
10) Matrícula en centros de enseñanza superior o universidades |
|
11) Notificación de cambio de residencia |
|
12) Servicios sanitarios: asesoramiento interactivo sobre disponibilidad de servicios, servicios en línea para los pacientes, citas. |
|
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Anexo I bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Anexo I bis |
|
Tipos de funciones públicas a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b) |
|
1) Servicios de red: gas, calefacción, electricidad y servicios hídricos; servicios postales; redes de comunicación electrónica y servicios conexos; |
|
2) Servicios relacionados con el transporte; |
|
3) Servicios bancarios y de seguros básicos (incluidos al menos los siguientes: cuenta de pago básica, seguro del hogar de continente y contenido, seguro de vida y seguro médico); |
|
4) Educación primaria, secundaria, superior y para adultos; |
|
5) Sistemas legales y complementarios de protección social que cubren los riesgos fundamentales de la vida (incluidos al menos los relacionados con la salud, la vejez, los accidentes laborales, el desempleo, la jubilación y la discapacidad); |
|
6) Servicios sanitarios; |
|
7) Servicios de atención infantil; |
|
8) Otros servicios esenciales ofrecidos directamente al público para facilitar la inclusión social y proteger los derechos fundamentales; |
|
9) Actividades culturales e información turística. |
- [1] DO C 271 de 19.9.2013, p. 116.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
En la era digital, la información y los servicios se proporcionan cada vez más en línea. Por tanto, la cantidad de sitios web del sector público y privado está creciendo rápidamente. En la actualidad, existen más de 761 000 sitios web del sector público que ofrecen acceso únicamente a la información y a los servicios. Sin embargo, menos del 10 % de los sitios web actuales en la UE son accesibles de acuerdo con las normas de accesibilidad de los sitios web.
El mercado de la UE para la accesibilidad de los sitios web se compone de más de 175 000 empresas. El volumen generado por aproximadamente 1 millón de personas que trabajan en la industria del desarrollo web se calcula en aproximadamente 144 000 millones de euros. El impacto económico en la UE, así como la enorme brecha que existe con los sitios web no accesibles convierte la accesibilidad de los sitios web en un negocio lucrativo en el ámbito social con un potencial significativo para el crecimiento y la inclusión. Así, la accesibilidad de los sitios web puede desarrollar aún más el mercado único y, en gran parte, poner los servicios a disposición de todos los ciudadanos de la UE.
La accesibilidad de los sitios web es esencial porque permite que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, puedan utilizar los sitios web. Los organismos del sector público y cualquier entidad que proporcione servicios básicos al público deben adoptar la práctica inclusiva de la accesibilidad de los sitios web para cumplir con su responsabilidad hacia todos los ciudadanos.
Contexto político
Se han realizado muchos esfuerzos hasta ahora por parte de instituciones de la UE a fin de fomentar el progreso y mejorar la accesibilidad de los sitios web: la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020; el Plan de acción sobre administración electrónica 2011-2015; la Agenda Digital para Europa, programas de financiación de la UE para el apoyo de I+D de soluciones tecnológicas para la accesibilidad de los sitios web. Además, la revisión de las Directivas de contratación pública contiene referencias a la accesibilidad de los sitios web. Los Estados miembros se han comprometido a mejorar la accesibilidad de los sitios web públicos en general. En particular, la Declaración Ministerial de Riga indicaba que todos los sitios web públicos deberían ser accesibles en 2010.
Aunque los Estados miembros ya han promulgado la legislación o han tomado otras medidas sobre la accesibilidad de los sitios web, aún existen obstáculos en el mercado interior provocados por las diferencias significativas en los enfoques nacionales que existen en toda Europa.
La propuesta de la Comisión
En este contexto, la Comisión presentó una propuesta de Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público [COM(2012) 721]. En este proyecto de Directiva, se establecen disposiciones técnicas específicas por las que los Estados miembros harán accesible el contenido de determinados tipos de sitios web de organismos del sector público (que ofrecen información y servicios esenciales para la participación de los ciudadanos en la economía y la sociedad). La Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, mediante la definición de requisitos armonizados.
Posición del ponente
El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Directiva y su reconocimiento de la necesidad de armonizar las medidas nacionales para el sector público a escala de la UE a fin de poner fin a la fragmentación y a la falta de confianza en el mercado de la accesibilidad de los sitios web.
A pesar del apoyo de los objetivos de la propuesta de Directiva, el ponente cree que las medidas propuestas por la Comisión no son ni suficientes ni lo bastante ambiciosas para avanzar de forma eficaz hacia la consecución del mercado único. Además, es consciente de que el acceso a la información constituye únicamente el primero de muchos obstáculos al que se enfrentan, especialmente, las personas con discapacidad en sus vidas diarias. Por tanto, en su proyecto de informe, concluye ampliar el ámbito de la Directiva y tomar medidas adicionales en el campo de la supervisión, presentación de informes y aplicación, lo que permitiría solucionar las deficiencias existentes en el texto.
Objeto y ámbito de aplicación
El artículo 1 define el ámbito de aplicación de la Directiva y se refiere a una lista de doce tipos de sitios web de organismos del sector público que, de conformidad con el ejercicio de referencia sobre la administración electrónica de 2001, son esenciales para la participación del público en la economía y la sociedad. No obstante, los tipos de sitios web que aparecen en la lista no son exhaustivos y no abarcan la amplia mayoría de servicios públicos y servicios básicos para el público.
La Comisión Europea se refiere a un efecto de «desbordamiento hipotético» para que los otros sitios web sean accesibles a los organismos del sector público. Al ponente le preocupa que el mecanismo de «desbordamiento» no tenga el efecto deseado porque confía en el cumplimiento voluntario. Aún no se ha demostrado que esta estrategia funcione y no existen pruebas que la apoyen.
Como consecuencia, el ponente intenta cerrar la brecha entre el enfoque de la Comisión y la realidad actual de cambios rápidos de información y comunicación. Sugiere que todos los sitios web de los organismos del sector público se incluyan en el ámbito de aplicación de la Directiva y que se apliquen de forma gradual a escala nacional, regional y local en 2020. Además, también debe incluirse y aplicarse en 2020 un número limitado de sitios web de servicios básicos para el público proporcionados por otras entidades. En el anexo se incluye una lista de los tipos de sitios web utilizados por entidades que ofrecen los servicios básicos al público.
El nuevo ámbito de aplicación reflejaría las obligaciones vinculantes establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los compromisos de la Agenda Digital para Europa, a fin de fomentar la inclusión social y la confianza en el mercado para un acceso para los minusválidos.
Definiciones
Las definiciones propuestas por la Comisión no reflejan los avances tecnológicos significativos. La información y los servicios en línea se obtienen cada vez más mediante dispositivos móviles portátiles en vez de ordenadores de sobremesa. Los dispositivos móviles, así como las aplicaciones web para móviles diseñadas por los propietarios de los sitios web se están convirtiendo en los agentes de usuario preferidos. Por tanto, las definiciones de «sitio web afectado», «contenido de sitios web» y «agente de usuario» en el artículo 2 de la Directiva deben reconocer explícitamente este hecho.
Además, el ponente sugiere reforzar la definición de «contenido de sitios web» e incluir, especialmente, funciones ofrecidas por los sitios web, que son externas al sitio web del organismo público o entidad en cuestión, para que se incluyan dentro del ámbito de aplicación solo si el sitio web externo es el único medio mediante el cual se proporciona la información y el servicio al usuario.
Requisitos de accesibilidad de los sitios web
El ponente respalda un enfoque ambicioso y, por tanto, intenta «permitir» la interoperabilidad de los sitios web de los organismos del sector público, así como los sitios web de servicios básicos para el público ofrecidos por otras entidades con otros agentes de usuario. Permitir la interoperabilidad es esencial para las personas que utilizan tecnología asistencial para acceder a los sitios web.
Supervisión y presentación de informes
El artículo 7 define la obligación de supervisión y presentación de informes de los Estados miembros en relación con las actualizaciones periódicas del contenido web. La Comisión debería establecer, en estrecha consulta con las partes interesadas de la industria y la sociedad civil pertinentes, la metodología subyacente, la cual debería basarse en principios transparentes, transferibles y representativos. El ponente propone dos artículos independientes sobre la supervisión y presentación de informes a fin de garantizar una distinción clara entre las dos obligaciones y obtener una mejor legibilidad.
El ponente acoge con satisfacción la presentación de la Comisión de la supervisión continua. Los Estados miembros designarán una autoridad competente responsable para la supervisión que será responsable del seguimiento de las quejas formuladas por los usuarios de los sitios web y otras partes interesadas acerca de los incumplimientos de los requisitos para la accesibilidad de los sitios web afectados.
En aras de la transparencia, el mecanismo de supervisión preverá, además, un mecanismo de datos abierto, en el que los Estados miembros realizarán su informe sobre el resultado de la supervisión llevada a cabo públicamente. En este contexto, un grupo de trabajo compuesto por representantes de la Comisión y representantes designados por los Estados miembros se reunirá con regularidad por invitación de la Comisión para tratar con más detalle los resultados de la supervisión e intercambiar mejores prácticas.
El ponente reconoce el principio de subsidiariedad, por el que los parámetros de aplicación significativos se dejan al criterio de los Estados miembros. Por consiguiente, los Estados miembros tomarán todas las medidas para crear un mecanismo de aplicación eficaz que establezca las normas para las sanciones efectivas y proporcionadas aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2014.
Actos delegados
La Comisión Europea solicita la facultad de aprobar actos delegados para especificar, cuando proceda, el requisito armonizado para la accesibilidad de los sitios web, según se establece en el artículo 3.
El ponente está preocupado por el hecho de que, al modificar los requisitos del artículo 3, se modifique la esencia de la Directiva. Por este motivo, recomienda limitar el uso de poder para aprobar actos delegados únicamente en determinadas situaciones y con determinados fines sin modificar los requisitos.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES (14.10.2013)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público
(COM(2012)0721 – C7‑0394/2012 – 2012/0340(COD))
Ponente (de opinión): Tamás Deutsch
ENMIENDAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El cambio hacia una sociedad digital ofrece a los usuarios nuevas formas de acceso a la información y a los servicios. Los proveedores de información y servicios, tales como los organismos del sector público, confían cada vez más en internet para producir, recoger y proporcionar una amplia gama de información y servicios en línea, que son esenciales para el público. |
(1) El cambio hacia una sociedad digital ofrece a los usuarios nuevas formas de acceso a la información y a los servicios. Los proveedores de información y servicios, tales como los organismos del sector público, confían cada vez más en internet para producir, recoger y proporcionar una amplia gama de información y servicios en línea, que son esenciales para el público. En este contexto, la seguridad de la transmisión de la información y la protección de los datos personales revisten una gran importancia. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La accesibilidad de los sitios web se refiere a los principios y técnicas que deben observarse cuando se construyen sitios web para que el contenido de estos sitios sea accesible a todos los usuarios, en particular a las personas con limitaciones funcionales, incluidas las personas con discapacidad. El contenido de los sitios web incluye información tanto textual como no textual, y también la descarga de formularios y formas de interacción bidireccional como, por ejemplo, el tratamiento de formularios digitales, la autenticación, y transacciones como el tratamiento de casos y pagos. |
suprimido |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2011-2015 de la Comisión pide que se tomen medidas para desarrollar servicios de administración electrónica que garanticen la inclusión y la accesibilidad. |
(3) El Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2011-2015 de la Comisión pide que se tomen medidas para desarrollar servicios de administración electrónica que garanticen la inclusión y la accesibilidad. Al mismo tiempo, son necesarios esfuerzos adicionales para aplicar de forma efectiva la política de inclusión digital, encaminada a reducir las disparidades en la utilización de las TIC, y promover su uso para superar la exclusión, así como mejorar el rendimiento económico, las oportunidades de empleo, la calidad de vida, y la participación y la cohesión sociales, incluidas las consultas democráticas. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) En su Comunicación «Una Agenda Digital para Europa», la Comisión anunciaba que los sitios web del sector público deberían ser plenamente accesibles para 2015. |
(4) Para la puesta en marcha de «Una Agenda Digital para Europa», una iniciativa en el marco de la Estrategia Europa 2020, la Comisión anunciaba que los sitios web del sector público y los sitios web que prestan a los ciudadanos servicios de interés general deberían ser plenamente accesibles para 2015. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) Es de suma importancia aumentar las sinergias entre iniciativas emblemáticas como «Una Agenda Digital para Europa», «Nuevas cualificaciones y empleos», «Unión por la innovación», «Juventud en movimiento», «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social». |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y el Programa para la Innovación y la Competitividad dan apoyo a la investigación y al desarrollo de soluciones tecnológicas para los problemas de accesibilidad. |
(5) El Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración, y el Programa para la Innovación y la Competitividad dan apoyo a la investigación y al desarrollo de soluciones tecnológicas para los problemas de accesibilidad, mientras que la Comisión ha financiado la investigación en software libre, gratuito y de fuente abierta mediante los Programas Marco 6 y 7. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 se basa en la Convención de las Naciones Unidas e incluye medidas en varios ámbitos prioritarios, incluida la accesibilidad de los sitios web, con el objetivo de «garantizar la accesibilidad a los bienes y servicios, en especial los servicios públicos y los dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad». |
(7) La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, destinada a eliminar los obstáculos que impiden que las personas con discapacidad participen en la sociedad en igualdad de condiciones, se basa en la Convención de las Naciones Unidas e incluye medidas en varios ámbitos prioritarios, incluida la accesibilidad de los sitios web, con el objetivo de «garantizar la accesibilidad a los bienes y servicios, en especial los servicios públicos y los dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad». |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) El mercado de la accesibilidad de los sitios web, en rápido crecimiento, comprende una serie de operadores económicos, como los que desarrollan sitios web o herramientas informáticas para crear, gestionar y ensayar páginas web, los que desarrollan agentes de usuario, tales como navegadores de red y tecnologías asistenciales, los que prestan servicios de certificación y los proveedores de formación. |
(9) El mercado de la accesibilidad de los sitios web, en rápido crecimiento, comprende una serie de operadores económicos, como los que desarrollan sitios web o herramientas informáticas para crear, gestionar y ensayar páginas web, los que desarrollan agentes de usuario, tales como navegadores de red y tecnologías asistenciales, los que prestan servicios de certificación y los proveedores de formación. A este respecto, revisten especial importancia los esfuerzos realizados en el marco de la Gran Coalición para el Empleo Digital, concebida como una medida de seguimiento del paquete sobre empleo, que está destinada a formar especialistas en las TIC y busca suplir la falta de competencias digitales en el sector de las TIC, incluidas la alfabetización y las competencias profesionales. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Los compradores de sitios web y productos y servicios conexos se enfrentan con precios elevados en la prestación de los servicios o con la dependencia de un único proveedor, debido al carácter limitado de la competencia. Los proveedores suelen favorecer las variaciones de «normas» de propiedad privada, lo que obstaculiza después las posibilidades de interoperabilidad de los agentes de usuario y la ubicuidad del acceso en toda la Unión a los contenidos de los sitios web. La fragmentación entre normativas nacionales reduce los beneficios que podrían derivarse de la puesta en común de experiencias con homólogos nacionales e internacionales para hacer frente a la evolución de la tecnología y de la sociedad. |
(12) Los compradores de sitios web y productos y servicios conexos se enfrentan con precios elevados en la prestación de los servicios o con la dependencia de un único proveedor, debido al carácter limitado de la competencia. Los proveedores suelen favorecer las variaciones de «normas» de propiedad privada, lo que obstaculiza después las posibilidades de interoperabilidad de los agentes de usuario y la ubicuidad del acceso en toda la Unión a los contenidos de los sitios web. La fragmentación entre normativas nacionales reduce los beneficios que podrían derivarse de la puesta en común de experiencias con homólogos nacionales e internacionales para hacer frente a la evolución de la tecnología y de la sociedad. Puede evitarse la dependencia de un proveedor obligando a los proveedores de software a cumplir normas específicas y recomendando a los consumidores emplear proveedores de software que publiquen su código fuente, lo que también evitaría el espionaje de sistemas públicos. El empleo de software de fuente abierta permitiría la reproducción en otros Estados miembros de servicios y software adquiridos por un solo Estado miembro que hayan recibido una buena calificación, y también facilitaría el desarrollo conjunto de software, lo que a su vez redundaría en una mejora de la interoperabilidad del software, una reducción de los costes de producción y una calidad superior. Además, la publicación del código fuente fomentaría la competencia y facilitaría la licitación, puesto que permitiría el cambio de proveedor de servicios sin interrupciones en el uso de los mismos y sin necesidad de renovar el servicio por completo. La reproducción de los servicios públicos en línea también ayudaría a tener en cuenta a las personas con discapacidad y a otras categorías especiales de usuarios. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Para poner fin a esta fragmentación es necesaria la aproximación de las medidas nacionales a nivel de la Unión, basada en un acuerdo sobre los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los sitios web de los organismos del sector público. Así se reduciría la incertidumbre para los desarrolladores de sitios web y se fomentaría la interoperabilidad. Si se utilizan requisitos de accesibilidad que sean neutros con respecto a la tecnología, la innovación no se verá obstaculizada y posiblemente incluso se estimulará. |
(13) Para poner fin a esta fragmentación es necesaria la aproximación de las medidas nacionales a nivel de la Unión, basada en un acuerdo sobre los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los sitios web de los organismos del sector público, así como los sitios web de organismos que proporcionan a los ciudadanos servicios de interés general. Así se reduciría la incertidumbre para los desarrolladores de sitios web y se fomentaría la interoperabilidad. Si se utilizan requisitos de accesibilidad que sean neutros con respecto a la tecnología, la innovación no se verá obstaculizada y posiblemente incluso se estimulará. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Los requisitos de accesibilidad de los sitios web que se definen en la presente Directiva son neutros con respecto a la tecnología y únicamente indican qué funcionalidades básicas tienen que cumplirse para que el usuario pueda percibir, utilizar o comprender un sitio y su contenido. No especifican cómo ha de conseguirse esto ni qué tecnología debe seleccionarse para un sitio, información en línea o aplicación en particular. De esta manera, no obstaculizan la innovación. |
(16) Los requisitos de accesibilidad de los sitios web que se definen en la presente Directiva son neutros con respecto a la tecnología y únicamente indican qué funcionalidades básicas tienen que cumplirse para que el usuario pueda percibir, utilizar, comprender o interactuar con un sitio y su contenido. No especifican cómo ha de conseguirse esto ni qué tecnología debe seleccionarse para un sitio, información en línea o aplicación en particular. De esta manera, no obstaculizan la innovación y responden a una dinámica tecnológica y social permanente relacionada con el uso de los contenidos web, como por ejemplo un uso cada vez más generalizado de dispositivos portátiles. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La interoperabilidad relacionada con la accesibilidad de los sitios web debe basarse en especificaciones adoptadas y utilizadas en común y que aumenten al máximo la compatibilidad de los contenidos de la red con los agentes de usuario y las tecnologías asistenciales actuales y futuros. Más específicamente, los contenidos de la red deben facilitar a los agentes de usuario una codificación interna común de lenguaje natural, estructuras, relaciones y secuencias, así como datos de los eventuales componentes de la interfaz de usuario empotrados. La interoperabilidad, por ende, beneficia a los usuarios, al permitirles emplear sus agentes de usuario en cualquier lugar para acceder a los sitios web; también pueden beneficiarse de más posibilidades de elección y de precios reducidos en toda la Unión. La interoperabilidad beneficiaría también a los proveedores y a los compradores de productos y servicios relacionados con la accesibilidad de los sitios web. |
(17) La interoperabilidad relacionada con la accesibilidad de los sitios web debe basarse en especificaciones adoptadas y utilizadas en común y que aumenten al máximo la compatibilidad de los contenidos de la red con los agentes de usuario y las tecnologías asistenciales actuales y futuros. Más específicamente, los contenidos de la red deben facilitar a los agentes de usuario una codificación interna común de lenguaje natural, estructuras, relaciones y secuencias, así como datos de los eventuales componentes de la interfaz de usuario empotrados. Debe poder accederse también a la información disponible en los servicios en línea desde una interfaz de programación de aplicaciones (API) abierta. Una API abierta fomentará el desarrollo de tecnologías asistenciales que faciliten la búsqueda de información y promoverá la innovación por parte de terceros. La interoperabilidad, por ende, beneficia a los usuarios, al permitirles emplear sus agentes de usuario en cualquier lugar para acceder a los sitios web; también pueden beneficiarse de más posibilidades de elección y de precios reducidos en toda la Unión. La interoperabilidad beneficiaría también a los proveedores y a los compradores de productos y servicios relacionados con la accesibilidad de los sitios web. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Tal como se subraya en la Agenda Digital para Europa, las autoridades públicas también deben contribuir a la promoción de los mercados de contenidos en línea. Los gobiernos pueden estimular los mercados de contenidos ofreciendo la información del sector público en condiciones de transparencia, eficacia y no discriminación. Se trata de una fuente importante de crecimiento potencial de los servicios en línea innovadores. |
(18) Tal como se subraya en la Agenda Digital para Europa, las autoridades públicas también deben contribuir a la promoción de los mercados de contenidos en línea. Los gobiernos pueden estimular los mercados de contenidos ofreciendo la información del sector público en condiciones de transparencia, eficacia y no discriminación. De este modo, debe poder accederse a la información del sector público independientemente de la plataforma. También debe garantizarse que los servicios públicos funcionan en los dispositivos móviles, cuyo número está creciendo rápidamente en la UE a medida que disminuye la proporción de dispositivos de terminal que se manejan con un ratón. Proporcionar el mismo tratamiento para diferentes sistemas operativos, navegadores o dispositivos constituye una fuente importante de crecimiento potencial de las tecnologías de terminal y de red innovadoras. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 18 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) Las autoridades públicas de los Estados miembros deben poder exigir que los sitios web oportunos se ejecuten en servidores de la UE, con el fin de evitar el espionaje por partes fuera de la UE o filtraciones de información, y garantizar que las partes fuera de la UE no puedan suspender servicios importantes por motivos de seguridad. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La Directiva debe ir encaminada a garantizar que los ciudadanos puedan acceder con arreglo a requisitos comunes a ciertos tipos de sitios web de organismos del sector público que son esenciales para ellos. Estos tipos se identificaron en el ejercicio de referencia sobre la administración electrónica de 2001 y se han utilizado como base para la lista que figura en el anexo. |
(19) La Directiva debe ir encaminada a garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder plenamente a sitios web de organismos del sector público que son esenciales para los ciudadanos, a fin de que dichas personas puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La delimitación de estos sitios web deberá comprender aquellos que presten servicios de interés general. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) La conformidad con los requisitos de accesibilidad de los sitios web debe ser objeto de supervisión continua desde la construcción inicial de los sitios web de los organismos del sector público hasta todas las actualizaciones subsiguientes de su contenido. Una metodología armonizada de supervisión debe incluir una manera, uniforme en todos los Estados miembros, de verificar en qué grado el sitio web cumple los requisitos de accesibilidad, así como la recogida de muestras representativas y la periodicidad de la supervisión. Los Estados miembros deben informar anualmente sobre los resultados de la supervisión y, de manera más general, sobre la lista de medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva. |
(24) La conformidad con los requisitos de accesibilidad de los sitios web debe ser objeto de supervisión continua desde la construcción inicial de los sitios web de los organismos del sector público hasta todas las actualizaciones subsiguientes de su contenido. Una metodología armonizada de supervisión debe incluir una manera, uniforme en todos los Estados miembros, de verificar en qué grado el sitio web cumple los requisitos de accesibilidad, así como la recogida de muestras representativas y la periodicidad de la supervisión. Los Estados miembros deben informar anualmente sobre los resultados de la supervisión y, de manera más general, sobre la lista de medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva. Estos informes deben ser puestos a disposición del público. La Comisión debe elaborar un resumen de estos informes y presentarlo al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) En un marco armonizado, el sector de los desarrolladores de sitios web debe encontrar menos barreras para operar en el mercado interior, y deben reducirse los costes para las administraciones públicas y otros agentes que contratan productos y servicios de accesibilidad de los sitios web. |
(25) En un marco armonizado, el sector de los desarrolladores de sitios web debe encontrar menos barreras para operar en el mercado interior, y deben reducirse los costes para las administraciones públicas y otros agentes que contratan productos y servicios de accesibilidad de los sitios web, lo que contribuirá al crecimiento económico y al empleo. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las disposiciones correspondientes de la presente Directiva, se deben conferir competencias de ejecución a la Comisión. Debe aplicarse el procedimiento de examen para definir la metodología que han de utilizar los Estados Miembros en la supervisión de la conformidad de los sitios web afectados por dichos requisitos. El procedimiento consultivo debe utilizarse para determinar las normas detalladas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre el resultado de esta supervisión. Dichas competencias han de ejercerse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. |
(27) Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las disposiciones correspondientes de la presente Directiva, se deben conferir competencias de ejecución a la Comisión. Debe aplicarse el procedimiento de examen para definir la metodología que han de utilizar los Estados Miembros en la supervisión de la conformidad de los sitios web afectados por dichos requisitos. El procedimiento consultivo debe utilizarse para determinar las normas detalladas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre el resultado de esta supervisión. Dichas competencias han de ejercerse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Debe prestarse especial atención a la composición del Comité consultivo en lo que respecta a la participación de representantes de personas con discapacidad y de personas de edad avanzada. |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con la accesibilidad de los contenidos de los sitios web de los organismos del sector público para todos los usuarios, en particular para las personas con limitaciones funcionales, incluidas las personas con discapacidad. |
1. La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con la accesibilidad de los contenidos de los sitios web de los organismos del sector público para todos los usuarios, en particular para las personas con limitaciones funcionales, incluidas las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 - apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Conforme a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas se incluye a quienes sufren de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en combinación con obstáculos de diverso tipo, puedan dificultar su participación plena y efectiva en la sociedad, en pie de igualdad con los demás. |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Establece las disposiciones con arreglo a las cuales los Estados miembros deberán hacer accesible el contenido de los sitios web pertenecientes a los organismos del sector público y cuyos tipos se especifican en el anexo. |
2. Establece las disposiciones con arreglo a las cuales los Estados miembros deberán hacer accesible el contenido de los sitios web pertenecientes a los organismos del sector público, incluidos aquellos que presten servicios de interés general y los incluidos en el anexo. |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. «accesibilidad de los sitios web»: principios y técnicas que deben observarse cuando se construyen sitios web, para que su contenido sea accesible a todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada. El contenido de los sitios web incluye información tanto textual como no textual, y también la descarga de formularios y formas de interacción bidireccional como, por ejemplo, el tratamiento de formularios digitales, la autenticación, y las transacciones como el tratamiento de casos y los pagos. |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) «organismo del sector público»: el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público según la definición del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE, y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público. |
(8) «organismo del sector público»: instituciones de la Unión en los Estados miembros (por ejemplo, la Representación de la Comisión en los Estados miembros y la Oficina de Información del Parlamento Europeo en los Estados miembros) y el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público según la definición del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE, y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público, y los organismos que presten servicios de interés general y/o de interés económico general.
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) «dispositivo del terminal»: en este contexto, todo dispositivo que permite emplear un agente de usuario tal y como se indica en la presente Directiva. |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) «dispositivos móviles»: en este contexto, dispositivos del terminal móviles que pueden manejarse sin un ratón adicional. |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 8 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 quater) «dependencia de un proveedor»: situación en la que a un consumidor le resulta tan complicado cambiar de proveedor de servicios que podría decirse que depende de él. Dicho proveedor, por su parte, puede aprovecharse de esta relación de dependencia para aumentar los precios hasta cifras muy elevadas antes de que al consumidor le merezca la pena plantearse un cambio de proveedores de servicios. |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 8 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 quinquies) «independencia de plataforma»: en este contexto y dentro de límites razonables, la posibilidad de utilizar un servicio en línea mediante cualquier sistema operativo o dispositivo del terminal, y con cualquier navegador. En la práctica, por consiguiente, un servicio independiente de la plataforma respeta las normas y, por ejemplo, no requiere extensiones de navegador que solamente están disponibles en determinados navegadores o sistemas operativos. |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(a) de manera adecuada y coherente para su percepción, utilización y comprensión por los usuarios, incluida la adaptabilidad de la presentación y la interacción de sus contenidos, en caso necesario, proporcionando una alternativa electrónica accesible; |
(a) de manera adecuada y coherente para su percepción, utilización y comprensión por los usuarios, en especial por las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada, incluida adaptabilidad de la presentación y la interacción de sus contenidos; |
Justificación | |
Los sitios web deben disponerse de un modo que les haga accesibles a todos los usuarios, a fin de garantizar que pueden consultar el mismo contenido. | |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(b) de manera que facilite la interoperabilidad con una variedad de agentes de usuario y tecnologías asistenciales en la Unión Europea y a nivel internacional. |
(b) de manera que facilite la interoperabilidad con una amplia variedad de agentes de usuario, dispositivos y tecnologías asistenciales en la Unión Europea y a nivel internacional. Los diferentes sistemas operativos, navegadores y dispositivos recibirán el mismo tratamiento. Los sitios web del sector público deben ser accesibles independientemente de la plataforma y mediante dispositivos móviles. |
Justificación | |
El aumento de la utilización de dispositivos portátiles cuestiona la configuración tradicional de ordenador personal, pantalla, teclado y ratón. | |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, mediante los que se especifiquen más, cuando proceda, los requisitos de accesibilidad de los sitios web a que se hace referencia en el apartado 1. |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, mediante los que se especifiquen más, cuando proceda, los requisitos de accesibilidad de los sitios web a que se hace referencia en el apartado 1, que serán acordes a los principios de neutralidad tecnológica y facilitarán el uso y desarrollo de software libre, gratuito y de fuente abierta. |
Justificación | |
In order to ensure high interoperability as referred to in paragraph 1 and to meet the specific requirements on user side it is necessary to foster the development of a platform independent solution which does not prefer a certain technology, patent or vendor. Web accessibility to all users shall not demand users to use a certain software environment, to purchase certain devices or regularly upgrade their configurations for the revenue of companies. Accessible web contents must not create social barriers by rising additional expenses for some of the users or create unnecessary lock-in effects which might place new barriers as well. The facilitation of FOSS encourages platform independence, activates communities and FOSS engaged companies and therefore ensures a dynamic and quick adaptation to technical changes and a great variety of adaptations which mirrors the needs of the public. A demand for FOSS does not inflict damage on the principles of technology neutrality as it is a matter of licensing and not of a certain technology. | |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros aportarán su ayuda a los mecanismos apropiados para consultar sobre la accesibilidad de los sitios web a los interesados pertinentes y publicarán los eventuales cambios de sus políticas de accesibilidad de los sitios web junto con la experiencia acumulada y las observaciones producidas con la aplicación de la conformidad de los requisitos de accesibilidad de los sitios web. |
3. Los Estados miembros aportarán su ayuda a los mecanismos apropiados para consultar sobre la accesibilidad de los sitios web a los interesados pertinentes y a las organizaciones que representen los intereses de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada, y publicarán los eventuales cambios de sus políticas de accesibilidad de los sitios web junto con la experiencia acumulada y las observaciones producidas con la aplicación de la conformidad de los requisitos de accesibilidad de los sitios web. |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros cooperarán a nivel de la Unión con la industria y las partes interesadas de la sociedad civil, con participación de la Comisión, con el fin de examinar, a efectos del informe anual a que se refiere el artículo 7, apartado 4, la evolución tecnológica y del mercado, así como los cambios en la accesibilidad de los sitios web, e intercambiar las mejores prácticas. |
4. Los Estados miembros cooperarán a nivel de la Unión con la industria, los interlocutores sociales y las partes interesadas de la sociedad civil, con participación de la Comisión, con el fin de examinar, a efectos del informe anual a que se refiere el artículo 7, apartado 4, la evolución tecnológica y del mercado, así como los cambios en la accesibilidad de los sitios web, e intercambiar las mejores prácticas. Debe prestarse especial atención a la competitividad de las empresas del sector, en particular las PYME, para evitar imponer cargas adicionales que dificulten su funcionamiento. |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 6 - apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Los Estados miembros pueden exigir que los sitios web oportunos estén instalados en servidores de la Unión por motivos de seguridad. |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros presentarán un informe anual acerca de los resultados de la supervisión realizada con arreglo al apartado 4, con inclusión de los datos de las mediciones y, cuando proceda, la lista de los sitios web a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. |
2. Los Estados miembros presentarán un informe anual acerca de los resultados de la supervisión realizada con arreglo al apartado 4, con inclusión de los datos de las mediciones y, cuando proceda, la lista de los sitios web a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. Estos informes serán puestos a disposición del público. |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en los artículos 3 y 5 se otorgan por un plazo indeterminado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en los artículos 3 y 5 se otorgan por un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión estará asistida por un Comité. Este será un comité con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011. |
1. La Comisión estará asistida por un Comité. Las personas con discapacidad y de edad avanzada y sus organizaciones representativas participarán en el Comité consultivo para examinar cualquier futura especificación sobre los requisitos de accesibilidad de los sitios web. Este será un comité con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión llevará a cabo una revisión de la aplicación de la presente Directiva en el plazo de tres años a partir de su entrada en vigor. |
La Comisión llevará a cabo una revisión de la aplicación de la presente Directiva en el plazo de tres años a partir de su entrada en vigor y publicará sus resultados. |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Anexo – epígrafe 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Tipos de sitios web de los organismos del sector público |
Lista de sitios web afectados |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Anexo – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Prestaciones de la seguridad social: subsidio de desempleo, complementos por hijos, gastos médicos (reembolso o pago directo), becas a estudiantes |
(3) Prestaciones de la seguridad social: subsidio de desempleo, complementos por hijos, gastos médicos (reembolso o pago directo), becas a estudiantes, subsidios de vivienda, prestaciones de invalidez, prestaciones de transporte, etc.; servicios e instituciones sociales |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Anexo – punto 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Documentos personales: pasaporte o permiso de conducción |
(4) Documentos personales: pasaporte o documento de identidad, permiso de conducción y otros documentos emitidos por las autoridades, así como documentos que certifiquen formación o cualificaciones profesionales |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Anexo – punto 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) Notificación de incendios a las autoridades |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Anexo – punto 7 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 ter) Agencias que se ocupen de los derechos fundamentales (por ejemplo, organismos de lucha contra la discriminación, autoridades, tribunales de justicia, defensores del pueblo, etc.) |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Anexo – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Bibliotecas públicas, por ejemplo catálogos y herramientas de búsqueda |
(8) Bibliotecas públicas, por ejemplo, catálogos y herramientas de búsqueda, museos y galerías nacionales |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Anexo – punto 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Matrícula en centros de enseñanza superior o universidades |
(10) Matrícula en centros de enseñanza superior o universidades, escuelas concertadas y centros de formación profesional, organismos y centros de enseñanza |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Anexo – punto 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Servicios sanitarios: asesoramiento interactivo sobre disponibilidad de servicios, servicios en línea para los pacientes, citas. |
(12) Servicios sanitarios: ayuda médica de urgencia, asesoramiento interactivo sobre disponibilidad de servicios, servicios en línea para los pacientes, citas. |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Anexo – punto 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(12 bis) Sitios web destinados a personas con discapacidad o de edad avanzada |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Anexo – punto 12 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 ter) Licitaciones y propuestas para fondos pertinentes de la Unión, subvenciones nacionales y locales |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Anexo – punto 12 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 quater) Transporte público |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Anexo – punto 13 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(13) Información al público |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Anexo – punto 14 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(14) Servicios de urgencia 112 |
PROCEDIMIENTO
Título |
Accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público |
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Referencias |
COM(2012)0721 – C7-0394/2012 – 2012/0340(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 10.12.2012 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 10.12.2012 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Tamás Deutsch 17.1.2013 |
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Examen en comisión |
19.6.2013 |
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Fecha de aprobación |
10.10.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 0 2 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Heinz K. Becker, Phil Bennion, Pervenche Berès, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Marije Cornelissen, Emer Costello, Andrea Cozzolino, Frédéric Daerden, Karima Delli, Sari Essayah, Marian Harkin, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Nicole Sinclaire, Jutta Steinruck, Ruža Tomašić, Traian Ungureanu, Andrea Zanoni |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Georges Bach, Kinga Göncz, Anthea McIntyre, Ria Oomen-Ruijten, Antigoni Papadopoulou, Csaba Sógor |
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OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (17.10.2013)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público
(COM(2012)0721 – C7‑0394/2012 – 2012/0340(COD))
Ponente de opinión: Zoltán Bagó
BREVE JUSTIFICACIÓN
La accesibilidad de los sitios web es de gran importancia para los organismos del sector público, ya que les da la posibilidad de llegar a los ciudadanos y cumplir sus responsabilidades públicas. Desgraciadamente, los planteamientos nacionales no armonizados sobre la accesibilidad de los sitios web crean barreras en el mercado interior.
La propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público propone un enfoque europeo armonizado a fin de establecer los requisitos para determinados tipos de organismos del sector público.
El ponente acoge con satisfacción y apoya plenamente la intención de la Comisión de promover la aproximación de las medidas nacionales y reducir la incertidumbre para los desarrolladores de sitios web. Piensa que todos los usuarios se han de beneficiar de un acceso más amplio a los servicios públicos en línea, incluido el contenido audiovisual de los sitios web. En este contexto, cree que es necesario prestar especial atención al envejecimiento de la población en la Unión Europea, proceso que está generando una categoría cada vez más numerosa de ciudadanos, así como a las personas con discapacidad. Debe considerarse muy cuidadosamente, en su opinión, cómo evitar la «exclusión digital» de estos grupos.
Aplaude el hecho de que la propuesta actual indique una verdadera voluntad política para poner en práctica los compromisos contraídos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CNUDPD). Lamenta, sin embargo, que la propuesta solo abarque doce tipos de sitios web de los organismos del sector público y que las actividades educativas y culturales no estén suficientemente cubiertas en la propuesta de la Comisión, a pesar de que estos sectores revisten una gran importancia en la vida de los ciudadanos. Por lo tanto, el ponente considera necesario añadir dichos tipos de sitios web al anexo.
El ponente estima que seguirá siendo necesario aplicar nuevas medidas para ampliar el alcance de la propuesta y garantizar la accesibilidad de todos los sitios web y los servicios basados en la web de los organismos del sector público.
ENMIENDAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La accesibilidad de los sitios web se refiere a los principios y técnicas que deben observarse cuando se construyen sitios web para que el contenido de estos sitios sea accesible a todos los usuarios, en particular a las personas con limitaciones funcionales, incluidas las personas con discapacidad. El contenido de los sitios web incluye información tanto textual como no textual, y también la descarga de formularios y formas de interacción bidireccional como, por ejemplo, el tratamiento de formularios digitales, la autenticación, y transacciones como el tratamiento de casos y pagos. |
(2) La accesibilidad de los sitios web se refiere a los principios y técnicas que deben observarse cuando se construyen sitios web para que el contenido de estos sitios sea accesible a todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada. El contenido de los sitios web incluye información tanto textual como no textual, y también la descarga de formularios y formas de interacción bidireccional como, por ejemplo, el tratamiento de formularios digitales, la autenticación, y transacciones como el tratamiento de casos y pagos. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(4 bis) La exclusión digital amenaza a las personas de edad avanzada debido a factores como la falta de conocimientos prácticos sobre tecnologías de información y comunicación (TIC) y de acceso a Internet. Con el programa de la UE «E-Inclusión» se pretende asegurar que todos los grupos de usuarios tendrán las mejores oportunidades posibles para utilizar Internet y familiarizarse con las tecnologías de la información y comunicación. La Agenda Digital para Europa propone una serie de medidas destinadas a promover el uso de las nuevas TIC por parte de los grupos de usuarios desfavorecidos, como las personas de edad avanzada. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) En la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020¹, se subraya que no pueden desarrollarse economías innovadoras y basadas en el conocimiento sin contenidos y modalidades accesibles para las personas con discapacidad regulados por legislación vinculante, por ejemplo, páginas web accesibles para los invidentes, y contenidos subtitulados para las personas con dificultades auditivas, incluidos servicios de medios de comunicación, servicios en línea para las personas que usan la lengua de signos, aplicaciones para teléfonos inteligentes y ayudas vocales y táctiles en los medios públicos. |
|
______________ |
|
1 DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 ter) La Agenda Digital para Europa subraya la importancia de las acciones positivas para ayudar a los discapacitados a acceder a los contenidos culturales como elemento fundamental de una ciudadanía europea plena, y espera que se cumplan plenamente los principios fijados en el Memorándum de acuerdo sobre el acceso digital para las personas con discapacidad. La producción de documentos como informes, libros y textos legislativos, puestos a disposición en los sitios web públicos de tal modo que puedan ser plenamente accesibles, puede aportar una importante contribución a este objetivo, entre otras cosas, promoviendo el desarrollo de competencias y empresas de servicios dentro de la UE, junto con las acciones esperadas en apoyo del sector privado para incentivar las inversiones en este ámbito. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) La garantía de neutralidad de la red es esencial para que los sitios web del sector público sigan siendo accesibles ahora y en el futuro, así como para la apertura de Internet. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Para poner fin a esta fragmentación es necesaria la aproximación de las medidas nacionales a nivel de la Unión, basada en un acuerdo sobre los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los sitios web de los organismos del sector público. Así se reduciría la incertidumbre para los desarrolladores de sitios web y se fomentaría la interoperabilidad. Si se utilizan requisitos de accesibilidad que sean neutros con respecto a la tecnología, la innovación no se verá obstaculizada y posiblemente incluso se estimulará. |
(13) Para poner fin a esta fragmentación es necesaria la aproximación de las medidas nacionales a nivel de la Unión, basada en un acuerdo sobre los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los sitios web de los organismos del sector público. Así se reduciría la incertidumbre para los desarrolladores de sitios web y se fomentaría la interoperabilidad. Si se utilizan requisitos de accesibilidad que sean neutros con respecto a la tecnología y se basen en estándares abiertos, la innovación no se verá obstaculizada y posiblemente incluso se estimulará. En particular, se recomienda la adopción de normas internacionales no privadas, tanto para la producción de los contenidos como para las modalidades de catalogación e identificación de los mismos. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Un enfoque armonizado debe permitir también a los organismos y empresas del sector público de la Unión obtener beneficios económicos y sociales por la ampliación de la prestación de servicios en línea para incluir a más ciudadanos y clientes. Así debería aumentarse el potencial del mercado interior de los productos y servicios de accesibilidad de los sitios web. El crecimiento del mercado resultante debe permitir a las empresas contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo en la Unión. El refuerzo del mercado interior debe hacer más atractivas las inversiones en la Unión. Las administraciones públicas deben beneficiarse de la posibilidad de conseguir una accesibilidad más barata de los sitios web. |
(14) Un enfoque armonizado debe permitir también a los organismos y empresas del sector público de la Unión obtener beneficios económicos y sociales por la ampliación de la prestación de servicios en línea para incluir a más ciudadanos y clientes. Así debería aumentarse el potencial del mercado interior de los productos y servicios de accesibilidad de los sitios web e impulsarse la consecución del mercado único digital. El crecimiento del mercado resultante debe permitir a las empresas contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo en la Unión. El refuerzo del mercado interior debe hacer más atractivas las inversiones en la Unión. Las administraciones públicas deben beneficiarse de la posibilidad de conseguir una accesibilidad más barata de los sitios web. |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Los ciudadanos deben beneficiarse de un acceso más amplio a los servicios del sector público en línea, y deben recibir servicios e información que faciliten el disfrute de sus derechos en toda la Unión Europea, especialmente de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión y de su libertad de establecimiento y de prestación de servicios. |
(15) Los ciudadanos deben beneficiarse de un acceso más amplio a los servicios del sector público en línea, y deben poder acceder a los contenidos informativos culturales y de entretenimiento que les permitan integrarse plenamente a nivel social y profesional, además de recibir servicios e información que faciliten su vida diaria y el disfrute de sus derechos en toda la Unión Europea, especialmente de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión, de su derecho de acceso a la información y de su libertad de establecimiento y de prestación de servicios. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con la accesibilidad de los contenidos de los sitios web de los organismos del sector público para todos los usuarios, en particular para las personas con limitaciones funcionales, incluidas las personas con discapacidad. |
1. La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con la accesibilidad de los contenidos, incluidos los contenidos audiovisuales, de los sitios web de los organismos del sector público para todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán ampliar la aplicación de la presente Directiva a otros tipos de sitios web del sector público distintos de los contemplados en el apartado 2. |
3. Los Estados miembros podrán ampliar la aplicación de la presente Directiva a otros tipos de sitios web del sector público distintos de los contemplados en el apartado 2, incluidos los sitios web con contenidos culturales o información educativa, científica y de investigación. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) de manera que facilite la interoperabilidad con una variedad de agentes de usuario y tecnologías asistenciales en la Unión Europea y a nivel internacional. |
b) de manera que facilite la interoperabilidad sobre la base de estándares abiertos con una variedad de agentes de usuario y tecnologías asistenciales en la Unión Europea y a nivel internacional. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros aportarán soluciones de TIC que sean fáciles de usar y estén destinadas a las personas con discapacidad y a las personas de edad avanzada, y promoverán actividades de capacitación y educación para aumentar sus conocimientos digitales. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los Estados miembros preverán sanciones para los sitios web de organismos públicos que no respeten la aplicación de las exigencias en materia de accesibilidad a que se refiere la presente Directiva. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros presentarán un informe anual acerca de los resultados de la supervisión realizada con arreglo al apartado 4, con inclusión de los datos de las mediciones y, cuando proceda, la lista de los sitios web a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. |
2. Los Estados miembros presentarán, un año después de la publicación de la presente Directiva y, posteriormente, cada dos años, un informe acerca de los resultados de la supervisión realizada con arreglo al apartado 4, con inclusión de los datos de las mediciones y, cuando proceda, la lista de los sitios web a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Este informe se referirá también a las medidas que se lleven a cabo con arreglo al artículo 6. |
3. Este informe se publicará y se referirá también a las medidas que se lleven a cabo con arreglo al artículo 6. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Anexo – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) Prestaciones de la seguridad social: subsidio de desempleo, complementos por hijos, gastos médicos (reembolso o pago directo), becas a estudiantes |
3) Prestaciones de la seguridad social: subsidio de desempleo, complementos por hijos, gastos médicos (reembolso o pago directo), becas a estudiantes y pensiones de jubilación |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Anexo – punto 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) Documentos personales: pasaporte o permiso de conducción |
4) Documentos personales: pasaporte, carné de identidad o permiso de conducción |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Anexo – punto 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) Solicitud de licencia de construcción |
6) Solicitud de licencia de construcción y declaración de obras |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Anexo – punto 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 bis) Educación pública |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Anexo – punto 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10) Matrícula en centros de enseñanza superior o universidades |
10) Matrícula en centros de enseñanza profesional y superior o universidades, así como inscripción en los exámenes |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Anexo – punto 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 bis) Inscripción en los concursos de la función pública |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Anexo – punto 10 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 ter) Inscripción en la enseñanza primaria y secundaria así como en los exámenes finales |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Anexo – punto 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12 bis) Actividades culturales |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Anexo – punto 12 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12 ter) Servicios públicos de transporte |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Anexo – punto 12 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12 quater) Servicios públicos postales |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Anexo – punto 12 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12 quinquies) Servicios públicos de información sobre los procesos electorales |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Anexo – punto 12 sexies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12 sexies) Servicios públicos de abastecimiento de energía |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Anexo – punto 12 septies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12 septies) Servicios públicos de comunicación |
PROCEDIMIENTO
Título |
Accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público |
||||
Referencias |
COM(2012)0721 – C7-0394/2012 – 2012/0340(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 10.12.2012 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 10.12.2012 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Zoltán Bagó 9.1.2013 |
||||
Fecha de aprobación |
17.10.2013 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 0 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Zoltán Bagó, Silvia Costa, Santiago Fisas Ayxela, Lorenzo Fontana, Mary Honeyball, Petra Kammerevert, Morten Løkkegaard, Emma McClarkin, Emilio Menéndez del Valle, Martina Michels, Marek Henryk Migalski, Doris Pack, Monika Panayotova, Marco Scurria, Hannu Takkula, László Tőkés, Sabine Verheyen, Milan Zver |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Iosif Matula, Mitro Repo |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Ioan Enciu, Gerben-Jan Gerbrandy |
||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público |
||||
Referencias |
COM(2012)0721 – C7-0394/2012 – 2012/0340(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
3.12.2012 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 10.12.2012 |
|
|
|
|
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 10.12.2012 |
EMPL 10.12.2012 |
ITRE 10.12.2012 |
TRAN 10.12.2012 |
|
|
REGI 10.12.2012 |
CULT 10.12.2012 |
LIBE 10.12.2012 |
|
|
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ECON 14.1.2013 |
ITRE 17.12.2012 |
TRAN 17.12.2012 |
REGI 18.12.2012 |
|
|
LIBE 10.1.2013 |
|
|
|
|
Ponente(s) Fecha de designación |
Jorgo Chatzimarkakis 18.12.2012 |
|
|
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|
Examen en comisión |
21.3.2013 |
25.4.2013 |
7.5.2013 |
26.9.2013 |
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|
27.11.2013 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
28.11.2013 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 3 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Claudette Abela Baldacchino, Adam Bielan, Jorgo Chatzimarkakis, Sergio Gaetano Cofferati, Birgit Collin-Langen, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, António Fernando Correia de Campos, Cornelis de Jong, Christian Engström, Evelyne Gebhardt, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Philippe Juvin, Toine Manders, Mitro Repo, Robert Rochefort, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Ildikó Gáll-Pelcz, Morten Løkkegaard, Claudio Morganti, Olga Sehnalová, Kyriacos Triantaphyllides, Rafał Trzaskowski, Wim van de Camp, Patricia van der Kammen |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Monika Panayotova |
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Fecha de presentación |
12.12.2013 |
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