INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1192/69 del Consejo, relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias
19.12.2013 - (COM(2013)0026 – C7‑0026/2013 – 2013/0013(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Jaromír Kohlíček
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1192/69 del Consejo, relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias
(COM(2013)0026 – C7‑0026/2013 – 2013/0013(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0026),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 91 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0026/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de junio de 2013[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013[2],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0472/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Se ha adoptado a escala europea una serie de medidas legislativas que han abierto a la competencia los mercados del transporte de mercancías y del transporte internacional de pasajeros y han establecido principios fundamentales, a través de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (texto refundido), entre los que cabe citar el que las empresas ferroviarias deben ser administradas según principios comerciales, que las entidades encargadas de la asignación de capacidad y el cobro de cánones por el uso de las infraestructuras ferroviarias deben ser estructuras distintas de las que prestan servicios ferroviarios, que debe haber una separación contable entre esas estructuras, que las empresas ferroviarias que sean titulares de una licencia con arreglo a los criterios de la UE deben poder acceder a las infraestructuras ferroviarias en condiciones equitativas y no discriminatorias, y que los administradores de infraestructuras pueden recibir financiación pública. |
(2) Se ha adoptado a escala europea una serie de medidas legislativas que han abierto a la competencia los mercados del transporte de mercancías y del transporte internacional de pasajeros y han establecido principios fundamentales, a través de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (texto refundido)3bis, entre los que cabe citar el que las empresas ferroviarias deben ser administradas según principios comerciales, que las entidades encargadas de la asignación de capacidad y el cobro de cánones por el uso de las infraestructuras ferroviarias deben ser estructuras distintas de las que prestan servicios ferroviarios, que debe haber una separación contable entre esas estructuras, que las empresas ferroviarias que sean titulares de una licencia con arreglo a los criterios de la UE deben poder acceder a las infraestructuras ferroviarias en condiciones equitativas y no discriminatorias, y que los administradores de infraestructuras pueden recibir financiación pública. El plazo para la transposición de la Directiva 2012/34/UE a la legislación nacional expira el 16 de junio de 2015. |
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3bis DO L 343 de 14.12.2012, p. 32. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El presente Reglamento entrará en vigor dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Justificación | |
Este periodo de dos años permitirá hacerse una idea más clara de los efectos de la aplicación de la normativa en el sector ferroviario. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión
La Comisión propone, en el marco del cuarto paquete ferroviario, la derogación del Reglamento (CEE) nº 1192/69 del Consejo relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias. Este Reglamento permite a los Estados miembros compensar a las empresas ferroviarias por el pago de obligaciones que las empresas de los demás modos de transporte, por diferentes razones, no tienen que soportar.
Esas obligaciones pueden referirse, por ejemplo, a pagos especiales en caso de accidentes laborales, que una empresa ferroviaria está obligada a hacer pero que, en el caso de otros modos de transporte, corren a cargo del Estado, pensiones para los trabajadores del sector ferroviario que normalmente se jubilan anticipadamente a causa de determinados trabajos penosos, o los pagos por los gastos de las instalaciones de pasos a nivel. Los tipos de compensación de esas obligaciones se dividen en 15 categorías que definen el ámbito de aplicación específico y los principios de cálculo, según figuran en los diferentes anexos del Reglamento (CEE) nº 1192/69.
El Reglamento (CEE) nº 1192/69 se adoptó antes de que se liberalizara el mercado ferroviario y en una época en la que el transporte por ferrocarril en Europa se estaba desarrollando sobre todo dentro de las fronteras nacionales, con empresas integradas que ofrecían servicios ferroviarios y, al mismo tiempo, gestionaban la infraestructura ferroviaria. En aquel momento el objetivo del Reglamento era colocar en pie de igualdad, en cuanto a la competencia, a las empresas ferroviarias y a las empresas dedicadas a otros modos de transporte. Además, la relación entre los Gobiernos y las empresas ferroviarias de propiedad mayoritariamente estatal no estaba aún regulada por un acuerdo contractual y existía un vínculo de propiedad mucho más directo entre los dos agentes. Debido a su propósito inicial, el Reglamento contiene una lista de las empresas ferroviarias anteriormente de propiedad estatal. Esta lista se ha actualizado con cada ampliación de la UE, la última vez en 2007, y actualmente contiene 36 empresas.
La Comisión afirma que desde 2007 han hecho uso de este Reglamento cuatro Estados miembros: Bélgica, Alemania, Irlanda y Polonia. De las 15 categorías, los pagos se hicieron solo con cargo a 3. La Comisión opina que, tras varios paquetes ferroviarios que han transformado el sector, el Reglamento ya no respeta el entorno jurídico actual y supone una discriminación entre las empresas ferroviarias incluidas en la lista (y, por lo tanto, con derecho al pago de compensaciones) y las excluidas de la lista.
Posición del ponente
La propuesta tiene por objeto la derogación del Reglamento (CEE) nº 1192/69, razón por la cual queda excluida la modificación del texto del Reglamento propiamente dicho. Mientras que en todos los paquetes ferroviarios anteriores, según fueron propuestos por la Comisión Europea y adoptados y transpuestos después por los Estados miembros, el objetivo era extender los derechos y las obligaciones a todas las nuevas empresas que acceden al sector ferroviario y, por lo tanto, ampliar el mercado ferroviario, en esta ocasión la Comisión propone resolver la discriminación potencial entre empresas ferroviarias no mediante una refundición adecuada, como en el caso de otros textos legislativos, sino mediante una supresión directa del acto, esto es, mediante la derogación del Reglamento.
El legislador tiene por lo tanto, esencialmente, tres opciones:
1. Estar de acuerdo con el propósito de la Comisión y aprobar la derogación.
2. Aplazar la decisión sobre la derogación y pedir a la Comisión, tras un análisis más minucioso, la modificación del Reglamento en vigor y su adaptación al marco jurídico actual.
3. Rechazar la derogación y mantener el Reglamento en vigor.
El ponente está a favor de la segunda opción. Opina que, antes de decidir la derogación del Reglamento, es necesario evaluar el impacto de las disposiciones de la nueva Directiva 2012/34/UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, que entró en vigor en noviembre de 2012. Es ciertamente correcto, como afirma la Comisión, que el texto actual del Reglamento es discriminatorio, ya que solo ofrece la posibilidad de compensación a 36 empresas concretas. De acuerdo con el número de licencias ferroviarias, existen más de 1 000 empresas ferroviarias en activo en la UE. Así pues, mantener el Reglamento en vigor sin modificaciones no es una opción, ya que permitiría que solo un número limitado de empresas pudieran solicitar esas compensaciones, de acuerdo con sus normas y marco legislativo nacionales en materia de regímenes de pensiones y de seguros.
Lo que debe preverse en su lugar es que las compensaciones sean accesibles para todas las empresas ferroviarias. La mayoría de las disposiciones de la Directiva 2012/34/UE deben transponerse a la legislación nacional antes del 16 de junio de 2015: entre ellas figuran, por ejemplo, la obligación de elaborar y aplicar en consecuencia un acuerdo contractual, de una duración mínima de cinco años, sobre inversiones en la infraestructura ferroviaria. Esos contratos aún no están en vigor en todos los Estados miembros de la UE, o su duración y condiciones son diferentes.
Sería prematuro derogar directamente el Reglamento (CEE) nº 1192/69. En el clima económico actual y en un contexto de sistemas ferroviarios con financiación insuficiente en muchos Estados miembros, podría ser necesario mantener la posibilidad de compensar a los ferrocarriles por determinados pagos que deben hacer porque así lo establece la legislación nacional y que otros modos de transporte no tienen que soportar. Sería más apropiado esperar algún tiempo hasta que los efectos de las nuevas disposiciones sean visibles y evaluar entonces adecuadamente el impacto de la nueva legislación en vigor.
El artículo 15 de la Directiva 2012/34/UE establece que la Comisión presentará cada dos años un informe acerca de la situación del sector ferroviario y de las inversiones, junto con una evaluación general de la aplicación de la Directiva. Sería aconsejable que se facilitase al Consejo y al Parlamento Europeo un informe similar dos años después de la expiración del plazo para la transposición de la Directiva. Sobre la base de esta evaluación podría informarse entonces a los legisladores acerca de si, mientras tanto, se han producido pagos de compensaciones de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) nº 1192/69.
El ponente manifiesta su preocupación en relación con los Estados miembros en los que los regímenes de previsión social de los trabajadores del sector ferroviario y sus derechos adquiridos a la jubilación anticipada corren aún a cargo de los presupuestos de los Estados miembros de acuerdo con sus leyes nacionales. Estas leyes respetan plenamente la independencia de las empresas ferroviarias, que ya actúan de manera comercial, y son asimismo compatibles con las disposiciones del artículo 93 del Tratado, que reconoce la especificidad del sector de los transportes.
Así pues, el ponente propone:
1. Aplazar la decisión final sobre la derogación del Reglamento (CEE) nº 1192/69 hasta el 31 de diciembre de 2019.
2. Pedir a la Comisión que evalúe mediante un informe, que presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2017, los efectos de la transposición de la Directiva 2012/34/UE a las legislaciones nacionales tras la expiración del plazo del 16 de junio de 2015.
3. Pedir a la Comisión que, de acuerdo con los resultados de la aplicación de la Directiva 2012/34/UE una vez transpuesta, presente, si procede, una nueva propuesta legislativa que conceda a todas las empresas ferroviarias los mismos derechos previstos actualmente por el Reglamento (CEE) nº 1192/69 o confirme su derogación.
Las enmiendas incluidas en el presente proyecto de informe reflejan este enfoque.
PROCEDIMIENTO
Título |
Derogación del Reglamento (CEE) nº 1192/69 del Consejo, relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias |
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Referencias |
COM(2013)0026 – C7-0026/2013 – 2013/0013(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
30.1.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 7.2.2013 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 7.2.2013 |
EMPL 7.2.2013 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ECON 18.6.2013 |
EMPL 11.9.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Jaromír Kohlíček 4.3.2013 |
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Examen en comisión |
8.7.2013 |
14.10.2013 |
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Fecha de aprobación |
17.12.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 4 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Georges Bach, Erik Bánki, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Franco Frigo, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Juozas Imbrasas, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Bogusław Liberadzki, Marian-Jean Marinescu, Mike Nattrass, Dominique Riquet, Petri Sarvamaa, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Giommaria Uggias, Peter van Dalen, Patricia van der Kammen, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Phil Bennion, Jean-Jacob Bicep, Spyros Danellis, Zita Gurmai, Alfreds Rubiks, Geoffrey Van Orden, Sabine Wils, Karim Zéribi |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Mario Pirillo |
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Fecha de presentación |
19.12.2013 |
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