INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga el Reglamento (CE) nº 827/2004 del Consejo por el que se prohíbe la importación de patudo (Thunnus obesus) del Atlántico originario de Bolivia, Camboya, Georgia, Guinea Ecuatorial y Sierra Leona, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1036/2001

20.12.2013 - (COM(2013)0185 – C7‑0091/2013 – 2013/0097(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: Raül Romeva i Rueda


Procedimiento : 2013/0097(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0475/2013
Textos presentados :
A7-0475/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga el Reglamento (CE) nº 827/2004 del Consejo por el que se prohíbe la importación de patudo (Thunnus obesus) del Atlántico originario de Bolivia, Camboya, Georgia, Guinea Ecuatorial y Sierra Leona, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1036/2001

(COM(2013)0185 – C7‑0091/2013 – 2013/0097(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0185),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0091/2013),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0475/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) En su 14ª Reunión Extraordinaria, celebrada en 2004, la CICAA reconoció los esfuerzos realizados por Camboya, Guinea Ecuatorial y Sierra Leona para responder a sus preocupaciones y adoptó recomendaciones encaminadas a levantar las medidas comerciales restrictivas aplicadas contra esos tres países.

(7) En su 14ª Reunión Extraordinaria, celebrada en 2004, la CICAA reconoció los esfuerzos realizados por Camboya, Guinea Ecuatorial y Sierra Leona para responder a sus preocupaciones y adoptó recomendaciones encaminadas a levantar las medidas restrictivas del comercio de patudo del Atlántico y de sus productos aplicadas contra esos tres países.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) El Reglamento (CE) nº 827/2004 fue, pues, modificado por el Reglamento (CE) nº 919/20053, de modo que siguiera prohibiendo solamente las importaciones procedentes de Bolivia y Georgia, mientras que las procedentes de Camboya, Guinea Ecuatorial y Sierra Leona volvían a estar autorizadas.

(8) El Reglamento (CE) nº 827/2004 fue, pues, modificado por el Reglamento (CE) nº 919/20053, de modo que siguiera prohibiendo solamente las importaciones de patudo del Atlántico y de sus productos procedentes de Bolivia y Georgia, mientras que las importaciones procedentes de Camboya, Guinea Ecuatorial y Sierra Leona volvían a estar autorizadas.

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3 DO L 156 de 18.6.2005, p. 1.

3 DO L 156 de 18.6.2005, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de la Comisión se refiere a la derogación del Reglamento (CE) n° 827/2004, que prohibía la importación de productos de patudo originario de Bolivia, Camboya, Guinea Ecuatorial, Georgia y Sierra Leona.

El Reglamento tiene su origen en la década de 1990, una época memorable en la que la CICAA se encontraba en la vanguardia de la lucha contra la pesca INDNR, antes incluso de que se la denominara «pesca INDNR». En aquel tiempo la CICAA fue pionera en el uso de instrumentos innovadores y la primera en imponer prohibiciones a las importaciones procedentes de países sospechosos de permitir a los buques enarbolar su pabellón para ignorar reglas y normas internacionales. Fue también la primera —o, al menos, una de las primeras— en establecer «listas negras» de buques que habían sido vistos pescando ilegalmente o fuera de la legalidad.

Este capítulo de la historia de la CICAA merece un análisis riguroso, ya que constituye una parte fundamental de la campaña internacional contra la pesca INDNR, pero está fuera del ámbito de este simple informe.

En un primer momento la CICAA emprendió acciones contra las partes no contratantes, aprobando resoluciones que dieron lugar a la prohibición de importación de varios productos (atún rojo, patudo, pez espada). Más tarde, al enfrentarse a acusaciones de parcialidad por actuar solo contra las partes no contratantes, comenzó a actuar también contra las partes contratantes.

Una consecuencia desafortunada pero inevitable de la imposición de prohibiciones a las importaciones a países concretos fue el cambio de pabellón por parte de los buques. La CICAA se embarcó así en un juego de «caza del pabellón» en el que los buques abandonaban un registro sujeto a una prohibición por otro, viéndose obligada a encontrar, y después determinar, el Estado del pabellón receptor.

Otra consecuencia fue que las partes no contratantes se convirtieron en partes contratantes, ya que la interpretación jurídica de las resoluciones pertinentes de la CICAA (en particular por parte de la entonces Comunidad Europea) indicaba que, cuando los Estados del pabellón infractores se convertían en miembros, se levantaban las prohibiciones a las exportaciones, sin exigir a las nuevas partes contratantes que demostraran que habían corregido su actuación y debido a la falta de un sistema MCSE eficaz. En algunos casos, había que volver a identificar a las partes contratantes y aplicarles una nueva prohibición. No obstante, al final la CICAA consideró que los problemas ya se habían abordado de forma suficiente para levantar las prohibiciones, y la lista negra, que en el año 2000 incluía 345 buques[1], se redujo a 29 en 2012[2], lo que induce a muchos a pensar que la pesca INDNR se ha erradicado prácticamente en la zona.

El presente Reglamento constituye uno de los últimos vestigios de esa parte de la historia de la CICAA.

Sin embargo, teniendo en cuenta el significado de la pesca del atún y su comercio, principalmente por lo que se refiere a especies apreciadas como el atún rojo y el patudo, la actual complejidad de las medidas de la CICAA, que tienen por objeto controlar la pesca y el comercio, confirma que la pesca INDNR sigue siendo una cuestión importante en los caladeros del Atlántico por lo que respecta a la pesca de los túnidos y especies afines. Así pues, es demasiado pronto para bajar la guardia.

En este contexto, es importante señalar que la Comisión, en su Decisión de 15 de noviembre de 2012, previó la posibilidad de considerar a Camboya como país no cooperante conforme al Reglamento (CE) n° 1005/2008 sobre la pesca INDNR.

  • [1]  http://www.fao.org/docrep/005/y3274e/y3274e07.htm
  • [2]  http://www.iccat.int/es/IUU.asp

PROCEDIMIENTO

Título

Derogación del Reglamento (CE) nº 827/2004 por el que se prohíbe la importación de patudo (Thunnus obesus) del Atlántico originario de Bolivia, Camboya, Georgia, Guinea Ecuatorial y Sierra Leona, y del Reglamento (CE) nº 1036/2001

Referencias

COM(2013)0185 – C7-0091/2013 – 2013/0097(COD)

Fecha de la presentación al PE

8.4.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

16.4.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

16.4.2013

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

ENVI

25.4.2013

 

 

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Raül Romeva i Rueda

6.5.2013

 

 

 

Examen en comisión

18.6.2013

4.11.2013

 

 

Fecha de aprobación

17.12.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

14

0

0

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Maria do Céu Patrão Neves, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Nils Torvalds, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jens Nilsson, Antolín Sánchez Presedo

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Andrzej Grzyb

Fecha de presentación

20.12.2013