INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control

8.1.2014 - (COM(2013)0751 – C7‑0386/2013 – 2013/0365(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: József Szájer


Procedimiento : 2013/0365(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0011/2014
Textos presentados :
A7-0011/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control

(COM(2013)0751 – C7‑0386/2013 – 2013/0365(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0751),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 43, apartado 2, 53, apartado 1, 62, 100, apartado 2, 114, 168, apartado 4, letras a y b, 172, 192, apartado 1, 207, 214, apartado 3, y 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7 0386/2013),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[1],

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de octubre de 2013[2],

–   Vista la carta del Presidente del Comité de las Regiones al Presidente del Parlamento, de 11 de octubre de 2013,

–   Visto el Acuerdo común sobre actos delegados, aprobado el 3 de marzo de 2011 por la Conferencia de Presidentes,

–   Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea[3], y, en particular, su punto 15 y el anexo 1,

–   Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre los poderes de delegación legislativa[4],

–   Visto el informe sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, aprobado por la Comisión de Asuntos Jurídicos el 26 de noviembre de 2013[5],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0011/2014),

A. Considerando que la Comisión se comprometió a evaluar, para finales de 2012, cuántos actos legislativos que contenían referencias al procedimiento de reglamentación con control seguían en vigor, con el fin de preparar las iniciativas legislativas pertinentes y, de ese modo, completar la adaptación al nuevo marco jurídico; que el objetivo anunciado era que, para finales de la séptima legislatura del Parlamento, se hubiesen eliminado todas las disposiciones referentes al procedimiento de reglamentación con control de todos los instrumentos legislativos, y que la Comisión ha presentado las propuestas en cumplimiento de este compromiso, aunque mucho más tarde de lo esperado;

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados se conferirán a la Comisión por un período de tiempo indeterminado.

2. Los poderes para adoptar actos delegados se conferirán a la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre dicha delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de competencias se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, el período para la presentación de objeciones será de tres meses, que se ampliará en otros tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo con respecto a los actos delegados adoptados de conformidad con los reglamentos enumerados en los puntos 126a, 136b, 146c, 166d y 186e de la sección F y en el punto 216f de la sección G del Anexo I.

 

___________________

 

6a Reglamento (CE) nº177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo.

 

6b Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007 relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras.

 

6c Reglamento (CE) n° 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión.

 

6d Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

 

6e Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales.

 

6f Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE.

Justificación

Dado el carácter sumamente técnico y complejo de los actos delegados en el ámbito de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, existe el acuerdo informal entre las instituciones de que el período de control habitual sea de tres meses, prorrogable por otros tres. Este acuerdo ha de quedar reflejado en la actual propuesta de ámbito general.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Anexo I – título – nota a pie de página 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7 A efectos informativos, las disposiciones relativas al plazo reducido de conformidad con el artículo 2, apartado 6, se indican en el presente anexo con *; las disposiciones relativas al procedimiento de urgencia de conformidad con el artículo 3 se indican en el presente anexo con **; y las disposiciones relativas al procedimiento de urgencia de conformidad con el artículo 3 y al plazo reducido de conformidad con el artículo 2, apartado 6, se indican en el presente anexo con ***.

7 A efectos informativos, las disposiciones relativas al plazo reducido de conformidad con el artículo 2, apartado 6, se indican en el presente anexo con *; las disposiciones relativas al procedimiento de urgencia de conformidad con el artículo 3 se indican en el presente anexo con **; las disposiciones relativas al procedimiento de urgencia de conformidad con el artículo 3 y al plazo reducido de conformidad con el artículo 2, apartado 6, se indican en el presente anexo con ***; y las disposiciones a las que se refiere el artículo 2, apartado 4, párrafo segundo se indican en el presente anexo con ****.

Justificación

Véase la enmienda 2.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección A – apartado -1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1. Decisión nº 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS)

 

Artículo 9, apartado 3*

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección A – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)

2. Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)

 

Artículo 26, apartado 7

 

Artículo 27 bis, apartado 5

Artículo 35

Artículo 35

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección A – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)

3. Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)

 

Artículo 9 ter, apartado 3

 

Artículo 10, apartado 4

Artículo 13 bis, apartado 4

Artículo 13 bis, apartado 4

 

Artículo 15, apartado 4

 

Artículo 17, apartado 6 bis

 

Artículo 19, apartado 4

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección B – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020

4. Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020

 

Artículo 3, apartado 2

Artículo 3, apartado 6

Artículo 3, apartado 6

Artículo 11, apartado 3

Artículo 11, apartado 3

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección B – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

5. Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

Artículo 3 quinquies, apartado 3

Artículo 3 quinquies, apartado 3

Artículo 3 septies, apartado 9

Artículo 3 septies, apartado 9

Artículo 10, apartado 4

Artículo 10, apartado 4

Artículo 10 bis, apartado 1

Artículo 10 bis, apartado 1

Artículo 10 bis, apartado 7

Artículo 10 bis, apartado 7

Artículo 10 bis, apartado 8

Artículo 10 bis, apartado 8

Artículo 10 bis, apartado 13

Artículo 10 bis, apartado 13

 

Artículo 11 bis, apartado 8

Artículo 11 bis, apartado 9

Artículo 11 bis, apartado 9

Artículo 11 ter, apartado 7

Artículo 11 ter, apartado 7

Artículo 14, apartado 1

Artículo 14, apartado 1

Artículo 15, párrafo quinto

Artículo 15, párrafo quinto

 

Artículo 16, apartado 12

Artículo 19, apartado 3

Artículo 19, apartado 3

Artículo 22

Artículo 22

Artículo 24, apartado 1, letra b)

Artículo 24, apartado 1, letra b)

Artículo 24, apartado 3

Artículo 24, apartado 3

Artículo 24 bis, apartado 1

Artículo 24 bis, apartado 1

Artículo 24 bis, apartado 2

Artículo 24 bis, apartado 2

Artículo 25, apartado 2

Artículo 25, apartado 2

Artículo 25 bis, apartado 1

Artículo 25 bis, apartado 1

Anexo IV, parte A

Anexo IV, parte A

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección D – punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (versión refundida)

8. Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (versión refundida)

Artículo 8, apartado 1, letra a)

Artículo 8, apartado 1, letra a)

 

Artículo 8, apartado 1, letra b) en relación con el artículo 9, apartado 3

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección E – punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9. Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

9. Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

 

Artículo 6, apartado 5, segundo párrafo

Artículo 6, apartado 7

Artículo 6, apartado 7

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

Artículo 15

Artículo 15

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección E – punto 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

10. Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

Artículo 17, apartado 3

Artículo 17, apartado 3

 

Artículo 16, apartado 4

 

Artículo 30, apartado 6

 

Artículo 46, apartado 6

Artículo 48, apartado 2

Artículo 48, apartado 2

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección F – punto 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11. Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad

11. Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

 

Artículo 5, apartado 1

Artículo 7, apartado 1

Artículo 7, apartado 1

Artículo 7, apartado 3

Artículo 7, apartado 3

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección F – punto 12 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

12. Reglamento (CE) nº177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo

12. Reglamento (CE) nº177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo ****

Justificación

Véase la enmienda 2.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección F – punto 13 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

13. Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007 relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras

13. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) nº 716/2007relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras ****

Justificación

Véase la enmienda 2.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección F – punto 14 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

14. Reglamento (CE) n° 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión

14. Reglamento (CE) n° 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión ****

Justificación

Véase la enmienda 2.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección F – punto 15

Texto de la Comisión

Enmienda

15. Reglamento (CE) n° 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas

15. Reglamento (CE) n° 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas

Artículo 5, apartado 2

Artículo 5, apartado 2

Artículo 7, apartado 3

Artículo 7, apartado 3

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

Artículo 9, apartado 4, en cuanto a la adopción de «requisitos de calidad y cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad»

Artículo 9, apartado 4, en cuanto a la adopción de «requisitos de calidad y cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad»

 

Artículo 9, apartado 4, en cuanto a la determinación de la «estructura de los informes de calidad»

Artículo 10, apartado 2

Artículo 10, apartado 2

Artículo 13

Artículo 13

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección F – punto 16 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

16. Reglamento (CE) n° 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

16. Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas ****

Justificación

Véase la enmienda 2.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección F – punto 17

Texto de la Comisión

Enmienda

17. Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)

17. Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)

Artículo 6, apartado 2

Artículo 6, apartado 2

 

Artículo 8, apartado 3

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), en cuanto a «la definición de la lista de variables objetivo primarias que deberán incluirse en cada área para la componente transversal, y la lista de variables objetivo que deberán incluirse para la componente longitudinal, incluyendo la especificación de los códigos de variable»

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), en cuanto a «la definición de la lista de variables objetivo primarias que deberán incluirse en cada área para la componente transversal, y la lista de variables objetivo que deberán incluirse para la componente longitudinal, incluyendo la especificación de los códigos de variable»

 

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra a) en cuanto a la definición del «formato técnico de transmisión a Eurostat»

 

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra b)

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra c)

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra c)

 

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra d)

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra e)

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra e)

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra f)

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra f)

 

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección F – punto 18 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

18. Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales

18. Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2003 sobre el índice de costes laborales ****

Justificación

Véase la enmienda 2.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección F – punto 20

Texto de la Comisión

Enmienda

20. Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos

20. Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos

Artículo 1, apartado 5

Artículo 1, apartado 5

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

Artículo 4, apartado 3

Artículo 4, apartado 3

Artículo 5, apartado 4

Artículo 5, apartado 4

Artículo 6, apartado 2, letra a)

Artículo 6, apartado 2, letra a)

Artículo 6, apartado 2, letra b)

Artículo 6, apartado 2, letra b)

Artículo 6, apartado 2, letra c), en cuanto a la «definición de los criterios de evaluación de calidad apropiados»

Artículo 6, apartado 2, letra c), en cuanto a la «definición de los criterios de evaluación de calidad apropiados»

 

Artículo 6, apartado 2, letra c), en cuanto a la definición del «contenido de los informes de calidad»

Artículo 6, apartado 2, letra d)

Artículo 6, apartado 2, letra d)

Artículo 8, apartado 3

Artículo 8, apartado 3

Anexo I, sección 7, punto 1

Anexo I, sección 7, punto 1

Anexo II, sección 7, punto 1

Anexo II, sección 7, punto 1

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección G – punto 21

Texto de la Comisión

Enmienda

21. Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE

21. Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE ****

Artículo 14, apartado 1

Artículo 14, apartado 1

 

Artículo 14, apartado 2

Justificación

Esta delegación de poderes está vinculada al ámbito de aplicación de la Directiva, y estrechamente relacionada con la Directiva sobre servicios de pago, actualmente en proceso de revisión. Las medidas que se adopten en virtud del artículo 14, apartado 2, deben ser actos delegados, al igual que las medidas que se adopten en virtud del artículo 14, apartado 1, dado que se refieren a actos de alcance general que completan determinados elementos no esenciales de la Directiva.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección H – punto 25

Texto de la Comisión

Enmienda

25. Reglamento (CE) nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias

25. Reglamento (CE) nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias

Artículo 10, apartado 2**

Artículo 10, apartado 2**

 

Artículo 10, apartado 3**

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección H – punto 27

Texto de la Comisión

Enmienda

27. Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros

27. Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros

 

Artículo 8, letra a), primer guión

Artículo 8, letra b)

Artículo 8, letra b)

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 28

Texto de la Comisión

Enmienda

28. Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos

28. Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 3

Artículo 13, apartado 8

Artículo 13, apartado 8

Artículo 14, apartado 2

Artículo 14, apartado 2

Artículo 15, apartado 1

Artículo 15, apartado 1

Artículo 15, apartado 2**

Artículo 15, apartado 2**

Artículo 16, apartado 8

Artículo 16, apartado 8

Artículo 16, apartado 9**

Artículo 16, apartado 9**

 

Artículo 18, apartado 2

Artículo 20, apartado 2

Artículo 20, apartado 2

Artículo 31, apartado 1**

Artículo 31, apartado 1**

Artículo 31, apartado 2

Artículo 31, apartado 2

Artículo 31, apartado 3

Artículo 31, apartado 3

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 29

Texto de la Comisión

Enmienda

29. Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

29. Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

Artículo 8, apartado 4, última frase, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra b)

Artículo 8, apartado 4, última frase, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra b)

 

Artículo 17, párrafo segundo, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra d)

Artículo 25, apartado 3, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra e)

Artículo 25, apartado 3, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra e)

Artículo 26, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra f)

Artículo 26, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra f)

Artículo 27, apartado 2, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra h)

Artículo 27, apartado 2, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra h)

 

Artículo 29, apartado 4, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra g)

Artículo 29, apartado 6, párrafo primero, segunda frase, leído en relación con el artículo 78 apartado 1, letra c)

Artículo 29, apartado 6, párrafo primero, segunda frase, leído en relación con el artículo 78 apartado 1, letra c)

Artículo 30, apartado 3, leído en relación con el artículo 78 apartado 1, letra i)

Artículo 30, apartado 3, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra i)

Artículo 52, apartado 4, último párrafo, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra j)

Artículo 52, apartado 4, último párrafo, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra j)

Artículo 54, apartado 5, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra k)

Artículo 54, apartado 5, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra k)

Artículo 58, apartado 2, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra l)

Artículo 58, apartado 2, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra l)

Artículo 65, apartado 1, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra m)

Artículo 65, apartado 1, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra m)

Artículo 68, párrafo tercero, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra n)

Artículo 68, párrafo tercero, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra n)

Artículo 78, apartado 1, letra a)

Artículo 78, apartado 1, letra a)

Anexo II, punto 3.6.5

Anexo II, punto 3.6.5

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 30

Texto de la Comisión

Enmienda

30. Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

30. Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

Artículo 5, apartado 1**

Artículo 5, apartado 1**

Artículo 5, apartado 2*

Artículo 5, apartado 2*

Artículo 6, apartado 1

Artículo 6, apartado 1

Artículo 6, apartado 2*

Artículo 6, apartado 2*

Artículo 7, apartado 4

Artículo 7, apartado 4

Artículo 11, apartado 2

Artículo 11, apartado 2

Artículo 15, apartado 1

Artículo 15, apartado 1

Artículo 17, apartado 2

Artículo 17, apartado 2

Artículo 18, apartado 3

Artículo 18, apartado 3

Artículo 19, apartado 4

Artículo 19, apartado 4

Artículo 20, apartado 11

Artículo 20, apartado 11

Artículo 21, apartado 6

Artículo 21, apartado 6

Artículo 27

Artículo 27

Artículo 31, apartado 2

Artículo 31, apartado 2

Artículo 32, apartado 3

Artículo 32, apartado 3

Artículo 40, letra a)

Artículo 40, letra a)

Artículo 40, letra b)

Artículo 40, letra b)

 

Artículo 40, letra c)

 

Artículo 40, letra d)

 

Artículo 40, letra e)

Artículo 40, letra f)

Artículo 40, letra f)

 

Artículo 41, apartado 1

 

Artículo 41, apartado 3

Artículo 42, apartado 2, letra a)

Artículo 42, apartado 2, letra a)

Artículo 42, apartado 2, letra b)

Artículo 42, apartado 2, letra b)

Artículo 42, apartado 2, letra c)

Artículo 42, apartado 2, letra c)

 

Artículo 42, apartado 2, letra d)

Artículo 43, apartado 3

Artículo 43, apartado 3

 

Artículo 45, apartado 4

Artículo 48, apartado 7, letra a)

Artículo 48, apartado 7, letra a)

Artículo 48, apartado 7, letra b)

Artículo 48, apartado 7, letra b)

 

Artículo 48, apartado 7, letra c)

Artículo 48, apartado 7, letra d)

Artículo 48, apartado 7, letra d)

Artículo 48, apartado 8

Artículo 48, apartado 8

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 31

Texto de la Comisión

Enmienda

31. Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo, y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión

31. Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo, y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión

Artículo 6, apartado 2**

Artículo 6, apartado 2**

 

Artículo 7, apartado 2

 

Artículo 10, apartado 5*

Artículo 17, apartado 4

Artículo 17, apartado 4

Artículo 20, apartado 2

Artículo 20, apartado 2

 

Artículo 26, apartado 3

Artículo 27, apartado 1

Artículo 27, apartado 1

Artículo 32, apartado 4

Artículo 32, apartado 4

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 32

Texto de la Comisión

Enmienda

32. Reglamento (CE) nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

32. Reglamento (CE) nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

Artículo 13, apartado 2

Artículo 13, apartado 2

 

Artículo 18**

Artículo 19, apartado 3

Artículo 19, apartado 3

Artículo 24, apartado 4

Artículo 24, apartado 4

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 34

Texto de la Comisión

Enmienda

34. Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

34. Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

Artículo 9, apartado 2

Artículo 9, apartado 2

 

Artículo 23, apartado 4, segunda frase

Artículo 24, apartado 3*

Artículo 24, apartado 3*

Artículo 30, apartado 1*

Artículo 30, apartado 1*

Artículo 30, apartado 2*

Artículo 30, apartado 2*

Artículo 30, apartado 3*

Artículo 30, apartado 3*

Artículo 30, apartado 5

Artículo 30, apartado 5

Artículo 31*

Artículo 31*

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 37

Texto de la Comisión

Enmienda

37. Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

37. Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

Artículo 3, apartado 3**

Artículo 3, apartado 3**

Artículo 4, párrafo segundo

Artículo 4, párrafo segundo

Artículo 5, apartado 1

Artículo 5, apartado 1

 

Artículo 6, apartado 1

 

Artículo 6, apartado 2

Artículo 6, apartado 6

Artículo 6, apartado 6

Artículo 7, apartado 1

Artículo 7, apartado 1

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8, apartado 5**

Artículo 8, apartado 5**

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 38

Texto de la Comisión

Enmienda

38. Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

38. Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Artículo 1, apartado 2

Artículo 1, apartado 2

Artículo 1, apartado 4

Artículo 1, apartado 4

Artículo 3, letra d)

Artículo 3, letra d)

Artículo 4, apartado 1, párrafo primero

Artículo 4, apartado 1, párrafo primero

Artículo 4, apartado 1, párrafo sexto

Artículo 4, apartado 1, párrafo sexto

Artículo 4, apartado 5

Artículo 4, apartado 5

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

 

Artículo 13, apartado 3

 

Artículo 13, apartado 4

 

Artículo 17, apartado 3, párrafo primero

 

Artículo 17, apartado 3, párrafo segundo, letra b)

 

Artículo 18, apartado 5, párrafo primero

 

Artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra b)

Artículo 28, apartado 4, letra b)

Artículo 28, apartado 4, letra b)

 

Artículo 28, apartado 6, letra (a), inciso (ii)

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 39

Texto de la Comisión

Enmienda

39. Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

39. Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

Artículo 8, apartado 5

Artículo 8, apartado 5

 

Artículo 8, apartado 6

 

Artículo 9, apartado 4

Artículo 28**

Artículo 28**

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 40

Texto de la Comisión

Enmienda

40. Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

40. Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

Artículo 12, apartado 4

Artículo 12, apartado 4

 

Artículo 3, apartado 2

 

Artículo 14, apartado 1, primer guión

 

Artículo 14, punto 1, segundo guión

Artículo 14, apartado 1, tercer guión

Artículo 14, apartado 1, tercer guión

 

Artículo 15, apartado 2

Artículo 24, apartado 4

Artículo 24, apartado 4

 

Artículo 26, apartado 1

Artículo 32, párrafo sexto

Artículo 32, párrafo sexto

Artículo 47, apartado 3

Artículo 47, apartado 3

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 41

Texto de la Comisión

Enmienda

41. Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE

41. Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE

Artículo 29, párrafo primero**

Artículo 29, párrafo primero **

Artículo 29, párrafo segundo, letra a)

Artículo 29, párrafo segundo, letra a)

Artículo 29, párrafo segundo, letra b)**

Artículo 29, párrafo segundo, letra b) **

Artículo 29, párrafo segundo, letra c)**

Artículo 29, párrafo segundo, letra c) **

Artículo 29, párrafo segundo, letra d)**

Artículo 29, párrafo segundo, letra d) **

Artículo 29, párrafo segundo, letra e)**

Artículo 29, párrafo segundo, letra e) **

Artículo 29, párrafo segundo, letra f)**

Artículo 29, párrafo segundo, letra f) **

Artículo 29, párrafo segundo, letra g)**

Artículo 29, párrafo segundo, letra g) **

Artículo 29, párrafo segundo, letra h)**

Artículo 29, párrafo segundo, letra h)

 

Artículo 29, párrafo segundo, letra i)

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección I – punto 42

Texto de la Comisión

Enmienda

42. Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios

42. Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 5**

Artículo 4, apartado 5**

Artículo 5, apartado 4, en cuanto a la adopción de «las cantidades mínimas de vitaminas y minerales»

Artículo 5, apartado 4, en cuanto a la adopción de «las cantidades mínimas de vitaminas y minerales»

 

Artículo 5, apartado 4, en cuanto a la adopción de «cantidades máximas de vitaminas y minerales»

 

Artículo 12, apartado 3

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección A – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Decisión nº 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS)

suprimido

Artículo 9, apartado 3*

 

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección A – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)

suprimido

Artículo 26, apartado 7

 

Artículo 27 bis, apartado 5

 

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección A – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)

suprimido

Artículo 9 ter, apartado 3

 

Artículo 10, apartado 4

 

Artículo 15, apartado 4

 

Artículo 17, apartado 6, letra a)

 

Artículo 19, apartado 4

 

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección B – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020

suprimido

Artículo 3, apartado 2

 

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección B – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

suprimido

Artículo 11 bis, apartado 8

 

Artículo 16, apartado 12

 

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección C – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (versión refundida)

suprimido

Artículo 8, apartado 1, leído en relación con el artículo 9, apartado 3

 

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección D – punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

suprimido

Artículo 46, apartado 6

 

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección E – punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad

suprimido

Artículo 5, apartado 1

 

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección E – punto 12

Texto de la Comisión

Enmienda

12. Reglamento (CE) n° 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas

suprimido

Artículo 9, apartado 4, en cuanto a la adopción de la «estructura de los informes de calidad»

 

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección E – punto 14

Texto de la Comisión

Enmienda

14. Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)

suprimido

Artículo 8, apartado 3

 

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), en cuanto a la definición del «formato técnico de transmisión a Eurostat»

 

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra b)

 

Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra d)

 

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección E – punto 16

Texto de la Comisión

Enmienda

16. Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos

suprimido

Artículo 6, apartado 2), letra c), en cuanto a la adopción del «contenido de los informes de calidad»

 

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección F – punto 17

Texto de la Comisión

Enmienda

F. MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

suprimida

17. Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE

 

Artículo 14, apartado 2

 

Justificación

Esta delegación de poderes está vinculada al ámbito de aplicación de la Directiva, y estrechamente relacionada con la Directiva sobre servicios de pago, actualmente en proceso de revisión. Las medidas que se adopten en virtud del artículo 14, apartado 2, deben ser actos delegados, al igual que las medidas que se adopten en virtud del artículo 14, apartado 1, dado que se refieren a actos de alcance general que completan determinados elementos no esenciales de la Directiva.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección G – punto 18

Texto de la Comisión

Enmienda

18. Reglamento (CE) nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias

suprimido

Artículo 10, apartado 3**

 

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección G – punto 19

Texto de la Comisión

Enmienda

19. Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros

suprimido

Artículo 8, letra a), primer guion

 

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección H – punto 20

Texto de la Comisión

Enmienda

20. Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos

suprimido

Artículo 18, apartado 2

 

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección H – punto 21

Texto de la Comisión

Enmienda

21. Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

suprimido

Artículo 17, párrafo segundo, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra d)

 

Artículo 29, apartado 4, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra g)

 

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección H – punto 22

Texto de la Comisión

Enmienda

22. Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

suprimido

Artículo 40, letra c)

 

Artículo 40, letra d)

 

Artículo 40, letra e)

 

Artículo 41, apartado 1

 

Artículo 41, apartado 3

 

Artículo 42, apartado 2, letra d)

 

Artículo 45, apartado 4

 

Artículo 48, apartado 7, letra c)

 

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección H – punto 23

Texto de la Comisión

Enmienda

23. Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo, y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión

suprimido

Artículo 7, apartado 2

 

Artículo 10, apartado 5*

 

Artículo 26, apartado 3

 

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección H – punto 24

Texto de la Comisión

Enmienda

24. Reglamento (CE) nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

suprimido

Artículo 18**

 

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección H – punto 25

Texto de la Comisión

Enmienda

25. Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

suprimido

Artículo 6, apartado 1

 

Artículo 6, apartado 2

 

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección H – punto 26

Texto de la Comisión

Enmienda

26. Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

suprimido

Artículo 13, apartado 3

 

Artículo 13, apartado 4

 

Artículo 17, apartado 3, párrafo primero

 

Artículo 17, apartado 3, párrafo segundo, letra b)

 

Artículo 18, apartado 5, párrafo primero

 

Artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra b)

 

Artículo 28, apartado 6, letra a), inciso ii)

 

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección H – punto 27

Texto de la Comisión

Enmienda

27. Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

suprimido

Artículo 8, apartado 6

 

Artículo 9, apartado 4

 

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección H – punto 28

Texto de la Comisión

Enmienda

28. Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

suprimido

Artículo 3, apartado 2

 

Artículo 14, apartado 1, primer guion

 

Artículo 14, apartado 1, segundo guion

 

Artículo 15, apartado 2

 

Artículo 26, apartado 1

 

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección H – punto 29

Texto de la Comisión

Enmienda

29. Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE

suprimido

Artículo 29, párrafo segundo, inciso i)

 

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección H – punto 30

Texto de la Comisión

Enmienda

30. Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios

suprimido

Artículo 5, apartado 4, en cuanto a la adopción de «cantidades máximas de vitaminas y minerales»

 

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Anexo III – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Modificaciones del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 97/70/CE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo

Modificaciones de la Directiva 97/70/CE del Consejo y del Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Anexo III – sección A

Texto de la Comisión

Enmienda

A. MEDIO AMBIENTE

suprimida

1) En el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 66/2010, se suprime el párrafo segundo.

 

2) El Reglamento (CE) nº 1221/2009 queda modificado como sigue:

 

a) en el artículo 16, se suprime el apartado 4;

 

b) en el artículo 30, se suprime el apartado 6;

 

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Anexo III – sección C

Texto de la Comisión

Enmienda

C. SALUD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

suprimida

4) En el apartado 4 del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1333/2008, se suprime la segunda frase.

 

5) En el artículo 12 de la Directiva 2002/46/CE, se suprime el apartado 3.

 

  • [1]  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
  • [2]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [3]  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
  • [4]  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 6.
  • [5]  A7-0435/2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con motivo de la aprobación del Reglamento sobre comitología[1], la Comisión Europea efectuó la siguiente declaración:

«Con respecto a los actos legislativos en vigor que actualmente contienen referencias al procedimiento de reglamentación con control, la Comisión analizará las disposiciones vinculadas a este procedimiento, en cada instrumento que tenga intención de modificar, con objeto de adaptarlas en su momento de conformidad con los criterios establecidos en el Tratado. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo estarán autorizados para señalar actos básicos que consideren que es importante adaptar prioritariamente.

La Comisión evaluará los resultados de este proceso a finales de 2012 con el fin de calcular cuántos actos legislativos que contienen referencias al procedimiento de reglamentación con control siguen en vigor, tras lo cual preparará las iniciativas legislativas pertinentes para completar la adaptación. El objetivo general de la Comisión es que, para finales de la séptima legislatura del Parlamento, se hayan eliminado todas las disposiciones referentes al procedimiento de reglamentación con control de todos los instrumentos legislativos.». [2]

Con arreglo a esa declaración y prosiguiendo el anunciado escrutinio de la legislación vigente, la Comisión ha presentado tres propuestas de reglamento por las que se adaptan al artículo 290 del TFUE una serie de actos jurídicos que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control (PRC)[3]. De hecho, la definición de actos delegados que ofrece el artículo 290, apartado 1, del TFUE es muy similar a la definición de actos a los que se aplica el PRC, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión1999/468/CE[4], actualmente derogado por el artículo 12 del Reglamento sobre comitología. En efecto, en ambos casos se trata de actos de alcance general que tienen por objeto modificar o complementar determinados elementos no esenciales del instrumento legislativo.

En el periodo 2007-2008 se efectuó un ejercicio temprano de adaptación tras la introducción del PRC. En aquella ocasión, la Conferencia de Presidentes designó a la Comisión de Asuntos Jurídicos competente para el fondo y a las comisiones especializadas competentes para dar opinión. La Conferencia de Presidentes hizo suya esa decisión, confirmando su enfoque sobre la nueva armonización de las propuestas, y el 19 de noviembre de 2013 acordó las modalidades de cooperación entre la Comisión de Asuntos Jurídicos y las otras comisiones implicadas.

En esta propuesta, la Comisión ha examinado más de 30 actos legislativos con medidas de PRC, concluyendo que algunas de estas quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 290 del TFUE. En los casos en que la Comisión ha considerado que estas medidas responden a los criterios del artículo 291 del TFUE, ha propuesto que se le faculte para adoptar actos de ejecución (medidas enumeradas en el Anexo II). En los demás casos, la Comisión ha estimado que las competencias que se le otorgan no son conformes a lo dispuesto en el Tratado, por lo que propone la supresión de las disposiciones correspondientes (Anexo III).

El ponente y las comisiones especializadas consultadas no coinciden con la mayoría de dichas conclusiones.

En su reunión del 26 de noviembre de 2013, la Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó por unanimidad su informe de propia iniciativa sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2012/2323(INI)), que propone, entre otras cosas, un conjunto de criterios para la aplicación de los artículos 290 y 291. En el punto 6 de dicho informe se afirma con claridad lo siguiente: «considera que, al menos, todos los casos tratados anteriormente en el marco del procedimiento de reglamentación con control deben adaptarse ahora al artículo 290 del TFUE, ya que las medidas de dicho procedimiento también son medidas de alcance general diseñadas para modificar los elementos no esenciales de un acto de base, entre otras medidas, eliminando algunos de los elementos o completando el acto de base con la incorporación de nuevos elementos no esenciales;».

El ponente y las comisiones especializadas consultadas se oponen a la mayoría de las adaptaciones de las disposiciones que prevén el recurso al PRC al régimen de actos de ejecución, propuestas por la Comisión sin justificación específica y detallada. Por esta razón, y salvo excepciones concretas, la mayoría de las disposiciones incluidas por la Comisión en el Anexo II han sido trasladadas al Anexo I.

De manera similar, la mayoría de las supresiones del Anexo III no justificadas se han eliminado y transformado en actos delegados.

  • [1]  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
  • [2]  Esta declaración se publicó en el Diario Oficial junto con el Reglamento (UE) nº 182/2011 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 19).
  • [3]  Véanse COM (2013) 451, 452 y 751 respectivamente.
  • [4]  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (10.12.2013)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control
(COM(2013)0751 – C7‑0386/2013 – 2013/0365(COD))

Ponente de opinión: Sharon Bowles

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los actos delegados adoptados en virtud de los Reglamentos que figuran en los puntos 12, 13, 14, 16 y 186 bis de la sección F y el punto 216 ter de la sección G del anexo I entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

___________________

 

6 bis   12. Reglamento (CE) nº 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo

 

13. Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras

 

14. Reglamento (CE) nº 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión

 

16. Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

 

18. Reglamento (CE) nº 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales

 

6 ter Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE

Justificación

Las instituciones han acordado de manera informal que, debido al carácter sumamente técnico y complejo de los actos delegados en el ámbito ECON, el período de control habitual sea de tres meses, prorrogable a otros tres. Este acuerdo ha de quedar reflejado en la actual propuesta de ámbito general.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Anexo I - sección G - punto 21

Texto de la Comisión

Enmienda

21. Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE

21. Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE

Artículo 14, apartado 1

Artículo 14, apartado 1

 

Artículo 14, apartado 2

Justificación

Esta delegación de poderes está vinculada al ámbito de aplicación de la Directiva, y estrechamente relacionada con la Directiva sobre servicios de pago, actualmente en proceso de revisión. Las medidas que se adopten en virtud del artículo 14, apartado 2, deben ser actos delegados, al igual que las medidas que se adopten en virtud del artículo 14, apartado 1, dado que se refieren a actos de alcance general que completan determinados elementos no esenciales de la Directiva.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección F

Texto de la Comisión

Enmienda

F. MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

suprimida

17. Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE

 

Artículo 14, apartado 2

 

Justificación

Esta delegación de poderes está vinculada al ámbito de aplicación de la Directiva, y estrechamente relacionada con la Directiva sobre servicios de pago, actualmente en proceso de revisión. Las medidas que se adopten en virtud del artículo 14, apartado 2, deben ser actos delegados, al igual que las medidas que se adopten en virtud del artículo 14, apartado 1, dado que se refieren a actos de alcance general que completan determinados elementos no esenciales de la Directiva.

PROCEDIMIENTO

Título

Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control

Referencias

COM(2013)0751 – C7-0386/2013 – 2013/0365(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

18.11.2013

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

18.11.2013

Ponente de opinión

Fecha de designación

Sharon Bowles

19.11.2013

Fecha de aprobación

9.12.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

0

0

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Jean-Paul Besset, Sharon Bowles, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Elisa Ferreira, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Syed Kamall, Wolf Klinz, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Werner Langen, Ivana Maletić, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Marlene Mizzi, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Olle Schmidt, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Biljana Borzan, Evelyne Gebhardt

ANEXO - CARTA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL

EXPO-COM-INTA D (2013)63427

GFC/sp

Klaus-Heiner Lehne

Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos

Asunto: Opinión de la Comisión INTA en forma de carta sobre el paquete de armonización PRC (2013/0218(COD), 2013/0220(COD), 2013/0365(COD))

Estimado Sr. Lehne:

Le escribo en nombre de la Comisión INTA para exponerle una serie de consideraciones con respecto al paquete de tres propuestas adoptado por la Comisión para adaptar los numerosos instrumentos legislativos que aún contienen disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación con control (PRC) al régimen del Tratado de Lisboa sobre los actos delegados y de ejecución.

La Comisión INTA se congratula de este paquete. En junio alcanzamos un acuerdo interinstitucional sobre los dos reglamentos comerciales generales («Trade Omnibus»), adaptando así un gran volumen de legislación en materia de política comercial a los artículos 290 y 291 del TFUE. Este paquete PRC es otro importante paso hacia una adaptación general de la legislación de la UE al nuevo régimen de actos delegados y de ejecución con arreglo a lo ya previsto en el Tratado de Lisboa desde hace casi cuatro años. Esta adaptación debería haberse realizado antes.

El paquete PRC no incide directamente en la toma de decisiones en el ámbito de la política comercial. La falta de referencias al PRC en la legislación comercial no es sorprendente, pues ese procedimiento solo se ha aplicado a los actos legislativos adoptados mediante codecisión, lo que no era el caso de la política comercial común hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Y a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el PE y el Consejo no pudieron seguir incluyendo disposiciones relativas al PRC en nuevos actos legislativos de base. Los actos legislativos de política comercial se armonizaron entonces mediante el paquete «Trade Omnibus I», donde se examinan los procedimientos de toma de decisiones no sujetos a comitología, y «Trade Omnibus II», donde se tratan los procedimientos que sí lo están.

Dicho lo cual, hay dos razones para que la Comisión INTA exponga su punto de vista sobre esta iniciativa. En primer lugar, un número limitado de expedientes comprendidos en esta adaptación se refieren al comercio. Este es el caso, por ejemplo, de los actos legislativos sobre el comercio de productos elaborados a partir de las focas, las estadísticas relativas a la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa, el dumping y las ayudas en el sector del transporte aéreo, las normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal, la homologación de vehículos de motor, los organismos modificados genéticamente y los nuevos alimentos, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y, en líneas generales, el etiquetado y la normalización. En segundo lugar, la Comisión INTA debe compartir las experiencias realizadas y los resultados obtenidos en el marco de la negociación sobre los «Trade Ómnibus» en materia de actos delegados y de ejecución. A continuación se expone, por consiguiente, más bien la opinión de la Comisión INTA sobre diferentes cuestiones horizontales que sobre expedientes legislativos concretos.

La primera cuestión se refiere a la duración del período de delegación de competencias. En las tres propuestas se prevé adaptar las disposiciones del PRC de diferentes actos legislativos al artículo 290 del TFUE confiriendo a la Comisión competencias delegadas «por un período de tiempo indeterminado». El resultado de los «Trade Ómnibus» ha sido, por el contrario, conferir el poder de adoptar actos delegados por un período de cinco años, prorrogables tácitamente por un período de igual extensión. Esta es una solución razonable: se mejora el control legislativo, pues la Comisión debe presentar un informe sobre el ejercicio de la delegación nueve meses antes de que expire el período de delegación, pero no supone una sobrecarga para los legisladores, pues la renovación puede producirse tácitamente.

La segunda cuestión se refiere al período de que dispone el Parlamento para presentar objeciones a un proyecto de acto delegado. En las propuestas se prevé un período de dos meses, ampliable a otros dos. En las negociaciones sobre los «Trade Ómnibus», la Comisión INTA propuso ampliar el período de control del Parlamento Europeo de cuatro meses (dos más dos) a seis meses (dos más cuatro). El parecer de la Comisión INTA se impuso en algunos expedientes, pero no en todos. La Comisión INTA ha logrado un periodo más dilatado de control sobre los actos delegados para elementos con una dosis importante de discreción política. Parece conveniente, por lo tanto, no proponer un enfoque dos más cuatro para todos los expedientes sino elegir cuidadosamente los expedientes en que se prevén actos delegados para asuntos que requieren apreciación política para no enzarzarse con cuestiones relativas a meros ajustes técnicos y semiautomáticos de los actos de base.

La tercera cuestión se refiere a los breves plazos previstos para presentar objeciones a los actos delegados en ciertas situaciones. En la primera y tercera propuestas se prevé que cuando existan plazos breves de objeción con arreglo al artículo 5 bis, apartado 5, letra b) de la Decisión relativa a la comitología, se establezca un plazo de objeción de un mes, ampliable a otro mes más. Al examinar esa faceta de la propuesta conviene tener en cuenta que, con arreglo a esos plazos, la maquinaria de toma de decisiones del Parlamento Europeo podría ver limitada su capacidad de examinar adecuadamente los actos delegados y, en su caso, presentar objeciones. Si bien en ciertos casos esos plazos tan breves pueden estar justificados, parece razonable prever una aceptación limitada de su aplicabilidad para salvaguardar las prerrogativas del Parlamento Europeo en el contexto de los actos delegados. No conviene olvidar que ya hay disponible un procedimiento temprano de no objeción para casos urgentes y que, si bien ese procedimiento es complicado y debe ser simplificado mediante una modificación del reglamento, su propia existencia cuestiona ya la necesidad de prever plazos breves.

La cuarta y más importante cuestión se refiere a que en la tercera propuesta del paquete se propone adaptar ciertos actos jurídicos que contienen disposiciones del PRC al artículo 291 del TFUE sobre los actos de ejecución y no a los actos delegados. Según indica la propia Comisión, la definición de actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE es «muy similar» y «se corresponde en principio» con la de los actos sujetos al PRC. Independientemente de la simetría de las definiciones, por principio y por preservar las prerrogativas institucionales, en particular las del Parlamento Europeo, todas las medidas del PRC deben adaptarse al artículo 290 del TFUE y adoptar la forma de actos delegados. De hecho, las disposiciones del PRC se refieren a normas y reglas y la reglamentación no debe realizarse mediante actos de ejecución, pues el Parlamento no puede ejercer ningún control sobre ellos. En un sistema constitucional basado en la separación de poderes, el órgano ejecutivo sólo debería poder establecer normas en virtud de una delegación otorgada por el órgano legislativo. El Parlamento Europeo ya ha examinado esta cuestión en el informe Szájer de propia iniciativa de 2010 sobre los poderes de delegación legislativa, en el que insistió en que «los colegisladores tienen la competencia de decidir que los asuntos adoptados anteriormente conforme al procedimiento de reglamentación con control pueden adoptarse de conformidad con el artículo 290 del TFUE o con el procedimiento legislativo ordinario», pero no mediante actos de ejecución. Esto ha vuelto a confirmarse recientemente en el informe Szájer de propia iniciativa de 2013 sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, aprobado por unanimidad en la Comisión JURI el 26 de noviembre de 2013, en el que se indica que «al menos, todos los casos tratados anteriormente en el marco del procedimiento de reglamentación con control deben adaptarse ahora al artículo 290 del TFUE, ya que las medidas de dicho procedimiento también son medidas de alcance general diseñadas para modificar los elementos no esenciales de un acto de base, entre otras medidas, eliminando algunos de los elementos o completando el acto de base con la incorporación de nuevos elementos no esenciales». Puede ser que la Comisión proponga adaptar al artículo 290 del TFUE sobre actos de ejecución ciertos actos jurídicos en que se prevén disposiciones del PRC para evitar tediosas negociaciones con el Parlamento Europeo, a pesar de que se reúnen todas las condiciones para los actos delegados. Este parece ser el caso, por ejemplo, del Reglamento (CE) nº 184/2005 relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (donde se propone adoptar el contenido y la periodicidad de los informes de calidad mediante actos de ejecución), el Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (donde se propone autorizar las declaraciones nutricionales mediante actos de ejecución, a lo que ya ha presentado el Parlamento Europeo diferentes objeciones) y el Reglamento (CE) nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (donde se propone determinar mediante actos de ejecución si un tipo de alimento está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento, lo que es una cuestión muy política).

La quinta cuestión concierne a las reuniones de expertos en el marco de la preparación de los actos delegados. En una declaración aneja a las propuestas «Trade Ómnibus» la Comisión recuerda «el compromiso contraído con arreglo al punto 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de facilitar al Parlamento información y documentación completas sobre sus reuniones con los expertos nacionales en el marco de sus trabajos relativos a la preparación de los actos delegados». Esto podría servir de baremo mínimo para las negociaciones sobre los actos delegados, debiendo acogerse con satisfacción toda mejora en lo relativo a la invitación automática de expertos del Parlamento a esas reuniones.

La sexta cuestión se refiere al hecho de que en la tercera propuesta del paquete se propone la adaptación por separado de ciertos actos jurídicos en una fase ulterior, sin preverse un calendario vinculante. Por ejemplo, actualmente se adapta mediante una propuesta específica un reglamento relativo a las estadísticas del comercio exterior con terceros países que contiene referencias al PRC. Resulta difícil comprender por qué se discriminan esas propuestas y se someten a un ejercicio separado. Es importante, por lo tanto, prever al menos un calendario para su revisión sustancial por separado. No es aceptable que las medidas del PRC sigan existiendo después de haber trascurrido más de cuatro años desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Espero que la opinión de la Comisión INTA, según se expresa en la presente carta, resulte de utilidad para los trabajos de la Comisión JURI. La Comisión INTA comparte gustosamente la experiencia adquirida en el procedimiento de adaptación de la legislación comercial en el ejercicio «Trade Omnibus».

La saluda muy atentamente,

Vital Moreira

Cc:      József Szájer, diputado, ponente de la Comisión JURI (PPE)

ANEXO – CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

MK/ch

D(2013)63800

Sr. Klaus-Heiner Lehne

Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos

ASP 10E205

Asunto:   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control - 2013/0365 (COD) - (COM (2013)751 final).

Señor Presidente:

La citada propuesta de la Comisión se refiere, entre otras cosas, a la adaptación a los artículos 290 y 291 del TFUE de tres instrumentos jurídicos que son competencia de la comisión EMPL. No obstante, la propuesta no había sido remitida a la comisión EMPL, para opinión, por los servicios competentes del Parlamento. Así las cosas, y para que EMPL pueda dar su opinión a JURI sobre esta importante cuestión antes de su votación, prevista para el 17 de diciembre de 2013, me complace informarle de las conclusiones acordadas por los coordinadores de la comisión y en base a las cuales se presentará a EMPL un dictamen formal en forma de carta en su reunión del 17 de diciembre de 2013.

EMPL concuerda con el análisis de la Comisión contenido en la referida propuesta en el sentido de que según los criterios establecidos en el TFUE, los artículos de los instrumentos legislativos referidos al procedimiento de reglamentación con control (PRC) enumerados en el anexo I de la propuesta deben ser alineados con los actos delegados, esto es, Anexo I, sección F (Estadística), puntos 11, 15 y 17.

Los mismos instrumentos jurídicos se encuentran también en el Anexo II, sección E (Estadísticas), puntos 8, 12 y 14, donde para algunos artículos ‒en algunos casos distintos de los del Anexo I‒ la propuesta prevé actos de ejecución. En base a la propuesta de la Comisión y a los actos de base, EMPL considera no obstante que la propuesta relativa al Anexo II no puede aceptarse en su forma actual y en algunos casos exige más aclaraciones de la Comisión.

EMPL considera que, teniendo en cuenta el informe de 4 de diciembre de 2013 elaborado por József Szájer (2012/2323(INI) en nombre de JURI y en el que se afirma que «(...) considera que, al menos, todos los casos tratados anteriormente en el marco del procedimiento de reglamentación con control deben adaptarse ahora al artículo 290 del TFUE (...)», los actos jurídicos incluidos en el Anexo II de la propuesta de la Comisión responden a los criterios del régimen de actos delegados y debieran incluirse en su integridad en el Anexo I.

Además, EMPL formula los siguientes comentarios detallados:

· Punto 8. Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad.

Artículo 5, apartado 1 (transmisión de datos)

Debe pedirse a la Comisión que confirme que este artículo se refiere exclusivamente al formato técnico y a la plazos de transmisión de datos de los Estados miembros. Es necesario precisar la fuente de los datos.

En estas condiciones, EMPL podría aceptar una adaptación de este punto al régimen de actos de ejecución.

· Punto 12. Reglamento (CE) nº 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas.

Artículo 9, apartado 4 (control de calidad e informes), en cuanto a la adopción de la «estructura de los informes de calidad»

Este reglamento establece un marco común para la recogida de datos y especifica los criterios para los informes de calidad. Artículo 9, apartado 4, en cuanto a la adopción de «requisitos de calidad y cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad» La Comisión no especifica la naturaleza de la estructura de los informes de calidad. Si la estructura ha de tener un impacto sobre el informe y su resultado, EMPL considera que este punto reúne las condiciones para que se le aplique el régimen de actos delegados, puesto que implicaría opciones de políticas que no pueden ser objeto de medidas de ejecución. No pudieron encontrarse medidas de PRC anteriores sobre la estructura de la calidad de los informes. Cabe también destacar que el artículo 9, apartado 2 estipula que en el informe de calidad «se especificarán los posibles incumplimientos de los requisitos metodológicos».

· 14. Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

Se trata de un importante instrumento legislativo y la fuente de referencia de la estadística comparativa sobre distribución de ingresos y exclusión social en la UE. Permite hacer un seguimiento de los procesos de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

o Artículo 8, apartado 3: se refiere a las «normas y procedimientos de muestreo y seguimiento», que reúnen ambos las condiciones para serles aplicado el régimen de actos delegados, ya que implicarían opciones de políticas; por otra parte, al tratarse de normas de seguimiento que deberían ser compatibles con el objetivo político, conviene que los colegisladores preserven sus prerrogativas en este sentido.

o Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), en cuanto a la definición del «formato técnico de transmisión a Eurostat». Este apartado se refiere también a la definición de la lista de variables objetivo primarias y otros criterios. No obstante, la Comisión no especifica si un acto de ejecución en el ámbito del artículo 15, apartado 2, letra a) se referiría exclusivamente al formato técnico de la transmisión de datos en relación con las capacidades técnicas de los Estados miembros. Cabe asimismo señalar que la referencia al artículo 15, apartado 5 puede no ser correcta y tratarse en realidad del artículo 15.

A condición de que el acto de ejecución se refiera exclusivamente al formato técnico de la transmisión de datos, EMPL podría aceptar una adaptación de este punto al régimen de actos de ejecución.

o Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra b): se refiere a «la descripción detallada de los informes intermedio y final de calidad». El significado de «descripción detallada de los informes» no se explica de manera que quepa la aplicación del régimen de actos de ejecución, en ausencia de medidas PRC anteriores en este sentido. EMPL considera pues, en vista de la similitud que los «informes de calidad» pudieran tener con los indicadores utilizados en otros actos legislativos, que sería oportuno optar por un acto delegado en lugar de por un acto de ejecución. Cabe asimismo señalar que la referencia al artículo 15, apartado 5 puede no ser correcta y tratarse en realidad del artículo 15.

o Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra d): se refiere una vez más a «los aspectos de muestreo, incluidas las normas de seguimiento». EMPL considera que este es sin duda un caso que no se ajusta al régimen de actos de ejecución y que, siendo ambos elementos de alcance general y elementos no esenciales del acto de base, deben incluirse en el régimen de actos delegados. Cabe asimismo señalar que la referencia al artículo 15, apartado 5 puede no ser correcta y tratarse en realidad del artículo 15.

Por último, quisiera reiterar las observaciones formuladas por EMPL en su carta de opinión relativa a la propuesta «Omnibus I», a saber, la introducción de un límite temporal (cinco años) para la delegación de competencias a la Comisión y de un informe periódico de la Comisión sobre el uso de dicha delegación. Tal como se menciona en esta carta, debe evitarse el solapamiento del término de la delegación de competencias con los últimos meses de la legislatura del PE.

En nombre de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, agradecería que la Comisión de Asuntos Jurídicos hiciera suyas estas consideraciones en su examen ulterior del reglamento propuesto.

Quisiera también reiterar mi anterior petición de que, con vistas a un eventual enfoque horizontal, la Comisión de Asuntos Jurídicos, como comisión competente para el fondo, implique a las comisiones en el establecimiento de un enfoque común sobre estas cuestiones.

La saluda muy atentamente,

Pervenche Berès

Copia a: Sr. József Szájer, ponente

ANEXO - CARTA DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

IPOL-COM.ENVI D (2013) 63931

Sr. Klaus-Heiner LEHNE

Presidente

Comisión de Asuntos Jurídicos

ASP 10E205

Parlamento Europeo

Bruselas

Asunto:          Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (2013/0365(COD))

Señor Presidente:

Mediante carta de 20 de noviembre de 2013 pidió a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria que emitiera opinión sobre las propuestas Ómnibus para la adaptación de diferentes actos jurídicos en los que se prevé el procedimiento de reglamentación.

En lo relativo a la propuesta de Reglamento «por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control» (2013/0365(COD)), los coordinadores de la Comisión ENVI decidieron, en su reunión de 28 de noviembre de 2013, emitir la siguiente opinión:

1.  La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria se opone al artículo 4 y al Anexo II de la propuesta de la Comisión por la que se adaptan al régimen de actos de ejecución las disposiciones existentes que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control (PRC). Las disposiciones recogidas en el Anexo II son fundamentalmente actos competencia de ENVI altamente sensibles y de gran importancia política, como por ejemplo el funcionamiento del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE y aspectos esenciales de salud pública y consumo relacionados con los cosméticos, los productos fitosanitarios, los alimentos y piensos modificados genéticamente, los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, y las células y tejidos humanos.

2.  La Comisión, por consiguiente, reitera su posición, expresada en su opinión de 30 de mayo de 2013 al informe de JURI sobre el seguimiento de la delegación de competencias legislativas en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2012/2323(INI)), en la que se afirma que «(...) en el contexto de un alineamiento posterior al Tratado de Lisboa de un acto legislativo, las medidas objeto previamente del procedimiento de reglamentación con control claramente deberían convertirse en actos delegados y, a menos que esté debidamente justificado, no en actos de ejecución, pues los actos delegados están previstos exactamente para la misma finalidad que las medidas objeto del procedimiento de reglamentación con control (es decir, la adopción de medidas de alcance general/aplicación que tengan por objeto completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo». La Comisión no ha ofrecido ninguna justificación clara para la adaptación de las medidas PRC existentes al régimen de actos de ejecución.

En vista de lo anterior, y de acuerdo con el Anexo A adjunto a la presente carta, todas las disposiciones de ENVI que figuran recogidas en el Anexo II de la propuesta de la Comisión deberían pues suprimirse y ser trasladadas al Anexo I.

3.  ENVI también se opone a las supresiones propuestas por la Comisión en el artículo 5 y el Anexo III, títulos A (medio ambiente) y C (salud y consumidores). Estas disposiciones se refieren al uso de medidas de PRC cuya supresión, igualmente, no ha sido justificada por la Comisión. A tal fin, y de acuerdo con el Anexo B adjunto a la presente carta, todas las disposiciones relacionadas con ENVI que figuran recogidas en el Anexo III de la propuesta deberían añadirse al Anexo I, adaptándolas a los actos delegados.

La saluda muy atentamente,

Matthias GROOTE

Cc.:     Coordinación legislativa

           Unidad CODE

Anexo

Anexo A

4.          Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020

Artículo 3, apartado 2

5.          Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

Artículo 11 bis, apartado 8

Artículo 16, apartado 12

7.          Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

Artículo 46, apartado 6

16.        Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos

Artículo 6, apartado 2), letra c), en cuanto a la adopción del «contenido de los informes de calidad»

20.        Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos

Artículo 18, apartado 2

21.        Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

             Artículo 17, párrafo segundo, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra d)

Artículo 29, apartado 4, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra g)

22.        Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

Artículo 40, letra c)

Artículo 40, letra d)

Artículo 40, letra e)

Artículo 41, apartado 1

Artículo 41, apartado 3

Artículo 42, apartado 2, letra d)

Artículo 45, apartado 4

Artículo 48, apartado 7, letra c)

23.        Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo, y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión

Artículo 7, apartado 2

Artículo 10, apartado 5*

Artículo 26, apartado 3

24.        Reglamento (CE) nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

Artículo 18**

25.        Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

Artículo 6, apartado 1

Artículo 6, apartado 2

26.        Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Artículo 13, apartado 3

Artículo 13, apartado 4

Artículo 17, apartado 3, párrafo primero

Artículo 17, apartado 3, párrafo segundo, letra b)

Artículo 18, apartado 5, párrafo primero

Artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra b)

Artículo 28, apartado 6, letra a), inciso ii)

27.        Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

Artículo 8, apartado 6

Artículo 9, apartado 4

28.        Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

Artículo 3, apartado 2

Artículo 14, apartado 1, primer guion

Artículo 14, apartado 1, segundo guion

Artículo 15, apartado 2

Artículo 26, apartado 1

29.        Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE

Artículo 29, párrafo segundo, inciso i)

30.        Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios

Artículo 5, apartado 4, en cuanto a la adopción de «cantidades máximas de vitaminas y minerales»

Anexo B

1.          Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

Artículo 6, apartado 5, párrafo segundo

2.          Reglamento (CE) n° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

Artículo 16, apartado 4

Artículo 30, apartado 6

3.          Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

Artículo 23, apartado 4, frase segunda

4.          Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios

Artículo 12, apartado 3

ANEXO – CARTA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA

Klaus-Heiner Lehne

Presidente

Comisión de Asuntos Jurídicos

Parlamento Europeo

Ref.: IPOL-COM-ITRE D(2013) 63850

VA/py

Bruselas,

Asunto:          Adaptación al artículo 290 del TFUE de determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control -2013/0218(COD)

Adaptación al artículo 290 del TFUE de determinados actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control - 2013/0220(COD)

                 Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (2013/0365(COD))

Señor Presidente:

Le agradezco su carta de 20 de noviembre de 2013 en la que solicitaba el parecer de nuestra comisión sobre las propuestas Ómnibus por las que se adaptan a los artículos 290 y 291 del TFUE un importante número de actos legislativos.

Soy contraria por principio a cualquier adaptación del procedimiento de reglamentación con control al artículo 291 y deploro que la Comisión proponga esa adaptación para algunos actos jurídicos sin una justificación específica y detallada.

En lo relativo a la propuesta de Reglamento por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (2013/0365(COD)), le propongo, por consiguiente, trasladar los dos expedientes correspondientes al ámbito de competencia de ITRE[1] del anexo II (actos de ejecución) al anexo I (actos delegados).

Deseo indicarle asimismo que la Comisión ha propuesto, paralelamente, modificar el segundo expediente en el contexto de la propuesta sobre el mercado único de telecomunicaciones[2] y que la Comisión ITRE está definiendo actualmente su posición al respecto, incluida la cuestión de la delegación de competencias.

Dada la importancia de este paquete, le agradecería que mantuviera regularmente informada a mi comisión sobre el procedimiento en el caso de que las negociaciones con el Consejo comenzaran durante esta legislatura.

La saluda muy atentamente,

Amalia SARTORI

Cc.: Coordinación legislativa

  • [1]  1) Decisión nº 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS)
    Artículo 9, apartado 3*
    2) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)
    Artículo 9 ter, apartado 3
    Artículo 10, apartado 4
    Artículo 15, apartado 4
    Artículo 17, apartado 6, letra a)
    Artículo 19, apartado 4
  • [2]  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) nº 1211/2009 y (UE) nº 531/2012

ANEXO – CARTA DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

JT/gf

D(2013)63959

Sr. Klaus-Heiner Lehne

Presidente

Comisión de Asuntos Jurídicos

ASP 10 E 205

Asunto:          Adaptación al artículo 290 del TFUE de determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control - 2013/0218(COD) - COM(2013) 451 final

                       Adaptación a los artículos 290 y 291 del TFUE de determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control - 2013/0365(COD) - COM(2013) 751 final

Señor Presidente:

En respuesta a su carta de 22 de noviembre de 2013, en la que solicitaba las opiniones de otras comisiones antes del 12 de diciembre de 2013 sobre las recientes propuestas legislativas de referencia, le adjunto las consideraciones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre los actos de su competencia.

La primera propuesta, adoptada por la Comisión el 27 de junio de 2013 (COM(2013)451), contiene nueve actos que inciden en el ámbito de competencias de la Comisión IMCO, enumerados en el anexo bajo los puntos 31, 34, 35, 36, 38, 46, 94, 137 y 160. La adaptación propuesta de las disposiciones pertinentes para sustituir el procedimiento de reglamentación con control (PRC) por las disposiciones adecuadas de actos delegados es satisfactoria y, por lo tanto, no es necesario presentar enmiendas a esa propuesta.

Sin embargo, la segunda propuesta, adoptada por la Comisión el 20 de octubre de 2013, (COM(2013)751) sugiere, entre otras cosas, sustituir las tres disposiciones específicas de PRC (dos en el punto 2 y una en el punto 6 del anexo II) por la concesión de competencias de ejecución a la Comisión. Solo debería aceptarse tal cambio si se confirma que tales medidas no reúnen los criterios del artículo 290 del TFUE.

El acto jurídico en cuestión en el primero de esos casos es la Directiva 2002/22/CE relativa a los Servicios Universales y, en particular, sus disposiciones específicas que permiten a la Comisión adoptar «medidas técnicas de ejecución» para asegurar un acceso efectivo a los servicios del número «112» en los Estados miembros (artículo 26, apartado 7) y la aplicación efectiva de la serie de números que comienzan por «116» (artículo 27 bis (apartado 5). Puesto que la Comisión no ha recurrido todavía a esa posibilidad, (lo que habría hecho con arreglo a las disposiciones vigentes con un PRC), no es posible excluir que el contenido de esas medidas, a pesar de denominarse «medidas técnicas de ejecución» puedan considerarse actos delegados.

El otro acto implicado es la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, en la que se ha adoptado una única medida en 2011 para «restringir la comercialización de maquinaria» y que, a la luz de la redacción del artículo 9, parece ser lo suficientemente general como para ser considerada un acto delegado.

La propuesta de la Comisión contiene asimismo una adaptación de las disposiciones del PRC al régimen de actos delegados en la Directiva 2009/81/CE relativa a los contratos públicos de defensa. Un caso, artículo 68, apartado 1, se refiere a la revisión de los umbrales simultáneamente a la revisión de los umbrales correspondientes de otro acto jurídico sobre la contratación pública, que ya se ha armonizado con el régimen de actos delegados. El otro caso (artículo 69, apartado 2, se refiere a la posibilidad de aplicar un procedimiento de urgencia, que no se ha modificado. La Comisión IMCO puede hacer suyas esas propuestas.

Al hilo de lo expuesto, le agradecería que la Comisión de Asuntos Jurídicos incluyera enmiendas en su proyecto de informe sobre el COM(2013)751 final para trasladar las referencias pertinentes del anexo II al anexo I (donde están enumeradas las otras disposiciones del PRC de la Directiva relativa a los Servicios Universales y de la Directiva relativa a las máquinas en los puntos 2 y 8, a fin de prever actos delegados) y que mantuviera informada a la Comisión IMCO de toda evolución ulterior.

La saluda muy atentamente,

Malcolm Harbour CBE

ANEXO – CARTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO

TRAN/D/2013/59561

Sr. Klaus-Heiner Lehne

Presidente

Comisión de Asuntos Jurídicos

ASP 10E205

Parlamento Europeo

Asunto:          Adaptación al artículo 290 del TFUE de determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control - 2013/0218(COD)

Adaptación al artículo 290 del TFUE de determinados actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control - 2013/0220(COD)

Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (2013/0365(COD))

Señor Presidente:

Le agradezco su carta de 20 de noviembre de 2014 en la que solicitaba el parecer de nuestra comisión sobre las propuestas Ómnibus por las que se adaptan a los artículos 290 y 291 del TFUE un importante número de actos legislativos.

Le agradecería, a este respecto, que la Comisión de Asuntos Jurídicos tuviera en cuenta las siguientes enmiendas:

· Sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (2013/0218 (COD)):

Enmienda 1

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

 

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados se conferirán a la Comisión por un período de tiempo indeterminado.

 

2. Los poderes para adoptar actos delegados se conferirán a la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

 

Or. [en]

· A la propuesta de Reglamento por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (2013/0365(COD)):

Enmienda 1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Es necesario adaptar al artículo 291 del TFUE una serie de actos jurídicos ya en vigor que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control y que cumplen los criterios del artículo 291, apartado 2, del TFUE.

suprimido

 

Or. [en]

Enmienda 2

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

 

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados se conferirán a la Comisión por un período de tiempo indeterminado.

 

2. Los poderes para adoptar actos delegados se conferirán a la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

 

Or. [en]

 

 

Enmienda 3

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – Sección G

 

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

G. Movilidad y Transporte

18.        Reglamento (CE) nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias

Artículo 10, apartado 3**

19.        Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros

Artículo 8, letra a), primer guion

 

 

suprimida

 

Or. [en]

 

 

Enmienda 4

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección H – punto 27 bis (nuevo)

 

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

27 bis. Reglamento (CE) nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias

Artículo 10, apartado 3**

 

 

Or. [en]

 

 

Enmienda 5

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – sección H – punto 27 ter (nuevo)

 

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

27 ter. Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros

Artículo 8, letra a), primer guión

 

Or. [en]

Dada la importancia de este paquete, le agradecería que mantuviera regularmente informada a mi comisión sobre el procedimiento en el caso de que las negociaciones con el Consejo comenzaran durante esta legislatura.

La saluda muy atentamente,

Brian Simpson

Cc.: Coordinación legislativa

PROCEDIMIENTO

Título

Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control

Referencias

COM(2013)0751 – C7-0386/2013 – 2013/0365(COD)

Fecha de la presentación al PE

30.10.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

18.11.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

18.11.2013

CONT

18.11.2013

ECON

18.11.2013

EMPL

12.12.2013

 

ENVI

18.11.2013

IMCO

18.11.2013

TRAN

18.11.2013

LIBE

18.11.2013

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

INTA

27.11.2013

CONT

11.12.2013

ENVI

28.11.2013

IMCO

9.12.2013

 

TRAN

14.11.2013

LIBE

5.12.2013

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

József Szájer

4.11.2013

 

 

 

Examen en comisión

26.11.2013

 

 

 

Fecha de aprobación

17.12.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

1

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Dimitar Stoyanov, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Eva Lichtenberger, József Szájer, Axel Voss

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Silvia Costa, Jürgen Klute, Kay Swinburne

Fecha de presentación

8.1.2014