INFORME sobre el futuro papel del Tribunal de Cuentas. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas: consulta del Parlamento Europeo

8.1.2014 - (2012/2064(INI))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Inés Ayala Sender


Procedimiento : 2012/2064(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0014/2014
Textos presentados :
A7-0014/2014
Debates :
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el futuro papel del Tribunal de Cuentas. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas: consulta del Parlamento Europeo

(2012/2064(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 286,

–   Visto el artículo 108 de su Reglamento,

–   Visto el Dictamen nº 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)[1],

–   Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 1992, sobre el procedimiento de consulta al Parlamento Europeo para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas[2],

–   Vista su Resolución, de 19 de enero de 1995, sobre el procedimiento de consulta al Parlamento Europeo para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas[3],

–   Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el marco de control interno integrado[4],

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0014/2014),

I.   El futuro papel del Tribunal de Cuentas

A. Considerando que las Declaraciones de Lima y México de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores establecen los pilares fundamentales de una entidad fiscalizadora independiente y afirman que las entidades fiscalizadoras superiores nacionales (EFS) pueden interpretar los principios de las declaraciones con considerable libertad;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo, en calidad de entidad fiscalizadora profesional, debe aplicar, entre otras, las normas internacionales de fiscalización aplicables al sector público;

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo fue creado por el Tratado Presupuestario de 1975 para controlar las finanzas de la UE y considerando que, en su calidad de auditor externo de la UE contribuye a mejorar la gestión financiera de la Unión, al tiempo que actúa como guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la UE;

D. Considerando que la rapidez con la que evoluciona la situación financiera y económica actual exige una supervisión microprudencial y macroprudencial eficaz, sujeta a los principios de economía, eficiencia y eficacia, en una Unión Europea moderna que se enfrenta a múltiples retos;

E.  Considerando que los auditores públicos, como el Tribunal de Cuentas y las EFS de los Estados miembros, desempeñan un papel esencial a la hora de restablecer la confianza y de mejorar la responsabilidad pública de la UE; que, por consiguiente, es importante inscribir cualquier debate sobre posibles reformas del Tribunal de Cuentas en el contexto más amplio del reto que supone mejorar la responsabilidad pública de la UE;

F.  Considerando que el Tratado de Lisboa ha reafirmado el marco jurídico que confía al Tribunal de Cuentas los cometidos de fomentar la responsabilidad pública y asistir al Parlamento y al Consejo en la supervisión de la ejecución del presupuesto de la Unión, contribuyendo así a mejorar la gestión financiera en la UE y la protección de los intereses financieros de los ciudadanos;

II.  Procedimiento para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas: consulta del Parlamento Europeo

G. Considerando que, de conformidad con el artículo 286 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los miembros del Tribunal de Cuentas deben ser elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función, y que ofrezcan absolutas garantías de independencia;

H. Considerando que es esencial que el Tribunal de Cuentas esté integrado por miembros que ofrezcan las máximas garantías con respecto a su competencia profesional y a su independencia, tal como exige el Tratado, evitando así posibles riesgos para la reputación del Tribunal;

I.   Considerando que algunos nombramientos han provocado divergencias de opinión entre el Parlamento y el Consejo, y que, de persistir el problema, ello podría perjudicar a las buenas relaciones de trabajo del Tribunal con ambas instituciones y tal vez tener graves consecuencias negativas para la credibilidad del Tribunal y, por tanto, para su eficacia;

J.   Considerando que la decisión del Consejo de nombrar como miembros del Tribunal de Cuentas a personas que han comparecido ante el Parlamento, que se ha pronunciado en contra de su nombramiento, es incomprensible y muestra una falta de respeto hacia esta institución;

K.  Considerando que el dictamen del Parlamento suscita un gran interés en los medios de comunicación; que el hecho de que asuman sus funciones como miembros del Tribunal personas cuyas candidaturas han sido rechazadas pública y oficialmente por el Parlamento puede erosionar la confianza en las instituciones involucradas;

L.  Considerando que el nombramiento de miembros con conocimientos profesionales en materia de fiscalización, además de una trayectoria profesional más amplia y diversificada que garantice unas perspectivas y competencias más variadas, mejorará la eficacia de las decisiones y el funcionamiento del Tribunal; considerando que es inaceptable que hoy en día no exista un equilibrio de género adecuado;

M. Considerando que la cooperación entre el Tribunal de Cuentas y el Parlamento, crucial para el sistema de control presupuestario de la Unión, se ve negativamente afectada cuando algunos miembros del Tribunal no obtienen la aprobación del Parlamento;

N. Considerando que en la revisión por homólogos de 2013 se aboga por acortar los procedimientos internos del Tribunal y aclarar la función y el mandato en relación con las partes interesadas externas, y se subraya que las entidades fiscalizadas influyen demasiado en las constataciones del Tribunal y las opiniones de auditoría;

O. Considerando que el Parlamento se centra sobre todo en propuestas que evitan tener que introducir modificaciones en el Tratado;

P.  Considerando que el Consejo siempre ha respetado las recomendaciones presentadas por la instancia especializada creada en cumplimiento del artículo 255 del TFUE con el fin de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos para el puesto de abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal General, a pesar de que el Tratado no contempla una obligación clara al respecto;

La visión del Parlamento para el Tribunal de Cuentas Europeo: el futuro papel del Tribunal

1.  Considera que el Tribunal de Cuentas Europeo, en calidad de entidad fiscalizadora externa de las instituciones de la Unión, puede no solo ofrecer a los legisladores una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en cada uno de los ejercicios, sino que también, gracias a su posición privilegiada, puede ofrecer al legislador y a la Autoridad Presupuestaria, especialmente a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, valiosos dictámenes sobre los resultados logrados por las políticas de la Unión, con el fin de mejorar los resultados y la eficacia de las actividades financiadas por la Unión, identificar las economías de escala y de alcance, así como los efectos expansivos a las políticas nacionales de los Estados miembros, y proporcionar al Parlamento valoraciones externas de la evaluación que de las finanzas públicas de los Estados miembros realiza la Comisión;

2.  Opina que el Tribunal debe mantenerse fiel a los principios de independencia, integridad, imparcialidad y profesionalidad, al tiempo que construye relaciones de trabajo sólidas con sus socios, en particular el Parlamento Europeo y concretamente su Comisión de Control Presupuestario, pero también las comisiones especializadas, en el proceso de rendición de cuentas de las instituciones de la UE;

El modelo tradicional de la DAS (declaración sobre la fiabilidad de las cuentas)

3.  Observa que el Tribunal de Cuentas está obligado en virtud del Tratado (artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE) a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración de fiabilidad (DAS[5]) sobre la legalidad y regularidad de los pagos tras haber examinado la regularidad, la legalidad y los resultados del presupuesto de la Unión; el Tribunal de Cuentas también facilitará, en virtud del Tratado, informes especiales y dictámenes; toma nota de que una gran parte de los recursos humanos del Tribunal están dedicados al ejercicio anual de la DAS;

4.  Opina que la independencia, integridad, imparcialidad y profesionalidad del Tribunal son factores clave para su credibilidad a la hora de apoyar al Parlamento y al Consejo en la supervisión y la contribución a la mejora de la gestión financiera de la UE, así como en la protección de los intereses financieros de la Unión, desde las fases de programación hasta el cierre de las cuentas;

5.  Lamenta que, por decimoctavo año consecutivo, los resultados de la auditoría del Tribunal no le han permitido emitir una declaración de fiabilidad (DAS) positiva sobre la legalidad y regularidad de los pagos; destaca que, en sí, un porcentaje de error solo permite una visión parcial de la eficacia de las políticas de la Unión;

6.  Recuerda que el artículo 287 del TFUE establece que el Tribunal de Cuentas presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes; señala que, en lugar de emitir una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, el Tribunal emitió en 2012 cuatro dictámenes: uno sobre la fiabilidad de las cuentas y tres sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (uno sobre los ingresos, uno sobre los compromisos y otro sobre los pagos); considera que esta elección excesiva dificulta la labor de evaluar la ejecución del presupuesto por parte de la Comisión;

7.  Señala que la DAS es un indicador anual de un régimen de gastos plurianual, lo que dificulta la comprensión del carácter cíclico y de los efectos de los mecanismos plurianuales, por lo que el impacto y la eficacia totales de los sistemas de gestión y control pueden medirse solo parcialmente al final del período al que se refieren los gastos; considera, por tanto, que el Tribunal debería poder presentar a la autoridad responsable de aprobar la gestión una revisión intermedia y un informe de síntesis, además de la DAS anual, sobre los resultados finales de un período de programación;

8.  Celebra que, desde 2009, el Tribunal haya dedicado considerables esfuerzos al desarrollo de sus productos y servicios, así como de su informe anual; considera, no obstante, que deben desplegarse mayores esfuerzos y utilizarse más recursos para continuar mejorando la calidad, principalmente en lo que respecta al trabajo de auditoría de resultados del Tribunal, que aporta información sobre la ejecución del presupuesto de la UE; considera que el Tribunal debe basarse en el modelo de la DAS para determinar si se han alcanzado los resultados y para explicar cómo se han logrado, de manera que se puedan extraer enseñanzas y que estas puedan extrapolarse a otros contextos;

Nuevos retos y dimensiones del Tribunal

9.  Reconoce el papel histórico y constructivo del ejercicio de la DAS, que se centra en los conceptos de legalidad y regularidad como indicadores útiles de las buenas prácticas financieras y de los resultados de la gestión a todos los niveles del gasto de la Unión, y muestra que los fondos de la UE se han utilizado con arreglo a las decisiones del Parlamento, en su calidad de legislador y autoridad presupuestaria; considera que, en adelante, el Tribunal debe dedicar más recursos a examinar si los fondos públicos confiados a la Comisión han sido utilizados con arreglo a los principios de economía, eficacia y eficiencia; las conclusiones de los informes especiales deberían conllevar ajustes correspondientes en los programas de la UE;

10. Destaca que el mandato del Tribunal, establecido por el Tratado, define el marco de referencia que le permite desempeñar su función como órgano de auditoría externo independiente de la Unión; observa que el mandato prevé una flexibilidad considerable para que el Tribunal pueda desempeñar su misión más allá del marco de la DAS; recuerda que el mandato le permite presentar los resultados de sus auditorías de resultados en informes especiales, lo que representa una buena oportunidad de aportar valor añadido, al centrarse en ámbitos de alto riesgo e investigarlos; además, estos informes proporcionan información al ciudadano europeo sobre el funcionamiento de la Unión y la utilización de los fondos europeos en múltiples sectores, lo que ayuda a acercar Europa a sus ciudadanos y hacerla más transparente y comprensible;

11. Recuerda que una de las mejores formas de mejorar la auditoría de las cuentas de la Unión Europea y aumentar el rendimiento y la eficacia del gasto de la UE es que la aprobación de la gestión se vote antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente al que se fiscaliza; subraya que ello obligaría al Tribunal a presentar su informe anual antes del 30 de junio;

12. Recomienda que el Tribunal de Cuentas Europeo se forme una opinión, sin que ello afecte a su independencia, basándose en el umbral de importancia relativa y no únicamente en el índice de error aceptable, lo cual parece más acorde con las normas internacionales de auditoría;

13. Propone que el Parlamento Europeo dedique una sección especial en su informe anual de aprobación de la gestión al seguimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal en sus distintas auditorías de resultados, con el fin de motivar a la Comisión y a los Estados miembros para que apliquen dichas recomendaciones; el Parlamento también debería indicar a qué actuaciones principales de seguimiento puede prestar especial atención el Tribunal en su informe anual, sin perjuicio de su independencia;

14. Observa que el Tribunal lleva a cabo la planificación de su programa de trabajo sobre una base plurianual y anual; que el plan plurianual permite definir y actualizar la estrategia del Tribunal y el plan anual establece las tareas específicas que deben acometerse en el curso del año en cuestión; celebra el hecho de que cada año el Tribunal presente el programa de trabajo anual a la Comisión de Control Presupuestario, con una lista de tareas de auditoría prioritarias y los recursos asignados para su ejecución;

15. Considera que la forma actual de las reuniones del Tribunal con el Parlamento y el Consejo proporciona un valioso asesoramiento para elaborar el programa de trabajo anual del Tribunal; destaca que un diálogo preparatorio estructurado de esas características podría ser de gran ayuda para garantizar la responsabilización efectiva y democrática ante los ciudadanos respecto de los fondos públicos empleados para lograr los objetivos de la UE; hace hincapié en que, pese a una mayor colaboración en aspectos consultivos con el Parlamento y el Consejo, el Tribunal debería decidir él mismo sobre su programa de trabajo anual, independientemente de cualquier influencia de carácter nacional o político;

16. Constata que los asuntos de principal interés para las partes interesadas externas, como el Parlamento Europeo, y las posteriores solicitudes de auditoría, ni se recogen de modo estructurado ni reciben un tratamiento preferente; considera que ello es perjudicial para la pertinencia y la repercusión de los resultados de la auditoría del Tribunal; observa, además, que el valor añadido del Tribunal está directamente ligado al uso que hacen de su labor el Parlamento y otras partes interesadas en el proceso de rendición de cuentas; invita, por tanto, al Tribunal a que tome en consideración en su programa de trabajo anual las prioridades políticas de los legisladores y los asuntos de mayor interés para los ciudadanos de la UE comunicados por la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, como canal de las preocupaciones de los ciudadanos;

Cooperación con las entidades fiscalizadoras superiores (EFS) nacionales

17. Espera que se establezca una mayor cooperación entre el Tribunal de Cuentas Europeo y las entidades fiscalizadoras superiores de los Estados miembros, con resultados concretos en lo que respecta a la parte del trabajo anual del Tribunal; espera, igualmente, pasos metodológicos concretos y acuerdos sobre los calendarios de auditoría; espera que la Comisión, basándose en un estudio jurídico, realice propuestas para integrar el trabajo de auditoría de las entidades fiscalizadoras superiores de los Estados miembros en las auditorías del Tribunal sobre la gestión compartida en sus respectivos Estados miembros;

18. Insiste en que el Tribunal debe ocupar una posición de liderazgo a la hora de definir un método de trabajo para que las entidades fiscalizadoras superiores nacionales y el Tribunal refuercen la coordinación de sus recursos para evaluar el gasto y los resultados de la ejecución del presupuesto de la UE, evitando la duplicación de la labor de control y compartiendo la información de control, identificando ámbitos de riesgo, realizando auditorías conjuntas o asociando más estrechamente a las EFS a las misiones de auditoría del Tribunal de Cuentas, lo que permitirá desarrollar métodos de trabajo comunes y una mayor eficacia en cada nivel de control; observa que el intercambio de datos de auditoría y control y de buenas prácticas entre el Tribunal y las EFS es clave para mejorar los objetivos del trabajo de auditoría y control; observa que existen demasiados niveles de control y que estas duplicidades deben evitarse a fin de reducir la carga sobre las autoridades de gestión y los beneficiarios;

19. Pide, por consiguiente, una mayor cooperación entre las entidades fiscalizadoras nacionales y el Tribunal de Cuentas Europeo en lo relativo a los controles de la gestión compartida, con arreglo al artículo 287, apartado 3, del TFUE;

20. Propone que se estudie la posibilidad de que las instituciones nacionales de control, en su calidad de auditores externos independientes, y de conformidad con las normas internacionales de auditoría, expidan certificaciones nacionales de auditoría sobre la gestión de los fondos de la Unión, que se entregarían a los Gobiernos de los Estados miembros para su incorporación al procedimiento de aprobación de la gestión con arreglo al procedimiento interinstitucional apropiado que se establezca;

21. Subraya la importancia de incluir los programas europeos en la programación de los controles realizados por las EFS, con especial atención a los de la gestión compartida; en este sentido los Parlamentos Nacionales deben jugar un papel fundamental al poder solicitar a sus respectivas EFS que lleven a cabo auditorías sobre los fondos y programas europeos; observa que institucionalizar y regularizar este control permitiría que pudieran presentarse sus resultados al Parlamento nacional una vez al año;

El nuevo entorno operativo del Tribunal

22. Observa que la normativa que abarca los principales ámbitos de gasto para el período 2014-2020 ha modificado sustancialmente los marcos financiero y jurídico que rigen la ejecución del presupuesto de la UE; señala que tales reformas implican considerables cambios que transformarán el panorama de la gestión del riesgo financiero, mediante la simplificación de las normas de financiación, el incremento de la condicionalidad y el apalancamiento del presupuesto de la UE; insiste, por tanto, en que el Tribunal debe centrarse más en los resultados, informando adecuadamente sobre los riesgos y el rendimiento de nuevos instrumentos de ese tipo;

23. Sugiere que el Tribunal sincronice su programa de trabajo plurianual con el MFP y que incluya una evaluación intermedia y una revisión completa del cierre de cuentas de la Comisión con el correspondiente MFP;

24. Observa que en las auditorías de resultados falta muchas veces un análisis claro de las causas de los resultados de la fiscalización; observa asimismo que no hay ningún sistema en vigor que garantice que los auditores asignados a la realización de una auditoría concreta poseen los conocimientos técnicos y las aptitudes metodológicas necesarios para llevar a cabo la auditoría sin tener que partir de cero en ningún asunto relacionado con la misma; considera que estas circunstancias aumentan la ineficacia e ineficiencia de las constataciones del Tribunal en las auditorías de resultados;

25. Espera del Tribunal plena transparencia sobre las necesidades de tiempo que requieren sus productos, y le pide que publique en cada una de las auditorías de resultados el calendario y las diferentes fases a las que fue sometido dicho producto durante su desarrollo, esto es, el tiempo necesario para realizar cada una de las distintas fases, que son actualmente las siguientes:

-   estudio preliminar;

-   análisis del asunto;

-   memorándum de planificación de auditoría;

-   declaraciones de constataciones preliminares;

-   conclusiones;

-   proyecto de informe;

-   procedimiento contradictorio;

26. Observa que las auditorías de resultados del Tribunal, que incluyen un estudio preliminar, duran dos años, lo que en muchos casos ha provocado que los resultados de la fiscalización estuvieran desfasados e impedido la aplicación de medidas adecuadas; espera que el Tribunal optimice la elaboración de sus auditorías de resultados y elimine las etapas redundantes del procedimiento;

27. Expresa su deseo de que el Tribunal, en el futuro, no solo publique los comentarios de la Comisión sobre sus resultados, conclusiones y recomendaciones, sino que exprese claramente una réplica final, si procede;

28. Opina que el Tribunal debería comunicar periódicamente a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento las estadísticas sobre la presencia de los diputados en su sede de Luxemburgo; espera plena transparencia del Tribunal frente al Parlamento a este respecto; desea recibir de la Comisión un análisis sobre la viabilidad de sustituir una parte de la remuneración de los miembros del Tribunal por una dieta diaria;

29. Hace hincapié en que, pese a la necesidad de ser justos y mencionar los argumentos de la entidad auditada en el correspondiente informe, no es necesario llegar a un consenso con dicha entidad;

30. Observa que, en algunos casos, las deliberaciones parlamentarias sobre asuntos abordados en los informes especiales ya habían concluido, por lo que no era posible hacer un uso eficaz de los resultados de la auditoría del Tribunal; observa, igualmente, que en algunos casos la Comisión ya había aplicado las principales recomendaciones del Tribunal cuando este presentó el informe; espera del Tribunal que tome en consideración todas las restricciones externas relativas al tiempo y al curso de los acontecimientos al realizar sus auditorías;

31. Espera que el Tribunal comunique claramente en sus informes, exponiéndolas de forma coherente, las insuficiencias y las mejores prácticas de las autoridades de los Estados miembros;

32. Está convencido de que se podrían lograr economías de escala y de alcance analizando exhaustivamente las necesidades de recursos de los miembros del Tribunal; espera que el Tribunal estudie la posibilidad de dichas economías, por ejemplo en relación con un servicio común de conductores para los miembros, así como gabinetes y personal compartidos;

33. Lamenta que la acción intergubernamental fuera del marco del Tratado de la UE, como la empleada para el establecimiento de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), también plantee importantes obstáculos para la responsabilización pública y la auditoría, debilitando a su vez la función primordial del Tribunal;

34. Lamenta el hecho de que, en el caso de la FEEF, no se hayan celebrado hasta el momento acuerdos en lo que respecta a un control externo, independiente y público, y lamenta que, incluso después de que el Tribunal haya designado a un miembro del Consejo de Gobernadores del MEDE, el informe anual de auditoría del consejo no se pondrá a disposición del Parlamento ni del público en general; pide al Tribunal que facilite periódicamente al Parlamento el informe anual de auditoría de dicho consejo y el resto de la información necesaria relativa a las actividades del Tribunal a este respecto, a fin de que el Parlamento pueda examinar la labor del Tribunal de Cuentas Europeo durante el procedimiento de aprobación de la gestión;

Redefinir la estructura del Tribunal

35. Toma nota de que la composición y el procedimiento de nombramiento de los miembros del Tribunal están fijados en los artículos 285 y 286 del TFUE; subraya, no obstante, la necesidad de modificar el Tratado, de modo que se igualen las condiciones entre el Consejo y el Parlamento a la hora de nombrar a los miembros del Tribunal de Cuentas, con el fin de garantizar la legitimidad democrática, la transparencia y la total independencia de los miembros del Tribunal;

36. Lamenta que algunos procedimientos de nombramiento hayan generado un conflicto entre el Parlamento y el Consejo sobre los candidatos, pese a que el Tratado no prevé dicho conflicto; subraya que es obligación del Parlamento, tal y como contempla el Tratado, efectuar un control sobre los candidatos; opina que el Consejo debería, con un espíritu de buena cooperación entre las instituciones europeas, respetar las decisiones adoptadas por el Parlamente tras la audiencia correspondiente;

37. Solicita que, en la próxima revisión del Tratado de la UE, el Parlamento Europeo sea el responsable de elegir a los miembros del Tribunal de Cuentas Europeo de acuerdo con la propuesta del Consejo; subraya que un procedimiento de este tipo reforzaría la independencia de los miembros del Tribunal con respecto a los Estados miembros;

38. Acoge con satisfacción que el Tribunal haya adoptado en 2010 nuevas normas de procedimiento que permiten al Consejo, con arreglo al marco jurídico actual, racionalizar su proceso de toma de decisiones de forma que los informes de auditoría y los dictámenes son ahora adoptados por cámaras integradas por 5 o 6 miembros, y no por el colegio de 28 miembros al completo;

39. Considera que la norma de representación geográfica actual relativa a la estructura de dirección de alto nivel, según la cual puede haber un miembro por Estado miembro, ha perdido toda su utilidad y credibilidad inicial, y que podría sustituirse por una estructura ligera de administración adaptada a un mandato más amplio de rendición de cuentas, con disposiciones apropiadas para garantizar la independencia en todas las actividades del Tribunal;

40. Propone, por tanto, que el Tribunal tenga el mismo número de miembros que la Comisión; los miembros deberían tener, como mínimo, experiencia profesional en auditoría y gestión; estar especialmente cualificados para su función y estar garantizada y fuera de toda duda su independencia;

41. Propone revisar el método de remuneración de los miembros del Tribunal y los recursos asignados directa y personalmente a cada uno de los miembros, para armonizarlos con las prácticas nacionales e internacionales para funciones similares y permitir a los miembros del Tribunal que cumplan sus responsabilidades de manera independiente;

II. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas: consulta del Parlamento Europeo

42. Establece los siguientes principios, criterios de selección y procedimientos para emitir su dictamen sobre los candidatos a miembros del Tribunal de Cuentas:

a)  el Parlamento debe contar con un periodo de tiempo razonable para la reflexión, de manera que los candidatos puedan comparecer ante la Comisión de Control Presupuestario y esta pueda celebrar una votación tras la audiencia;

b)  en el momento de adoptar una decisión, imparcial respecto de criterios políticos, la Comisión de Control Presupuestario y el Pleno celebrarán una votación secreta;

c)  en la Comisión de Control Presupuestario, las audiencias serán públicas y los debates se retransmitirán por vídeo;

d)  el Parlamento adoptará sus decisiones por mayoría de los votos emitidos en el Pleno, y el Consejo deberá respetar su dictamen; los candidatos estarán presentes durante la votación y, tras un voto negativo, el presidente del PE les preguntará si desean retirar su candidatura;

43. Considera que los criterios para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas Europeo deberían especificarse con más detalle sobre la base del artículo 286 del TFUE, y hace hincapié en que la evaluación del Parlamento debe guiarse principalmente por los siguientes criterios:

a)  experiencia profesional de alto nivel adquirida en finanzas públicas, auditoría y gestión, así como profundos conocimientos sobre la gobernanza de las instituciones europeas;

b)  una buena reputación de auditoría y prueba de excelente conocimiento de, como mínimo, una de las lenguas de trabajo de la Unión Europea;

c) en su caso, prueba de que los candidatos han sido liberados de responsabilidades de gestión anteriores;

d)  los candidatos no deberán desempeñar ningún tipo de cargo electo ni tener responsabilidad alguna en un partido político a partir de la fecha de su nombramiento;

e) alto nivel reconocido de integridad y moralidad del candidato;

f)   habida cuenta del carácter del trabajo que ha de realizarse, también se tomará en consideración la edad de los candidatos: a título indicativo, parece razonable estipular que la edad de un miembro no sea superior a los 67 años en el momento de su nombramiento;

g)  los miembros no ejercerán más de dos mandatos;

h)  por último, el Parlamento prestará la máxima atención al equilibrio entre hombres y mujeres entre los miembros del Tribunal;

44. Pide al Consejo que se comprometa a:

a)  presentar al Parlamento al menos dos candidatos de cada Estado miembro: una mujer y un hombre;

b)  formular sus propuestas de manera que respeten plenamente los criterios establecidos en las resoluciones del Parlamento; quedando entendido que, por su parte, el Parlamento respetará escrupulosamente dichos criterios;

c)  adjuntar a la notificación de las candidaturas los datos profesionales pertinentes, así como todos los datos y opiniones que le hayan sido comunicados en el marco del procedimiento interno de decisión de los Estados miembros;

d)  transmitir toda la información relativa a las candidaturas que le sean presentadas por los Estados miembros, quedando entendido que la retención de información por el Consejo obligaría al Parlamento a llevar a cabo sus propias investigaciones, lo que alargaría inevitablemente el procedimiento;

e)  ponerse en contacto con las autoridades pertinentes de los Estados miembros que habrán de designar a los candidatos a miembros del Tribunal de Cuentas, y señalar a su atención los criterios y procedimientos establecidos por el Parlamento;

f)   evitar la retirada de candidaturas y la presentación de otras nuevas que tengan en cuenta nuevas propuestas de los Estados miembros motivadas exclusivamente por criterios políticos;

g)  respetar, si se diera tal situación, el dictamen negativo del Parlamento al respecto y proponer uno o varios nuevos candidatos;

45. Dispone lo siguiente por lo que respecta a los procedimientos ante la Comisión de Control Presupuestario y el Pleno:

a)  las recomendaciones sobre cada nombramiento se presentarán en forma de informe, que deberá aprobarse por mayoría de los votos emitidos; dicho informe indicará únicamente el nombramiento;

b)  el informe incluirá:

i)   vistos que resuman las circunstancias de la consulta al Parlamento;

ii)  considerandos que resuman el procedimiento a la comisión competente;

iii)  una parte dispositiva que solo podrá consistir en:

–  un dictamen favorable, o

–  un dictamen negativo;

c)  los vistos y los considerandos no se someterán a votación;

d)  el currículum vítae y las respuestas al cuestionario se adjuntarán al informe;

e)  la Comisión de Control Presupuestario y el Pleno someterán a votación el nombramiento del candidato en cuestión;

46. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y al Tribunal de Cuentas y, para información, a las demás instituciones de la Unión Europea y a los Parlamentos y entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.

  • [1]  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
  • [2]  DO C 337 de 21.12.1992, p. 51.
  • [3]  DO C 43 de 20.2.1995, p. 75.
  • [4]  Textos aprobados, P7_TA(2013)0319.
  • [5]  Abreviatura del término francés «déclaration d'assurance».

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

16.12.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Jan Mulder, Eva Ortiz Vilella, Monika Panayotova, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Søren Bo Søndergaard, Derek Vaughan

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Thijs Berman, Karin Kadenbach, Jan Olbrycht, Markus Pieper

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Doris Pack, Andrej Plenković