INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) nº 911/2010

14.1.2014 - (COM(2013)0312 – C7‑0195/2013 – 2013/0164(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Vittorio Prodi


Procedimiento : 2013/0164(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0027/2014
Textos presentados :
A7-0027/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) nº 911/2010

(COM(2013)0312 – C7‑0195/2013 – 2013/0164(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0312),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 189, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0195/2013),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7‑0027/2014),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El origen de GMES se remonta a mayo de 1998, cuando las instituciones que participaban en el desarrollo de las actividades espaciales en Europa emitieron una declaración conjunta conocida como «el Manifiesto de Baveno». En dicho Manifiesto se pedía un compromiso a largo plazo para el desarrollo de servicios espaciales de vigilancia medioambiental, utilizando y desarrollando en mayor medida las competencias y las tecnologías europeas. En 2005, la Unión tomó la decisión estratégica de desarrollar una capacidad europea independiente de observación de la Tierra, para prestar servicios en los ámbitos medioambiental y de la seguridad8, lo que dio lugar, en última instancia, al Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el programa europeo de vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013)9.

(1) El origen de GMES se remonta a mayo de 1998, cuando las instituciones que participaban en el desarrollo de las actividades espaciales en Europa emitieron una declaración conjunta conocida como «el Manifiesto de Baveno». En dicho Manifiesto se pedía un compromiso a largo plazo para el desarrollo de servicios espaciales de vigilancia medioambiental, utilizando y desarrollando en mayor medida las competencias y las tecnologías europeas. En 2005, la Unión tomó la decisión estratégica de desarrollar junto con la ESA una capacidad europea independiente de observación de la Tierra, para prestar servicios en los ámbitos medioambiental y de la seguridad8, lo que dio lugar, en última instancia, al Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el programa europeo de vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013)9.

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8 COM(2005) 565 final de 10.11.2005.

8 COM(2005) 565 final de 10.11.2005.

9 DO L 276 de 20.10.2010, p. 1.

9 DO L 276 de 20.10.2010, p. 1.

Justificación

Desde sus comienzos, el GMES ha sido un programa conjunto UE-ESA dirigido por la Unión Europea. Alrededor del 60 % de la inversión realizada hasta la fecha en el segmento espacial ha sido financiado por la ESA.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) A fin de alcanzar sus objetivos, el programa Copernicus debe basarse en una capacidad autónoma de la Unión en materia de observaciones espaciales, y proporcionar servicios operativos en los ámbitos del medio ambiente, la protección civil y la seguridad. También debe hacer uso de los datos disponibles in situ proporcionados, en particular, por los Estados miembros. La prestación de servicios operativos depende del correcto funcionamiento y de la seguridad del componente espacial Copernicus. El creciente riesgo de colisión con otros satélites y residuos espaciales es la amenaza más grave para el componente espacial Copernicus. Por lo tanto, el programa Copernicus debe apoyar acciones dirigidas a reducir dichos riesgos, en particular contribuyendo al programa establecido de conformidad con la Decisión [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial.

(9) A fin de alcanzar sus objetivos, el programa Copernicus debe basarse en una capacidad autónoma de la Unión en materia de observaciones espaciales, y proporcionar servicios operativos en los ámbitos del medio ambiente, la protección civil y la seguridad. También debe hacer uso de los datos disponibles in situ proporcionados, en particular, por los Estados miembros. En la medida de lo posible, el programa debe hacer uso de las capacidades de observación espacial y prestación de servicios de los Estados miembros. El programa debe asimismo hacer uso de las capacidades de las iniciativas comerciales en Europa, contribuyendo de ese modo también al desarrollo de un sector espacial comercial viable en Europa. Además, los Sentinels de Copernicus dispondrán del Sistema Europeo de Satélites de Retransmisión de Datos, lo que acelerará la transmisión de los datos y, por tanto, mejorará aún más las capacidades, en respuesta a la creciente demanda de datos prácticamente en tiempo real por parte de los usuarios. La prestación de servicios operativos depende del correcto funcionamiento, de la constante disponibilidad y de la seguridad del componente espacial Copernicus. El creciente riesgo de colisión con otros satélites y residuos espaciales es la amenaza más grave para el componente espacial Copernicus. Por lo tanto, el programa Copernicus debe apoyar acciones dirigidas a reducir dichos riesgos, en particular aportando, junto con los sistemas EGNOS y Galileo y sin comprometer su funcionalidad plena, la mayor contribución posible al programa establecido de conformidad con la Decisión [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial. Con miras a favorecer el máximo desarrollo de la industria espacial y de servicios europea y obtener la mejor relación calidad-precio y el más alto rendimiento en el desarrollo de Copernicus, deben aplicarse los principios en materia de contratación pública, los contratos deben tener las dimensiones adecuadas y debe preverse el recurso a la subcontratación.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La dotación financiera máxima necesaria para las acciones de Copernicus (2014-2020) es de 3 786 millones EUR a precios de 2011, asignados en un capítulo presupuestario separado en el título 2 de la subrúbrica 1a del presupuesto general de la Unión. Los gastos de personal y administrativos contraídos por la Comisión en la coordinación del programa Copernicus deben ser financiados por el presupuesto de la Unión.

(10) La dotación financiera máxima necesaria para las acciones de Copernicus (2014-2020) es de 3 786 millones EUR a precios de 2011, asignados en un capítulo presupuestario separado en el título 2 de la subrúbrica 1a del presupuesto general de la Unión. Los gastos de personal y administrativos contraídos por la Comisión en la coordinación del programa Copernicus deben ser financiados por el presupuesto de la Unión. En caso de que surjan obligaciones financieras adicionales imprevistas, el eventual aumento de la contribución de la Unión no podrá hacerse a expensas de otros programas y, por consiguiente, deberá cubrirse con el margen disponible entre los límites máximos del MFP y el límite máximo de los recursos propios. Para maximizar los resultados y capitalizar los conocimientos y las competencias técnicas adquiridos en las fases de aplicación del programa, deben explorarse nuevos modelos de organización para la planificación futura, como una iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito espacial y un plan financiero plurianual desarrollado con la ayuda del Banco Europeo de Inversiones que garantice el compromiso a largo plazo de todos los Estados miembros.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) En aras de la claridad y con el fin de facilitar el control del gasto, la dotación de Copernicus debe desglosarse en diversas categorías en función de los objetivos específicos que establece el presente Reglamento. Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la reasignación de fondos de un objetivo específico a otro, cuando el desvío sobrepase los cinco puntos porcentuales y especificando las prioridades de financiación que han de reflejarse en los programas de trabajo.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La dimensión internacional de Copernicus es de especial importancia con vistas al intercambio de datos y de información, y al acceso a la infraestructura de observación. Este tipo de sistema de intercambio es más rentable que los mecanismos de compra de datos y refuerza la dimensión global del programa.

(13) La dimensión internacional de Copernicus es de especial importancia con vistas al intercambio de datos y de información, y al acceso a la infraestructura de observación. Este tipo de sistema de intercambio es más rentable que los mecanismos de compra de datos y refuerza la dimensión global del programa, pero debe garantizarse una protección adecuada de la información y los datos intercambiados a través de dicho sistema.

Justificación

El ponente introduce aquí la exigencia de reciprocidad. Ahora bien, aunque este concepto transmite un mensaje político fuerte, puede dar lugar a dificultades en términos de diferencias de interpretación. Por esa razón, deseamos sustituirlo en el cuerpo del texto por términos jurídicamente más consistentes.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La Comisión debe tener la responsabilidad general del programa Copernicus. Debe definir sus prioridades y objetivos, y ocuparse de la coordinación general y de la tutela del programa.

(16) La Comisión debe tener la responsabilidad general del programa Copernicus. Debe definir por adelantado y con claridad sus prioridades y objetivos, y ocuparse de la coordinación general y de la tutela del programa. Esto debe incluir también esfuerzos especiales encaminados a la concienciación pública sobre la importancia y la omnipresencia de los programas espaciales en nuestra vida diaria. La Comisión debe asimismo proporcionar a tiempo al Parlamento Europeo y al Consejo toda la información pertinente respecto del programa.

Justificación

La correcta comprensión del público y su apoyo son cruciales para justificar el presupuesto, así como para fomentar los productos relacionados con los programas espaciales.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Teniendo en cuenta la dimensión asociativa de Copernicus, y a fin de evitar el solapamiento de competencias técnicas, la ejecución del programa debe delegarse en entidades con la adecuada capacidad técnica y profesional.

(17) Teniendo en cuenta la dimensión asociativa de Copernicus, y a fin de evitar el solapamiento de competencias técnicas, la ejecución del programa debe delegarse en entidades con la adecuada capacidad técnica y profesional, como la Agencia del GNSS Europeo, que, en estrecha colaboración con los centros de excelencia para la observación de la Tierra, podría asumir un papel activo en la ejecución del programa Copernicus en el futuro.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) En la aplicación del programa Copernicus, la Comisión podrá recurrir, cuando esté debidamente justificado por la especial naturaleza de la acción y los conocimientos técnicos específicos del organismo descentralizado de la Unión, a organismos competentes de la Unión, como la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex), la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), o a cualquier entidad pertinente en la que potencialmente pueda delegarse con arreglo al artículo 58 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión12. La elección del organismo de la Unión tendrá debidamente en cuenta la rentabilidad derivada de encomendarle dichas tareas y la repercusión sobre la estructura de gobernanza del organismo, así como sobre sus recursos humanos y financieros.

(18) En la aplicación del programa Copernicus, la Comisión podrá recurrir, cuando esté debidamente justificado por la especial naturaleza de la acción y los conocimientos técnicos específicos del organismo descentralizado de la Unión, a organismos competentes de la Unión, como la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex), la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), la Agencia del GNSS Europeo y el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), o a cualquier entidad pertinente en la que potencialmente pueda delegarse con arreglo al artículo 58 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo12. La elección del organismo de la Unión tendrá debidamente en cuenta la rentabilidad derivada de encomendarle dichas tareas y la repercusión sobre la estructura de gobernanza del organismo, así como sobre sus recursos humanos y financieros.

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12 DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

12 Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Para alcanzar el objetivo de Copernicus de manera sostenible, es preciso coordinar las actividades de los socios que participan en el programa y desarrollar, establecer y utilizar una capacidad de servicio y de observación que satisfaga las demandas de los usuarios. En este contexto, la Comisión debe contar con la asistencia de un comité para garantizar la coordinación de las contribuciones a Copernicus por parte de la Unión, los Estados miembros y las agencias intergubernamentales, aprovechar al máximo las capacidades existentes y detectar las insuficiencias que sea preciso subsanar al nivel de la Unión. Dicho comité también debe asistir a la Comisión a la hora de supervisar la ejecución coherente de Copernicus.

(19) Para alcanzar el objetivo de Copernicus de manera sostenible, es preciso coordinar las actividades de los socios que participan en el programa y desarrollar, establecer y utilizar una capacidad de servicio y de observación que satisfaga las demandas de los usuarios. En este contexto, la Comisión debe contar con la asistencia de un comité para garantizar la coordinación de las contribuciones a Copernicus por parte de la Unión, los Estados miembros, el sector privado y las agencias intergubernamentales, aprovechar al máximo las capacidades existentes y detectar las insuficiencias que sea preciso subsanar al nivel de la Unión. Dicho comité también debe asistir a la Comisión a la hora de supervisar la ejecución coherente de Copernicus.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) El programa Copernicus debe respetar las normas de la Unión en materia de contratación pública y tener por objeto, ante todo, lograr rentabilidad, controlar los gastos, mitigar los riesgos, mejorar la eficacia y disminuir la dependencia de suministradores únicos. En todos los Estados miembros se debe aspirar a garantizar un acceso libre y una competencia equitativa en toda la cadena de suministro industrial, así como a ofrecer posibilidades de participación equilibradas a la industria en todos los niveles, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los pequeños y medianos integradores de sistemas. Deben evitarse los posibles abusos de posición dominante y la dependencia a largo plazo de suministradores únicos, ya que ello encarecería los servicios prestados y haría que el programa Copernicus fuese insostenible a largo plazo.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Objeto

Objeto y ámbito de aplicación

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece el Programa de la Unión de Observación de la Tierra denominado Copernicus y las normas para su ejecución.

El presente Reglamento establece el Programa de la Unión de Observación y Vigilancia de la Tierra denominado Copernicus y las normas para su despliegue, funcionamiento y explotación.

 

El programa Copernicus garantizará la continuidad con las actividades concluidas en el marco del programa GMES y constará de:

 

a) un componente de servicio que garantice el acceso a información correspondiente a los siguientes ámbitos: vigilancia atmosférica, vigilancia del cambio climático, gestión de situaciones de emergencia, vigilancia terrestre, vigilancia marina y seguridad;

 

b) un componente espacial que garantice observaciones espaciales sostenibles para los ámbitos de servicios citados en la letra a);

 

c) un componente in situ que garantice el acceso coordinado a las observaciones mediante instalaciones aéreas, marítimas y terrestres, con o sin personal, para los ámbitos de servicios citados en la letra a), y actividades de calibración y validación para observaciones espaciales.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Objetivos generales

Objetivos

1. El programa Copernicus contribuirá a la consecución de los objetivos generales siguientes:

1. Copernicus contribuirá a la consecución de los objetivos generales siguientes:

a) protección del medio ambiente y apoyo a los esfuerzos en materia de protección civil y de seguridad;

a) vigilancia y protección del medio ambiente y apoyo a los esfuerzos en materia de protección civil y de seguridad civil;

b) apoyo de la estrategia de crecimiento Europa 2020 mediante la contribución al logro de los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; en particular, contribuirá a la estabilidad económica y al crecimiento mediante el impulso de las aplicaciones comerciales.

b) apoyo de la estrategia de crecimiento Europa 2020 mediante la contribución al logro de los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; en particular, contribuirá a la estabilidad económica y al crecimiento mediante el impulso del libre intercambio de datos y de las aplicaciones comerciales. Fomentará asimismo el desarrollo de una industria espacial fuerte y equilibrada en toda la Unión, al tiempo que mantiene su competitividad a escala internacional, maximizando las oportunidades de las empresas europeas para desarrollar y ofrecer tecnologías y servicios innovadores y garantizando un acceso independiente de la Unión a los conocimientos medioambientales.

 

2. Para alcanzar los objetivos generales enumerados en el apartado 1, Copernicus tendrá los objetivos específicos siguientes:

2. Los datos y la información originales obtenidos a partir de observaciones espaciales, así como de los datos disponibles in situ («datos e información de Copernicus») serán precisos y fiables, se suministrarán a largo plazo y de forma sostenible, y responderán a los requisitos de las comunidades de usuarios de Copernicus. El acceso a dichos datos será completo, abierto y gratuito, sin perjuicio de las condiciones definidas en el presente Reglamento o sobre la base del mismo.

a) proporcionar datos e información precisos y fiables, suministrados a largo plazo y de forma continua y sostenible, y que respondan a los requisitos de las comunidades de usuarios de Copernicus, definidas como aquellas que comprenden a las entidades europeas, nacionales, regionales o locales encargadas de la definición, la aplicación, la ejecución o el seguimiento de un servicio o política públicos en los ámbitos citados en el artículo 4, agencias gubernamentales, universidades, instituciones de investigación y usuarios comerciales y privados.

3. A efectos del apartado 2, las comunidades de usuarios de Copernicus se definen como aquellas que abarcan a las entidades nacionales, regionales o locales encargadas de la definición, la aplicación, la ejecución o el seguimiento de un servicio o política públicos en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1.

 

 

b) proporcionar un acceso sostenible y fiable a datos e información espacial obtenidos mediante una capacidad autónoma de la Unión de observación de la Tierra con especificaciones técnicas consistentes, sobre la base de los recursos y las capacidades europeos y nacionales existentes y complementándolos cuando sea necesario;

4. El grado de consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1 se medirá utilizando los siguientes indicadores de resultados:

3. El grado de consecución de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 se medirá utilizando los siguientes indicadores de resultados:

a) datos e información disponibles de conformidad con los requisitos de prestación de servicios en los ámbitos del medio ambiente, la protección civil y la seguridad;

a) datos e información disponibles de conformidad con los requisitos de prestación de servicios en los ámbitos del medio ambiente, la protección civil y la seguridad;

 

b) realización de la infraestructura espacial específica en términos de satélites desplegados y datos producidos, teniendo en cuenta el presupuesto disponible;

 

c) demanda de datos e información de Copernicus calculada en función del número de usuarios, del volumen de datos e información consultados y de la ampliación de la distribución en instituciones de la Unión y autoridades y organismos nacionales, regionales o locales;

 

d) uso de los datos y la información de Copernicus por parte de las instituciones y los organismos de la Unión, las autoridades nacionales, regionales y locales, las organizaciones de investigación, las organizaciones internacionales y las entidades privadas, el nivel de consumo de los usuarios, así como la satisfacción y los beneficios de los ciudadanos de la Unión;

b) penetración en el mercado y competitividad de los operadores europeos que actúan en los mercados derivados.

e) penetración en el mercado, creación de nuevos mercados y competitividad.

 

(Nota técnica: decae el artículo 3)

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Ámbito de aplicación de los servicios de Copernicus

Funcionamiento de Copernicus

 

Sección I – Servicios

Los servicios de Copernicus a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, incluirán:

 

1. Servicios operativos:

1. Los servicios de Copernicus incluirán:

a) el servicio de vigilancia atmosférica deberá facilitar información sobre la calidad del aire a escala europea y sobre la composición química de la atmósfera a escala mundial; facilitará, en particular, información para los sistemas de vigilancia de la calidad del aire a escala local y nacional, y deberá contribuir a la vigilancia de las variables químicas atmosféricas;

a) el servicio de vigilancia atmosférica deberá facilitar información sobre la calidad del aire a escala europea y sobre la composición química de la atmósfera a escala mundial, prestando especial atención a la observación de la cubierta forestal. Facilitará, en particular, información para los sistemas de vigilancia de la calidad del aire a escala local y nacional, en particular en lo que respecta a los patrones de variación de la temperatura, y deberá contribuir a la vigilancia de las variables químicas atmosféricas;

b) el servicio de vigilancia marina ofrecerá información sobre el estado y la dinámica de los ecosistemas físicos en los océanos y mares, tanto a nivel mundial como a nivel regional europeo;

b) el servicio de vigilancia marina ofrecerá información sobre el estado y la dinámica de los ecosistemas físicos en los océanos y mares, tanto a nivel mundial como en las zonas polares y a nivel regional europeo, prestando especial atención a los flujos de residuos;

c) el servicio de vigilancia terrestre proporcionará información en apoyo de la vigilancia medioambiental, desde la escala mundial hasta la local, de la biodiversidad, el suelo, el agua, los bosques y los recursos naturales, así como, en general, sobre la aplicación de las políticas de medio ambiente, agricultura, desarrollo, energía, planificación urbana, infraestructura y transporte;

c) el servicio de vigilancia terrestre proporcionará información en apoyo de la vigilancia medioambiental, desde la escala mundial hasta la local, de la biodiversidad, el suelo, el agua, la criosfera, los bosques, las prácticas agrícolas y los recursos naturales, así como, en general, sobre la aplicación de las políticas de medio ambiente, agricultura, desarrollo, energía, planificación urbana, infraestructura y transporte;

d) el servicio de vigilancia del cambio climático facilitará información para aumentar la base de conocimientos con el fin de apoyar las políticas de adaptación y mitigación; en particular, contribuirá al suministro de variables climáticas esenciales (ECV), análisis y proyecciones climáticos a escalas temporales y espaciales pertinentes para las estrategias de adaptación y mitigación en los diversos ámbitos sectoriales y de interés social de la Unión;

d) el servicio de vigilancia del cambio climático facilitará información para aumentar la base de conocimientos con el fin de apoyar las políticas de adaptación y mitigación; en particular, contribuirá al suministro de variables climáticas esenciales (ECV), análisis y proyecciones climáticos a escalas temporales y espaciales pertinentes para las estrategias de adaptación y mitigación en los diversos ámbitos sectoriales y de interés social de la Unión;

e) el servicio de respuesta a emergencias facilitará información para responder a las emergencias en relación con diferentes tipos de catástrofes, incluidos los peligros de índole meteorológica, los peligros geofísicos, los desastres provocados deliberada o accidentalmente por el hombre y otros desastres humanitarios, así como las actividades de prevención, preparación, respuesta y recuperación;

e) el servicio de respuesta a emergencias facilitará información para responder a las emergencias en relación con diferentes tipos de catástrofes, incluidos los peligros de índole meteorológica, los peligros geofísicos, los desastres provocados deliberada o accidentalmente por el hombre y otros desastres humanitarios, así como las actividades de prevención, preparación, respuesta y recuperación;

f) el servicio de seguridad proporcionará información destinada a apoyar los retos de seguridad de Europa, mejorando las capacidades de prevención, preparación y respuesta —en particular en cuanto a la vigilancia de las fronteras y la vigilancia marítima—, así como a apoyar la acción exterior de la Unión, mediante la detección y la vigilancia de las amenazas para la seguridad transregional, la evaluación del riesgo y los sistemas de alerta precoz, y la cartografía y la vigilancia de las zonas fronterizas.

f) el servicio de seguridad proporcionará información destinada a apoyar los retos de seguridad de Europa, mejorando las capacidades de prevención, preparación y respuesta —en particular en cuanto a la vigilancia de las fronteras y la vigilancia marítima—, así como a apoyar la acción exterior de la Unión, mediante la detección y la vigilancia de las amenazas para la seguridad transregional, la evaluación del riesgo y los sistemas de alerta precoz, y la cartografía y la vigilancia de las zonas fronterizas.

 

No habrá prioridades entre estos servicios. Los servicios se explotarán de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y se respetarán plenamente los mandatos nacionales existentes. Por tanto, permitirán el desarrollo de servicios derivados descentralizados y rentables que, si procede, integrarán a escala europea las capacidades y los datos espaciales, in situ y de referencia existentes en los Estados miembros para evitar solapamientos.

2. Actividades de desarrollo consistentes en mejorar la calidad y el rendimiento de los servicios operativos, incluidas su evolución y su adaptación, y en evitar o mitigar los riesgos operativos.

2. Para garantizar la evolución de los servicios a que se refiere el apartado 1 de la presente sección y su adopción por el sector público, se pondrán en marcha las siguientes actividades:

 

a) actividades de desarrollo encaminadas a mejorar la calidad y el rendimiento de los servicios operativos, incluidas su evolución y su adaptación, y en evitar o mitigar los riesgos operativos.

3. Actividades de apoyo consistentes en medidas tendentes a favorecer la utilización de los servicios operativos por parte de los usuarios y de las aplicaciones derivadas, así como actividades de difusión y comunicación.

b) actividades de apoyo consistentes en medidas tendentes a favorecer la utilización de los servicios operativos de Copernicus, inclusive las actividades de difusión y comunicación y el desarrollo de procedimientos e instrumentos normalizados para integrar los datos y la información de Copernicus en el flujo de trabajo de los usuarios:

 

i) por parte de las autoridades públicas encargadas de la definición, la aplicación, la ejecución o el seguimiento de un servicio o política públicos en los ámbitos a que hace referencia el apartado 1 de la presente sección;

 

ii) por parte de otros usuarios y de las aplicaciones derivadas;

 

iii) por parte de la Agencia del GNSS Europeo, en colaboración con los centros de excelencia para la observación de la Tierra.

Sección II – Componente espacial

 

El componente espacial de Copernicus facilitará observaciones espaciales para cumplir los objetivos contemplados en el artículo 2, contribuyendo principalmente a los servicios operativos a que se hace referencia en el apartado 1 de la sección I del presente artículo. El componente espacial de Copernicus comprenderá las siguientes actividades:

 

a) suministro de observaciones espaciales, incluyendo:

 

i) la realización, el mantenimiento y la explotación de las misiones específicas de Copernicus, incluida la definición de tareas de los satélites, la vigilancia y el control de los satélites, la recepción, el tratamiento, el archivo y la difusión de datos, así como la calibración y validación continuas;

 

ii) suministro de datos in situ para la calibración y la validación de las observaciones espaciales;

 

iii) suministro, archivo y difusión de los datos procedentes de misiones participantes complementarios de los datos de las misiones específicas de Copernicus;

 

iv) mantenimiento de la infraestructura espacial de Copernicus;

 

b) actividades en respuesta a la evolución de las necesidades de los usuarios, en particular:

 

i) identificación de las lagunas en el ámbito de la observación y definición de nuevas misiones espaciales sobre la base de los requisitos validados de los usuarios y la infraestructura espacial existente o prevista;

 

ii) actuaciones encaminadas a modernizar y complementar el componente espacial de Copernicus, incluido el diseño y la adquisición de nuevos elementos mejorados de la infraestructura espacial, en particular de infraestructura que se pondrá en servicio a partir de 2025;

 

c) contribución a la protección de los satélites contra el riesgo de colisión mediante la aplicación de la Decisión (XXX) del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial.

 

Sección III – Componente in situ

 

El componente in situ del programa Copernicus comprenderá las siguientes actividades:

 

a) coordinación y armonización de la recogida y el suministro de datos in situ, suministro de datos in situ a los servicios operativos, incluidos los datos in situ de terceros a escala internacional;

 

b) asistencia técnica a la Comisión sobre las necesidades de servicio relativas a los datos de observación in situ;

 

c) cooperación con los operadores in situ para mejorar la coherencia de las actividades de desarrollo relacionadas con las infraestructuras y redes de observación in situ;

 

d) detección y subsanación de carencias en las observaciones in situ que no pueden cubrirse con la infraestructura y las redes existentes.

 

(Nota técnica: decaen los artículos 5 y 6)

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera asignada al programa Copernicus para el período 2014-2020 tendrá un importe máximo de 3 786 millones de euros a precios de 2011.

1. El importe máximo asignado para la aplicación del programa Copernicus y para cubrir los riesgos asociados con sus actividades para el período 2014-2020 se ha fijado en 3 786 millones de euros a precios de 2011, de acuerdo con el [artículo 14] del Reglamento nº [...] del Consejo13 bis. De este importe, se destinarán créditos operativos a los objetivos específicos definidos en el artículo 2, apartado 2, del modo siguiente:

 

a) prestar los servicios operativos a los que hace referencia el artículo 4, sección 1, apartado 1, de conformidad con las necesidades de los usuarios, [X] %;

 

 

b) facilitar un acceso sostenible y fiable a las observaciones espaciales, [X] %.

 

____________________

 

13 bis Reglamento nº [...] del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014‑2020 (DO L...).

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Cuando resulte necesario apartarse en más de cinco puntos porcentuales de la dotación para un objetivo específico, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 en lo referente a la modificación de esa dotación.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 que especifiquen las prioridades de financiación que deben reflejarse en los programas de trabajo. El primer acto delegado se adoptará antes del …*

 

______________

 

* DO [Insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.].

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La dotación financiera del programa Copernicus también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, vigilancia, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa Copernicus y la consecución de sus objetivos, y, en particular, estudios, reuniones y acciones de información y comunicación, así como los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento de la información y al intercambio de datos. Los recursos asignados a acciones de comunicación con arreglo al presente Reglamento podrán también contribuir proporcionalmente a cubrir la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

3. La dotación financiera del programa Copernicus también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, vigilancia, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa Copernicus y la consecución de sus objetivos, y, en particular, estudios, reuniones y acciones de información y comunicación, así como los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento de la información y al intercambio de datos.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

Formas de financiación de la Unión

 

1. La financiación de la Unión puede adoptar las formas jurídicas siguientes:

 

a) convenios de delegación;

 

b) subvenciones;

 

c) contratos públicos.

 

2. En la concesión de financiación de la Unión se velará por una competencia genuina y por la transparencia y la igualdad de trato, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

 

3. La Comisión, tras la adjudicación de los contratos, informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la asignación de fondos de la Unión, del proceso de evaluación y de los resultados de las licitaciones públicas y de los contratos celebrados sobre la base del presente artículo.

Justificación

En aras de la claridad y la transparencia, la presente enmienda recoge las disposiciones del anterior Reglamento (UE) nº 911/2010 sobre el GMES.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Programa de trabajo de la Comisión

Cometido de la Comisión

1. La Comisión adoptará un programa de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20, apartado 3, del presente Reglamento.

1. La Comisión asumirá la responsabilidad general del programa Copernicus. Definirá las prioridades y los objetivos del programa y supervisará su ejecución, en particular en lo que respecta a su coste, calendario y resultados y a los intereses de seguridad de conformidad con el artículo 16, y proporcionará a los Estados miembros y al Parlamento Europeo toda la información pertinente en relación con el programa mediante la presentación de un informe anual de los resultados de su ejecución. Dicho informe contendrá información relativa a la gestión de riesgos, los costes generales, los gastos de explotación anuales de cada elemento significativo de la infraestructura de Copernicus, el calendario y los resultados, así como información relacionada con la contratación pública. El informe se pondrá asimismo a disposición del Comité de Copernicus.

 

2. La Comisión adoptará, definirá y actualizará, según corresponda, un plan a largo plazo, en el que se especifique la información técnica de los servicios contemplados en el artículo 4, sección I, apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20, apartado 3. Cuando determine las asignaciones con arreglo al programa de trabajo anual, la Comisión tomará en consideración, si procede, el plan a largo plazo.

 

3. La Comisión cooperará con los Estados miembros a fin de favorecer el intercambio de datos e información entre ellos y de incrementar el volumen de los datos y de la información puestos a disposición del programa Copernicus.

 

4. La Comisión podrá adoptar medidas para promover la convergencia de los Estados miembros en la utilización de los datos y la información de Copernicus y su acceso a la tecnología y los avances en la observación de la Tierra. Estas medidas no distorsionarán la competencia. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 20, apartado 2.

 

5. La Comisión se encargará de gestionar, por cuenta de la Unión y en su ámbito de competencia, las relaciones con los terceros países y las organizaciones internacionales, garantizando la coordinación del programa Copernicus con las actividades efectuadas a escala nacional, de la Unión e internacional.

 

6. La Comisión coordinará las contribuciones de los Estados miembros destinadas a la prestación de servicios operativos y la disponibilidad a largo plazo de los datos de las infraestructuras de observación, tanto públicas como privadas, necesarios para la explotación operativa de los servicios existentes y futuros.

 

7. La Comisión velará por la complementariedad y la coherencia del programa Copernicus mediante el establecimiento de vínculos adecuados con otras políticas, instrumentos, programas y acciones pertinentes de la Unión, a fin de garantizar que estos se beneficien de los servicios de Copernicus.

 

8. La Comisión velará por que la participación y la consulta de los usuarios y de todas las partes interesadas sean transparentes y regulares, de manera que ello permita identificar las necesidades de aquellos y llevar un seguimiento de su grado de satisfacción a escala nacional y de la Unión. A tal fin, el Comité de Copernicus a que se refiere el artículo 20, apartado 1, supervisará una infraestructura de distribución de datos específica para Copernicus, formada por una red de nodos nacionales o regionales encargados de asegurar y coordinar la distribución de los datos.

 

9. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 en lo referente al establecimiento de los requisitos aplicables a los datos necesarios para los servicios operativos, teniendo en cuenta la posible evolución de dichos requisitos.

 

10. La Comisión garantizará la disponibilidad de los recursos financieros para la financiación del programa Copernicus.

 

11. La Comisión tomará las medidas pertinentes para garantizar la plena participación de recursos privados en apoyo del programa Copernicus y de sus objetivos generales, permitiendo así el crecimiento de los sectores intermedios y derivados.

 

12. La Comisión fomentará un entorno de inversión estable a largo plazo y consultará a las partes interesadas antes de tomar la decisión de modificar los productos de los servicios tanto de datos como de información incluidos en el ámbito del Reglamento de Copernicus.

 

13. La Comisión apoyará una campaña informativa de amplio alcance destinada a las autoridades locales sobre los datos y servicios de Copernicus, destacando, por ejemplo, su importancia desde el punto de vista de la gestión territorial y las políticas públicas. En este contexto, debe elaborarse una relación exhaustiva de las disposiciones legislativas en materia de medio ambiente vigentes en la Unión, en particular de directivas como Inspire o la Directiva sobre la calidad del aire, para cuya aplicación las autoridades locales necesitan datos de Copernicus.

 

14. La Comisión adoptará un programa de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20, apartado 3, del presente Reglamento.

 

(Nota técnica: decaen los artículos 9 y 11)

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Cometido de la Agencia Espacial Europea

 

1. Con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012, la Comisión concluirá un convenio de delegación con la ESA en el que se establezcan las condiciones generales de las competencias que la Comisión delegará en la ESA en lo que respecta a:

 

a) el diseño, el desarrollo y la adquisición de unidades del componente espacial del sistema Copernicus;

 

b) la definición de la arquitectura del sistema del componente espacial en función de las necesidades de los usuarios;

 

c) la gestión de los fondos asignados;

 

d) los procedimientos de vigilancia y de control;

 

e) la organización de un procedimiento de contratación pública para delegar la explotación de las misiones específicas en una entidad adecuada, con excepción de las misiones explotadas por Eumetsat.

 

Con arreglo al artículo 60 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) nº 966/2012, en lo que se refiere al desarrollo del componente espacial de Copernicus, la Comisión podrá conferir a la ESA los poderes para actuar como órgano de contratación con capacidad para tomar decisiones relacionadas con la aplicación y coordinación de las competencias de contratación pública que se le hayan delegado.

 

2. Dicho convenio de delegación se someterá al Comité de Copernicus para consulta y se comunicará al Parlamento Europeo.

 

La ESA proporcionará a la Comisión información sistemática sobre los planes, los costes y las fechas, indicando qué medidas correctivas es preciso tomar en caso de discrepancia entre los presupuestos, los resultados y los calendarios previstos.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión podrá encomendar, total o parcialmente, a los organismos competentes de la Unión las tareas de ejecución descritas en el artículo 4, cuando esté debidamente justificado por el especial carácter de la acción y los conocimientos técnicos específicos del organismo de la Unión. Entre dichos organismos figuran:

1. La Comisión podrá, mediante convenios de delegación, encomendar total o parcialmente a los siguientes organismos y organizaciones competentes de la Unión las tareas de ejecución descritas en el artículo 4, cuando esté debidamente justificado por el especial carácter de la acción y los conocimientos técnicos específicos, el mandato, el funcionamiento y la capacidad de gestión del organismo de la Unión.

a) la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA);

a) la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA);

b) la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex);

b) la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex);

c) la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA);

c) la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA);

d) el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE).

d) el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE);

 

d bis) el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Medio Plazo (CEPMMP);

 

d ter) la Agencia del GNSS Europeo.

2. La elección del organismo de la Unión tendrá debidamente en cuenta la rentabilidad derivada de encomendarle dichas tareas y la repercusión sobre la estructura de gobernanza del organismo, así como sobre sus recursos humanos y financieros.

2. La elección del organismo de la Unión tendrá debidamente en cuenta la situación del mercado y la rentabilidad derivada de encomendarle dichas tareas y la repercusión sobre la estructura de gobernanza del organismo, así como sobre sus recursos humanos y financieros. Estos organismos y organizaciones de la Unión podrán abrir a la competencia las actividades que se les hayan encomendado con arreglo a los principios de contratación pública.

3. Las tareas de ejecución presupuestaria encomendadas excepcionalmente a los organismos competentes de la Unión en virtud del presente artículo estarán incluidas en el programa de trabajo del organismo de la Unión correspondiente, con fines de información.

3. Las tareas de ejecución presupuestaria encomendadas excepcionalmente a los organismos competentes de la Unión en virtud del presente artículo estarán incluidas en el programa de trabajo del organismo de la Unión correspondiente, con fines de información.

4. La Comisión podrá encomendar, parcial o totalmente, a la Agencia Espacial Europea (ESA) las tareas de desarrollo del componente espacial descritas en el artículo 5, letra b).

 

5. La Comisión podrá encomendar, parcial o totalmente, las tareas operativas del componente espacial descritas en el artículo 5, letra a), a la ESA y a la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat).

5. La Comisión podrá encomendar, parcial o totalmente, las tareas operativas del componente espacial descritas en el artículo 4, sección II, letra a), a la ESA y a la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat) en función de su correspondiente capacidad técnica.

6. La Comisión podrá encomendar, parcial o totalmente, las actividades del componente in situ descritas en el artículo 6 a los operadores de los servicios descritos en el artículo 4.

6. La Comisión podrá encomendar, parcial o totalmente, las actividades del componente in situ descritas en el artículo 4, sección III, a los operadores de los servicios descritos en el apartado 1 de la sección I de dicho artículo.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Tutela de los operadores

Contratación pública

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

Podrán presentarse a la Comisión denuncias sobre la adjudicación de contratos y concesión de subvenciones por los operadores durante la ejecución del convenio de delegación o del programa de trabajo. No obstante, dichas denuncias solo podrán referirse a irregularidades deliberadas, negligencia grave o fraude, y deberán presentarse únicamente tras haber agotado todos los medios de recurso ante el operador.

Disposiciones generales aplicables a la contratación pública

 

Principios generales

 

1. Sin perjuicio de las medidas necesarias para proteger los intereses esenciales de la Unión en materia de seguridad o de seguridad pública o para satisfacer los requisitos de la Unión en materia de control de las exportaciones, se aplicarán al programa Copernicus las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, y en particular los principios generales relativos al libre acceso y la competencia equitativa a lo largo de toda la cadena de suministro industrial, la licitación basada en la aportación de información transparente y oportuna, la comunicación clara de las normas aplicables en materia de contratación pública, los criterios de selección y adjudicación y cualquier otra información pertinente que permita establecer igualdad de condiciones para todos los licitadores potenciales.

 

2. Durante el procedimiento de adjudicación, los órganos de contratación perseguirán los objetivos siguientes en sus licitaciones:

 

a) fomentar en toda la Unión la participación más amplia y abierta posible de todos los operadores económicos, en particular de los recién llegados y las PYME, también impulsando el recurso a la subcontratación por parte de los licitadores;

 

b) evitar el posible abuso derivado de una posición dominante y evitar la dependencia de suministradores únicos;

 

c) aprovechar las inversiones anteriores del sector público y las lecciones aprendidas, así como la experiencia y las competencias en materia industrial, incluidas las adquiridas en la fase inicial del programa, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas relativas a una contratación pública competitiva;

 

d) procurar obtener, cuando proceda, fuentes múltiples de suministro con el fin de garantizar un mayor control general del programa, sus costes y su calendario;

 

e) tener en cuenta, cuando proceda, el coste total a lo largo del ciclo de vida útil del producto, servicio o trabajo objeto de una licitación, sin supeditar el valor exclusivamente a razones de coste.

 

Disposiciones específicas

 

1. Establecimiento de condiciones de competencia justas

 

El órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para el establecimiento de unas condiciones de competencia justas cuando la participación previa de una empresa en actividades relacionadas con las que son objeto de la convocatoria:

 

a) pueda aportar a dicha empresa ventajas considerables, al disponer de información privilegiada, y, por tanto, despertar suspicacias en cuanto al respeto de la igualdad de trato; o

 

b) afecte a las condiciones normales de competencia o a la imparcialidad y la objetividad de la adjudicación o la ejecución de los contratos.

 

Dichas medidas no distorsionarán la competencia ni podrán en peligro la igualdad de trato ni la confidencialidad de la información recabada en relación con las empresas, sus relaciones comerciales o la estructura de sus costes. En este contexto, dichas medidas deberán tener en cuenta la naturaleza y los detalles del contrato previsto.

 

2. Seguridad de la información

 

Cuando se trate de contratos que supongan el uso de información clasificada, o requieran o comporten tal información, el órgano de contratación especificará en la documentación de la licitación las medidas y exigencias necesarias para garantizar la seguridad de esa información al nivel requerido.

 

3. Fiabilidad del suministro

 

El órgano de contratación especificará en la documentación de la licitación sus exigencias en relación con la fiabilidad de los suministros o de la prestación de los servicios para la ejecución del contrato.

 

4. Contratos con tramos condicionales

 

a) El órgano de contratación podrá adjudicar un contrato con tramos condicionales.

 

b) El contrato con tramos condicionales constará de un tramo fijo, acompañado de un compromiso presupuestario que conlleve un compromiso firme de ejecución de los trabajos, suministros o servicios contratados para dicho tramo, y de uno o varios tramos que sean condicionales tanto en términos presupuestarios como de ejecución. La documentación de la licitación deberá mencionar los elementos específicos de los contratos con tramos condicionales. Deberá definir, en particular, el objeto del contrato, el precio o los métodos de determinación de este, y las modalidades de ejecución de los trabajos, los suministros o los servicios de cada tramo.

 

c) Las obligaciones del tramo fijo formarán parte de un todo consistente, al igual que las obligaciones de cada tramo condicional, teniendo en cuenta las de los tramos anteriores.

 

d) La ejecución de cada tramo condicional estará subordinada a una decisión del órgano de contratación, que se notificará al contratista con arreglo a las condiciones del contrato. Cuando un tramo condicional se confirme con retraso o no se confirme, el contratista podrá percibir una indemnización de espera o de retractación, si así lo contempla el contrato y según las condiciones en él establecidas.

 

e) Cuando, en el marco de un tramo determinado, el órgano de contratación constate que no se han completado los trabajos, los suministros o los servicios acordados para dicho tramo, podrá reclamar daños y perjuicios y rescindir el contrato, si así lo contempla el contrato y según las condiciones en él establecidas.

 

5. Contratos de reembolso de costes

 

a) El órgano de contratación podrá optar por celebrar un contrato de reembolso de costes, total o parcial, dentro de los límites de un precio máximo, en las condiciones establecidas en la letra b).

 

El precio a pagar para estos contratos estará constituido por el reembolso de todos los costes directos soportados por el contratista para la ejecución del contrato, como los costes de mano de obra, material y bienes fungibles, así como los costes de utilización de los equipos y las infraestructuras necesarios para la ejecución del contrato. Estos costes se incrementarán, bien con un importe a tanto alzado que cubra los costes indirectos y el beneficio, bien con un importe que cubra los costes indirectos y una participación en los beneficios, que dependerá del cumplimiento de los objetivos en cuanto a resultados y calendario.

 

b) El órgano de contratación podrá optar por celebrar un contrato de reembolso de costes, total o parcial, cuando sea objetivamente imposible determinar un precio fijo de manera precisa y cuando pueda demostrarse de manera razonable que dicho precio fijo sería anormalmente elevado debido a las incertidumbres inherentes a la ejecución del contrato, ya que:

 

i) el contrato incluye elementos muy complejos o que requieren una tecnología nueva y, por tanto, conlleva imprevistos técnicos importantes; o

 

ii) por motivos operativos, las actividades que constituyen el objeto del contrato deben iniciarse inmediatamente, sin que en ese momento sea posible determinar un precio fijo y definitivo en su totalidad, ya que hay riesgo de imprevistos importantes o la ejecución del contrato depende en parte de la ejecución de otros contratos.

 

c) El precio máximo de un contrato de reembolso de costes, total o parcial, será el precio más elevado que se podrá pagar. Solo podrá superarse en circunstancias excepcionales debidamente justificadas y previo acuerdo del órgano de contratación.

 

d) Los documentos de licitación de un procedimiento para la adjudicación de un contrato de reembolso de costes, total o parcial, precisarán:

 

i) el tipo de contrato, es decir, si se trata de un contrato de reembolso de costes total o parcial dentro de los límites de un precio máximo;

 

ii) en el caso de un contrato de reembolso de costes parcial, los elementos del contrato que serán objeto del reembolso de costes;

 

iii) el importe total del precio máximo;

 

iv) los criterios de adjudicación, que deberán permitir evaluar la verosimilitud del presupuesto global provisional, de los costes reembolsables, de los mecanismos de determinación de dichos costes y de los beneficios mencionados en la oferta;

 

v) el tipo de incremento, de los contemplados en la letra a), que se aplicará a los costes directos;

 

vi) las normas y procedimientos que determinarán el carácter reembolsable de los costes previstos por el licitador para la ejecución del contrato, que serán conformes a los principios expuestos en la letra e);

 

vii) las normas contables que deberán cumplir los licitadores;

 

viii) en el caso de un contrato de reembolso de costes parcial que se va a transformar en contrato con precio fijo y definitivo, los parámetros de dicha transformación.

 

e) Los costes presentados por el contratista durante la ejecución de un contrato de reembolso de costes total o parcial solo serán reembolsables en los siguientes casos:

 

i) si se presentan realmente durante la vigencia del contrato, salvo los costes de los equipos, las infraestructuras y el inmovilizado intangible que sean necesarios para la ejecución del contrato, que podrán considerarse reembolsables por la totalidad de su valor de adquisición;

 

ii) si se mencionan en el presupuesto global provisional, eventualmente revisado por las cláusulas adicionales del contrato inicial;

 

iii) si son necesarios para la ejecución del contrato;

 

iv) si resultan de la ejecución del contrato y son imputables a este;

 

v) si son identificables, verificables y están registrados en la contabilidad del contratista y determinados de conformidad con las normas contables que se mencionan en el pliego de condiciones y en el contrato;

 

vi) si cumplen lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable;

 

vii) si no son contrarios a las condiciones del contrato;

 

viii) si son razonables, están justificados y cumplen los requisitos de buena gestión financiera, en particular en lo referente a la economía y la eficacia.

 

El contratista será responsable de la contabilización de sus costes, así como de la adecuada tenencia de sus libros contables o de cualquier otro documento necesario para demostrar que ha soportado los costes cuyo reembolso solicita y que dichos costes se ajustan a los principios definidos en el presente artículo. Los costes que no puedan ser justificados por el contratista se considerarán inadmisibles y se rechazará su reembolso.

 

f) A fin de garantizar la buena ejecución de los contratos de reembolso de costes, el órgano de contratación realizará las tareas siguientes:

 

i) determinará el precio máximo más realista posible, dejando el margen de flexibilidad necesario para resolver las dificultades técnicas;

 

ii) transformará un contrato de reembolso de costes parcial en contrato con precio fijo y definitivo total en el momento en que, durante la ejecución de dicho contrato, sea posible establecer dicho precio fijo y definitivo; para ello, determinará los parámetros de transformación del contrato celebrado como contrato de reembolso de costes en un contrato con precio fijo y definitivo;

 

iii) adoptará medidas de seguimiento y control, que incluirán un sistema preventivo de anticipación de los costes;

 

iv) determinará los principios, herramientas y procedimientos adecuados para la ejecución de los contratos, en particular para la identificación y el control del carácter reembolsable de los costes presentados por el contratista o sus subcontratistas durante la ejecución del contrato, y para la introducción de cláusulas adicionales en el contrato;

 

v) verificará que el contratista y sus subcontratistas cumplen las normas contables establecidas en el contrato, así como la obligación de facilitar documentos contables que presenten una imagen fidedigna y exacta de las cuentas;

 

vi) garantizará de manera continua, durante la ejecución del contrato, la eficacia de los principios, herramientas y procedimientos mencionados en el inciso iv).

 

6. Cláusulas adicionales

 

El órgano de contratación y los contratistas podrán modificar el contrato mediante una cláusula adicional, siempre y cuando dicha cláusula cumpla las condiciones siguientes:

 

a) no modificar el objeto del contrato;

 

b) no romper el equilibrio económico del contrato;

 

c) no introducir condiciones que, de haber figurado inicialmente en los documentos del contrato, habrían permitido la admisión de licitadores distintos de los inicialmente admitidos o habrían permitido seleccionar una oferta distinta de la inicialmente seleccionada.

 

7. Subcontratación

 

a) El órgano de contratación solicitará al licitador que subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva y en los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador, en particular las recién llegadas y las PYME.

 

b) El órgano de contratación expresará la parte requerida del contrato que debe subcontratarse en forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo. Al definir estos porcentajes, el órgano de contratación velará por que sean proporcionales al objeto y al valor del contrato teniendo en cuenta la naturaleza del sector de actividad en cuestión y, en particular, la situación de competencia y el potencial industrial observado.

 

c) Si el licitador indica en su licitación que tiene la intención de no subcontratar ninguna parte del contrato o de subcontratar una parte inferior al mínimo de la horquilla contemplada en la letra b), deberá indicar los motivos pertinentes al órgano de contratación. El órgano de contratación remitirá esta información a la Comisión.

 

d) El órgano de contratación podrá rechazar a los subcontratistas seleccionados por el candidato en la fase del procedimiento de adjudicación del contrato principal o por el licitador seleccionado durante la ejecución del contrato. Justificará por escrito el rechazo, que solo podrá basarse en los criterios aplicados a la selección de licitadores para el contrato principal.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

Los datos y la información de Copernicus se facilitarán en su totalidad y de manera abierta y gratuita, con las siguientes limitaciones:

Los datos y la información de Copernicus se facilitarán en su totalidad y de manera abierta y gratuita, en particular en situaciones de emergencia y con fines de ayuda al desarrollo, conforme a la política de protección de datos de la Unión y con las siguientes limitaciones:

a) las condiciones de concesión de licencias vinculadas a los datos y la información procedente de terceros;

a) las condiciones de concesión de licencias vinculadas a los datos y la información procedente de terceros;

b) los formatos, características y medios de difusión;

b) los formatos, características y medios de difusión;

c) los intereses de seguridad y relaciones exteriores de la Unión o de sus Estados miembros;

c) los intereses de seguridad y relaciones exteriores de la Unión o de sus Estados miembros;

d) el riesgo de perturbación del funcionamiento, por razones técnicas o de seguridad, del sistema que produce datos e información de Copernicus.

d) el riesgo de perturbación del funcionamiento, por razones técnicas o de seguridad, del sistema que produce datos e información de Copernicus.

 

A más tardar el 1 de enero de 2017, la Comisión examinará, en consulta con todas las partes interesadas, el impacto de esta política de datos en el mercado de datos y servicios europeo. Este examen podrá conducir, en su caso, a la revisión de la política de datos.

 

Deberán respetarse los derechos de acceso existentes a los datos de los Sentinels de Copernicus en posesión de los Estados participantes en el programa del componente espacial del GMES de la ESA.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación celebrados con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención resultantes de la aplicación de este programa contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar tales auditorías e investigaciones, de acuerdo con sus competencias respectivas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación celebrados con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención resultantes de la aplicación de este programa contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar tales auditorías e investigaciones, de acuerdo con sus competencias respectivas. Se informará al Parlamento Europeo de los resultados de dichas auditorías e investigaciones.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Unión, o una entidad o fondo específicamente designado, será la propietaria de todos los recursos, materiales e inmateriales, creados o elaborados en el marco del programa Copernicus, sin perjuicio de los acuerdos celebrados con terceros, si procede, por lo que se refiere a los derechos de propiedad existentes.

1. La Unión, o una entidad específicamente designada, será la propietaria de todos los recursos, materiales e inmateriales, creados o elaborados en el marco del programa Copernicus, sin perjuicio de los acuerdos celebrados con terceros, si procede, por lo que se refiere a los derechos de propiedad existentes.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 19

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión podrá estar asistida por representantes de los usuarios finales, por expertos independientes, en particular respecto de las cuestiones de seguridad, y por representantes de los organismos nacionales correspondientes, en particular los organismos espaciales nacionales, para que le faciliten los conocimientos técnicos y científicos necesarios y las observaciones de los usuarios.

1. La Comisión podrá estar asistida por un órgano específico, el Foro de los usuarios, que reúna a representantes de los usuarios intermedios y finales, por expertos independientes, en particular respecto de las cuestiones de seguridad, y por representantes de los organismos nacionales correspondientes, en particular los organismos espaciales nacionales o regionales o sus asociaciones, para que le faciliten los conocimientos técnicos y científicos necesarios y las observaciones de los usuarios, en particular sobre la identificación, la definición y la validación de los requisitos de los usuarios. Podrá invitarse a otras partes interesadas en calidad de observadores. La Comisión presidirá el Foro de los usuarios y le proporcionará la secretaría. El Foro de los usuarios aprobará su reglamento interno. El Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité de Copernicus deberán recibir información completa sobre sus procedimientos.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Para fomentar y facilitar la utilización de tecnologías de observación de la Tierra tanto por las autoridades locales como por las PYME, la Comisión estará asistida por una red específica para la distribución de datos de Copernicus, supervisada por el Comité de Copernicus, que incluya a las entidades nacionales y regionales.

 

Los representantes de la ESA y de los operadores a quienes se encarguen tareas del programa participarán como observadores en los trabajos del Comité en las condiciones que establezca su reglamento interno.

 

Los acuerdos internacionales celebrados por la Unión podrán establecer, si procede, la participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales en los trabajos del Comité en las condiciones que establezca su reglamento interno.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 15, apartado 1, y el artículo 18, apartado 3, se atribuirán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 1 de enero de 2014.

2. Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 8, apartado 8, el artículo 15, apartado 1, y el artículo 18, apartado 3, se atribuirán a la Comisión para toda la duración del programa.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el 30 de junio de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la realización de los objetivos de cada una de las tareas financiadas por el programa Copernicus en lo relativo a sus resultados e impacto, su valor añadido europeo y su eficiencia en la utilización de recursos. En particular, la evaluación abordará la cuestión de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes, así como la contribución de las medidas a los objetivos descritos en los artículos 2 y 3.

1. A más tardar el 1 de enero de 2017, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la realización de los objetivos de cada una de las tareas financiadas por el programa Copernicus en lo relativo a sus resultados e impacto, su valor añadido europeo, su eficiencia en la utilización de recursos y los posibles sobrecostes. En particular, la evaluación abordará la cuestión de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes, así como la contribución de las medidas a los objetivos descritos en el artículo 2, así como el rendimiento de la estructura organizativa y el alcance de los servicios prestados. La evaluación incluirá un análisis del impacto del artículo 14 en el mercado de los datos y servicios europeo y, si procede, irá acompañado de propuestas para modificar el presente Reglamento. Sobre la base de los resultados de este informe de evaluación, la Comisión presentará una propuesta de revisión del presente Reglamento, a más tardar el 1 de enero de 2020.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En un momento en que el control y la utilización adecuada de la información tienen importantes implicaciones geoestratégicas, Europa necesita herramientas que le permitan evaluar, con total independencia, sus respuestas políticas de manera fiable y oportuna. El programa Copernicus (nuevo nombre del programa GMES) es esa infraestructura: el sistema europeo exhaustivo de observación de la Tierra. La propuesta de la Comisión marca el arranque de la fase operativa de los satélites desplegados. El objetivo principal es proporcionar a los ciudadanos europeos una serie de beneficios en varios campos, especialmente con fines medioambientales y relacionados con el cambio climático, a la vez que se mantiene su ámbito de aplicación en la dimensión civil, si bien algunos de sus elementos más controvertidos, como la gobernanza y la política en materia de datos, habrán de mejorarse para garantizar un desarrollo fluido. De hecho, si Copernicus es considerado una prioridad para las políticas industrial y medioambiental —un programa emblemático, como proclama la Comisión—, uno solo puede preguntarse por qué se ha reducido en casi un 35 % la propuesta de presupuesto inicial. A fin de cuentas, el sector espacial engloba un número importante de puestos de trabajo, desarrolla una actividad de investigación relevante y solo Copernicus promete un retorno de 3,2 euros por cada euro invertido: ¿no es ahora el momento de apuntar a una expansión de la economía europea? ¿No es ahora el momento de grandes proyectos económicos, capaces de sacar a Europa del pozo en que se encuentra? En las enmiendas, el ponente sugiere contemplar modelos alternativos de organización, gestión y financiación de cara al futuro, a fin de integrar un compromiso a largo plazo y una gobernanza equilibrada. Considerando que la normativa ya contempla disposiciones para una línea de financiación destinada a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial, esencial para la seguridad futura de las infraestructuras espaciales europeas y las operaciones independientes, el ponente estima que las actividades de investigación relacionadas con Copernicus se financiarán mejor en esta nueva fase del programa mediante los fondos espaciales de la iniciativa Horizonte 2020. La mayoría de las enmiendas tiende a ajustar la estructura del documento con las normativas previas e incluir en su redacción la experiencia adquirida en el marco del proceso de adopción del programa Galileo: este es específicamente el caso de las medidas de contratación pública y la descripción de la función de la ESA, el gran «socio» de la Comisión Europea en esta iniciativa. En general, el ponente ha intentado incorporar las posiciones de las distintas partes interesadas y equilibrar el texto hacia un modelo más representativo para la industria y las autoridades locales, garantizando también al mismo tiempo el despliegue de la infraestructura según el plan y la consecución de los objetivos estratégicos, industriales, económicos y sociales del programa. A este fin, se han dado pasos para fomentar en el programa la convergencia europea, una mayor transparencia y la rendición democrática de cuentas. La Comisión está facultada para adoptar medidas de ejecución que promuevan la convergencia de los Estados miembros en materia de utilización de los datos y la información del programa, y garanticen el acceso a la tecnología y el desarrollo de los servicios de observación de la Tierra. Si bien recaen sobre la Comisión la responsabilidad y la coordinación general del programa, se prevé una delegación de tareas que facilite la participación de una tercera parte. Una función ampliada de algunas partes interesadas en lo relativo a la estructura de toma de decisiones pondría en peligro el equilibrio ético entre quien decide las normas de participación y quien participa. Sin embargo, es importante que la Comisión fomente una participación amplia de las partes interesadas europeas públicas y privadas, permita el crecimiento de los sectores intermedio y derivado y favorezca la creación de nuevos mercados. En este marco, el ponente sugiere que se cree una red de distribución de datos específica para Copernicus, formada por entidades nacionales y regionales, para apoyar la utilización de las tecnologías de observación de la Tierra por las autoridades locales y las PYME.

Finalmente, con la política de datos adecuada, Copernicus posee el potencial para estimular la industria europea de servicios de observación de la Tierra y las industrias de servicios al usuario, ayudando a que se conviertan en líderes globales. La política de facilitar los datos en su totalidad y de manera abierta y gratuita constituye un componente importante de la normativa Copernicus, partiendo del principio de que los europeos no deben pagar dos veces por los mismos datos. Sin embargo, lo que se consideraría una política de datos adecuada ha de tener en cuenta los aspectos estratégicos y económicos, y no debe impedir la competitividad de la industria europea. La reciprocidad en el acceso a los datos con países terceros no contribuyentes proporciona un medio importante de asegurar la competencia justa. Se deben establecer excepciones a este principio en situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad civil, o cuando se aprecie un valor añadido a otras políticas europeas, específicamente en las actividades de ayuda al desarrollo. Se prevé ya en el Reglamento la negociación de acuerdos por parte de la Comisión con terceras partes para otros asuntos, lo que permite que se añada fácilmente este principio.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (15.11.2013)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) nº 911/2010
(COM(2013)0312/2 – C7‑0195/2013 – 2013/0164(COD))

Ponente de opinión: Maria Da Graça Carvalho

BREVE JUSTIFICACIÓN

El programa Copernicus se ha propuesto como sucesor del Programa Europeo de Observación de la Tierra, GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) que originalmente se desarrolló como parte del programa marco de investigación y desarrollo tecnológico y que, posteriormente, a partir de 2010, se estableció como un programa operativo en el ámbito de la política espacial.

Su principal objetivo es proporcionar datos e información obtenidos a través de observaciones espaciales e in situ que contribuyan a la protección del medio ambiente, a la protección civil y a la seguridad y, en última instancia, al crecimiento económico.

A diferencia de otros programas financieros para el periodo 2014-2020, la presente propuesta de Reglamento por el que se crea el programa Copernicus no ha sido presentada por la Comisión hasta una vez concluidas las negociaciones sobre el nuevo marco financiero plurianual (MFP). Una vez aprobado el MFP por las instituciones, el programa Copernicus dispondrá de una línea presupuestaria específica correspondiente a la rúbrica 1 a dotada de 3 786 millones de euros a precios de 2011 (4 291 millones de euros a precios actuales) durante siete años.

El acuerdo relativo al MFP preverá igualmente garantías por lo que respecta a la delimitación de este importe en el presupuesto de la UE. En primer lugar, el artículo dedicado a proyectos de gran escala en el proyecto de Reglamento por el que se establece el MFP para el periodo 2014-2020 incluye 3 786 millones de euros (a precios de 2011) como importe máximo para el programa Copernicus, al igual que el proyecto de Reglamento Copernicus presentado por la Comisión. En segundo lugar, el proyecto de Acuerdo interinstitucional especifica que el 10 % de flexibilidad legislativa (dentro del cual el presupuesto anual puede desviarse del importe de referencia de un programa) no se aplica a los proyectos a gran escala.

La ponente intenta ofrecer garantías adicionales a la Autoridad Presupuestaria sin por ello obstaculizar el rápido lanzamiento del programa. Las enmiendas que se presentan tienen por objeto proporcionar una mayor transparencia en el modelo de financiación del programa Copernicus y más información y participación del Parlamento Europeo, en particular en lo que respecta al desglose de la dotación financiera de Copernicus, la evolución de sus costes y el recurso a los contratos de delegación, a subvenciones y a la contratación pública como forma de financiación de la Unión.

La ponente propone igualmente formalizar la participación de los usuarios y las partes interesadas basándose en el Foro de los usuarios creado en virtud del Reglamento GMES.

Por último, dada la exposición particular de los satélites de Copernicus al riesgo de colisión, la ponente insiste en la contribución financiera que Copernicus proporcionaría al programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) A fin de alcanzar sus objetivos, el programa Copernicus debe basarse en una capacidad autónoma de la Unión en materia de observaciones espaciales, y proporcionar servicios operativos en los ámbitos del medio ambiente, la protección civil y la seguridad. También debe hacer uso de los datos disponibles in situ proporcionados, en particular, por los Estados miembros. La prestación de servicios operativos depende del correcto funcionamiento y de la seguridad del componente espacial Copernicus. El creciente riesgo de colisión con otros satélites y residuos espaciales es la amenaza más grave para el componente espacial Copernicus. Por lo tanto, el programa Copernicus debe apoyar acciones dirigidas a reducir dichos riesgos, en particular contribuyendo al programa establecido de conformidad con la Decisión [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial11.

(9) A fin de alcanzar sus objetivos, el programa Copernicus debe basarse en una capacidad autónoma de la Unión en materia de observaciones espaciales, y proporcionar servicios operativos en los ámbitos del medio ambiente, la protección civil y la seguridad. También debe hacer uso de los datos disponibles in situ proporcionados, en particular, por los Estados miembros. La prestación de servicios operativos depende del correcto funcionamiento y de la seguridad del componente espacial Copernicus. El creciente riesgo de colisión con otros satélites y residuos espaciales es la amenaza más grave para el componente espacial Copernicus. Por lo tanto, el programa Copernicus debe apoyar acciones dirigidas a reducir dichos riesgos, en particular aportando, junto con los sistemas EGNOS/Galileo, la mayor contribución al programa establecido de conformidad con la Decisión [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial11.

______________

__________________

11 DO L, , p..

11 DO L, , p..

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La dotación financiera máxima necesaria para las acciones de Copernicus (2014-2020) es de 3 786 millones EUR a precios de 2011, asignados en un capítulo presupuestario separado en el título 2 de la subrúbrica 1a del presupuesto general de la Unión. Los gastos de personal y administrativos contraídos por la Comisión en la coordinación del programa Copernicus deben ser financiados por el presupuesto de la Unión.

(10) Al tratarse de un proyecto de gran escala en el sentido del [artículo 14] del Reglamento (UE) nº .../2013 del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, la dotación financiera máxima disponible para las acciones de Copernicus (2014-2020) y para cualquier posible riesgo asociado a sus actividades es de 3 786 millones EUR a precios de 2011, asignados en un capítulo presupuestario separado en el título 2 de la subrúbrica 1a del presupuesto general de la Unión. Los gastos de personal y administrativos contraídos por la Comisión en la coordinación del programa Copernicus deben ser financiados por el presupuesto de la Unión. En el caso de que surjan nuevas obligaciones financieras imprevistas, ningún aumento de la contribución de la Unión deberá correr a expensas de otros programas y, por consiguiente, se cubrirá con el margen disponible entre los límites máximos del MFP y los límites máximos de los recursos propios.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) En aras de la claridad y con el fin de facilitar el control del gasto, la dotación de Copernicus debe desglosarse en diversas categorías en función de los objetivos específicos que establece el Reglamento. De acuerdo con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo relativo a la reasignación de fondos de un objetivo específico a otro, cuando el desvío sobrepase los cinco puntos porcentuales y especificando las prioridades de financiación que deben reflejarse en los programas de trabajo.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La Comisión debe tener la responsabilidad general del programa Copernicus. Debe definir sus prioridades y objetivos, y ocuparse de la coordinación general y de la tutela del programa.

(16) La Comisión debe tener la responsabilidad general del programa Copernicus. Debe definir por adelantado y con claridad sus prioridades y objetivos, y ocuparse de la coordinación general y de la tutela del programa. Esto debe incluir también los esfuerzos especiales que conduzcan a aumentar la concienciación pública sobre la importancia y la omnipresencia de los programas espaciales en nuestra vida diaria. Deberá proporcionar a tiempo al Parlamento Europeo y al Consejo toda la información pertinente respecto del programa.

Justificación

La correcta comprensión del público y su apoyo son cruciales para justificar el presupuesto, así como para fomentar los productos relacionados con los programas espaciales.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) A fin de incrementar el valor de Copernicus para los usuarios, la Comisión debe contar con la asistencia de representantes de los usuarios intermedios y finales, de expertos de los Estados miembros, incluidos los de los organismos nacionales pertinentes, o de expertos independientes.

(25) A fin de incrementar el valor de Copernicus para los usuarios, la Comisión debe contar con la asistencia de un organismo específico (el Foro de los usuarios) que reúna a representantes de los usuarios intermedios y finales, de expertos de los Estados miembros, incluidos los de los organismos nacionales pertinentes, o de expertos independientes. Podrá invitarse a otras partes interesadas pertinentes en calidad de observadores.

Justificación

El nuevo Reglamento debería basarse en el Foro de los usuarios creado por el anterior Reglamento (UE) nº 911/2010 sobre el GMES.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) contribución a la protección de los satélites contra el riesgo de colisión.

c) contribución a la protección de los satélites contra el riesgo de colisión mediante la aplicación de la Decisión [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial.

Justificación

Conviene aclarar que le programa Copernicus contribuirá al programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera asignada al programa Copernicus para el período 2014-2020 tendrá un importe máximo de 3 786 millones de euros a precios de 2011.

1. El importe máximo asignado para la aplicación del programa Copernicus y para cubrir los riesgos asociados con sus actividades para el periodo 2014-2020 se ha fijado en 3 786 millones de euros a precios de 2011, de acuerdo con el [artículo 14] del Reglamento nº [...] del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020. De este importe, se destinarán créditos operativos a los objetivos específicos definidos en el artículo 3, del modo siguiente:

 

a) prestación de los servicios operativos a los que hace referencia el artículo 4, apartado 1, de conformidad con las necesidades de los usuarios, [X]%;

 

b) facilitar un acceso sostenible y fiable a las observaciones espaciales, [X%].

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 - apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Cuando resulte necesario apartarse en más de cinco puntos porcentuales de la dotación para un objetivo específico, se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 para modificar esa distribución.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 - apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 que especifiquen las prioridades de financiación que deben reflejarse en los programas de trabajo. El primer acto delegado se adoptará antes del …*

 

______________

 

*DO: Insértese la fecha correspondiente a un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

Formas de financiación de la Unión

 

1. La financiación de la Unión puede adoptar las formas jurídicas siguientes:

 

a) acuerdos de delegación;

 

b) subvenciones;

 

c) contratos públicos.

 

2. En la concesión de financiación de la Unión se velará por unas competencia, transparencia e igualdad de trato genuinas, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

 

3. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la asignación de fondos de la Unión, del proceso de evaluación y de los resultados de las licitaciones de contratos públicos y de los contratos celebrados sobre la base del presente artículo, después de la concesión de contratos.

Justificación

En aras de la claridad y la transparencia, la presente enmienda recoge las disposiciones del anterior Reglamento (UE) nº 911/2010 sobre el GMES.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 - apartado 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis. La Comisión proporcionará a tiempo al Parlamento Europeo y a los Estados miembros toda la información pertinente respecto del programa, en particular en lo que se refiere a la gestión de riesgos, los costes, el calendario y el rendimiento.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 - apartado 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. Se atribuirán funciones a otros organismos a través de acuerdos de delegación de conformidad con los artículos 58 y 60 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones antes de la celebración de los mismos.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación celebrados con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención resultantes de la aplicación de este programa contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar tales auditorías e investigaciones, de acuerdo con sus competencias respectivas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación celebrados con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención resultantes de la aplicación de este programa contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar tales auditorías e investigaciones, de acuerdo con sus competencias respectivas. Se informará al Parlamento Europeo de los resultados de dichas auditorías e investigaciones.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 17 bis

 

Información al Parlamento Europeo y al Consejo

 

Cada año, en la presentación del proyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del programa Copernicus. Dicho informe contendrá toda la información relativa a los programas, en particular, en lo que se refiere a:

 

a) la gestión de riesgos, los costes generales, el calendario y el rendimiento, a los que hace referencia el artículo 11;

 

b) el funcionamiento de los contratos de delegación que se celebren de acuerdo con el artículo 12;

 

c) la contratación pública a la que se refiere el artículo 7 bis.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Asistencia a la Comisión

Foro de los usuarios

Justificación

El nuevo Reglamento debería basarse en el Foro de los usuarios creado por el anterior Reglamento (UE) nº 911/2010 sobre el GMES.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión podrá estar asistida por representantes de los usuarios finales, por expertos independientes, en particular respecto de las cuestiones de seguridad, y por representantes de los organismos nacionales correspondientes, en particular los organismos espaciales nacionales, para que le faciliten los conocimientos técnicos y científicos necesarios y las observaciones de los usuarios.

 

1. La Comisión podrá estar asistida por un órgano específico, el Foro de los usuarios, que reúna a representantes de los usuarios intermedios y finales, por expertos independientes, en particular respecto de las cuestiones de seguridad, y por representantes de los organismos nacionales correspondientes, en particular los organismos espaciales nacionales, para que le faciliten los conocimientos técnicos y científicos necesarios y las observaciones de los usuarios. Podrá invitarse a otras partes interesadas en calidad de observadores

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 - apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La Comisión presidirá el Foro de los usuarios y le proporcionará la secretaría. El Foro de los usuarios aprobará su reglamento interno. El Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité de Copernicus serán plenamente informados de sus procedimientos.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 - apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. A más tardar el 30 de junio de 2016, se presentará un informe de evaluación intermedio que deberá incluir una evaluación rigurosa de posibles sobrecostes.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa Copernicus

Referencias

COM(2013)0312 – C7-0195/2013 – 2013/0164(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

1.7.2013

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

1.7.2013

Ponente de opinión

Fecha de designación

Maria Da Graça Carvalho

27.6.2013

Fecha de aprobación

14.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

3

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Jean-Luc Dehaene, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Jan Mulder, Vojtěch Mynář, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Alda Sousa, Derek Vaughan, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Maria Da Graça Carvalho, Frédéric Daerden, Edit Herczog, Paul Rübig, Peter Šťastný

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Jean-Paul Besset, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Zdravka Bušić, Jolanta Emilia Hibner, Helmut Scholz, Tadeusz Zwiefka

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (28.11.2013)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) nº 911/2010
(COM(2013)0312 – C7‑0195/2013 – 2013/0164(COD))

Ponente de opinión: Elisabetta Gardini

BREVE JUSTIFICACIÓN

El acceso continuo, oportuno y fiable a los datos de observación de la Tierra es fundamental para la comprensión de la dinámica del medio ambiente y del clima de nuestro planeta y para obtener información fundamental en caso de emergencias relacionadas con desastres naturales o crisis humanitarias. Ello proporciona una base sólida para la toma de decisiones informadas en el ámbito del medio ambiente, el clima, la protección civil y la seguridad a escala nacional y europea. Copernicus, el programa europeo de observación de la Tierra que es continuación del programa GMES establecido mediante el Reglamento (UE) nº 911/2010, se plantea precisamente el objetivo de garantizar ese acceso a los datos en su totalidad y de manera abierta.

Copernicus se compone de un complejo conjunto de sistemas que recopilan datos de múltiples fuentes: satélites artificiales para la observación de la Tierra e instalaciones basadas en tierra, mar o aire. Procesa estos datos y proporciona a los usuarios información fiable y actualizada a través de servicios divididos en seis ámbitos temáticos: territorio, atmósfera, cambio climático, gestión de emergencias y seguridad. Los servicios cubren una amplia gama de aplicaciones, tales como la protección del medio ambiente, la mitigación y la adaptación al cambio climático, la gestión de las zonas urbanas, la planificación local y regional, la agricultura, los bosques, la salud, el transporte, el desarrollo sostenible, la protección civil y el turismo.

Copernicus también permite aplicaciones públicas y comerciales de valor añadido específico y ayuda a crear oportunidades de negocio, empleo, innovación y crecimiento. El programa forma parte integrante de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La propuesta de Reglamento de la Comisión, a raíz de la Resolución del Parlamento Europeo que ha rechazado la propuesta de exclusión de la financiación del programa del marco financiero plurianual, garantiza la financiación de Copernicus durante el periodo 2014-2020 con un nivel máximo de compromisos por una cuantía de 3 786 millones EUR. La propuesta tiene por objeto definir mejor los objetivos del programa y su gobernanza, a partir del papel que desempeña la Comisión.

La ponente de opinión comparte y apoya los objetivos y el contenido de la propuesta de la Comisión y considera que constituyen un paso importante para garantizar a Europa, a sus ciudadanos y a sus empresas los beneficios de un acceso en su totalidad y abierto a los datos de la observación de la Tierra. Las enmiendas propuestas tienen por objeto mejorar algunos aspectos de la propuesta y aclararla y reforzarla, en particular por lo que se refiere a los ámbitos de competencia de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo: el medio ambiente, el clima, la protección civil y el papel de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).

En concreto, se especifican con mayor claridad las definiciones de los servicios de vigilancia atmosférica y de vigilancia del cambio climático, y se subraya la importancia que reviste utilizar capacidades y datos ya existentes en los Estados miembros para evitar duplicaciones innecesarias, siempre que sea técnicamente posible y se garantice la inmediatez de los datos. Por último, es importante que la AEMA introduzca una función de coordinación del componente in situ de Copernicus.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Los objetivos del programa Copernicus son proporcionar información precisa y fiable en el ámbito del medio ambiente y la seguridad, adaptada a las necesidades de los usuarios y en apoyo de otras políticas de la Unión, en particular en lo que respecta al mercado interior, el transporte, el medio ambiente, la energía, la protección civil, la cooperación con terceros países y la ayuda humanitaria. Se basa en las capacidades existentes en Europa, complementadas con los nuevos recursos desarrollados en común.

(5) Los objetivos del programa Copernicus son proporcionar información precisa, fiable, actualizada y oportuna en el ámbito del medio ambiente, el cambio climático, la protección civil y la seguridad, adaptada a las necesidades de los usuarios y en apoyo de otras políticas de la Unión, en particular en lo que respecta al mercado interior, el transporte, el medio ambiente, el clima, la energía, la protección civil, la cooperación con terceros países, la prevención y gestión de riesgos y la ayuda humanitaria. Se basa en las capacidades existentes en Europa, complementadas con los nuevos recursos desarrollados en común.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Para lograr estos objetivos, es necesario que las autoridades competentes a nivel regional participen plenamente como socios.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) A fin de alcanzar sus objetivos, el programa Copernicus debe basarse en una capacidad autónoma de la Unión en materia de observaciones espaciales, y proporcionar servicios operativos en los ámbitos del medio ambiente, la protección civil y la seguridad. También debe hacer uso de los datos disponibles in situ proporcionados, en particular, por los Estados miembros. La prestación de servicios operativos depende del correcto funcionamiento y de la seguridad del componente espacial Copernicus. El creciente riesgo de colisión con otros satélites y residuos espaciales es la amenaza más grave para el componente espacial Copernicus. Por lo tanto, el programa Copernicus debe apoyar acciones dirigidas a reducir dichos riesgos, en particular contribuyendo al programa establecido de conformidad con la Decisión [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial11.

 

(9) A fin de alcanzar sus objetivos, el programa Copernicus debe basarse en una capacidad autónoma de la Unión en materia de observaciones espaciales, y proporcionar servicios operativos en los ámbitos del medio ambiente, el clima, la protección civil y la seguridad. También debe hacer uso de los datos de mediciones in situ y teledetección proporcionados, en particular, por los Estados miembros. La prestación de servicios operativos depende del correcto funcionamiento y de la seguridad del componente espacial Copernicus. El creciente riesgo de colisión con otros satélites y residuos espaciales es la amenaza más grave para el componente espacial Copernicus. Por lo tanto, el programa Copernicus debe apoyar acciones dirigidas a reducir dichos riesgos, en particular contribuyendo al programa establecido de conformidad con la Decisión [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial11.

____________

_____________

11 DO L […] de […], p. […].

11 DO L […] de […], p. […].

Justificación

Para permitir una perspectiva científica exhaustiva, los datos in situ deben complementarse con la teledetección.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Todas las políticas, en particular la política de datos, relacionadas con la ejecución de Copernicus deben comunicarse de manera clara y transparente a todos los interesados.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) Los datos y la información generados en el marco del programa Copernicus deben ponerse a disposición de los usuarios en su totalidad y de manera abierta y gratuita, con el fin de promover su utilización y su puesta en común, y de fortalecer los mercados de observación de la Tierra en Europa, especialmente en el sector derivado, permitiendo así el crecimiento y la creación de empleo.

(21) Los datos y la información generados en el marco del programa Copernicus deben ponerse a disposición de los usuarios en su totalidad y de manera fácil de acceder, abierta y gratuita, con el fin de promover su utilización y su puesta en común, y de fortalecer los mercados de observación de la Tierra en Europa, especialmente en el sector derivado, permitiendo así el crecimiento y la creación de empleo.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) protección del medio ambiente y apoyo a los esfuerzos en materia de protección civil y de seguridad;

a) vigilancia del medio ambiente y del clima, protección del medio ambiente, limitación del calentamiento global y apoyo a los esfuerzos en materia de protección civil y de seguridad;

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) apoyo de la estrategia de crecimiento Europa 2020 mediante la contribución al logro de los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; en particular, contribuirá a la estabilidad económica y al crecimiento mediante el impulso de las aplicaciones comerciales.

b) apoyo de la estrategia de crecimiento Europa 2020 mediante la contribución al logro de los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; en particular, contribuirá a la estabilidad económica y al crecimiento mediante el impulso de las aplicaciones comerciales relacionadas con la observación de la Tierra.

Justificación

Conviene aclarar mejor el tipo de aplicaciones comerciales a que se hace referencia.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) apoyo y coordinación con respecto a las actividades de los Estados miembros, de la Unión e internacionales, como el Sistema Global de Sistemas de Observación de la Tierra (GEOSS);

Justificación

Es muy importante que las actividades de Copernicus se coordinen con las iniciativas correspondientes a escala global, por lo que es conveniente incluir una referencia explícita a este respecto, no solo en el preámbulo, sino también en los artículos.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) apoyo al desarrollo de una industria espacial europea competitiva, que permita a la Unión mantener su independencia y su liderazgo a nivel mundial y que contribuya a la creación de nuevas oportunidades de negocio y de servicios innovadores.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los datos y la información originales obtenidos a partir de observaciones espaciales, así como de los datos disponibles in situ («datos e información de Copernicus») serán precisos y fiables, se suministrarán a largo plazo y de forma sostenible, y responderán a los requisitos de las comunidades de usuarios de Copernicus. El acceso a dichos datos será completo, abierto y gratuito, sin perjuicio de las condiciones definidas en el presente Reglamento o sobre la base del mismo.

2. Los datos y la información originales obtenidos a partir de observaciones espaciales, así como de los datos disponibles de mediciones in situ y teledetección («datos e información de Copernicus») serán precisos y fiables, se suministrarán a largo plazo y de forma sostenible, y responderán a los requisitos de las comunidades de usuarios de Copernicus. El acceso a dichos datos será completo, fácil, abierto y gratuito, sin perjuicio de las condiciones definidas en el presente Reglamento o sobre la base del mismo.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A efectos del apartado 2, las comunidades de usuarios de Copernicus se definen como aquellas que abarcan a las entidades nacionales, regionales o locales encargadas de la definición, la aplicación, la ejecución o el seguimiento de un servicio o política públicos en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1.

3. A efectos del apartado 2, las comunidades de usuarios de Copernicus se definen como aquellas que abarcan a las entidades nacionales, regionales o locales encargadas de la definición, la aplicación, la ejecución, la delegación o el seguimiento de un servicio o política públicos en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el servicio de vigilancia atmosférica deberá facilitar información sobre la calidad del aire a escala europea y sobre la composición química de la atmósfera a escala mundial; facilitará, en particular, información para los sistemas de vigilancia de la calidad del aire a escala local y nacional, y deberá contribuir a la vigilancia de las variables químicas atmosféricas;

a) el servicio de vigilancia atmosférica deberá facilitar información sobre la calidad del aire a escala europea y sobre la composición química de la atmósfera, incluida la reducción del ozono estratosférico, a escala mundial; facilitará, en particular, información para los sistemas de vigilancia de la calidad del aire a escala local y nacional, y deberá contribuir a la vigilancia de la química de la atmósfera y de la dinámica del sistema Tierra;

Justificación

La reducción del ozono estratosférico es un elemento clave de la química de la atmósfera que debe mencionarse explícitamente. Desde un punto de vista científico, por otra parte, la vigilancia atmosférica debe abarcar toda la dinámica del sistema Tierra, con las variables climáticas como elemento importante, pero no exclusivo.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) el servicio de vigilancia del cambio climático facilitará información para aumentar la base de conocimientos con el fin de apoyar las políticas de adaptación y mitigación; en particular, contribuirá al suministro de variables climáticas esenciales (ECV), análisis y proyecciones climáticos a escalas temporales y espaciales pertinentes para las estrategias de adaptación y mitigación en los diversos ámbitos sectoriales y de interés social de la Unión;

d) el servicio de vigilancia del cambio climático facilitará información con el fin de apoyar las políticas de adaptación y mitigación; en particular, contribuirá al suministro de variables climáticas esenciales (ECV), análisis y modelos de predicción climáticos a escalas temporales y espaciales pertinentes para las estrategias de adaptación y mitigación en los diversos ámbitos sectoriales y de interés social de la Unión;

Justificación

El servicio de vigilancia del clima Copernicus también debe contribuir a la obtención de predicciones basadas en modelos científicos.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La prestación de servicios será eficiente en términos de costes y tendrá carácter descentralizado, cuando proceda, para incluir a escala de la Unión datos y capacidades ya existentes a escala de los Estados miembros. Deberá evitarse la adquisición de nuevos datos que dupliquen las fuentes existentes, excepto cuando el uso de conjuntos de datos existentes o actualizables no sea técnicamente posible, eficiente en términos de costes o no se encuentre disponible a tiempo.

Justificación

La utilización de capacidades y de datos ya existentes, evitando cualquier duplicación innecesaria, puede hacer que el programa sea más eficiente, y no solo en términos de coste. Sin embargo, se debe garantizar la posibilidad de recopilar datos a nivel centralizado cuando sea técnicamente necesario o si los datos existentes no se encuentran disponibles o actualizables en el momento oportuno.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Actividades de desarrollo consistentes en mejorar la calidad y el rendimiento de los servicios operativos, incluidas su evolución y su adaptación, y en evitar o mitigar los riesgos operativos.

2. Actividades de investigación, desarrollo e innovación consistentes en mejorar la calidad y el rendimiento de los servicios operativos, incluidas su evolución y su adaptación, y en evitar o mitigar los riesgos operativos.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Actividades de apoyo consistentes en medidas tendentes a favorecer la utilización de los servicios operativos por parte de los usuarios y de las aplicaciones derivadas, así como actividades de difusión y comunicación.

3. Actividades de apoyo consistentes en medidas tendentes a favorecer la utilización de los servicios operativos por parte de los usuarios y de las aplicaciones derivadas, así como actividades de difusión y comunicación, e incentivos para el desarrollo de aplicaciones modernas y la sensibilización sobre el potencial de Copernicus para ayudar a superar retos sociales y mundiales.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión cooperará con los Estados miembros a fin de mejorar el intercambio de datos e información entre ellos y de incrementar el volumen de los datos y de la información puestos a disposición del programa Copernicus.

1. La Comisión cooperará con las autoridades competentes a nivel regional y nacional a fin de mejorar el intercambio de datos e información entre ellos y de incrementar el volumen de los datos y de la información puestos a disposición del programa Copernicus.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los países candidatos, así como los países candidatos potenciales, de conformidad con los respectivos acuerdos marco, o con un protocolo de un acuerdo de asociación por el que se establezcan los principios y las condiciones generales para la participación de dichos países en los programas de la Unión;

b) los países candidatos, así como los países candidatos potenciales, de conformidad con los respectivos acuerdos marco, o con acuerdos de asociación por los que se establezcan los principios y las condiciones generales para la participación de dichos países en los programas de la Unión;

Justificación

El requisito de incluir los protocolos específicos es el obstáculo que ha impedido la participación de los países que cooperan con la Agencia Europea de Medio Ambiente, como, por ejemplo, los países de los Balcanes occidentales, en la fase inicial del programa GMES: es un error que no debe reproducirse en la nueva fase de Copernicus.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión velará por que la participación y la consulta de los usuarios sea transparente y regular, de manera que permita identificar las necesidades de aquellos a escala nacional y de la Unión.

5. La Comisión velará por que la participación y la consulta de los usuarios sea transparente y regular, de manera que permita identificar las necesidades de aquellos a todos los niveles.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. La Comisión velará por que se conozca suficientemente la existencia del programa Copernicus a nivel de local, regional, nacional y de la Unión.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión podrá encomendar, total o parcialmente, a los organismos competentes de la Unión las tareas de ejecución descritas en el artículo 4, cuando esté debidamente justificado por el especial carácter de la acción y los conocimientos técnicos específicos del organismo de la Unión. Entre dichos organismos figuran:

1. La Comisión podrá encomendar, total o parcialmente, a los organismos competentes de la Unión en virtud de sus competencias actuales las tareas de ejecución descritas en el artículo 4, cuando esté debidamente justificado por el especial carácter de la acción y los conocimientos técnicos específicos del organismo de la Unión. Entre dichos organismos figuran:

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) la Agencia del GNSS Europeo.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. La Comisión podrá encomendar, parcial o totalmente, las actividades del componente in situ descritas en el artículo 6 a los operadores de los servicios descritos en el artículo 4.

6. La Comisión podrá encomendar, parcial o totalmente, las actividades del componente no espacial descritas en el artículo 6 a los operadores de los servicios descritos en el artículo 4, en especial a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) cuando sea necesaria una coordinación general.

Justificación

Es importante precisar que la Agencia Europea de Medio Ambiente puede y debe desempeñar un papel de coordinación general indispensable en lo que respecta al componente no espacial de Copernicus.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los datos y la información de Copernicus se facilitarán en su totalidad y de manera abierta y gratuita, con las siguientes limitaciones:

Los datos y la información de Copernicus se facilitarán en su totalidad y de manera fácil de acceder, abierta y gratuita, con las siguientes limitaciones:

PROCEDIMIENTO

Título

Programa Copernicus

Referencias

COM(2013)0312 – C7-0195/2013 – 2013/0164(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

1.7.2013

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

1.7.2013

Ponente de opinión

Fecha de designación

Elisabetta Gardini

19.9.2013

Examen en comisión

24.10.2013

 

 

 

Fecha de aprobación

27.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

0

1

Miembros presentes en la votación final

Elena Oana Antonescu, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Sergio Berlato, Lajos Bokros, Franco Bonanini, Biljana Borzan, Yves Cochet, Spyros Danellis, Esther de Lange, Bas Eickhout, Edite Estrela, Jill Evans, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Karin Kadenbach, Holger Krahmer, Corinne Lepage, Kartika Tamara Liotard, Linda McAvan, Miroslav Ouzký, Gilles Pargneaux, Andrés Perelló Rodríguez, Pavel Poc, Frédérique Ries, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Kārlis Šadurskis, Carl Schlyter, Richard Seeber, Salvatore Tatarella, Thomas Ulmer, Glenis Willmott, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Erik Bánki, Gaston Franco, Julie Girling, Eduard-Raul Hellvig, Marusya Lyubcheva, Jiří Maštálka, Judith A. Merkies, Miroslav Mikolášik, James Nicholson, Alojz Peterle, Vittorio Prodi, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Anna Záborská, Andrea Zanoni

PROCEDIMIENTO

Título

Programa Copernicus

Referencias

COM(2013)0312 – C7-0195/2013 – 2013/0164(COD)

Fecha de la presentación al PE

28.5.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

1.7.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

1.7.2013

ENVI

1.7.2013

 

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Vittorio Prodi

3.9.2013

 

 

 

Examen en comisión

14.10.2013

 

 

 

Fecha de aprobación

28.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

50

1

2

Miembros presentes en la votación final

Josefa Andrés Barea, Jean-Pierre Audy, Ivo Belet, Jan Březina, Giles Chichester, Jürgen Creutzmann, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Vicky Ford, Adam Gierek, Norbert Glante, Robert Goebbels, Fiona Hall, Edit Herczog, Kent Johansson, Romana Jordan, Krišjānis Kariņš, Philippe Lamberts, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Vittorio Prodi, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Amalia Sartori, Salvador Sedó i Alabart, Francisco Sosa Wagner, Konrad Szymański, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Ioannis A. Tsoukalas, Claude Turmes, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Adina-Ioana Vălean, Alejo Vidal-Quadras

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Rachida Dati, Ioan Enciu, Roger Helmer, Jolanta Emilia Hibner, Gunnar Hökmark, Ivailo Kalfin, Seán Kelly, Holger Krahmer, Werner Langen, Zofija Mazej Kukovič, Alajos Mészáros, Markus Pieper, Vladimír Remek, Silvia-Adriana Ţicău

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Carl Schlyter

Fecha de presentación

14.1.2014