INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial
16.1.2014 - (COM(2013)0107 – C7‑0061/2013 – 2013/0064(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Amelia Andersdotter
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial
(COM(2013)0107 – C7‑0061/2013 – 2013/0064(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0107),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 189, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0061/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos (A7-0030/2014),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La basura espacial se ha convertido en la amenaza más grave para la sostenibilidad de las actividades espaciales. Por tanto, debería crearse un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (VSE), al objeto de contribuir al establecimiento y la gestión de un servicio consistente en el control y la supervisión de objetos espaciales, con vistas a evitar que los vehículos espaciales resulten dañados como consecuencia de colisiones y que la infraestructura terrestre o la población humana resulten dañadas como consecuencia de la reentrada incontrolada en la atmósfera terrestre de vehículos espaciales completos o de sus restos. |
(5) La basura espacial se ha convertido en una amenaza grave para la sostenibilidad de las actividades espaciales, la disponibilidad de los principales segmentos orbitales y espectros de radiofrecuencia y las nuevas oportunidades para el lanzamiento de vehículos espaciales. Por tanto, debería crearse un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (VSE), al objeto de contribuir al establecimiento y la gestión de un servicio consistente en el control y la supervisión de objetos espaciales, con vistas a evitar que los vehículos espaciales resulten dañados como consecuencia de colisiones. La proliferación de basura espacial repercute asimismo en el riesgo de aparición de reentradas incontroladas de objetos espaciales. Por tanto, sería interesante implantar un servicio de VSE para predecir las trayectorias y las rutas de reentrada con objeto de facilitar información útil a los Gobiernos y a los servicios de protección civil. |
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) La prestación de un servicio de VSE beneficiará a todos los operadores de infraestructuras espaciales, tanto públicos como privados, entre los que se incluye la Unión, debido a las responsabilidades que le incumben en relación con sus programas espaciales: el Servicio Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) y Galileo, cuya ejecución se rige por el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)12, y Copernicus/GMES, creado en virtud del Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013)13. Los avisos de reentrada también beneficiarán a las autoridades públicas nacionales responsables de la protección civil. |
(6) La prestación de un servicio de VSE beneficiará a todos los operadores de infraestructuras espaciales, tanto públicos como privados, entre los que se incluye la Unión, debido a las responsabilidades que le incumben en relación con sus programas espaciales: el Servicio Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) y Galileo, cuya ejecución se rige por el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)12, y Copernicus/GMES, creado en virtud del Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013)13. Los avisos de reentrada incontrolada y de las zonas y franjas horarias que se prevé que se vean afectadas también beneficiarán a las autoridades públicas nacionales responsables de la protección civil. Además, estos servicios podrán ayudar a los aseguradores privados a calcular las posibles responsabilidades derivadas de la colisión durante la vida de un satélite. |
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) El servicio de VSE debe complementar las actividades de investigación relacionadas con la protección de la infraestructura espacial llevadas a cabo en el marco del programa Horizonte 2020, creado en virtud del Reglamento [la referencia del Reglamento sobre Horizonte 2020 se incluirá una vez que haya sido adoptado], así como las actividades de la ESA en este ámbito. |
(7) El servicio de VSE debe complementar las actividades de investigación relacionadas con la protección de la infraestructura espacial llevadas a cabo en el marco del programa Horizonte 2020, creado en virtud del Reglamento [la referencia del Reglamento sobre Horizonte 2020 se incluirá una vez que haya sido adoptado], como el desarrollo de tecnologías de láser óptico de seguimiento, así como las actividades de la Agencia Espacial Europea (ESA) y demás investigaciones internacionales presentes y futuras en este ámbito. Asimismo, también debe ser complementario a los programas espaciales emblemáticos de la Unión, es decir, Copernicus y Galileo, la iniciativa Agenda Digital y otras infraestructuras de telecomunicaciones que colaboran en la consecución de la sociedad de la información. |
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) El programa de ayuda a las actividades de VSE debe contribuir a garantizar la utilización y la explotación pacíficas del espacio exterior. |
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El programa de ayuda a las actividades de VSE también debe complementar las medidas de mitigación existentes, como son las directrices de las Naciones Unidas para la mitigación de la basura espacial u otras iniciativas, como la propuesta de la Unión de un Código de Conducta Internacional para las Actividades en el Espacio Ultraterrestre. |
(8) El programa de ayuda a las actividades de VSE también debe complementar las medidas de mitigación existentes, como son las directrices de las Naciones Unidas para la mitigación de la basura espacial u otras iniciativas internacionales destinadas a garantizar la sostenibilidad espacial y estructuras de gobernanza espacial sólidas, y debe ser coherente con la propuesta de la Unión de un Código de Conducta Internacional para las Actividades en el Espacio Ultraterrestre. |
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) El programa de ayuda a las actividades de VSE consiste en la conexión en red y en la utilización de los sensores de VSE para prestar servicios de VSE. Una vez logrado, puede y debe impulsarse el programa de ayuda a las actividades de VSE para prestar apoyo al desarrollo de nuevos sensores o participar en la mejora de los sensores existentes. |
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Considerando 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) La Comisión, en estrecha cooperación con la Agencia Espacial Europea y otras partes interesadas, debe seguir avanzando en el diálogo sobre el espacio con sus socios estratégicos. Debe mantenerse y reforzarse la estrecha colaboración con los Estados Unidos de América en lo que atañe al servicio europeo de VSE. |
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Considerando 8 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 quater) Paralelamente a la necesidad de una capacidad de conocimiento del medio espacial integral y a largo plazo, la Unión debe dar prioridad, apoyar y beneficiarse de las iniciativas de eliminación activa y las medidas de pasivación de basura espacial, como la desarrollada por la ESA, al ser una de las maneras más eficaces de reducir riesgos de colisión y riesgos vinculados a su reentrada incontrolada en la atmósfera terrestre. |
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Los requisitos de los usuarios civiles y militares del conocimiento del medio espacial se establecieron en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «European space situational awareness high-level civil-military user requirements»14, aprobado por los Estados miembros en el Comité Político y de Seguridad del Consejo el 18 de noviembre de 201115. La prestación de un servicio de VSE debe destinarse únicamente a fines civiles; los requisitos puramente militares no deben abordarse en la presente Decisión. |
(9) Los requisitos de los usuarios civiles y militares del conocimiento del medio espacial se establecieron en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «European space situational awareness high-level civil-military user requirements»14, aprobado por los Estados miembros en el Comité Político y de Seguridad del Consejo el 18 de noviembre de 201115. La prestación de un servicio de VSE debe destinarse a fines civiles y militares, lo que no debe impedir que la Agencia Europea de Defensa (AED) participe en el programa. Es preciso realizar un análisis exhaustivo sobre el modo en que las capacidades militares de los Estados miembros se beneficiarán de los servicios de VSE, así como sobre el modo en que estos servicios contribuirán a salvaguardar la aplicación del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre. |
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14 SEC(2011) 1247 final, de 12 de octubre de 2011. |
14 SEC(2011) 1247 final, de 12 de octubre de 2011. |
15 Documento del Consejo nº 15715/11, de 24 de octubre de 2011. |
15 Documento del Consejo nº 15715/11, de 24 de octubre de 2011. |
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) La gestión del servicio de VSE debe basarse en una relación de colaboración entre la Unión y los Estados miembros y debe apoyarse en los conocimientos y activos nacionales existentes y futuros, como son el análisis matemático y los conocimientos en materia de modelización o los radares y telescopios terrestres prestados por los Estados miembros participantes. Los Estados miembros conservan la propiedad y el control de sus activos, así como la responsabilidad de su funcionamiento, mantenimiento y renovación. |
(10) La gestión del servicio de VSE debe basarse en una relación de colaboración entre la Unión y los Estados miembros, con la contribución pertinente de la ESA, la Unión y las agencias nacionales y debe apoyarse en los conocimientos y activos nacionales y europeos existentes y futuros, como son el análisis matemático y los conocimientos en materia de modelización o los radares y telescopios terrestres prestados por los Estados miembros participantes y la ESA. Los Estados miembros y la ESA conservan la propiedad y el control de sus activos, así como la responsabilidad de su funcionamiento, mantenimiento y renovación. |
Enmienda 11 Propuesta de Decisión Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) El Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), una agencia de la Unión creada por la Acción Común del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (2001/555/PESC)16, que ofrece servicios y productos relacionados con la información de imágenes geoespaciales, con distintos niveles de clasificación, para usuarios civiles y militares, podría encargarse de la gestión y la prestación del servicio de VSE. Su experiencia en el manejo de información confidencial en un entorno protegido y sus fuertes lazos institucionales con los Estados miembros son ventajas que facilitan la prestación del servicio de VSE. Para que el CSUE participe en el programa de ayuda a las actividades de VSE es requisito previo la modificación de la Acción Común del Consejo, que en la actualidad no contempla la actividad de dicho Centro en este ámbito. |
(11) El Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), una agencia de la Unión creada por la Acción Común del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (2001/555/PESC)16, que ofrece servicios y productos relacionados con la información de imágenes geoespaciales, con distintos niveles de clasificación, para usuarios civiles y militares, podría encargarse de la gestión y la prestación del servicio de VSE. Su experiencia en el manejo de información clasificada en un entorno protegido y sus fuertes lazos institucionales con los Estados miembros son ventajas que facilitan la prestación del servicio de VSE. Para que el CSUE participe en el programa de ayuda a las actividades de VSE es requisito previo la modificación de la Acción Común del Consejo, que en la actualidad no contempla la actividad de dicho Centro en este ámbito. |
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16 DO L 200 de 25.7.2001, p. 5. |
16 DO L 200 de 25.7.2001, p. 5. |
Enmienda 12 Propuesta de Decisión Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) El suministro de información precisa sobre la naturaleza, las especificaciones y la ubicación de determinados objetos espaciales podría afectar a la seguridad de la Unión Europea o de sus Estados miembros. Por tanto, en relación con el establecimiento y la gestión de la red de sensores de VSE, la capacidad de procesar y analizar los datos de VSE y la prestación de servicios en este ámbito, deben tenerse presentes las cuestiones de seguridad pertinentes. Así pues, es necesario establecer en la presente Decisión disposiciones generales relativas al uso y el intercambio seguro de datos e información de VSE entre los Estados miembros, el CSUE y los destinatarios del servicio de VSE. Por otro lado, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben definir los mecanismos de coordinación necesarios para abordar los asuntos relacionados con la seguridad del programa de ayuda a las actividades de VSE. |
(12) El suministro de información precisa sobre la naturaleza, las especificaciones y la ubicación de determinados objetos espaciales podría afectar a la seguridad de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países. Por tanto, en relación con el establecimiento y la gestión de la red de sensores de VSE, la capacidad de procesar y analizar los datos de VSE y la prestación de servicios en este ámbito, deben tenerse presentes las cuestiones de seguridad pertinentes. Así pues, es necesario establecer en la presente Decisión disposiciones generales relativas al uso y el intercambio seguro de datos e información de VSE entre los Estados miembros, el CSUE y los destinatarios del servicio de VSE. En este contexto, las infraestructuras existentes y los conocimientos disponibles deben emplearse para evitar duplicidades y generar ahorros y sinergias. Por otro lado, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben definir los mecanismos de coordinación necesarios para abordar los asuntos relacionados con la seguridad del programa de ayuda a las actividades de VSE. |
Enmienda 13 Propuesta de Decisión Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) Habida cuenta del carácter potencialmente sensible de los datos de VSE, el programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial debe fomentar la cooperación basada en la confianza mutua y en la eficiencia, en especial por lo que se refiere a la forma en que se procesan y analizan los datos de VSE. El uso de software de código abierto, que permite el acceso seguro de las personas autorizadas que contribuyen con datos de VSE al código fuente para introducir cambios y mejoras, debe ayudar a la consecución de este objetivo. |
Enmienda 14 Propuesta de Decisión Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) El programa de ayuda a las actividades de VSE debe ser financiado por la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión18. La financiación de la Unión destinada al programa de ayuda a las actividades de VSE debe proceder de programas pertinentes previstos en el marco financiero plurianual para 2014-2020. |
(15) El programa de ayuda a las actividades de VSE debe ser financiado por la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión18. La cuantía de la financiación de la Unión destinada al programa de ayuda a las actividades de VSE debe fijarse en 70 millones EUR en precios corrientes y proceder del programa Copernicus establecido por el Reglamento (UE) nº .../2014 del Parlamento Europeo y del Consejo18 bis, los programas Galileo y EGNOS establecidos por el Reglamento (UE) nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo18 ter, el programa Horizonte 2020, ejecutado por la Decisión nº [...]18 quater y el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, establecido como parte del Fondo de Seguridad Interior por el Reglamento (UE) nº .../2014 del Parlamento Europeo y del Consejo18 quinquies, al tiempo que vela por que sus propios objetivos no sufran ningún perjuicio. |
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18 DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. |
18 DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. |
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18 bis Reglamento (UE) nº … /2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de 2013, por el que se crea el programa Copernicus y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 911/2010 (DO L ...). |
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18 ter Reglamento (UE) nº 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 876/2002 y el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1). |
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18 quater Decisión del Consejo nº […] |
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18 quinquies Reglamento (UE) nº … /2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis (DO L …).
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Enmienda 15 Propuesta de Decisión Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) En aras de la claridad y la responsabilidad, dicho importe máximo debe desglosarse en diferentes categorías con arreglo a los objetivos establecidos en el presente Reglamento. La Comisión debe poder redistribuir los fondos de un objetivo a otro, y deberá hacerlo mediante un acto delegado cuando la desviación supere los cinco puntos porcentuales. La Comisión también debe adoptar actos delegados en los que se detallen los acuerdos de financiación y las prioridades que se han de reflejar en el programa de trabajo. |
Enmienda 16 Propuesta de Decisión Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) A fin de garantizar la uniformidad de las condiciones de implementación de la presente Decisión por lo que respecta a la adopción de un programa de trabajo plurianual, así como el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los criterios para participar en el programa de ayuda a las actividades de VSE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión19. |
(17) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión por lo que respecta al cumplimiento por parte de los Estados miembros de los criterios para participar en el programa de ayuda a las actividades de VSE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión19. |
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19 DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. |
19 DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. |
Enmienda 17 Propuesta de Decisión Considerando 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) A fin de garantizar una adecuada planificación del programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la adopción de un programa de trabajo plurianual. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. |
Enmienda 18 Propuesta de Decisión Artículo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se crea un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (en lo sucesivo, VSE) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. |
Se crea el programa Cassini de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (en lo sucesivo, «el Programa Cassini») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. |
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(Esta modificación se aplica a la totalidad de la propuesta de Decisión; es necesario realizar los cambios necesarios en todo el texto.) |
Justificación | |
De conformidad con los Programas Galileo y Copernicus, se debería utilizar un nombre en lugar de una abreviatura difícil de entender. El nombre se refiere al astrónomo franco-italiano Cassini. La enmienda se aplica a todos los puntos de la Decisión en los que hasta ahora se mencionaba el «programa de ayuda a las actividades de VSE». | |
Enmienda 19 Propuesta de Decisión Artículo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 1 bis |
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Objetivo general |
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El programa de ayuda a las actividades de VSE contribuirá a asegurar la disponibilidad a largo plazo de las infraestructuras y los servicios espaciales europeos y nacionales esenciales para la seguridad de las economías, las sociedades y los ciudadanos de Europa dotando a la Unión Europea de un sistema autónomo de vigilancia y seguimiento espacial. |
Enmienda 20 Propuesta de Decisión Artículo 2 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «objeto espacial», todo objeto artificial o natural que se encuentre en el espacio ultraterrestre; |
1) «objeto espacial»: todo objeto artificial que se encuentre en el espacio ultraterrestre; |
Enmienda 21 Propuesta de Decisión Artículo 2 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) «basura espacial», todo vehículo espacial o sus partes cuando ya no sirva para ningún fin específico, incluidas las partes de cohetes o de satélites artificiales o los satélites artificiales inactivos; |
3) «basura espacial»: todo objeto fabricado por el ser humano, incluidos los vehículos espaciales o sus fragmentos y elementos, en la órbita terrestre o de regreso a la atmósfera, cuando ya no resulte funcional o no sirva para ningún fin específico, incluidas las partes de cohetes o de satélites artificiales o los satélites artificiales inactivos; |
Enmienda 22 Propuesta de Decisión Artículo 2 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) «datos de VSE», todo parámetro físico de los objetos espaciales captado por un sensor de VSE; |
5) «datos de VSE»: todo parámetro físico de los objetos espaciales captado por un sensor de VSE o todo parámetro orbital de los objetos espaciales derivado de la observación de este tipo de sensores; |
Enmienda 23 Propuesta de Decisión Artículo 2 – punto 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis) «Estado miembro participante»: cualquier Estado miembro que participe en el programa de ayuda a las actividades de VSE por decisión de la Comisión y tras la celebración de un acuerdo de cooperación con el Centro de Satélites de la Unión Europea. |
Enmienda 24 Propuesta de Decisión Artículo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 bis |
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Objetivos específicos |
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El programa de ayuda a las actividades de VSE contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos específicos: |
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a) evaluar y reducir los riesgos de colisión en órbita de los vehículos espaciales europeos, permitiendo a los operadores de los vehículos espaciales una planificación más eficiente y la aplicación de medidas de mitigación; |
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b) reducir los riesgos relacionados con el lanzamiento de vehículos espaciales europeos; |
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c) supervisar la reentrada incontrolada de vehículos o desechos espaciales en la atmósfera de la Tierra y proporcionar alertas tempranas más precisas y eficientes con el fin de reducir los riesgos potenciales para la seguridad de los ciudadanos de la Unión y mitigar posibles daños a la infraestructura terrestre crítica. |
Enmienda 25 Propuesta de Decisión Artículo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Objetivo del programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial |
Principales medidas del programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial |
El objetivo del programa de ayuda a las actividades de VSE será apoyar las acciones destinadas a crear capacidad de VSE y, en particular: |
Con el fin de alcanzar los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 1 bis y 2 bis, respectivamente, las principales medidas del programa de ayuda a las actividades de VSE consistirán en: |
a) el establecimiento y la gestión de una función sensora consistente en una red de sensores nacionales existentes, terrestres o espaciales, para la supervisión y el seguimiento de objetos espaciales; |
a) el establecimiento y la gestión de una función sensora consistente en una red segura de sensores de VSE nacionales, terrestres o espaciales, desarrollados a escala europea, también a través de la ESA, para la supervisión y el seguimiento de objetos espaciales; |
b) el establecimiento y la gestión de una función procesadora para el procesamiento y el análisis de los datos de VSE capturados por los sensores, incluida la capacidad para detectar e identificar objetos espaciales y elaborar y administrar un catálogo al respecto; |
b) el establecimiento y la gestión de una función procesadora para el procesamiento y el análisis de los datos de VSE capturados por los sensores a fin de producir información de VSE, incluida la capacidad para detectar e identificar objetos espaciales y elaborar y administrar un catálogo al respecto; |
c) la configuración y la gestión de una función de servicio para la prestación del servicio de VSE a los operadores de vehículos espaciales y autoridades públicas. |
c) la configuración y la gestión de una función de servicio para la prestación del servicio de VSE definido en el artículo 4, apartado 1, a las entidades previstas en el artículo 4, apartado 2. |
Enmienda 26 Propuesta de Decisión Artículo 4 – apartado 1 – letras a a c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) evaluación del riesgo de colisión entre vehículos espaciales, o entre un vehículo espacial y basura espacial, y emisión de alertas para evitar la colisión durante el lanzamiento y la orbitación de los vehículos espaciales; |
a) evaluación del riesgo de colisión entre vehículos espaciales, entre un vehículo espacial y basura espacial, o entre un vehículo espacial y objetos espaciales, y emisión de alertas para evitar la colisión durante el lanzamiento y la orbitación de los vehículos espaciales; |
b) detección y evaluación del riesgo de explosión, ruptura o colisión en órbita; |
b) detección y caracterización de la fragmentación, ruptura o colisión en órbita; |
c) evaluación del riesgo de reentrada en la atmósfera terrestre de objetos espaciales y basura espacial, y emisión de las alertas correspondientes, y predicción del momento y la localización del impacto. |
c) evaluación del riesgo de reentrada incontrolada en la atmósfera terrestre de objetos espaciales y basura espacial y predicción de las zonas y franjas horarias que se verán afectadas. |
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c bis) un servicio público de información libremente disponible y reutilizable sobre los elementos orbitales de los objetos espaciales que orbitan alrededor de la Tierra; |
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c ter) toda otra información VSE pertinente. |
Enmienda 27 Propuesta de Decisión Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El servicio de VSE se prestará a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a los operadores de vehículos espaciales públicos y privados y a las autoridades públicas que se ocupan de la protección civil. Dicho servicio se prestará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, relativo al uso y el intercambio de datos e información de VSE. |
2. El servicio de VSE se prestará a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a los propietarios y/o operadores de vehículos espaciales públicos y privados y a las autoridades públicas que se ocupan de la protección civil. |
Enmienda 28 Propuesta de Decisión Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El programa de ayuda a las actividades de VSE apoyará las acciones destinadas a lograr los objetivos establecidos en el artículo 3, contempladas en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, en las condiciones específicas a que se refiere el artículo 7. |
1. El programa de ayuda a las actividades de VSE apoyará las principales medidas establecidas en el artículo 3, así como todas las medidas específicas contempladas en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, en las condiciones específicas a que se refiere el artículo 7. |
Enmienda 29 Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) gestionará los fondos destinados al programa de ayuda a las actividades de VSE y garantizará la implementación de dicho programa; |
a) se encargará del programa de ayuda a las actividades de VSE, gestionará los fondos destinados a este y garantizará su ejecución, al tiempo que proporcionará transparencia y claridad en relación con las distintas fuentes de financiación; |
Enmienda 30 Propuesta de Decisión Artículo 6 - apartado 1 - letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) definirá la gobernanza y la política de datos para un servicio europeo de VSE, desempeñando un papel activo en la creación del consorcio y realizando un seguimiento estrecho de las actividades del programa. |
Enmienda 31 Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 1 – letra c ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c ter) velará asimismo por el diálogo y la coordinación necesarios reuniendo a los interlocutores relevantes, como la AED y la ESA, con vistas a garantizar la coherencia de los programas y las iniciativas espaciales civiles y militares y, en particular, a fin de buscar sinergias en el ámbito de la seguridad; |
Enmienda 32 Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 1 – letra c quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c quater) promoverá la participación de los Estados miembros en el programa de ayuda a las actividades de VSE. |
Enmienda 33 Propuesta de Decisión Artículo 6 - apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La Comisión garantizará la complementariedad entre el programa de ayuda a las actividades de VSE y las actividades de investigación relacionadas con la protección de infraestructuras basadas en el espacio llevadas a cabo en el marco del programa Horizonte 2020 establecido mediante [añádase la referencia al Reglamento Horizonte 2020 cuando se adopte]. También facilitará su complementariedad con las demás actividades europeas e internacionales en este ámbito. |
Justificación | |
Esta enmienda incluiría en el texto legislativo lo que ahora solo se menciona en los considerandos. | |
Enmienda 34 Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión adoptará actos de ejecución para el establecimiento de un programa de trabajo plurianual relativo al programa de ayuda a las actividades de VSE que complemente, según proceda, los programas de trabajo previstos en el marco de los programas a que se refiere el artículo 11, apartado 1. En el programa de trabajo se especificarán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, las acciones que se van a financiar, el calendario de implementación de estas acciones, el método de implementación, el porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión y las condiciones específicas aplicables a las subvenciones de la Unión en el marco del programa de ayuda a las actividades de VSE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. |
2. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 14 bis, para el establecimiento de un programa de trabajo plurianual relativo al programa de ayuda a las actividades de VSE que tenga en cuenta, según proceda, los programas de trabajo contemplados en los programas a que se refiere el artículo 11, apartado 1. En el programa de trabajo se especificarán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, las acciones que se van a financiar, el calendario de implementación de estas acciones, el método de implementación, el porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión y las condiciones específicas aplicables a las subvenciones de la Unión en el marco del programa de ayuda a las actividades de VSE. |
Enmienda 35 Propuesta de Decisión Artículo 7 – apartado 1 - parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros que deseen participar en la persecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 presentarán una solicitud a la Comisión en la que demuestren que cumplen los siguientes criterios: |
1. Los Estados miembros que deseen participar en la persecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 presentarán, directamente o a través de un consorcio o entidad pública nacional o multinacional, una solicitud a la Comisión en la que demuestren que cumplen los siguientes criterios: |
Enmienda 36 Propuesta de Decisión Artículo 7 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) propiedad de los sensores de VSE y recursos técnicos y humanos adecuados para gestionarlos o capacidades de procesamiento de datos; |
a) capacidad de proporcionar al servicio de VSE lo siguiente: |
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– sensores de VSE y recursos técnicos y humanos adecuados para gestionarlos, o |
|
– capacidades de análisis y de procesamiento de datos diseñadas específicamente para VSE; |
Enmienda 37 Propuesta de Decisión Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros que cumplan los criterios establecidos en el apartado 1 y sean parte en el acuerdo a que se refiere el artículo 10 podrán optar a la contribución financiera del programa de ayuda a las actividades de VSE. La Comisión publicará y actualizará en su sitio web la lista de Estados miembros. |
4. Los Estados miembros que cumplan los criterios establecidos en el apartado 1 y sean parte en el acuerdo a que se refiere el artículo 10 podrán optar a la contribución financiera del programa de ayuda a las actividades de VSE. La Comisión publicará y actualizará en su sitio web la lista de Estados miembros participantes y de sus respectivas contribuciones financieras. |
Enmienda 38 Propuesta de Decisión Artículo 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El CSUE participará en la persecución del objetivo establecido en la letra c) del artículo 3 y podrá optar a la contribución financiera del programa de ayuda a las actividades de VSE siempre y cuando haya celebrado el acuerdo a que se refiere el artículo 10. |
El CSUE participará en la aplicación de las principales medidas establecidas en el artículo 3 y podrá optar a la contribución financiera del programa de ayuda a las actividades de VSE siempre y cuando haya celebrado el acuerdo a que se refiere el artículo 10. El CSUE actuará de interfaz con los usuarios finales. Creará e implantará medios de recuperación de datos de VSE y de distribución de servicios a las entidades previstas en el artículo 4, apartado 2. |
Justificación | |
El Código de Conducta de la UE, que ha sido acogido con satisfacción, debería «canalizar» sus programas espaciales. En él se establecen los principios para la utilización del espacio con fines pacíficos, la responsabilidad de los Estados Partes de adoptar todas las medidas necesarias y de cooperar de buena fe para evitar las interferencias perjudiciales en las actividades espaciales, así como su responsabilidad de llevar a cabo actividades científicas, civiles, comerciales y militares para promover la exploración y utilización pacíficas del espacio y de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la zona se convierta en zona de conflicto. | |
Enmienda 39 Propuesta de Decisión Artículo 9 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El uso y el intercambio de datos e información de VSE con el fin de perseguir los objetivos a que se refiere el artículo 3 se regirá por las normas siguientes: |
El uso y el intercambio de datos e información de VSE con el fin de ejecutar las principales medidas a que se refiere el artículo 3 se regirá por las normas siguientes: |
Enmienda 40 Propuesta de Decisión Artículo 9 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) se impedirá la divulgación no autorizada de datos e información, al tiempo que se garantiza la eficacia de las operaciones y se optimiza el uso de la información generada; |
a) se garantizará la eficacia de las operaciones y se optimizará el uso de la información de VSE generada evitando, al mismo tiempo, la divulgación no autorizada de datos e información de VSE; |
Justificación | |
La redacción simplemente recuerda el objetivo prioritario de facilitar información para reducir los riesgos de colisión, y de evitar la divulgación no deseada de información, como medio necesario, entre otros, para alcanzar este objetivo. | |
Enmienda 41 Propuesta de Decisión Artículo 9 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) se suministrarán los datos y la información de VSE generados en el marco del programa de ayuda a las actividades de VSE, incluidos terceros países, organizaciones internacionales y otras terceras partes, en la medida en que sea necesario conocer dichos datos e información, siguiendo las instrucciones y las normas de seguridad de quien los haya generado, así como del propietario del objeto espacial en cuestión, y de conformidad con las recomendaciones contenidas en el documento «Space Situational Awareness data policy – recommendations on security aspects», refrendado por el Comité de Seguridad del Consejo19 bis. |
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______________ |
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19 bis CS 14698/12 de 9 de octubre de 2012. |
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Enmienda 42 Propuesta de Decisión Artículo 9 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) se suministrará la información generada en el marco del programa de ayuda a las actividades de VSE en la medida en que sea necesario conocerla, de conformidad con las instrucciones y las reglas de seguridad de quien la haya generado, así como del propietario del objeto espacial en cuestión. |
suprimida |
Enmienda 43 Propuesta de Decisión Artículo 9 - apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La Comisión adoptará las decisiones de ejecución necesarias en relación con el uso y el intercambio de datos e información de VSE, incluida la celebración de acuerdos de cooperación internacionales sobre el intercambio y el uso de datos e información de VSE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. |
Enmienda 44 Propuesta de Decisión Artículo 10 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros que cumplan los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 1, y el CSUE celebrarán un acuerdo en el que se establezcan las normas y los mecanismos de cooperación para la persecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. En particular, dicho acuerdo incluirá disposiciones sobre las cuestiones siguientes: |
Los Estados miembros participantes y el CSUE celebrarán un acuerdo en el que se establecerán las normas y los mecanismos de cooperación para la ejecución de las principales medidas establecidas en el artículo 3. En particular, dicho acuerdo incluirá disposiciones sobre las cuestiones siguientes: |
Enmienda 45 Propuesta de Decisión Artículo 10 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros que concluyan el acuerdo a que se refiere el primer párrafo podrán celebrar un acuerdo con la ESA relativo al suministro de recursos o competencias por parte de la agencia o al uso de datos de la ESA para la protección de los vehículos espaciales o para la vigilancia de la basura espacial. |
Enmienda 46 Propuesta de Decisión Artículo 10 – párrafo 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Tales acuerdos, así como cualquier modificación de los mismos, se notificarán al Parlamento Europeo. |
Enmienda 47 Propuesta de Decisión Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La financiación de la Unión destinada al programa de ayuda a las actividades de VSE procederá de otros programas previstos en el marco financiero plurianual para 2014-2020, respetando la plena compatibilidad con su base jurídica. |
1. El importe de la financiación de la Unión destinada al programa de ayuda a las actividades de VSE para el periodo 2014-2020 será de 70 millones de euros, que procederán de los programas establecidos por los actos siguientes, respetando la plena compatibilidad con su base jurídica |
Los programas pertinentes de los que podría proceder la financiación incluyen los establecidos por los actos siguientes: |
|
|
-a) Reglamento (UE) nº […] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el programa Copernicus y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 911/2010, artículo 5, letra c), hasta una cantidad de 26,5 millones de euros; |
a) Reglamento (UE) nº […] del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, artículo 1, artículo 3, letras c) y d), y artículo 4; |
a) Reglamento (UE) nº […] del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, artículo 1, artículo 3, letras c) y d), y artículo 4; |
b) Decisión del Consejo nº […], por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, artículo 2, apartado 2, letras b) y c), anexo, parte II, punto 1.6.2, letra d), y anexo, parte III, punto 6.3.4; |
b) Decisión del Consejo nº […], por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, artículo 2, apartado 2, letras b) y c), anexo, parte II, punto 1.6.2, letra d), y anexo, parte III, punto 6.3.4; |
c) Reglamento (UE) nº […] del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, artículo 3, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra e). |
c) Reglamento (UE) nº […] del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, artículo 3, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra e). |
Enmienda 48 Propuesta de Decisión Artículo 11 - apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los créditos cubrirán los objetivos definidos en el artículo 3 de la siguiente manera: |
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a) función sensora [X %]; |
|
b) función procesadora [X %]; |
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c) función de servicio [X %]. |
Enmienda 49 Propuesta de Decisión Artículo 11 - apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. Cuando se demuestre la necesidad de desviarse de la dotación para un objetivo específico en más de 5 puntos porcentuales, se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis con el fin de modificar esta distribución. |
Enmienda 50 Propuesta de Decisión Artículo 11 – apartado 1 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 quater. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis en los que se detallen los acuerdos de financiación y las prioridades que se han de reflejar en los programas de trabajo con arreglo al artículo 6. La Comisión adoptará un acto delegado durante el primer año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. |
Enmienda 51 Propuesta de Decisión Artículo 13 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Seguimiento y evaluación |
Seguimiento, notificación y evaluación |
Enmienda 52 Propuesta de Decisión Artículo 13 - apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Al principio de cada año, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe incluirá información sobre la participación en el programa de ayuda a las actividades de VSE y las acciones apoyadas por este último, la evolución de la red de VSE y la prestación de servicios de VSE, el intercambio y el uso de datos e información de VSE y la celebración de acuerdos de cooperación internacionales durante el año anterior, así como el programa de trabajo del año en curso. |
Enmienda 53 Propuesta de Decisión Artículo 13 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El 1 de julio de 2018 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la ejecución del programa de ayuda a las actividades de VSE. Dicho informe incluirá recomendaciones sobre la renovación, modificación o suspensión de las acciones que hayan recibido apoyo del programa de ayuda a las actividades de VSE, teniendo en cuenta lo siguiente: |
2. Cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la ejecución del programa de ayuda a las actividades de VSE. Dicho informe incluirá recomendaciones sobre la renovación, modificación o suspensión de las acciones que hayan recibido apoyo del programa de ayuda a las actividades de VSE, teniendo en cuenta lo siguiente: |
Enmienda 54 Propuesta de Decisión Artículo 13 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la eficacia de la utilización de los recursos. |
b) la eficacia de la utilización de los recursos, especialmente teniendo en cuenta la disposición de fondos para el CSUE. |
Enmienda 55 Propuesta de Decisión Artículo 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 14 bis |
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Ejercicio de la delegación |
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
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2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 11, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 1 de enero de 2014. |
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3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 11 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
|
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
|
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, y del artículo 11 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El programa propuesto tiene por objeto contribuir a la creación de una capacidad operativa europea independiente de vigilancia y seguimiento espacial (VSE) destinada a prevenir y vigilar el creciente riesgo de colisión entre infraestructuras espaciales o entre un vehículo espacial y basura espacial. La necesidad de una VSE es una certeza compartida a escala nacional e internacional, tanto por parte de las autoridades públicas como de la industria en su conjunto, en tanto que dependiente de las infraestructuras espaciales. Es también especialmente importante para garantizar la existencia a largo plazo de los recursos espaciales europeos, como los satélites de los programas Galileo y Copernicus. Se trata del primer proyecto del género a escala de la UE, y la Comisión propone que se empiece por reunir los recursos y competencias disponibles en los Estados miembros y prestar servicios a los usuarios.
La ponente sugiere la posibilidad de recurrir a los conocimientos especializados de la ESA concluyendo un acuerdo entre dicha agencia y los Estados miembros contribuyentes. La ESA es el único órgano a escala europea especializado en VSA y, más globalmente, en conocimiento del medio espacial. Aunque no pueda gestionar o controlar el programa, debería tener la posibilidad de hacer su aportación.
Entre los servicios prestados debería incluirse la creación de un catálogo de elementos orbitales de objetos espaciales, de acceso público, que promueva una sensibilización general y permita eventuales aplicaciones comerciales; así como cualquier otro posible servicio pertinente que la CE pudiera proponer en una fase posterior, dejando así la puerta abierta a cualquier mejora en el futuro.
La ponente propone definir mejor el marco legislativo del programa y sus objetivos específicos al principio del texto principal (nuevos artículos 1 bis y 2 bis). Asimismo, propone definir el establecimiento de una red de sensores, del procesamiento de datos y de los servicios de VSE en virtud del artículo 3 como acciones principales, más que objetivos, a partir de las cuales la Comisión desarrollará acciones específicas en su programa de trabajo plurianual (artículo 5).
La ponente desearía que el Parlamento Europeo considere el programa de trabajo plurianual antes de su entrada en vigor mediante el procedimiento relativo a los actos delegados previsto en el artículo 6.
El presupuesto de 70 millones de euros se incluye en el cuerpo del texto (artículo 11), procedente del Fondo de Seguridad Interior y los programas Galileo, Copernicus y Horizonte 2020.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (3.12.2013)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial
(COM(2013)0107 – C7‑0061/2013 – 2013/0064(COD))
Ponente de opinión: Michael Gahler
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) La Comisión, en su Comunicación «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano», expone su concepto, señalando que la infraestructura espacial puede ponerse al servicio de la seguridad y la defensa de la UE. |
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) La prestación de un servicio de VSE beneficiará a todos los operadores de infraestructuras espaciales, tanto públicos como privados, entre los que se incluye la Unión, debido a las responsabilidades que le incumben en relación con sus programas espaciales: el Servicio Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) y Galileo, cuya ejecución se rige por el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)12, y Copernicus/GMES, creado en virtud del Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013)13. Los avisos de reentrada también beneficiarán a las autoridades públicas nacionales responsables de la protección civil. |
(6) La prestación de un servicio de VSE beneficiará a todos los operadores de infraestructuras espaciales, tanto públicos como privados, entre los que se incluye la Unión, debido a las responsabilidades que le incumben en relación con sus programas espaciales: el Servicio Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) y Galileo, cuya ejecución se rige por el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo), y Copernicus/GMES, creado en virtud del Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013)13. Los avisos de reentrada también beneficiarán a las autoridades públicas nacionales responsables de la protección civil. La UE, al establecer gradualmente sus propios sistemas, como Galileo y Copernicus, ofrece servicios que revisten interés para las capacidades civiles y militares. |
__________________ |
__________________ |
12 DO L 196 de 27.4.2008, p.1 |
12 DO L 196 de 27.4.2008, p.1 |
13 DO L 276 de 20.10.2010, p. 1. |
13 DO L 276 de 20.10.2010, p. 1. |
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(7 bis) El programa de ayuda a las actividades de VSE debe contribuir a garantizar la utilización y la explotación pacíficas del espacio exterior. |
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El programa de ayuda a las actividades de VSE también debe complementar las medidas de mitigación existentes, como son las directrices de las Naciones Unidas para la mitigación de la basura espacial u otras iniciativas, como la propuesta de la Unión de un Código de Conducta Internacional para las Actividades en el Espacio Ultraterrestre. |
(8) El programa de ayuda a las actividades de VSE también debe complementar las medidas de mitigación existentes, como son las directrices de las Naciones Unidas para la mitigación de la basura espacial u otras iniciativas, y ser coherente con la propuesta de la Unión de un Código de Conducta Internacional para las Actividades en el Espacio Ultraterrestre. |
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 bis) La Comisión, en estrecha cooperación con la Agencia Espacial Europea y otras partes interesadas, seguirá avanzando en el diálogo sobre el espacio con sus socios estratégicos. Debe mantenerse y reforzarse la estrecha colaboración con los Estados Unidos de América en lo que atañe al servicio europeo de VSE. |
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 bis) Paralelamente a la necesidad de una capacidad de conocimiento del medio espacial integral y a largo plazo, la Unión Europea debe dar prioridad, apoyar y beneficiarse de las iniciativas de eliminación activa y las medidas de pasivación de basura espacial, como la desarrollada por la ESA, al ser una de las maneras más eficaces para reducir riesgos de colisión y riesgos vinculados a su reentrada incontrolada en la atmósfera terrestre. |
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Los requisitos de los usuarios civiles y militares del conocimiento del medio espacial se establecieron en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «European space situational awareness high-level civil-military user requirements»14, aprobado por los Estados miembros en el Comité Político y de Seguridad del Consejo el 18 de noviembre de 201115. La prestación de un servicio de VSE debe destinarse únicamente a fines civiles; los requisitos puramente militares no deben abordarse en la presente Decisión. |
(9) Los requisitos de los usuarios civiles y militares del conocimiento del medio espacial se establecieron en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «European space situational awareness high-level civil-military user requirements», aprobado por los Estados miembros en el Comité Político y de Seguridad del Consejo el 18 de noviembre de 2011. La prestación de un servicio de VSE debe destinarse a fines tanto civiles como militares. Es preciso realizar un análisis exhaustivo sobre el modo en que las capacidades militares de los Estados miembros de la UE se beneficiarán de los servicios de VSE, así como sobre el modo en que estos servicios contribuirán a salvaguardar la aplicación del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre. |
__________________ |
__________________ |
14 SEC(2011) 1247 final, de 12.10.2011. |
14 SEC(2011) 1247 final, de 12.10.2011. |
15 Documento del Consejo 15715/11, de 24.10.2011. |
15 Documento del Consejo 15715/11, de 24.10.2011. |
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) El Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), una agencia de la Unión creada por la Acción Común del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (2001/555/PESC)16, que ofrece servicios y productos relacionados con la información de imágenes geoespaciales, con distintos niveles de clasificación, para usuarios civiles y militares, podría encargarse de la gestión y la prestación del servicio de VSE. Su experiencia en el manejo de información confidencial en un entorno protegido y sus fuertes lazos institucionales con los Estados miembros son ventajas que facilitan la prestación del servicio de VSE. Para que el CSUE participe en el programa de ayuda a las actividades de VSE es requisito previo la modificación de la Acción Común del Consejo, que en la actualidad no contempla la actividad de dicho Centro en este ámbito. |
(11) El Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), una agencia de la Unión creada por la Acción Común del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (2001/555/PESC)16, que ofrece servicios y productos relacionados con la información de imágenes geoespaciales, con distintos niveles de clasificación, para usuarios civiles y militares, podría encargarse de la gestión y la prestación del servicio de VSE. Su experiencia en el manejo de información clasificada en un entorno protegido y sus fuertes lazos institucionales con los Estados miembros son ventajas que facilitan la prestación del servicio de VSE. Para que el CSUE participe en el programa de ayuda a las actividades de VSE es requisito previo la modificación de la Acción Común del Consejo, que en la actualidad no contempla la actividad de dicho Centro en este ámbito. |
__________________ |
__________________ |
16 DO L 200 de 25.7.2001, p.5. |
16 DO L 200 de 25.7.2001, p.5. |
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 bis) Las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento deben tener en cuenta las disposiciones del Título V del Tratado de la Unión Europea. |
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Artículo 2 – punto 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) «Estado miembro participante», cualquier Estado miembro de la UE que participe en el programa de ayuda a las actividades de VSE por decisión de la Comisión y tras la celebración de un acuerdo de cooperación con el Centro de Satélites de la Unión Europea. |
Enmienda 11 Propuesta de Decisión Artículo 2 – punto 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 ter) «Sensor nacional», sensores bajo el control exclusivo de uno o varios Estados miembros. |
Enmienda 12 Propuesta de Decisión Artículo 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El objetivo del programa de ayuda a las actividades de VSE será apoyar las acciones destinadas a crear capacidad de VSE y, en particular: |
El objetivo del programa de ayuda a las actividades de VSE será apoyar las acciones destinadas a crear y mantener capacidad de VSE y, en particular: |
Enmienda 13 Propuesta de Decisión Artículo 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el establecimiento y la gestión de una función sensora consistente en una red de sensores nacionales existentes, terrestres o espaciales, para la supervisión y el seguimiento de objetos espaciales; |
a) el establecimiento, la gestión y la mejora de una función sensora consistente en una red de sensores nacionales existentes, terrestres o espaciales, para la supervisión y el seguimiento de objetos espaciales; |
Enmienda 14 Propuesta de Decisión Artículo 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el establecimiento y la gestión de una función procesadora para el procesamiento y el análisis de los datos de VSE capturados por los sensores, incluida la capacidad para detectar e identificar objetos espaciales y elaborar y administrar un catálogo al respecto; |
b) el establecimiento, la gestión y la mejora de una función procesadora para el procesamiento y el análisis de los datos de VSE capturados por los sensores, incluida la capacidad para detectar e identificar objetos espaciales y elaborar y administrar un catálogo al respecto; |
Enmienda 15 Propuesta de Decisión Artículo 3 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la configuración y la gestión de una función de servicio para la prestación del servicio de VSE a los operadores de vehículos espaciales y autoridades públicas. |
c) la configuración, la gestión y la mejora de una función de servicio para la prestación del servicio de VSE a los operadores de vehículos espaciales y autoridades públicas. |
Enmienda 16 Propuesta de Decisión Artículo 3 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) el refuerzo de la red mencionada en la letra a) mediante la integración de sensores nacionales nuevos o la mejora de los sensores nacionales existentes. |
Enmienda 17 Propuesta de Decisión Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El servicio de VSE se prestará a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a los operadores de vehículos espaciales públicos y privados y a las autoridades públicas que se ocupan de la protección civil. Dicho servicio se prestará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, relativo al uso y el intercambio de datos e información de VSE. |
2. El servicio de VSE se prestará a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a la Agencia Espacial Europea, a los operadores de vehículos espaciales públicos y privados y a las autoridades públicas que se ocupan de la protección civil y la seguridad. También podrá prestarse a Estados que no formen parte de la Unión, siempre que el Parlamento apruebe un acuerdo al respecto. El servicio de VSE también podrá ser utilizado por los operadores de satélites militares. Dicho servicio se prestará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, relativo al uso y el intercambio de datos e información de VSE. |
Enmienda 18 Propuesta de Decisión Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Ni los Estados miembros participantes ni el CSUE ni la Comisión serán considerados responsables por los daños resultantes de la interrupción o la no prestación del servicio de VSE, el retraso en la prestación de dicho servicio o la inexactitud de la información suministrada a través de él. |
3. Ni los Estados miembros participantes ni el CSUE ni la Comisión, ni tampoco las organizaciones designadas por estos como encargadas del servicio de VSE, serán considerados responsables por los daños resultantes de la interrupción o la no prestación del servicio de VSE, el retraso en la prestación de dicho servicio o la inexactitud de la información suministrada a través de él. |
Enmienda 19 Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) velará asimismo por el diálogo y la coordinación necesarios reuniendo a los interlocutores relevantes, como la AED y la ESA, con vistas a garantizar la coherencia de los programas y las iniciativas espaciales civiles y militares y, en particular, buscar sinergias en el ámbito de la seguridad; |
Enmienda 20 Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 1 – letra c ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) promoverá la participación de los Estados miembros en el programa de ayuda a las actividades de VSE. |
Enmienda 21 Propuesta de Decisión Artículo 7 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) propiedad de los sensores de VSE y recursos técnicos y humanos adecuados para gestionarlos o capacidades de procesamiento de datos; |
a) propiedad de los sensores o capacidades de procesamiento de datos de VSE y recursos técnicos y humanos adecuados para gestionarlos; |
Enmienda 22 Propuesta de Decisión Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros que cumplan los criterios establecidos en el apartado 1 y sean parte en el acuerdo a que se refiere el artículo 10 podrán optar a la contribución financiera del programa de ayuda a las actividades de VSE. La Comisión publicará y actualizará en su sitio web la lista de Estados miembros. |
4. Los Estados miembros que cumplan los criterios establecidos en el apartado 1 y sean parte en el acuerdo a que se refiere el artículo 10 podrán optar a la contribución financiera del programa de ayuda a las actividades de VSE. La Comisión publicará y actualizará en su sitio web la lista de los Estados miembros participantes. |
Enmienda 23 Propuesta de Decisión Artículo 9 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El uso y el intercambio de datos e información de VSE con el fin de perseguir los objetivos a que se refiere el artículo 3 se regirá por las normas siguientes: |
1. El uso y el intercambio de datos e información de VSE con el fin de perseguir los objetivos a que se refiere el artículo 3 se regirá por las normas siguientes: |
Enmienda 24 Propuesta de Decisión Artículo 9 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) se impedirá la divulgación no autorizada de datos e información, al tiempo que se garantiza la eficacia de las operaciones y se optimiza el uso de la información generada; |
a) se impedirá la divulgación no autorizada de datos e información de VSE, al tiempo que se garantiza la eficacia de las operaciones y se optimiza el uso de la información de VSE generada; |
Enmienda 25 Propuesta de Decisión Artículo 9 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) se garantizará la seguridad de los datos de VSE; |
b) se garantizará la seguridad de los datos de VSE; |
Enmienda 26 Propuesta de Decisión Artículo 9 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) se suministrarán los datos y la información de VSE generados en el marco del programa de ayuda a las actividades de VSE a las organizaciones internacionales y otras terceras partes, incluidos los terceros países, en la medida en que sea necesario conocer dichos datos e información, siguiendo las instrucciones y las reglas de seguridad de quien los haya generado, así como del propietario del objeto espacial en cuestión, y de conformidad con las recomendaciones contenidas en el documento «Space Situational Awareness data policy – recommendations on security aspects», refrendado por el Comité de Seguridad del Consejo19bis. |
|
______________ |
|
19bis CS 14698/12 de 9.10.2012 |
Enmienda 27 Propuesta de Decisión Artículo 9 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) se suministrará la información generada en el marco del programa de ayuda a las actividades de VSE en la medida en que sea necesario conocerla, de conformidad con las instrucciones y las reglas de seguridad de quien la haya generado, así como del propietario del objeto espacial en cuestión. |
suprimida |
Enmienda 28 Propuesta de Decisión Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión adoptará las decisiones de ejecución necesarias en relación con el uso y el intercambio de datos e información de VSE, incluida la celebración de acuerdos de cooperación internacionales sobre el intercambio y el uso de datos e información de VSE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. |
Enmienda 29 Propuesta de Decisión Artículo 10 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros que cumplan los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 1, y el CSUE celebrarán un acuerdo en el que se establezcan las normas y los mecanismos de cooperación para la persecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. En particular, dicho acuerdo incluirá disposiciones sobre las cuestiones siguientes: |
Los Estados miembros participantes y el CSUE celebrarán un acuerdo en el que se establezcan las normas y los mecanismos de cooperación para la persecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. En particular, dicho acuerdo incluirá disposiciones sobre las cuestiones siguientes: |
Enmienda 30 Propuesta de Decisión Artículo 13 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Seguimiento y evaluación |
Seguimiento, notificación y evaluación |
Enmienda 31 Propuesta de Decisión Artículo 13 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Al principio de cada año, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe incluirá información sobre la participación en el programa de ayuda a las actividades de VSE y las acciones apoyadas por este último, la evolución de la red de VSE y la prestación de servicios de VSE, el intercambio y el uso de datos e información de VSE y la celebración de acuerdos de cooperación internacionales durante el año anterior, así como el programa de trabajo del año en curso. |
Enmienda 32 Propuesta de Decisión Artículo 13 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El 1 de julio de 2018 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la ejecución del programa de ayuda a las actividades de VSE. Dicho informe incluirá recomendaciones sobre la renovación, modificación o suspensión de las acciones que hayan recibido apoyo del programa de ayuda a las actividades de VSE, teniendo en cuenta lo siguiente: |
2. Cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la ejecución del programa de ayuda a las actividades de VSE. Dicho informe incluirá recomendaciones sobre la renovación, modificación o suspensión de las acciones que hayan recibido apoyo del programa de ayuda a las actividades de VSE, teniendo en cuenta lo siguiente: |
PROCEDIMIENTO
Título |
Programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial |
||||
Referencias |
COM(2013)0107 – C7-0061/2013 – 2013/0064(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 14.3.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 14.3.2013 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Michael Gahler 21.3.2013 |
||||
Examen en comisión |
14.10.2013 |
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Fecha de aprobación |
21.11.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
48 5 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Bastiaan Belder, Elmar Brok, Jerzy Buzek, Tarja Cronberg, Arnaud Danjean, Mário David, Susy De Martini, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Richard Howitt, Anna Ibrisagic, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Andrey Kovatchev, Paweł Robert Kowal, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Krzysztof Lisek, Sabine Lösing, Marusya Lyubcheva, Willy Meyer, Francisco José Millán Mon, Alexander Mirsky, María Muñiz De Urquiza, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Bernd Posselt, Hans-Gert Pöttering, Cristian Dan Preda, Libor Rouček, Tokia Saïfi, Nikolaos Salavrakos, György Schöpflin, Werner Schulz, Marek Siwiec, Laurence J.A.J. Stassen, Davor Ivo Stier, Charles Tannock, Inese Vaidere, Nikola Vuljanić, Boris Zala, Karim Zéribi |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Reinhard Bütikofer, Véronique De Keyser, Kinga Gál, Elisabeth Jeggle, Barbara Lochbihler, Jean Roatta |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Claudette Abela Baldacchino, Hiltrud Breyer, Chrysoula Paliadeli, Marie-Christine Vergiat |
||||
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (15.11.2013)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial
(COM(2013)0107 – C7‑0061/2013 – 2013/0064(COD))
Ponente de opinión: Maria Da Graça Carvalho
BREVE JUSTIFICACIÓN
El programa propuesto tiene por objeto contribuir a la creación de una capacidad operativa europea independiente de vigilancia y seguimiento espacial (VSE) destinada a prevenir y vigilar el creciente riesgo de colisión entre infraestructuras espaciales o entre un vehículo espacial y basura espacial. Los Estados miembros contribuirían a ello poniendo a disposición sus propios sensores, mientras que la Unión proporcionaría un marco y una contribución financiera, garantizando así tres funciones principales: el establecimiento de una red de sensores, el tratamiento de los datos y el servicio a los usuarios. Debido, principalmente, a la dimensión «seguridad» del sistema VSE, el programa lo dirigiría la UE en lugar de la Agencia Espacial Europea.
La ponente propone que se apoye este proyecto estratégico que es fundamental para la independencia y la seguridad de los principales activos europeo, sobre todo en el marco de los dos principales proyectos a escala de la UE, a saber EGNOS/Galileo y Copernicus
No obstante, para la ponente la principal cuestión es la financiación del programa de apoyo a la VSE. En efecto, en el proyecto de Reglamento se establece que su financiación procederá de otros programas pertinentes y en total conformidad con su fundamento jurídico. Pero, aunque se ha aludido a Galileo, Horizonte 2020, el Fondo de Seguridad Interior y Copernicus en lo que se refiere a la contribución, el proyecto de acto legal en sí no incluye a Copernicus ni precisa el alcance las respectivas contribuciones. El proyecto de acto legal ni siquiera contiene el importe mencionado en la exposición de motivos de la Comisión, a saber 70 millones de euros en un período de siete años. Además, tampoco establece con precisión el desglose de la financiación de la UE para todas las principales tareas previstas.
La ponente intenta solucionar estas deficiencias mediante la introducción de un importe máximo y asegurándose de que EGNOS/Galileo and Copernicus, que estarán entre los principales beneficiario de la capacidad de VSE, también sean sus principales contribuyentes, mientras que los demás programas deberán ser únicamente secundarios. El uso de la dotación de Horizonte 2020, en particular, se ha de limitar estrictamente a su propio ámbito de competencias, a saber la investigación en materia espacial y de seguridad. La ponente también propone que se incluya un desglose de la dotación para las tres funciones principales de las que se encargará el programa VSE. Finalmente, se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con objeto de detallar los acuerdos de financiación y las prioridades, así como para, en caso necesario, desviarse considerablemente del desglose establecido.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) El suministro de información precisa sobre la naturaleza, las especificaciones y la ubicación de determinados objetos espaciales podría afectar a la seguridad de la Unión Europea o de sus Estados miembros. Por tanto, en relación con el establecimiento y la gestión de la red de sensores de VSE, la capacidad de procesar y analizar los datos de VSE y la prestación de servicios en este ámbito, deben tenerse presentes las cuestiones de seguridad pertinentes. Así pues, es necesario establecer en la presente Decisión disposiciones generales relativas al uso y el intercambio seguro de datos e información de VSE entre los Estados miembros, el CSUE y los destinatarios del servicio de VSE. Por otro lado, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben definir los mecanismos de coordinación necesarios para abordar los asuntos relacionados con la seguridad del programa de ayuda a las actividades de VSE. |
(12) El suministro de información precisa sobre la naturaleza, las especificaciones y la ubicación de determinados objetos espaciales podría afectar a la seguridad de la Unión Europea o de sus Estados miembros. Por tanto, en relación con el establecimiento y la gestión de la red de sensores de VSE, la capacidad de procesar y analizar los datos de VSE y la prestación de servicios en este ámbito, deben tenerse presentes las cuestiones de seguridad pertinentes. Así pues, es necesario establecer en la presente Decisión disposiciones generales relativas al uso y el intercambio seguro de datos e información de VSE entre los Estados miembros, el CSUE y los destinatarios del servicio de VSE. En este contexto, las infraestructuras existentes y los conocimientos disponibles deben emplearse para evitar duplicaciones y generar ahorros y sinergias. Por otro lado, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben definir los mecanismos de coordinación necesarios para abordar los asuntos relacionados con la seguridad del programa de ayuda a las actividades de VSE. |
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) El programa de ayuda a las actividades de VSE debe ser financiado por la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión18. La financiación de la Unión destinada al programa de ayuda a las actividades de VSE debe proceder de programas pertinentes previstos en el marco financiero plurianual para 2014‑2020. |
(15) El programa de ayuda a las actividades de VSE debe ser financiado por la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión18. El importe máximo de la financiación de la Unión destinada al programa de ayuda a las actividades de VSE debe ser de 70 millones EUR en precios corrientes. Esta debe proceder principalmente de los programas dedicados a la política espacial en el marco financiero plurianual para 2014-2020, a saber EGNOS/Galileo y Copernicus, preferentemente mediante líneas presupuestarias específicas para estos programas y velando al mismo tiempo por que sus propios objetivos no sufran ningún perjuicio. En algunos casos también deben ser posibles las contribuciones del Fondo de Seguridad Interior y del programa Horizonte 2020, aunque han de limitarse estrictamente a las acciones previstas en sus actos de base, en relación con la protección de la infraestructura crítica y para investigación en materia espacial y de seguridad respectivamente. Cualquier aumento en la contribución de la Unión debe proceder de los programas Galileo y Copernicus. |
______________ |
________________ |
18 DO C 298 de 26.10.2012, p. 1. |
18 DO C 298 de 26.10.2012, p. 1. |
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 bis) En aras de la claridad y la responsabilidad, dicho importe máximo debe desglosarse en diferentes categorías con arreglo a los objetivos establecidos en el presente Reglamento. La Comisión debe poder redistribuir los fondos de un objetivo a otro, y deberá hacerlo mediante un acto delegado cuando la desviación supere los cinco puntos porcentuales. La Comisión también debe adoptar actos delegados en los que se detallen los acuerdos de financiación y las prioridades que se han de reflejar en el programa de trabajo. |
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión: |
1. La Comisión: |
a) gestionará los fondos destinados al programa de ayuda a las actividades de VSE y garantizará la implementación de dicho programa; |
a) gestionará los fondos destinados al programa de ayuda a las actividades de VSE y garantizará la implementación de dicho programa, mejorando al mismo tiempo la transparencia y la claridad en lo que se refiere a las diferentes fuentes de financiación; |
b) adoptará las medidas necesarias para identificar, controlar, mitigar y vigilar los riesgos asociados con el programa; |
b) adoptará las medidas necesarias para identificar, controlar, mitigar y vigilar los riesgos asociados con el programa; |
c) establecerá, en colaboración con el SEAE, los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la seguridad del programa. |
c) establecerá, en colaboración con el SEAE, los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la seguridad del programa. |
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Artículo 6 - apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión garantizará la complementariedad entre el programa de ayuda a las actividades de VSE y las actividades de investigación relacionadas con la protección de infraestructuras basadas en el espacio llevadas a cabo en el marco del programa Horizonte 2020 establecido mediante [adición de la referencia al Reglamento Horizonte 2020 cuando se adopte]. También facilitará su complementariedad con las demás actividades europeas e internacionales en este ámbito. |
Justificación | |
Esta enmienda incluiría en el texto legislativo lo que ahora solo se menciona en los considerandos. | |
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El CSUE participará en la persecución del objetivo establecido en la letra c) del artículo 3 y podrá optar a la contribución financiera del programa de ayuda a las actividades de VSE siempre y cuando haya celebrado el acuerdo a que se refiere el artículo 10. |
1. A condición de que se introduzca un cambio en su acto de base, el CSUE participará en la persecución del objetivo establecido en la letra c) del artículo 3 y podrá optar a la contribución financiera del programa de ayuda a las actividades de VSE siempre y cuando haya celebrado el acuerdo a que se refiere el artículo 10. |
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La financiación de la Unión destinada al programa de ayuda a las actividades de VSE procederá de otros programas previstos en el marco financiero plurianual para 2014-2020, respetando la plena compatibilidad con su base jurídica. Los programas pertinentes de los que podría proceder la financiación incluyen los establecidos por los actos siguientes: |
1. La contribución de la Unión destinada al programa de ayuda a las actividades de VSE será de 70 millones EUR para el período 2014-2020 en precios corrientes, y procederá principalmente y en proporciones equivalentes de los programas establecidos por los actos siguientes: |
a) Reglamento (UE) nº […] del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, artículo 1, artículo 3, letras c) y d), y artículo 4; |
a) Reglamento (UE) nº […] del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, artículo 1, artículo 3, letras c) y d), y artículo 4; |
|
a bis) Reglamento (UE) nº […] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el programa Copernicus, artículo 5, letra c). |
b) Decisión del Consejo nº […], por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, artículo 2, apartado 2, letras b) y c), anexo, parte II, punto 1.6.2, letra d), y anexo, parte III, punto 6.3.4; |
Parte de la contribución también podrá proceder, hasta un cierto límite y de conformidad con los actos de base, de los programas creados mediante el Reglamento (UE) nº […] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, artículo 3, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra e), y de la decisión del Consejo nº […], por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, artículo 2, apartado 2, letras b) y c), anexo, parte II, punto 1.6.2, letra d), y anexo, parte III, punto 6.3.4; |
c) Reglamento (UE) nº […] del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, artículo 3, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra e). |
|
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Artículo 11 - apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los créditos cubrirán los objetivos definidos en el artículo 3 de la siguiente manera: |
|
a) función sensora [X %]; |
|
b) función procesadora [X %]; |
|
c) función de servicio [X %]. |
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Artículo 11 - apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Cuando se demuestre la necesidad de desviarse de la dotación para un objetivo en más de 5 puntos porcentuales, se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis con el fin de modificar esta distribución. |
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Artículo 11 – apartado 1 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 quater. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis en los que se detallen los acuerdos de financiación y las prioridades que se han de reflejar en los programas de trabajo con arreglo al artículo 6. La Comisión adoptará un acto delegado durante el primer año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 11 Propuesta de Decisión Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites previstos para esta actividad en los programas de los que proceda la financiación. |
2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites previstos para esta actividad en los programas de los que proceda la financiación. Cualquier aumento en la contribución de la Unión deberá proceder de los programas Galileo y Copernicus. |
Enmienda 12 Propuesta de Decisión Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del programa de ayuda a las actividades de VSE. |
1. La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del programa de ayuda a las actividades de VSE e informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 13 Propuesta de Decisión Artículo 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 14 bis |
|
Ejercicio de la delegación |
|
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
|
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgarán a la Comisión a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
|
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 11 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
|
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
|
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Justificación | |
Incluye disposiciones pertinentes sobre los actos delegados. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial |
||||
Referencias |
COM(2013)0107 – C7-0061/2013 – 2013/0064(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 14.3.2013 |
|
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 4.7.2013 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Maria Da Graça Carvalho 10.6.2013 |
||||
Fecha de aprobación |
14.11.2013 |
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 1 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Jean-Luc Dehaene, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Jan Mulder, Vojtěch Mynář, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Derek Vaughan, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
François Alfonsi, Maria Da Graça Carvalho, Frédéric Daerden, Edit Herczog, Paul Rübig, Alda Sousa, Peter Šťastný |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Pablo Arias Echeverría, Jean-Paul Besset, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Zdravka Bušić, Jolanta Emilia Hibner, Helmut Scholz, Tadeusz Zwiefka |
||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Programa de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial |
||||
Referencias |
COM(2013)0107 – C7-0061/2013 – 2013/0064(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
28.2.2013 |
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|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 14.3.2013 |
|
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 14.3.2013 |
BUDG 4.7.2013 |
ENVI 14.3.2013 |
TRAN 14.3.2013 |
|
|
REGI 14.3.2013 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 21.3.2013 |
TRAN 22.4.2013 |
REGI 23.3.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Amelia Andersdotter 18.4.2013 |
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Examen en comisión |
2.9.2013 |
5.11.2013 |
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Fecha de aprobación |
16.12.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 1 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Amelia Andersdotter, Josefa Andrés Barea, Bendt Bendtsen, Fabrizio Bertot, Reinhard Bütikofer, Maria Da Graça Carvalho, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Vicky Ford, Adam Gierek, Norbert Glante, Robert Goebbels, Fiona Hall, Romana Jordan, Philippe Lamberts, Marisa Matias, Judith A. Merkies, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Vittorio Prodi, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Amalia Sartori, Salvador Sedó i Alabart, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Daniel Caspary, Françoise Grossetête, Roger Helmer, Jolanta Emilia Hibner, Seán Kelly, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Zofija Mazej Kukovič, Silvia-Adriana Ţicău, Lambert van Nistelrooij |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
María Auxiliadora Correa Zamora |
||||
Fecha de presentación |
16.1.2014 |
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