INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único
21.1.2014 - (COM(2013)0029 – C7‑0025/2013 – 2013/0029(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Saïd El Khadraoui
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único
(COM(2013)0029 – C7‑0025/2013 – 2013/0029(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0029),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0025/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado francés, el Parlamento lituano, la Cámara de Diputados del Gran Ducado de Luxemburgo, el Senado neerlandés, el Congreso de los Diputados neerlandés y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (nº 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013[2],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0037/2014),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1) El crecimiento del tráfico ferroviario de viajeros en la última década ha sido insuficiente para que pueda aumentar su cuota modal con relación a los autocares y los aviones. El 6 % al que se eleva en la Unión Europea la cuota modal del transporte de viajeros por ferrocarril se ha mantenido prácticamente estable. Los servicios de transporte ferroviario de viajeros no han sabido responder a la evolución de las necesidades en términos de oferta y de calidad. |
1) En la última década, la red de autopistas europeas ha aumentado en un 27 %, mientras que la red ferroviaria utilizada ha disminuido en un 2 %. Además, el crecimiento del tráfico ferroviario de viajeros en la última década ha sido insuficiente para que pueda aumentar su cuota modal con relación a los autocares y los aviones. El 6 % al que se eleva en la Unión Europea la cuota modal del transporte de viajeros por ferrocarril se ha mantenido prácticamente estable y los servicios de transporte ferroviario de viajeros no han sabido responder a la evolución de las necesidades en términos de oferta y de calidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) Entre las principales causas de la insuficiente cuota modal del ferrocarril en Europa figuran la competencia desleal de otros modos de transporte, la falta de voluntad política para desarrollar el transporte ferroviario y la escasa inversión en redes ferroviarias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) Es necesario hacer un balance de los efectos prácticos de las disposiciones de estas Directivas examinando la calidad de los servicios ofrecidos sobre la base de datos específicos, licitaciones e índices de uso, costes y cánones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resulta oportuno realizar un análisis exacto de las consecuencias de la liberalización en Europa, en cuanto a resultados económicos, sociales y medioambientales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 ter) Para establecer un espacio ferroviario europeo único, es esencial que la legislación pertinente se aplique efectiva y cabalmente en todos los Estados miembros en los plazos previstos. Habida cuenta de las deficiencias constatadas en este sector, los Estados miembros deben velar atentamente por la aplicación de la legislación europea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 quater) Varios estudios y cuestionarios demuestran que en los Estados miembros que han abierto sus mercados de transporte nacional de viajeros, como Suecia y el Reino Unido, el mercado ferroviario ha crecido y ha aumentado la satisfacción de los viajeros y del personal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3) La Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único8, crea ese espacio con una serie de normas comunes que regulan desde la gobernanza de las empresas ferroviarias y de los administradores de infraestructuras hasta la financiación de estas y el cobro de cánones por su utilización, y desde las condiciones de acceso a las infraestructuras y servicios ferroviarios hasta la supervisión reglamentaria del mercado ferroviario. Gracias a la existencia de todos estos elementos, es posible ahora completar la apertura del mercado ferroviario de la Unión y reformar la gobernanza de los administradores de infraestructuras para poder garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a estas. |
3) La Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único8, crea ese espacio con una serie de normas comunes que regulan desde la gobernanza de las empresas ferroviarias y de los administradores de infraestructuras hasta la financiación de estas y el cobro de cánones por su utilización, y desde las condiciones de acceso a las infraestructuras y servicios ferroviarios hasta la supervisión reglamentaria del mercado ferroviario. Gracias a la existencia de todos estos elementos, es posible ahora completar la apertura del mercado ferroviario de la Unión y reformar la gobernanza de los administradores de infraestructuras para poder garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a estas a fin de mejorar la calidad de los servicios ferroviarios en toda la Unión y salvaguardar al mismo tiempo las normas sociales y las condiciones laborales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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8 DO L 343 de 14.12.2012, p. 32. |
8 DO L 343 de 14.12.2012, p. 32. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) Completar la apertura del mercado ferroviario de la Unión debe considerarse esencial a fin de que el ferrocarril pueda convertirse en una alternativa creíble a otros modos de transporte desde los puntos de vista del precio y la calidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4) La Directiva 2012/34/UE dispone que la Comisión, basándose en el requisito actual de separación entre la gestión de las infraestructuras y las operaciones de transporte, proponga, en su caso, medidas legislativas para la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte ferroviario de viajeros y establezca las condiciones necesarias para garantizar un acceso no discriminatorio a las infraestructuras. |
4) La Directiva 2012/34/UE dispone que la Comisión, basándose en el requisito actual de separación entre la gestión de las infraestructuras y las operaciones de transporte, proponga, en su caso, medidas legislativas para la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte ferroviario de viajeros y establezca las condiciones necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio más rentable a las infraestructuras, incluidas las infraestructuras de ventas de propiedad del operador histórico. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para los operadores recién llegados al mercado, que cuentan con un número reducido de trenes al día únicamente, resulta poco eficiente instalar por su cuenta ventanillas y máquinas de venta automática de billetes pagando las tarifas comerciales fijadas por el propietario de la estación, que puede ser la sociedad de cartera del operador ferroviario tradicional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) La apertura del mercado nacional de transporte de viajeros tendrá un impacto positivo en el funcionamiento del mercado ferroviario europeo; ello dará lugar a una mayor flexibilidad y a más posibilidades para las empresas y los viajeros. El personal ferroviario también se beneficiará de la apertura, ya que mejorará sus posibilidades de prestar sus servicios a nuevos actores del mercado. Los trabajadores con experiencia pueden aportar un valor añadido a los nuevos actores, lo que se traducirá en una mejora de las condiciones de trabajo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 ter) Los Estados miembros son responsables de la organización de sus mercados laborales de personal ferroviario. Sin embargo, deben asegurarse de que la forma en que se organice el mercado laboral no afecte a la calidad del servicio. La legislación de la Unión ya prevé un marco claro para la protección de los trabajadores ferroviarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5) Con el fin de lograr una gestión y una utilización eficaces de las infraestructuras, es necesario garantizar una mayor coordinación entre los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias creando un comité de coordinación. |
5) Con el fin de lograr una gestión y una utilización eficaces de las infraestructuras, es necesario garantizar una mayor coordinación entre los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias creando un comité de coordinación. Además, para garantizar el desarrollo correcto de las operaciones en la gestión diaria de la red, el administrador de infraestructuras deberá coordinarse al nivel de control del tráfico con las empresas ferroviarias, sin comprometer su independencia y su responsabilidad de gestionar la red ni las normas vigentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La cooperación a nivel técnico entre el administrador de la infraestructura y las empresas ferroviarias debe mejorar a fin de reforzar la gestión eficiente de la red. Ello se hará sin comprometer la independencia y la función del administrador de la infraestructura. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) Con el fin de garantizar una competencia leal y adecuada en el espacio ferroviario europeo, además de garantizar el acceso no discriminatorio a la infraestructura, es necesario integrar las redes ferroviarias nacionales y reforzar los organismos reguladores. Este refuerzo debe consistir en la ampliación de los poderes de los organismos reguladores competentes y en el desarrollo de una red de organismos reguladores que, en el futuro, será un actor crucial en la regulación del mercado de transporte ferroviario en la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 6 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 ter) Debe exigirse al administrador de infraestructuras, en el ejercicio de todas las funciones pertinentes previstas en la presente Directiva, que ejerza sus competencias para mejorar constantemente la eficiencia de la gestión de la infraestructura ferroviaria con miras a proporcionar servicios de calidad elevada a sus usuarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El administrador de la infraestructura adquiere competencias con las modificaciones propuestas por la Comisión al artículo 3, apartado 2. Deberá ejercer estas competencias con ánimo de proporcionar servicios de calidad elevada a los usuarios, las empresas ferroviarias y sus viajeros. Los administradores de infraestructuras en toda la UE deben compartir una misma declaración de objetivos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7) Los asuntos transfronterizos deben ser atendidos eficazmente por los administradores de infraestructuras de los distintos Estados miembros gracias a la creación de una red europea de administradores de infraestructuras. |
7) Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de planificación y financiación de infraestructuras, los asuntos transfronterizos, como los cánones de acceso a la vía, deben ser atendidos eficazmente por los administradores de infraestructuras de los distintos Estados miembros gracias a la creación de una red europea de administradores de infraestructuras. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La mayor unificación de las funciones y responsabilidades del administrador de infraestructuras no debe cuestionar la intervención de los Estados miembros en materia de planificación y financiación de la infraestructura. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8) Para poder garantizar un acceso igual a las infraestructuras, es preciso eliminar los conflictos de intereses que puedan resultar de aquellas estructuras integradas que agrupen la gestión de la infraestructura y las actividades de transporte. La única forma de garantizar un acceso igual a las infraestructuras ferroviarias es suprimir los incentivos que favorezcan la discriminación de los competidores. Se trata de una condición necesaria para que pueda realizarse con éxito la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril. Con ello, además, se eliminarán también las posibilidades de subvención cruzada que existen en esas estructuras integradas y que producen distorsiones del mercado. |
8) Para poder garantizar un acceso igual a las infraestructuras, es preciso que las estructuras integradas estén diseñadas de manera que no se produzca conflicto de intereses alguno entre la gestión de la infraestructura y las actividades de transporte. La única forma de garantizar un acceso igual a las infraestructuras ferroviarias es suprimir los incentivos potenciales que favorezcan la discriminación de los competidores. Se trata de una condición necesaria para que pueda realizarse con éxito la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril. Con ello, además, se eliminarán también las posibilidades de subvención cruzada que existen en esas estructuras integradas y que producen distorsiones del mercado, así como disposiciones en relación con la remuneración del personal y otras prestaciones que podrían dar lugar a trato preferencial en relación con los competidores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9) Las exigencias de independencia que la Directiva 2012/34/UE impone actualmente a los administradores de infraestructuras respecto de las empresas de transporte ferroviario solo cubren las funciones esenciales de aquellos, a saber, la toma de decisiones en la adjudicación de los surcos ferroviarios y la toma de decisiones relativas a los cánones de las infraestructuras. Es necesario, sin embargo, que todas las funciones se ejerzan de forma independiente, dado que, además de las esenciales, hay otras funciones que también pueden utilizarse para discriminar a los competidores. Tal es especialmente el caso de las decisiones en materia de inversión o de mantenimiento, que pueden favorecer a aquellas partes de la red que sean utilizadas principalmente por los operadores de transporte de la empresa integrada. En igual sentido, las decisiones relativas a la planificación de las obras de mantenimiento pueden influir en la disponibilidad de surcos ferroviarios para los competidores. |
9) Las exigencias de independencia que la Directiva 2012/34/UE impone actualmente a los administradores de infraestructuras respecto de las empresas de transporte ferroviario solo cubren las funciones esenciales de aquellos, a saber, la toma de decisiones en la adjudicación de los surcos ferroviarios y la toma de decisiones relativas a los cánones de las infraestructuras. Es necesario, sin embargo, que todas las funciones se ejerzan de forma independiente, dado que, además de las esenciales, hay otras funciones que también pueden utilizarse para discriminar a los competidores. Tal es especialmente el caso de las decisiones en materia de acceso a los servicios de venta de billetes, de estaciones y depósitos, de inversión o de mantenimiento, que pueden favorecer a aquellas partes de la red que sean utilizadas principalmente por los operadores de transporte de la empresa integrada. En igual sentido, las decisiones relativas a la planificación de las obras de mantenimiento pueden influir en la disponibilidad de surcos ferroviarios para los competidores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La desigualdad de acceso a los puntos de venta de billetes, estaciones y depósitos de mantenimiento también constituye causas de discriminación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) A pesar de la aplicación de las salvaguardias establecidas en la Directiva 2013/34/UE para garantizar la necesaria independencia del administrador de infraestructuras, las empresas integradas verticalmente podrían utilizar su estructura para ofrecer indebidamente ventajas competitivas a los operadores ferroviarios que les pertenecen. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11) Es preciso, por lo tanto, disponer que los Estados miembros impidan que una misma persona física o jurídica esté facultada para controlar a un administrador de infraestructuras y, al mismo tiempo, para ejercer control o cualquier otro derecho sobre una empresa ferroviaria. En sentido inverso, debe también disponerse que el control de una empresa ferroviaria excluya la posibilidad de controlar o ejercer cualquier otro derecho sobre un administrador de infraestructuras. |
11) La presente Directiva tiene por objeto establecer una competencia libre y leal entre todas las empresas ferroviarias, por lo que excluye la posibilidad de que una empresa ferroviaria conserve un modelo integrado verticalmente con arreglo a la definición de su artículo 3. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) El aumento de la seguridad ferroviaria debe considerarse seriamente durante el proceso de apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril, en especial por lo que respecta a la reforma de las estructuras integradas existentes, a fin de evitar que surjan más trabas administrativas que comprometan el mantenimiento y la mejora de la seguridad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 13 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 ter) Teniendo en cuenta la heterogeneidad de las redes en cuanto a sus dimensiones y su densidad y la variedad de estructuras organizativas de las entidades nacionales y locales o regionales, así como sus experiencias respectivas en el proceso de apertura del mercado, debe dejarse a cada Estado miembro flexibilidad suficiente para que organice su red de manera que pueda lograrse una combinación óptima de servicios de libre acceso y servicios prestados en el marco de contratos de servicio público, a fin de garantizar servicios de calidad elevada a todos los viajeros. Una vez seleccionados los contratos de servicio público que serán objeto de licitación, cada Estado miembro debe establecer caso por caso los mecanismos de salvaguardia que se aplicarán respecto de cada servicio si el procedimiento de licitación no se lleva a su término con éxito. Dichos mecanismos no deben imponer bajo ningún concepto cargas adicionales a las empresas ferroviarias que gestionen estos servicios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14) La concesión a las empresas ferroviarias de la Unión del derecho de acceso a las infraestructuras ferroviarias de todos los Estados miembros para que exploten servicios nacionales de transporte ferroviario de viajeros puede tener implicaciones en la organización y financiación de esos servicios cuando se enmarquen en un contrato de servicio público. Los Estados miembros deben por ello tener la facultad de limitar ese derecho de acceso cuando con él pueda ponerse en entredicho el equilibrio económico del contrato de servicio público y la aprobación haya sido dada por el organismo regulador competente. |
14) La concesión a las empresas ferroviarias de la Unión del derecho de acceso a las infraestructuras ferroviarias de todos los Estados miembros para que exploten servicios nacionales de transporte ferroviario de viajeros puede tener implicaciones en la organización y financiación de esos servicios cuando se enmarquen en un contrato de servicio público. Los Estados miembros deben por ello tener la facultad de limitar ese derecho de acceso cuando con él pueda ponerse en entredicho el equilibrio económico del contrato de servicio público o la calidad del servicio que prestan y la aprobación haya sido dada por el organismo regulador competente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El equilibrio económico del contrato de servicio público no debería ser el único criterio. De hecho, también deberían tenerse en cuenta los efectos sobre la calidad de los servicios prestados, como la puntualidad, el mantenimiento de las conexiones, el número de paradas y la frecuencia de los trenes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15) En caso de que lo soliciten las partes interesadas, los organismos reguladores deben evaluar, sobre la base de un análisis económico objetivo, el impacto económico que puedan tener en un contrato de servicio público existente los servicios nacionales de transporte de viajeros que se presten en condiciones de acceso abierto. |
15) Por propia iniciativa o por solicitud de las partes interesadas, los organismos reguladores deben evaluar, sobre la base de un análisis económico objetivo, el impacto económico que puedan tener en un contrato de servicio público existente los servicios nacionales de transporte de viajeros que se presten en condiciones de acceso abierto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A fin de descubrir la combinación óptima de los servicios nacionales de transporte de viajeros que establecen las condiciones de acceso abierto y sobre la base de un contrato de servicio público existente, la evaluación por parte de los organismos reguladores no puede llevarse a cabo basándose únicamente en una solicitud previa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18) Al evaluar si está en peligro el equilibrio económico de un contrato de servicio público en vigor, los organismos reguladores deben tener presente el impacto económico que el servicio considerado pueda tener en ese contrato, particularmente en la rentabilidad de los servicios en él incluidos, así como en el coste neto para la autoridad pública competente que haya adjudicado el contrato. Para hacer esa evaluación, deben examinarse factores tales como la demanda de los viajeros, el precio de los billetes, las medidas en materia de billetería, la ubicación y el número de paradas o el horario y frecuencia del nuevo servicio que se proponga. |
18) Al evaluar si está en peligro el equilibrio económico de un contrato de servicio público en vigor, los organismos reguladores deben tener presente el impacto económico y social que el servicio considerado pueda tener en contratos vigentes de servicio público, particularmente en la rentabilidad de los servicios en ellos incluidos, las consecuencias para la mejora de la política de cohesión de la zona afectada, así como el coste neto para la autoridad pública competente que haya adjudicado los contratos. Para hacer esa evaluación, deben examinarse factores tales como la demanda de los viajeros, el precio de los billetes, las medidas en materia de billetería, la ubicación y el número de paradas o el horario y frecuencia del nuevo servicio que se proponga. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El organismo regulador debe tener obligatoriamente en cuenta los aspectos relacionados con la política social y de cohesión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 18 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(18 bis) Para determinar si la calidad del servicio prestado en el marco de un contrato de servicio público se ve afectada por un servicio prestado en condiciones de acceso abierto en la misma red, los organismos de control deben tener en cuenta, sobre todo, los efectos en la red, el mantenimiento de las conexiones y la puntualidad de los servicios prestados en el marco del contrato de servicio público. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19) Para aumentar el atractivo de los servicios ferroviarios prestados a los viajeros, los Estados miembros deben poder exigir que las empresas ferroviarias que presten servicios nacionales de transporte de viajeros participen en un sistema común de información y de billetería integrada para la oferta de billetes, billetes directos y reservas. En caso de establecerse ese servicio y ese sistema, ha de garantizarse que no se distorsione con ellos el mercado ni se discrimine entre las distintas empresas ferroviarias. |
19) Para aumentar el atractivo de los servicios ferroviarios prestados a los viajeros, los Estados miembros deben exigir que las empresas ferroviarias que presten servicios nacionales de transporte de viajeros participen en un sistema común de información y de billetería integrada para la oferta de billetes, billetes directos y reservas. Ese servicio y ese sistema deben garantizar que no crean distorsiones del mercado ni discriminaciones entre las distintas empresas ferroviarias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cualquier operador nacional de transporte de viajeros debe aplicar un sistema de billetería a fin de ofrecer a los viajeros la posibilidad de comprar los billetes de cualquier servicio de operadores desde cualquier operador. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 19 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 bis) Es importante que las empresas ferroviarias participen en el desarrollo de sistemas de billetería integrada, en particular por lo que se refiere al transporte local y regional, con el fin de aumentar el atractivo del transporte ferroviario de viajeros. Estos sistemas no deben crear distorsiones de mercado ni discriminaciones entre empresas ferroviarias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este considerando se refiere a la importancia de los sistemas de billetería intermodal, definidos como «sistemas de billetería integrada». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 19 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 ter) Habida cuenta de que el nuevo paquete ferroviario pretende reforzar los derechos de los pasajeros, y considerando que la libre circulación es uno de los pilares fundamentales de la UE, deben hacerse mayores esfuerzos para salvaguardar este derecho también por lo que se refiere a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida. Por consiguiente, es prioritario facilitar la accesibilidad a los medios de transporte y a las infraestructuras. Para alcanzar este objetivo, deben fomentarse los contactos transfronterizos. Esto también se aplica a la asistencia prestada a esta categoría particular de pasajeros, que debe armonizarse en un sistema más amplio. A este respecto, debe iniciarse una consulta dirigida a los interlocutores sociales, a los ciudadanos y a los organismos de protección de los derechos de las personas con discapacidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 19 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 quater) A la luz de la experiencia adquirida a través de la red de organismos reguladores prevista en el artículo 57 de la Directiva 2012/34/UE, la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, elaborará una propuesta legislativa para reforzar la red de organismos reguladores, formalizar sus procedimientos y otorgarle personalidad jurídica. Dicho organismo tendrá funciones de control y arbitraje para abordar los problemas transfronterizos e internacionales y conocer de los recursos contra las decisiones adoptadas por los organismos reguladores nacionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La red europea de organismos reguladores debe crearse y ser operativa a más tardar en diciembre de 2016. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 19 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 quinquies) Con miras a completar el espacio ferroviario europeo único y considerando la competencia en el sector ferroviario, la Comisión se compromete a apoyar activamente y fomentar el diálogo social a nivel de la Unión a fin de garantizar que los trabajadores ferroviarios estén protegidos a largo plazo contra efectos indeseados de la apertura del mercado, como el dumping social. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 19 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 sexies) Los viajeros deben tener acceso a sistemas de billetería directa y sistemas de billetería integrada que funcionen bien. Estos sistemas harían además de los ferrocarriles un medio de transporte más atractivo para los viajeros. Los sistemas de billetería directa desarrollados por el sector en los Estados miembros deberán ser interoperables entre sí a fin de permitir la creación de un sistema a escala de la Unión que comprenda a todos los operadores de viajeros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 19 septies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 septies) A la luz de la experiencia adquirida a través de la red de organismos reguladores establecida de conformidad con el artículo 57, la Comisión elaborará, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, una propuesta legislativa para sustituir la red por un organismo regulador europeo, formalizando sus procedimientos y otorgándole personalidad jurídica, coincidiendo con la apertura de los servicios de transporte de viajeros nacionales por ferrocarril. Dicho organismo tendrá funciones de supervisión y arbitraje para abordar los problemas transfronterizos e internacionales y conocer de los recursos contra las decisiones adoptadas por los organismos reguladores nacionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El organismo regulador europeo sustituirá a la red europea de organismos reguladores en diciembre de 2019. Si el objetivo de la UE es crear un mercado ferroviario europeo único, el organismo regulador debe ser europeo. Deseamos evitar que las normas de la UE se apliquen y se interpreten de forma distinta en cada Estado miembro por parte de los reguladores nacionales, especialmente en aquellos casos en los que el organismo regulador nacional no actúe de forma eficaz, no sea independiente o no disponga de personal y recursos suficientes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 19 octies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 octies) Para evitar el dumping social, una empresa ferroviaria solo debe poder ofrecer servicios de transporte ferroviario si respeta los convenios colectivos representativos o las leyes nacionales que establezcan las normas en el Estado miembro en el que pretende operar. Por consiguiente, debe disponerse la igualdad de retribución en un mismo lugar. El organismo regulador competente controlará el cumplimiento de este requisito. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adición necesaria dirigida a aclarar el requisito obligatorio para que cualquier empresa ferroviaria pueda operar en un Estado miembro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 19 nonies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 nonies) El organismo regulador nacional debe aprobar las disposiciones relativas a las transferencias de personal o solicitar que se modifiquen. Podrá considerarse a este respecto la introducción de un periodo de reflexión para el personal que va a ser transferido. Cuando tome su decisión, el organismo regulador debe tratar de evitar la transferencia de información sensible del administrador de la infraestructura a otra entidad de la empresa integrada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Considerando 19 decies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 decies) La apertura del mercado no deberá tener repercusiones adversas para las condiciones laborales y sociales de los trabajadores del sector ferroviario. Deben respetarse las cláusulas sociales pertinentes para evitar el dumping social y la competencia desleal por parte de nuevos operadores que no respeten las normas sociales mínimas del sector ferroviario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La apertura del mercado no debe tener repercusiones negativas en las condiciones sociales y laborales del sector ferroviario y, además, debe respetar la legislación nacional en materia de protección social y sanitaria. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Considerando 19 undecies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 undecies) Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras deben implantar una «cultura de equidad» en el seno de su cultura de seguridad para alentar activamente al personal a informar de accidentes, incidentes y cuasi accidentes relacionados con la seguridad sin ser objeto de castigo o discriminación. Una cultura de equidad permitirá que el sector ferroviario extraiga valiosas lecciones de accidentes, incidentes y cuasi accidentes y, por lo tanto, mejore la seguridad del ferrocarril para trabajadores y pasajeros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Considerando 19 duodecies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 duodecies) La Comisión debe velar por el cumplimiento cabal por los Estados miembros de la Directiva 2005/47/CE del Consejo 8bis. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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8bis Directiva 2005/47/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al Acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de las condiciones de prestación de servicio de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario (DO L 195 de 27.7.2005, p. 15). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Considerando 19 terdecies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 terdecies) A la luz del desarrollo del espacio ferroviario europeo único y de la mayor apertura del mercado del transporte ferroviario, los Estados miembros deben recurrir a convenios colectivos representativos para evitar el dumping social y la competencia desleal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Considerando 19 quaterdecies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 quaterdecies) La Comisión debe evaluar el impacto de la presente Directiva en la evolución del mercado de trabajo del personal de tren y, si procede, propondrá nuevas medidas legislativas relativas a la certificación de este personal de tren. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Considerando 19 quindecies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 quindecies) El personal de tren es una categoría profesional perteneciente al sector ferroviario que realiza funciones relacionadas con la seguridad. Suele desempeñar funciones de seguridad operativa en el sistema ferroviario y es responsable de la comodidad y la seguridad de los viajeros en el tren. Resulta adecuada una certificación similar a la de los maquinistas de locomotora para garantizar un elevado nivel de cualificaciones y competencias y reconocer la importancia de esta categoría profesional para la seguridad de los servicios ferroviarios y también para facilitar la movilidad de los trabajadores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Considerando 19 sexdecies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 sexdecies ) El organismo regulador nacional debe aprobar las disposiciones relativas a las transferencias de personal o solicitar que se modifiquen. Podrá considerarse a este respecto la introducción de un periodo de reflexión para el personal que va a ser transferido. Cuando tome su decisión, el organismo regulador debe tratar de evitar la transferencia de información sensible del administrador de la infraestructura a otra entidad de la empresa integrada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 bis) Los administradores de infraestructuras deben cooperar en caso de incidentes o accidentes con impacto en el tráfico transfronterizo con el fin de compartir información pertinente para evitar efectos indirectos negativos; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información actualizada sobre incidentes y accidentes que interrumpen el tráfico transfronterizo no se transmite de forma automática a otras redes afectadas. Los administradores de infraestructuras deben cooperar para mejorar el flujo de información en estos casos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Considerando 20 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 ter) El organismo regulador debe ser competente para controlar los trabajos de mantenimiento de la infraestructura a fin de garantizar que no se lleven a cabo de un modo que dé lugar a discriminación entre empresas ferroviarias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Considerando 20 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 quater) El administrador de infraestructuras de una empresa integrada verticalmente debe tener la posibilidad de ofrecer a su personal determinados servicios sociales en instalaciones utilizadas por otras entidades de la empresa integrada verticalmente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Considerando 20 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 quinquies) El administrador de infraestructuras dentro de una empresa integrada verticalmente debe poder cooperar con las otras entidades de la empresa integrada verticalmente en lo que respecta al desarrollo de los sistemas de TI, en función de la aprobación del organismo regulador. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Considerando 20 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 sexies) Las condiciones para ofrecer billetes, billetes directos y reservas en toda la Unión como establece el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1371/2007, deben considerarse cumplidas una vez se haya establecido el sistema común de información de viaje y de billetería, a más tardar el jueves 12 de diciembre de 2019, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Complementa las enmiendas del artículo 13 bis en lo que respecta al sistema común de billetería. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Considerando 20 septies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 septies) El organismo regulador, inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente Directiva, debe elaborar orientaciones sobre el refuerzo de la independencia del administrador de infraestructuras. Estas orientaciones deben contener normas que establezcan unos periodos de reflexión suficientes durante los que no serán posibles las transferencias de miembros de los consejos de vigilancia y de administración y de administradores directamente responsables ante ellos; normas sobre la posibilidad de desempeñar simultáneamente cargos en consejos de diferentes entidades jurídicas de empresas integradas verticalmente; normas sobre la posibilidad de tener intereses en otras entidades jurídicas de la empresa integrada verticalmente o de recibir de ellas beneficios económicos; y normas sobre las partes de su remuneración basadas en el rendimiento, que no deben depender de los resultados comerciales de ninguna otra entidad jurídica de la empresa integrada verticalmente. Las orientaciones contendrán asimismo normas sobre cómo evitar conflictos de intereses; normas sobre la divulgación de información delicada en el contexto de transferencias de miembros de los consejos de vigilancia y de administración y, si procede, de administradores directamente responsables ante ellos a cargos directivos en otras entidades jurídicas de la empresa integrada verticalmente; normas sobre locales separados, y normas sobre acceso protegido a los sistemas de información. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Considerando 20 octies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 octies) En virtud de la presente Directiva, los Estados miembros son libres en todo momento para elegir entre los diferentes tipos de estructura para los administradores de infraestructuras que coexisten en el espacio ferroviario europeo único, concretamente, las empresas separadas o las empresas integradas verticalmente, incluso si ya han introducido un tipo de estructura separada. La presente Directiva establece los distintos principios y normas que regulan la organización interna de estas estructuras. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Considerando 20 nonies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 nonies) Para los fines de la presente Directiva, el concepto de consejo de vigilancia, consejo de administración o cualquier otro órgano que represente legalmente a la empresa se aplicará a las estructuras empresariales existentes en los Estados miembros, evitando en la medida de lo posible la creación de organismos adicionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 1 – apartado 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2012/34/UE Artículo 3 – punto 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letras c bis y c ter (nuevas) Directiva 2012/34/UE Artículo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Completa el artículo 7 quater, apartado 2, letra f), y la función del comité de coordinación en lo relativo al desarrollo de los sistemas de billetería integrada propuestos. Se trata de la definición del Reglamento nº 1371/2007. En aras de la claridad, también debe figurar en la presente Directiva, que trata el mismo asunto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra c quater (nueva) Directiva 2012/34/UE Artículo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra d quater (nueva) Directiva 2012/34/UE Artículo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 – apartado 2 – frase introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las estrictas normas de separación propuestas impedirán diversos tipos de cooperación entre las empresas ferroviarias y un administrador de infraestructuras que, tal como indica la experiencia previa, puede ofrecer mayores ventajas para la red ferroviaria en los Estados miembros de la UE. Cuando proceda, el administrador de infraestructuras y las empresas ferroviarias podrán tomar decisiones conjuntas que ofrezcan ventajas, siempre que se haga de una manera transparente y no discriminatoria. Al hacerlo, influirán los unos sobre los otros con respecto a los ámbitos de cooperación, pero no con respecto a los derechos de «control». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los administradores de infraestructuras independientes deben tener la posibilidad de celebrar acuerdos con empresas ferroviarias para mejorar el rendimiento de una línea específica o una parte de la red. Tales acuerdos precisarán de la aprobación del organismo regulador y serán de duración limitada. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros deben poder elegir también en el futuro entre la separación del administrador de infraestructura de las empresas ferroviarias o una estructura integrada. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículos 7 bis, 7 ter, 7 quater | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 quinquies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 quinquies – apartado 2 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El comité de coordinación debatirá las reglas de prioridad para la asignación de capacidad, incluido el caso de las solicitudes incompatibles, por lo que se hace referencia al artículo 46, apartado 4. En caso de conflicto de solicitudes de acceso a la vía férrea, el administrador de infraestructuras no favorecerá indebidamente a los grandes clientes en perjuicio de los más pequeños. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 quinquies – apartado 2 – letra g bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La consulta a los usuarios de los servicios de transporte ferroviario de mercancías y de viajeros proporcionaría información al comité de coordinación para desempeñar su labor como asesor del administrador de infraestructuras y del Estado miembro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 quinquies – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Deben establecerse normas para regular la creación del comité de coordinación. No debe servir para alterar la potestad discrecional y de decisión de los Estados miembros en materia de infraestructura ferroviaria, ni socavar el principio de confidencialidad de las cuestiones, tanto si se trata de un administrador de infraestructuras como de empresas ferroviarias. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 quinquies – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 sexies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario que haya coordinación entre los administradores de infraestructuras para facilitar el transporte transfronterizo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 sexies – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 sexies – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva) Directiva 2012/34/UE Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hay que abordar el tema del acceso de las empresas controladas por terceros países al mercado de transporte de viajeros y de mercancías. Es tan necesario como justo garantizar que la reciprocidad se basa en condiciones equilibradas. En caso de que no existan tales condiciones, no se debe obligar a ningún Estado miembro a abrir su mercado a las empresas establecidas en terceros países o a empresas controladas directa o indirectamente por personas de terceros países. La definición se ha tomado del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra a Directiva 2012/34/UE Artículo 11 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra b Directiva 2012/34/UE Artículo 11 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario especificar detalladamente los criterios que definen el equilibrio económico. El texto se inspira en el considerando 21 de la Directiva 2012/34/UE y en las orientaciones interpretativas de 2010 de la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra c Directiva 2012/34/UE Artículo 11 – apartados 3 y 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario especificar detalladamente los criterios que definen el equilibrio económico. El texto se inspira en el considerando 21 de la Directiva 2012/34/UE y en las orientaciones interpretativas de 2010 de la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2012/34/UE Artículo 13 bis – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El presente artículo trata de la creación de un sistema de billetería directa para el ferrocarril, no del sistema de billetería intermodal. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2012/34/UE Artículo 13 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe establecerse una distinción entre billetería directa y billetería integrada. Mientras que el sector del ferrocarril debe establecer lo antes posible sistemas de billetería directa, las soluciones de billetería integrada para ofrecer billetes intermodales seguirán en una segunda fase. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2012/34/UE Artículo 13 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 bis (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 19 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para que el mercado de transporte de viajeros sea más abierto, es necesario potenciar los requisitos relativos a la buena reputación en lo que se refiere al respeto de las condiciones que debe reunir una empresa ferroviaria para obtener una licencia a fin de evitar un empeoramiento de las condiciones laborales debido al aumento de la competencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 42 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante que los organismos reguladores supervisen los acuerdos marco, que pueden ser una fuente importante de discriminación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 ter (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 46 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Incluso un administrador de infraestructuras independiente podría querer favorecer a grandes empresas ferroviarias en perjuicio de las pequeñas, pues las primeras solicitan más capacidad en términos globales, por lo que representan más ingresos para el administrador de infraestructuras. La enmienda aclara que, en caso de conflicto de solicitudes de acceso por vía férrea, el administrador de infraestructuras no favorecerá indebidamente a los grandes clientes en perjuicio de los más pequeños. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 quater (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 54 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se ha modificado el artículo 54, apartado 1, para garantizar que la información sobre las perturbaciones que tengan un impacto potencial en el tráfico en otro Estado miembro se comunique al resto de administradores de infraestructuras que se puedan ver afectados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 quinquies (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 55 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 sexies (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 56 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 septies (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 57 – apartado 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 Directiva 2012/34/UE Artículo 63 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 82 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 Directiva 2012/34/UE Artículo 63 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 bis (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 63 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 84 Propuesta de Directiva Artículo 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1371/2007 Artículo 2 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta modificación del Reglamento nº 1371/2007 es necesaria para que este texto esté en consonancia con las nuevas disposiciones sobre la venta de billetes directos y el uso de sistemas de TI que se contemplan en sus artículos 9 y 10. Considerando que el artículo 9 ya se aplica, los Estados miembros podrían conceder una excepción temporal respecto de la aplicación el artículo 10. Para que la situación jurídica sea coherente, su transposición debe ser obligatoria. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 85 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
1. La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estará disponible en su versión consolidada con la Directiva 2012/34/UE que modifica en el plazo de tres meses a partir de su publicación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 86 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Los puntos 5 a 8 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018 [a tiempo para el horario de servicio que se inicie el 14 de diciembre de 2019]. |
2. Los puntos 5 a 8 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018 [a tiempo para el horario de servicio que se inicie el 14 de diciembre de 2019]. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Hasta la fecha de aplicación del apartado 5 y sin perjuicio de los servicios internacionales de transporte de viajeros, los Estados miembros no estarán obligados a conceder el derecho de acceso a las empresas ferroviarias y sus filiales controladas directa o indirectamente con licencia en un Estado miembro que no conceda derechos de acceso de índole similar. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La propuesta de la Comisión
En el pasado decenio, se ha tratado mediante tres «paquetes ferroviarios» de abrir progresivamente los mercados nacionales y de hacer los ferrocarriles más competitivos e interoperables. No obstante, la cuota modal del ferrocarril en el transporte de la UE sigue siendo modesta y persisten muchas barreras técnicas. El cuarto paquete ferroviario pretende abordar los obstáculos que limitan la eficiencia de los mercados de ferrocarriles a fin de mejorar los resultados del sector y de crear un espacio ferroviario europeo único.
En cuanto a la presente propuesta, la Comisión afirma que los obstáculos que aún subsisten guardan relación ante todo con el mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros, que limitan el desarrollo del sector y crean disparidades entre los Estados miembros que han abierto sus mercados y los que no lo han hecho.
Un segundo grupo de problemas los plantean cuestiones relacionadas con la gobernanza de los administradores de infraestructuras. Por tratarse de monopolios naturales, los administradores de infraestructuras no siempre reaccionan ante las necesidades del mercado y de sus usuarios, obstaculizando así el buen funcionamiento del sector en su conjunto. Hay incluso Estados miembros en los que los administradores de infraestructuras no pueden cumplir sus tareas por hallarse estas separadas entre diferentes organismos. También debe mejorar la cooperación transfronteriza de los administradores de infraestructuras.
Obstaculizan, asimismo, la entrada en el mercado aquellas situaciones en que la gestión de las infraestructuras y las operaciones de transporte forman parte de una misma estructura integrada. En tales casos, los administradores de infraestructuras pueden encontrarse ante un conflicto de intereses que podría dar lugar a discriminación en cuanto al acceso de otras empresas ferroviarias a la infraestructura.
A ello se añade otro inconveniente, a saber, las estructuras integradas hacen mucho más difícil la separación de cuentas entre la gestión de las infraestructuras y las operaciones de servicios de transporte. Los reguladores tienen dificultades para rastrear los flujos financieros entre la sociedad de cartera y sus filiales. Las subvenciones cruzadas y las transferencias de fondos públicos asignados al administrador de infraestructuras para financiar actividades competitivas no solamente suponen un serio obstáculo al acceso al mercado por parte de nuevos operadores, sino también un uso ilegal de ayudas estatales.
Comentarios del ponente
El ponente está de acuerdo con el objetivo general de la Comisión en lo que se refiere a la creación de un espacio ferroviario europeo único. La cuota del ferrocarril en relación con otros modos de transporte debe aumentar y la UE debe aspirar a que los ferrocarriles vuelvan a ser un medio de transporte fiable y atractivo. No obstante, la liberalización no debe ser un objetivo en sí misma, sino que debe considerarse como un instrumento útil para crear un sector más competitivo con servicios de alta calidad. La apertura del mercado debe venir acompañada de normas estrictas sobre los derechos de los viajeros en lo relativo a información de viaje y billetes y de unas normas sociales reforzadas para los trabajadores del ferrocarril.
También es necesario hallar el equilibrio adecuado entre la apertura del mercado y la protección de las obligaciones de servicios público (OSP) de los diferentes Estados miembros. La elección de líneas comercialmente atractivas en perjuicio de las otras debe evitarse, igual que el cierre sistemático de las líneas menos rentables.
En cuanto a la presente propuesta de la Comisión, el ponente considera que debe dedicarse una atención especial a las siguientes cuestiones.
1. Apertura del mercado y contratos de servicio público: un «enfoque equilibrado»
Los servicios de libre acceso deben ser posibles siempre que no haya OSP. No obstante, cuando los servicios se presten en el marco de un contrato de servicio público (CSP), la apertura del mercado deberá ser más gradual de lo previsto por la Comisión. Es importante tener en cuenta la heterogeneidad de las redes en términos de tamaño, densidad y variedad de las estructuras organizativas de los Estados miembros. Los Estados miembros tienen experiencias diferentes con el proceso de apertura del mercado, por lo que debe dárseles flexibilidad suficiente para organizar su red de manera que pueda lograrse una combinación óptima de servicios de libre acceso y servicios prestados en virtud de CSP, a fin de garantizar servicios de alta calidad para todos los viajeros. Por consiguiente, los Estados miembros deben poder elegir entre más opciones para hallar el equilibrio adecuado entre libre acceso y OSP.
De acuerdo con la propuesta de la Comisión, las empresas ferroviarias pueden acceder ahora a la red ferroviaria de toda la UE para ofrecer toda clase de servicios de transporte, ya sean de carga o de viajeros, nacionales o internacionales. Los Estados miembros podrán limitar este libre acceso para proteger servicios prestados en virtud de CSP cuando el equilibrio económico del CSP pudiera verse afectado por el servicio de libre acceso. La correspondiente prueba de equilibrio económico la hará el organismo regulador, que podrá solicitar entonces la modificación del nuevo servicio o incluso bloquearlo.
Además de esta opción, debe ser posible también limitar el libre acceso en los casos en los que se adjudicado un CSP mediante un procedimiento de licitación competitiva, dando así el derecho exclusivo de prestar servicios de transporte por ferrocarril al operador a quien le ha sido adjudicado el contrato, sin necesidad de proceder a la prueba de equilibrio económico. Este procedimiento sigue garantizando un grado suficiente de competencia gracias a la organización de la licitación. Al mismo tiempo, ofrece más seguridad de planificación a las autoridades competentes y al prestador de CSP una vez en marcha el servicio. La opción del «enfoque equilibrado» permitiría también que los Estados miembros y las autoridades competentes se familiarizaran gradualmente con la licitación competitiva. Si un Estado miembro opta por limitar el derecho de libre acceso, ello no afectará al derecho de cabotaje internacional, a menos que se vea comprometido el equilibrio económico del CSP en cuestión.
Es necesario definir los criterios aplicables para la prueba del equilibrio económico con más precisión y facilitar unos principios de orientación mejores para garantizar una aplicación uniforme de esta prueba en los Estados miembros.
2. Mejor gobernanza del sector ferroviario
En esta fase, el ponente no propone cambios de importancia en las disposiciones relativas a la independencia del administrador de infraestructuras. En general, cuanto más fuerte sea el organismo regulador, más flexibles podrán ser las modalidades de la estructura de las empresas integradas verticalmente. Las disposiciones sobre la organización de los sistemas de TI y las transferencias de personas son excesivamente prescriptivas y puede darse más margen a las empresas integradas para que hallen las disposiciones adecuadas, bajo la supervisión del organismo regulador. No obstante, ello excluye una mayor flexibilidad en cuanto a la transparencia financiera entre las diferentes entidades de tal estructura integrada. Por lo tanto, el ponente no desea tocar las disposiciones pertinentes propuestas por la Comisión.
Se propone un nuevo refuerzo del organismo regulador, que es el poder que concede la aprobación previa de los cánones fijados por el administrador de las infraestructuras cuando este último pertenece a una empresa integrada. El ponente desea subrayar que todos los Estados miembros tienen que cerciorarse de que su organismo regulador dispone de la necesaria capacidad organizativa en términos de recursos humanos y materiales para cumplir sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Directiva 2012/34/UE.
Cuando exista una separación completa entre el administrador de infraestructuras y las empresas ferroviarias, podrá ser conveniente permitirles cooperar en proyectos concretos que den lugar a una mejor administración de la infraestructura y un mejor servicio de transporte de carga y de viajeros. Estas relaciones de cooperación o alianza deben estar limitadas en el tiempo, ser supervisadas por el organismo regulador y no poner en peligro la independencia del administrador de infraestructuras. Deben servir para llegar a arreglos prácticos para resolver problemas específicos, como la mejor organización del tráfico en una parte de una infraestructura en la que sean frecuentes los retrasos.
3. Derechos de los viajeros - establecimiento de un sistema de billetería adecuado
Las disposiciones sobre derechos de los viajeros del Reglamento nº 1371/2007[1] son un paso en la dirección correcta. Lamentablemente, son demasiado débiles para tener un impacto visible de importancia en el desarrollo de sistemas de billetería a escala de la UE. El sector está trabajando para encontrar soluciones, pero cuando existan, seguirán siendo opcionales. Desde el punto de vista de los derechos de los viajeros, esto no es suficiente. El ponente propone hacer obligatorio en todos los Estados miembros el desarrollo de tales servicios para 2020. Este plazo permitiría que el sector utilizase el sistema voluntario, desarrollado actualmente bajo los auspicios de la AFE.
En cuanto a la billetería integrada, deben desarrollarse soluciones en paralelo, teniendo en cuenta la utilidad de estos sistemas en particular para el transporte local y regional.
El ponente considera que los datos relativos a horarios deben estar a la disposición de terceros para que los usen para desarrollar soluciones innovadoras para planificadores de viajes, etc.
4. Refuerzo de las disposiciones sociales
La mayor apertura del mercado y el aumento de la competencia deben ir de la mano con unas normas sociales más fuertes para limitar los efectos negativos para el personal ferroviario. La competencia no debe dar lugar al dumping social. Las empresas ferroviarias deben estar obligadas a respetar todas las normas vigentes en materia social y laboral e incumplirlas debe tener consecuencias negativas para el operador de que se trate. El ponente propone añadir a los requisitos para la obtención de una licencia el compromiso de las empresas de respetar los convenios colectivos representativos en los Estados miembros en los que la empresa ferroviaria desee operar.
Debe intentarse de nuevo establecer una certificación para el personal de tren, como propuso en un principio la Comisión en 2004, lo que entonces no obtuvo el apoyo del Consejo. Puesto que se espera que aumente el tráfico ferroviario internacional, deben establecerse unos requisitos mínimos de la UE para el personal de tren, igual que se hizo para los conductores. La Comisión debe velar por el cumplimiento cabal por los Estados miembros de la Directiva 2005/47/CE del Consejo.
Finalmente, en aras de la igualdad de condiciones también en lo laboral, debe establecerse a nivel de la UE un diálogo social permanente para garantizar el respeto de los derechos sociales y un alto nivel de cualificación profesional del personal ferroviario.
5. Aclarar el papel de la red europea de administradores de infraestructuras
La red europea de administradores de infraestructuras propuesta es sin duda un medio útil para aumentar la cooperación transfronteriza entre administradores de infraestructuras. Sin embargo, adolece de cierta falta de claridad y precisión. Por lo tanto, se proponen algunas adiciones y precisiones en lo relativo a la cooperación entre corredores de la RTE-T y los corredores de transporte ferroviario de mercancías, la participación de las autoridades nacionales de seguridad y la AFE, si procede, y se precisa la función de la Comisión en la red.
- [1] Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril
OPINIÓN MINORITARIA
Pursuant to Rule 52(3) of the Rules of Procedure
On the draft report on
Amendment of Directive 2012/34/EU of the European Parliament and of the
Council of 21 November 2012 establishing a single European railway area, asregards the opening of the market for domestic passenger transport services by rail
and the governance of the railway infrastructure
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente de opinión: Saïd El Khadraoui
Tabled by Jacky Hénin, Jaromír Kohlicek and Sabine Wils on behalf of GUE-NGL
Whereas the first three railway packages have led to an increase in cost for users, the dramatic fall in the number of tonnes of freight transported by rail, as well as the deterioration in the conditions of the rail workers,
Whereas no serious evaluation has yet been made of the previous railway packages,
Consider that the 4th railway package is going against the interests of users, in terms of cost, safety, accessibility;
Consider that the separation between infrastructure managers and transport operators leads to use of revenues to pay dividends to shareholders instead of investing in the necessary strengthening of the railway network;
Consider that limiting and after the transition period even forbidding direct award of transport contracts is going against the local authorities right to decide how they want to organise their public transport services, a right guaranteed by Protocol 26 TEU, considers that this obligation to proceed via open tender will cause unnecessary cost to local authorities;
Consider that the 4th railway package would worsen the working conditions of railway workers, considers that pressuring railway workers is a danger for everyone's safety;
Consider that the 4th railway package would worsen the working conditions of railway workers, considers that pressuring railway workers is a danger for everyone's safety;
Reject therefore as a whole the 4th railway package, which accentuates the destructive logic of liberalisation.
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (20.11.2013)
para la Comisión de Transportes y Turismo
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único
(COM(2013)0029 – C7‑0025/2013 – 2013/0029(COD))
Ponente de opinión: Frédéric Daerden
BREVE JUSTIFICACIÓN
Las diferentes liberalizaciones en sectores de servicios, incluido el del transporte por ferrocarril, que ha acometido la Unión Europea desde hace décadas tienen su origen en la aplicación del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y son, por tanto, parte constitutiva de su proyecto.
Ese objetivo de realización de un mercado común no debe ser un fin en sí mismo, sino que debe aspirar a reducir el coste de los servicios para los consumidores, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de calidad de servicio accesible a todos.
Con la perspectiva que dan los años, no parece que este doble objetivo se haya logrado con los distintos movimientos de liberalización en sectores cuyos servicios han sido prestados tradicionalmente por operadores públicos a través de monopolios nacionales de explotación.
En el sector del transporte por ferrocarril se pueden encontrar varios ejemplos de ello:
· En el caso del transporte internacional de viajeros, abierto efectivamente a la competencia desde 2010, el aumento de la competencia no ha hecho bajar los costes de manera apreciable y ha provocado el cierre de antiguas líneas transfronterizas que no funcionaban según el modelo de la alta velocidad. Además, el sector no ha experimentado el crecimiento previsto y el aumento de las cuotas de mercado se ha de producir más en el plano intermodal que en el intramodal.
· En el caso de transporte nacional de viajeros en el Reino Unido, que es el Estado miembro que más ha avanzado en su legislación de liberalización, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) destaca acertadamente los motivos de insatisfacción de los usuarios británicos y la necesidad de intervención del Estado en la integración del sector (tarifas, distribución, horarios, etc.).
· En el caso de transporte nacional de viajeros en el conjunto de la Unión, se han abierto al menos quince procedimientos de infracción por transposición inadecuada, lo que demuestra la excesiva rapidez de esta liberalización, que, para contribuir a la construcción del proyecto europeo, debe realizarse sin entrar en conflicto con los modelos nacionales que han prestado a los ciudadanos un servicio de calidad durante varias décadas.
El ponente, a la vista de estos hechos, no considera probada la necesidad de profundizar la liberalización del sector del transporte de viajeros por ferrocarril y ha tratado de atenuar con sus enmiendas el riesgo de consecuencias negativas para los ciudadanos y, en particular, para los trabajadores del sector con arreglo a varios ejes:
· Una gobernanza con el mayor grado de integración posible: si bien la separación estricta entre gestores de infraestructuras y transportistas tiene su base en el plano de la competencia, los temores que suscita en las organizaciones de usuarios, los sindicatos del sector o los operadores «históricos» han llevado al ponente a la matización. Esta separación conducirá, con toda probabilidad, a una menor puesta en común de recursos para la inversión material y a una mayor burocracia, lo que será nefasto para la calidad del servicio y la seguridad de los usuarios. El ponente ha optado, en consecuencia, por atribuir a la autoridad nacional de regulación la mayor libertad posible en la materia, en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de febrero de 2013.
· La mayor libertad posible para los Estados miembros a la hora de escoger entre la licitación y la adjudicación directa de concesiones de servicio público mediante un aumento considerable de los umbrales.
· La introducción de normas de protección de los usuarios, los trabajadores y el medio ambiente en los aspectos sociales y ambientales de los planes nacionales de transporte público sostenible, de modo que se facilite la inclusión de estos criterios cualitativos, sociales y ambientales en las licitaciones.
· El refuerzo de la protección de los trabajadores mediante: amplias posibilidades de transferir personal a la nueva empresa concesionaria de un servicio público, el fortalecimiento del diálogo social en las estructuras, la precisión del Derecho laboral aplicable al personal que trabaja en los trenes, en especial a través de la certificación de este, y la exigencia a los Estados miembros de establecer la responsabilidad social solidaria del licitador y de sus subcontratistas, con el fin de evitar el dumping social.
· La necesaria reciprocidad entre Estados miembros en la apertura de los mercados.
Un período transitorio de aplicación para los Estados miembros muy ampliado (hasta 2029) para dejar a los responsables políticos de la Unión tiempo suficiente para la reflexión y el análisis antes de dar nuevos pasos en la liberalización.
ENMIENDAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) Varios estudios y cuestionarios muestran que los Estados miembros que han abierto sus mercados de transporte nacional de viajeros, como Suecia y el Reino Unido, han experimentado un crecimiento del mercado ferroviario, acompañado de una mejora de la satisfacción de los viajeros y del personal. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(3) La Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, crea ese espacio con una serie de normas comunes que regulan desde la gobernanza de las empresas ferroviarias y de los administradores de infraestructuras hasta la financiación de estas y el cobro de cánones por su utilización, y desde las condiciones de acceso a las infraestructuras y servicios ferroviarios hasta la supervisión reglamentaria del mercado ferroviario. Gracias a la existencia de todos estos elementos, es posible ahora completar la apertura del mercado ferroviario de la Unión y reformar la gobernanza de los administradores de infraestructuras para poder garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a estas. |
(3) La Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, crea ese espacio con una serie de normas comunes que regulan desde la gobernanza de las empresas ferroviarias y de los administradores de infraestructuras hasta la financiación de estas y el cobro de cánones por su utilización, y desde las condiciones de acceso a las infraestructuras y servicios ferroviarios hasta la supervisión reglamentaria del mercado ferroviario. Gracias a la existencia de todos estos elementos, es posible ahora completar la apertura del mercado ferroviario de la Unión y reformar la gobernanza de los administradores de infraestructuras para poder garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a estas a fin de mejorar la calidad de los servicios ferroviarios en toda Europa y salvaguardar al mismo tiempo las normas sociales y las condiciones laborales. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) Los Estados miembros son responsables de organizar sus mercados laborales para el personal ferroviario. No obstante, deben asegurarse de que la forma en que los organizan no perjudica la calidad del servicio. La legislación de la Unión ya prevé un marco claro para la protección de los trabajadores ferroviarios. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(5) Con el fin de lograr una gestión y una utilización eficaces de las infraestructuras, es necesario garantizar una mayor coordinación entre los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias creando un comité de coordinación. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
El presente considerando no aporta ningún valor añadido a la versión final de este texto. Se trata de un mero recordatorio de la cláusula de aplazamiento de la Directiva refundida que ha conducido a la actual propuesta de la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(7) Los asuntos transfronterizos deben ser atendidos eficazmente por los administradores de infraestructuras de los distintos Estados miembros gracias a la creación de una red europea de administradores de infraestructuras. |
(7) Es necesario mejorar y potenciar la cooperación transfronteriza entre los administradores de infraestructuras. Los asuntos transfronterizos deben ser atendidos eficazmente por los administradores de infraestructuras de los distintos Estados miembros gracias a la creación de una red europea de administradores de infraestructuras. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) Las empresas integradas verticalmente nunca dispondrán la independencia necesaria entre el administrador de infraestructuras y la empresa ferroviaria. Como consecuencia, la estructura puede dar lugar a subvenciones cruzadas, lo que supone un obstáculo a la igualdad de condiciones y propicia la distorsión de la competencia. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) El aumento de la seguridad ferroviaria debe considerarse seriamente durante el proceso de apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril, en especial por lo que respecta a la reforma de las actuales estructuras integradas, a fin de evitar la interposición de más trabas administrativas que comprometan el mantenimiento y el incremento de la seguridad. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 13 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(13 bis) Teniendo en cuenta la heterogeneidad de las redes en cuanto a su tamaño y densidad y la variedad de estructuras organizativas de las autoridades nacionales y locales o regionales, así como sus respectivas experiencias en el proceso de apertura del mercado, deberá dejarse a cada Estado miembro la flexibilidad suficiente para que organice su red de manera que pueda lograrse una combinación de servicios de libre acceso y servicios cuya prestación tenga lugar en el marco de contratos de servicio público, a fin de garantizar servicios fácilmente accesibles de calidad elevada a todos los viajeros. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(14) La concesión a las empresas ferroviarias de la Unión del derecho de acceso a las infraestructuras ferroviarias de todos los Estados miembros para que exploten servicios nacionales de transporte ferroviario de viajeros puede tener implicaciones en la organización y financiación de esos servicios cuando se enmarquen en un contrato de servicio público. Los Estados miembros deben por ello tener la facultad de limitar ese derecho de acceso cuando con él pueda ponerse en entredicho el equilibrio económico del contrato de servicio público y la aprobación haya sido dada por el organismo regulador competente. |
(14) La concesión a las empresas ferroviarias de la Unión del derecho de acceso a las infraestructuras ferroviarias de todos los Estados miembros para que exploten servicios nacionales de transporte ferroviario de viajeros puede tener implicaciones en la organización y financiación de esos servicios cuando se enmarquen en un contrato de servicio público. Los Estados miembros deben por ello tener la facultad de limitar ese derecho de acceso cuando con él pueda ponerse en entredicho la calidad del servicio y la disponibilidad —también en las zonas remotas— o el equilibrio económico del contrato de servicio público y la aprobación haya sido dada por el organismo regulador competente. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 18 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(18 bis) Para determinar si la calidad de un servicio prestado en el marco del contrato de servicio público se vería comprometida por un servicio prestado libremente en la misma red, los organismos de control han de tomar en consideración los efectos para la red, el mantenimiento de las conexiones, la puntualidad, la disponibilidad, la asequibilidad y la accesibilidad de los servicios prestados en el marco del contrato de servicio público. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(19) Para aumentar el atractivo de los servicios ferroviarios prestados a los viajeros, los Estados miembros deben poder exigir que las empresas ferroviarias que presten servicios nacionales de transporte de viajeros participen en un sistema común de información y de billetería integrada para la oferta de billetes, billetes directos y reservas. En caso de establecerse ese servicio y ese sistema, ha de garantizarse que no se distorsione con ellos el mercado ni se discrimine entre las distintas empresas ferroviarias. |
(19) Para aumentar el atractivo de los servicios ferroviarios prestados a los viajeros, los Estados miembros deben exigir que las empresas ferroviarias que presten servicios nacionales de transporte de viajeros participen en un sistema común de información y de billetería integrada para la oferta de billetes, billetes directos y reservas que incluya todos los requisitos sociales. El servicio de billetería no debe suponer un obstáculo para las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, las familias o las personas que necesiten un apoyo especial. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 19 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(19 bis) Con miras a la realización del espacio ferroviario europeo único y habida cuenta de la competencia en el sector, la Comisión debe apoyar y alentar activamente el diálogo social a escala de la Unión a fin de garantizar que los trabajadores del ferrocarril estén más protegidos a largo plazo contra efectos indeseados de la apertura del mercado y que las condiciones laborales no se deterioren en el sector, además de desarrollar respuestas conjuntas ante los retos derivados de la aplicación del cuarto paquete ferroviario. En este contexto, deberá prestarse especial atención a la repercusión de la carga psicosocial del cambio en el personal afectado. Para ello, deben establecerse unas condiciones para la apertura de los mercados que incluyan, en particular, la conclusión obligatoria por los Estados miembros de convenios colectivos aplicables en todo su territorio. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 19 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(19 ter) La Comisión debe velar por la aplicación íntegra y correcta por los Estados miembros de las disposiciones de la Directiva 2005/47/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario1, especialmente por lo que respecta a su seguridad. | ||||||||||||||||||||||||
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__________________ | ||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 195 de 27.7.2005, p. 15. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 19 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(19 quater) Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras deben implantar una «cultura justa» en el seno de su cultura de seguridad para alentar activamente al personal a informar de accidentes, incidentes y percances relacionados con la seguridad sin ser objeto de castigo o discriminación. Una cultura justa permitirá a la industria ferroviaria extraer valiosas lecciones de los accidentes, incidentes y percances y mejorar, de ese modo, la seguridad ferroviaria para trabajadores y pasajeros. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 19 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(19 quinquies) El cumplimiento de las normas relativas al tiempo de trabajo, conducción y descanso de los maquinistas de locomotoras es esencial para la seguridad ferroviaria y para una competencia justa. En el marco de un mercado ferroviario europeo abierto con un creciente volumen de operaciones transfronterizas, se debe controlar y garantizar el cumplimiento de los tiempos de trabajo, conducción y descanso. Las autoridades de seguridad nacionales deben ser responsables de comprobar y hacer cumplir estas normas; por su parte, la Comisión debe proponer normas y controles periódicos obligatorios. Sin embargo, esto solo puede lograrse utilizando un dispositivo electrónico a bordo que registre el tiempo de conducción y de descanso de los maquinistas de locomotoras. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 19 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(19 sexies) A la luz del desarrollo del espacio ferroviario europeo único y de la apertura del mercado del transporte ferroviario, los Estados miembros deben recurrir a convenios colectivos representativos celebrados entre los interlocutores sociales, sin perjuicio del Derecho nacional ni de los convenios colectivos vigentes, para evitar el dumping social y la competencia desleal. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 19 septies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(19 septies) El personal de a bordo es una categoría profesional perteneciente al sector ferroviario que realiza funciones relacionadas con la seguridad. Suele desempeñar funciones de seguridad operativa en el sistema ferroviario y es responsable de la comodidad y la seguridad de los pasajeros que viajan en tren. Una certificación similar a la de los maquinistas de locomotoras resulta útil no solo para garantizar un elevado nivel de titulación y competencias, y reconocer la importancia de esta categoría profesional respecto a la seguridad de los servicios ferroviarios, sino también para facilitar la movilidad de los trabajadores. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 19 octies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(19 octies) La Comisión debe evaluar el impacto de la presente Directiva en la evolución del mercado de trabajo para el personal ferroviario y, si procede, proponer medidas relativas a la certificación del personal ferroviario de a bordo. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 19 nonies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(19 nonies) El organismo regulador nacional debe aprobar las disposiciones relativas a la transferencia de personal o solicitar que se modifiquen. En este marco, cabe prever el ejercicio del derecho de renuncia por parte del personal que vaya a ser transferido. Cuando tome su decisión, el organismo regulador debe tratar de evitar la transferencia de información sensible del administrador de la infraestructura a otra entidad de la empresa integrada. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra a Directiva 2012/34/UE Artículo 3 – punto 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La nueva redacción de la definición de «administrador de infraestructuras» clarifica las funciones del administrador, por ejemplo suprimiendo la expresión «en particular» de la definición actual. Con esta supresión, la nueva lista de funciones del administrador pasaría a ser una lista cerrada. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2012/34/UE Artículo 3 – punto 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La supresión del punto relativo a la definición de los servicios internacionales resulta problemática para los Estados miembros que poseen fronteras exteriores ferroviarias con terceros países. Existe el riesgo de que surja una laguna jurídica. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 Directiva 2012/34/UE Artículo 6 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La supresión de la disposición que permite la organización de los servicios del administrador y los servicios de transporte en el seno de una misma empresa, a pesar de su diferenciación en la contabilidad, va demasiado lejos. La eliminación de esta disposición tendría consecuencias perjudiciales considerables (administrativas, financieras, jurídicas, sociales) para muchas empresas ferroviarias que operan con eficacia y eficiencia en el mercado europeo. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 - punto 3 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros deben poder elegir también en el futuro entre la separación del administrador de infraestructuras de las empresas ferroviarias y una estructura integrada. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 ter – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La propuesta de la Comisión es excesivamente prescriptiva. El organismo regulador debe velar por que, por lo que se refiere a locales, sistemas informáticos y personal ajeno a los niveles superiores de dirección, las disposiciones sean tales que garanticen la independencia del administrador de infraestructuras. Estas disposiciones podrán variar de un Estado miembro a otro. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 quinquies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 sexies – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra a bis (nueva) Directiva 2012/34/UE Artículo 11 - apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros podrán restringir el derecho a celebrar contratos de servicio público nuevos o modificados si el organismo regulador demuestra el posible impacto económico que tendrán tales contratos en un servicio prestado por un operador de acceso abierto. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra b Directiva 2012/34/UE Artículo 11 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Es necesario especificar detalladamente los criterios que definen el equilibrio económico. El texto se inspira en el considerando 21 de la Directiva 2012/34/UE y en las orientaciones interpretativas de 2010 de la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2012/34/UE Artículo 13 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 bis (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 15 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 ter (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 19 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 Directiva 2012/34/UE Artículo 38 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 Directiva 2012/34/UE Artículo 63 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 Directiva 2012/34/UE Artículo 63 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 Directiva 2012/34/UE Artículo 63 – apartado 1 – párrafo 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. |
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión elaborará una síntesis anual de estas comunicaciones y la transmitirá, en todas las lenguas de trabajo, al Consejo y al Parlamento. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
1. La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
1. La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se consolidará con la Directiva a la que modifica en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias |
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Referencias |
COM(2013)0029 – C7-0025/2013 – 2013/0029(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 7.2.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 7.2.2013 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Frédéric Daerden 25.3.2013 |
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Examen en comisión |
18.9.2013 |
17.10.2013 |
14.11.2013 |
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Fecha de aprobación |
18.11.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 7 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Edit Bauer, Jean-Luc Bennahmias, Phil Bennion, Pervenche Berès, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Minodora Cliveti, Marije Cornelissen, Emer Costello, Frédéric Daerden, Karima Delli, Sari Essayah, Thomas Händel, Marian Harkin, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Ádám Kósa, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Nicole Sinclaire, Gabriele Stauner, Ruža Tomašić, Andrea Zanoni, Inês Cristina Zuber |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Claudette Abela Baldacchino, Georges Bach, Jelko Kacin, Ria Oomen-Ruijten, Antigoni Papadopoulou, Evelyn Regner |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Marita Ulvskog |
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OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (28.10.2013)
para la Comisión de Transportes y Turismo
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único
(COM(2013)0029 – C7‑0025/2013 – 2013/0029(COD))
Ponente de opinión: Joachim Zeller
BREVE JUSTIFICACIÓN
El ponente de opinión acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión de mejorar la calidad y la eficiencia del transporte ferroviario en Europa mediante una reducción de la burocracia y un acceso más fácil al mercado, contribuyendo así a la creación de un mercado interior del ferrocarril. No obstante, en el marco de las amplias consultas realizadas, las partes interesadas a nivel regional y las asociaciones regionales de transportistas han criticado las frecuentes modificaciones sustanciales y refundiciones de los actos jurídicos no ayuden a contar con una legislación estable y fiable.
La propuesta de la Comisión de separar estrictamente la infraestructura y el transporte pasa por alto la situación especial de las múltiples pequeñas y medianas infraestructuras ferroviarias (como las líneas locales, las históricas, las de vía estrecha, las de puertos y las de minas), que casi siempre están organizadas como empresas integradas pero que carecen de importancia estratégica para el funcionamiento del mercado ferroviario europeo. Una estricta separación en esas empresas, que en su mayoría cuentan con menos de cincuenta trabajadores, implicaría un sobrecoste organizativo y empresarial sustancial, solo por la necesaria duplicación de las estructuras de personal. Esto comprometería la existencia de las infraestructuras ferroviarias regionales, dada la casi siempre precaria situación económica de estas.
El ponente de opinión celebra el papel reforzado del administrador de infraestructuras, así como la creación de comités de coordinación para supervisar las actividades de los administradores. A este respecto se debe garantizar la participación sistemática, y no meramente «en su caso», de las entidades locales. Este fortalecimiento debe tener también como consecuencia que el administrador de infraestructuras sea designado como interlocutor competente para las relaciones con las entidades locales y regionales.
El ponente de opinión respalda asimismo la propuesta de la Comisión de colaboración entre los administradores de infraestructuras en una red europea para hacer realidad la red transeuropea de transportes, algo indispensable para poder solucionar los problemas del transporte transfronterizo.
Asimismo, el ponente de opinión celebra el refuerzo de competencias de los organismos reguladores. No obstante, las entidades locales y regionales necesitan un plazo adecuado para presentar su solicitud de que se revise la valoración del perjuicio para el equilibrio económico de un servicio.
El ponente de opinión acoge con satisfacción la propuesta de que los ingresos del administrador de infraestructuras se dediquen exclusivamente a su propia actividad. En el caso de que siga siendo posible el pago de dividendos, su importe debe estar regulado. No debe permitirse el pago de los dividendos que suponga una transferencia de beneficios. Es desproporcionado que la sola sospecha de infracción ya dé lugar a sanciones y a la restricción de los derechos de acceso al mercado. La exclusión inmediata en caso de sospecha constituiría una sanción preventiva para la empresa y, en definitiva, un perjuicio para la competencia. La prohibición de intercambiar personal directivo entre los administradores de infraestructuras y las empresas de transportes en grupos de empresas también limita desproporcionadamente a las empresas y a sus trabajadores. Además, resulta negativo desde el punto de vista práctico, pues tendría como consecuencia una considerable pérdida de conocimientos técnicos y de años de experiencia profesional.
Con frecuencia, las regiones informan acerca de problemas con la coordinación de los sistemas de expedición de billetes entre las empresas ferroviarias y las autoridades locales competentes, sobre todo en las estaciones operadas por empresas ferroviarias establecidas. Un sistema de expedición de billetes armonizado en un mercado orientado a la competencia contribuirá a la apertura del mercado. La obligación de cooperar en un sistema nacional de información puede hacer más atractivo el transporte público. Las entidades locales y regionales deben participar en dicho sistema.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 14 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(14) La concesión a las empresas ferroviarias de la Unión del derecho de acceso a las infraestructuras ferroviarias de todos los Estados miembros para que exploten servicios nacionales de transporte ferroviario de viajeros puede tener implicaciones en la organización y financiación de esos servicios cuando se enmarquen en un contrato de servicio público. Los Estados miembros deben por ello tener la facultad de limitar ese derecho de acceso cuando con él pueda ponerse en entredicho el equilibrio económico del contrato de servicio público y la aprobación haya sido dada por el organismo regulador competente. |
(14) La concesión a las empresas ferroviarias de la Unión del derecho de acceso a las infraestructuras ferroviarias de todos los Estados miembros para que exploten servicios nacionales de transporte ferroviario de viajeros puede tener implicaciones en la organización y financiación de esos servicios cuando se enmarquen en un contrato de servicio público. Los Estados miembros deben por ello tener la facultad de limitar ese derecho de acceso cuando con él pueda ponerse en entredicho el equilibrio económico del contrato de servicio público o la calidad del servicio prestado y la aprobación haya sido dada por el organismo regulador competente. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 18 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(18 bis) Para determinar si la calidad del servicio prestado en el marco de un contrato de servicio público se ve afectada por un servicio en condiciones de acceso abierto dentro de la misma red, los organismos reguladores deben, en particular, tener en cuenta los efectos de las redes, el mantenimiento de las conexiones y la puntualidad. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Los «proyectos de inversión específicos» que solo sean rentables a muy largo plazo deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de los artículos 7 y 7 bis a 7 quater. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 bis – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La prohibición de la transferencia de beneficios debe quedar más claramente expresada en el texto. En el caso de que siga siendo posible el pago de dividendos, su importe debe estar regulado. No debe permitirse el pago de los dividendos que suponga una transferencia de beneficios. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 ter – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Las entidades locales y regionales son actores esenciales del sistema ferroviario. Por este motivo, deben ser asociadas a los órganos de toma de decisiones y de control del administrador de infraestructuras, pues este posee un monopolio natural. Las entidades locales y regionales son el vínculo entre operadores y usuarios finales y conocen muy bien las necesidades de estos últimos. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 ter – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Es desproporcionado y dudoso desde el punto de vista constitucional limitar la movilidad interna de los trabajadores de un grupo de empresas en esta medida. Los períodos de espera y otras restricciones de información son suficientes para evitar una sustracción indeseada de información sensible entre sociedades filiales. En caso contrario, se produciría una pérdida sustancial de conocimientos técnicos y experiencia profesional. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 ter – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 quater – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
De acuerdo con el principio de subsidiariedad y en vista de las características reales del sistema ferroviario, es necesario asociar a las instituciones locales. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 quater – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Si no se ha formulado ninguna solicitud de revisión de la independencia o si la Comisión aún no la ha resuelto, no deben imponerse todavía sanciones (como suele suceder en las transacciones jurídicas). Es desproporcionado que baste la sospecha de haber cometido una infracción. A falta de información, son suficientes los instrumentos habituales del procedimiento de infracción. La exclusión inmediata en caso de sospecha constituiría una sanción preventiva para la empresa y, en definitiva, un perjuicio para la competencia. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 quinquies – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Las entidades regionales y locales son importantes actores de la política de transportes y, como tales, deben participar sistemáticamente, y no solo «en su caso». Por lo tanto, deben estar incluidas en el comité de coordinación. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 quinquies – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 quinquies – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
El refuerzo de las competencias del administrador de infraestructuras debe implicar una mayor responsabilidad en el plano internacional mediante la red del administrador de infraestructuras, pero también en el plano local. A modo de punto de encuentro centralizado, el interlocutor de las entidades locales o regionales debe estar en condiciones de responder rápidamente a sus consultas. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 sexies – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La red de administradores europeos de infraestructuras ofrece la posibilidad de afrontar correctamente los problemas del transporte transfronterizo. A este respecto, debe asociarse a las entidades locales. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 Directiva 2012/34/UE Artículo 7 sexies – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra a Directiva 2012/34/UE Artículo 11 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 – letra b Directiva 2012/34/UE Artículo 11 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2012/34/UE Artículo 13 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Con frecuencia, las regiones informan acerca de problemas con los sistemas de expedición de billetes en las estaciones operadas por empresas ferroviarias establecidas. Las regiones pretenden armonizar el sistema de expedición de billetes en un mercado orientado a la competencia. La obligación de cooperar en un sistema nacional de información puede ayudar a hacer más atractivo el transporte público. A este respecto, las entidades locales deben participar en los órganos de gestión de dicho sistema. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 Directiva 2012/34/UE Artículo 38 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo) Directiva 2012/34/UE Artículo 56 – apartado 1 – letras h e i (nuevas) | ||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único |
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Referencias |
COM(2013)0029 – C7-0025/2013 – 2013/0029(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 7.2.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 7.2.2013 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Joachim Zeller 19.2.2013 |
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Fecha de aprobación |
14.10.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 0 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Luís Paulo Alves, Francesca Barracciu, Victor Boştinaru, Nikos Chrysogelos, Danuta Maria Hübner, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojca Kleva Kekuš, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Iosif Matula, Lambert van Nistelrooij, Jan Olbrycht, Wojciech Michał Olejniczak, Georgios Stavrakakis, Nuno Teixeira, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Andrea Cozzolino, Cornelia Ernst, Catherine Grèze, Karin Kadenbach, Maurice Ponga, Elisabeth Schroedter, Richard Seeber, Patrice Tirolien, Giommaria Uggias, Derek Vaughan |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Edvard Kožušník, Ivana Maletić |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias |
||||
Referencias |
COM(2013)0029 – C7-0025/2013 – 2013/0029(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
30.1.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 7.2.2013 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 7.2.2013 |
ENVI 7.2.2013 |
ITRE 7.2.2013 |
IMCO 7.2.2013 |
|
|
REGI 7.2.2013 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 19.2.2013 |
ITRE 20.2.2013 |
IMCO 20.2.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Saïd El Khadraoui 5.3.2013 |
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Examen en comisión |
8.7.2013 |
14.10.2013 |
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Fecha de aprobación |
17.12.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 12 6 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Franco Frigo, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Juozas Imbrasas, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Mike Nattrass, Hubert Pirker, Dominique Riquet, Petri Sarvamaa, David-Maria Sassoli, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Peter van Dalen, Patricia van der Kammen, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Jacob Bicep, Michel Dantin, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Alfreds Rubiks, Sabine Wils, Karim Zéribi |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Ivo Strejček |
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Fecha de presentación |
21.1.2014 |
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