INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, sobre la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y el Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea
27.1.2014 - (COM(2013)0192 – C7‑0097/2013 – 2013/0103(COD)) - ***I
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Christofer Fjellner
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, sobre la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y el Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea
(COM(2013)0192 – C7‑0097/2013 – 2013/0103(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM (2013)0192),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0097/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0053/2014),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) Tras la revisión, deben modificarse determinadas disposiciones de los Reglamentos a fin de mejorar su transparencia y previsibilidad, prever medidas eficaces de lucha contra las represalias, mejorar la efectividad y la observancia y optimizar las prácticas de reconsideración. Además, deben incluirse en los Reglamentos determinadas prácticas aplicadas en los últimos años en el contexto de las investigaciones antidumping y antisubvenciones. |
(3) Tras la revisión, deben modificarse determinadas disposiciones de los Reglamentos a fin de mejorar su transparencia y previsibilidad, prever medidas eficaces de lucha contra las represalias de terceros países, mejorar la efectividad y la observancia y optimizar las prácticas de reconsideración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aclaración de quién puede tomar represalias contra la UE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) A fin de mejorar la transparencia y la previsibilidad de las investigaciones antidumping y antisubvenciones, conviene que las partes afectadas por la imposición de medidas antidumping o compensatorias provisionales, en particular los importadores, sean conscientes de la inminencia de la imposición de estas medidas. El tiempo concedido debe corresponderse con el periodo entre la presentación del proyecto de acto de ejecución al Comité antidumping establecido de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1225/2009 y al Comité antisubvenciones establecido de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 597/2009 y la adopción de dicho acto por la Comisión. Este periodo está establecido en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 182/2011. Además, es deseable que en las investigaciones en las que no sea adecuado imponer medidas provisionales las partes sean conscientes de esta no imposición con la suficiente antelación. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Para garantizar que existen medidas eficaces de lucha contra las represalias, los productores de la Unión deben poder basarse en los Reglamentos sin temor a represalias de terceros. Las disposiciones existentes, en circunstancias especiales, prevén la apertura de una investigación sin que se haya recibido ninguna denuncia si hay pruebas suficientes de la existencia de dumping o de subvenciones sujetas a derechos compensatorios, de perjuicio y o de nexo causal. Las circunstancias especiales mencionadas deben incluir la amenaza de represalias. |
(6) Para garantizar que existen medidas eficaces de lucha contra las represalias, los productores de la Unión deben poder basarse en los Reglamentos sin temor a represalias de terceros. Las disposiciones existentes prevén, en circunstancias especiales (en particular si afectan a sectores heterogéneos y fragmentados compuestos mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas (PYME)), la apertura de una investigación sin que se haya recibido ninguna denuncia si hay pruebas suficientes de la existencia de dumping o de subvenciones sujetas a derechos compensatorios, de perjuicio y o de nexo causal Las circunstancias especiales mencionadas deben incluir la amenaza de represalias por parte de terceros países. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Si una investigación no se abre sobre la base de una denuncia, los productores de la Unión tienen la obligación de suministrar la información necesaria para poder proseguir la investigación, a fin de garantizar que se disponga de suficiente información para llevar a cabo la investigación en caso de que existan amenazas de represalias. |
(7) Si una investigación no se abre sobre la base de una denuncia, debe solicitarse la cooperación de los productores de la Unión al objeto de que suministren la información necesaria para poder proseguir la investigación, a fin de garantizar que se disponga de suficiente información para llevar a cabo la investigación en caso de que existan amenazas de represalias. Las pequeñas empresas y las microempresas estarán exentas de esta obligación para evitarles una carga y unos costes administrativos excesivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No puede constituir una «obligación», pues no hay sanciones previstas. Por consiguiente, resulta más razonable hacer referencia a una petición de cooperación, dejando que sean los productores de la Unión quienes respondan de forma positiva o negativa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) A fin de optimizar las prácticas de reconsideración, en caso de que, tras la clausura de una investigación de reconsideración por expiración no se prorroguen las medidas, deben devolverse a los importadores los derechos percibidos durante la investigación. Esto es adecuado si, durante el periodo de investigación, no se han podido encontrar pruebas de la existencia de las condiciones necesarias para continuar las medidas. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) Cualquier documento que tenga por objeto explicar las prácticas de la Comisión en relación con la aplicación del presente Reglamento (incluidos los cuatro proyectos de directrices sobre la selección de un país análogo, la reconsideración en el momento de la expiración y la duración de las medidas, el margen de perjuicio y el interés de la Unión) solo debe ser adoptado por la Comisión una vez haya entrado en vigor este Reglamento y se haya consultado adecuadamente al Parlamento Europeo y al Consejo, y debe reflejar plenamente el contenido del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda destinada a garantizar que las revisiones que lleven a cabo el Parlamento Europeo y el Consejo de la propuesta de Reglamento se tienen en cuenta en las directrices que adopte finalmente la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 11 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 ter) La Unión no es parte en los convenios de la OIT, pero sí lo son sus Estados miembros. Por el momento, los convenios «fundamentales» de la OIT son los únicos que han ratificado todos los Estados miembros de la Unión. Para mantener actualizada la definición de «normas sociales de un nivel adecuado», que se basa en los convenios de la OIT recogidos en el anexo 1 bis del Reglamento (UE) nº 1225/2009, la Comisión actualizará dicho anexo mediante actos delegados en cuanto los Estados miembros ratifiquen otros convenios «prioritarios» de la OIT. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los parámetros de referencia para determinar las «normas sociales de un nivel adecuado» se basan en los convenios de la OIT, en consonancia con el enfoque adoptado por la UE en los capítulos sobre desarrollo sostenible de los ALC y el sistema SPG+. Ahora bien, dado que quienes son parte en los convenios de la OIT son los Estados miembros y no la UE, es importante cerciorarse, en aras de la coherencia, de que todos los Estados miembros han ratificado dichos convenios para encontrar un mínimo común denominador que pueda utilizarse para la comparación. Por el momento, dicho mínimo común denominador son los convenios «fundamentales» de la OIT; sin embargo, en cuanto todos los Estados miembros hayan ratificado otros convenios de la OIT, especialmente los «prioritarios», la Comisión debería actualizar sus parámetros de acuerdo con este nuevo mínimo común denominador. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) Los sectores heterogéneos y fragmentados compuestos mayoritariamente por PYME tienen dificultades para acceder a procedimientos de defensa comercial por la complejidad que entrañan y los altos costes asociados. Debe facilitarse el acceso de las PYME al instrumento reforzando el papel del servicio de asistencia a las PYME, que habría de apoyar a las PYME a la hora de presentar reclamaciones y de alcanzar los umbrales necesarios para poder iniciar investigaciones. Los procesos administrativos en relación con los procedimientos de defensa comercial también deben adaptarse mejor a las limitaciones de las PYME. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 12 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 ter) En los casos de dumping, las investigaciones deben durar un máximo de nueve meses y haber concluido en un plazo de doce meses a contar desde el inicio de los procedimientos. En los casos de subvenciones, las investigaciones deben durar un máximo de nueve meses y haber concluido en un plazo de diez meses a contar desde el inicio de los procedimientos. En cualquier caso, los derechos provisionales se impondrán solo durante el periodo que comienza a los 60 días del inicio de los procedimientos y finaliza seis meses después del inicio de dichos procedimientos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 12 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 quater) Los elementos no confidenciales de los compromisos que se presentan a la Comisión deben divulgarse mejor a las partes interesadas, al Parlamento y al Consejo. La consulta a la industria de la Unión debe convertirse en una obligación de la Comisión previa a la aceptación de cualquier oferta de compromiso. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 18 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(18 bis) El informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre ejecución del Reglamento (CE) nº 1225/2009 y el Reglamento (CE) nº 597/2009 ofrece un seguimiento regular y oportuno de los instrumentos de defensa comercial, y permite establecer un diálogo interinstitucional estructurado sobre la cuestión. La publicación de dicho informe, seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo y al Consejo, garantiza la transparencia de los instrumentos de defensa comercial para las partes interesadas y el público en general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 18 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(18 ter) La Comisión debe garantizar una mayor transparencia en lo relativo a procedimientos, procedimientos internos y resultados de las investigaciones, y todos los expedientes no confidenciales deben ponerse a disposición de las partes interesadas en una plataforma basada en la web. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 18 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(18 quater) La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo de la apertura de cualquier investigación y de los avances de dichas investigaciones periódicamente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 18 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(18 quinquies) En caso de que el número de productores en la Unión sea tan elevado que deba recurrirse al muestreo, la Comisión debe tener plenamente en cuenta, al escoger una muestra entre los productores, la proporción de PYME representadas en la muestra, especialmente si se trata de sectores industriales heterogéneos y fragmentados compuestos mayoritariamente por PYME. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para disuadir a los socios comerciales de la UE de participar en prácticas que generen distorsiones comerciales estructurales, la regla del derecho inferior no se aplicará en los casos en los que el país de exportación cuente con unos niveles de normas sociales y medioambientales insuficientes, o cuando el denunciante sea una PYME. No obstante, siempre se aplicará cuando las distorsiones estructurales relacionadas con materias primas sean el resultado de una elección deliberada de un país menos desarrollado con el fin de proteger el interés público y objetivos de desarrollo legítimos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto -1 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 10 de diciembre de 1982, y con las prácticas internacionales, la UE también debe aplicar el instrumento antidumping para bienes destinados a ser empleados en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de sus Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto -1 quater (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 1 – apartado 4 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario dar una definición para aclarar qué se entiende por «materia prima» a los efectos del presente Reglamento. Las materias primas incluyen la energía, los materiales y cualquier otro tipo de elementos que respondan a los criterios indicados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto -1 quinquies (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 1 – apartado 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario definir en el presente Reglamento el término «distorsión estructural», que es la condición para la no aplicación de la regla del derecho inferior. En la segunda frase se indican los tipos de distorsión habituales, pero se deja a la Comisión margen para tener en cuenta nuevos tipos de distorsiones, acordes con esta definición, que puedan surgir en el futuro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 1225/2009 Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 quater (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 5 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 quinquies (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 6 – apartado 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 6 – apartado 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 6 – apartado 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 6 – apartado 10 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario mejorar la transparencia para conseguir la confianza de los productores y los consumidores en el instrumento y mantener la legitimidad del mismo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 6 – punto 10 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para reducir la carga impuesta a las PYME en los procedimientos y mejorar el nivel de colaboración, los cuestionarios deberían estar disponibles, si así se solicita, en todas las lenguas oficiales de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 – letra a Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 7 – apartado 1 – frases 1 y 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para mejorar la predictibilidad, las investigaciones que comportan medidas provisionales deberían reducirse de nueve a siete. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 – letra a Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 7 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 – letra b Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 7 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La regla del derecho inferior no se aplicará en casos de antidumping cuando se haya establecido que el país exportador participa en prácticas que distorsionan notablemente el funcionamiento regular del comercio, cuando el país exportador cuente con unas normas sociales y medioambientales insuficientes o cuando los denunciantes sean PYME. No obstante, siempre se aplicará cuando las distorsiones estructurales relacionadas con las materias primas sean el resultado de una elección deliberada de un país menos desarrollado con el fin de proteger el interés público y unos objetivos de desarrollo legítimos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 8 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 8 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para garantizar la transparencia de los compromisos relacionados con los precios, debe compartirse la información con las partes interesadas de la Unión y con las empresas sujetas a las medidas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 4 – letra b Reglamento (CE) no 1225/2009 Artículo 9 – apartado 4 – último párrafo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La regla del derecho inferior no se aplicará en casos de antidumping cuando se haya establecido que el país exportador participa en prácticas que distorsionan notablemente el funcionamiento regular del comercio, cuando el país exportador cuente con unas normas sociales y medioambientales insuficientes o cuando los denunciantes sean PYME. No obstante, siempre se aplicará cuando las distorsiones estructurales relacionadas con las materias primas sean el resultado de una elección deliberada de un país menos desarrollado con el fin de proteger el interés público y unos objetivos de desarrollo legítimos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 5 Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 11 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La persistencia de distorsiones estructurales debería constituir un elemento de prueba adicional para la prórroga de las medidas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado5 – letra a Reglamento (CE) no 1225/2009 Artículo 11 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para mantener el equilibrio del instrumento, esta nueva forma de reembolso, burocrática y compleja, no resulta conveniente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 6 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 14 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para evitar la elusión de las medidas antidumping, debe alinearse plenamente el ámbito de aplicación de la legislación en materia de defensa comercial con las disposiciones pertinentes del Código aduanero. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 6 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 14 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para mitigar el riesgo de almacenamiento, es necesario registrar las importaciones tras la presentación de cualquier petición justificada y desde la fecha de inicio en el caso de que se justifique con la denuncia. Asimismo, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar el registro por iniciativa propia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 6 quater (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 14 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la transparencia, la Comisión debe compartir la información sobre importaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 6 quinquies (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 14 – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 7 Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 17 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para garantizar una mejor calidad de los datos, el muestreo deberá incluir tanto a quienes han interpuesto denuncias como a quienes no lo han hecho. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 8 Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 19 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La comunicación previa de información sobre la imposición programada de derechos provisionales aumenta el riesgo de una mayor politización del procedimiento. Las investigaciones de defensa comercial deben realizarse de forma técnica y deben reducirse las oportunidades de ejercer presión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 9 Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 21 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No debe modificarse la práctica actual de la Comisión en este ámbito de la evaluación del interés de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 9 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 22 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 9 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Artículo 22 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 9 quater (nuevo) Reglamento (CE) nº 1225/2009 Anexo I bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado -1 (nuevo) Reglamento (CE) nº 597/2009 Título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado -1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 597/2009 Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para disuadir a los socios comerciales de la UE de la participación en prácticas de subvención, la regla del derecho inferior no debe resultar de aplicación en estos casos. El considerando 9 de la propuesta legislativa de la Comisión debe transferirse al Reglamento antisubvenciones de base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado -1 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 10 de diciembre de 1982, y con las prácticas internacionales, la UE también debe aplicar el instrumento antisubvenciones para bienes destinados a ser empleados en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de sus Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 10 – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 11 – apartado 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 11 – apartado 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 11 – apartado 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 11 – apartado 11 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario mejorar la transparencia para conseguir la confianza de los productores y los consumidores en el instrumento y mantener la legitimidad del mismo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 11 – apartado 11 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario mejorar la transparencia para conseguir la confianza de los productores y los consumidores en el instrumento y mantener la legitimidad del mismo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 11 – apartado 11 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para reducir la carga impuesta a las PYME en los procedimientos y mejorar el nivel de colaboración, los cuestionarios deberían estar disponibles, si así se solicita, en todas las lenguas oficiales de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 – letra -a (nueva) Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 – letra b Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 3 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 13 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Únicamente pueden aceptarse los compromisos que eliminen de forma efectiva el efecto perjudicial de la subvención. Además, de conformidad con el resto de disposiciones relacionadas con la regla del derecho inferior, dicha regla no se aplicará en procedimientos antisubvenciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 13 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 6 – letra a Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 7 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para mantener el equilibrio del instrumento, esta nueva forma de reembolso, burocrática y compleja, no resulta conveniente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 7 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 24 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para evitar la elusión de las medidas antisubvenciones, debe alinearse plenamente el ámbito de aplicación de la legislación en materia de defensa comercial con las disposiciones pertinentes del Código aduanero. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 7 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 24 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para mitigar el riesgo de almacenamiento, es necesario registrar las importaciones tras la presentación de cualquier petición justificada y desde la fecha de inicio en el caso de que se justifique con la denuncia. Asimismo, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar el registro por iniciativa propia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 7 quater (nuevo) Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 24 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 7 quinquies (nuevo) Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 24 – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 8 Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 27 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para garantizar una mejor calidad de los datos, el muestreo deberá incluir tanto a quienes han interpuesto denuncias como a quienes no lo han hecho. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 9 Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 29 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 10 Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 31 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No debe modificarse la práctica actual de la Comisión en este ámbito de la evaluación del interés de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 10 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 597/2009 Artículo 33 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Se consolidará con el Reglamento (CE) nº 1225/2009 y el Reglamento (CE) nº 597/2009 de...*. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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* DO: Insértese la fecha: tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
La propuesta de la Comisión, que pretende modernizar los Reglamentos antidumping y antisubvenciones, comporta cuatro cambios principales: la eliminación de la regla del derecho inferior en casos antidumping en que se detecta la existencia de distorsiones estructurales en relación con las materias primas y en todos los casos de subvenciones; la obligación de que los productores de la Unión cooperen en las investigaciones de oficio, el reembolso de los derechos percibidos durante una investigación de reconsideración por expiración y la comunicación con dos semanas de antelación de que se van a imponer medidas provisionales, la conocida como « cláusula de expedición». La propuesta de la Comisión persigue tres objetivos: incrementar la eficacia de los instrumentos, reducir la amenaza de represalias de terceros países y mejorar la transparencia y la predictibilidad. El ponente expresa su satisfacción por estos tres objetivos y considera que es necesario combinarlos para mantener la confianza pública en los instrumentos. Por ello, desea resumir el fundamento del proyecto de informe con las preguntas que formula a continuación.
¿Hasta qué punto garantiza la propuesta de la Comisión el uso efectivo de los instrumentos?
El ponente coincide con la Comisión en que es fundamental que el instrumento sea eficaz si se quiere que cumpla su objetivo: evitar los perjuicios que pueden causar el dumping y las subvenciones ilegales. Por cuanto se refiere a la eficacia, la Comisión argumenta que el reembolso de los derechos percibidos durante una reconsideración por expiración y la eliminación parcial de la regla del derecho inferior son de fundamental importancia.
Reembolso de los derechos percibidos durante una reconsideración por expiración
La Comisión propone que se reembolsen los derechos percibidos durante una reconsideración por expiración si se demuestra que han concluido las prácticas de dumping o de subvención, alegando que ello redundaría en favor de la eficacia. No obstante, cabe preguntarse cómo llega a tal conclusión. Puede argumentarse que el reembolso propuesto no es necesario, puesto que en los Reglamentos está ya previsto un procedimiento de reembolso; por ello, el ponente propone suprimir ese apartado.
Eliminación parcial de la regla del derecho inferior
La Comisión propone eliminar la regla del derecho inferior en casos antidumping, cuando se detecta la existencia de distorsiones estructurales en relación con las materias primas y en todos los casos de antisubvenciones, alegando que esta eliminación mejorará la eficacia de los instrumentos. Nuevamente, sin embargo, es difícil establecer cómo llega a esta conclusión. De acuerdo con la OMC, el dumping no es ilegal en sí mismo, solo cuando causa perjuicios. Por ello, la regla del derecho inferior garantiza la eliminación del perjuicio causado a los productores de la Unión; y resulta cuestionable si unos derechos más elevados reforzarían la eficacia. El cambio propuesto podría estar motivado por una voluntad de disuasión, pero no deben olvidarse sus posibles efectos. Considerando que la cadena de valor está hoy en día mucho más globalizada, y que el 50 % de las importaciones a la Unión son productos semielaborados, el nuevo nivel del derecho no solo mantendrá a los productos de terceros países objeto de dumping y subvencionados fuera del mercado de la UE, sino que podrá tener un impacto significativo sobre el acceso de la Unión a los productos semielaborados utilizados en las exportaciones de la Unión. Por ello, cuando se aumentan los derechos de aduana más allá de la rectificación del daño, las exportaciones de la Unión, que garantizan el crecimiento económico, también se ven afectadas.
Además, la inexistencia de una definición precisa de lo que son distorsiones estructurales en relación con las materias primas puede resultar problemática. Hasta el momento, la Comisión no ha presentado una definición uniforme, lo que ha desatado numerosas especulaciones. Se ha sugerido la existencia de una determinación ad hoc, pero también que los costes de la energía y la mano de obra quedan incluidos en el concepto. Recurriendo a un concepto indefinido e impredecible como base de su proyecto, el resultado puede ser igualmente impredecible, lo que pone en tela de juicio la eficacia de eliminar la regla del derecho inferior. El concepto también difumina los contornos entre antidumping y antisubvención, lo que podría considerarse una infracción del artículo 32, apartado 1, del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la OMC. Por consiguiente, antes de conocer la utilización prevista del concepto de «distorsiones estructurales en relación con las materias primas», es difícil determinar hasta qué punto aumentaría la eficacia del instrumento, o si la inseguridad jurídica generada podría por el contrario reducir su eficacia.
¿Aborda la propuesta de forma adecuada la amenaza de represalias por parte de países terceros?
En su propuesta, la Comisión reconoce la preocupación creciente de los productores de la Unión con respecto a las amenazas de represalias por parte de productores de terceros países tras presentar una denuncia antidumping o antisubvención, y por tanto ha incluido la obligación de cooperar en los procedimientos de oficio. No obstante, como ya se ha mencionado, el ponente manifiesta su preocupación por otras partes de la propuesta de la Comisión que podrían comprometer el objetivo de proteger la Unión contra una tendencia cada vez mayor a las represalias, como la eliminación parcial de la regla del derecho inferior.
Obligación de cooperar en los procedimientos de oficio
Según la apreciación de la Comisión, la amenaza de represalias puede gestionarse mediante investigaciones de oficio, es decir, justificando que la Comisión inicie una investigación sin que un productor de la Unión presente una denuncia formal. Esta propuesta presenta ventajas significativas, no la menos importante un mayor acceso a los datos que podría mejorar la calidad del muestreo en la investigación y permitir así extraer conclusiones mejores y más firmes. No obstante, varias cuestiones siguen sin resolverse y sin ser abordadas en esta propuesta. En primer lugar, cabe afirmar que la capacidad de la Comisión de iniciar procedimientos de oficio existe ya en los reglamentos, lo que plantea la cuestión de saber por qué la Comisión considera a estas alturas los procedimientos de oficio como una respuesta a las amenazas de represalias. En segundo lugar, pese al argumento de que se reduce el riesgo de represalias, no se elimina del todo. Se puede asumir que un productor bien informado de un tercer país puede saber sin dificultad en nombre de qué productores de la Unión está actuando la Comisión. En tercer lugar, no deberíamos infravalorar la carga administrativa que conlleva participar en una investigación, especialmente para las PYME, y algunas empresas podrían no sentirse cómodas teniendo que facilitar a la Comisión información de carácter sensible sobre sus negocios. En cuarto lugar, no quedan claras las consecuencias de una posible negativa a responder a estas solicitudes de información.
Por otra parte, un fenómeno más reciente y preocupante es la tendencia de terceros países a penalizar y tomar represalias contra determinados Estados miembros de la UE, o sectores vitales no necesariamente conectados al sector afectado por el dumping o la subvención. Así, podría argumentarse que, en lugar de sufrir de represalias dentro del sector, existe un riesgo cada vez mayor de que aparezcan represalias intersectoriales, mucho más dañinas e injustas, o represalias transfronterizas. En este sentido, los productores de la Unión procedentes de otros sectores, que no tienen interés en el resultado de la investigación, se ven afectados por iniciativas adoptadas por la Comisión. El ponente considera que esta tendencia es muy poco deseable.
No obstante, pese a estas preocupaciones, podría alegarse que las ventajas de un mejor muestreo compensan las desventajas, y debe por tanto considerarse legítimo. Para contrarrestar las inquietudes expresadas, el ponente propone reforzar el servicio de asistencia a las PYME, pero también sopesar los posibles efectos negativos de otros cambios de carácter político, como la eliminación parcial de la regla del derecho inferior.
Eliminación parcial de la regla del derecho inferior
Como ya hemos mencionado, podría considerarse que la propuesta de la Comisión de eliminar parcialmente la regla del derecho inferior tendría consecuencias sobre la amenaza de represalias: podría percibirse como un cambio de la naturaleza de los instrumentos, que pasarían de medidas correctivas a medidas sancionadoras. Esto, junto con el hecho de que no existe una definición uniforme de lo que son las distorsiones estructurales en relación con las materias primas, podría potenciar la mentalidad del «ojo por ojo». El objetivo fundamental de la regla del derecho inferior es reparar el daño provocado, no penalizar a los socios comerciales de la Unión, y esta es la lógica que subyace a la idea de la Unión de incluir la regla del derecho inferior en las negociaciones con la OMC. Por tanto, cabe preguntarse si la limitación de la regla del derecho inferior incrementará la eficacia o más bien exacerbará la amenaza de represalias. El ponente cree que los intentos por hacer ganar en eficacia al instrumento podrían resultar estériles si se exacerba la amenaza de represalias. Nuevamente, es necesario reiterar las inquietudes expresadas en la sección anterior sobre la posibilidad de que las represalias intrasectoriales se tornen represalias intersectoriales. Por tal motivo, el ponente propone suprimir la eliminación parcial de la regla del derecho inferior.
¿Garantiza la propuesta suficiente transparencia y predictibilidad?
La transparencia y la predictibilidad son fundamentales para todas las partes implicadas, y pretenden garantizar la confianza pública, la obligación de rendir cuentas y la legitimidad de los instrumentos. El ponente pretende tratar tres áreas: la cláusula de expedición, el calendario de imposición de derechos provisionales y el acceso a la información.
Cláusula de expedición
La cláusula de expedición, o notificación con dos semanas de antelación de los derechos provisionales, proporcionaría a los importadores la seguridad jurídica de que el negocio puede continuar normalmente en tanto no estén disponibles las pruebas iniciales de dumping o subvención. De acuerdo con la Comisión, esta propuesta pretende aumentar la predictibilidad de las investigaciones, pues muchas partes interesadas lo consideran una medida de equidad. Sin embargo, las partes interesadas también han planteado que el periodo fijado será demasiado largo o demasiado corto. Las importaciones de Rusia no necesitan una cláusula de expedición de dos semanas; tal vez baste con cuatro o cinco días. En cambio, para las importaciones del Este asiático podría ser necesaria una cláusula de expedición de seis semanas. Otros han advertido del posible peligro de almacenamiento. Además, existe en la propuesta un factor de discriminación, pues solo las partes interesadas registradas pueden recurrir a la cláusula de expedición. Por ello, el ponente propone sustituir la notificación previa por una verdadera cláusula de expedición inspirada en el Reglamento relativo al procedimiento de salvaguardia, que especificaría que el producto en cuestión, en curso de expedición a la Unión, no está sujeto a los derechos provisionales.
Calendario de los derechos provisionales
Además de una verdadera cláusula de expedición, existen otras áreas de las investigaciones antidumping y antisubvenciones en las que cabe mejorar la transparencia y la predictibilidad. En una abrumadora mayoría de casos, los derechos provisionales se introducen en el plazo de nueve meses o en la última semana de la fecha límite. Solo en casos excepcionales se han introducido antes. Basándose en esta información, el ponente propone introducir una cláusula según la cual los derechos provisionales solo puedan imponerse durante la última semana de la investigación.
Acceso a la información
En virtud de los actuales reglamentos, las partes interesadas tienen un acceso muy limitado a los expedientes pertinentes de las investigaciones. Es esta una preocupación de las partes interesadas, que alegan que los expedientes no confidenciales accesibles no tienen la calidad necesaria para ser de alguna utilidad. Por ello, para evitar errores de cálculo y un uso impropio de los datos, debería hacerse más por facilitar un mayor acceso a los expedientes, tanto no confidenciales como confidenciales. Para ello, el ponente propone varias disposiciones: además del consejero auditor, la Comisión debería garantizar una mayor transparencia introduciendo un sistema por el que se notifique a los representantes legales o a las partes interesadas cada vez que se añaden nuevos expedientes a la investigación, junto con un acceso online a todos los expedientes no confidenciales.
¿Hasta qué punto toma la propuesta en cuenta los desafíos del futuro?
La propuesta de la Comisión se ve como una modernización, una adaptación a esquemas comerciales modernos. Con esta premisa, el ponente considera necesario tener en cuenta ambos Omnibus, así como preocupaciones políticas de mayor alcance de la Unión.
Omnibus
Con la inminente aprobación de los Reglamentos comerciales Omnibus I y II, resulta oportuno que el Parlamento examine minuciosamente las nuevas prerrogativas que obtendrá la Comisión. El equilibrio de la modernización ha de verse a la luz de estos cambios que están por llegar, lo que plantea la cuestión de saber hasta qué punto la presente propuesta lo tiene en cuenta. El ponente reconoce que la modernización no puede y no debe alterar o invertir por sí misma Omnibus I y II, sino dar un nuevo impulso al refuerzo del control de los instrumentos, y crear una mayor seguridad jurídica de los reglamentos. Por ello, el ponente propone reforzar el informe anual sobre instrumentos de defensa comercial, introducido después de la adopción de Omnibus I, que está sujeto a una resolución del Parlamento.
Otras preocupaciones políticas
Por cuanto se refiere a adaptar el instrumento al entorno actual, convendría tener otras preocupaciones políticas más en cuenta de lo que se las tuvo en el pasado. Parece evidente que el comercio se enfrenta a desafíos que no están en esencia vinculados al comercio, pero aun así influyen en la política comercial. Los instrumentos de defensa comercial no son una excepción. El análisis del interés de la Unión es vital para garantizar esta coherencia política, pero existe el peligro de politizar el instrumento si el marco del interés de la Unión no se define adecuadamente. El análisis del interés de la Unión en las investigaciones de los instrumentos de defensa comercial debería garantizar que la Comisión habla con una sola voz a sus ciudadanos y consumidores, así como a terceros países. Por tanto, el ponente propone reforzar los criterios del interés de la Unión siguiendo la directriz de la Comisión.
Conclusión
Para concluir, el ponente se felicita por los objetivos perseguidos por la Comisión. Eficacia, reducción de la amenaza de represalias, transparencia y predictibilidad son objetivos admirables que, combinados, aseguran la confianza pública en el instrumento. Básicamente, el ponente no desea ir más allá de estos objetivos, pero ve áreas en las que se podrían reforzar aportando respuestas a las preguntas anteriormente formuladas.
PROCEDIMIENTO
Título |
Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la CE |
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Referencias |
COM(2013)0192 – C7-0097/2013 – 2013/0103(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
10.4.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 18.4.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Christofer Fjellner 25.4.2013 |
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Examen en comisión |
10.7.2013 |
28.11.2013 |
17.12.2013 |
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Fecha de aprobación |
21.1.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 6 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Maria Badia i Cutchet, Nora Berra, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, María Auxiliadora Correa Zamora, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Henri Weber, Jan Zahradil, Paweł Zalewski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Catherine Bearder, Béla Glattfelder, Syed Kamall, Elisabeth Köstinger, Katarína Neveďalová, Tokia Saïfi, Peter Skinner, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Fecha de presentación |
27.1.2014 |
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