INFORME sobre la financiación a largo plazo de la economía europea

29.1.2014 - (2013/2175(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Wolf Klinz

Procedimiento : 2013/2175(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0065/2014
Textos presentados :
A7-0065/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la financiación a largo plazo de la economía europea

(2013/2175(INI))

El Parlamento Europeo,

–    Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Financiación a largo plazo de la economía europea» (COM(2013)0150),

–    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, presentada por la Comisión (COM(2013)0462),

–    Vistos los principios de alto nivel de la OCDE en relación con la financiación de inversiones a largo plazo por inversores institucionales,

–    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «“Pensar primero a pequeña escala”: “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394), que reconoce el papel central de las PYME en la economía de la UE y pretende reforzarlo, así como promover su crecimiento y su potencial de creación de empleo paliando diversos problemas que se cree que obstaculizan su desarrollo,

–    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),

–    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020) (COM(2011)0834),

–    Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la “Small Business Act” para Europa» (COM(2011)0078), y la Resolución del Parlamento, de 12 de mayo de 2011, al respecto[1],

–    Visto el Reglamento (UE) n° 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos[2],

–    Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 1095/2010[3],

–    Vistas las negociaciones sobre el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión,

–    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7‑0065/2014),

A.  Considerando que, según la Comisión, los bancos comerciales son una fuente de financiación primaria en la UE, que representa más del 75 % de la intermediación financiera;

B.   Considerando que la crisis financiera global y la crisis de la deuda soberana en la UE han obstaculizado notablemente el proceso de intermediación financiera y la capacidad del sector financiero europeo para canalizar el ahorro hacia las necesidades de inversión a largo plazo, dada la frágil coyuntura macroeconómica;

C.  Considerando que la inversión pública ha de desempeñar un papel destacado a la hora de impulsar la inversión a largo plazo; que, como demuestran los estudios recientes realizados por la Comisión, las políticas de consolidación presupuestaria, en particular las coordinadas a escala de la UE, han tenido repercusiones muy graves en la inversión a largo plazo, debido a su efecto expansivo a otros ámbitos y a la existencia de un multiplicador fiscal positivo;

D.  Considerando que los competidores internacionales de la UE, como los EE.UU. o Japón, han mantenido altos niveles de inversión pública, mientras que las políticas de la UE se han traducido en niveles de inversión pública muy bajos;

E.   Considerando que sigue habiendo falta de confianza y una acusada aversión al riesgo entre los inversores, tanto privados como institucionales;

F.   Considerando que el actual clima de bajos tipos de interés, los bajos índices de crecimiento previstos —al menos para un futuro próximo—, y la incertidumbre económica han reducido de manera significativa la oferta de financiación a largo plazo, así como la propensión al riesgo en proyectos a largo plazo;

G.  Considerando que los recursos financieros públicos limitados de que disponen los Estados miembros han frenado la capacidad del sector público para invertir en infraestructuras;

H.  Considerando que el Parlamento ya ha solicitado en varias ocasiones (entre ellas, en enero de 2013) un acto legislativo sobre la restructuración de las empresas, a fin de permitir a las empresas asegurarse una planificación a largo plazo;

I.    Considerando que el creciente desempleo general, especialmente el juvenil, sigue representando una amenaza importante a la convergencia económica y social a escala de la UE;

Razonamiento

1.   Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de entablar un amplio debate sobre las formas de potenciar la oferta de financiación a largo plazo y de mejorar y diversificar el sistema de intermediación financiera en beneficio de la inversión a largo plazo en Europa; destaca, no obstante, que son necesarios progresos concretos urgentes a fin de restablecer la inversión a largo plazo y la creación de empleo en la UE; hace hincapié en que la definición de financiación a largo plazo debe ser equilibrada e incluir la existencia de pasivos estables a fin de manejar los activos a largo plazo sin incurrir en riesgos de liquidez excesiva;

2.   Subraya que las inversiones a largo plazo deben ajustarse a las necesidades de la economía real a fin de ofrecer la base adecuada para el crecimiento económico sostenido y sostenible y para el bienestar social necesarios para lograr una UE innovadora, socialmente integradora, sostenible y competitiva;

3.   Observa la singularidad de las circunstancias a las que se enfrentan los niveles locales y regionales, y pide una cooperación eficaz entre las instituciones de la UE, los Estados miembros y las entidades locales y regionales para facilitar el desarrollo de proyectos transnacionales y crear una cultura de inversión a largo plazo en toda la UE;

4.   Hace hincapié en que las inversiones a largo plazo deben adecuarse a los objetivos esbozados en la estrategia de crecimiento Europa 2020, la actualización de la política industrial de 2012, la iniciativa «Unión por la innovación», así como en el Mecanismo «Conectar Europa»;

5.   Hace hincapié en que los costes de formación y educación deben ser considerados inversiones a largo plazo;

6.   Señala que la capacidad de la economía para financiar la inversión a largo plazo depende de la demanda pública y privada —ambas muy débiles en la UE—, de su cultura de inversión, y de su capacidad de generar capacidad de financiación y de atraer y retener capital de inversión directa tanto nacional como extranjero;

7.   Hace hincapié en que las inversiones a largo plazo, mediante su efecto anticíclico, desempeñan un papel crucial en la estabilización de los mercados financieros, fomentando así el crecimiento económico;

8.   Observa que los bancos en la UE proporcionan más del 75 % de la financiación a largo plazo, lo que se traduce en una dependencia significativa de esta fuente de financiación, mientras que en los EE. UU. los bancos representan menos del 20 % del conjunto de la financiación a largo plazo, que se obtiene mayoritariamente a través de mercados de capitales bien desarrollados;

9.   Señala que el sistema financiero de la UE ganará en resistencia cuando disponga de una gama más amplia de fuentes e instrumentos de financiación no bancarios destinados a los ahorradores y a satisfacer las necesidades de financiación a largo plazo de las empresas;

10. Señala que, para alcanzar los objetivos de la UE en los ámbitos del clima y la energía, la asignación de activos debe desplazarse hacia la inversión ecológica a largo plazo;

11. Subraya que la consolidación presupuestaria constituye una prioridad para los presupuestos públicos, con miras a garantizar y restituir la conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria; apoya, por consiguiente, la iniciativa para mejorar las inversiones privadas en financiación a largo plazo;

Obstáculos para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador

12. Señala que la financiación pública se ve restringida a causa del bajo crecimiento económico, la deficiente gestión del presupuesto público y la concesión de ayudas estatales para salvar instituciones financieras;

13. Observa que, a causa de una política de endeudamiento excesivo en años recientes, se está obstaculizando en gran medida, o incluso denegando, el acceso de ciertos países a los mercados de capitales, cuando estos mercados han sido precisamente los principales causantes de la reciente crisis; observa asimismo que, en numerosos Estados miembros, las PYME se enfrentan a graves dificultades para acceder al capital, dado que los bancos comerciales solo están dispuestos a facilitar créditos bajo condiciones inasumibles;

14. Señala que algunos inversores del sector bancario y del de los seguros necesitan adaptar sus modelos empresariales a la evolución y al endurecimiento de los requisitos reglamentarios; señala que se espera que estos requisitos refuercen la financiación de la economía real y contribuyan a los objetivos globales de la UE encaminados a alcanzar una economía sostenible, inteligente e integradora;

15. Señala que el riesgo de modificaciones reglamentarias que puedan alterar significativamente los aspectos económicos de un proyecto también puede disuadir a los inversores de invertir en determinados sectores;

16. Pide a la Comisión que evalúe, en cooperación con la Junta Europea de Riesgo Sistémico, los riesgos sistémicos que puedan afectar a los mercados de capitales y a la sociedad en su conjunto generados por el exceso de activos de carbono «incombustibles»; pide a la Comisión que elabore un informe a partir de dicha evaluación como seguimiento de su Libro Verde;

17. Señala que la legislación sobre quiebra vigente en la UE está fragmentada y puede, en algunos casos, desincentivar las inversiones transfronterizas y limitar la capacidad de los inversores de recuperar su capital en caso de que un proyecto fracase; advierte que hay que evitar instigar una competición a la baja en lo que respecta a las normas de protección del inversor; reconoce que las disposiciones en materia de quiebra son competencia de los Estados miembros;

Mecanismos alternativos de financiación

18. Observa que es probable que los bancos comerciales sigan siendo una de las principales fuentes de financiación y que es imprescindible que los Estados miembros dispongan de nuevas fuentes de financiación que complementen los mecanismos establecidos y compensen el déficit de financiación, y elaboren al mismo tiempo un marco normativo y de supervisión orientado a las necesidades de la economía real; lamenta que, en los últimos veinte años, las ofertas públicas hayan disminuido en la UE, frenando el crecimiento, la creación de empleo, la innovación y la estabilidad; observa que las PYME que cotizan en bolsa generan un porcentaje significativo del total de empleos que se crean en la UE, y lamenta las consecuencias negativas de que se limite el acceso al capital de estas empresas durante su fase de crecimiento;

19. Propone que se estudie la creación de una rúbrica dedicada a la inversión en el presupuesto de la UE;

20. Acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión sobre los fondos de inversión a largo plazo; señala que las características que se prevén para estos limitan su uso principalmente a los inversores institucionales; observa que el régimen de la UE en materia de fondos de inversión alternativos, capital riesgo y fondos de inversión social también ofrece modelos de vehículos de inversión adecuados;

21. Destaca el papel reforzado de nuevos instrumentos financieros innovadores en todos los ámbitos de actividad y en toda la financiación cubierta por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; hace hincapié en que los instrumentos financieros está adquiriendo mayor peso en la política de cohesión dada la escasa disponibilidad del crédito para la inversión en la economía real; pide a la Comisión que garantice la claridad jurídica y la transparencia de los nuevos instrumentos financieros comerciales y que establezca unos vínculos más firmes con las opciones de préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI);

22. Pide a la Comisión que proponga un marco europeo reforzado para los fondos de inversión menos líquidos a fin de canalizar la liquidez a corto plazo de los hogares hacia las inversiones a largo plazo, así como para ofrecer una opción de jubilación añadida;

23. Anima a las partes interesadas de la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos UE-BEI a seguir desarrollándola a fin de aumentar la financiación de los grandes proyectos de infraestructuras europeos en los sectores del transporte, la energía y la tecnología de la información; pide a los Estados miembros que desarrollen iniciativas de obligaciones para la financiación de proyectos nacionales basadas en sistemas de garantía; recuerda que solo deben concederse garantías públicas bajo condiciones estrictas encaminadas a garantizar una disponibilidad adecuada de los bienes públicos;

24. Cree que la colaboración público-privada (CPP) puede ser un método eficaz y rentable para establecer una cooperación entre el sector público y el privado para ciertas inversiones, especialmente proyectos de infraestructuras; señala que resulta muy necesario disponer de un gran dominio de la materia para llevar a cabo de manera adecuada la selección, la evaluación, el diseño, y la planificación a largo plazo de estos proyectos, así como para establecer los mecanismos de financiación necesarios;

25. Cree que los inversores públicos a largo plazo (bancos de desarrollo e instituciones financieras públicas nacionales, regionales o multilaterales) poseen una gran capacidad de estimular la inversión privada, que pueden contribuir a brindar a las PYME acceso a la financiación y a catalizar la financiación a largo plazo de proyectos empresariales de amplio interés general y de importancia estratégica, concretamente de aquellos que pueden aportar valor a objetivos de interés público ligados al crecimiento económico, la cohesión social y la protección del medio ambiente; subraya la importancia de la rendición de cuentas, la transparencia y la apropiación democrática de los objetivos deseables de inversión a largo plazo y de los mecanismos de facilitación;

26. Pide a la Comisión que elabore un documento de seguimiento en el que explore y desarrolle un enfoque armonizado para la valoración a largo plazo de proyectos de interés general financiados con recursos públicos a escala nacional y de la UE;

27. Pide a los Estados miembros que creen redes apropiadas de colaboración e intercambio de información, así como entidades de inversión a largo plazo nacionales o regionales que puedan aprender de las buenas prácticas de instituciones ya establecidas; destaca en este sentido que estos bancos nacionales o regionales de desarrollo, a menudo estructurados según un modelo cooperativo, han seguido ofreciendo, durante la actual crisis, una financiación fiable a las economías regionales y locales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a las entidades financieras de este tipo;

28. Pide a la Comisión que busque maneras de ayudar a aquellos Estados miembros que necesiten apoyo financiero y técnico para establecer entidades públicas nacionales y regionales de inversión a largo plazo, y que se plantee la posibilidad de crear un sistema de garantía de la UE para inversores públicos nacionales a largo plazo;

29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploren el potencial de las técnicas de agrupación de activos e inversión colectiva, con vistas a ofrecer a los proyectos sociales y a otros proyectos de infraestructura a pequeña escala más posibilidades de atraer la inversión necesaria;

30. Señala el rápido crecimiento del micromecenazgo y cree que puede aportar nuevas oportunidades; recalca, no obstante, que deben respetarse la protección del inversor y la transparencia;

31. Considera que, dados los horizontes temporales más largos de sus modelos de negocio, los inversores institucionales —empresas de seguros, fondos de pensiones, negocios familiares, fondos de inversión y fondos de dotación— son proveedores adecuados y fiables de financiación a largo plazo; subraya que es preciso definir y calibrar unos requisitos prudenciales y de supervisión adecuados en relación con estos inversores institucionales, a fin de promover las inversiones a largo plazo destinadas a lograr una economía real inteligente, sostenible e integradora;

32. Subraya la necesidad de mejorar el acceso a los mercados de capitales mediante nuevas fuentes de financiación, como ofertas públicas iniciales, micromecenazgo, préstamos entre iguales o bonos (garantizados), o nuevos sectores de mercado; pide a la UE que estudie las iniciativas nacionales que han logrado buenos resultados y que se base en ellas para identificar y eliminar las trabas a las ofertas públicas iniciales; apoya la introducción de la categoría de mercados de PYME en expansión en la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros; pide a la Comisión que apoye su desarrollo mediante la revisión de la Directiva sobre el folleto; pide asimismo a la Comisión que considere adoptar un enfoque horizontal con la participación de varias de sus direcciones con miras a estudiar cómo mejorar los mercados públicos para las PYME y cómo las Directivas sobre el Plan de Acción de los Servicios Financieros pueden diversificar el conjunto de inversores;

33. Respalda los esfuerzos reguladores orientados a garantizar la elevada calidad de la titulización de activos intentando al mismo tiempo evitar el desarrollo de estructuras altamente complejas, la retitulización excesiva y la división en más de tres tramos; observa que hay margen de maniobra para una mayor normalización y transparencia en lo que respecta a los riesgos subyacentes; pide a la Comisión y al Banco Central Europeo que sigan de cerca la labor del grupo de trabajo sobre titulización de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y el Consejo de Estabilidad Financiera y que participen activamente en ella; detecta la falta de un enfoque coherente y pide, por tanto, que se desarrolle un marco regulador general y se elabore una definición de «titulización de alta calidad»; considera que la titulización puede resultar muy útil en la intermediación financiera de activos tanto a largo como a corto plazo y ser especialmente beneficiosa para los pequeños y medianos prestatarios;

34. Señala que la titulización fue uno de los factores que contribuyeron a la crisis, dado que la responsabilidad a largo plazo del riesgo se distribuyó a lo largo de la cadena de titulización; pide, por consiguiente, a la Comisión que siga reforzando tanto el sistema bancario, incluidos los bancos cooperativos y las cajas de ahorro públicas, como la capacidad de los bancos para acceder a refinanciación a largo plazo para cubrir sus inversiones a largo plazo;

35. Se felicita por las operaciones de mejora de crédito del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y por el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad que busca generar financiación adicional para las PYME;

36. Pide a la Comisión que reduzcan la carga administrativa y reglamentaria innecesaria, y en especial que tome en consideración las particularidades de las PYME y los empresarios; acoge con satisfacción la adopción de la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas, el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) y el Programa Horizonte 2020; señala que, debido a la fragmentación de los mercados financieros, la financiación del sector de las PYME es ahora más difícil y onerosa;

37. Recomienda que el BEI establezca una sucursal especial para la financiación de las PYME con condiciones de préstamo hechas a medida;

38. Acoge con satisfacción el llamamiento de la Comisión al uso de capital inversión o capital riesgo, de conformidad con la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y el Reglamento sobre los fondos de capital riesgo europeos, como fuente de financiación alternativa, especialmente para las empresas emergentes y en crecimiento; observa que existe actualmente un marcado sesgo fiscal a favor de la financiación mediante recursos ajenos; considera que las sociedades de capital inversión y capital riesgo pueden aportar una valiosa ayuda no financiera, que incluye servicios de consultoría, asesoramiento financiero, estrategia de comercialización, y formación; pide a la Comisión que siga analizando el papel de dichas empresas en la financiación de la economía de la UE; pide a la Comisión que trabaje para eliminar todos los prejuicios contra el capital inversión en las diversas economías nacionales y en la economía europea y mundial;

Entorno regulador

39. Hace hincapié en que un clima empresarial favorable para los inversores que apueste de manera decidida por el progreso técnico es condición previa para convertir la UE en un destino atractivo para la inversión extranjera directa; hace hincapié en la necesidad de fomentar la libre circulación de capital tanto dentro de la UE como entre la UE y terceros países, a fin de que la UE pueda acceder a las agrupaciones globales de capital; en este sentido, señala, en particular, la importancia de garantizar que la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos se aplique de tal manera que se fomente la inversión extranjera en la UE;

40. Considera importante que los inversores puedan elegir entre muchos productos de inversión atractivos a fin de que puedan diversificar su inversión;

41. Hace hincapié en la necesidad de eliminar el cortoplacismo excesivo en el comportamiento de los inversores y avanzar hacia una cultura de la inversión responsable que propicie la inversión a largo plazo en la UE;

42. Recalca la necesidad de fomentar la visión compartida de que la estabilidad financiera y el crecimiento no se excluyen mutuamente, sino que son interdependientes, y constituyen una base importante sobre la cual cimentar y reforzar la confianza de los inversores a largo plazo;

43. Subraya la importancia de la educación financiera y de la percepción de los inversores para el establecimiento de una cultura de inversión a largo plazo en la UE, y destaca el papel que puede desempeñar la normativa de la UE en este sentido;

44. Subraya que la existencia de un marco reglamentario coherente y de una seguridad jurídica es indispensable para que haya un mercado único de servicios financieros operativo; cree que es necesario evaluar con detenimiento la reforma actual y futura del sistema reglamentario, y seguir atentamente sus consecuencias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren el desarrollo de la unión bancaria a fin de reducir la fragmentación de los mercados financieros; pide a la Comisión que culmine el mercado único de servicios a fin de activar todo su potencial;

45. Pide que se apliquen incentivos para mejorar la participación a largo plazo, como derechos de voto adicionales en las juntas directivas, acciones adicionales y dividendos más elevados;

46. Pide a la Comisión que evalúe detenidamente el impacto acumulado de las medidas de regulación financiera ya concluidas y en vigor relativas a la inversión a largo plazo;

47. Acoge con satisfacción los desarrollos de las negociaciones en curso sobre el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión; señala la importancia de estas negociaciones a la hora de reforzar las políticas y medidas para aumentar la inversión EE. UU.-UE en apoyo de la creación de empleo, el crecimiento económico sostenible y la competitividad internacional;

48. Considera que toda propuesta legislativa encaminada a la regulación de servicios financieros relevantes debe incluir una evaluación de impacto específica de la financiación a largo plazo;

49. Apoya la petición de la Comisión para que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación examine el calibrado potencial de determinados requisitos de capital con arreglo al régimen Solvencia II a fin de evitar posibles obstáculos para la financiación a largo plazo; pide a la Comisión que realice todas las consultas necesarias acerca de los calibrados propuestos, así como en relación con la modificación de la actual legislación;

50. Reitera su llamamiento para que la propuesta de Reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión asigne una ponderación de riesgo adecuada a las exposiciones garantizadas plena e íntegramente por hipotecas sobre proyectos de infraestructuras críticas en los sectores del transporte, la energía y las comunicaciones; considera que la nueva legislación debe tener en cuenta los requisitos de los inversores a largo plazo, evaluar el riesgo de activos financieros al incluir la naturaleza y la duración de los pasivos, y reconocer el efecto positivo de unos pasivos estables;

51. Alienta a la Comisión a favorecer una mayor cooperación y convergencia internacionales en el ámbito de la financiación a largo plazo buscando entablar un diálogo mundial tanto en el G20 como en el Consejo de Estabilidad Financiera;

52. Cree que las inversiones en activos a largo plazo exigen un conocimiento y evaluación exhaustivos de los riesgos a largo plazo vinculados a ellos; recalca, por ello, que los inversores deben dotarse de sólidos conocimientos técnicos y disponer de una buena gestión de riesgos para salvaguardar los compromisos a largo plazo;

53. Considera que unos principios sólidos de contabilidad en consonancia con los objetivos a largo plazo aplicables a los inversores institucionales, como la transición hacia una economía respetuosa con el clima, pueden aumentar la transparencia y la coherencia de la información financiera y deben reflejar sistemáticamente el enfoque económico adoptado por los inversores a largo plazo; subraya, no obstante, que la aplicación de estos principios contables no debe tener como consecuencia la creación de incentivos a las estrategias procíclicas; insta al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad a que tome en consideración el riesgo que conllevan las estrategias procíclicas a la hora de revisar las prácticas de valoración a precios de mercado y de valoración según modelos y a que reconozca la importancia capital de la prudencia en la revisión de su marco conceptual; cree que la divulgación de información no financiera clara y normalizada relativa a las grandes empresas puede aumentar la transparencia y fomentar un clima más favorable para los inversores;

54. Alienta a la Comisión a seguir de cerca el trabajo del G20 en relación con las propuestas para crear un marco de inversión multilateral que establezca unas normas mínimas y modifique determinadas normativas de inversión a largo plazo y normas de contabilidad por el valor razonable a fin de abordar las fluctuaciones y la volatilidad a corto plazo, y fomentar así las inversiones transfronterizas;

55. Considera que urge crear un entorno fiscal fiable que elimine las trabas a las inversiones a largo plazo; observa que ciertos incentivos y ventajas fiscales pueden ser decisivos para el fomento de la inversión; insta a poner en común las mejores prácticas y subraya que el mercado interior exige transparencia y una mayor coordinación de las políticas tributarias nacionales para facilitar las inversiones transfronterizas y evitar la doble imposición y la doble exención fiscal; insta a los Estados miembros y a la Comisión a estudiar la posibilidad de ofrecer rentabilidades sujetas a condiciones fiscales ventajosas en relación con proyectos de infraestructuras sostenibles u otros incentivos y ventajas fiscales para favorecer la inversión a largo plazo;

56. Pide a los Estados miembros que, en colaboración con las autoridades locales y regionales, revisen sus instrumentos de planificación presupuestaria y desarrollen y publiquen sus propios planes de infraestructuras nacionales con el objetivo de facilitar información detallada a las partes interesadas y ofrecer una mayor seguridad y posibilidades de planificación prospectiva respecto de futuros proyectos; pide a la Comisión que permita a los Estados miembros desarrollar un procedimiento para normalizar los datos de proyectos de infraestructura y hacerlos accesibles a través de un almacén central de datos;

57. Considera indispensable un marco reglamentario sectorial estable para los concesionarios de grandes proyectos de infraestructuras de transporte financiadas sin fondos públicos, a fin de permitirles, mediante la aplicación de unas normas de tarificación adecuadas, acceder a la financiación necesaria, recuperar los costes a largo plazo y obtener una rentabilidad suficiente de su inversión;

58. Pide a la Comisión que evalúe el impacto de los incentivos fiscales utilizados por los Estados miembros sobre las finanzas a largo plazo y la transición energética, y que identifique las mejores prácticas para diferenciar entre costes de inversión más bajos para inversiones ecológicas y costes de inversión más altos para inversiones en proyectos incompatibles con la transición hacia un abastecimiento energético sostenible;

59. Pide que se conceda a las PYME un acceso prioritario a los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), puesto que estas empresas constituyen el eje del crecimiento y la creación de empleo en la UE; considera que este acceso debe llevar aparejada una simplificación de los procedimientos de solicitud; destaca la importancia de garantizar a las empresas un acceso más fácil a la financiación a lo largo de todo su ciclo de vida, con el fin de crear y mantener empleos sostenibles de calidad;

60. Pide a la Comisión y los Estados miembros que incentiven a los fondos de pensiones para que tomen decisiones de inversión socialmente responsables de conformidad con las normas internacionales y de la UE en materia social, ambiental y de derechos humanos, incluidos los principios y directrices pertinentes de la OCDE y las Naciones Unidas; recuerda que los planes de la Comisión de revisar la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (Directiva FPE) no deben desincentivar la financiación sostenible a largo plazo;

61. Destaca la necesidad de mejorar la reglamentación y la supervisión financieras para proteger a los trabajadores, los contribuyentes y la economía real frente a futuras disfunciones del mercado;

62. Pide a la Comisión que refuerce la comunicación y la relación con el BEI respecto al diseño de sistemas de préstamos y garantías adaptados; alienta al BEI a trabajar estrechamente con los Estados miembros y las regiones en la aplicación de nuevos instrumentos financieros innovadores a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a continuar con su estrategia de inversión orientada al sector de la economía social; invita, además, al BEI a considerar la opción de aplicar una mayor flexibilidad al definir el tamaño y las normas de dichos préstamos adaptados y otros programas relacionados para que sean compatibles al máximo con los instrumentos financieros ofrecidos a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, especialmente cuando el objetivo sea ofrecer una financiación adecuada para jóvenes emprendedores y empresas sociales;

63. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 102.
  • [2]  DO L 115 de 25.4.2013, p. 1.
  • [3]  DO L 174 de 1.7.2011, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inversión a largo plazo es fundamental para el crecimiento económico y la creación de empleo. Sin ella, no se pueden iniciar ni culminar con éxito proyectos de importancia crucial en los ámbitos de las infraestructuras, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación. En estos momentos, casi todos los países europeos están intentando controlar su deuda mediante una política de consolidación presupuestaria. Aunque las políticas presupuestarias sanas son los cimientos necesarios, resulta esencial para Europa entrar en una senda de crecimiento sostenible que mejore su competitividad frente a otras regiones del mundo y garantice la creación de empleo. La financiación de la economía real desempeña un papel crucial en este proceso, pero en estos momentos se enfrenta a importantes obstáculos en Europa.

En momentos de crisis en los mercados financieros, debida principalmente a la crisis financiera global en curso y a la de la deuda soberana, aún no superada, la dependencia tradicionalmente alta de Europa de la financiación a través de los bancos ha resultado ser un importante impedimento para el proceso de intermediación en la asignación de fondos. La elevada aversión al riesgo no solo ha provocado el agotamiento de la oferta de financiación, sino que también impide que se acometan inversiones necesarias, lo que resulta en un estancamiento del proceso de recuperación económica.

La falta de instrumentos alternativos de financiación mediante recursos propios o mediante recursos ajenos lastra la capacidad de crecimiento de muchas empresas, mientras que la restricción de la financiación pública ha paralizado inversiones extremadamente urgentes en educación, tecnología, I+D e infraestructura viaria, así como en infraestructuras de comunicación. Sin embargo, este problema no se resuelve con una única solución.

Los bancos comerciales, ya sean privados, cooperativos o cajas de ahorro, seguirán siendo una fuente de financiación primaria en la mayoría de los países, pero necesitamos alternativas para colmar la brecha de financiación y complementar el proceso de intermediación tradicional de los bancos.

Se debe establecer un marco normativo para crear vehículos de inversión que pongan en común financiación de distintas fuentes y la canalicen hacia inversiones a largo plazo de manera racional y sostenible. Sin embargo, hay dos grupos destinatarios distintos: por una parte están los inversores institucionales, cuyas necesidades se ven cubiertas o por los fondos de inversión alternativos o por la propuesta de la Comisión sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE); por otra parte están los hogares, que también necesitan vehículos para canalizar su liquidez a corto plazo hacia las inversiones a largo plazo. Estos fondos de inversión serían menos líquidos que los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y contendrían derechos de reembolso específicos, pero ofrecerían a los hogares una solución añadida con la que ahorrar para sus pensiones.

Los bancos nacionales o multilaterales de desarrollo, como el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), pueden ser útiles para fomentar la financiación privada a fin de catalizar la financiación a largo plazo de actuaciones que satisfacen el interés general, especialmente objetivos específicos de interés público ligados a un valor añadido más amplio, de carácter económico, social y medioambiental.

Dados los horizontes temporales más largos de sus modelos de negocio, los inversores institucionales, como por ejemplo las empresas de seguros (de vida), los fondos de pensiones, los fondos de inversión y los fondos de dotación, son proveedores adecuados de financiación a largo plazo.

Dada la dependencia europea del crédito bancario, urge seguir desarrollando el acceso a los mercados de capitales, especialmente en el caso de las empresas de menor tamaño. Algunas de las nuevas fuentes de financiación de empresas podrían ser las ofertas públicas iniciales (OPI), la emisión de deuda pública y la creación de nuevos centros de negociación adaptados a necesidades concretas, así como un mejor acceso tanto al capital inversión como al capital riesgo.

Ya se han tomado algunas medidas para encontrar financiación adicional para las PYME, entre las que destacan las operaciones de mejora de crédito del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC). Sin embargo, animamos a la Comisión Europea a seguir aligerando la innecesaria carga administrativa y normativa, como ya se ha señalado en la «Small Business Act» para Europa y en el Reglamento por el que se establece el Programa para la Competitividad y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME).

La titulización puede tener una gran trascendencia para la intermediación financiera, dado que esta técnica ofrece una posibilidad eficaz de reducir el apalancamiento y liberar los balances de los bancos, con lo que se crearían capacidades de préstamo adicionales. No obstante, la crisis de las hipotecas de alto riesgo en los EE. UU. ha estigmatizado en gran medida el proceso de titulización, lo que ha llevado a que este se malinterprete. Sin embargo, se debería fomentar la titulización de activos de elevada calidad intentando al mismo tiempo evitar estructuras altamente complejas. En este sentido, la Comisión Europea debería seguir de cerca la labor iniciada en el grupo de trabajo sobre titulización de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y el Consejo de Estabilidad Financiera.

La crisis financiera global que siguió a la quiebra de Lehman Brothers desveló con crudeza la necesidad de medidas adicionales para aumentar la resistencia del sector financiero. Mientras que los EE. UU. han redactado un texto legislativo completo, la Ley Dodd‑Frank, la UE está reforzando la regulación financiera mediante distintos textos legislativos. Pero, al optar por este enfoque, se ha dificultado enormemente la realización de una evaluación del impacto acumulado de toda la legislación financiera sobre la economía en general, y la financiación a largo plazo en concreto. Aun así, se ha visto claramente que en algunos ámbitos, especialmente en Solvencia II, puede que sea necesario el calibrado de ciertas disposiciones a fin de evitar la creación de obstáculos para la inversión a largo plazo. El calibrado que se recomienda no ha de entenderse de ningún modo como un llamamiento a la desreglamentación que pudiese volver a poner en peligro la estabilidad del sector financiero.

Las asociaciones entre los sectores público y privado (APP) pueden ser un método eficaz y rentable para facilitar la colaboración entre los dos sectores en ciertas inversiones, especialmente proyectos de infraestructuras. Sin embargo, resulta muy necesario disponer de un gran dominio de la materia para llevar a cabo de manera adecuada la selección, la evaluación, el diseño, la planificación a largo plazo y los mecanismos de financiación de estos proyectos.

Sin embargo, para que los nuevos operadores puedan introducirse en este ámbito, los responsables de la política deben centrarse en crear un entorno empresarial favorable para atraer el capital internacional y hacer de Europa un destino de inversión atractivo, evitando así la creación de una fortaleza europea. Este entorno se caracterizaría por un sistema tributario sólido, principios de contabilidad adecuados, un gobierno corporativo efectivo y una normativa prudencial eficiente, entre otras iniciativas destinadas a poner en común recursos financieros, todas ellas integradas en un mercado único operativo.

Además, puesto que este tema reviste importancia mundial, la Comisión Europea debería intentar intensificar la cooperación y la convergencia internacionales en el ámbito de la financiación a largo plazo buscando entablar un diálogo mundial tanto en el G‑20 como en el Consejo de Estabilidad Financiera.

Colmar la brecha de financiación es el elemento clave para garantizar que las empresas innovadoras en crecimiento —especialmente las pequeñas y medianas— puedan explotar todo su potencial y desempeñar su papel esencial en el impulso del crecimiento económico y la creación de empleo.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (11.12.2013)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la financiación a largo plazo de la economía europea
(2013/2175(INI))

Ponente de opinión: Sergio Gutiérrez Prieto

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que, debido a la crisis financiera, se observa en los mercados financieros una tendencia general hacia un comportamiento cortoplacista así como un agravamiento de la aversión al riesgo; que la financiación a largo plazo constituye un medio más adecuado de responder a los desafíos sociales, ambientales y demográficos a los que se enfrenta Europa;

B.  Considerando que una perspectiva a largo plazo mediante, por ejemplo, la inversión en categorías de activos que exijan compromisos más a largo plazo por parte de los inversores puede conllevar beneficios para los inversores y para la economía en general, aumentar la estabilidad de los mercados financieros, reducir los costes para las empresas, sobre todo el coste de acceso a financiación, crear oportunidades de empleo y combinar un rendimiento constante para los inversores con un impacto social positivo;

C. Considerando que, debido a la crisis financiera y a la consecuente restricción del crédito, las PYME se enfrentan a un mayor coste del crédito y a la reducción de su disponibilidad, lo que pone en riesgo su potencial de creación de empleo; que, según el Instituto de Finanzas Internacionales, las pequeñas empresas de los países periféricos pagan entre cuatro y seis puntos porcentuales más por los préstamos bancarios que sus homólogas de Europa central;

D. Considerando que el creciente desempleo general, especialmente el juvenil, sigue constituyendo una amenaza importante a la convergencia económica y social a escala de la UE;

E.  Considerando que los mercados de bonos empresariales, capital propio y titulización de la UE siguen estando menos desarrollados que en otras economías, y que la financiación no bancaria sigue siendo en gran parte inaccesible para las PYME, lo que socava su potencial de crecimiento y de creación de empleo;

F.  Considerando que es posible lograr la convergencia económica y social de los Estados miembros mediante una estrategia de financiación a largo plazo; que esta estrategia debe centrarse en las oportunidades financieras y no financieras a disposición de las PYME, puesto que estas representan la principal fuente de empleo y de crecimiento del empleo;

1.  Hace hincapié en que la financiación a largo plazo de la economía europea también debe redundar en el interés público y guiarse, entre otras cosas, por objetivos que promuevan la cohesión y la justicia sociales y el trato equitativo, mediante un planteamiento centrado en los recursos económicos y financieros y la optimización del uso de dichos recursos; destaca que estos objetivos constituyen el valor añadido potencial de una financiación a largo plazo en aras del interés público; pide, a este respecto, indicadores objetivos, puesto que el interés público no puede medirse exclusivamente en términos económicos;

2.  Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión sobre financiación a largo plazo como acicate a la inversión transfronteriza a largo plazo en activos tanto tangibles (por ejemplo, infraestructuras energéticas, de transporte y comunicaciones) como intangibles (por ejemplo, educación, investigación y desarrollo), que ofrecen amplias ventajas para los ciudadanos, mejoran el nivel de vida y crean empleo de calidad;

3.  Observa que la Unión se enfrenta a grandes desafíos, sobre todo en lo que respecta a la reindustrialización, la transición energética y los equipos digitales, que exigen importantes inversiones; considera que los poderes públicos tienen la responsabilidad de promover estas inversiones, que tienen un gran potencial de creación de empleo; opina que la política de competencia de la UE no debe suponer un freno para dichas inversiones;

4.  Pone de relieve la necesidad de garantizar un marco eficaz y efectivo de financiación a largo plazo mediante la creación de instrumentos y mecanismos que beneficien a los inversores, los accionistas, los trabajadores y el interés público en general; señala, en este sentido, las ventajas que pueden ofrecer permitir la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas y otras formas de financiación innovadora a largo plazo; alienta a la Unión Europea a centrarse cada vez más en los bancos de desarrollo en el marco de la estrategia de recuperación económica;

5.  Considera que es necesario establecer un marco eficaz y efectivo de financiación a largo plazo mediante un enfoque en el que converjan las políticas nacionales y europeas, y que, a tal fin, el BEI debe prestar su apoyo a los bancos de desarrollo con objeto de liberar liquidez para las PYME y crear las condiciones adecuadas para el aumento de la producción y el consecuente incremento del empleo;

6.  Recalca que las inversiones a largo plazo, capaces de impulsar el empleo a largo plazo, solo pueden darse con la financiación adecuada, que depende a su vez en gran medida de la capacidad de la economía para generar ahorro;

7.  Acoge con satisfacción la prioridad que se otorga al capital productivo, que invierte en la economía real, frente al capital financiero, destinado a la especulación; pide a la Comisión que fomente la inversión a largo plazo en aquellos sectores capaces de generar las mayores externalidades sociales positivas y de contribuir al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y que no estén recibiendo un nivel adecuado de financiación, como las PYME, los proyectos de infraestructuras y los proyectos de viviendas sociales, y que excluya los sectores improductivos a fin de evitar la aparición de nuevas burbujas;

8.  Señala la importancia de los efectos positivos indirectos que, gracias a su horizonte de inversión estable a largo plazo, pueden tener los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) en la financiación de proyectos de viviendas sociales o de asociaciones encargadas de gestionar este tipo de viviendas;

9.  Pide que se conceda a las PYME acceso prioritario a los FILPE, puesto que estas empresas constituyen el eje de la creación y el crecimiento del empleo en la UE; considera que este acceso debe llevar aparejada una simplificación de los procedimientos de solicitud; destaca la importancia de garantizar a las empresas un acceso más fácil a la financiación a lo largo de todo su ciclo de vida, con el fin de crear y mantener empleos sostenibles de calidad;

10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incentiven a los fondos de pensiones para que tomen decisiones de inversión socialmente responsables de conformidad con las normas internacionales y de la UE en materia social, ambiental y de derechos humanos, incluidos los principios y directrices pertinentes de la OCDE y las Naciones Unidas; recuerda que los planes de la Comisión de revisar la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (Directiva FPE) no deben desincentivar la financiación sostenible a largo plazo;

11. Apoya la planificación financiera a largo plazo, facilitada por políticas basadas en la anticipación y en inversiones robustas y responsables desde un punto de vista social; pide a los Estados miembros que, con vistas al crecimiento sostenible del empleo, apoyen la canalización del ahorro hacia inversiones a largo plazo a través de políticas presupuestarias saneadas, así como de políticas y regímenes fiscales eficientes, que refuercen la capacidad de la economía para atraer inversiones a largo plazo, incluido del extranjero;

12. Pide a los Estados miembros que elaboren los actos legislativos oportunos dirigidos a facilitar a empresas de todos los tamaños el acceso a financiación a largo plazo para fomentar así la creación de puestos de trabajo; recuerda que una constante falta de liquidez de las PYME puede reducir la actividad económica y ocasionar más pérdidas de puestos de trabajo;

13. Pide a los Estados miembros que apoyen el crecimiento económico y del empleo mediante la promoción del ahorro a largo plazo a través de políticas de movilización del ahorro;

14. Pide a los Estados miembros que establezcan marcos financieros y macroeconómicos adecuados con vistas a lograr un desarrollo económico y social sostenible sin dejar por ello de prestar especial atención a los bienes de capital longevos, mediante la creación de instrumentos sólidos y sostenibles que sean compatibles con los objetivos de reducir el desempleo y dar un nuevo impulso al entorno económico empresarial;

15. Pide a la Comisión que aborde la demanda insatisfecha de los inversores minoristas con respecto a las oportunidades de inversión en activos a largo plazo, lo que llevaría a la puesta en común un capital adicional considerable para inversiones a largo plazo y liberaría más potencial de creación de empleo; subraya que es preciso ofrecer una mayor protección a los inversores minoristas y adoptar estrategias personalizadas de sensibilización y educación financiera para informar a los usuarios potenciales y reales de vehículos de inversión a largo plazo acerca de las ventajas del ahorro y la inversión a largo plazo, así como de sus posibles riesgos y costes;

16. Destaca la necesidad de mejorar la reglamentación y la supervisión financieras para proteger a los trabajadores, los contribuyentes y la economía real frente a futuras disfunciones del mercado;

17. Recalca que la financiación a largo plazo de la economía europea y su potencial para la creación de puestos de trabajo solo tendrán éxito si el marco de los FILPE tiene debidamente en cuenta las distintas necesidades de los inversores profesionales, los semiprofesionales y aquellos por cuenta propia.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

9.12.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

0

0

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Heinz K. Becker, Jean-Luc Bennahmias, Phil Bennion, Pervenche Berès, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Emer Costello, Frédéric Daerden, Sari Essayah, Marian Harkin, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Verónica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Ruža Tomašić, Traian Ungureanu, Inês Cristina Zuber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Philippe De Backer, Sergio Gutiérrez Prieto, Richard Howitt, Anthea McIntyre, Evelyn Regner, Tatjana Ždanoka, Gabriele Zimmer

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (20.12.2013)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la financiación a largo plazo de la economía europea
(2013/2175(INI))

Ponente de opinión: Joachim Zeller

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Destaca la importancia de la financiación de capital a largo plazo, ya que es necesaria para que la política regional de la UE sea eficaz; subraya asimismo, a la vista de las diferencias regionales en la concesión de créditos, la relevancia de los Fondos Estructurales y de Inversión para estimular a largo plazo el crecimiento y el empleo; señala, en este contexto, la necesidad de una aplicación eficiente de la financiación;

2.  Saluda la propuesta de la Comisión de que la aportación de capital de inversión dependa en menor medida de la financiación clásica mediante préstamos de bancos comerciales, que ha resultado ser propensa a las crisis; pide, por ende, a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la promoción de la Unión Bancaria, para que los bancos vuelvan a financiar la economía real y satisfagan las necesidades de inversión públicas y privadas, teniendo en cuenta que muchos bancos, recapitalizados con dinero público, no han concedido asistencia financiera a las PYME ni a las inversiones a nivel regional y local;

3.  Pone de relieve la situación en muchos Estados miembros donde las condiciones para acceder a la financiación de la inversión exigidas por los bancos comerciales siguen siendo inasumibles, especialmente para las microempresas y las PYME, particularmente las creadas por jóvenes, privando así de ayudas a las microempresas y las pequeñas empresas; observa, por tanto, la necesidad de opciones de financiación alternativas con el fin de cubrir las necesidades de crédito de las pequeñas y medianas empresas; destaca la importancia de la evaluación ex ante y ex post de la legislación pertinente destinada a ayudar a las PYME a acceder a la financiación;

4.  Destaca el papel que desempeñan las cooperativas bancarias en la financiación de las PYME, la economía social y las inversiones regionales o locales a pequeña escala;

5.  Pide a los Estados miembros que reduzcan los obstáculos y limitaciones que pueden impedir el acceso de las cooperativas y empresas sociales a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y que creen un entorno propicio para las inversiones sostenibles en innovación ecológica y social y creación de empleo a nivel local y regional;

6.  Resalta la importancia de las entidades financieras regionales con estructura descentralizada, que han seguido poniendo a disposición de las economías regionales y locales posibilidades fiables de financiación incluso durante la crisis de los mercados financieros, y destaca que estas estructuras locales y regionales, por ejemplo las de naturaleza cooperativa, deben reforzarse; señala, además, la importancia de las oportunidades de microcrédito y la disponibilidad de financiación alternativa para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que deben colocarse al frente de las estrategias de recuperación de la crisis y los objetivos a largo plazo de la UE;

7.  Acoge con satisfacción, ante la escasez de fondos públicos y las ventajas en materia de eficiencia de los fondos rotatorios, el mayor recurso a estas ayudas reembolsables durante el próximo período de programación de la política de cohesión, así como la apertura de estos instrumentos a todos los ámbitos de actividad de los Fondos Estructurales;

8.  Señala que en el futuro debe reforzarse el uso de los instrumentos financieros en la política de cohesión, especialmente en relación con las PYME, ya que pueden garantizar la rotación de fondos, fomentar las asociaciones público-privadas y lograr un efecto multiplicador respecto al presupuesto de la UE;

9.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión para facilitar el acceso de las PYME a la financiación bancaria y no bancaria, teniendo en cuenta la importancia del desarrollo y el impulso de las PYME en la política regional en tiempos de crisis;

10. Recalca asimismo la necesidad de que sigan existiendo, además, las ayudas directas a fondo perdido, ya que de esta forma se brinda a las autoridades locales y las regiones la oportunidad de escoger el instrumento o la combinación de instrumentos que más se adecúe a sus necesidades; considera que no se deben poner más obstáculos a las soluciones individuales que en el caso de los instrumentos ordinarios de la UE;

11. Pide procesos estrictos de rendición de cuentas, seguimiento y fiscalización en lo que se refiere a los instrumentos financieros, pero sin imponer nuevas exigencias que desvirtúen la principal ventaja de los instrumentos rotatorios; destaca, en este sentido, la naturaleza específica de los instrumentos financieros de la política de cohesión, que por lo general financian proyectos en regiones menos desarrolladas y en regiones con dificultades económicas, con el objetivo de mejorar las situaciones de fallo de mercado e inversión por debajo del nivel óptimo, puesto que no solo se centran en la rentabilidad a corto plazo, sino también en los elevados beneficios socioeconómicos;

12. Pide a la Comisión que refuerce la comunicación y la relación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) respecto del diseño de sistemas de préstamos y garantías adaptados; alienta al BEI a trabajar estrechamente con los Estados miembros y las regiones en la aplicación de nuevos instrumentos innovadores de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a continuar con su estrategia de inversión orientada al sector de la economía social; invita, además, al BEI a considerar la opción de aplicar una mayor flexibilidad al definir el tamaño y las normas de dichos préstamos adaptados y otros sistemas relacionados para que sean compatibles al máximo con los instrumentos financieros ofrecidos a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, especialmente cuando se trata de una financiación adecuada para jóvenes emprendedores y empresas sociales;

13. Alienta a que se preste mayor atención a las peculiaridades de los niveles local y regional en la legislación y regulación de los mercados financieros; señala, a este respecto, que, en los mercados financieros, los municipios y las regiones no solo realizan inversiones a largo plazo sino que al mismo tiempo también pueden ser destinatarios de inversiones.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.12.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

35

1

3

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Charalampos Angourakis, Catherine Bearder, Victor Boştinaru, Francesco De Angelis, Tamás Deutsch, Rosa Estaràs Ferragut, Danuta Maria Hübner, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojca Kleva Kekuš, Constanze Angela Krehl, Iosif Matula, Jens Nilsson, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Markus Pieper, Ovidiu Ioan Silaghi, Georgios Stavrakakis, Nuno Teixeira, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jan Březina, Catherine Grèze, Juozas Imbrasas, Karin Kadenbach, James Nicholson, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Vilja Savisaar-Toomast, Elisabeth Schroedter, Richard Seeber, Czesław Adam Siekierski, Michael Theurer, Derek Vaughan

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Carl Schlyter

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.1.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

2

17

Miembros presentes en la votación final

Marino Baldini, Jean-Paul Besset, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Othmar Karas, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Marlene Mizzi, Ivari Padar, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy, Herbert Dorfmann, Sari Essayah, Vicky Ford, Roberto Gualtieri, Sophia in ‘t Veld, Oleg Valjalo

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jürgen Creutzmann, Marian Harkin