INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada
4.2.2014 - (COM(2013)0721 – C7‑0394/2013 – 2013/0343(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Ivo Strejček
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada
(COM(2013)0721 – C7‑0394/2013 – 2013/0343(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0721),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0394/2013),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0090/2014),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La Directiva 2006/112/CE12 del Consejo exige a los sujetos pasivos que presenten declaraciones de IVA, pero permite una cierta flexibilidad a los Estados miembros para determinar la información necesaria. Esto origina diferencias en las normas y procedimientos por los que se rige la presentación de declaraciones de IVA en la Unión, añade complejidad a las empresas y obligaciones en materia de IVA, creando obstáculos al comercio en la Unión. |
(1) La Directiva 2006/112/CE12 del Consejo exige a los sujetos pasivos que presenten declaraciones de IVA, pero permite una cierta flexibilidad a los Estados miembros para determinar la información necesaria. Esto origina diferencias en las normas y procedimientos por los que se rige la presentación de declaraciones de IVA en la Unión, añade complejidad a las empresas, significa cargas administrativas innecesarias tanto para las autoridades fiscales de los Estados miembros como para los sujetos pasivos, deja lagunas que permiten cometer fraudes relacionados con el IVA y añade obligaciones en materia de IVA, creando obstáculos al comercio en la Unión, además de originar costes innecesarios para las autoridades fiscales de los Estados miembros y para los sujetos pasivos. |
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12 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1). |
12 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1). |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Para reducir las cargas administrativas que pesan sobre las empresas y mejorar el funcionamiento del mercado interior resulta oportuno introducir una declaración de IVA normalizada para todas las empresas que operen en la Unión. El uso de declaraciones normalizadas debería facilitar el control de las declaraciones de IVA por parte de los Estados miembros. |
(2) Para reducir las cargas administrativas que pesan sobre las empresas y mejorar el funcionamiento del mercado interior resulta oportuno introducir una declaración de IVA normalizada para todas las empresas que operen en la Unión, y el uso de declaraciones normalizadas debería facilitar la recaudación y el pago del IVA y el control de las declaraciones de IVA por parte de las autoridades fiscales de los Estados miembros. También debería ayudar a las empresas a cumplir la legislación en materia de IVA y a reducir, por tanto, la tasa de error, además de contribuir a reducir o incluso eliminar el fraude del IVA y las divergencias de IVA. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Es necesario que las cargas administrativas se reduzcan al mínimo. La información requerida en la declaración de IVA normalizada debe, por tanto, limitarse a un conjunto reducido de datos obligatorios. Por otra parte, por lo que se refiere a la declaración de IVA normalizada y a otras declaraciones, no debe permitirse a los Estados miembros exigir información adicional distinta de la estipulada en el capítulo 5 del título XI de la Directiva. |
(3) Es necesario que las cargas administrativas se reduzcan al mínimo. La información requerida en la declaración de IVA normalizada debe, por tanto, limitarse a un conjunto reducido de datos obligatorios. Por otra parte, por lo que se refiere a la declaración de IVA normalizada y a otras declaraciones, no debe permitirse a los Estados miembros exigir información adicional distinta de la estipulada en el capítulo 5 del título XI de la Directiva. La declaración de IVA normalizada solo pondrá en acción todo su potencial si los Estados miembros transponen la presente Directiva, plenamente y con prontitud, en sus legislaciones, reglamentaciones y disposiciones administrativas nacionales, sin apartarse de su ámbito de aplicación. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) Las autoridades fiscales de los Estados miembros deben facilitar a sus funcionarios y a los sujetos pasivos materiales de orientación en línea sobre el uso de la declaración por vía electrónica, para garantizar que la presentación de la declaración normalizada del IVA se efectúe de manera adecuada y segura.
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Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) A fin de reducir aún más las cargas que pesan sobre las empresas y mejorar el funcionamiento del mercado interior, la información requerida en las declaraciones de IVA normalizadas debería unificarse por completo en todos los Estados miembros y, en un periodo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión debería evaluar su aplicación desde este punto de vista y presentar las propuestas oportunas; |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. El ... [DO: insértese la fecha correspondiente a 5 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva], a más tardar, la Comisión revisará la adecuación de la presente Directiva con miras a seguir reduciendo las cargas que pesan sobre las empresas y mejorar el funcionamiento del mercado interior. Los resultados de la revisión serán comunicados al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañados, cuando proceda, de las oportunas propuestas legislativas.
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Enmienda 7 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estará disponible, en su versión consolidada con la Directiva que modifica, en el plazo de tres meses a partir de su publicación. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impuesto de la Unión Europea sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto sobre el consumo de carácter general, de base amplia y determinado en función del valor añadido por todas las actividades comerciales que supongan la producción y distribución de bienes y la prestación de servicios, con algunas excepciones. Normalmente el IVA no se aplica a los bienes vendidos para exportación o servicios. Sin embargo, sí se aplica a las importaciones, por lo que los productores de la UE pueden competir en pie de igualdad, en el mercado interior, con los proveedores de bienes importados o de servicios que estén domiciliados fuera de la Unión.
El IVA es un impuesto indirecto que soporta, en último extremo, el consumidor final. Se aplica como porcentaje del precio pagado por el comprador al vendedor y se recauda mediante pagos parciales con arreglo a los cuales cada sujeto pasivo (tanto las empresas registradas para el cobro del IVA como los autónomos) deduce del IVA que ha recaudado la cuantía que ha pagado en concepto de IVA a otros sujetos pasivos por compras efectuadas para desarrollar sus actividades de negocio. Este mecanismo garantiza que el impuesto es neutral, con independencia de la cantidad de transacciones a las que afecte.
El IVA[1] ha obtenido el reconocimiento de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) por su capacidad para reunir ingresos de manera transparente. Según las estimaciones de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión»), el IVA representa aproximadamente el 21 % de los ingresos fiscales de los Estados miembros de la UE y, teniendo en cuenta que todos los años quedan sin recaudar, aproximadamente, el 12 % de los recibos del IVA, se necesita un sistema de IVA más eficiente para prevenir y eliminar adecuadamente esta variedad de fraude.
Introduciendo la declaración normalizada de IVA, la Comisión estima que será posible reducir las cargas administrativas relacionadas con la recaudación del IVA en un máximo de 15 000 millones de euros por año natural. Ello significaría un alivio más que considerable para la parte de gastos de los presupuestos nacionales de los Estados miembros de la UE, algo que sería muy de agradecer no solo en tiempos de crisis.
El ponente observa con agrado que el objetivo de la propuesta de la Comisión es aumentar la eficiencia del sistema de recaudación del IVA reduciendo al mismo tiempo la carga de formalidades burocráticas y los costes que estas conllevan tanto para las autoridades fiscales de los Estados miembros como para los sujetos pasivos. El ponente celebra que el objetivo sea reducir las exigencias de información a lo verdaderamente necesario para el control y la recaudación del IVA. Así, la propuesta consigue un equilibrio y una proporcionalidad razonables entre la necesidad de reducir las cargas impuestas a la actividad empresarial y la de eliminar obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior.
El ponente comparte asimismo el parecer de que si se permite que todas las empresas faciliten a las autoridades fiscales de los Estados en los que desarrollan su actividad un total de veintiséis elementos de información normalizados a través de un formato común, preferiblemente electrónico, de declaración de IVA, es probable que la cumplimentación de las declaraciones de IVA signifique un ahorro de tiempo para todos cuantos intervienen en el sistema y contribuya a evitar errores, o a corregirlos con facilidad, aumentando de esta manera la capacidad de control de las autoridades fiscales en toda la Unión.
Como manera de mantener el principio de subsidiariedad, el ponente considera acertado que los Estados miembros puedan solicitar información adicional, para el control y la administración del IVA, a regiones o territorios determinados o a los regímenes especiales que la legislación sobre el IVA permite con carácter excepcional (véase la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, sobre el IVA).
Por último, el ponente ha presentado tres enmiendas cuyo fin es clarificar y complementar la propuesta de la Comisión con miras a:
1) subrayar que con la introducción de una declaración de IVA normalizada deberían suprimirse los costes innecesarios que afectan tanto a las autoridades fiscales de los Estados miembros como a los sujetos pasivos y que se derivan de las normas y procedimientos dispares que hoy en día rigen la presentación de declaraciones de IVA en la Unión;
2) poner de relieve que el uso de declaraciones normalizadas facilitaría la recaudación y el pago de IVA y el control de las declaraciones de IVA por las autoridades fiscales de los Estados miembros con miras a eliminar el fraude del IVA, especialmente cuando esté relacionado con actividades empresariales transfronterizas (por ejemplo, el «fraude carrusel»[2]);
3) subrayar la necesidad de que las autoridades fiscales de los Estados miembros faciliten a sus funcionarios y a los sujetos pasivos materiales de orientación en línea sobre el uso de la declaración por vía electrónica, para garantizar que la presentación de la declaración normalizada del IVA se efectúe de la manera debida y con seguridad.
Por los motivos expuestos arriba, el ponente recomienda a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo (ECON) que apruebe la propuesta de la Comisión en su versión modificada.
- [1] El IVA también se denomina Impuesto sobre Bienes y Servicios.
- [2] El «fraude carrusel», conocido como «fraude intracomunitario de la empresa ausente», o «trucha», es el robo de IVA que afecta a la autoridad fiscal de un Estado miembro y que comete la delincuencia organizada explotando la forma en que se trata el IVA en las operaciones comerciales sometidas a distintas jurisdicciones cuando la circulación de bienes entre jurisdicciones está exento de IVA.
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada |
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Referencias |
COM(2013)0721 – C7-0394/2013 – 2013/0343(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
8.11.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 18.11.2013 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 18.11.2013 |
JURI 18.11.2013 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ITRE 27.11.2013 |
JURI 25.11.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Ivo Strejček 8.10.2013 |
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Examen en comisión |
5.12.2013 |
30.1.2014 |
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Fecha de aprobación |
30.1.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marino Baldini, Jean-Paul Besset, Sharon Bowles, Udo Bullmann, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Syed Kamall, Wolf Klinz, Werner Langen, Astrid Lulling, Ivana Maletić, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Marlene Mizzi, Sławomir Nitras, Ivari Padar, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Pablo Zalba Bidegain |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Thijs Berman, Zdravka Bušić, Philippe De Backer, Herbert Dorfmann, Sari Essayah, Thomas Mann, Andreas Schwab, Catherine Stihler |
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Fecha de presentación |
4.2.2014 |
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