INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea
10.2.2014 - (COM(2013)0409 – C7‑0169/013 – 2013/0187(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: David-Maria Sassoli
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea
(COM(2013)0409 – C7‑0169/013 – 2013/0187(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0409),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0169/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento maltés, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2013[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0098/2014),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) El desarrollo y la aplicación del Plan Maestro ATM exige la adopción de medidas reguladoras en una gran variedad de aspectos de la aviación. La Agencia, en su labor de apoyo a la Comisión en la redacción de normas técnicas, debe adoptar un planteamiento equilibrado para regular actividades diferentes sobre la base de sus características específicas, de unos niveles de seguridad aceptables y de una jerarquía definida de los riesgos de los usuarios, a fin de garantizar un desarrollo global y coordinado de la aviación. |
(2) El desarrollo y la aplicación del Plan Maestro ATM exige la adopción de medidas reguladoras en una gran variedad de aspectos de la aviación. La Agencia, en su labor de apoyo a la Comisión en la redacción de normas técnicas, debe adoptar un planteamiento equilibrado, evitando los conflictos de interés, para regular actividades diferentes sobre la base de sus características específicas, de unos niveles de seguridad y sostenibilidad climática y ambiental aceptables y de una jerarquía definida de los riesgos de los usuarios, a fin de garantizar un desarrollo global y coordinado de la aviación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) Antes de adoptar un acto delegado, conviene que la Comisión consulte a la Agencia y a los expertos de los Estados con derecho a voto que estén representados en el consejo de administración. Deberá tener en cuenta la opinión expresada por dichos órganos consultivos y abstenerse de adoptar un acto delegado cuando la mayoría de los expertos y la Agencia formulen objeciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta disposición permite un control más estricto de la delegación otorgada por el Parlamento Europeo a la Comisión y ofrece garantías en cuanto a la aceptación técnica de los actos delegados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 ter) Para facilitar la creación de un marco regulador basado en el riesgo, proporcional y sostenible, es conveniente que la Comisión lleve a cabo un nuevo análisis sobre la necesidad de adaptar el Reglamento (CE) n° 216/2008 a la evolución en ese ámbito. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta medida permitirá un proceso legislativo mejor en caso de revisión del Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 quater) La Agencia, como elemento central del sistema de aviación de la Unión, deberá también desempeñar un papel de primer orden en la estrategia exterior de aviación de la Unión. En particular, con el fin de alcanzar uno de los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 216/2008, la Agencia, en estrecha cooperación con la Comisión, deberá aportar una importante contribución para exportar las normas de aviación de la Unión y promover la circulación en todo el mundo de sus productos, profesionales y servicios aeronáuticos, con el fin de facilitar su acceso a los nuevos mercados en crecimiento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se debe reforzar el papel internacional de la Agencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 3 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 quinquies) La expedición de certificados y aprobaciones y la prestación de otros servicios desempeñan un papel fundamental en la prestación de servicios por parte de la Agencia a la industria y, por ello, deben contribuir a la competitividad de sector aeronáutico de la Unión. La Agencia deberá estar en condiciones de responder a la demanda del mercado, que puede fluctuar. Por consiguiente, el número de efectivos de personal financiado mediante los ingresos procedentes de tasas o cánones debe ser adaptable y no debe fijarse en el organigrama. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario que la Agencia mantenga una flexibilidad real con respecto a la gestión del personal que trabaja en actividades estrechamente vinculadas a las demandas del mercado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 3 sexies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 sexies) El presente Reglamento tiene por objeto cumplir el requisito establecido en el artículo 65 bis del Reglamento (CE) n° 216/2008 suprimiendo los solapamientos entre el Reglamento (CE) n° 549/2004 y el Reglamento (CE) n° 216/2008, adaptando el primero al segundo y garantizando una clara asignación de funciones entre la Comisión, la Agencia y Eurocontrol, de modo que la Comisión se centre en la reglamentación económica y técnica, la Agencia actúe como agente suyo para la redacción y la supervisión de la reglamentación técnica y Eurocontrol se centre en las funciones operativas, en particular las relativas al concepto de gestor de la red, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 550/2004, en virtud del cual se ha establecido un sistema común de tarificación en ruta para los servicios de navegación aérea, incluida la supervisión, con el fin de alcanzar una transparencia y una rentabilidad mayores en beneficio de todos los usuarios del espacio aéreo. En ese contexto y con el objeto de disminuir los costes globales de las actividades de supervisión de la gestión del tráfico aéreo y los servicios de navegación aérea (GTA/SNA), es también necesario modificar el actual sistema de tarificación en ruta de forma que se cubran adecuadamente las competencias de la Agencia en materia de supervisión GTA/SNA. Tal modificación garantizará que la Agencia disponga de los recursos que necesite para efectuar las funciones de supervisión de la seguridad que le asigna el enfoque sistémico global de la Unión en materia de seguridad aérea, contribuya a una prestación más transparente, económica y eficaz de servicios de navegación aérea a los usuarios del espacio aéreo que financian el sistema y aliente la prestación de un servicio integrado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se debe indicar claramente el principio de recursos financieros adecuados para el nuevo papel de la Agencia en la supervisión de la seguridad en materia de GTA/SNA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) Con el fin de garantizar la interoperabilidad de las tecnologías utilizadas en todo el mundo, conviene que la Comisión y la Agencia promuevan un enfoque coordinado a nivel internacional de las iniciativas de normalización emprendidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Procede adaptar determinados principios relativos a la gobernanza de la Agencia al enfoque común sobre los organismos descentralizados de la UE, adoptado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en julio de 2012. |
(6) Sobre la base de un análisis efectuado caso por caso, y teniendo en cuenta el carácter específico de la Agencia, procede adaptar determinados principios relativos a su gobernanza y funcionamiento al enfoque común sobre los organismos descentralizados de la UE, adoptado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en julio de 2012. En particular, la composición del consejo de administración deberá tener en cuenta la importancia de la aviación en los diferentes Estados miembros y garantizar una representación adecuada de los conocimientos técnicos necesarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Por su dimensión, sus misiones y su papel como obra maestra del sistema de la seguridad aérea en Europa, la Agencia tiene una especificidad única. El principio del análisis caso por caso permite no seguir siempre todas las adaptaciones recomendadas en el enfoque común. Este acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea establece que se deben tener en cuenta las particularidades de cada agencia al reformar su gobernanza y su funcionamiento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 – letra a Reglamento (CE) n° 216/2008 Artículo 2 – apartado 2 – letra h | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La seguridad aérea debe seguir constituyendo una prioridad de la Agencia, aunque se reconozca que es responsable de otras misiones, por lo que el término «seguridad» debe colocarse en el primer lugar de la lista. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 17 – letra f Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 14 – apartado 7 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R0216:20130129:ES:HTML) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 18 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 15 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R0216:20130129:ES:HTML) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 20 – letra b Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 17 – apartado 2 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Incluso con las modificaciones y las nuevas funciones añadidas, la seguridad seguirá siendo la misión principal de la Agencia, lo cual se debe destacar. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 20 – letra c bis (nueva) Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 17 – apartado 2 octies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El papel internacional de la Agencia es fundamental, por lo que debe reforzarse. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 21 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 19 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 29 – letra b Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 33 – apartado 2 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conviene utilizar el nombre legal de las instituciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 29 – letra e Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 33 – apartado 6 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La decisión de suspender la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último tiene graves repercusiones en el funcionamiento de la Agencia. Se exige, por lo tanto, el acuerdo de más de la mitad de los miembros del consejo de administración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 31 – guion 1 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 37 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En consonancia con el enfoque común, punto 13. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 32 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 37 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante garantizar la apertura y la transparencia para cada Estado miembro cuando se adopten decisiones en el consejo de administración de la EASA. Todos los Estados miembros han delegado tareas a la Agencia para cumplir sus obligaciones como signatarios del Convenio de Chicago y deben poder asegurarse de que dichas obligaciones respecto a la OACI se están cumpliendo de manera eficaz y eficiente. Esta seguridad sería difícil de lograr mediante un consejo ejecutivo elegido. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 35 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 39 bis – apartado 2 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dado el cometido del Parlamento Europeo como colegislador y Autoridad Presupuestaria, deben tener lugar tanto la declaración como el intercambio de puntos de vista con la comisión competente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 35 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 39 bis – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 35 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 39 bis – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dado el cometido del Parlamento Europeo como colegislador y Autoridad Presupuestaria, deben tener lugar tanto la declaración como el intercambio de puntos de vista con la comisión competente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 35 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 39 ter – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La organización de la Agencia no justifica la existencia de un número ilimitado de directores ejecutivos adjuntos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 41 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 59 – apartado 1 – letra f | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 41 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 59 – apartado 1 – letra f bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esto permitirá a la Agencia recibir subvenciones de conformidad con el artículo 7 del nuevo Reglamento financiero marco. Estas subvenciones son una parte indispensable del presupuesto de la Agencia, pues le permiten llevar a cabo diferentes proyectos de seguridad aérea, en particular con terceros países. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 41 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 61 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda brinda a la Agencia el fundamento jurídico para aplicar una serie completa de normas para gestionar y evitar conflictos de interés. Los órganos de gobierno de la Agencia serán responsables de desarrollar y de aplicar esta política, teniendo en cuenta las características específicas de la Agencia para obtener los mejores conocimientos técnicos, así como la información sensible, clasificada y comercial que pudiera conllevar. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 43 – letra d bis (nueva) Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 64 – apartado 6 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario que la Agencia mantenga una flexibilidad real con respecto a la gestión del personal que trabaja en actividades estrechamente vinculadas a las demandas del mercado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 46 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 65 ter – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta disposición permite un control más estricto de la delegación otorgada por el Parlamento Europeo a la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 46 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 65 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta medida permite un procedimiento legislativo de más calidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 49 Reglamento (CE) nº 216/2008 Anexo V – punto 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a los aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea forma parte de un paquete con el cielo único europeo y aborda cuestiones relacionadas con la seguridad aérea y las competencias de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA).
Es un Reglamento de capital importancia por dos razones: por un lado, la adaptación a las nuevas normas que regulan el cielo único europeo y, por otro, la reforma de la gobernanza, con el fin de aplicar el acuerdo interinstitucional sobre las agencias europeas celebrado en julio de 2002.
En virtud de dicho acuerdo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han alcanzado un compromiso para un enfoque común sobre las agencias europeas. Se trata de un acuerdo que, aunque no es jurídicamente vinculante, se basa en un enfoque «caso por caso» e incluye avances en numerosos aspectos (creación de las agencias, elección de la sede, gobernanza, funcionamiento, utilización de los recursos, modalidades de control).
El objetivo principal del presente Reglamento es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad para la aviación civil en Europa y establecer la estructura (Gobernanza) de la Agencia de la Unión Europea para la Aviación.
El Reglamento se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, al diseño, producción, mantenimiento y operación de productos, componentes y equipos aeronáuticos, al personal y organizaciones que participan en el diseño y el mantenimiento, al personal que participa en las operaciones de vuelo, diseño y mantenimiento de aeropuertos y, por último, al personal que participa en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea GTA/SNA (servicios de tránsito aéreo, servicios meteorológicos aeronáuticos, servicios de información aeronáutica, servicios de comunicación, navegación y vigilancia).
El texto se puede dividir en dos partes:
- una primera parte técnica, en la que se establece una serie de definiciones, principios, normas, categorías de organizaciones competentes en materia de seguridad aérea, con el fin de establecer criterios europeos uniformes en materia de seguridad;
- en la segunda parte, destinada a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), se establecen normas para regular la gobernanza de la Agencia y sus competencias.
Con respecto a la primera parte, el ponente considera que se puede reforzar la cuestión de la seguridad manteniendo al mismo tiempo altos niveles de control sobre la certificación de los componentes, los aviones y las piezas técnicas, así como sobre la formación de los pilotos y las tripulaciones.
Es importante que estas certificaciones sigan siendo emitidas por organismos cualificados, y que se mantenga una cooperación cada vez más estrecha entre la Comisión, la Agencia Europea para la Seguridad Aérea y las autoridades nacionales de aviación con el fin de coordinar de la mejor manera posible estas cuestiones.
Los Estados miembros también juegan un papel importante en este sentido ya que pueden intervenir de manera inmediata cuando se ponga de manifiesto un problema de seguridad que afecte a cualquiera de los elementos (producto, persona u organización) sujetos al presente Reglamento.
En cuanto a la gestión del tráfico aéreo y los servicios de navegación aérea GTA/SNA, el ponente está de acuerdo con la Comisión en que se debe prever la obligación de posesión de un certificado para los organismos que participen en el diseño, fabricación y mantenimiento de los sistemas y los componentes de GTA/SNA de los que depende la seguridad.
La segunda parte del Reglamento establece normas relativas a la gobernanza de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.
La AESA es el órgano de control del sector aeronáutico de la Unión Europea.
El sector de la aviación civil en Europa sigue siendo un sector muy fragmentado y, con la creación de la Agencia (15 de julio de 2002), los Estados miembros de la UE se fijaron el objetivo de promover un modelo uniforme europeo, estableciendo normas comunes en el ámbito de las certificaciones y normas relativas a la seguridad aérea.
La Agencia, a la vista de sus competencias y del impacto de éstas en los Estados miembros, es una de las agencias europeas más grandes y con las competencias técnicas más delicadas.
La Comisión ha querido identificar y distinguir las competencias de la AESA y de Eurocontrol, estableciendo que la AESA debe centrarse en la elaboración y supervisión de las normas técnicas, la Comisión en las normas económicas, y Eurocontrol en tareas operativas.
No obstante, es necesario que el refuerzo de las competencias y de la eficacia de la Agencia no vaya en detrimento de la seguridad en el sector de la aviación. Ésta debe seguir siendo la principal misión de la Agencia.
La Comisión también propone, en el ámbito de este acuerdo, cambiar el nombre de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y que pase a denominarse «Agencia de la Unión Europea para la Aviación» (EAA).
El ponente considera que es importante que la cuestión de la «seguridad» siga firmemente vinculada a la función y al nombre de la Agencia. Por ello, insta a la Comisión a que del nombre de la Agencia no desaparezca la palabra «seguridad», que hasta ahora ha sido su marca de identificación.
También es importante entender el papel que la Agencia debe desempeñar en el ámbito internacional. El hecho de otorgar a la Agencia competencias totales sobre la aviación implica reflexionar sobre el papel de la Agencia a escala internacional.
La Agencia actualmente mantiene relaciones bilaterales con algunos países importantes (Canadá, Singapur, Israel) que implican el intercambio de información (por ejemplo, la relativa a las listas negras de las líneas aéreas) y el intercambio de buenas prácticas.
El ponente considera que es importante seguir por esta senda, con el fin de aumentar la seguridad aérea y mantener unas relaciones internacionales eficaces en el sector de la aviación.
El ponente considera que el fortalecimiento del papel de la AESA puede ayudar a crear un organismo competente y reconocido a escala mundial.
Será importante, sin embargo, evitar que las nuevas competencias de la Agencia impliquen un aumento del presupuesto de la Agencia, ya que esto cuestionaría y reabriría un amplio abanico de cuestiones relacionadas con el presupuesto de las agencias europeas.
Es importante, por tanto, encontrar instrumentos externos virtuosos que puedan ayudar a aumentar el presupuesto de la Agencia con el fin de que pueda asumir las nuevas competencias que le han sido conferidas.
La idea del ponente, tras haber oído a los principales agentes de la aviación europea, así como a muchas partes interesadas en el presente Reglamento, es de no presentar enmiendas a la parte del Reglamento que afecta a la seguridad, ya que todos los interesados han dado garantías suficientes sobre la eficacia de las normas propuestas.
En cambio, la posición del ponente difiere en relación con las funciones de la Agencia.
El verdadero desafío del Reglamento es identificar el papel de la nueva agencia y comprender qué dirección se espera que tome en el futuro.
Por esta razón, el ponente ha identificado algunos puntos, en particular en lo relativo a la función del Director ejecutivo de la Agencia y del Comité ejecutivo, con el fin de respetar el nuevo acuerdo interinstitucional sobre las agencias, y garantizar al Parlamento Europeo una importante función de control sobre las actividades de la Agencia.
Es importante, además, encontrar una fórmula para la estructura del Comité ejecutivo de la Agencia de tal forma que ningún país se vea en ventaja o desventaja en comparación con los otros, y en el que estén representados todos los Estados miembros.
El ponente es consciente de que ésta es una oportunidad importante para que el Parlamento Europeo decida qué papel internacional quiere dar a la Agencia, en la perspectiva de una redistribución de las competencias en el sector de la aviación europea y mundial.
En cuanto a los actos delegados, el ponente está de acuerdo en que se recurra a estos actos, cuando se trate de elementos técnicos no esenciales que se deben actualizar periódicamente para seguir la evolución técnica internacional.
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea |
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Referencias |
COM(2013)0409 – C7-0169/2013 – 2013/0187(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
11.6.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 1.7.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
David-Maria Sassoli 10.7.2013 |
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Examen en comisión |
14.11.2013 |
20.1.2014 |
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Fecha de aprobación |
30.1.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Saïd El Khadraoui, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Franco Frigo, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Hubert Pirker, Dominique Riquet, David-Maria Sassoli, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Artur Zasada |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Phil Bennion, Spyros Danellis, Michel Dantin, Rosa Estaràs Ferragut, Michael Gahler, Bernadette Vergnaud, Janusz Władysław Zemke |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Charalampos Angourakis, Jens Geier |
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Fecha de presentación |
10.2.2014 |
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