INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea

10.2.2014 - (COM(2013)0409 – C7‑0169/013 – 2013/0187(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: David-Maria Sassoli


Procedimiento : 2013/0187(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0098/2014
Textos presentados :
A7-0098/2014
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea

(COM(2013)0409 – C7‑0169/013 – 2013/0187(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0409),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0169/2013),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento maltés, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2013[1],

–   Previa consulta al Comité de las Regiones,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0098/2014),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El desarrollo y la aplicación del Plan Maestro ATM exige la adopción de medidas reguladoras en una gran variedad de aspectos de la aviación. La Agencia, en su labor de apoyo a la Comisión en la redacción de normas técnicas, debe adoptar un planteamiento equilibrado para regular actividades diferentes sobre la base de sus características específicas, de unos niveles de seguridad aceptables y de una jerarquía definida de los riesgos de los usuarios, a fin de garantizar un desarrollo global y coordinado de la aviación.

(2) El desarrollo y la aplicación del Plan Maestro ATM exige la adopción de medidas reguladoras en una gran variedad de aspectos de la aviación. La Agencia, en su labor de apoyo a la Comisión en la redacción de normas técnicas, debe adoptar un planteamiento equilibrado, evitando los conflictos de interés, para regular actividades diferentes sobre la base de sus características específicas, de unos niveles de seguridad y sostenibilidad climática y ambiental aceptables y de una jerarquía definida de los riesgos de los usuarios, a fin de garantizar un desarrollo global y coordinado de la aviación.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Antes de adoptar un acto delegado, conviene que la Comisión consulte a la Agencia y a los expertos de los Estados con derecho a voto que estén representados en el consejo de administración. Deberá tener en cuenta la opinión expresada por dichos órganos consultivos y abstenerse de adoptar un acto delegado cuando la mayoría de los expertos y la Agencia formulen objeciones.

Justificación

Esta disposición permite un control más estricto de la delegación otorgada por el Parlamento Europeo a la Comisión y ofrece garantías en cuanto a la aceptación técnica de los actos delegados.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) Para facilitar la creación de un marco regulador basado en el riesgo, proporcional y sostenible, es conveniente que la Comisión lleve a cabo un nuevo análisis sobre la necesidad de adaptar el Reglamento (CE) n° 216/2008 a la evolución en ese ámbito.

Justificación

Esta medida permitirá un proceso legislativo mejor en caso de revisión del Reglamento.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater) La Agencia, como elemento central del sistema de aviación de la Unión, deberá también desempeñar un papel de primer orden en la estrategia exterior de aviación de la Unión. En particular, con el fin de alcanzar uno de los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 216/2008, la Agencia, en estrecha cooperación con la Comisión, deberá aportar una importante contribución para exportar las normas de aviación de la Unión y promover la circulación en todo el mundo de sus productos, profesionales y servicios aeronáuticos, con el fin de facilitar su acceso a los nuevos mercados en crecimiento.

Justificación

Se debe reforzar el papel internacional de la Agencia.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quinquies) La expedición de certificados y aprobaciones y la prestación de otros servicios desempeñan un papel fundamental en la prestación de servicios por parte de la Agencia a la industria y, por ello, deben contribuir a la competitividad de sector aeronáutico de la Unión. La Agencia deberá estar en condiciones de responder a la demanda del mercado, que puede fluctuar. Por consiguiente, el número de efectivos de personal financiado mediante los ingresos procedentes de tasas o cánones debe ser adaptable y no debe fijarse en el organigrama.

Justificación

Es necesario que la Agencia mantenga una flexibilidad real con respecto a la gestión del personal que trabaja en actividades estrechamente vinculadas a las demandas del mercado.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 sexies) El presente Reglamento tiene por objeto cumplir el requisito establecido en el artículo 65 bis del Reglamento (CE) n° 216/2008 suprimiendo los solapamientos entre el Reglamento (CE) n° 549/2004 y el Reglamento (CE) n° 216/2008, adaptando el primero al segundo y garantizando una clara asignación de funciones entre la Comisión, la Agencia y Eurocontrol, de modo que la Comisión se centre en la reglamentación económica y técnica, la Agencia actúe como agente suyo para la redacción y la supervisión de la reglamentación técnica y Eurocontrol se centre en las funciones operativas, en particular las relativas al concepto de gestor de la red, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 550/2004, en virtud del cual se ha establecido un sistema común de tarificación en ruta para los servicios de navegación aérea, incluida la supervisión, con el fin de alcanzar una transparencia y una rentabilidad mayores en beneficio de todos los usuarios del espacio aéreo. En ese contexto y con el objeto de disminuir los costes globales de las actividades de supervisión de la gestión del tráfico aéreo y los servicios de navegación aérea (GTA/SNA), es también necesario modificar el actual sistema de tarificación en ruta de forma que se cubran adecuadamente las competencias de la Agencia en materia de supervisión GTA/SNA. Tal modificación garantizará que la Agencia disponga de los recursos que necesite para efectuar las funciones de supervisión de la seguridad que le asigna el enfoque sistémico global de la Unión en materia de seguridad aérea, contribuya a una prestación más transparente, económica y eficaz de servicios de navegación aérea a los usuarios del espacio aéreo que financian el sistema y aliente la prestación de un servicio integrado.

Justificación

Se debe indicar claramente el principio de recursos financieros adecuados para el nuevo papel de la Agencia en la supervisión de la seguridad en materia de GTA/SNA.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Con el fin de garantizar la interoperabilidad de las tecnologías utilizadas en todo el mundo, conviene que la Comisión y la Agencia promuevan un enfoque coordinado a nivel internacional de las iniciativas de normalización emprendidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Procede adaptar determinados principios relativos a la gobernanza de la Agencia al enfoque común sobre los organismos descentralizados de la UE, adoptado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en julio de 2012.

(6) Sobre la base de un análisis efectuado caso por caso, y teniendo en cuenta el carácter específico de la Agencia, procede adaptar determinados principios relativos a su gobernanza y funcionamiento al enfoque común sobre los organismos descentralizados de la UE, adoptado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en julio de 2012. En particular, la composición del consejo de administración deberá tener en cuenta la importancia de la aviación en los diferentes Estados miembros y garantizar una representación adecuada de los conocimientos técnicos necesarios.

Justificación

Por su dimensión, sus misiones y su papel como obra maestra del sistema de la seguridad aérea en Europa, la Agencia tiene una especificidad única. El principio del análisis caso por caso permite no seguir siempre todas las adaptaciones recomendadas en el enfoque común. Este acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea establece que se deben tener en cuenta las particularidades de cada agencia al reformar su gobernanza y su funcionamiento.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n° 216/2008

Artículo 2 – apartado 2 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) regular la aviación civil de la forma que mejor promueva su desarrollo, rendimiento, interoperabilidad y seguridad de manera proporcional a la naturaleza de cada actividad específica.».

h) regular la aviación civil de la forma que mejor promueva la seguridad, el desarrollo sostenible, el rendimiento, la interoperabilidad, la protección climática, el respeto del medio ambiente y el ahorro energético de manera proporcional a la naturaleza de cada actividad específica.».

Justificación

La seguridad aérea debe seguir constituyendo una prioridad de la Agencia, aunque se reconozca que es responsable de otras misiones, por lo que el término «seguridad» debe colocarse en el primer lugar de la lista.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 17 – letra f

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 14 – apartado 7 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) Al final del apartado 7, se añade el párrafo siguiente:

f) En el apartado 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

(http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R0216:20130129:ES:HTML)

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 18

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3. Las autoridades de aviación nacionales adoptarán, con arreglo a su Derecho interno, las medidas necesarias para garantizar la debida confidencialidad de la información que reciban en virtud del apartado 1.».

«3. Las autoridades de aviación nacionales adoptarán, con arreglo al Derecho de la Unión y a su legislación nacional, las medidas necesarias para garantizar la debida confidencialidad de la información que reciban en virtud del apartado 1.».

(http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R0216:20130129:ES:HTML)

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 20 – letra b

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 17 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Para garantizar el funcionamiento y desarrollo correctos de la aviación civil, la Agencia:».

«Para garantizar el funcionamiento y desarrollo correctos de la aviación civil, en particular la seguridad, la Agencia:».

Justificación

Incluso con las modificaciones y las nuevas funciones añadidas, la seguridad seguirá siendo la misión principal de la Agencia, lo cual se debe destacar.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 20 – letra c bis (nueva)

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 17 – apartado 2 octies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) En el apartado 2, se añade la letra g) siguiente:

 

«g) de conformidad con el artículo 2, promover a nivel internacional normas y reglamentaciones de aviación de la Unión instaurando la cooperación adecuada con terceros países y organizaciones internacionales y, de este modo, promover la circulación de los productos, los profesionales y los servicios aeronáuticos de la Unión para facilitar su acceso a los nuevos mercados en crecimiento de todo el mundo.».

Justificación

El papel internacional de la Agencia es fundamental, por lo que debe reforzarse.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 21

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 19 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Esos documentos reflejarán el estado más reciente de la técnica y las mejores prácticas en esta materia, y se actualizarán teniendo en cuenta la experiencia de la aviación en todo el mundo, así como el progreso científico y técnico.».

«Esos documentos reflejarán el estado más reciente de la técnica y las mejores prácticas en esta materia, y se actualizarán teniendo en cuenta la experiencia de la aviación en todo el mundo, el progreso científico y técnico y el Plan Maestro ATM.».

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 29 – letra b

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 33 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«c) adoptará, antes del 30 de noviembre de cada año y previa recepción del dictamen de la Comisión, los programas de trabajo anual y plurianual de la Agencia del año o años siguientes; esos programas de trabajo serán adoptados sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual de la Comunidad y del programa legislativo comunitario en los ámbitos pertinentes de la seguridad aérea; el dictamen de la Comisión se adjuntará a los programas de trabajo;».

«c) adoptará, antes del 30 de noviembre de cada año y previa recepción del dictamen de la Comisión, los programas de trabajo anual y plurianual de la Agencia del año o años siguientes; esos programas de trabajo serán adoptados sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual de la Unión y del programa legislativo de la Unión en los ámbitos pertinentes de la seguridad aérea; el dictamen de la Comisión se adjuntará a los programas de trabajo;».

Justificación

Conviene utilizar el nombre legal de las instituciones.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 29 – letra e

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 33 – apartado 6 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el consejo de administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el consejo de administración podrá, mediante resolución adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.

Justificación

La decisión de suspender la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último tiene graves repercusiones en el funcionamiento de la Agencia. Se exige, por lo tanto, el acuerdo de más de la mitad de los miembros del consejo de administración.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 31 – guion 1

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 37 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los términos «una mayoría de dos tercios» se sustituyen por los términos «mayoría simple».

Los términos «una mayoría de dos tercios» se sustituyen por los términos «mayoría absoluta».

Justificación

En consonancia con el enfoque común, punto 13.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 32

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 37 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 37 bis

«Artículo 37 bis

Comité ejecutivo

Comité ejecutivo

1. El consejo de administración estará asistido por un comité ejecutivo.

1. El consejo de administración estará asistido por un comité ejecutivo.

2. El comité ejecutivo:

2. El comité ejecutivo:

a) preparará las resoluciones que deba adoptar el consejo de administración;

a) preparará las resoluciones que deba adoptar el consejo de administración;

b) garantizará, junto con el consejo de administración, un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

b) garantizará, junto con el consejo de administración, un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

c) sin perjuicio de las responsabilidades del director ejecutivo, recogidas en el artículo 38, asistirá y asesorará a este en la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo de administración, con el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria.

c) sin perjuicio de las responsabilidades del director ejecutivo, recogidas en el artículo 38, asistirá y asesorará a este en la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo de administración, con el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria.

3. Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el comité ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del consejo de administración, en particular en materia de gestión administrativa, incluida la suspensión de la delegación de los poderes atribuidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

3. Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el comité ejecutivo podrá, de forma provisional, adoptar decisiones sobre la suspensión de la delegación de los poderes atribuidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y sobre cuestiones presupuestarias. Dichas decisiones se adoptarán por mayoría de cinco miembros de los siete que componen el comité ejecutivo. Se presentarán, sin demora, en la próxima reunión del consejo de administración. El consejo de administración podrá revocar dichas decisiones por mayoría absoluta.

4. El comité ejecutivo estará integrado por el presidente del consejo de administración, un representante de la Comisión en el consejo de administración y otros tres miembros designados por el consejo de administración de entre sus miembros con derecho de voto. El presidente del consejo de administración ocupará también la presidencia del comité ejecutivo. El director ejecutivo participará en las reuniones del comité ejecutivo pero no tendrá derecho de voto.

4. El comité ejecutivo estará integrado por el presidente del consejo de administración, un representante de la Comisión en el consejo de administración y otros cinco miembros designados por el consejo de administración por un período de dos años de entre sus miembros con derecho de voto. El mandato de los cinco miembros designados del consejo de administración podrá renovarse de manera ilimitada. El presidente del consejo de administración ocupará también la presidencia del comité ejecutivo. El director ejecutivo participará en las reuniones del comité ejecutivo pero no tendrá derecho de voto.

5. La duración del mandato de los miembros del comité ejecutivo será la misma que la de los miembros del consejo de administración. El mandato de los miembros del comité ejecutivo finalizará cuando pierdan su condición de miembros del consejo de administración.

5. La duración del mandato del presidente del comité ejecutivo será la misma que la de su mandato como presidente del consejo de administración. La duración del mandato del representante de la Comisión será la misma que la de su mandato en el consejo de administración. El mandato de los miembros del comité ejecutivo finalizará cuando pierdan su condición de miembros del consejo de administración.

6. El comité ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente, o a petición de sus miembros.

6. El comité ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente, o a petición de sus miembros o del director ejecutivo.

7. El consejo de administración establecerá el reglamento interno del comité ejecutivo.».

7. El consejo de administración establecerá el reglamento interno del comité ejecutivo.».

Justificación

Es importante garantizar la apertura y la transparencia para cada Estado miembro cuando se adopten decisiones en el consejo de administración de la EASA. Todos los Estados miembros han delegado tareas a la Agencia para cumplir sus obligaciones como signatarios del Convenio de Chicago y deben poder asegurarse de que dichas obligaciones respecto a la OACI se están cumpliendo de manera eficaz y eficiente. Esta seguridad sería difícil de lograr mediante un consejo ejecutivo elegido.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 35

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 39 bis – apartado 2 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes del nombramiento, podrá invitarse al candidato seleccionado por el consejo de administración a que declare ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responda a las preguntas formuladas por sus miembros.

Antes del nombramiento, el candidato seleccionado por el consejo de administración hará una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responderá a las preguntas formuladas por sus miembros.

Justificación

Dado el cometido del Parlamento Europeo como colegislador y Autoridad Presupuestaria, deben tener lugar tanto la declaración como el intercambio de puntos de vista con la comisión competente.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 35

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 39 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El mandato del director ejecutivo será de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia.

3. El mandato del director ejecutivo será de cinco años. En la mitad de ese período, la Comisión procederá a elaborar un informe de evaluación en el que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia. La Comisión presentará este informe de evaluación a la comisión competente del Parlamento Europeo.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 35

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 39 bis – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El consejo de administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. En el mes que precede a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al director ejecutivo a que declare ante la comisión competente del Parlamento y responda a las preguntas formuladas por sus miembros.

5. El consejo de administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. En el mes que precede a la prórroga de su mandato, el director ejecutivo hará una declaración ante la comisión competente del Parlamento y responderá a las preguntas formuladas por sus miembros.

Justificación

Dado el cometido del Parlamento Europeo como colegislador y Autoridad Presupuestaria, deben tener lugar tanto la declaración como el intercambio de puntos de vista con la comisión competente.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 35

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 39 ter – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Podrán asistir al director ejecutivo uno o varios directores ejecutivos adjuntos.

1. Un director ejecutivo adjunto asistirá al director ejecutivo.

Justificación

La organización de la Agencia no justifica la existencia de un número ilimitado de directores ejecutivos adjuntos.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 41

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 59 – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«f) los cánones abonados de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) nº [Reglamento del Cielo Único Europeo] por las tareas pertinentes de la autoridad en materia de GTA/SNA.».

«f) los cánones en virtud del Reglamento (UE) nº 391/2013 pertinentes para las tareas de supervisión en materia de GTA/SNA realizadas por la Agencia.».

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 41

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 59 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) subvenciones.

Justificación

Esto permitirá a la Agencia recibir subvenciones de conformidad con el artículo 7 del nuevo Reglamento financiero marco. Estas subvenciones son una parte indispensable del presupuesto de la Agencia, pues le permiten llevar a cabo diferentes proyectos de seguridad aérea, en particular con terceros países.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 41 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 61 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

41 bis) Se inserta el artículo 61 bis siguiente:

 

«Artículo 61 bis

 

Conflictos de interés

 

1. El director ejecutivo y los funcionarios enviados en comisión de servicios con carácter temporal por los Estados miembros y por la Comisión deberán hacer una declaración de compromiso y una declaración de intereses en las que se indique que no tienen ningún interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia. Dichas declaraciones deberán hacerlas por escrito en el momento de su entrada en funciones y renovarlas si se produce algún cambio en su situación personal. Los miembros del consejo de administración, del comité ejecutivo y de la sala de recursos también deberán hacer dichas declaraciones, que se publicarán junto con su currículum vítae. La Agencia publicará en su página web la lista de los miembros de los organismos citados en el artículo 42, así como de los expertos externos e internos.

 

2. El consejo de administración aplicará una política para gestionar y evitar conflictos de interés, que incluirá como mínimo:

 

a) principios de gestión y control de las declaraciones de interés, incluyendo normas para hacerlas públicas de conformidad con el artículo 77;

 

b) requisitos en materia de formación obligatoria sobre conflictos de interés para el personal de la Agencia y los expertos nacionales en comisión de servicios;

 

c) normas sobre regalos e invitaciones;

 

d) normas detalladas en materia de incompatibilidades para el personal y los miembros de la Agencia una vez que hayan finalizado su relación laboral con la Agencia;

 

e) normas de transparencia sobre la toma de decisiones de la Agencia, incluidas las actas de los consejos de la Agencia, que se harán públicas teniendo en cuenta la información sensible, clasificada y comercial; y

 

 

f) sanciones y otros mecanismos para salvaguardar la autonomía y la independencia de la Agencia.

 

La Agencia tendrá en cuenta la necesidad de mantener el equilibrio entre los riesgos y los beneficios, en particular por lo que respecta al objetivo de obtener los mejores asesoramientos y conocimientos científicos, y la gestión de conflictos de interés. El director ejecutivo incluirá la información relativa a la aplicación de dicha política en los informes que remita al Parlamento Europeo y al Consejo en virtud del presente Reglamento.».

Justificación

Esta enmienda brinda a la Agencia el fundamento jurídico para aplicar una serie completa de normas para gestionar y evitar conflictos de interés. Los órganos de gobierno de la Agencia serán responsables de desarrollar y de aplicar esta política, teniendo en cuenta las características específicas de la Agencia para obtener los mejores conocimientos técnicos, así como la información sensible, clasificada y comercial que pudiera conllevar.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 43 – letra d bis (nueva)

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 64 – apartado 6 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) Se añade el apartado 6 siguiente:

 

«6. Deberá permitirse que fluctúe el número de efectivos de personal financiado mediante los ingresos procedentes de tasas y cánones con arreglo a la demanda de certificados, aprobaciones y otros servicios por parte del mercado.».

Justificación

Es necesario que la Agencia mantenga una flexibilidad real con respecto a la gestión del personal que trabaja en actividades estrechamente vinculadas a las demandas del mercado.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 46

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 65 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 2 y 3, el artículo 7, apartado 6, el artículo 8, apartado 5, el artículo 8 bis, apartado 5, el artículo 8 ter, apartado 6, el artículo 8 quater, apartado 10, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 14, apartados 3 y 7, el artículo 25, apartado 3, y el artículo 64, apartado 1, se confiere a la Comisión por tiempo indefinido.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 2 y 3, el artículo 7, apartado 6, el artículo 8, apartado 5, el artículo 8 bis, apartado 5, el artículo 8 ter, apartado 6, el artículo 8 quater, apartado 10, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 14, apartados 3 y 7, el artículo 25, apartado 3, y el artículo 64, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Esta disposición permite un control más estricto de la delegación otorgada por el Parlamento Europeo a la Comisión.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 46 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 216/2008

Artículo 65 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

46 bis) Se inserta el artículo 65 quinquies siguiente:

 

«Artículo 65 quinquies

 

Informe de la Comisión

 

De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión efectuará una revisión sobre la aplicación del presente Reglamento informará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de 2015, a fin de seguir desarrollando un marco de seguridad basado en el riesgo, proporcional y sostenible.».

Justificación

Esta medida permite un procedimiento legislativo de más calidad.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 49

Reglamento (CE) nº 216/2008

Anexo V – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El organismo y el personal responsable de las tareas de certificación y supervisión deberán actuar con la máxima integridad profesional y la mayor competencia técnica posible y deberán estar libres de presiones e incentivos, especialmente de tipo económico, que puedan influir en sus dictámenes o en los resultados de sus investigaciones, en particular ejercidos por personas o grupos de personas afectados por los resultados de las tareas de certificación o supervisión.

2. El organismo y el personal responsable de las tareas de certificación y supervisión deberán actuar con la máxima integridad profesional y la mayor competencia técnica posible y deberán estar libres de presiones e incentivos, especialmente de tipo económico, que puedan influir en sus decisiones o en los resultados de sus investigaciones, en particular ejercidos por personas o grupos de personas afectados por los resultados de las tareas de certificación o supervisión.

  • [1]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a los aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea forma parte de un paquete con el cielo único europeo y aborda cuestiones relacionadas con la seguridad aérea y las competencias de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA).

Es un Reglamento de capital importancia por dos razones: por un lado, la adaptación a las nuevas normas que regulan el cielo único europeo y, por otro, la reforma de la gobernanza, con el fin de aplicar el acuerdo interinstitucional sobre las agencias europeas celebrado en julio de 2002.

En virtud de dicho acuerdo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han alcanzado un compromiso para un enfoque común sobre las agencias europeas. Se trata de un acuerdo que, aunque no es jurídicamente vinculante, se basa en un enfoque «caso por caso» e incluye avances en numerosos aspectos (creación de las agencias, elección de la sede, gobernanza, funcionamiento, utilización de los recursos, modalidades de control).

El objetivo principal del presente Reglamento es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad para la aviación civil en Europa y establecer la estructura (Gobernanza) de la Agencia de la Unión Europea para la Aviación.

El Reglamento se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, al diseño, producción, mantenimiento y operación de productos, componentes y equipos aeronáuticos, al personal y organizaciones que participan en el diseño y el mantenimiento, al personal que participa en las operaciones de vuelo, diseño y mantenimiento de aeropuertos y, por último, al personal que participa en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea GTA/SNA (servicios de tránsito aéreo, servicios meteorológicos aeronáuticos, servicios de información aeronáutica, servicios de comunicación, navegación y vigilancia).

El texto se puede dividir en dos partes:

- una primera parte técnica, en la que se establece una serie de definiciones, principios, normas, categorías de organizaciones competentes en materia de seguridad aérea, con el fin de establecer criterios europeos uniformes en materia de seguridad;

- en la segunda parte, destinada a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), se establecen normas para regular la gobernanza de la Agencia y sus competencias.

Con respecto a la primera parte, el ponente considera que se puede reforzar la cuestión de la seguridad manteniendo al mismo tiempo altos niveles de control sobre la certificación de los componentes, los aviones y las piezas técnicas, así como sobre la formación de los pilotos y las tripulaciones.

Es importante que estas certificaciones sigan siendo emitidas por organismos cualificados, y que se mantenga una cooperación cada vez más estrecha entre la Comisión, la Agencia Europea para la Seguridad Aérea y las autoridades nacionales de aviación con el fin de coordinar de la mejor manera posible estas cuestiones.

Los Estados miembros también juegan un papel importante en este sentido ya que pueden intervenir de manera inmediata cuando se ponga de manifiesto un problema de seguridad que afecte a cualquiera de los elementos (producto, persona u organización) sujetos al presente Reglamento.

En cuanto a la gestión del tráfico aéreo y los servicios de navegación aérea GTA/SNA, el ponente está de acuerdo con la Comisión en que se debe prever la obligación de posesión de un certificado para los organismos que participen en el diseño, fabricación y mantenimiento de los sistemas y los componentes de GTA/SNA de los que depende la seguridad.

La segunda parte del Reglamento establece normas relativas a la gobernanza de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

La AESA es el órgano de control del sector aeronáutico de la Unión Europea.

El sector de la aviación civil en Europa sigue siendo un sector muy fragmentado y, con la creación de la Agencia (15 de julio de 2002), los Estados miembros de la UE se fijaron el objetivo de promover un modelo uniforme europeo, estableciendo normas comunes en el ámbito de las certificaciones y normas relativas a la seguridad aérea.

La Agencia, a la vista de sus competencias y del impacto de éstas en los Estados miembros, es una de las agencias europeas más grandes y con las competencias técnicas más delicadas.

La Comisión ha querido identificar y distinguir las competencias de la AESA y de Eurocontrol, estableciendo que la AESA debe centrarse en la elaboración y supervisión de las normas técnicas, la Comisión en las normas económicas, y Eurocontrol en tareas operativas.

No obstante, es necesario que el refuerzo de las competencias y de la eficacia de la Agencia no vaya en detrimento de la seguridad en el sector de la aviación. Ésta debe seguir siendo la principal misión de la Agencia.

La Comisión también propone, en el ámbito de este acuerdo, cambiar el nombre de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y que pase a denominarse «Agencia de la Unión Europea para la Aviación» (EAA).

El ponente considera que es importante que la cuestión de la «seguridad» siga firmemente vinculada a la función y al nombre de la Agencia. Por ello, insta a la Comisión a que del nombre de la Agencia no desaparezca la palabra «seguridad», que hasta ahora ha sido su marca de identificación.

También es importante entender el papel que la Agencia debe desempeñar en el ámbito internacional. El hecho de otorgar a la Agencia competencias totales sobre la aviación implica reflexionar sobre el papel de la Agencia a escala internacional.

La Agencia actualmente mantiene relaciones bilaterales con algunos países importantes (Canadá, Singapur, Israel) que implican el intercambio de información (por ejemplo, la relativa a las listas negras de las líneas aéreas) y el intercambio de buenas prácticas.

El ponente considera que es importante seguir por esta senda, con el fin de aumentar la seguridad aérea y mantener unas relaciones internacionales eficaces en el sector de la aviación.

El ponente considera que el fortalecimiento del papel de la AESA puede ayudar a crear un organismo competente y reconocido a escala mundial.

Será importante, sin embargo, evitar que las nuevas competencias de la Agencia impliquen un aumento del presupuesto de la Agencia, ya que esto cuestionaría y reabriría un amplio abanico de cuestiones relacionadas con el presupuesto de las agencias europeas.

Es importante, por tanto, encontrar instrumentos externos virtuosos que puedan ayudar a aumentar el presupuesto de la Agencia con el fin de que pueda asumir las nuevas competencias que le han sido conferidas.

La idea del ponente, tras haber oído a los principales agentes de la aviación europea, así como a muchas partes interesadas en el presente Reglamento, es de no presentar enmiendas a la parte del Reglamento que afecta a la seguridad, ya que todos los interesados han dado garantías suficientes sobre la eficacia de las normas propuestas.

En cambio, la posición del ponente difiere en relación con las funciones de la Agencia.

El verdadero desafío del Reglamento es identificar el papel de la nueva agencia y comprender qué dirección se espera que tome en el futuro.

Por esta razón, el ponente ha identificado algunos puntos, en particular en lo relativo a la función del Director ejecutivo de la Agencia y del Comité ejecutivo, con el fin de respetar el nuevo acuerdo interinstitucional sobre las agencias, y garantizar al Parlamento Europeo una importante función de control sobre las actividades de la Agencia.

Es importante, además, encontrar una fórmula para la estructura del Comité ejecutivo de la Agencia de tal forma que ningún país se vea en ventaja o desventaja en comparación con los otros, y en el que estén representados todos los Estados miembros.

El ponente es consciente de que ésta es una oportunidad importante para que el Parlamento Europeo decida qué papel internacional quiere dar a la Agencia, en la perspectiva de una redistribución de las competencias en el sector de la aviación europea y mundial.

En cuanto a los actos delegados, el ponente está de acuerdo en que se recurra a estos actos, cuando se trate de elementos técnicos no esenciales que se deben actualizar periódicamente para seguir la evolución técnica internacional.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea

Referencias

COM(2013)0409 – C7-0169/2013 – 2013/0187(COD)

Fecha de la presentación al PE

11.6.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

1.7.2013

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

David-Maria Sassoli

10.7.2013

 

 

 

Examen en comisión

14.11.2013

20.1.2014

 

 

Fecha de aprobación

30.1.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

1

0

Miembros presentes en la votación final

Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Saïd El Khadraoui, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Franco Frigo, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Hubert Pirker, Dominique Riquet, David-Maria Sassoli, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Artur Zasada

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Phil Bennion, Spyros Danellis, Michel Dantin, Rosa Estaràs Ferragut, Michael Gahler, Bernadette Vergnaud, Janusz Władysław Zemke

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Charalampos Angourakis, Jens Geier

Fecha de presentación

10.2.2014