INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

12.2.2014 - (COM(2013)0853 – C7‑0430/2013 – 2013/0415(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Tanja Fajon

Procedimiento : 2013/0415(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0104/2014
Textos presentados :
A7-0104/2014
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

(COM(2013)0853 – C7‑0430/2013 – 2013/0415(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0853),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0430/2013),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0104/2014),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de la presente propuesta es modificar los anexos del Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación - transferencia de Moldavia de la lista negativa (anexo I) a la lista positiva (anexo II). El fundamento jurídico de la política común de visados es el artículo 77, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las listas anejas al Reglamento mencionado deben ser periódicamente revisadas y examinadas en el marco de una evaluación caso por caso en relación con diversos criterios relativos, entre otras cosas, a la inmigración, la seguridad y la salud públicas y las relaciones exteriores de la Unión Europea con terceros países, teniendo también en cuenta las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad.

La propuesta de la Comisión de eximir de la obligación de visado a los ciudadanos de Moldavia se debe a los progresos realizados por el país durante los últimos tres años y medio del diálogo sobre la liberalización de los visados. En la Cumbre de la Asociación Oriental, celebrada en Vilna en noviembre de 2013, Moldavia rubricó su Acuerdo de Asociación con la UE y se convirtió en el primer país de la Asociación Oriental en cumplir todos los requisitos de su Plan de Acción de Liberación de Visados (PALV), lo que ha permitido instaurar dicha liberalización.

En los últimos años, Moldavia ha hecho importantes esfuerzos a través de la aplicación difíciles reformas y del proceso de consolidación de las instituciones. El PALV ha seguido una clara perspectiva europea y ha sido uno de los elementos más coherentes de las relaciones UE-Moldavia.

La liberalización de los visados reviste una gran importancia para la ciudadanía en general y supone ventajas tangibles para los ciudadanos moldavos, muchos de los cuales son ya titulares de un pasaporte rumano. Pese a la situación geopolítica de Moldavia, las dificultades internas importantes a que se enfrenta y los recientes acontecimientos en sus países vecinos, la UE sigue siendo una alternativa atractiva para Moldavia. Por otra parte, la UE tiene excelente oportunidad de enviar una señal política fuerte a Moldavia y de ayudar a transformar las vidas de millones de personas.

La abolición de los visados reducirá el tiempo de espera ante los consulados y los costes asociados a los desplazamientos al espacio Schengen. Facilitará los contactos entre ciudadanos, condición esencial para el desarrollo estable de las relaciones económicas, culturales, científicas y de otro tipo, e intensificará los contactos entre las personas. Los viajes sin visado encarnan en sí mismos la libertad de circulación, unos de los principios fundamentales de la Unión Europea. En este contexto, el proceso de profundización de las relaciones entre la UE y Moldavia de que se trata permitirá sin duda mejorar la administración de justicia y el respeto de las libertades fundamentales.

Sin perjuicio del estatuto y de la situación de Trans-Dniéster, de los que la ponente es plenamente consciente, y al tiempo que destaca que la solución del problema de Trans-Dniéster no constituye una condición para la liberalización de los visados, esta liberalización beneficiará a los ciudadanos que son titulares de un pasaporte biométrico de la República de Moldavia, y su perspectiva europea contribuirá a la solución pacífica del problema de Trans-Dniéster.

Por consiguiente, teniendo en cuenta las relaciones cada vez más estrechas entre la UE y Moldavia, que van más allá de una asociación y se orientan hacia una integración económica gradual y unas mejores elaciones comerciales, la profundización de la cooperación política a través del Acuerdo de Asociación, el acuerdo de facilitación de visados renovado y correctamente aplicado con la República de Moldavia, tras los resultados positivos del diálogo sobre los visados, y dada la reciente adopción de la suspensión de la cláusula mediante la modificación del Reglamento (CE) n° 539/2001 y el hecho de que Moldavia abolió las obligaciones de visado para todos los ciudadanos de la UE en 2007, la ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión.

La ponente no considera necesario presentar enmiendas, a fin de facilitar un proceso de aprobación rápido y sin problemas en el Parlamento. Confía en que se tomen todas las medidas necesarias para ello y la firme esperanza de que el Consejo también se comprometa con el mismo objetivo. Así pues, la propuesta de la Comisión debería ser aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de las elecciones europeas de mayo de 2014.

PROCEDIMIENTO

Título

Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

Referencias

COM(2013)0853 – C7-0430/2013 – 2013/0415(COD)

Fecha de la presentación al PE

27.11.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

13.1.2014

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

13.1.2014

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

21.1.2014

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Tanja Fajon

16.12.2013

 

 

 

Examen en comisión

17.12.2013

9.1.2014

12.2.2014

 

Fecha de aprobación

12.2.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

45

2

1

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Roberta Angelilli, Rita Borsellino, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Ioan Enciu, Frank Engel, Kinga Gál, Kinga Göncz, Ágnes Hankiss, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Véronique Mathieu Houillon, Anthea McIntyre, Nuno Melo, Roberta Metsola, Claude Moraes, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papanikolaou, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Renate Sommer, Rui Tavares, Nils Torvalds, Kyriacos Triantaphyllides, Wim van de Camp, Tatjana Ždanoka, Auke Zijlstra

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Franco Frigo, Mariya Gabriel, Marian-Jean Marinescu, Siiri Oviir, Zuzana Roithová, Salvador Sedó i Alabart, Sir Graham Watson

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Françoise Castex, Knut Fleckenstein, Anne E. Jensen, Luis Yáñez-Barnuevo García

Fecha de presentación

13.2.2014