INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
13.2.2014 - (COM(2013)0316 – C7‑0174/2013 – 2013/0165(COD)) - ***I
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Olga Sehnalová
Ponente de opinión (*):
Axel Voss, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
(*) Procedimiento de comisión asociada – artículo 50 del Reglamento
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO - LISTA DE CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES INTERESADAS
- OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
- OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía
- OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo
- PROCEDIMIENTO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
(COM(2013)0316 – C7‑0174/2013 – 2013/0165(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0316),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0174/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2013[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0106/2014),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Título 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Propuesta de |
Propuesta de | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO |
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE |
relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el servicio 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Texto pertinente a efectos del EEE) |
(Texto pertinente a efectos del EEE) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) El despliegue de un sistema eCall disponible en todos los vehículos y en todos los Estados miembros es una de las más destacadas prioridades de la Unión en el ámbito de la seguridad en carretera desde 2003. Para alcanzar este objetivo, se ha emprendido una serie de iniciativas como parte de un enfoque de despliegue voluntario, pero hasta ahora no se han hecho progresos suficientes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) Al objeto de seguir mejorando la seguridad vial, en la Comunicación «eCall: el momento de implantarlo»6 se proponen nuevas medidas para acelerar el despliegue en la Unión de un servicio de llamadas de emergencia integrado en los vehículos. Una de las medidas propuestas consiste en la instalación obligatoria en todos los vehículos nuevos, empezando por los de las categorías M1 y N1 según la definición del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, de sistemas eCall integrados en el vehículo. |
(3) Al objeto de seguir mejorando la seguridad vial, en la Comunicación de 21 de agosto de 2019 titulada «eCall: el momento de implantarlo» se proponen nuevas medidas para desplegar en la Unión de un servicio de llamadas de emergencia integrado en los vehículos. Una de las medidas propuestas consiste en la instalación obligatoria en todos los vehículos nuevos, empezando por los de las categorías M1 y N1 según la definición del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) Aún es necesario mejorar el funcionamiento del servicio 112 en toda la Unión, de forma que preste una asistencia rápida y eficaz en situaciones de emergencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Se espera que el sistema eCall de la Unión reduzca el número de víctimas mortales en la Unión, así como la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico. La introducción obligatoria del sistema eCall pondría este servicio a disposición de todos los ciudadanos y contribuiría así a reducir tanto el sufrimiento humano como los gastos sanitarios y de otro tipo. |
(5) Se espera que el sistema eCall de la Unión reduzca el número de víctimas mortales en la Unión, así como la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico, gracias al rápido aviso a los servicios de urgencia. La introducción obligatoria del sistema eCall basado en el número 112, junto con la necesaria mejora coordinada de la infraestructura de las redes de comunicación electrónica para realizar llamadas eCall y puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP) para recibir llamadas eCall pondría este servicio a disposición de todos los ciudadanos y contribuiría así a reducir el número de víctimas y heridos graves y asimismo los gastos sanitarios, la congestión causada por accidentes y los gastos de otro tipo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) El sistema eCall constituirá una importante estructura compuesta por múltiples agentes dedicados a la seguridad de la vida humana. Por lo tanto, es fundamental que el presente Reglamento garantice el aspecto de la responsabilidad con miras a favorecer la plena confianza de los usuarios y el correcto funcionamiento del sistema eCall. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Un elemento esencial para el funcionamiento eficaz del sistema eCall integrado en los vehículos es proporcionar información precisa y fiable sobre la localización. Por consiguiente, conviene exigir su compatibilidad con los servicios prestados por los programas de navegación por satélite, incluidos los sistemas creados en el marco de los programas Galileo y EGNOS, establecidos en el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo)8. |
(6) Un elemento esencial para el funcionamiento eficaz del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos es proporcionar información precisa y fiable sobre la localización en caso de urgencia. Por consiguiente, conviene exigir su compatibilidad con los servicios prestados por los programas de navegación por satélite, en particular los sistemas creados en el marco de los programas Galileo y EGNOS, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo8. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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8 DO L 196 de 24.7.2008, p.1. |
8 Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 196). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos en un principio solo debería aplicarse a los turismos y vehículos industriales ligeros (categorías M1 y N1) nuevos para los que ya exista un mecanismo de activación adecuado. |
(7) La instalación obligatoria del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos en un principio solo debería aplicarse a los tipos nuevos de turismos y vehículos industriales ligeros (categorías M1 y N1) para los que ya exista un mecanismo de activación adecuado. La Comisión debe continuar evaluando la posibilidad de extender en un futuro próximo la aplicación del requisito del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos para añadir otras categorías de vehículos, como vehículos pesados de transporte de mercancías, autobuses y autocares, vehículos de motor de dos ruedas y tractores agrícolas, con miras a presentar, si procede, una propuesta legislativa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 7 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 ter) El servicio eCall público e interoperable en toda la Unión, basado en el número de llamada de emergencia único para toda Europa 112 («número 112») y unos servicios eCall privados (sistemas eCall basados en servicios prestados por terceros) pueden coexistir siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio al consumidor. Para garantizar la continuidad del servicio público eCall basado en el número 112 en todos los Estados miembros durante la vida útil del vehículo y garantizar que el servicio público eCall basado en el número 112 siempre esté disponible automáticamente, todos los vehículos estarán equipados con el servicio público eCall basado en el número 112, independientemente de que el comprador del vehículo opte o no por un servicio eCall privado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sistemas de eCall basados en servicios prestados por terceros pueden coexistir con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo con la condición de que el servicio público de eCall basado en el 112 esté siempre disponible al menos como opción de reserva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 7 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 quater) Debe proporcionarse a los consumidores una descripción realista del sistema eCall basado en el número 112 e integrado en los vehículos y del sistema eCall privado, si el vehículo está equipado con este, así como información completa y fiable sobre funciones o servicios adicionales vinculados al servicio privado de urgencia, aplicaciones de llamadas de emergencia o asistencia a bordo de los vehículos ofrecidas, y en relación con el nivel de servicio que quepa esperar al adquirir estas aplicaciones de terceros así como los costes asociados. El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos es un servicio público de interés general, por lo que debe ser accesible para todos los consumidores de forma gratuita. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos no debe ser un impedimento para que todas las partes interesadas, como son los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, puedan ofrecer servicios adicionales de emergencia o con valor añadido, junto con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o a partir de dicho sistema. Sin embargo, estos servicios adicionales tendrían que estar diseñados de manera que no aumentaran la distracción del conductor. |
(8) La instalación obligatoria del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no debe ser un impedimento para que todas las partes interesadas, como son los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, puedan ofrecer servicios adicionales de emergencia o con valor añadido, junto con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o a partir de dicho sistema. Sin embargo, los servicios adicionales tendrían que estar diseñados de manera que no aumenten la distracción del conductor ni afecten al funcionamiento del sistema eCall basado en el número 112 ni tampoco mermen la eficiencia del trabajo de los centros de llamadas de emergencia. El sistema eCall basado en el número 112 y el sistema que proporciona servicios privados o servicios con valor añadido debe estar diseñado de manera que no sea posible el intercambio de datos personales entre ellos. Cuando se presten, estos servicios deberán cumplir las normas aplicables en materia de seguridad y protección de datos y debe ser opcional para los consumidores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) A fin de garantizar la libre elección de los consumidores y la competencia justa, y para fomentar la innovación e impulsar la competitividad del sector de las tecnologías de la información de la UE en el mercado mundial, todos los operadores independientes deben poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al sistema eCall integrado en los vehículos, que ha de estar basado en una plataforma interoperable y de acceso abierto para posibles aplicaciones o servicios futuros integrados en los vehículos. |
(9) A fin de garantizar la libre elección de los consumidores y la competencia justa, y para fomentar la innovación e impulsar la competitividad del sector de las tecnologías de la información de la UE en el mercado mundial, el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos debe basarse en una plataforma interoperable, de acceso abierto, segura y normalizada para posibles aplicaciones o servicios futuros integrados en los vehículos. Al ser necesario para ello apoyo técnico y jurídico, la Comisión analizará sin demora, sobre la base de consultas con todas las partes interesadas, incluidos los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, todas las posibilidades de promover y garantizar una plataforma de acceso abierto de estas características y, si procede, presentará una propuesta legislativa a tal efecto. Deben facilitarse ulteriores aclaraciones sobre las condiciones en las que las partes que proporcionan servicios con valor añadido pueden acceder a los datos almacenados en el sistema basado en el número 112 integrado en el vehículo. Todos los operadores independientes deberán poder acceder de forma gratuita y sin discriminaciones para fines de reparación y mantenimiento al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El despliegue de un sistema eCall integrado en el vehículo interoperable en toda la UE es un avance importante para la seguridad en carretera y no debe retrasarse más. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, al ser un sistema de urgencia, requiere el máximo nivel de fiabilidad posible. Por lo tanto, deben garantizarse la precisión y la calidad del conjunto mínimo de datos y de la transmisión de voz y debe desarrollarse un régimen de ensayos uniforme para garantizar la perennidad y la durabilidad del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos. Por consiguiente, deberán llevarse a cabo inspecciones técnicas periódicas, de conformidad con el Reglamento (UE) nº …/… del Parlamento Europeo y del Consejo 1 bis*. Las disposiciones detalladas relativas a los ensayos figurarán en el anexo correspondiente de dicho Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Reglamento (UE) nº …/... del Parlamento Europeo y del Consejo de ... relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L ...). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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*DO: Insértese el número, la fecha y la referencia de publicación del Reglamento que figura en el doc. 2012/0184 (COD) y complétese la nota con el número, la fecha y la referencia de publicación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(11) En la Directiva 2007/46/CE, los vehículos fabricados en series cortas quedan excluidos de los requisitos sobre la protección de los ocupantes en caso de colisión frontal y de colisión lateral. Por tanto, debe excluirse a los vehículos fabricados en series cortas de la obligación de cumplir los requisitos del eCall. |
(11) En la Directiva 2007/46/CE, los vehículos fabricados en series cortas quedan excluidos de los requisitos sobre la protección de los ocupantes en caso de colisión frontal y de colisión lateral. Por tanto, debe excluirse a los vehículos fabricados en series cortas de la obligación de cumplir los requisitos del eCall establecidos en el presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) Los vehículos especiales deben estar sujetos al cumplimiento de los requisitos del eCall establecidos en el presente Reglamento, salvo que las autoridades de homologación de tipo consideren, caso por caso, que el vehículo no puede cumplir dichos requisitos debido al fin especial al que están destinados. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) De conformidad con las recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo del artículo 29 sobre protección de datos que figuran en el «Documento de trabajo sobre la protección de datos y las consecuencias para la intimidad en la iniciativa eCall», adoptado el 26 de septiembre de 20069, el tratamiento de datos personales a través del sistema eCall integrado en los vehículos debe cumplir las normas en materia de protección de datos personales establecidas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos10, y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas11 (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en particular para garantizar que los vehículos equipados con sistemas eCall integrados en los vehículos, en su estado normal de funcionamiento por lo que respecta al eCall basado en el número 112, no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente y que el conjunto mínimo de datos enviado a través del sistema eCall integrado en los vehículos incluya la información mínima necesaria para la tramitación adecuada de las llamadas de emergencia. |
(13) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo10 y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo11, así como los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea11 bis regulan el tratamiento de datos personales efectuado en el contexto del presente Reglamento. Por consiguiente, todo tratamiento de datos a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos se llevará a cabo con arreglo a dichas Directivas y bajo la supervisión de las autoridades competentes de los Estados miembros, concretamente de autoridades públicas independientes designadas por los Estados miembros de conformidad con estas Directivas, en particular para garantizar que los vehículos equipados con sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, en su estado normal de funcionamiento por lo que respecta al eCall basado en el número 112, no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente y que el conjunto mínimo de datos enviado a través del sistema eCall integrado en los vehículos incluya exclusivamente la información mínima necesaria para la tramitación de las llamadas de emergencia por los PSAP y que después de ello no se almacenen datos personales. Si se produce el consentimiento del interesado o si existe un contrato entre ambas partes, pueden aplicarse otras condiciones si otro sistema de llamada de emergencia está instalado en el vehículo además del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo, que, sin embargo, deberá ser conforme a dichas Directivas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9 1609/06/EN – WP 125. |
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10 DO L 281 de 23.11.1995, p.31. |
10 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11 DO L 201 de 31.7.2002, p.37. |
11 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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11 bis DO C 303 de 14.12.2007, p. 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 bis) El presente Reglamento tiene en cuenta las recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo del artículo 29, establecido en virtud de la Directiva 95/46/CE, en su «Documento de trabajo sobre la protección de datos y las consecuencias para la intimidad en la iniciativa eCall», de 26 de septiembre de 2006. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 ter) En el cumplimiento de los requisitos técnicos, los fabricantes de vehículos deben asegurarse de incluir tecnologías de protección de datos en los sistemas integrados en los vehículos y seguir el principio de «privacidad desde el diseño». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) A fin de garantizar la aplicación de los requisitos técnicos comunes por lo que respecta al sistema eCall integrado en los vehículos, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las normas detalladas sobre la aplicación de las normas pertinentes en materia de ensayos, datos personales y protección de la privacidad, así como en lo relativo a las exenciones para determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M1 y N1. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(15) A fin de garantizar la aplicación de los requisitos técnicos comunes por lo que respecta al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las normas detalladas sobre la aplicación de las normas pertinentes en materia de ensayos, datos personales y protección de la privacidad, así como en lo relativo a las exenciones para determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M1 y N1. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, concretamente el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Grupo de trabajo del artículo 29 y organizaciones de protección de los consumidores. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) Los fabricantes de vehículos deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos técnicos del presente Reglamento. |
(16) Los fabricantes de vehículos deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos técnicos del presente Reglamento y los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento, a fin de poder llevar a cabo los estudios y ensayos necesarios en diferentes condiciones, con arreglo a lo establecido, y garantizar así que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos es plenamente fiable. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El presente Reglamento no se aplicará a los vehículos fabricados en series cortas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Armonización con el considerando 11 y el punto 3, letra b), del anexo.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2007/46/CE y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) nº 305/201312 de la Comisión, se aplicarán las definiciones siguientes: |
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Directiva 2007/46/CE, se aplicarán las definiciones siguientes: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
__________________ |
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12 DO L 91 de 3.4.2013, p. 1. |
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La referencia al Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013 de la Comisión supondría en la práctica que la Comisión podría modificar las definiciones de la presente propuesta modificando las definiciones correspondientes del Reglamento Delegado. Como las definiciones de este artículo se consideran elementos esenciales del Reglamento, el poder para definir su significado no puede delegarse en la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1) «sistema eCall integrado en los vehículos»: sistema activado, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo, bien manualmente, que transmite, a través de redes de comunicaciones inalámbricas móviles, un conjunto mínimo de datos normalizados y establece un canal audio, basado en el número 112, entre los ocupantes del vehículo y un punto de respuesta de seguridad pública; «sistema integrado en los vehículos»: |
1) «sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos»: sistema de urgencia, compuesto por el equipo integrado en el vehículo y los medios para activar, gestionar y efectuar la transmisión eCall, activado bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo, bien manualmente, que emite señales, a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles, para permitir la transmisión de un conjunto mínimo de datos normalizados y el establecimiento de un canal audio, basado en el número 112, entre los ocupantes del vehículo y el punto de respuesta de seguridad pública adecuado; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Enmienda horizontal: si resulta aprobada, las referencias al «sistema eCall integrado en los vehículos» se sustituirán en todo el texto por «sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos».) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El sistema eCall integrado en los vehículos es una llamada de emergencia generada o bien manualmente por los ocupantes del vehículo presionando un botón, o bien automáticamente mediante la activación de sensores del vehículo tras un accidente. Al activarse, el sistema eCall integrado en los vehículos establece una llamada de emergencia que transmite al mismo tiempo voz y datos directamente a los servicios de urgencia más cercanos. La llamada vocal permite que los ocupantes del vehículo se comuniquen con el operador eCall y, si es necesario, pongan fin al servicio en caso de falsa alarma. Al mismo tiempo, se enviará al operador eCall que recibe la llamada un conjunto mínimo de datos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2) equipo integrado en los vehículos, junto con el método para activar, tramitar y efectuar la transmisión eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles, que establece una conexión entre el vehículo y el método de activación del servicio eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La combinación de las dos definiciones propuesta en este artículo es muy confusa, pues los términos parecen similares o cuando menos relacionados, pero las definiciones se solapan y no están armonizadas en absoluto, pues emplean terminología diferente. Para evitar la confusión, puede suprimirse la segunda definición y aplicarse solamente la primera en todo el texto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis) «eCall»: llamada de emergencia al 112 desde un vehículo hecha mediante el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición es un elemento esencial para los fines del presente Reglamento, por lo que debe figurar en el propio texto de la propuesta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 ter) «punto de respuesta de seguridad pública o PSAP»: lugar físico en el que se reciben en primer lugar las llamadas de urgencia y que está bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una organización privada reconocida por el Estado miembro de que se trate; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición es un elemento esencial para los fines del presente Reglamento, por lo que debe figurar en el propio texto de la propuesta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 quater) «conjunto mínimo de datos» o «MSD» : la información definida por la norma «Sistema telemático de ayuda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera –eSafety – Conjunto mínimo de datos de eCall (MSD)» (EN 15722) que se envía al PSAP eCall; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición es un elemento esencial para los fines del presente Reglamento, por lo que debe figurar en el propio texto de la propuesta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 quinquies) «equipo integrado en los vehículos»: equipo instalado en el habitáculo del vehículo que proporciona o tiene acceso a los datos en el vehículo necesarios para el conjunto mínimo de datos (MSD) para efectuar la transacción eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición es un elemento esencial para los fines del presente Reglamento, por lo que debe figurar en el propio texto de la propuesta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 sexies) «red pública de comunicaciones inalámbricas móviles»: la red de comunicaciones inalámbricas móviles disponible al público conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/22/CE1 bis y en la Directiva 2002/21/CE1 ter del Parlamento Europeo y del Consejo; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 ter Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición es un elemento esencial para los fines del presente Reglamento, por lo que debe figurar en el propio texto de la propuesta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos a los que se hace referencia en el artículo 2 están equipados con un sistema eCall integrado en los vehículos, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento. |
Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos a los que se hace referencia en el artículo 2 están equipados con un sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aunque la prestación de la funcionalidad de eCall podría lograrse en cierta medida mediante el uso de soluciones móviles (tales como teléfonos móviles), su introducción obligatoria en los vehículos nuevos homologados debe basarse en equipos integrados en los vehículos, habida cuenta de que estos dispositivos móviles pueden quitarse o simplemente se puede olvidar su activación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos están fabricados para garantizar que, en caso de que se produzca un accidente grave en el territorio de la Unión, se active automáticamente una llamada eCall al 112, número único de emergencia europeo. |
Los fabricantes demostrarán que los tipos nuevos de vehículos están fabricados para garantizar que, en caso de que se produzca un accidente grave en el territorio de la Unión, detectado mediante la activación de uno o varios sensores y/o procesadores en el vehículo, se active automáticamente una llamada eCall al número de emergencia 112. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los fabricantes demostrarán que los vehículos nuevos están fabricados para garantizar que la llamada eCall al 112, número único de emergencia europeo, también se pueda activar manualmente. |
Los fabricantes demostrarán que los nuevos tipos de vehículos están fabricados para garantizar que la llamada eCall al número de emergencia 112 también se pueda activar manualmente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. El apartado 2 se entenderá sin perjuicio del derecho del propietario del vehículo a utilizar otro sistema de llamada de emergencia instalado en el vehículo y que ofrezca un servicio similar además del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos. En tal caso, el otro sistema de llamada de emergencia deberá cumplir la norma EN 16102 «Sistemas inteligentes de transporte — eCall— Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros» y los fabricantes garantizarán que en un momento dado solamente esté activo un sistema y que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo se active automáticamente en caso de que no funcione el otro sistema de llamada de emergencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Los fabricantes se asegurarán de que los receptores de los sistemas integrados en los vehículos son compatibles con los servicios de localización prestados por los sistemas de navegación por satélite, incluidos los sistemas Galileo y EGNOS. |
3. Los fabricantes se asegurarán de que los receptores de los sistemas de eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos son compatibles con los servicios de localización prestados por los sistemas de navegación por satélite, en particular con los sistemas Galileo y EGNOS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. A efectos de la homologación de tipo, solo se aceptarán los sistemas eCall integrados en los vehículos que puedan someterse a ensayo. |
4. A efectos de la homologación de tipo, solo se aceptarán los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos que puedan someterse a ensayo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aunque la prestación de la funcionalidad de eCall podría lograrse en cierta medida mediante el uso de soluciones móviles (tales como teléfonos móviles), su introducción obligatoria en los vehículos nuevos homologados debe basarse en equipos integrados en los vehículos, habida cuenta de que estos dispositivos móviles pueden quitarse o simplemente se puede olvidar su activación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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5 bis. Los fabricantes deberán demostrar que, en caso de fallo crítico del sistema con la posible consecuencia de la incapacidad para ejecutar una llamada eCall detectado durante la comprobación automática o a raíz de ella, los ocupantes del vehículo recibirán una advertencia al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. Todos los operadores independientes deberán poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al sistema eCall integrado en los vehículos, al menos con fines de reparación y mantenimiento. |
6. Todos los operadores independientes deberán poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos con fines de reparación y mantenimiento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, por los que se establezcan los requisitos y ensayos técnicos detallados para la homologación de tipo de los sistemas eCall integrados en los vehículos y se modifique la Directiva 2007/46/CE en consecuencia. |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, por los que se establezcan los requisitos y ensayos técnicos detallados para la homologación de tipo de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las modificaciones de la Directiva 2007/46/CE ya están previstas en el artículo 11 de la presente propuesta. Cuando se aprueben, el presente Reglamento, junto con los actos delegados adoptados con él como base, se convertirán en un reglamento aparte en el contexto del procedimiento de homologación de tipo CE establecido por esa Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7 – párrafo 2 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los requisitos y ensayos técnicos contemplados en el párrafo primero se basarán en los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 6 y en las normas siguientes, cuando sean aplicables: |
Los requisitos y ensayos técnicos contemplados en el párrafo primero se adoptarán previa consulta con las partes interesadas pertinentes y se basarán en los requisitos establecidos en los apartados 2, 2 bis, 3, 4 y 6 y en las normas vigentes aplicables a eCall y en los reglamentos CEPE ONU, cuando sean aplicables, incluyendo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7 – párrafo 2 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c bis) Norma EN 15722 «Sistemas inteligentes de transporte —eSafety— Conjunto mínimo de datos (MSD) de la llamada de emergencia europea eCall»; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Junto con la supresión de la letra d) del apartado 7, se debe hacer también referencia a la norma EN para el conjunto mínimo de datos (MSD). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7 – párrafo 2 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) toda norma europea adicional o todo Reglamento CEPE que tenga relación con los sistemas de eCall. |
suprimida | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esto crearía inseguridad sobre las especificaciones con arreglo a las cuales se desarrollan y prueban los sistemas eCall. Si en el momento de adopción del presente Reglamento no se conoce una norma, incluida una referencia a una versión específica, esta no debería exigirse. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado -1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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-1 bis. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 95/46/CE y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 14 bis. Todo tratamiento de datos personales a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos cumplirá las normas sobre protección de datos personales establecidas en dichas Directivas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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_____________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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14 bis Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De conformidad con la Directiva 95/46/CE y la Directiva 2002/58/CE, los fabricantes se asegurarán de que los vehículos equipados con el sistema eCall integrado en los vehículos no puedan ser localizados ni puedan ser objeto de seguimiento permanente en su estado normal de funcionamiento por lo que respecta al eCall. |
Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos equipados con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no puedan ser localizados ni puedan ser objeto de seguimiento permanente en su estado de funcionamiento de preemergencia por lo que respecta al eCall. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. El conjunto mínimo de datos enviado por el sistema eCall integrado en los vehículos solo incluirá la información mínima necesaria para tramitar adecuadamente las llamadas de emergencia. |
2. El MSD enviado por el sistema eCall integrado en los vehículos consistirá como máximo en la información exigida por la norma a que se refiere el artículo 3, punto 2 quater. El MSD no será objeto de tratamiento más tiempo del necesario para los fines para los que se trate y no se almacenará durante más tiempo del necesario para tramitar adecuadamente las llamadas de emergencia. El MSD se almacenará de modo que sea posible borrarlo totalmente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El MSD consiste en los datos necesarios para tramitar adecuadamente llamadas de emergencia: activación manual o automática; clase de vehículo; tipo de combustible utilizado; marca de tiempo; posición exacta; dirección de conducción; número mínimo de cinturones abrochados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Los fabricantes se asegurarán de que los usuarios de eCall dispongan de información clara y exhaustiva sobre el tratamiento de los datos transmitidos a través del sistema eCall integrado en los vehículos, en particular sobre: |
3. Los fabricantes se asegurarán de que los usuarios de eCall dispongan de información clara y exhaustiva sobre la existencia de un sistema eCall basado en el número 112 público y gratuito y sobre el tratamiento de los datos transmitidos a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, en particular sobre: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) la finalidad del tratamiento de eCall; |
d) la finalidad específica del tratamiento de eCall, que se limitará a las situaciones de emergencia a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
f) el plazo máximo de retención de los datos en el sistema integrado en los vehículos; |
f) el plazo máximo de retención de los datos en el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda refleja la supresión de la definición de «sistema integrado en los vehículos». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra g | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
g) el hecho de que el vehículo no es objeto de seguimiento permanente; |
g) el hecho de que el vehículo no es objeto de seguimiento más allá de la recogida de la cantidad mínima de datos necesaria para que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo determine y transmita la ubicación y la dirección de desplazamiento del vehículo al informar sobre un incidente además del hecho de que los datos de seguimiento se almacenan en el dispositivo durante el tiempo estrictamente necesario para esta finalidad; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra h bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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h bis) el hecho de que los datos recogidos por el PSAP a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo no deben transferirse a terceros sin el consentimiento previo activo del interesado; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i) toda información adicional necesaria relativa al tratamiento de los datos personales en relación con la prestación de un servicio privado de eCall y/o de otros servicios con valor añadido. |
i) toda información adicional necesaria relativa a la trazabilidad, el seguimiento y el tratamiento de los datos personales en relación con la prestación de un servicio privado de eCall y/o de otros servicios con valor añadido, que debe estar sujeta a consentimiento expreso por parte del usuario y en cumplimiento de la Directiva 95/46/CE. Debe tenerse particularmente en cuenta que puede haber diferencias entre el tratamiento de datos por el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y los sistemas eCall privados u otros servicios con valor añadido. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 bis. Los fabricantes aportarán la información contemplada en el apartado 3 como parte de la documentación técnica entregada junto con el vehículo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
También debe aclararse la modalidad de comunicación al consumidor de la información sobre el tratamiento de datos personales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 ter. Para evitar las dudas por lo que respecta a los propósitos perseguidos y al valor añadido del tratamiento, la información a la que se refiere el apartado 3 será proporcionada al usuario del servicio eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y de otros sistemas eCall antes del uso del sistema. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 quater. Los fabricantes velarán por que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, cualquier otro sistema de llamada de emergencia instalado y el sistema que proporciona servicios con valor añadido estén separados técnicamente y no sean posibles los intercambios de datos entre ellos. El hecho de que no se utilice otro sistema o un servicio con valor añadido o que el interesado deniegue su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para un servicio privado no debe crear efectos negativos para el uso del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos ni para el usuario de eCall. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, al objeto de ahondar en la definición del requisito de ausencia de trazabilidad y seguimiento y de las tecnologías de mejora de la privacidad contempladas en el apartado 1, así como de las modalidades de tratamiento de los datos privados y de la información de los usuarios contemplada en el apartado 3. |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, que precisarán la definición del requisito de ausencia de trazabilidad y seguimiento y de las tecnologías de mejora de la privacidad contempladas en el apartado 1 con respecto a eCall, en particular las medidas de seguridad que los proveedores de servicios de eCall deben tomar para garantizar el tratamiento legal de los datos y prevenir el acceso no autorizado, la divulgación, la modificación o la pérdida de datos personales tratados, así como de las modalidades de tratamiento de los datos personales y de la información de los usuarios contemplada en el apartado 3. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con efecto a partir del 1 de octubre de 2015, las autoridades nacionales solo concederán homologaciones de tipo CE con respecto al sistema eCall integrado en los vehículos a los tipos nuevos de vehículos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento. |
Con efecto a partir del …*, las autoridades nacionales solo concederán homologaciones de tipo CE con respecto al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos a los tipos nuevos de vehículos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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__________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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*DO: insértese la fecha de aplicación del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Parlamento ha solicitado el despliegue obligatorio del sistema eCall integrado en los vehículos para 2015 y desea perseguir este objetivo. Sin embargo, reconociendo que la industria necesitará un plazo suficiente para desarrollar y ensayar los sistemas eCall, y considerando que aún no se sabe la fecha definitiva de adopción del presente Reglamento, el plazo del 1 de octubre de 2015 podría reconsiderarse en un estadio ulterior. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 7 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Inspecciones técnicas periódicas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Los requisitos para las inspecciones técnicas periódica relativas al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos estarán regulados por el Reglamento (UE) nº … del Parlamento Europeo y del Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. La Comisión podrá exonerar a determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M1 y N1 de la obligación de instalar sistemas eCall integrados en los vehículos establecida en el artículo 4, si, a raíz de un análisis de costes y beneficios realizado o encargado por la Comisión, y teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes en materia de seguridad, la incorporación de tales sistemas no resulta adecuada para el vehículo o la clase de vehículo en cuestión. |
1. La Comisión podrá exonerar a determinadas clases de vehículos de las categorías M1 y N1 de la obligación de instalar un sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos establecida en el artículo 4, si, a raíz de un análisis de costes y beneficios y un análisis técnico realizados o encargados por la Comisión, y teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes en materia de seguridad, la instalación del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no resulta indispensable para mejorar aún más la seguridad vial, debido al hecho de que la clase de vehículo en cuestión se ha diseñado principalmente para uso todoterreno o no cuenta con un mecanismo de activación adecuado. El número de dichas exenciones será limitado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 en lo referente al establecimiento de las exenciones contempladas en el apartado 1. Dichas exenciones se concederán a vehículos especiales y a vehículos que no estén equipados con airbags, y su número será limitado. |
2. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 en lo referente al establecimiento de las exenciones contempladas en el apartado 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Los poderes para adoptar actos delegados que se contemplan en el artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, se conferirán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […] [Para la Oficina de Publicaciones: insértese la fecha exacta de entrada en vigor]. |
2. El poder para adoptar actos delegados que se menciona en el artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, se otorgará a la Comisión por un período de cinco años a partir del …*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
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____________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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*DO: insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se prolongará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
5. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se prolongará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable al incumplimiento por parte de los fabricantes de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión y le comunicarán a la mayor brevedad toda modificación posterior de las mismas. |
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable al incumplimiento por parte de los fabricantes de lo dispuesto en el presente Reglamento y los correspondientes actos delegados y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias, en especial cuando se incumpla el artículo 6 del presente Reglamento. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión y le comunicarán a la mayor brevedad toda modificación posterior de las mismas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c bis) Infracciones de las disposiciones del artículo 6. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 10 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Presentación de informes y revisión | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con la disponibilidad de la infraestructura de telecomunicaciones y PSAP necesaria para el sistema eCall en los Estados miembros. Si del informe se desprende con claridad que la infraestructura eCall no estará operativa antes de la fecha contemplada en el artículo 12, la Comisión tomará las medidas adecuadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. A más tardar el 1 de octubre de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación, que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre los resultados del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, incluido su porcentaje de penetración. La Comisión estudiará la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otras categorías de vehículos, como vehículos de motor de dos ruedas, vehículos pesados de transporte de mercancías, autobuses y autocares y tractores agrícolas. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa a tal fin. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3. Tan pronto como sea posible y a más tardar el …*, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, tras una amplia consulta con todas las partes interesadas, incluidos los fabricantes de vehículos y los operadores independientes y una evaluación de impacto, sobre los requisitos técnicos de una plataforma interoperable, normalizada, segura y de acceso abierto. La Comisión acompañará este informe, si procede, de una propuesta legislativa a tal fin. El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos se basará en las normas aplicables a dicha plataforma tan pronto como estén disponibles. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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______________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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*DO: insértese la fecha: un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado -2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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-2 bis. El artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, el artículo 8, apartado 2, y los artículos 9 y 10 bis se aplicarán a partir del …*. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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__________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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*DO: insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015. |
2. Los artículos distintos de los mencionados en el apartado -2 bis serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2015. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Parlamento ha solicitado el despliegue obligatorio del sistema eCall integrado en los vehículos para 2015 y desea perseguir este objetivo. Sin embargo, reconociendo que la industria necesitará un plazo suficiente para desarrollar y ensayar los sistemas eCall, y considerando que aún no se sabe la fecha definitiva de adopción del presente Reglamento, el plazo del 1 de octubre de 2015 podría reconsiderarse en un estadio ulterior. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Anexo – punto 6 Directiva 2007/46/CE Anexo XI – apéndice 1 – punto 71 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Armonización con las enmiendas al considerando 12 y al artículo 8.) |
- [1] DO C 341 de 21.11.2013, p. 47.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
En 2012, según los datos recogidos por la Comisión, en torno a 28 000 personas fallecieron y más de 1,5 millones resultaron heridas en los más de un millón de accidentes de tráfico producidos en las carreteras europeas. Además de la tragedia que constituyen la pérdida de vidas y las lesiones corporales, los accidentes suponen un coste económico para la sociedad de aproximadamente 130 000 millones de euros al año.
La UE está totalmente decidida a reducir el número de accidentes de tráfico, así como a mitigar sus consecuencias cuando las haya. En el momento en que se encuentre plenamente operativo en toda la UE y esté disponible para cada conductor, eCall contribuirá de manera significativa a alcanzar estos objetivos. Su principal aportación consistirá en la disminución del número de víctimas mortales y la reducción de la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico gracias a un desplazamiento más rápido de los servicios de emergencia al lugar del accidente.
El Parlamento Europeo, que ha sido durante mucho tiempo uno de los principales partidarios de la introducción de eCall, aprobó el 12 de julio de 2012 por una amplia mayoría un informe conjunto de las Comisiones IMCO y TRAN titulado «eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos», cuya ponencia tuvo este ponente el placer de compartir con Dieter-Lebrecht Koch. Lamentando los retrasos y la falta de progresos hasta esa fecha en la implantación voluntaria de eCall, el informe tomaba nota de la evaluación de impacto de la Comisión, que indicaba que la introducción obligatoria de eCall mediante medidas legislativas constituía la única opción para lograr todos los resultados positivos. El Parlamento instó entonces a la Comisión a presentar una propuesta en el marco de la Directiva 2007/46/CE a fin de garantizar la implantación obligatoria de un sistema eCall público basado en el número 112 para 2015 en todos los vehículos nuevos homologados y en todos los Estados miembros».
El ponente, por tanto, acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de introducir un requisito para la incorporación de un sistema eCall integrado en los vehículos, que se presenta junto a la propuesta relativa al despliegue del servicio eCall interoperable en toda la UE. Cuando se adopten, estas dos propuestas completarán el marco regulador de eCall para garantizar que, a partir de octubre de 2015, todos los nuevos modelos de vehículos de pasajeros y vehículos comerciales ligeros estarán equipados con un sistema eCall basado en el número 112, y que se creará la infraestructura necesaria para la recepción y tramitación adecuadas de las llamadas eCall en centros de respuesta a llamadas de emergencia. Esto asegurará la compatibilidad, la interoperabilidad y la continuidad del servicio eCall en toda la UE.
El ponente opina que ambas propuestas se alinean en gran medida con la petición del Parlamento, y sugiere que se respalden sus elementos esenciales. De este modo, y si se tramitan las propuestas de la Comisión con diligencia, el Parlamento mantendrá su posición de liderazgo entre los partidarios de la introducción de eCall, realizando así su aportación a que eCall se convierta en una realidad en la fecha acordada de 2015.
En lo que se refiere a la propuesta sobre los requisitos de homologación para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, que es el asunto del presente informe, el ponente apoya con especial énfasis la propuesta de la Comisión y los objetivos que aspira a alcanzar. No obstante, hay aspectos específicos que el ponente cree que se pueden reforzar o aclarar más para asegurar que proporciona beneficios a todas las partes afectadas.
Servicios adicionales de emergencia y/o con valor añadido (plataforma de acceso abierto)
Con la implantación de un servicio de llamadas eCall público a escala europea, los vehículos del futuro vendrán equipados con una plataforma telemática básica integrada, que asociará componentes técnicos (comunicación inalámbrica con una tecnología de posicionamiento precisa y una conexión a los sistemas de control y los sensores de los vehículos) y que podría servir de base para varios servicios o aplicaciones integrados en el vehículo.
De cara a asegurar la libre elección de los consumidores, la competencia justa, así como fomentar la innovación y aumentar la competitividad, el ponente opina que el sistema eCall integrado en los vehículos debe estar abierto a posibles futuros servicios y aplicaciones también integradas. Sin embargo, el ponente cree asimismo que debe ponerse el acento, en primera instancia, en los aspectos relativos a la seguridad. Debe garantizarse que la introducción de cualquier aplicación o servicio adicional integrado en los vehículos no ralentice la introducción del sistema de llamadas de emergencia eCall basado en el número 112. Al mismo tiempo, debe alentarse a la Comisión a que intensifique aún más su labor en materia de servicios con valor añadido, que podrían aportar beneficios adicionales tanto a los consumidores como a la industria, en especial en lo que se refiere a la protección de datos personales.
Servicios de llamadas de emergencia privados (sistemas eCall asistidos por terceros)
Los servicios de llamadas de emergencia privados se introdujeron por primera vez en Europa a finales de los noventa, y los ofrecen hoy día diferentes ramas del sector del automóvil y proveedores de servicios. No obstante, solo en torno al 0,7 % de los vehículos están equipados actualmente con sistemas de llamadas de emergencia privados en la UE, porcentaje que apenas está creciendo. Además, estos sistemas privados no ofrecen ni interoperabilidad ni continuidad en toda la UE. Están disponibles normalmente solo en coches de gama alta y en países en los que existe un interés comercial.
Al igual que la oferta de cualquier servicio o aplicación adicional, el ponente estima que un servicio de llamadas eCall público para toda la UE basado en el número de emergencia 112 puede coexistir con los servicios de llamadas de emergencia privados, siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio al consumidor y para proteger los datos personales.
El sistema eCall debe ser un servicio de llamadas de emergencia público y gratuito que beneficie a cualquier conductor en cualquier lugar de Europa, independientemente de la marca de su vehículo. Todos los vehículos deben equiparse con el sistema de llamadas eCall integrado en los vehículos basado en el número 112, que ha de estar siempre disponible, al menos como opción de reserva. Asimismo, debe facilitarse a los consumidores información clara sobre las diferencias entre el sistema eCall integrado en los vehículos y los sistemas de emergencia asistidos por terceros, y han de contar con la posibilidad de cambiar al sistema eCall europeo en cualquier momento.
Otras aclaraciones
Además de los aspectos descritos con anterioridad, el ponente considera importante asegurar en toda la propuesta que la introducción obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos esté basada en un equipo realmente integrado, y no en dispositivos autónomos (como teléfonos móviles), ya que estos pueden desconectarse o simplemente se puede olvidar activarlos.
Más aún, debe apoyarse la propuesta de la Comisión de introducir la instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos, en la primera fase, solo en las categorías de vehículos que ya cuenten con los mecanismos de activación adecuados. Sin embargo, ha de alentarse a la Comisión a dar un paso adelante, sobre la base de los trabajos ya en marcha, y a presentar propuestas para extender la prestación del servicio eCall, tan pronto como sea posible, también a las motocicletas, así como a los vehículos pesados de transporte de mercancías, los autocares y los autobuses.
El ponente opina también que el sistema eCall debe inspeccionarse periódicamente, para garantizar su funcionamiento durante toda la vida útil del vehículo. Como este aspecto excede la legislación en materia de homologación y no pueden introducirse obligaciones en la presente propuesta, debe animarse al colegislador a que tenga en mente la introducción del sistema eCall cuando se revise la Directiva 2009/40/CE relativa a la inspección técnica.
Finalmente, de cara a asegurar la claridad de este acto legislativo, el ponente propone modificaciones a las definiciones utilizadas a tal fin, así como a las facultades que deben otorgarse a la Comisión en lo que se refiere a la adopción de actos delegados.
ANEXO - LISTA DE CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES INTERESADAS
Exención de responsabilidad
La siguiente lista de partes interesadas se ha recopilado teniendo en cuenta las reuniones, los mensajes y los documentos de posición desde que se nombrara a la ponente y hasta la fecha límite de octubre de 2013 para este proyecto de informe.
Conviene señalar que esta lista no es exhaustiva, y resulta difícil reseñar todas las contribuciones implícitas e iniciativas que han servido de inspiración para este informe. También hay que señalar que este proyecto de informe es solo el principio del trabajo legislativo para el Parlamento, y que los debates y los trabajos legislativos continuarán hasta la adopción final de esta legislación. Las partes interesadas también aportan su contribución en una fase posterior; por este motivo, la lista puede parecer incompleta.
Sin embargo, la intención de este documento es que la ponente pueda mostrar de forma abierta la inspiración que ha servido para elaborar este proyecto de informe.
Lista de partes interesadas
ACEA - Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles
AFCAR - Alianza para la Libertad en la Reparación de Automóviles en la UE
BMW
BOSCH
CLEPA - Asociación Europea de Proveedores Automovilísticos
EENA
ERTICO
ETSC - Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte
Agencia del GNSS Europeo
FIA – Federación Internacional de Automovilismo
FIGIEFA – International Federation of Automotive Aftermarket Distributors (Federación Internacional de Distribuidores Postventa)
GDV - German Insurance Association (Asociación alemana de seguros)
Hyundai
IMA - Inter Mutuelles Assistance (Asistencia entre mutualidades)
Insurance Europe (Seguros Europa)
JAMA
PSA
SNSA - Syndicat National des Sociétés d’Assistance (Asociación nacional de sociedades de asistencia)
Toyota Motor Europe
VDA - Asociación Alemana de la Industria del Automóvil
Por último, el ponente ha trabajado en este asunto durante un número de años, también en calidad de coponente del informe de propia iniciativa de 2012. Para obtener las contribuciones de las partes interesadas antes del comienzo de los trabajos en este informe, sírvanse contactar con la oficina del ponente.
OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (4.2.2014)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
(COM(2013)0316 – C7‑0174/2013 – 2013/0165(COD))
Ponente de opinión: Axel Voss
Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento
BREVE JUSTIFICACIÓN
La presente propuesta prevé la introducción obligatoria de un sistema eCall integrado en los nuevos vehículos homologados en Europa. Forma parte de un conjunto de actos jurídicos de la UE destinados a garantizar el despliegue del servicio eCall basado en el número 112 no más tarde del 1 de octubre de 2015. Contiene, en consecuencia, varias obligaciones dirigidas a los fabricantes de vehículos y equipos. Además del servicio eCall basado en el número 112, pueden ofrecerse a los usuarios servicios eCall adicionales o con valor añadido para diferentes fines.
El suministro de servicios eCall se basa en el tratamiento de diferentes categorías de datos personales (por ejemplo, la identificación del vehículo, la localización del vehículo, las especificaciones del vehículo, la identidad del propietario, etc.). Por consiguiente, este tratamiento está sujeto a la legislación de la UE en materia de protección de datos, en particular las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), de manera que quede garantizado el respeto de los derechos de las personas.
La presente opinión persigue garantizar que el instrumento jurídico que se adoptará en última instancia asegure el pleno cumplimiento de los principios de protección de datos establecidos en las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE. Las enmiendas propuestas tienen en cuenta los dictámenes y la labor de las autoridades europeas de protección de datos, en particular del Grupo de trabajo del artículo 29, que colaboró de forma activa en el pasado con las diferentes partes interesadas a la hora de formular varias recomendaciones relativas al despliegue de los sistemas eCall.
El ponente de opinión considera importante que se distinga entre el sistema eCall basado en el número 112 y otro posible sistema eCall adicional, ya sea privado o con valor añadido. Ambos sistemas deben tratarse de forma diferente por lo que respecta a la protección de datos. El sistema eCall basado en el número 112 debe activarse por defecto y ha de funcionar sin que sea necesario el previo consentimiento del interesado. El sistema será «pasivo» y no permitirá la trazabilidad. Al activarlo, tan solo transmitirá un conjunto mínimo de datos al que se hace referencia explícita en la norma MSD (EN 15722) y respetará el principio de limitación de la finalidad.
Por lo que respecta al sistema eCall privado o con valor añadido, los requisitos de protección de datos son diferentes. El tratamiento de los datos personales dependerá del consentimiento previo del interesado o de la celebración de un contrato sobre el uso de estos datos entre el responsable del tratamiento y el interesado. Debe identificarse claramente al interesado, así como proporcionar información sobre el mismo.
ENMIENDAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) El sistema eCall 112 integrado en los vehículos supone la prestación de un servicio público de interés general y, por tanto, debe poder accederse a él libremente, es decir, de forma gratuita. Los consumidores no deben correr con los costes del sistema eCall 112. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Un elemento esencial para el funcionamiento eficaz del sistema eCall integrado en los vehículos es proporcionar información precisa y fiable sobre la localización. Por consiguiente, conviene exigir su compatibilidad con los servicios prestados por los programas de navegación por satélite, incluidos los sistemas creados en el marco de los programas Galileo y EGNOS, establecidos en el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo)8. |
(6) Un elemento esencial para el funcionamiento eficaz del sistema eCall integrado en los vehículos es proporcionar información precisa y fiable sobre la localización en caso de emergencia. Por consiguiente, conviene exigir su compatibilidad con los servicios prestados por los programas de navegación por satélite, incluidos los sistemas creados en el marco de los programas Galileo y EGNOS, establecidos en el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo)8. |
__________________ |
__________________ |
8 DO L 196, 24.7.2008, p. 1. |
8 DO L 196, 24.7.2008, p. 1. |
Justificación | |
Aclaración de que los datos de localización solo se deben recabar en caso de emergencia con fines de salvamento. | |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos no debe ser un impedimento para que todas las partes interesadas, como son los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, puedan ofrecer servicios adicionales de emergencia o con valor añadido, junto con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o a partir de dicho sistema. Sin embargo, estos servicios adicionales tendrían que estar diseñados de manera que no aumentaran la distracción del conductor. |
(8) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos no debe ser un impedimento para que todas las partes interesadas, como son los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, puedan ofrecer servicios adicionales de emergencia o con valor añadido, junto con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o a partir de dicho sistema. Sin embargo, estos servicios adicionales tendrían que estar diseñados de manera que no aumentaran la distracción del conductor. El sistema eCall integrado en los vehículos basado en el número 112 debe estar técnicamente separado del sistema de prestación de servicios eCall privados o con valor añadido en un modo que, no obstante, permita su uso tanto en paralelo como por separado. Ninguno de estos sistemas debe interferir en el funcionamiento del otro. El hecho de que no se utilice un servicio eCall privado o con valor añadido o que el interesado deniegue su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para dicho servicio no debe afectar negativamente al uso del sistema eCall integrado en los vehículos basado en el número 112 facilitado por el fabricante o por el operador de una red de telefonía móvil. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) A fin de garantizar la libre elección de los consumidores y la competencia justa, y para fomentar la innovación e impulsar la competitividad del sector de las tecnologías de la información de la UE en el mercado mundial, todos los operadores independientes deben poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al sistema eCall integrado en los vehículos, que ha de estar basado en una plataforma interoperable y de acceso abierto para posibles aplicaciones o servicios futuros integrados en los vehículos. |
(9) A fin de garantizar la libre elección de los consumidores y la competencia justa, y para fomentar la innovación e impulsar la competitividad del sector de las tecnologías de la información de la UE en el mercado mundial, los sistemas eCall integrados en los vehículos y privados o con valor añadido deben basarse en el principio de la portabilidad de los datos. |
Justificación | |
El libre acceso de terceros a las posibilidades técnicas del eCall integrado en los vehículos implicaría un riesgo considerable en relación con la protección de datos. Sin embargo, los servicios privados o con valor añadido deben respetar el principio de portabilidad, es decir, el derecho de los consumidores a trasladar sus propios datos desde un servicio o lugar hasta otro. De ese modo, los consumidores pueden cambiar más fácilmente de servicios privados o con valor añadido, lo cual contribuye a unas condiciones justas de competencia. | |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) De conformidad con las recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo del artículo 29 sobre protección de datos que figuran en el «Documento de trabajo sobre la protección de datos y las consecuencias para la intimidad en la iniciativa eCall»9, adoptado el 26 de septiembre de 2006, el tratamiento de datos personales a través del sistema eCall integrado en los vehículos debe cumplir las normas en materia de protección de datos personales establecidas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos10, y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)11, en particular para garantizar que los vehículos equipados con sistemas eCall integrados en los vehículos, en su estado normal de funcionamiento por lo que respecta al eCall basado en el número 112, no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente y que el conjunto mínimo de datos enviado a través del sistema eCall integrado en los vehículos incluya la información mínima necesaria para la tramitación adecuada de las llamadas de emergencia. |
(13) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos10, y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)11 y los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea rigen el tratamiento de datos personales realizado en el marco del presente Reglamento a través del sistema eCall integrado en los vehículos, bajo la supervisión de las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular las autoridades públicas independientes designadas por los Estados miembros de conformidad con dichas Directivas. Debe garantizarse que los vehículos equipados con sistemas eCall integrados en los vehículos, en su estado normal de funcionamiento por lo que respecta al eCall basado en el número 112, no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente, que no se almacenen sus datos personales y que el conjunto mínimo de datos enviado a través del sistema eCall integrado en los vehículos incluya la información mínima necesaria para la tramitación adecuada de las llamadas de emergencia. Si se produce el consentimiento del interesado o de existir un contrato entre ambas partes, pueden aplicarse otras condiciones para otro sistema de llamada de emergencia instalado en el vehículo además del sistema eCall integrado en el vehículo, que, sin embargo, deberá ser conforme a dichas Directivas. |
________________ |
________________ |
9 1609/06/ES; WP 125 |
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10 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. |
10 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. |
11 DO L 201 de 31.7.2002, p. 37. |
11 DO L 201 de 31.7.2002, p. 37 |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) El presente Reglamento tiene en cuenta las recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo del artículo 29 en su «Documento de trabajo sobre la protección de datos y las consecuencias para la intimidad en la iniciativa eCall»1 bis, adoptado el 26 de septiembre de 2006. |
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________________ |
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1 bis 1609/06/ES; WP 125. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) A fin de garantizar la aplicación de los requisitos técnicos comunes por lo que respecta al sistema eCall integrado en los vehículos, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las normas detalladas sobre la aplicación de las normas pertinentes en materia de ensayos, datos personales y protección de la privacidad, así como en lo relativo a las exenciones para determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M1 y N1. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. |
(15) A fin de garantizar la aplicación de los requisitos técnicos comunes por lo que respecta al sistema eCall integrado en los vehículos, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a las normas detalladas sobre la aplicación de las normas pertinentes en materia de ensayos, datos personales y protección de la privacidad, así como en lo relativo a las exenciones para determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M1 y N1. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, concretamente el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Grupo de trabajo del artículo 29 establecido mediante la Directiva 95/46/CE. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Los fabricantes de vehículos deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos técnicos del presente Reglamento. |
(16) En el cumplimiento de los requisitos técnicos, los fabricantes de vehículos deben asegurarse de incluir tecnologías de protección de datos en los sistemas integrados en los vehículos y seguir el principio de «privacidad desde el diseño». |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis) «responsable del tratamiento»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales; en caso de que los fines y medios del tratamiento estén determinados por el Derecho de la Unión o la legislación de los Estados miembros, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho de la Unión o por la legislación de los Estados miembros; |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Normas sobre protección de datos y privacidad |
Normas sobre protección de datos y privacidad |
|
-1. Las disposiciones del presente Reglamento se entienden sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 95/46/CE y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Todo tratamiento de datos a través del sistema eCall integrado en los vehículos debe cumplir las normas en materia de protección de datos personales previstos en dichas directivas. |
1. De conformidad con la Directiva 95/46/CE y la Directiva 2002/58/CE, los fabricantes se asegurarán de que los vehículos equipados con el sistema eCall integrado en los vehículos no puedan ser localizados ni puedan ser objeto de seguimiento permanente en su estado normal de funcionamiento por lo que respecta al eCall. |
1. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos equipados con el sistema eCall integrado en los vehículos no puedan ser localizados ni puedan ser objeto de seguimiento permanente en su estado de funcionamiento por lo que respecta al eCall. |
Las tecnologías de mejora de la privacidad estarán incluidas en el sistema eCall integrado en los vehículos para proporcionar a los usuarios de eCall el nivel deseado de protección de la privacidad, así como las barreras necesarias para evitar la vigilancia y el mal uso. |
Las tecnologías de mejora de la privacidad estarán incluidas en el sistema eCall integrado en los vehículos para proporcionar a los usuarios de eCall el nivel deseado de protección de la privacidad, así como las barreras necesarias para evitar la vigilancia y el mal uso. |
2. El conjunto mínimo de datos enviado por el sistema eCall integrado en los vehículos solo incluirá la información mínima necesaria para tramitar adecuadamente las llamadas de emergencia. |
2. El conjunto mínimo de datos enviado por el sistema eCall integrado en los vehículos comprenderá como máximo la información que se requiere en la norma «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos (MSD) de la llamada de emergencia europea eCall» (EN 15722), a saber: activación manual o automática; clase de vehículo; tipo de combustible utilizado; marca de tiempo; posición exacta; dirección de conducción; número mínimo de cinturones abrochados. Los datos emitidos por el sistema eCall integrado en los vehículos no superarán tal conjunto de datos. El conjunto mínimo de datos solo podrá almacenarse durante el tiempo necesario para tramitar adecuadamente las llamadas de emergencia y los datos se almacenarán en un formato que posibilite su eliminación completa. |
3. Los fabricantes se asegurarán de que los usuarios de eCall dispongan de información clara y exhaustiva sobre el tratamiento de los datos transmitidos a través del sistema eCall integrado en los vehículos, en particular sobre: |
3. Los fabricantes se asegurarán de que los usuarios de eCall dispongan de información clara y exhaustiva sobre el tratamiento de los datos transmitidos a través del sistema eCall integrado en los vehículos, en particular sobre: |
a) la referencia a la base jurídica para el tratamiento; |
a) la referencia a la base jurídica para el tratamiento; |
b) la activación por defecto del sistema eCall integrado en los vehículos; |
b) la activación por defecto del sistema eCall integrado en los vehículos; |
c) las modalidades del tratamiento de datos que lleva a cabo el sistema eCall integrado en los vehículos; |
c) las modalidades del tratamiento de datos que lleva a cabo el sistema eCall integrado en los vehículos; |
d) la finalidad del tratamiento de eCall; |
d) la finalidad específica del tratamiento de eCall; |
e) los tipos de datos recogidos y tratados y los destinatarios de esos datos; |
e) los tipos de datos recogidos y tratados y los destinatarios de esos datos; |
f) el plazo máximo de retención de los datos en el sistema integrado en los vehículos; |
f) el plazo máximo de retención de los datos en el sistema integrado en los vehículos o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar dicho plazo; en cualquier caso, los datos personales no se tratarán durante más tiempo del necesario para conseguir el propósito para el que han sido tratados; |
g) el hecho de que el vehículo no es objeto de seguimiento permanente; |
g) el hecho de que el vehículo no es objeto de seguimiento más allá de la recogida de la cantidad de datos necesarios para que el sistema eCall integrado en el vehículo determine y transmita la ubicación y la dirección de desplazamiento del vehículo al informar sobre un incidente además del hecho de que los datos de seguimiento se almacenan en el dispositivo durante el tiempo estrictamente necesario para esta finalidad; |
h) las modalidades para ejercer los derechos de los interesados en materia de datos; |
h) las modalidades para ejercer los derechos de los interesados en materia de datos; la información de contacto del responsable del tratamiento; |
i) toda información adicional necesaria relativa al tratamiento de los datos personales en relación con la prestación de un servicio privado de eCall y/o de otros servicios con valor añadido. |
i) toda información adicional necesaria relativa a la trazabilidad y el seguimiento y al tratamiento de los datos personales en relación con la prestación de un servicio privado de eCall y/o de otros servicios con valor añadido, que debe ser objeto de consentimiento expreso por parte del usuario y en cumplimiento de la Directiva 95/46/CE. Debe tenerse particularmente en cuenta que puede haber diferencias entre el tratamiento de datos por el sistema eCall integrado en los vehículos y los sistemas eCall privados u otros servicios con valor añadido. |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, al objeto de ahondar en la definición del requisito de ausencia de trazabilidad y seguimiento y de las tecnologías de mejora de la privacidad contempladas en el apartado 1, así como de las modalidades de tratamiento de los datos privados y de la información de los usuarios contemplada en el apartado 3. |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al objeto de ahondar en la definición de las tecnologías de mejora de la privacidad contempladas en el apartado 1, del modo en que puede obtenerse el consentimiento de un usuario eCall, de cómo puede garantizarse su identificación en caso de que varias personas utilicen el vehículo, de las medidas de seguridad que los proveedores de servicios eCall adoptarán para garantizar un tratamiento legal de los datos y prevenir el acceso no autorizado, la divulgación, la modificación o la pérdida de datos personales, así como de las modalidades de tratamiento de los datos privados y de la información de los usuarios contemplada en el apartado 3. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 6 - apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. El fabricante del vehículo incluirá además en la documentación técnica del vehículo la información sobre sistemas integrados en los vehículos a que se refiere el apartado 3. Asimismo, en el momento de la venta del vehículo los fabricantes y los revendedores facilitarán a los clientes la información en una hoja de información básica redactada en un lenguaje fácilmente comprensible. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 6 - apartado 4 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 ter. Para que no quepa duda por lo que respecta a los propósitos perseguidos y al valor añadido del tratamiento, la información a la que se refiere el apartado 3 será proporcionada al usuario del servicio eCall integrado en los vehículos y de otros sistemas eCall antes del uso del sistema. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 quater. Los fabricantes garantizarán que el sistema eCall integrado en los vehículos, cualquier otro sistema de llamada de emergencia instalado y el sistema que proporciona servicios con valor añadido están separados técnicamente y no es posible que se produzcan intercambios de datos. El hecho de que no se utilice otro sistema o un servicio con valor añadido o que el interesado deniegue su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para un servicio privado no debe crear efectos negativos para el uso del sistema eCall integrado en los vehículos ni para el usuario de eCall. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión podrá exonerar a determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M1 y N1 de la obligación de instalar sistemas eCall integrados en los vehículos establecida en el artículo 4, si, a raíz de un análisis de costes y beneficios realizado o encargado por la Comisión, y teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes en materia de seguridad, la incorporación de tales sistemas no resulta adecuada para el vehículo o la clase de vehículo en cuestión. |
1. La Comisión podrá exonerar a determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M1 y N1 de la obligación de instalar sistemas eCall integrados en los vehículos establecida en el artículo 4, si, a raíz de un análisis de costes y beneficios y de un análisis técnico realizados o encargados por la Comisión, y teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes en materia de seguridad, la incorporación de tales sistemas no resulta adecuada para el vehículo o la clase de vehículo en cuestión. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al presente artículo, al objeto de ahondar en la definición de las tecnologías de mejora de la privacidad contempladas en el artículo 6, apartado 1, así como de las modalidades de tratamiento de los datos privados y de la información de los usuarios contempladas en el artículo 6, apartado 3. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se prolongará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
5. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se prolongará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Justificación | |
Los actos delegados mencionados comportan grandes repercusiones para los ciudadanos. Por tal motivo, se debe conceder al Parlamento y al Consejo un plazo más amplio para presentar objeciones. | |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 10 - apartado 2 - letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) la infracción de las disposiciones del artículo 6 del presente Reglamento. |
Justificación | |
También las infracciones de las disposiciones en materia de privacidad y protección de datos deben acarrear en todo caso sanciones para los fabricantes. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos |
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Referencias |
COM(2013)0316 – C7-0174/2013 – 2013/0165(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 1.7.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 12.12.2013 |
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Comisión(es) asociada(s) - fecha del anuncio en el pleno |
16.1.2014 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Axel Voss 5.11.2013 |
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Examen en comisión |
28.11.2013 |
30.1.2014 |
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Fecha de aprobación |
30.1.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 11 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Edit Bauer, Rita Borsellino, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Salvatore Caronna, Philip Claeys, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Ioan Enciu, Frank Engel, Cornelia Ernst, Kinga Gál, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Svetoslav Hristov Malinov, Nuno Melo, Claude Moraes, Georgios Papanikolaou, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Renate Sommer, Axel Voss, Renate Weber, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Auke Zijlstra |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Michael Cashman, Anna Maria Corazza Bildt, Cornelis de Jong, Mariya Gabriel, Stanimir Ilchev, Iliana Malinova Iotova, Ulrike Lunacek, Marian-Jean Marinescu, Jan Mulder, Hubert Pirker, Raül Romeva i Rueda, Joanna Senyszyn |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Zuzana Brzobohatá, Santiago Fisas Ayxela, Jens Geier, María Irigoyen Pérez, Evelyn Regner, Bart Staes, Tadeusz Zwiefka |
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OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (10.1.2014)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
(COM(2013)0316 – C7‑0174/2013 – 2013/0165(COD))
Ponente de opinión: Adina-Ioana Vălean
BREVE JUSTIFICACIÓN
Habiendo trabajado sobre el servicio eCall desde 2005, la Comisión Europea consideró inicialmente introducir este sistema solo con carácter voluntario. Tal planteamiento demostró ser un fracaso, ya que hoy solamente el 0,7 % de los vehículos están equipados con un sistema eCall.
Con el fin de abordar esta situación, la Comisión ha elegido ahora un enfoque «normativo» que impondrá el sistema eCall en los vehículos nuevos. El sistema se basará en la instalación de equipos homologados de número único europeo de emergencia 112 en todos los vehículos, así como en el establecimiento de un marco para tramitar las llamadas eCall en las redes de telecomunicaciones y los puntos de respuesta de seguridad pública. Este enfoque permitirá poner eCall a disposición de todos los ciudadanos de Europa como un servicio que abarque toda la UE.
Servicios adicionales de emergencia y/o con valor añadido (plataforma de acceso abierto)
Con la implantación de un servicio de llamadas eCall público a escala de la UE, los vehículos del futuro vendrán equipados con una plataforma telemática básica integrada, que asociará componentes técnicos (comunicación inalámbrica con una tecnología de localización precisa y una conexión a los sistemas de control y los sensores de los vehículos). Sin embargo, la ponente considera que deben tratarse otros servicios que se ofrecen al consumidor en un reglamento concebido de manera específica para los sistemas de tráfico inteligentes y las plataformas telemáticas. El Reglamento eCall relativo a los requisitos de homologación debería centrarse solo en los servicios de emergencia que se facilitan a través de la infraestructura del número de emergencias europeo 112. Introducir una plataforma de acceso abierto en esta fase podría comportar un vacío legal en relación con la propiedad y la responsabilidad, además de retrasar aún más la labor de hacer operativo el sistema de emergencia eCall basado en el número 112. No obstante, la Comisión debe proponer, a más tardar en abril de 2014, un reglamento sobre los servicios con valor añadido que podrían proporcionar beneficios adicionales a los consumidores.
Servicios de llamadas de emergencia privados (sistemas eCall asistidos por terceros)
Debe permitirse que los sistemas eCall basados en servicios prestados por terceros coexistan con el sistema eCall basado en el número 112 y, por lo tanto, debe incluirse una definición. Asimismo, solo debe autorizarse que los sistemas eCall basados en servicios prestados por terceros coexistan con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo con la condición de que el servicio público de eCall basado en el 112 esté siempre disponible al menos como opción de reserva.
Otras aclaraciones
A fin de aclarar los distintos procesos y los componentes que constituyen el sistema eCall incorporado en el vehículo, la ponente propone detallar las definiciones de: la llamada en sí, el equipamiento, la red que transporta la información y su receptor. Las definiciones iniciales no proporcionan una separación clara entre estos distintos elementos.
En cuanto a la compatibilidad con los sistemas satelitales Galileo y EGNOS, la ponente opina que no es viable completar el desarrollo de un receptor de localización sin la plena disponibilidad de los satélites de localización. Hasta que se consiga, no debe ser un requisito obligatorio.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) Aún es necesario mejorar el funcionamiento del servicio 112 en toda la Unión Europea, de forma que preste una asistencia rápida y eficaz en situaciones de emergencia. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(5 bis) El sistema eCall constituirá una importante estructura compuesta por múltiples agentes dedicados a salvar vidas humanas. Por tanto, es fundamental que el presente Reglamento garantice el aspecto de la responsabilidad con vistas a favorecer la plena confianza de los usuarios y el correcto funcionamiento del sistema eCall. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Un elemento esencial para el funcionamiento eficaz del sistema eCall integrado en los vehículos es proporcionar información precisa y fiable sobre la localización. Por consiguiente, conviene exigir su compatibilidad con los servicios prestados por los programas de navegación por satélite, incluidos los sistemas creados en el marco de los programas Galileo y EGNOS, establecidos en el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo)8. |
(6) Un elemento esencial para el funcionamiento eficaz del sistema eCall integrado en los vehículos es proporcionar información precisa y fiable sobre la localización. Por consiguiente, conviene exigir su total compatibilidad con los servicios prestados por los sistemas mundiales de navegación por satélite y, en particular, por los sistemas creados en el marco de los programas Galileo y EGNOS, una vez que estén plenamente operativos, establecidos en el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo)8. |
__________________ |
__________________ |
8 DO L 196 de 24.7.2008, p. 1. |
8 DO L 196 de 24.7.2008, p. 1. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos en un principio solo debería aplicarse a los turismos y vehículos industriales ligeros (categorías M1 y N1) nuevos para los que ya exista un mecanismo de activación adecuado. |
(7) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos en un principio solo debería aplicarse a los turismos y vehículos industriales ligeros (categorías M1 y N1) nuevos para los que ya exista un mecanismo de activación adecuado. Con todo, la Comisión deberá valorar la posibilidad de ampliar la obligación de instalar el sistema eCall integrado en los vehículos a otras categorías de vehículos no incluidos en el presente Reglamento. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos no debe ser un impedimento para que todas las partes interesadas, como son los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, puedan ofrecer servicios adicionales de emergencia o con valor añadido, junto con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o a partir de dicho sistema. Sin embargo, estos servicios adicionales tendrían que estar diseñados de manera que no aumentaran la distracción del conductor. |
(8) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos no debe ser un impedimento para que todas las partes interesadas, como son los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, puedan ofrecer servicios adicionales de emergencia de terceros, junto con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o a partir de dicho sistema. Sin embargo, estos servicios adicionales tendrían que estar certificados por una autoridad competente reconocida por las autoridades encargadas de la seguridad vial, de manera que no aumenten la distracción del conductor, y ser libremente elegidos por el consumidor. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) A fin de garantizar la libre elección de los consumidores y la competencia justa, y para fomentar la innovación e impulsar la competitividad del sector de las tecnologías de la información de la UE en el mercado mundial, todos los operadores independientes deben poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al sistema eCall integrado en los vehículos, que ha de estar basado en una plataforma interoperable y de acceso abierto para posibles aplicaciones o servicios futuros integrados en los vehículos. |
(9) A fin de garantizar la libre elección de los consumidores y la competencia leal, y para fomentar la innovación e impulsar la competitividad del sector de las tecnologías de la información de la UE en el mercado mundial, debe poder accederse a todos los elementos del sistema eCall integrado en los vehículos a efectos de reparación y mantenimiento en el marco de la legislación vigente. |
|
La Comisión debe presentar, sin demora, basándose en consultas celebradas con todas las partes interesadas, una propuesta legislativa sobre los servicios auxiliares y una plataforma telemática interoperable de acceso abierto normalizada que podría desarrollarse para posibles aplicaciones o servicios futuros integrados en los vehículos. |
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Con objeto de adaptar a los avances técnicos la forma de acceder a la información relativa a la reparación y mantenimiento de los vehículos, es preciso promover urgentemente un acuerdo sobre los requisitos técnicos de los sistemas integrados en los vehículos y actualizar la legislación europea vigente en consonancia. |
|
A tal fin, la Comisión debe facilitar especificaciones y actualizar la lista de acciones prioritarias incluidas en la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo8 bis. Deben facilitarse ulteriores aclaraciones sobre las condiciones en las que las partes que proporcionan servicios con valor añadido pueden acceder a los datos almacenados en el sistema integrado en el vehículo.
|
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_________________ |
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8 bis Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p. 1). |
|
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Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) La introducción de otras aplicaciones u otros servicios integrados en el vehículo no debe retrasar la entrada en vigor del presente Reglamento ni su aplicación. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Los fabricantes de vehículos deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos técnicos del presente Reglamento. |
(16) Los fabricantes de vehículos y los proveedores de servicios deben disponer de un plazo suficiente a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del presente Reglamento y de los actos delegados adoptados con arreglo al mismo para adaptarse a los requisitos técnicos del presente Reglamento, teniendo en cuenta que los requisitos técnicos relativos a las pruebas, la aplicación de las normas pertinentes, datos personales y protección de la privacidad se establecerán después de la entrada en vigor del presente Reglamento mediante actos delegados. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) sistema activado, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo, bien manualmente, que transmite, a través de redes de comunicaciones inalámbricas móviles, un conjunto mínimo de datos normalizados y establece un canal audio, basado en el número 112, entre los ocupantes del vehículo y un punto de respuesta de seguridad pública; «sistema integrado en los vehículos»: |
(1) «sistema eCall integrado en los vehículos»: sistema de urgencia, compuesto por el equipo integrado en el vehículo y los medios para activar, gestionar y efectuar la transmisión eCall, activado bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo, bien manualmente, y que emite señales, a través de redes de comunicaciones inalámbricas móviles con el fin de permitir la transmisión de un conjunto mínimo de datos normalizados y de establecer un canal audio, basado en el número 112 o un sistema eCall basado en servicios de terceros, entre los ocupantes del vehículo y un punto de respuesta de seguridad pública;
|
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2 bis) «eCall»: llamada de urgencia al 112 desde un vehículo hecha mediante el sistema eCall integrado en el vehículo; |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2 ter) «sistema eCall basado en servicios de terceros»: sistema de llamada de urgencia conforme a la norma EN 16102:2011 que incluye la transmisión de datos a un proveedor de servicios de terceros (third party service provider, TPSP), y el establecimiento de una llamada de voz con dicho proveedor a través de redes de comunicaciones inalámbricas móviles. |
|
En caso de que se produzca un accidente grave, el proveedor de servicios externo establece una conexión de voz con el punto de respuesta de seguridad pública (PSAP) más adecuado y transmite toda la información pertinente relativa al incidente, incluida la información que se especifica en la norma EN 15722 («Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos (MSD) de la llamada de emergencia europea eCall»), al PSAP más adecuado. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2 quater) «punto de respuesta de seguridad pública (PSAP)»: lugar físico en el que se reciben en primer lugar las llamadas de urgencia y que está bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una organización privada reconocida por el Estado miembro de que se trate; |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2 quinquies) «conjunto mínimo de datos (MSD)»: la información definida por la norma «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos (MSD) de la llamada de emergencia europea eCall» (EN 15722) que se envía al PSAP de eCall; |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 sexies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2 sexies) «equipo integrado en los vehículos»: el equipo a bordo del vehículo que proporciona o tiene acceso a los datos en el vehículo necesarios para efectuar la transacción eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles; |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 2 septies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2 septies) «red pública de comunicaciones inalámbricas móviles»: la red de comunicaciones inalámbricas móviles disponible al público conforme a lo dispuesto en las Directivas 2002/21/CE12 bis y 2002/22/CE12 ter del Parlamento Europeo y del Consejo; |
|
__________________ |
|
12 bis Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33). |
|
12 ter Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Servicio Universal) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51). |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos a los que se hace referencia en el artículo 2 están equipados con un sistema eCall integrado en los vehículos, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento. |
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Ello no afectará al derecho del propietario del vehículo a utilizar otro sistema de llamada de emergencia instalado en el vehículo y que ofrezca un servicio similar, además del sistema eCall integrado en los vehículos. En tal caso, este otro sistema de llamada de emergencia será conforme a la norma EN 16102 «Sistemas inteligentes de transporte. eCall. Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros». Los fabricantes demostrarán que el sistema integrado en los vehículos incluya un dispositivo de conmutación que garantice que, en el momento en cuestión, solo está activado uno de los sistemas y que el sistema eCall integrado en los vehículos se enciende automáticamente en caso de que el otro sistema de llamada de emergencia no funcione. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los fabricantes se asegurarán de que los receptores de los sistemas integrados en los vehículos son compatibles con los servicios de localización prestados por los sistemas de navegación por satélite, incluidos los sistemas Galileo y EGNOS. |
3. Los fabricantes se asegurarán de que los receptores de los sistemas integrados en los vehículos son compatibles con los servicios de localización prestados por los sistemas de navegación por satélite mundiales operativos, incluidos los sistemas Galileo y EGNOS, en el plazo de doce meses a partir de que alcancen su capacidad operativa inicial. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. A efectos de la homologación de tipo, solo se aceptarán los sistemas eCall integrados en los vehículos que puedan someterse a ensayo. |
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Todos los operadores independientes deberán poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al sistema eCall integrado en los vehículos, al menos con fines de reparación y mantenimiento. |
6. Todos los operadores independientes podrán acceder de forma gratuita e indiscriminada a todos los elementos del sistema eCall integrado en los vehículos, con fines de reparación y mantenimiento de los vehículos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo14 bis, así como para el desarrollo y la implementación de servicios adicionales sobre la base de una plataforma interoperable, normalizada y abierta para posibles aplicaciones o servicios a bordo futuros. |
|
__________________ |
|
14 bis Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p.1). |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 5 - apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Con fines de reparación y mantenimiento de los vehículos y para futuras aplicaciones o servicios integrados en los vehículos, los fabricantes de vehículos y los operadores independientes acordarán, bajo la supervisión de la Comisión Europea y antes de que finalice el mes de enero de 2017, los requisitos técnicos de una plataforma interoperable, normalizada, segura y de acceso abierto sobre la que se basará el sistema eCall integrado en los vehículos. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 5 - apartado 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 ter. A partir de la adopción del presente Reglamento, la Comisión comenzará a trabajar en los requisitos técnicos de una plataforma interoperable, normalizada, segura y de acceso abierto, sobre la que se pueda basar el sistema eCall integrado en los vehículos, con fines de reparación y mantenimiento de los vehículos y para futuras aplicaciones o servicios integrados en los vehículos. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 quater. Con la adopción de estos actos jurídicos, la Comisión definirá los requisitos técnicos para una plataforma interoperable, normalizada, segura y abierta, que deberá permitir el acceso con fines de reparación y mantenimiento a todos los operadores del mercado de forma indiscriminada. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, por los que se establezcan los requisitos y ensayos técnicos detallados para la homologación de tipo de los sistemas eCall integrados en los vehículos y se modifique la Directiva 2007/46/CE en consecuencia. |
7. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, por los que se establezcan los requisitos y ensayos técnicos detallados para la homologación de tipo de los sistemas eCall integrados en los vehículos y se modifique la Directiva 2007/46/CE en consecuencia. |
Los requisitos y ensayos técnicos contemplados en el párrafo primero se basarán en los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 6 y en las normas siguientes, cuando sean aplicables: |
Los requisitos y ensayos técnicos contemplados en el párrafo primero se adoptarán previa consulta con las partes interesadas pertinentes y se basarán en los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 6 y en las normas siguientes, cuando sean aplicables: |
a) EN 16072: Sistemas inteligentes de transporte. E-Safety. Requisitos de funcionamiento de la llamada de emergencia europea eCall; |
a) CEN EN 16072:2011 «Sistemas inteligentes de transporte. E-Safety. Requisitos de funcionamiento de la llamada de emergencia europea eCall»; |
b) EN 16062: Sistemas inteligentes de transporte. E-Safety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) de la llamada de emergencia europea eCall; |
b) CEN EN 16062:2011 «Sistemas inteligentes de transporte. E-Safety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) de la llamada de emergencia europea eCall»; |
c) «Intelligent transport systems - eSafety - eCall end to end conformance testing’, as regards the eCall in-vehicle system conformance to the pan-European eCall» (Sistemas inteligentes de transporte. E-Safety. Prueba de conformidad de extremo a extremo de eCall), por lo que respecta a la conformidad del sistema eCall integrado en los vehículos con el eCall paneuropeo; |
c) CEN EN 16454:Versión «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Ensayo de conformidad extremo a extremo de la eCall», por lo que respecta a la conformidad del sistema eCall integrado en los vehículos con el eCall paneuropeo; |
|
c bis) CEN EN 15722:2011 «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos (MSD) de la llamada de emergencia europea eCall»; |
|
c ter) CEN EN 16102:2011 «Sistemas inteligentes de transporte. eCall. Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros». |
d) toda norma europea adicional o todo Reglamento CEPE que tenga relación con los sistemas de eCall. |
d) toda norma europea adicional o todo Reglamento CEPE que tenga relación con los sistemas de eCall. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El conjunto mínimo de datos enviado por el sistema eCall integrado en los vehículos solo incluirá la información mínima necesaria para tramitar adecuadamente las llamadas de emergencia. |
2. El conjunto mínimo de datos enviado por el sistema eCall integrado en los vehículos solo incluirá la información que se define en la norma «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos (MSD) de la llamada de emergencia europea eCall» (EN 15722) que se envía al PSAP de eCall. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) las modalidades para ejercer los derechos de los interesados en materia de datos; |
h) las modalidades para ejercer los derechos de los interesados en materia de datos, incluida la facilitación de una oficina de contacto independiente para la tramitación de reclamaciones; |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Con efecto a partir del 1 de octubre de 2015, las autoridades nacionales solo concederán homologaciones de tipo CE con respecto al sistema eCall integrado en los vehículos a los tipos nuevos de vehículos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento. |
Con efecto a partir del 1 de junio de 2016, las autoridades nacionales solo concederán homologaciones de tipo CE con respecto al sistema eCall integrado en los vehículos a los tipos nuevos de vehículos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 bis |
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Presentación de informes |
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A más tardar el 1 de octubre de 2018, la Comisión evaluará el porcentaje de penetración y los efectos del sistema eCall integrado en los vehículos. Esta evaluación se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015. |
Será aplicable a partir del 1 junio 2016. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos |
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Referencias |
COM(2013)0316 – C7-0174/2013 – 2013/0165(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 1.7.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 1.7.2013 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Adina-Ioana Vălean 11.9.2013 |
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Examen en comisión |
28.11.2013 |
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Fecha de aprobación |
9.1.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 4 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Josefa Andrés Barea, Jean-Pierre Audy, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Maria Da Graça Carvalho, Jürgen Creutzmann, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Adam Gierek, Norbert Glante, Fiona Hall, Kent Johansson, Romana Jordan, Marisa Matias, Jaroslav Paška, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Amalia Sartori, Konrad Szymański, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Alejo Vidal-Quadras, Zbigniew Zaleski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Maria Badia i Cutchet, Luigi Berlinguer, Jerzy Buzek, Antonio Cancian, Daniel Caspary, Yves Cochet, Lara Comi, António Fernando Correia de Campos, Rachida Dati, Francesco De Angelis, Ioan Enciu, Vicente Miguel Garcés Ramón, Elisabetta Gardini, Nick Griffin, Marek Józef Gróbarczyk, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Cristina Gutiérrez-Cortines, Takis Hadjigeorgiou, Rebecca Harms, Satu Hassi, Roger Helmer, Jolanta Emilia Hibner, Gunnar Hökmark, Yannick Jadot, Ivailo Kalfin, Sajjad Karim, Seán Kelly, Eija-Riitta Korhola, Paweł Robert Kowal, Holger Krahmer, Bernd Lange, Werner Langen, Corinne Lepage, Marian-Jean Marinescu, Zofija Mazej Kukovič, Alajos Mészáros, Alexander Mirsky, Tiziano Motti, Vladko Todorov Panayotov, Markus Pieper, Mario Pirillo, Pavel Poc, Franck Proust, Fiorello Provera, Frédérique Ries, Algirdas Saudargas, Peter Skinner, Alyn Smith, Laurence J.A.J. Stassen, Hannu Takkula, Silvia-Adriana Ţicău, Johannes Cornelis van Baalen, Peter van Dalen, Lambert van Nistelrooij, Henri Weber, Hermann Winkler, Inês Cristina Zuber |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Sandrine Bélier, Jean Lambert |
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OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (19.12.2013)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
(COM(2013)0316 – C7‑0174/2013 – 2013/0165(COD))
Ponente de opinión: Philippe De Backer
BREVE JUSTIFICACIÓN
Propuesta de la Comisión
La Comisión empezó a trabajar sobre el servicio eCall en 2005 e intentó introducirlo con carácter voluntario. Al no funcionar este enfoque voluntario —actualmente solo el 0,7 % de los vehículos está equipado con el sistema eCall— la Comisión empezó a adoptar legislación para convertir en obligatorio el sistema eCall en los vehículos nuevos.
El 3 de julio de 2012, el Parlamento Europeo aprobó por amplia mayoría un informe de propia iniciativa titulado «eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos», en el que se expresaba en los siguientes términos: «Considera que el sistema eCall debe ser un sistema público de llamadas de emergencia a escala europea, integrado en el vehículo y basado en unos estándares paneuropeos comunes y en los estándares del número 112».
La Comisión ha seguido en gran medida el informe del Parlamento con las dos propuestas que ahora son objeto de examen.
La Comisión ha optado por un enfoque «regulador». El servicio eCall se basará en la instalación de equipos homologados de número único europeo de urgencia 112 en todos los vehículos, empezando por determinadas categorías, así como en el establecimiento de un marco para tramitar las llamadas eCall en las redes de telecomunicaciones y los PSAP. Este enfoque permitirá poner eCall a disposición de todos los ciudadanos de Europa como un servicio que abarque toda la UE, así como acelerar su despliegue y desarrollar plenamente el potencial que presenta este sistema para salvar vidas y atenuar la gravedad de las lesiones. A partir de este equipamiento de número 112 instalado de serie, podrán prestarse a los usuarios finales servicios adicionales de llamadas de emergencia desde el vehículo o servicios de valor añadido, que aportarán más seguridad y más beneficios económicos.
El 8 de septiembre de 2011, la Comisión adoptó una Recomendación relativa al apoyo de un servicio eCall a escala de la UE en las redes de comunicación electrónica para la transmisión de llamadas de urgencia desde un vehículo, basado en el número 112 («llamada eCall»).
A fin de completar la aplicación de su estrategia sobre eCall y de garantizar la implantación oportuna y paralela del servicio eCall sobre la base del número 112 por los tres grupos de partes interesadas (operadores de redes móviles, servicios públicos de emergencias e industria del automóvil) de aquí a 2015, la Comisión propone las siguientes medidas:
a) una recomendación a los Estados miembros dirigida a los operadores de redes móviles para que apoyen la transmisión de las llamadas eCalls (bajo la responsabilidad de la DG CNECT, adoptada el 8 de septiembre de 2011);
b) una propuesta de Reglamento en el marco de la normativa sobre la homologación de vehículos para la instalación obligatoria en los equipos de los vehículos del servicio eCall en el caso de los vehículos nuevos homologados de las categorías seleccionadas en Europa (bajo la responsabilidad de la DG ENTR, adoptada el 13 de junio de 2013);
c) en el marco de la Directiva 2010/40/UE relativa a la implantación de sistemas de transporte inteligentes, un Reglamento Delegado de la Comisión relativo a las especificaciones para los equipos de los centros de llamadas de emergencia para la recepción y el tratamiento adecuados de las llamadas eCalls, seguido de una propuesta sobre el despliegue de la infraestructura necesaria (bajo la responsabilidad de la DG MOVE, adoptado el 13 de junio de 2013).
Las últimas propuestas publicadas el 13 de junio de 2013 son las siguientes:
1. Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al despliegue del servicio eCall interoperable en toda la UE.
2. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE.
Propuesta de Reglamento
La propuesta adapta el reglamento de homologación de tipo y establece que deben fabricarse tipos nuevos de turismos y vehículos industriales ligeros para que, en caso de accidente grave, se active automáticamente una llamada de emergencia (eCall) al 112. También debe ser posible activar manualmente las llamadas de emergencia (eCalls) al 112.
Habida cuenta del tipo de información que se facilita a través de este servicio, la Comisión establece normas en materia de privacidad y protección de datos.
El Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.
Punto de vista del ponente de opinión
El ponente está de acuerdo con la Comisión en limitar el ámbito de aplicación a los nuevos tipos de vehículos N1 y M1. Pide a la Comisión que siga investigando la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación a los vehículos de motor de dos ruedas, los vehículos pesados de transporte de mercancías y los autocares. Asimismo, el ponente pide a los fabricantes que instalen la tecnología eCall lo antes posible en los tipos de vehículos ya existentes que se fabriquen después del 1 de octubre de 2015.
El ponente apoya a la Comisión al limitar el Reglamento al funcionamiento del servicio eCall. En su opinión, la plataforma interoperable y de acceso abierto es un instrumento útil que beneficiará enormemente a los conductores de la UE. No obstante, es necesario seguir investigando para poder adoptar una serie de normas generales a fin de organizar la plataforma de acceso abierto. Por consiguiente, el ponente apoya esta propuesta tal como está redactada actualmente, lo que permitirá a los responsables políticos avanzar en las negociaciones con rapidez, lo que, a su vez, llevará a una rápida aplicación del sistema eCall en todos los nuevos vehículos.
Definición de eCall
El ponente propone incluir la definición de «eCall» que figura en el Reglamento Delegado (UE) n° 305/2013.
Servicios de terceros
Numerosos fabricantes de automóviles ofrecen ya un sistema eCall privado. El ponente no pretende castigar a esos fabricantes prohibiendo sus servicios. Los servicios de terceros pueden existir. Los conductores tienen que poder optar por instalar en su vehículo uno de esos sistemas, si desean hacerlo, pero se debe establecer claramente que el sistema eCall basado en el número 112 es el sistema básico. Ha de ser un sistema público y disponible para todos, y debería instalarse en todos los automóviles nuevos a partir del 1 de octubre de 2015. También debe quedar claro para el consumidor que, a diferencia del sistema eCall basado en el número 112, el uso de servicios de terceros podría permitir la trazabilidad del vehículo.
Privacidad
Para el ponente es muy importante que se respete la privacidad del conductor del vehículo y se evite el uso incorrecto de los datos personales. Por consiguiente, apoya la propuesta de la Comisión de que el eCall sea un sistema «pasivo», que no permita la trazabilidad del vehículo. El ponente desea, sin embargo, advertir a los ciudadanos de que, si optan por un servicio tradicional de terceros, el presente Reglamento no podrá garantizar su privacidad.
Inspecciones técnicas periódicas
Las inspecciones técnicas periódicas relativas al sistema eCall integrado en los vehículos deben incluirse en el ámbito de aplicación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Al objeto de seguir mejorando la seguridad vial, en la Comunicación «eCall: el momento de implantarlo»6 se proponen nuevas medidas para acelerar el despliegue en la Unión de un servicio de llamadas de emergencia integrado en los vehículos. Una de las medidas propuestas consiste en la instalación obligatoria en todos los vehículos nuevos, empezando por los de las categorías M1 y N1 según la definición del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, de sistemas eCall integrados en el vehículo. |
(3) Al objeto de seguir mejorando la seguridad vial, en la Comunicación «eCall: el momento de implantarlo»6 se proponen nuevas medidas para desplegar en la Unión un servicio de llamadas de emergencia integrado en los vehículos sin descuidar el principio de neutralidad tecnológica. Una de las medidas propuestas consiste en la instalación obligatoria en todos los vehículos nuevos, empezando por los de las categorías M1 y N1 según la definición del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, de sistemas eCall integrados en el vehículo. |
__________________ |
__________________ |
6 COM(2009) 434 final. |
6 COM(2009) 434 final. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Se espera que el sistema eCall de la Unión reduzca el número de víctimas mortales en la Unión, así como la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico. La introducción obligatoria del sistema eCall pondría este servicio a disposición de todos los ciudadanos y contribuiría así a reducir tanto el sufrimiento humano como los gastos sanitarios y de otro tipo. |
(5) Se espera que el sistema eCall de la Unión reduzca el número de víctimas mortales en la Unión, así como la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico, gracias a la optimización del tiempo empleado por los servicios de urgencia para socorrer a las víctimas. La introducción obligatoria del sistema eCall pondría este servicio a disposición de todos los ciudadanos y contribuiría así a reducir tanto el sufrimiento humano como los gastos correspondientes a la asistencia sanitaria, a los atascos generados por los accidentes y a la instalación de teléfonos de socorro en las carreteras. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Un elemento esencial para el funcionamiento eficaz del sistema eCall integrado en los vehículos es proporcionar información precisa y fiable sobre la localización. Por consiguiente, conviene exigir su compatibilidad con los servicios prestados por los programas de navegación por satélite, incluidos los sistemas creados en el marco de los programas Galileo y EGNOS, establecidos en el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo)8. |
(6) Un elemento esencial para el funcionamiento eficaz del sistema eCall integrado en los vehículos es proporcionar información precisa y fiable sobre la localización. Por consiguiente, conviene exigir su compatibilidad con los servicios prestados por los programas operativos de navegación por satélite, incluidos los sistemas creados en el marco de los programas Galileo y EGNOS, establecidos en el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo). |
__________________ |
__________________ |
8 DO L 196 de 24.7.2008, p.1. |
8 DO L 196 de 24.7.2008, p.1. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos en un principio solo debería aplicarse a los turismos y vehículos industriales ligeros (categorías M1 y N1) nuevos para los que ya exista un mecanismo de activación adecuado. |
(7) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos y basado en el número 112 solo debería aplicarse en un principio a los tipos nuevos de turismos y vehículos industriales ligeros (categorías M1 y N1) para los que ya exista un mecanismo de activación adecuado. La instalación del sistema eCall integrado en los vehículos y basado en el número 112 deberá realizarse lo antes posible en los tipos de vehículos ya existentes que se fabriquen a partir de octubre de 2015. La Comisión debe llevar a cabo una nueva investigación y una nueva evaluación de impacto sobre la conveniencia de instalar el sistema eCall integrado en los vehículos y basado en el número 112 en otras categorías de vehículos, como los vehículos pesados de transporte de mercancías, los autobuses y autocares, los vehículos de motor de dos ruedas y los tractores agrícolas con miras a presentar una propuesta legislativa. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(7 bis) Debe proporcionarse a los consumidores una descripción realista del sistema eCall integrado en los vehículos y basado en el número 112 y del sistema eCall privado, si el vehículo lo tiene instalado, junto con información completa y fiable sobre las funciones adicionales o los servicios vinculados a las aplicaciones privadas de llamadas de emergencia o asistencia a bordo de los vehículos que se ofrecen, y en relación con el nivel de servicio que quepa esperar al adquirir estas aplicaciones de terceros así como los costes correspondientes. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos no debe ser un impedimento para que todas las partes interesadas, como son los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, puedan ofrecer servicios adicionales de emergencia o con valor añadido, junto con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o a partir de dicho sistema. Sin embargo, estos servicios adicionales tendrían que estar diseñados de manera que no aumentaran la distracción del conductor. |
(8) La instalación obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos no debe ser un impedimento para que todas las partes interesadas, como son los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, puedan ofrecer servicios adicionales de emergencia de terceros o con valor añadido, junto con el sistema eCall integrado en los vehículos y basado en el número 112 o a partir de dicho sistema. Sin embargo, los servicios adicionales tendrían que estar diseñados de manera que no aumentaran la distracción del conductor y deberían ser acordes con las normas vigentes de protección de datos. Asimismo, se debe garantizar que la eficiencia de los servicios de llamadas de urgencia no se vea afectada en ningún caso por los servicios de urgencia paralelos de los fabricantes de vehículos. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) A fin de garantizar la libre elección de los consumidores y la competencia justa, y para fomentar la innovación e impulsar la competitividad del sector de las tecnologías de la información de la UE en el mercado mundial, todos los operadores independientes deben poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al sistema eCall integrado en los vehículos, que ha de estar basado en una plataforma interoperable y de acceso abierto para posibles aplicaciones o servicios futuros integrados en los vehículos. |
(9) A fin de garantizar la libre elección de los consumidores y la competencia justa, y para fomentar la innovación e impulsar la competitividad del sector de las tecnologías de la información de la UE en el mercado mundial, todos los operadores independientes deben poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al sistema eCall integrado en los vehículos y basado en el número 112, que ha de estar basado en una plataforma interoperable, de acceso abierto y normalizada para posibles aplicaciones o servicios futuros integrados en los vehículos. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9 bis) La introducción de otras aplicaciones o servicios integrados en el vehículo no debe retrasar ni la entrada en vigor ni la aplicación del presente Reglamento. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(10 bis) Al ser un sistema relacionado con la seguridad, eCall debe tener el máximo nivel de fiabilidad posible. Por lo tanto, deben garantizarse la precisión y la calidad del conjunto mínimo de datos y de la transmisión de voz y debe desarrollarse un régimen de ensayos uniforme para garantizar que el sistema eCall integrado en los vehículos sea duradero. Este aspecto debe formar parte de la inspección técnica periódica llevada a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) nº .../…8a*. Las disposiciones detalladas relativas a los ensayos figurarán en el anexo correspondiente de dicho Reglamento. |
|
__________________ |
|
Reglamento (UE) nº .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L ...). |
|
*Nota para el DO: insértese el número, la fecha y la referencia de publicación del documento 2012/0184(COD). |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) De conformidad con las recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo del artículo 29 sobre protección de datos que figuran en el «Documento de trabajo sobre la protección de datos y las consecuencias para la intimidad en la iniciativa eCall»9, adoptado el 26 de septiembre de 2006, el tratamiento de datos personales a través del sistema eCall integrado en los vehículos debe cumplir las normas en materia de protección de datos personales establecidas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos10, y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)11, en particular para garantizar que los vehículos equipados con sistemas eCall integrados en los vehículos, en su estado normal de funcionamiento por lo que respecta al eCall basado en el número 112, no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente y que el conjunto mínimo de datos enviado a través del sistema eCall integrado en los vehículos incluya la información mínima necesaria para la tramitación adecuada de las llamadas de emergencia. |
(13) De conformidad con las recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo del artículo 29 sobre protección de datos que figuran en el «Documento de trabajo sobre la protección de datos y las consecuencias para la intimidad en la iniciativa eCall», adoptado el 26 de septiembre de 20069, el tratamiento de datos personales a través del sistema eCall integrado en los vehículos debe cumplir las normas en materia de protección de datos personales establecidas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos10, y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)11, en particular para garantizar que los vehículos equipados con sistemas eCall integrados en los vehículos, en su estado normal de funcionamiento por lo que respecta al eCall basado en el número 112, no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente y que el conjunto mínimo de datos enviado a través del sistema eCall integrado en los vehículos incluya la información mínima necesaria para la tramitación por parte de los puntos de respuesta de servicio público. |
__________________ |
__________________ |
9 1609/06/EN – WP 125. |
9 1609/06/EN – WP 125. |
10 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. |
10 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. |
11 DO L 201 de 31.7.2002, p. 37. |
11 DO L 201 de 31.7.2002, p. 37. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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14 bis. La inspección técnica periódica relativa al sistema eCall integrado en los vehículos deberá incluirse en el ámbito de aplicación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Los fabricantes de vehículos deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos técnicos del presente Reglamento. |
(16) Los fabricantes de vehículos deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos técnicos del presente Reglamento, por ejemplo para efectuar los ensayos necesarios en diferentes condiciones. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece los requisitos técnicos para la homologación de tipo CE de los vehículos con respecto al sistema eCall integrado en ellos. |
El presente Reglamento establece los requisitos técnicos para la homologación de tipo CE de los vehículos con respecto al sistema eCall integrado en ellos y basado en el número 112. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «sistema eCall integrado en los vehículos»: sistema activado, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo, bien manualmente, que transmite, a través de redes de comunicaciones inalámbricas móviles, un conjunto mínimo de datos normalizados y establece un canal audio, basado en el número 112, entre los ocupantes del vehículo y un punto de respuesta de seguridad pública; |
1) «sistema eCall integrado en los vehículos y basado en el número 112» o «eCall público»: sistema latente que puede ser activado, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo, bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones inalámbricas móviles, un conjunto mínimo de datos normalizados y establece un canal audio, basado en el número 112, entre los ocupantes del vehículo y un punto de respuesta de seguridad pública; |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «sistema integrado en los vehículos»: equipo integrado en los vehículos, junto con el método para activar, tramitar y efectuar la transmisión eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles, que establece una conexión entre el vehículo y el método de activación del servicio eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles. |
2) «dispositivo integrado en los vehículos»: equipo integrado en los vehículos, junto con el método para activar, tramitar y efectuar la transmisión eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles, que establece una conexión entre el vehículo y el método de activación del servicio eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis) «eCall»: llamada de emergencia al número 112 desde el vehículo efectuada automáticamente mediante la activación de sensores integrados en el vehículo, o manualmente, que transmite un conjunto mínimo de datos normalizado y establece un canal audio entre el vehículo y el PSAP eCall a través de las redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter) «sistema de servicios eCall ofrecidos por terceros (TPS-eCall)» o «eCall privado» es un sistema de llamadas de emergencia conforme la norma EN 16102: 2011 basado en un contrato celebrado entre el propietario del vehículo y el proveedor de servicios que incluye la transmisión de datos a un tercer proveedor de servicios (TPSP) y el establecimiento de una llamada de voz con este TPSP a través de redes de comunicaciones inalámbricas móviles. |
|
En caso de que se produzca un accidente grave, el proveedor de servicios externo establece una conexión de voz con el punto de respuesta de seguridad pública (PSAP) más adecuado y transmite toda la información pertinente relativa al incidente, incluida la información que se especifica en la norma EN 15722 («Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos (MSD) de la llamada de emergencia europea eCall»), al PSAP más adecuado; |
Justificación | |
La eCall ofrecida por terceros lleva muchos años proporcionando servicios de asistencia importantes en caso de accidentes. Como complemento a la eCall paneuropea (EN 16072: 2011), la eCall ofrecida por terceros (EN 16102:2011) se ha normalizado para permitir la coexistencia de ambos sistemas de socorro integrados en los vehículos. | |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 quater) «punto de respuesta de seguridad pública (PSAP)»: lugar físico en el que se reciben en primer lugar, con objeto de informar a los servicios de socorro, las llamadas de emergencia y que está bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una organización privada reconocida por el Estado miembro de que se trate. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 quinquies) «equipo integrado en los vehículos»: equipo instalado en el vehículo que proporciona o tiene acceso a los datos en el vehículo necesarios para efectuar la transacción eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos están fabricados para garantizar que, en caso de que se produzca un accidente grave en el territorio de la Unión, se active automáticamente una llamada eCall al 112, número único de emergencia europeo. |
Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos están fabricados para garantizar que, en caso de que se produzca un accidente grave en el territorio de la Unión, detectado mediante la activación de uno o varios sensores y/o procesadores en el vehículo, se active automáticamente una llamada eCall al 112, número de emergencia. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los fabricantes demostrarán que los vehículos nuevos están fabricados para garantizar que la llamada eCall al 112, número único de emergencia europeo, también se pueda activar manualmente. |
Los fabricantes demostrarán que los tipos de vehículos nuevos están fabricados para garantizar que la llamada eCall al 112, número único de emergencia europeo, también se pueda activar manualmente. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los párrafos primero y segundo se entenderán sin perjuicio del derecho del propietario del vehículo a utilizar otro sistema de llamada de emergencia instalado en el vehículo que ofrezca un servicio similar, además del sistema eCall integrado en el vehículo y basado en el número 112. En tal caso, el otro sistema de llamada de emergencia deberá cumplir la norma EN 16102 «Sistemas inteligentes de transporte. E-Safety. Requisitos de funcionamiento de la llamada de emergencia europea eCall» y los fabricantes o los proveedores del servicio deberán demostrar que el sistema integrado en el vehículo incluye un dispositivo de conmutación que garantice que en todo momento solamente esté activo un sistema y que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo entre en actividad automáticamente cuando no esté en funcionamiento el otro sistema de llamada de emergencia. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Todos los fabricantes de automóviles informarán a sus clientes de la existencia de un sistema eCall gratuito y a disposición del público, basado en el número 112. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los fabricantes se asegurarán de que los receptores de los sistemas integrados en los vehículos son compatibles con los servicios de localización prestados por los sistemas de navegación por satélite, incluidos los sistemas Galileo y EGNOS. |
3. Los fabricantes se asegurarán de que los receptores del dispositivo integrado en los vehículos son compatibles con los servicios operativos de localización prestados por los sistemas de navegación por satélite, incluidos los sistemas Galileo y EGNOS. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Los fabricantes deberán demostrar que, en caso de fallo crítico del sistema con la posible consecuencia de la incapacidad para ejecutar una llamada eCall detectado durante la comprobación automática o a raíz de ella, los ocupantes del vehículo recibirán la correspondiente advertencia. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Todos los operadores independientes deberán poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al sistema eCall integrado en los vehículos, al menos con fines de reparación y mantenimiento. |
6. Todos los operadores independientes deberán poder acceder de forma gratuita e indiscriminada a todas las partes del sistema eCall integrado en los vehículos, al menos con fines de reparación y mantenimiento del vehículo. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. Tras la adopción del presente Reglamento, y si procede, la Comisión Europea empezará a trabajar en los requisitos técnicos para crear una plataforma de acceso abierto interoperable, segura y normalizada con fines de mantenimiento y reparación de vehículos y para las futuras aplicaciones o servicios integrados en el vehículo. Los sistemas eCall se basarán en las normas de dicha plataforma en cuanto dichas normas estén disponibles. |
Justificación | |
El presente Reglamento debe limitarse al funcionamiento del servicio de llamada eCall. La plataforma de acceso abierto es útil y debe desarrollarse, ya que generará un beneficio enorme para los conductores de la Unión Europea al darles libertad para elegir. No obstante, es necesario seguir investigando para poder adoptar una serie de normas generales a fin de organizar la plataforma de acceso abierto. En consecuencia, la Comisión debe empezar a trabajar sobre una propuesta tan pronto como se adopte este Reglamento. | |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las tecnologías de mejora de la privacidad estarán incluidas en el sistema eCall integrado en los vehículos para proporcionar a los usuarios de eCall el nivel deseado de protección de la privacidad, así como las barreras necesarias para evitar la vigilancia y el mal uso. |
Las tecnologías de mejora de la privacidad estarán incluidas en el sistema eCall integrado en los vehículos para proporcionar a los usuarios de eCall el nivel deseado de protección de la privacidad, así como las barreras necesarias para evitar la vigilancia y el mal uso. Los fabricantes de automóviles informarán debidamente a sus clientes de la posibilidad de que el uso de servicios de terceros permita determinar su ubicación y de los efectos que ello puede tener para su intimidad. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El conjunto mínimo de datos enviado por el sistema eCall integrado en los vehículos solo incluirá la información mínima necesaria para tramitar adecuadamente las llamadas de emergencia. |
2. El conjunto mínimo de datos enviado a los puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP) por el sistema eCall integrado en los vehículos y basado en el número 112 solo incluirá la información mínima necesaria para que los PSAP tramiten adecuadamente las llamadas de emergencia. Este conjunto mínimo de datos debe revisarse periódicamente para evaluar si procede clasificar datos opcionales como datos obligatorios o añadir información útil a dicho conjunto mínimo de datos. |
Justificación | |
Actualmente no todos los vehículos facilitan algunos datos útiles, como el número de pasajeros. Esta información podría estar disponible en futuras actualizaciones del reglamento de homologación. De ese modo los datos que actualmente son opcionales podrían convertirse en obligatorios. | |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los fabricantes se asegurarán de que los usuarios de eCall dispongan de información clara y exhaustiva sobre el tratamiento de los datos transmitidos a través del sistema eCall integrado en los vehículos, en particular sobre: |
3. Los fabricantes se asegurarán de que los usuarios de eCall puedan escoger libremente entre los servicios de proveedores privados del servicio eCall y de proporcionarles información clara y exhaustiva sobre el tratamiento de los datos transmitidos a través del sistema eCall privado, en particular sobre: |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) el plazo máximo de retención de los datos en el sistema integrado en los vehículos; |
f) el plazo máximo de retención de los datos en el dispositivo integrado en los vehículos; |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) toda información adicional necesaria relativa al tratamiento de los datos personales en relación con la prestación de un servicio privado de eCall y/o de otros servicios con valor añadido. |
i) toda información adicional necesaria relativa al tratamiento de los datos personales en relación con la prestación de un servicio privado de eCall y/o de otros servicios con valor añadido, teniendo particularmente en cuenta que puede haber diferencias entre el tratamiento de datos por el sistema eCall integrado en el vehículo y basado en el número 112 y los sistemas de eCall privados u otros servicios de valor añadido, especialmente en relación con la determinación permanente de la ubicación del vehículo. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 bis |
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Inspección técnica periódica |
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Los requisitos para la inspección técnica periódica relativa al sistema eCall integrado en los vehículos deberán estar regulados por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Exenciones |
Exenciones y retroadaptación |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 bis |
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Respecto de los tipos de vehículos homologados antes de octubre de 2015 existirá la posibilidad de retroadaptarlos con un terminal móvil tanto para los servicios eCall públicos como para los privados. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los poderes para adoptar actos delegados que se contemplan en el artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, se conferirán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […] [Para la Oficina de Publicaciones: insértese la fecha exacta de entrada en vigor]. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable al incumplimiento por parte de los fabricantes de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión y le comunicarán a la mayor brevedad toda modificación posterior de las mismas. |
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable al incumplimiento por parte de los fabricantes de lo dispuesto en el presente Reglamento y los correspondientes actos delegados y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias, en especial cuando se infrinja el artículo 6 del presente Reglamento. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión y le comunicarán a la mayor brevedad toda modificación posterior de las mismas. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 bis |
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Informes |
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A más tardar el 1 de octubre de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación, que deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre los resultados del sistema eCall integrado en los vehículos. La Comisión estudiará la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otras categorías de vehículos, como los vehículos de motor de dos ruedas, los vehículos pesados de transporte de mercancías y los autocares. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos |
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Referencias |
COM(2013)0316 – C7-0174/2013 – 2013/0165(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 1.7.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 1.7.2013 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Philippe De Backer 3.9.2013 |
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Examen en comisión |
5.11.2013 |
16.12.2013 |
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Fecha de aprobación |
17.12.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
40 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdi Cristiano Allam, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Erik Bánki, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Franco Frigo, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Juozas Imbrasas, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Mike Nattrass, Hubert Pirker, Dominique Riquet, Petri Sarvamaa, David-Maria Sassoli, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Peter van Dalen, Patricia van der Kammen, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Alfreds Rubiks, Sabine Wils, Karim Zéribi |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Ivo Strejček |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos |
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Referencias |
COM(2013)0316 – C7-0174/2013 – 2013/0165(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
13.6.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 1.7.2013 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 1.7.2013 |
TRAN 1.7.2013 |
LIBE 12.12.2013 |
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Comisión(es) asociada(s) Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 16.1.2014 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Olga Sehnalová 9.7.2013 |
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Examen en comisión |
25.9.2013 |
5.11.2013 |
28.11.2013 |
16.12.2013 |
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22.1.2014 |
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Fecha de aprobación |
11.2.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 2 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Adam Bielan, Preslav Borissov, Jorgo Chatzimarkakis, Sergio Gaetano Cofferati, Birgit Collin-Langen, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, António Fernando Correia de Campos, Cornelis de Jong, Vicente Miguel Garcés Ramón, Evelyne Gebhardt, Małgorzata Handzlik, Eduard-Raul Hellvig, Philippe Juvin, Sandra Kalniete, Edvard Kožušník, Toine Manders, Hans-Peter Mayer, Phil Prendergast, Mitro Repo, Robert Rochefort, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Barbara Weiler |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Emma McClarkin, Roberta Metsola, Konstantinos Poupakis, Olga Sehnalová, Gabriele Stauner, Jutta Steinruck, Marc Tarabella, Wim van de Camp, Patricia van der Kammen |
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Fecha de presentación |
13.2.2014 |
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