INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo

13.2.2014 - (COM(2013)0639 – C7‑0303/2013 – 2013/0313(COD)) - ***I

Comisión de Presupuestos
Ponente: Ingeborg Gräßle


Procedimiento : 2013/0313(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0108/2014
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A7-0108/2014
Debates :
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo

(COM(2013)0639 – C7‑0303/2013 – 2013/0313(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0639),

–       Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0303/2013),

–       Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 3 de diciembre de 2013[1],

–       Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7‑0108/2014),

1.      Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.      Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.      Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[2]*

a la propuesta de la Comisión

---------------------------------------------------------

REGLAMENTO (UE, Euratom) Nº .../2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de

por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) Nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ▌

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 322, ▌

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas[3],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[4],

Considerando lo siguiente:

(1)  El Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[5] se adoptó el 25 de octubre de 2012 e iba acompañado de una declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión por la que se acordaba revisar dicho Reglamento Financiero para tener en cuenta el resultado de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020.

(2)      Tras la adopción del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo[6] y del Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[7], y de acuerdo con la declaración conjunta, es necesario modificar el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 a fin de incluir las disposiciones relativas a las prórrogas referentes a la reserva para ayudas de emergencia y para proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».

(3)      Por lo que se refiere a la reserva para ayudas de emergencia, los créditos correspondientes se consignan en el Título «Reservas» del presupuesto general de la Unión. Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 para prever la prórroga al ejercicio n+1 de los créditos consignados en la reserva y que no se hayan utilizado en el ejercicio n.

(4)  Debido a su propia naturaleza, los proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» requerirán en muchos casos complejos procedimientos de contratación. Por consiguiente, incluso unos retrasos limitados en la realización de estos proyectos pueden traducirse en una pérdida de créditos de compromiso anuales y con ello minar la viabilidad de los proyectos y, por lo tanto, la voluntad política de la Unión de modernizar sus redes e infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones. Para evitar esto, el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 debe permitir la prórroga automática al siguiente ejercicio presupuestario de los créditos de compromiso no utilizados al final de un ejercicio presupuestario para los proyectos financiados por el Mecanismo «Conectar Europa».

(5)       Tras la adopción del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[8], es necesario modificar el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 con el fin de que los créditos liberados estén disponibles de nuevo para la aplicación de la reserva de rendimiento y los instrumentos financieros para garantías ilimitadas y titulización en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1Modificaciones del Reglamento (EU, EURATOM) nº 966/2012

El ▌Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 queda modificado como sigue:

1.          El artículo 13 queda modificado como sigue:

             a)      ▌el apartado 2 queda modificado como sigue:

i)       se añaden las siguientes letras en el párrafo primero:

«c)    los importes correspondientes a los créditos de compromiso de la reserva para ayudas de emergencia.

d)      los importes correspondientes a los créditos de compromiso para los proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».»

ii)     ▌Se añade el párrafo ▌siguiente:

«Los importes a que se refieren las letras c) y d) del párrafo primero podrán ser prorrogados únicamente al ejercicio siguiente».

b)  El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

"6.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el ▌ apartado 2, letra c) del presente artículo y en el artículo 14, ni los créditos consignados en la reserva ni los créditos relativos a gastos de personal podrán ser prorrogados. A efectos del presente artículo, los gastos de personal incluirán las retribuciones y dietas de los diputados y de los miembros del personal de las instituciones a los que se aplica el Estatuto de los funcionarios.

2.          En el artículo 178, se añade el apartado siguiente:

«2 bis.          Los créditos liberados se pondrán de nuevo a disposición en caso de:

a)      la liberación de créditos de un programa en virtud de las disposiciones de aplicación de la reserva de rendimiento establecida en el artículo 20 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*;

b)      la liberación de créditos de un programa consagrado al instrumento financiero específico en favor de las PYME como consecuencia de la interrupción de la participación de un Estado miembro en el instrumento financiero, tal como se menciona en el artículo 39, apartado 2, párrafo séptimo del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

_______________________________

*          Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320)».

Artículo 2Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …,

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                               El Presidente

  • [1]  DO C 4 de 8.1.2014, p, 1.
  • [2] *          Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
  • [3]           DO C 4 de 8.1.2014, p. 1.
  • [4]           Posición del Parlamento Europeo de … (Pendiente de publicación en el Diario Oficial) y decisión del Consejo de …
  • [5]           Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
  • [6]           Reglamento (UE, Euratom) n °1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
  • [7]           Reglamento (UE) nº 1316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
  • [8]           Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

ANEXO: DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria de las empresas comunes con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero

1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que, para que las empresas comunes puedan acogerse a unas normas financieras simplificadas más adaptadas a su condición de organismos de colaboración público privada, deben constituirse con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero.

No obstante, también convienen en lo siguiente:

– dadas las características específicas y la condición jurídica actual de las empresas comunes, y para garantizar la continuidad en relación con el séptimo Programa Marco, el Parlamento Europeo debe seguir adoptando, por recomendación del Consejo, una decisión independiente de aprobación de la gestión presupuestaria de las empresas comunes. Por esta razón, se establecerán excepciones específicas al artículo 209 del Reglamento Financiero en los actos constitutivos de las empresas comunes que han de establecerse con arreglo al programa «Horizonte 2020». Dichas excepciones se referirán a la aprobación independiente de la gestión e incluirán todas las adaptaciones adicionales que sean necesarias;

– para que las empresas comunes puedan acogerse de inmediato a las simplificaciones establecidas en el nuevo marco financiero, es necesario que entre en vigor el Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento financiero tipo para los organismos de las CPP a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento Financiero.

2. El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de que la Comisión:

– velará por que las normas financieras de las empresas comunes incluyan excepciones al Reglamento financiero tipo para CPP, a fin de reflejar las disposiciones sobre aprobación independiente de la gestión incluidas en sus actos constitutivos.

– tiene intención de proponer las modificaciones pertinentes del artículo 209 y el artículo 60, apartado 7, del Reglamento Financiero en el contexto de la futura revisión de dicho Reglamento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Propuesta de la Comisión

En el marco de las negociaciones sobre el Reglamento Financiero concluidas a finales de 2012, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron revisar dicho Reglamento oportunamente para tomar en cuenta el resultado de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

El 27 de junio de 2013, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión alcanzaron un acuerdo político sobre el paquete del Marco Financiero Plurianual (MFP) 2014-2020 y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), incluidas normas específicas sobre prórrogas de créditos.

A finales de 2013 se llegó asimismo a un acuerdo sobre el Reglamento de disposiciones comunes (RDC) para los Fondos Estructurales y de inversión europeos, en lo referente, en particular, a la constitución de reservas de rendimiento y a la iniciativa en favor de las pequeñas empresas.

La propuesta de la Comisión aquí examinada modifica el artículo 13 del Reglamento Financiero incorporando en él las disposiciones sobre prórrogas de créditos de la Reserva para ayudas de emergencia y de los proyectos financiados en el marco del mecanismo «Conectar Europa», aplicando en lo referente a la Reserva para ayudas de emergencia lo dispuesto por el artículo 9 (apartado 2) del Reglamento MFP, y en lo relativo al Mecanismo «Conectar Europa», guiándose por la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020[1] .

Propuesta de modificación: Reservas de rendimiento e iniciativa PYME

Dado que la propuesta de la Comisión se presentó con anterioridad a la adopción del RDC, no contiene aún algunos de los ajustes que resultan necesarios a la luz de las disposiciones incluidas en el acuerdo político final. Por consiguiente, en el marco de la presente revisión del Reglamento Financiero que se efectúa en el contexto del nuevo MFP, procede ahora incluir en el Reglamento Financiero disposiciones específicas relativas a la constitución de reservas de rendimiento y a la iniciativa en favor de las pequeñas empresas.

Al igual que ocurre con los Reglamentos sobre el MFP y sobre el Mecanismo «Conectar Europa», se trata de que el Reglamento Financiero responda a las normas y los mecanismos en materia presupuestaria previstos por los actos legislativos ya adoptados. En cuanto atañe al Reglamento sobre los Fondos Estructurales y de inversión europeos, esta necesidad se hizo constar en una declaración conjunta de las tres instituciones.

Declaración conjunta: Sistema directo de aprobación de la gestión de los organismos de las colaboraciones público-privadas (CPP)

Finalmente, de conformidad con la solicitud dirigida por el presidente CONT al presidente BUDG (carta D(2014)5889), el presente informe se adhiere a una declaración conjunta específica acordada en el marco de las negociaciones sobre el Reglamento Delegado de la Comisión sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas (CPP).

Después de que la Comisión presentara el 30 de septiembre de 2013 el Reglamento Delegado sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas (art. 209 del Reglamento Financiero), el 17 de diciembre de 2013, las comisiones BUDG y CONT, cooperando de conformidad con el artículo 51 del Reglamento, decidieron por unanimidad presentar una propuesta de resolución con objeciones contra dicho reglamento delegado, el cual prevé para los organismos de las CPP un procedimiento de aprobación de la gestión indirecto, modificando así la práctica actual de conceder la aprobación de la gestión a cada Empresa Común y/u organismo de CPP por separado.

A petición del Parlamento se han acordado las soluciones que se detallan aquí a continuación, las cuales se hallan formuladas en una declaración conjunta que ha sido refrendada entretanto por las demás instituciones y que necesita recibir ahora la aprobación del Pleno:

I. Como solución intermedia, se acuerda incluir las oportunas cláusulas de excepción respecto del Reglamento Financiero (FinReg) en los distintos actos de base relativos a las empresas comunes de las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) y en las normas financieras internas de las mismas.

II. En 2014, la Comisión propondrá una solución permanente, es decir, una modificación del Reglamento Financiero, y, posteriormente, del acto delegado, para garantizar la debida coherencia entre el Reglamento Financiero y el Reglamento Financiero tipo de los organismos de las CPP, por una parte, y las disposiciones que se consignen en los Reglamentos de las ITC, por otra.

Otras observaciones

La ponente se adhiere a la propuesta de la Comisión y la actualiza con el objeto de modificar el Reglamento Financiero incorporando en él las modificaciones requeridas por el resultado de las negociaciones sobre un nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP), de conformidad con lo previsto por la declaración conjunta adoptada con ocasión de la revisión trianual del Reglamento Financiero aprobada en 2012.

Lamenta, sin embargo, que en las negociaciones, no obstante el decidido llamamiento del Parlamento, no se llegara a un acuerdo para incluir el FED a partir del MFP 2014-2020 en el presupuesto de la UE. Ello no obstante, toma nota de que «la Comisión, con el objetivo, entre otros, de mejorar el control democrático de la política de desarrollo, tiene la intención de proponer la consignación del FED en el presupuesto a partir de 2021», como se dice explícitamente en el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

Por otra parte, la ponente lamenta que en el contexto del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 no se alcanzara un acuerdo sobre el tratamiento de los ingresos procedentes de la aplicación de los acuerdos sobre la lucha contra el tráfico ilegal de productos de tabaco. Atrae la atención en este contexto sobre el Dictamen 3/2012 del Tribunal de Cuentas sobre el programa Hércules III, relativo a la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión.

  • [1]           COM(2011) 398 final, punto 1.2.2.

PROCEDIMIENTO

Título

Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

Referencias

COM(2013)0639 – C7-0303/2013 – 2013/0313(COD)

Fecha de la presentación al PE

20.9.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

8.10.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

8.10.2013

ITRE

8.10.2013

TRAN

8.10.2013

REGI

8.10.2013

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

CONT

28.10.2013

ITRE

14.10.2013

TRAN

14.10.2013

REGI

7.11.2013

Ponente(s)

       Fecha de designación

Ingeborg Gräßle

30.9.2013

 

 

 

Fecha de aprobación

12.2.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

1

2

Miembros presentes en la votación final

Richard Ashworth, Reimer Böge, Zuzana Brzobohatá, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Věra Flasarová, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Claudio Morganti, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Andrej Plenković, Dominique Riquet, Alda Sousa, László Surján, Helga Trüpel, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Derk Jan Eppink, María Muñiz De Urquiza, Paul Rübig, Nils Torvalds

Fecha de presentación

14.2.2014