INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2009/831/CE respecto de su período de aplicación

17.2.2014 - (COM(2013)0930 – C7‑0022/2014 – 2013/0446(CNS)) - *

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Danuta Maria Hübner
(Procedimiento simplificado – artículo 43, apartado 1, del Reglamento)

Procedimiento : 2013/0446(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0113/2014
Textos presentados :
A7-0113/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2009/831/CE respecto de su período de aplicación

(COM(2013)0930 – C7‑0022/2014 – 2013/0446(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0930),

–       Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0022/2014),

–       Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0113/2014),

1.      Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.      Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.      Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Decisión 2009/831/CE del Consejo, de 10 de noviembre de 2009, adoptada en virtud de lo dispuesto en el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, autorizó a Portugal, hasta el 31 de diciembre de 2013, a aplicar una reducción del tipo del impuesto especial en la región autónoma de Madeira, sobre el ron y los licores allí producidos y consumidos, así como en la región autónoma de las Azores, sobre los licores y aguardientes allí producidos y consumidos. En el artículo 2 de dicha Decisión se detallan los productos a los que se aplica la excepción. Portugal puede aplicar a dichos productos un tipo de impuesto especial inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol fijado en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CE del Consejo e inferior al tipo mínimo de impuesto especial sobre el alcohol establecido en esa misma Directiva, pero no inferior en más del 75 % al tipo del impuesto especial nacional normal sobre el alcohol.

La Decisión 2009/831/CE expone los motivos para la adopción de medidas específicas, entre los que figuran el tamaño reducido, la fragmentación y la escasa mecanización de las explotaciones agrícolas. Además, el transporte hacia las islas de ciertas materias primas y materiales de envasado no producidos localmente supone costes adicionales en comparación con el transporte únicamente de productos acabados. El transporte y la instalación de equipo en estas regiones lejanas e insulares aumentan aún más los costes adicionales. Finalmente, cabe señalar que los productores considerados soportan también los costes adicionales que en general soportan las empresas locales, en particular mayores costes laborales y energéticos.

El 75 % de reducción no excede de lo que es necesario para contrarrestar los costes adicionales en que incurren los operadores como consecuencia de las características particulares de Madeira y de las Azores en su calidad de regiones ultraperiféricas.

Dado que la ventaja impositiva se limita a lo necesario para compensar los costes adicionales y que los volúmenes de producción en juego siguen siendo modestos, la medida no pone en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario. Por otra parte, la citada ventaja se circunscribe a los productos consumidos en las regiones consideradas.

Las autoridades portuguesas han solicitado la renovación de la autorización para aplicar una reducción del tipo de los impuestos especiales en la región autónoma de Madeira, en relación con el ron y los licores allí producidos y consumidos, así como en la región autónoma de las Azores, en relación con los licores y aguardientes allí producidos y consumidos, hasta el 31 de diciembre de 2020. La renovación debe ser aprobada por una Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 349 del TFUE y por una Decisión de la Comisión en materia de ayudas estatales. La Decisión del Consejo en virtud del artículo 349 del TFUE se entiende sin perjuicio de la Decisión de la Comisión relativa a la prórroga de la presente medida con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

El 28 de junio de 2013, la Comisión adoptó nuevas Directrices sobre ayudas de finalidad regional para el período 2014-2020. Estas directrices forman parte de una estrategia más amplia para modernizar el control de las ayudas estatales, con el objetivo de estimular el crecimiento en el mercado único mediante el fomento de medidas de ayuda más eficaces y de centrar los controles de la Comisión en los casos con un mayor impacto sobre la competencia.

Considerando que las citadas Directrices entrarán en vigor el 1 de julio de 2014, parece justificado prorrogar el periodo de aplicación de la Decisión 2009/831/CE en seis meses, de manera que la fecha de expiración de esta última coincida con la fecha de la expiración de las actuales Directrices.

Dado que es urgente adoptar esta prórroga, que su período de vigencia será de seis meses únicamente y que responde al deseo de estimular la economía de las regiones ultraperiféricas, la presidenta de la comisión propone que la propuesta se apruebe sin enmiendas, de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación de la Decisión 2009/831/CE respecto de su período de aplicación

Referencias

COM(2013)0930 – C7-0022/2014 – 2013/0446(CNS)

Fecha de la consulta al PE

29.1.2014

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

3.2.2014

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

3.2.2014

AGRI

3.2.2014

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ECON

14.1.2014

AGRI

27.1.2014

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Danuta Maria Hübner

11.2.2014

 

 

 

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

11.2.2014

Fecha de aprobación

11.2.2014

 

 

 

Fecha de presentación

17.2.2014