RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
19.3.2014 - (14164/1/2012 – C7‑0408/2012 – 2012/0238(NLE)) - ***
Comisión de Pesca
Ponente: Crescenzio Rivellini
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
(14164/1/2012 – C7‑0408/2012 – 2012/0238(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Vista el proyecto de Decisión del Consejo (14164/1/2012),
– Visto el proyecto de Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (14159/2012),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0408/2012),
– Vistos el artículo 81, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0178/2014),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Madagascar.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y Madagascar permite a los buques pesqueros europeos pescar en aguas de Madagascar y es parte de la serie de acuerdos sobre la pesca de atún con los países del Océano Índico.
El Protocolo, que concede posibilidades de pesca para los buques de la UE y fija la contrapartida financiera, expirará el 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, se debe celebrar un nuevo Protocolo más adecuado a las posibilidades y las necesidades reales de la flota de los Estados miembros.
El nuevo Protocolo, propuesto por la Comisión Europea y que debe ser aprobado por el Parlamento Europeo, se aplicará durante un período de dos años (2013-2014) y contempla posibilidades de pesca para 96 buques (40 atuneros cerqueros y 56 palangreros). La contrapartida financiera global del nuevo Protocolo asciende a 3 050 000 EUR (a razón de 1 525 000 EUR anuales), lo que implica un aumento de 328 000 EUR/año en comparación con el acuerdo anterior (2007-2012).
Esta cantidad (1 525 000 EUR/año) incluye:
a) 975 000 EUR/año para el acceso a la zona de pesca de Madagascar, lo que corresponde a una cantidad de referencia de 15 000 toneladas por año (es decir, un aumento de 1 700 toneladas por año en comparación con el acuerdo anterior);
b) 550 000 EUR/año para el desarrollo de la política pesquera de la República de Madagascar.
En resumen, el aumento de las cantidades de referencia va acompañado del aumento de la contrapartida financiera de la UE. Además, el aumento de las capturas es estrictamente conforme a los dictámenes científicos de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI).
No obstante, con respecto a la utilización, en virtud de este Acuerdo de Colaboración, de los recursos financieros asignados por la UE a la Agencia malgache para la Pesca y la Acuicultura (AMPA) para financiar la política pesquera nacional, es esencial que se lleven a cabo controles financieros externos (auditoría externa) con el fin de verificar los gastos declarados.
Con respecto a la situación política en Madagascar, aunque no hay garantía de estabilidad política, lo cierto es que la «hoja de ruta» para poner fin a la crisis en Madagascar firmada en 2011 se respeta y sigue siendo el marco de referencia para la evaluación de la evolución interna del país. Las próximas elecciones se celebrarán en mayo y julio de 2013, con la presencia de observadores de la UE. Se ha creado una comisión electoral independiente.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (21.2.2013)
para la Comisión de Pesca
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
(14164/1/2012 – C7‑0408/2012 – 2012/0238(NLE))
Ponente de opinión: Isabella Lövin
BREVE JUSTIFICACIÓN
El actual Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero celebrado entre la Comunidad Europea y Madagascar abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 y proporciona acceso a aguas de Madagascar a buques pesqueros procedentes principalmente de España, Portugal, Italia y Francia. La Comisión negoció la renovación del Protocolo actual el pasado mes de mayo. El nuevo Protocolo, de dos años de duración, entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
El reciente Informe Lövin sobre la dimensión exterior de la Política Pesquera Común (T7-0461/2012) destaca de nuevo la obligación de la UE de tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo. El informe reconoce también la importante función que podría desempeñar la UE en la promoción de la gestión sostenible de la pesca y la buena gobernanza en terceros países y pide a la UE que logre una política más concertada y coherente.
Disposiciones del nuevo Protocolo
El nuevo Protocolo de dos años de duración proporciona acceso a 96 buques pesqueros de la UE con una cantidad de referencia de 15 000 toneladas de atún anuales, lo que supone un incremento respecto de las 13 300 toneladas previstas en el Protocolo anterior. El número de buques se ha reducido respecto de los 119 de antes, aunque puede que esto no signifique gran cosa en la práctica. El índice de utilización del Protocolo anterior fue del 53 % (cerqueros), el 65 % (palangreros de menos de 100 GT) y el 42 % (palangreros de más de 100 GT).
Del total de la contrapartida financiera de 3 050 000 EUR para los dos años del nuevo Protocolo, 1 950 000 EUR corresponden al acceso a los recursos y 1 100 000 EUR al apoyo a la política pesquera y la política marítima de Madagascar. El apoyo sectorial se incrementa, por tanto, de 332 500 EUR anuales a 550 000 EUR anuales.
Apoyo sectorial. Cabe celebrar el incremento del apoyo sectorial. La evaluación a posteriori del Protocolo pone de manifiesto la poca colaboración científica entre la UE y Madagascar, si bien dicha cooperación, aunque sea limitada, es de la máxima importancia para que Madagascar cumpla las normas sobre recogida de datos de la Comisión del Atún para el Océano Índico.
Cláusula de confidencialidad. La transparencia es fundamental para garantizar el derecho a la información y la participación de las partes interesadas locales. Se observa con preocupación la cláusula de confidencialidad del nuevo Protocolo (artículo 11), que requiere de las partes que garanticen que «todos los datos relativos a los buques de la UE y a sus actividades pesqueras en aguas de Madagascar sean tratados en todo momento de forma confidencial». Tal cláusula se está convirtiendo en una característica común de los protocolos de los acuerdos de colaboración en el sector pesquero y representa un paso atrás.
Cláusula de exclusividad. Cabe celebrar que tanto el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero (artículo 6) como el nuevo Protocolo (artículo 7) contengan una cláusula de exclusividad por la que los buques de la UE solo pueden pescar en aguas de Madagascar si lo hacen en virtud del Acuerdo.
Intercambio electrónico de datos. El artículo 12 del nuevo Protocolo dispone que el intercambio electrónico de datos se lleve a cabo lo antes posible. Esta disposición debe contribuir a un seguimiento, control y supervisión más eficaces de la flota de la UE.
Límites de captura de tiburones. El estado de las poblaciones de tiburón en la región es motivo de gran preocupación. Hasta ahora, el Protocolo en vigor no imponía límite alguno a las capturas de tiburón, ni se ha mencionado nunca a los tiburones en los acuerdos de la UE, aunque constituyen una parte importante de las capturas. Según la evaluación a posteriori del Protocolo actual, las capturas accesorias de los palangreros españoles representan el 55 % de las capturas e incluyen principalmente los tiburones oceánicos. La 4ª Comisión Mixta en el marco del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero se reunió el pasado 26 de septiembre de 2012 en Antananarivo y decidió limitar las capturas de tiburón en aguas de Madagascar a 200 toneladas anuales. La introducción de tales límites es un avance extremadamente positivo. El nuevo Protocolo prohíbe además la captura de cinco especies de tiburón. Deben incluirse en otros protocolos disposiciones para evitar la sobreexplotación de las poblaciones de tiburón.
Medidas respecto de Madagascar en el marco del Acuerdo de Cotonú
Tras el golpe de Estado del 17 de marzo de 2009, la UE suspendió la cooperación para el desarrollo con Madagascar (Decisión 2010/371/UE del Consejo, de 6 de junio de 2010), de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. Desde entonces se ha entablado un diálogo político con el Gobierno de Madagascar, pero no se han logrado acordar medidas para el restablecimiento de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en el país.
La Decisión 2012/749/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, reconoce los avances en el establecimiento de las instituciones de transición y en el proceso electoral, aunque reconoce que la hoja de ruta para la transición no se ha aplicado plenamente. En dicha Decisión del Consejo se decide, por tanto, prorrogar la aplicación de la Decisión 2010/371/UE del Consejo hasta la celebración de elecciones creíbles.
Dado que Madagascar está sujeta actualmente a medidas en virtud del Acuerdo de Cotonú, cabe lamentar que el Consejo otorgara un mandato a la Comisión el pasado mes de abril para la negociación de un nuevo Protocolo. El artículo 8, letra c), del nuevo Protocolo establece que la contribución financiera se revisará o suspenderá «si la Unión Europea constata una vulneración de los aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo. En tal caso, se suspenderán todas las actividades de los buques pesqueros de la Unión Europea en aguas malgaches». El artículo 9, letra f), establece que la aplicación del Protocolo podrá suspenderse por los mismos motivos.
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La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que deniegue su aprobación hasta que no se celebren elecciones democráticas y se restablezca el orden democrático en Madagascar.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
19.2.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Thijs Berman, Michael Cashman, Ricardo Cortés Lastra, Véronique De Keyser, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Mikael Gustafsson, Filip Kaczmarek, Michał Tomasz Kamiński, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Jean Roatta, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Keith Taylor, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Anna Záborská |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Philippe Boulland, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Enrique Guerrero Salom, Isabella Lövin |
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OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (6.3.2013)
para la Comisión de Pesca
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
(14164/1/2012 – C7‑0408/2012 – 2012/0238(NLE))
Ponente de opinión: François Alfonsi
BREVE JUSTIFICACIÓN
Sobre la base del mandato que recibió del Consejo, la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Madagascar con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar. Como resultado de esas negociaciones, el 10 de mayo de 2012 se rubricó el nuevo Protocolo que abarca un periodo de dos años a partir de la fecha de su firma.
El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques atuneros de la Unión Europea en aguas de Madagascar, atendiendo a los dictámenes científicos y otras resoluciones de la organización regional de pesca competente, a saber, la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI).
El objetivo general consiste en intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Madagascar para consolidar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros de la zona de pesca malgache, en beneficio de ambas Partes.
La contrapartida financiera global del nuevo Protocolo asciende a 3 050 000 EUR para todo el período para la conservación y gestión de los recursos naturales. Este importe se desglosa como sigue: a) un importe anual de 975 000 EUR para el acceso a la zona de pesca de Madagascar equivalente a un tonelaje de referencia de 15 000 toneladas anuales, y b) 550 000 EUR anuales para el desarrollo de la política del sector pesquero de la República de Madagascar. Este apoyo sectorial responde a los objetivos de la política nacional en materia pesquera.
La contrapartida financiera anual que se abonará con cargo al presupuesto de la Unión es de 1 525 000 EUR al año.
Tipo de gasto |
2013 |
2014 |
TOTAL |
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Conservación y gestión de los recursos naturales |
1 525 000€ |
1 525 000€ |
3 050 000€ |
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TOTAL |
1 525 000€ |
1 525 000€ |
3 050 000€ |
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Medidas respecto de Madagascar en el marco del Acuerdo de Cotonú
Tras el golpe de Estado del 17 de marzo de 2009, la UE suspendió la cooperación para el desarrollo con Madagascar (Decisión 2010/371/UE del Consejo, de 6 de junio de 2010), de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. Desde entonces, se ha entablado un diálogo político con el Gobierno de Madagascar, pero no se ha logrado acordar medidas para el restablecimiento de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en el país.
La Decisión 2012/749/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, reconoce los avances en el establecimiento de las instituciones de transición y en el proceso electoral, pero considera que la hoja de ruta para la transición no se ha aplicado plenamente. El Consejo decide, por tanto, prorrogar la aplicación de la Decisión 2010/371/UE del Consejo hasta la celebración de unas elecciones creíbles.
Dado que Madagascar está sujeta actualmente a medidas en virtud del Acuerdo de Cotonú, resulta en cierto modo sorprendente que el Consejo otorgara un mandato a la Comisión el pasado mes de abril para la negociación de un nuevo Protocolo. El artículo 8, letra c), del nuevo Protocolo establece que la contribución financiera se revisará o suspenderá «si la Unión Europea constata una vulneración de los aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo. En tal caso, se suspenderán todas las actividades de los buques pesqueros de la Unión Europea en aguas malgaches». El artículo 9, letra f), establece que la aplicación del Protocolo podrá suspenderse por los mismos motivos.
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La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que aplace su aprobación hasta que no se celebren elecciones democráticas y se restablezca el orden democrático en Madagascar.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
4.3.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 6 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Richard Ashworth, Reimer Böge, Zuzana Brzobohatá, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Giovanni La Via, Claudio Morganti, Vojtěch Mynář, Juan Andrés Naranjo Escobar, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Angelika Werthmann |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
François Alfonsi, Edit Herczog, Jürgen Klute, María Muñiz De Urquiza, Georgios Stavrakakis, Nils Torvalds |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
18.3.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
13 0 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Antonello Antinoro, Alain Cadec, Chris Davies, Pat the Cope Gallagher, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Paul Besset, Jens Nilsson, Mario Pirillo |
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