INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2012

20.3.2014 - (C7‑0335/2013 – 2013/2247(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Paul Rübig

Procedimiento : 2013/2247(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0198/2014
Textos presentados :
A7-0198/2014
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2012

(C7‑0335/2013 – 2013/2247(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2012,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común[1],

–       Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7-0053/2014),

–       Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 319,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[2], y, en particular, su artículo 185,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[3], y, en particular, su artículo 208,

–       Vista la Decisión del Consejo 2007/198/Euratom, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas[4], y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002[5],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[6], y, en particular, su artículo 108,

–       Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0198/2014),

1.      Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2012;

2.      Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2012

(C7‑0335/2013 – 2013/2247(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2012,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común[7],

–       Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7-0053/2014),

–       Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 319,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[8], y, en particular, su artículo 185,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[9], y, en particular, su artículo 208,

–       Vista la Decisión del Consejo 2007/198/Euratom, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas[10], y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002[11],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[12], y, en particular, su artículo 108,

–       Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0198/2014),

1.      Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2012;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2012

(C7‑0335/2013 – 2013/2247(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2012,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común[13],

–       Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7-0053/2014),

–       Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 319,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[14], y, en particular, su artículo 185,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[15], y, en particular, su artículo 208,

–       Vista la Decisión del Consejo 2007/198/Euratom, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas[16], y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002[17],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[18], y, en particular, su artículo 108,

–       Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión,

–       Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0198/2014),

A. Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («la Empresa Común») se estableció en marzo de 2007 por un periodo de 35 años;

B.  Considerando que los miembros de la Empresa Común son Euratom, representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que han celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada;

C. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;

D. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2012 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

E.  Considerando que el 9 de octubre de 2008 el Tribunal de Cuentas emitió su Dictamen nº 4/2008 sobre el reglamento financiero de la Empresa Común;

F.  Considerando que, cuando se creó la Empresa Común, los recursos indicativos totales considerados necesarios para el periodo 2007-2014 ascendían a 9 653 000 000 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa que, tras dos enmiendas que redujeron el presupuesto para 2012, los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago disponibles se situaron en un 99,9 % y en un 94,5 %, respectivamente;

2.  Señala, sin embargo, que el presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2012 se aprobó inicialmente por un importe colectivo de 503 millones EUR en créditos de compromiso y que, por lo tanto, sin dichas reducciones, el porcentaje de ejecución de los créditos de pago sería del 71 %;

3.  Observa que, de los 1 440 millones EUR en créditos de compromiso disponibles para actividades operativas, el 55,4 % se ejecutó a través de compromisos individuales directos en 2012, mientras que el resto se comprometió globalmente en grandes contratos complejos que requieren periodos de negociación largos y compromisos individuales posteriores en 2013;

4.  Señala con preocupación el elevado nivel del saldo de tesorería, que ascendía a 51 833 097 EUR a finales del ejercicio, lo que representa un 14 % de los créditos de pago disponibles finales en 2012;

Sistemas de control interno

5.  Constata, gracias al Tribunal de Cuentas, que los sistemas de control interno de la Empresa Común aún no están plenamente establecidos e implantados a pesar de los avances significativos logrados en 2012;

6.  Toma nota de las siguientes acciones, todavía pendientes de ejecución o de finalización:

-    un sistema de gestión para el seguimiento regular de la validación de las estimaciones de costes de proyectos y para la información sobre las desviaciones de costes;

-    mayores esfuerzos en lo referente a la verificación sistemática de las actas de recepción técnicas y de los certificados de auditoría de los estados financieros, necesarios antes de proceder al pago;

-    un sistema de control y supervisión global y exhaustivo para subvenciones y contratos operativos;

-    los planes de acción aprobados por la Empresa Común en respuesta a las auditorías internas que todavía no se han aplicado plenamente;

-    las acciones de mitigación para el sistema de gestión de riesgos corporativos que siguen pendientes de aplicación;

7.  Valora que la Empresa Común haya creado un sistema para practicar auditorías de contratistas con el fin de controlar la conformidad con los requisitos de garantía de calidad; señala que en las seis auditorías efectuadas de los acuerdos de subvención, para realizar controles financieros y de conformidad ex post, se detectaron errores del 1,3 % del valor total de las declaraciones de costes auditadas (8,3 millones EUR);

8.  Lamenta que los currículos de los miembros de la Junta directiva y del Director Ejecutivo no estén disponibles al público; pide a la Empresa Común que solucione urgentemente esta situación; toma nota de que en 2013 la Empresa Común adoptó una decisión por la que se establecen normas sobre la prevención y gestión de los conflictos de intereses;

9.  Estima que un elevado grado de transparencia es un elemento clave para reducir los riesgos de conflictos de intereses; pide, por tanto, a la Empresa Común que publique en su sitio web su política, sus disposiciones en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses y sus normas de ejecución, así como la lista de los miembros del consejo de administración, junto con sus currículos;

10. Pide al Tribunal de Cuentas que supervise las políticas de la Empresa Común en lo que se refiere a la gestión y la prevención de los conflictos de intereses mediante la elaboración de un informe especial sobre el asunto antes del próximo procedimiento de aprobación de la gestión;

Contratos y subvenciones para la contratación operativa

11. Reconoce que el Tribunal de Cuentas examinó una muestra de cinco procedimientos de contratación pública operativa; señala que, para las subvenciones, el número medio de propuestas recibidas fue de solo una por convocatoria, pero que esto refleja el carácter altamente especializado de las convocatorias y los resultados del programa de fusión de la Unión a la hora de crear un espacio europeo de investigación en el ámbito de la fusión con la mínima duplicación de esfuerzos y una estrecha cooperación entre equipos activos en un ámbito; observa que esto último se manifiesta en los consorcios paneuropeos que participan básicamente en todas las propuestas que responden a las convocatorias de Fusión para la Energía (F4E); insta a la Empresa Común a que desarrolle un plan de acción con medidas y un calendario concretos para conseguir la máxima competencia y para aplicar el principio de optimización de los recursos en las fases de preparación, publicación, evaluación, contratación y gestión de la convocatoria;

12. Lamenta la información de que Empresa Común todavía no ha desarrollado un procedimiento interno para evaluar de manera sistemática el riesgo de un pago que se efectúa mientras, en la fecha del pago, la organización del ITER examina un informe de disconformidad; pide a la Empresa Común que adopte las medidas necesarias para reforzar los controles antes de que se ejecuten los pagos con el fin de facilitar garantías relativas al cumplimiento de los compromisos financieros de la Empresa Común y la conformidad de los costes subyacentes;

Contribución de la Unión a la fase de construcción de ITER

13. Recuerda que en julio de 2010 el Consejo revisó la cifra final de costes de la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción por un total de 6 600 millones EUR (valores de 2008), lo que doblaba la estimación inicial;

14. Toma nota de que, en 2012, en el informe del auditor interno sobre la fase previa a las actividades de adjudicación de contratos para el proyecto ITER se señalaba que:

-    ninguno de los dos ejercicios de estimación de costes llevados a cabo hasta la fecha habían desglosado por contrato las estimaciones de costes de la contribución de la Unión a la fase de construcción del ITER;

-    la Empresa Común estaba expuesta a riesgos financieros de importancia vinculados a la evolución de los precios de las materias primas;

-    la Empresa Común no disponía todavía de un instrumento para supervisar periódicamente la validez de las estimaciones e informar de las posibles desviaciones de costes;

15. Señala asimismo que, en su informe de situación de septiembre de 2012 al Consejo de Competitividad Europea, la Empresa Común recalcó que existía un riesgo de desviaciones de costes que oscilaba entre los 180 y los 250 millones EUR, o un 3 % del último coste estimado del proyecto que ascendía a 6 600 millones EUR;

16. Toma nota de que, en junio de 2013, la Empresa Común terminó de actualizar la estimación de costes referente a la contribución de la UE a la fase de construcción del proyecto en la que estimaba el riesgo actual de aumento en 290 millones EUR, o 4,4 % del presupuesto aprobado por el Consejo; observa que la causa de este aumento previsto es un incremento significativo en la gama de componentes que deben suministrarse al proyecto ITER;

17. Observa con gran preocupación que la Empresa Común considere que el calendario de referencia actual del ITER no es realista; insta a la Empresa Común a que trabaje con sus socios del ITER con miras a determinar un nuevo calendario fiable y a que haga todo lo posible para garantizar que se cumplen los plazos evitando al mismo tiempo las desviaciones presupuestarias;

Aspectos horizontales de las Empresas Comunes Europeas de investigación

18. Toma nota de que el enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal de Cuentas comprende procedimientos de auditoría analíticos, una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión y verificaciones de las operaciones de la Empresa Común pero no de sus miembros ni de los beneficiarios finales de la Empresa Común;

19. Señala que las verificaciones de auditoría entre los miembros o los beneficiarios finales las llevan a cabo la Empresa Común o bien empresas de auditoría externas contratadas y supervisadas por la Empresa Común;

20. Acoge con satisfacción el Informe Especial nº 2/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo: «¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?», en el que el Tribunal de Cuentas examina si la Comisión ha garantizado una aplicación eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (7º PM);

21. Observa que la auditoría cubría además la creación de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas;

22. Coincide con la conclusión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas se han creado para respaldar la inversión industrial a largo plazo, en especial en los ámbitos de investigación; señala, sin embargo, que ha llevado un promedio de dos años conceder la autonomía financiera para una Iniciativa Tecnológica Conjunta, mientras que, por lo general, la Comisión se mantenía como responsable de un tercio de la vida útil prevista de estas Iniciativas;

23. Observa además que, según el Tribunal de Cuentas, algunas Iniciativas Tecnológicas Conjuntas han tenido especial éxito a la hora de conseguir que las pequeñas y medianas empresas (PYME) participen en sus proyectos y casi el 21 % de la financiación facilitada por estas Iniciativas se ha destinado a PYME;

24. Llama la atención sobre el hecho de que los recursos indicativos totales considerados necesarios para las siete Empresas Comunes Europeas en el ámbito de la investigación que la Comisión ha creado hasta el momento conforme al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (con la excepción destacada de la Empresa Común Galileo) para su periodo de existencia ascienden a 21 793 millones EUR;

25. Observa que los ingresos presupuestados previstos totales para las Empresas Comunes en 2012 ascendieron a unos 2 500 millones EUR o un 1,8 % del presupuesto general de la Unión para 2012, mientras que aproximadamente 618 millones EUR procedían del presupuesto general (aportación de la Comisión) y aproximadamente 134 millones EUR procedían de los socios industriales y los miembros de las Empresas Comunes;

26. Observa que las Empresas Comunes dan trabajo a 409 empleados fijos y temporales o menos del 1 % del total de funcionarios de la Unión autorizados según el presupuesto general de la UE (plantilla de personal);

27. Recuerda que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes durante su periodo de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;

28. Pide al Tribunal de Cuentas que analice de manera pormenorizada las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas y el resto de Empresas Comunes en un informe independiente a la luz de las importantes cantidades que intervienen y de los riesgos (en especial para la reputación) que se plantean; recuerda que el Parlamento ha solicitado previamente que el Tribunal de Cuentas elabore un informe especial sobre la capacidad de las Empresas Comunes, junto con sus socios privados, a fin de garantizar un valor añadido y una ejecución eficiente de la investigación, el desarrollo tecnológico y los programas de demostración de la Unión; señala que las Empresas Comunes deben asegurar la financiación a largo plazo de las inversiones industriales y promover la inversión privada en investigación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.3.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

3

1

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Zuzana Brzobohatá, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Rina Ronja Kari, Jan Mulder, Eva Ortiz Vilella, Crescenzio Rivellini, Paul Rübig, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Michael Theurer, Derek Vaughan

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, Esther de Lange, Vojtěch Mynář, Markus Pieper

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Fiona Hall, Annette Koewius

  • [1]  DO C 369 de 17.12.2013, p. 35.
  • [2]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [3]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
  • [5]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [6]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [7]  DO C 369 de 17.12.2013, p. 35.
  • [8]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [9]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [10]  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
  • [11]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [12]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [13]  DO C 369 de 17.12.2013, p. 35.
  • [14]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [15]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [16]  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
  • [17]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [18]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.