INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2012

20.3.2014 - (C7‑0329/2013 – 2013/2241(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Petri Sarvamaa

Procedimiento : 2013/2241(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0206/2014
Textos presentados :
A7-0206/2014
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2012

(C7‑0329/2013 – 2013/2241(DEC))

El Parlamento Europeo,

–         Vistas las cuentas anuales definitivas del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2012,

–         Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina[1],

–         Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 – C7-0054/2014),

–         Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–         Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[2], y, en particular, su artículo 185,

–         Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo[3], y, en particular, su artículo 208,

–         Visto el Reglamento (CE) nº 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina[4], y, en particular, su artículo 13,

–         Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5],

–         Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, su artículo 108,

–         Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–         Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0206/2014),

1.        Aplaza su decisión relativa a la aprobación de la gestión del Director administrativo del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas en la ejecución del presupuesto del Organismo para el ejercicio 2012;

2.        Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.        Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director administrativo del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2012

(C7‑0329/2013 – 2013/2241(DEC))

El Parlamento Europeo,

–         Vistas las cuentas anuales definitivas del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2012,

–         Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina[6],

–         Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 – C7-0054/2014),

–         Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–         Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[7], y, en particular, su artículo 185,

–         Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo[8], y, en particular, su artículo 208,

–         Visto el Reglamento (CE) nº 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina[9], y, en particular, su artículo 13,

–         Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10],

–         Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[11], y, en particular, su artículo 108,

–         Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–         Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0206/2014),

1.        Aplaza su decisión relativa al cierre de las cuentas del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2012;

2.        Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director administrativo del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2012

(C7‑0329/2013 – 2013/2241(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2012,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Oficina[12],

–       Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 – C7-0054/2014),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13], y, en particular, su artículo 185,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo[14], y, en particular, su artículo 208,

–       Visto el Reglamento (CE) nº 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina[15], y, en particular, su artículo 13,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[16],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[17], y, en particular, su artículo 108,

–       Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión,

–       Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0206/2014),

A.     Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas («el Organismo») para el ejercicio 2012 ascendió a 3 190 000 EUR, lo que representa un aumento del 170,60 % en comparación con 2011; considerando que este aumento se debe a que el Organismo se creó recientemente; considerando que la totalidad del presupuesto del Organismo procede del presupuesto de la Unión;

B.     Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales del Organismo correspondientes al ejercicio 2012 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

Comentarios sobre la fiabilidad de las cuentas

1.      Toma nota de que el sistema contable del Organismo fue validado en 2013;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

2.      Lamenta que un 10 % del total de créditos de compromisos prorrogados, que ascendía a 61 500 EUR, no se correspondiese con compromisos jurídicos, por lo que resultó irregular; pide al Organismo que tome medidas para evitar situaciones similares en el futuro y que informe, el 1 de septiembre de 2014 a más tardar, sobre las medidas que se hayan tomado;

3.      Toma nota de que las experiencias adquiridas en 2011 y 2012 se abordaron en 2013 mediante la definición de los procedimientos financieros y proporcionando cursos adicionales de actualización a todos los agentes financieros; señala que a lo largo de 2013 se prestó más atención al correcto cumplimiento de los compromisos financieros y jurídicos;

Gestión presupuestaria y financiera

4.      Constata con preocupación que los esfuerzos de control presupuestario realizados durante el ejercicio 2012 se tradujeron en un índice de ejecución presupuestaria del 63,4 % y que el índice de ejecución de los créditos de pago fue del 66, 16 %; pide al Organismo que mejore sustancialmente los esfuerzos de control presupuestario y los índices de ejecución antes mencionados; confía en que el Organismo informe sobre las medidas adoptadas para remediar la situación antes del 1 de septiembre de 2014;

Compromisos y prórrogas

5.      Lamenta que se anulara un total aproximado de 101 000 EUR (el 45 % de los créditos comprometidos que se habían prorrogado de 2011); expresa su preocupación por el hecho de que no se utilizaran, y tuvieran que anularse, créditos por un importe de 545 000 EUR (el 17 % del total de créditos del ejercicio 2012); lamenta que el nivel de prórrogas de créditos comprometidos a 2013 fuera elevado, situándose en 611 000 EUR (el 19 % del total); considera que estos datos denotan dificultades en la planificación y/o ejecución de las actividades del Organismo, dado que las prórrogas a 2012 estuvieron motivadas en su mayoría por retrasos en la selección de personal y por la falta de una política eficaz que garantizara la presentación y el reembolso a tiempo de los gastos de desplazamiento y las dietas de los expertos; pide al Organismo que haga frente a esta situación e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, el 1 de septiembre de 2014 a más tardar, sobre las medidas adoptadas;

Transferencias

6.      Observa que, según el informe anual de actividades y las conclusiones de la auditoría del Tribunal de Cuentas, el nivel y la naturaleza de las transferencias en 2012 se mantuvieron dentro de los límites de las normas financieras;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.      Constata con preocupación que aún debe mejorar considerablemente la preparación, ejecución y documentación de los procedimientos de contratación pública; observa, en particular, que no se prestó suficiente atención en los procedimientos de adjudicación a la relación entre calidad y precio y los criterios generales de adjudicación no se dividieron a su vez en subcriterios para permitir una evaluación clara y comparable de las ofertas;

8.      Lamenta que los procedimientos de selección de personal examinados mostraran deficiencias significativas que afectaron a su transparencia, a saber: no se fijaron antes del examen de las candidaturas por el comité de selección las preguntas de las pruebas escritas y orales, ni tampoco las puntuaciones exigidas para la admisión a las pruebas escritas y orales ni para la inclusión en la lista de candidatos idóneos, y los nombramientos y cambios en la composición del comité de selección no habían sido autorizados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;

9.      Observa con preocupación que, si bien los agentes están asignados en su mayoría a funciones administrativas o de apoyo y no deben viajar, todos ellos han recibido teléfonos móviles con un límite mensual en sus llamadas de aproximadamente 50 EUR; expresa su preocupación por el hecho de que no se controle su uso privado;

10.    Lamenta que el Organismo no haya aplicado una política de tesorería; observa que, en consecuencia, al final de 2012, la totalidad del saldo en efectivo del Organismo (1 600 000 EUR) estaba depositado en un solo banco que tenía la calificación crediticia BBB;

11.    Pide al Organismo que informe, el 1 de septiembre de 2014 a más tardar, de las medidas adoptadas para solucionar estas cuestiones pendientes relacionadas con los procedimientos de contratación pública y de selección de personal;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

12.    Lamenta que el Organismo haya proporcionado información limitada sobre la política en materia de conflictos de intereses, referida únicamente a las declaraciones de conflictos de intereses solicitadas y sin hacer mención a ningún código de conducta o política vigente; toma nota de que no hay ninguna información sobre la publicación de las declaraciones, la sensibilización in situ, o el objetivo de acercar el Organismo a las normas elaboradas por la Comisión relativas a la prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la UE; pide al Organismo que ponga remedio a esta situación antes del 1 de septiembre de 2014; pide al Organismo que proporcione detalles a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre las medidas que se están adoptando en este ámbito, en particular por que el Organismo está integrado por representantes de los reguladores de las comunicaciones electrónicas de los Estados miembros y tiene que asesorar a esos mismos reguladores, así como a las instituciones de la Unión, situación que requiere una política en materia de conflictos de intereses decidida y transparente;

13.    Toma nota de que las declaraciones de conflictos de intereses personales las solicitan los miembros de la Oficina del Comité de Gestión y del Consejo de Reguladores, así como los miembros de su personal; toma nota de que las declaraciones de conflictos de intereses de los miembros de los comités de selección de personal se han actualizado teniendo en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas; pide al Organismo que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de su proyecto de revisar sus normas en materia de conflictos de intereses sobre la base de las mencionadas directrices de la Comisión;

14.    Observa que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Comité de Gestión, el Director administrativo y los altos directivos no están disponibles al público; pide al Organismo que solucione urgentemente esta situación;

Auditoría interna

15.    Lamenta la existencia de varias cuestiones pendientes en relación con los controles internos, a saber:

         –    que el Organismo sigue sin aplicar las normas de control interno siguientes: Objetivos e indicadores de resultados (NCI 5), Procesos y procedimientos (NCI 8), Gestión de documentos (NCI 11) e Información y comunicación (NCI 12);

         –    que no se ha implantado un procedimiento de registro y enajenación del inmovilizado ni se ha llevado a cabo un inventario físico;

         –    que todavía no se aplican procedimientos para establecer, aprobar y registrar excepciones y desviaciones de las políticas y procedimientos;

16.    Pide al Organismo que ponga remedio a la situación e informe de los progresos realizados el 1 de septiembre de 2014 a más tardar;

Resultados

17.    Solicita que el Organismo comunique los resultados y las repercusiones de su labor para los ciudadanos europeos de forma accesible, principalmente a través de su sitio web;

o

o         o

18.    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de … de … de 2014[18] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

17.3.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

1

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Zuzana Brzobohatá, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Rina Ronja Kari, Monica Luisa Macovei, Jan Mulder, Eva Ortiz Vilella, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Derek Vaughan

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, Markus Pieper

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Thomas Ulmer

  • [1]               DO C 365 de 13.12.2013, p. 9.
  • [2]               DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [3]               DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]               DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
  • [5]               DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [6]               DO C 365 de 13.12.2013, p. 9.
  • [7]               DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [8]               DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [9]               DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
  • [10]             DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [11]             DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [12]             DO C 365 de 13.12.2013, p. 9.
  • [13]             DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [14]             DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [15]             DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
  • [16]             DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [17]             DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [18]             Textos Aprobados, P7_TA-PROV(2014).