INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III - Comisión y agencias ejecutivas
24.3.2014 - (COM(2013)0570 – C7‑0273/2013 – 2013/2195(DEC))
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Markus Pieper
- 1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- 2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- 3. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- 4. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- 5. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- 6. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- 7. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- 8. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- 9. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión
(COM(2013)0570 – C7‑0273/2013 – 2013/2195(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012[1],
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0273/2013)[2],
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2013, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2012» (COM(2013)0334),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos (COM(2013)0461) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0228 y SWD(2012)0229),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2012 (COM(2013)0606) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2013)0314),
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones[3], así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[4] presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05848/2014 – C7-0048/2014),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5], y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[6], y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0242/2014),
A. Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo hará en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución de … sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2012[7];
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a los Ministros de Hacienda y de Agricultura de los Estados miembros, a los Tribunales de Cuentas nacionales, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2012
(COM(2013)0570 – C7‑0273/2013 – 2013/2195(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012[1],
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0273/2013)[2],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2012,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos (COM(2013)0461) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0228 y SWD(2012)0229),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2012 (COM(2013)0606) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2013)0314),
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia[3],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[4] presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05850/2014 – C7-0049/2014),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5],
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[6], y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,
– Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], y, en particular, su artículo 14, apartado 3,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[8], en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,
– Vista la Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo[9],
– Vista la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE[10],
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0242/2014),
A. Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo hará en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;
1. Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2012;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
- [1] DO L 56 de 29.2.2012.
- [2] DO C 343 de 19.12.2013, p. 46.
- [3] DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
- [4] DO C 331 de 14.11.2013, p. 10.
- [5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [6] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
- [7] DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [8] DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
- [9] DO L 101 de 21.4.2009, p. 26.
- [10] DO L 343 de 19.12.2013, p. 46.
3. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (antes, Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación) para el ejercicio 2012
(COM(2013)0570 – C7‑0273/2013 – 2013/2195(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012[1],
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0273/2013)[2],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación relativas al ejercicio 2012,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos (COM(2013)0461) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0228 y SWD(2012)0229),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2012 (COM(2013)0606) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2013)0314),
– Vistos el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia[3],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[4] presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05850/2014 – C7-0049/2014),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5], y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[6], y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,
– Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], y, en particular, su artículo 14, apartado 3,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[8], en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,
– Vista la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo[9],
– Vista la Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación[10],
– Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/771/UE, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE[11],
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0242/2014),
A. Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo hará en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;
1. Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (antes, Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2012;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
- [1] DO L 56 de 29.2.2012.
- [2] DO C 334 de 15.11.2013, p. 1.
- [3] DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
- [4] DO C 331 de 14.11.2013, p. 10.
- [5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [6] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
- [7] DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [8] DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
- [9] DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.
- [10] DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.
- [11] DO L 341 de 18.12.2013, p. 73.
4. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (antes, Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores) para el ejercicio 2012
(COM(2013)0570 – C7‑0273/2013 – 2013/2195(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012[1],
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0273/2013)[2],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores relativas al ejercicio 2012,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos (COM(2013)0461) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0228 y SWD(2012)0229),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2012 (COM(2013)0606) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2013)0314),
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia[3],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[4] presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05850/2014 – C7-0049/2014),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5], y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[6], y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,
– Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], y, en particular, su artículo 14, apartado 3,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[8], en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,
– Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo[9],
– Vista la Decisión 2008/544/CE de la Comisión, de 20 de junio 2008, por la que se modifica la Decisión 2004/858/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» en la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo»[10],
– Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/770/UE, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE[11],
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0242/2014),
A. Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo hará en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;
1. Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (antes, Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores) en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2012;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
- [1] DO L 56 de 29.2.2012.
- [2] DO C 334 de 15.11.2013, p. 1.
- [3] DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
- [4] DO C 331 de 14.11.2013, p. 10.
- [5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [6] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
- [7] DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [8] DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
- [9] DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.
- [10] DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.
- [11] DO L 341 de 18.12.2013, p. 69.
5. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2012
(COM(2013)0570 – C7‑0273/2013 – 2013/2195(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012[1],
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0273/2013)[2],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2012,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos (COM(2013)0461) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0228 y SWD(2012)0229),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2012 (COM(2013)0606) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2013)0314),
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia[3],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[4] presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05850/2014 – C7-0049/2014),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5],
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[6], y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,
– Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], y, en particular, su artículo 14, apartado 3,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[8], en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,
– Vista la Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo[9],
– Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/779/UE, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2008/37/CE[10],
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0242/2014),
A. Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo hará en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;
1. Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2012;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
- [1] DO L 56 de 29.2.2012.
- [2] DO C 334 de 15.11.2013, p. 1.
- [3] DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
- [4] DO C 331 de 14.11.2013, p. 10.
- [5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [6] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
- [7] DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [8] DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
- [9] DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.
- [10] DO L 346 de 18.12.2013, p. 54.
6. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2012
(COM(2013)0570 – C7‑0273/2013 – 2013/2195(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012[1],
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0273/2013)[2],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2012,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos (COM(2013)0461) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0228 y SWD(2012)0229),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2012 (COM(2013)0606) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2013)0314),
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[3] presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05850/2014 – C7-0049/2014),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[4], y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[5], y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,
– Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[6], y, en particular, su artículo 14, apartado 3,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,
– Vista la Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo[8],
– Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/778/UE, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE,
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0242/2014),
A. Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo hará en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;
1. Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2012;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
7. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (antes, Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte) para el ejercicio 2012
(COM(2013)0570 – C7‑0273/2013 – 2013/2195(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012[1],
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0273/2013)[2],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte relativas al ejercicio 2012,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos (COM(2013)0461) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0228 y SWD(2012)0229),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2012 (COM(2013)0606) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2013)0314),
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia[3],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[4] presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05850/2014 – C7-0049/2014),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5], y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[6], y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,
– Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], y, en particular, su artículo 14, apartado 3,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[8], en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,
– Vista la Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte en aplicación del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo[9],
– Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013 , por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE[10],
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0242/2014),
A. Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo hará en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;
1. Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (antes, Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2012;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones al Director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
- [1] DO L 56 de 29.2.2012.
- [2] DO C 334 de 15.11.2013, p. 1.
- [3] DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
- [4] DO C 331 de 14.11.2013, p. 10.
- [5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [6] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
- [7] DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [8] DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
- [9] DO L 32 de 6.2.2007, p. 88.
- [10] DO L 352 de 24.12.2013, p. 65.
8. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión
(COM(2013)0570 – C7‑0273/2013 – 2013/2195(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012[1],
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0273/2013)[2],
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2013, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2012» (COM(2013)0334),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos (COM(2013)0461) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0228 y SWD(2012)0229),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Protección del presupuesto de la Unión Europea hasta final de 2012» (COM(2013)682),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación de correcciones financieras netas a las cifras de los Estados miembros en el ámbito de la Política Agrícola y la Política de Cohesión» (COM(2013)0934),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2012 (COM(2013)0606) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2013)0314),
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones[3], así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[4] presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05848/2014 – C7-0048/2014),
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05850/2014 – C7-0049/2014),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5], y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[6], y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,
– Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7] y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0242/2014),
1. Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución de … sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2012[8];
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
9. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión y agencias ejecutivas
(COM(2013)0570 – C7‑0273/2013 – 2013/2195(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012[1],
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0273/2013)[2],
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2013, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2012» (COM(2013)0334),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos (COM(2013)0461) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0228 y SWD(2012)0229),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Protección del presupuesto de la Unión Europea hasta final de 2012» (COM(2013)0682),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación de correcciones financieras netas a las cifras de los Estados miembros en el ámbito de la Política Agrícola y la Política de Cohesión» (COM(2013)0934),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2012 (COM(2013)0606) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2013)0314),
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones[3], y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[4] presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05848/2014 – C7-0048/2014),
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05850/2014 – C7-0049/2014),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5], y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[6], y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,
– Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7] y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,
– Vistos sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión;
– Visto el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo[8],
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0242/2014),
A. Considerando que, por decimonovena vez consecutiva, el Tribunal de Cuentas no ha podido emitir una declaración de fiabilidad positiva sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas;
B. Considerando que la ausencia continuada de una declaración de fiabilidad positiva puede erosionar la legitimidad del gasto y de las políticas de la Unión;
C. Considerando que, en una situación de escasez de recursos a causa de la crisis económica y financiera, la necesidad de respetar la disciplina presupuestaria y practicar una buena gestión financiera adquiere una importancia aún mayor;
D. Considerando que la Unión ha entrado en un nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020[9];
E. Considerando que, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión tiene la responsabilidad última en relación con la ejecución del presupuesto de la Unión, mientras que se pide a los Estados miembros que cooperen de modo sincero con la Comisión para garantizar que los créditos se utilizan de conformidad con el principio de buena gestión financiera;
F. Considerando que el artículo 287 del TFUE establece que: «el Tribunal de Cuentas presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes [...]»;
G. Considerando que las auditorías de la gestión, que evalúan la medida en que el gasto ha alcanzado los objetivos perseguidos, son cada vez más importantes;
H. Considerando que la gestión de la Comisión debería presentarse de forma adecuada, junto con la de los Estados miembros responsables de la gestión compartida de los fondos, con el fin de reforzar la confianza pública en las instituciones;
I. Considerando que el informe de evaluación de las finanzas de la Unión (de conformidad con el artículo 318 del TFUE), que se basa en los resultados obtenidos, en particular en relación con las indicaciones dadas, ofrece una oportunidad para fomentar una nueva cultura del rendimiento en el interior de la Comisión;
J. Considerando que en lo sucesivo la Comisión de Control Presupuestario debe participar de manera aún más intensa en el control del gasto de la Comisión; confiando en que se registre una mejor cooperación con el Tribunal de Cuentas con el fin de elaborar propuestas de alcance en materia de mejora de la eficacia de los procedimientos de auditoría;
Política agrícola y política regional: deficiencias en la gestión de la Comisión y de los Estados miembros
Carta remitida por el ponente y el ponente alternativo al Presidente de la Comisión el 5 de noviembre de 2023 y respuesta de este último
1. Pide a la Comisión que, habida cuenta de la repetida concentración de errores en pocos Estados miembros, asuma una responsabilidad mayor y más determinante para evitar perjuicios financieros al presupuesto de la Unión;
2. Observa que, en el ejercicio 2012, el índice de error ha aumentado por tercera vez consecutiva;
3. Pide, en consecuencia, a la Comisión que aplique estrictamente el artículo 32, apartado 5, del Reglamento Financiero (UE, Euratom) n° 966/2012 en caso de persistencia de elevados niveles de error, y que identifique las deficiencias en los sistemas de control y tome o proponga las medidas adecuadas en materia de su posible simplificación, el fortalecimiento de los sistemas de control y el rediseño de los programas o sistemas de suministro;
4. Expresa su opinión de que el riesgo de error de las áreas políticas de la Unión, en particular en el ámbito de la gestión compartida, es mayor si las políticas relacionadas son particularmente complejas y si los Estados miembros son reacios a poner en práctica sistemas de control y de información adecuados; insta a todos los que participan en el proceso de toma de decisiones de la Unión a una mayor simplificación, en particular mediante la elaboración de normas de subvencionabilidad simples y verificables, la reducción de la burocracia y la elaboración de controles adecuados y eficaces;
5. Toma nota de que, según la Comunicación de la Comisión titulada «Protección del presupuesto de la Unión Europea hasta final de 2012»[10], ocho Estados miembros son responsables del 90 % de las correcciones financieras en los ámbitos sometidos al régimen de gestión compartida; insta a la Comisión, por lo tanto, a que preste especial atención a dichos países;
6. Toma nota de que el ponente y el ponente alternativo para la aprobación de la gestión de la Comisión en el ejercicio 2012 han exigido que, en el nuevo periodo de programación 2014-2020, se impongan correcciones financieras más severas a aquellos Estados miembros cuyos sistemas de gestión y control adolezcan de deficiencias persistentes y sistémicas;
7. Toma nota de que, en su respuesta, el Presidente de la Comisión se ha comprometido:
a) a intensificar la supervisión y los controles en los Estados miembros con un mayor perfil de riesgo en materia de gestión y control de programas de la Unión;
b) a seguir interrumpiendo los pagos y suspendiendo los programas, si ello es jurídicamente posible, cuando se constaten deficiencias graves;
c) a seguir facilitando los datos financieros necesarios que permitan efectuar análisis detallados de Estados miembros;
8. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la protección del presupuesto de la Unión, que ofrece por primera vez una visión de conjunto de la situación de las correcciones financieras en los diferentes Estados miembros; aboga, no obstante, por que se lleven a cabo análisis anuales más detallados de las cantidades que realmente han revertido al presupuesto de la Unión;
Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de correcciones financieras netas a las cifras de los Estados miembros en el ámbito de la Política Agrícola y la Política de Cohesión[11]
9. Acoge con satisfacción que la Comisión, en respuesta a la carta de los diputados al Parlamento Europeo, publicara la mencionada Comunicación ya en diciembre de 2013;
10. Acoge con satisfacción la nueva normativa para el periodo de programación 2014-2020, adoptada mediante el procedimiento legislativo ordinario, incluidas medidas como la designación de autoridades de auditoría y certificación, la acreditación de autoridades de auditoría, el examen de auditoría y la aceptación de las cuentas, las correcciones financieras y las correcciones financieras netas, el control proporcional y las condiciones ex ante destinadas a seguir contribuyendo a la reducción del nivel de error; apoya a este respecto la creciente orientación hacia los resultados y la concentración temática de la política de cohesión, que deben garantizar el elevado valor añadido de las operaciones cofinanciadas; acoge favorablemente también la definición de deficiencia grave y el mayor nivel anticipado de correcciones de deficiencias reiteradas;
11. Acoge con satisfacción que en el nuevo período de programación 2014-2020 puedan imponerse y se impongan correcciones financieras netas en caso de deficiencias graves en la ejecución de la política de cohesión, y que sigan siendo la norma en el ámbito de agricultura;
12. Considera que la aplicación de unas correcciones financieras netas rápidas y correctas es una herramienta eficaz para proteger el presupuesto de la Unión y opina que se deben tener en cuenta las recuperaciones y correcciones financieras en toda evaluación integral del sistema de control interno; pide, por lo tanto, al Tribunal de Cuentas que llegue a un acuerdo con la Comisión sobre la forma de integrar el impacto de estas medidas correctoras en la protección del presupuesto de la Unión;
Evaluación de la Comunicación
a. Agricultura y recursos naturales
13. Señala que todas las correcciones financieras en el ámbito de la política agrícola son correcciones netas; subraya que la aplicación de correcciones financieras netas en el ámbito de la política agrícola no supone el progreso deseado, pues
a) los parámetros de referencia indicativos internos existentes en la Comisión ya prevén que la duración del procedimiento de conformidad no podrá superar los dos años; y
b) los denominados «nuevos» criterios y metodología para la determinación de la proporcionalidad de las correcciones financieras que deben aplicarse, que figuran en el anexo I de la Comunicación, se refieren expresamente a directrices que se basan en las adoptadas por la Comisión ya el 23 de diciembre de 1997; se sorprende de que, durante casi 20 años, la Comisión no haya sido capaz de reducir la duración de los procedimientos de liquidación por debajo de los parámetros de referencia que ella misma estableciera; considera necesario, no obstante, para que el procedimiento de conformidad pueda tener plenos efectos, acelerar el procedimiento y mejorar aún más los criterios y métodos para la aplicación de correcciones financieras más allá de las nuevas directrices previstas; y
c) los Estados miembros no proporcionan de manera rápida, sencilla y eficaz la evidencia de que la corrección financiera neta propuesta por la Comisión no se justifica, causando numerosos retrasos en la resolución de los expedientes;
b. Política de cohesión
14. Indica que dependerá de muchos factores que el nuevo instrumento dé lugar a más correcciones netas y, con ello, a un menor índice de error en la política de cohesión; considera asimismo problemáticas las posibilidades existentes de que los Estados miembros eludan las correcciones financieras netas (ausencia de limitación en caso de sustitución de proyectos antes del 15 de febrero del año n+1, posibilidad de presentar notificaciones adicionales sin limitación temporal en caso de errores propios, y prolongados procedimientos de oposición);
15. Pide a la Comisión que presente sin demora una propuesta destinada a limitar, o incluso prohibir, todos los proyectos de sustitución;
16. Considera que no puede evaluarse aún la eficacia de este instrumento de la política de cohesión porque, entre otros motivos, su aplicación depende de su adopción detallada en un acto delegado, que se espera para abril de 2014;
17. Indica asimismo que algunos informes de control de varios Estados miembros, que constituyen uno de los elementos que alimentan la declaración de fiabilidad de la Comisión, contienen a menudo errores y subestiman el nivel de riesgo y error, por lo que no son totalmente fiables[12]; recuerda asimismo que el Tribunal de Cuentas ha confirmado recientemente que «[…] la Comisión Europea encuentra dificultades al apoyarse en los resultados de las auditorías de los fondos regionales de la UE llevadas a cabo por los Estados miembros»[13];
Reservas de la Comisión, razones de los compromisos vinculantes
18. Recuerda que la Comisión Barroso entró en funciones en 2005 con la aspiración de que «[e]l proceso de rendición de cuentas [se reforzase] mediante la consecución de una declaración de fiabilidad positiva por parte del Tribunal de Cuentas Europeo»[14];
19. Recuerda que una buena cooperación es vital, especialmente en el ámbito de la gestión compartida; insta, por lo tanto, a todas las partes involucradas en la toma de decisiones de la Unión a aumentar la eficiencia, en particular mediante la elaboración de normas de subvencionabilidad simples y verificables, el establecimiento de normas y procedimientos claros para el acceso a los fondos de la Unión, la reducción de la burocracia y la elaboración de controles adecuados y eficaces;
20. Manifiesta su preocupación por que, en el ejercicio 2012, el índice de error ha aumentado por tercera vez consecutiva, incluso teniendo en cuenta la nueva metodología de los Tribunales de Cuentas;
21. Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que desde hace años la mayoría de los errores detectados por el Tribunal de Cuentas habrían podido ser descubiertos por los propios Estados miembros; opina, por lo tanto, que en algunos Estados miembros las estadísticas de control, los resultados y los procedimientos de las auditorías ofrecen una base insuficiente para las evaluaciones y las correcciones financieras de la Comisión, y espera mejoras significativas a este respecto en el período de financiación 2014-2020;
22. Pide, por consiguiente, que, con arreglo al artículo 287, apartado 3, del TFUE, aumente la cooperación entre los órganos nacionales de auditoría y el Tribunal de Cuentas por lo que se refiere al control de la gestión compartida;
23. Reconoce, como la Comisión ha señalado en numerosas ocasiones, que alrededor del 80 % de los fondos se gastan en régimen de gestión compartida; recuerda, no obstante, que el artículo 317 del TFUE establece que la Comisión tiene la responsabilidad final de la ejecución del presupuesto;
24. Considera que la obligatoriedad del suministro de información y la corrección de errores constituyen un instrumento eficaz y adecuado en el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria para conseguir efectos apreciables en la reducción del índice de errores;
25. Subraya que el Parlamento solo emite una reserva en los ámbitos en los que no ha recibido una adecuada garantía de la Comisión y/o del Tribunal de Cuentas para rebatir sus inquietudes; considera prioritario que, en el caso de emitir reservas, la Comisión demuestre de manera convincente al Parlamento que se han tomado medidas correctivas para superar las preocupaciones de este;
26. Considera que las reservas constituyen un nuevo y efectivo instrumento de control presupuestario a la altura del compromiso del Parlamento de supervisar con especial atención las medidas adoptadas por la Comisión y los Estados miembros para suprimir estos problemas, con el fin de justificar, especialmente a los ojos de la opinión pública, la decisión de aprobar la gestión presupuestaria;
... en el ámbito de la política agrícola
27. Constata que el índice de error en el ámbito del desarrollo rural, el medio ambiente, la pesca y la salud es del 7,9 %; lamenta que, debido a la demora entre las solicitudes de pago, los pagos, los controles y las estadísticas, no cabe esperar un impacto significativo en el índice de error hasta 2014 como muy pronto, aunque en 2012 se aprobó un plan de acción;
28. Señala que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) encontró que la estrategia de auditoría de la DG AGRI no estaba suficientemente formalizada, es decir, que había lagunas en la definición del universo de auditoría, en el establecimiento de objetivos cuantitativos y mensurables (por ejemplo, la cobertura de auditoría ), y en la capacidad de análisis correspondiente; manifiesta su preocupación por la constatación del SAI de que los planes de auditoría no estaban suficientemente respaldados por las evaluaciones de riesgo y porque había un atraso significativo de la auditoría (el 13 % de los compromisos de 2007-2010 sigue abierto), a pesar de los esfuerzos de la DG AGRI por reducirlo;
29. Señala que la Comisión informa de los errores en el sistema de identificación de parcelas agrícolas en Francia y en Portugal desde 2006; señala que antes de 2010 no se había iniciado ningún plan de acción de propia iniciativa en dichos países; critica el hecho de que los «planes de acción» promovidos por la Comisión sólo hayan comenzado en 2010 para Portugal y en 2013 para Francia; opina que, si bien el modo en que la Comisión aborda las deficiencias observadas en el sistema de identificación de parcelas agrícolas para calcular las correcciones financieras entraña largos retrasos de los procedimientos de conformidad en la introducción de planes de acción y reservas en los informes anuales de actividad, ello le permite hacer correcciones financieras reales, conforme a lo solicitado por el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas, en lugar de correcciones a tanto alzado cuestionables por los Estados miembros y los beneficiarios; apoya el enfoque de la Comisión y pide la mejora de los sistemas por todos los medios posibles, en particular la formación del personal, para aumentar su eficiencia y rapidez;
30. Pide que se le informe sobre el importe total de los subsidios, subvenciones y otros instrumentos financieros de la Unión que se gastaron en la creación y la mejora del sistema de identificación de parcelas agrícolas desde que se tomó la decisión, a ser posible, desglosado por Estado miembro;
31. Señala, en particular, que en 2012 los Estados miembros aún no habían subsanado por completo los errores constatados por el Tribunal de Cuentas en 2006 en Francia y Portugal y confirmados por la Comisión en 2008, pese a la decisión de que se introdujeran correcciones a tanto alzado; destaca que, entre 2006 y 2013, se efectuaron pagos directos cuya legalidad y regularidad no estaban plenamente garantizadas; expresa su preocupación por el presupuesto de la Unión, habida cuenta de que no se habían efectuado todavía las correcciones financieras correspondientes a los pagos desembolsados erróneamente en Francia en los ejercicios 2008-2013 y en Portugal en los ejercicios 2010-2013, como consecuencia de la persistencia de errores en el SIP ya detectados en 2006; toma nota, no obstante, de que, ya en 2008 en Francia y en 2010 en Portugal, la Comisión aplicó correcciones financieras netas en ambos Estados miembros; insta a la Comisión a que cubra todo el riesgo financiero derivado de tales errores en el presupuesto de la Unión mediante correcciones netas;
32. Constata que los procedimientos de liquidación de conformidad son demasiado prolongados como para proteger eficazmente el presupuesto de la Unión; lamenta el bloqueo durante años de la capacidad administrativa y las pérdidas de ingresos e intereses en el presupuesto de la Unión;
33. Señala que el Director General de la DG AGRI ha mantenido una reserva de reputación por deficiencias en la supervisión y el control de los productos ecológicos certificados; espera medidas correctoras de la Comisión para asegurar que la falta de controles suficientes no dé lugar a distorsiones injustas de la competencia entre los agricultores ecológicos y los convencionales;
34. Respalda las reservas formuladas por el Director General de la DG AGRI:
– una reserva relativa a las deficiencias graves en los sistemas de pagos directos en Bulgaria, Francia y Portugal;
– una reserva relativa al conjunto del gasto en desarrollo rural;
– una reserva relativa a las deficiencias en los sistemas de supervisión y control de la producción ecológica;
... en el ámbito de la política regional, la energía y el transporte
35. Constata que el índice de error en la política regional es del 6,8 %;
36. Señala que, de conformidad con las auditorías del Tribunal de Cuentas y de la Comisión, algunas autoridades de auditoría de los Estados miembros no han desempeñado sus cometidos de auditoría con el esmero necesario y que apenas se aprecia si están mejorando eficazmente sus sistemas de supervisión y control y en qué medida;
37. Señala que las autoridades de los Estados miembros han interpretado la orientación de distintas maneras, en particular en lo relativo al muestreo estadístico y a la cobertura del universo de auditoría; está profundamente preocupado ya que el SAI de la Comisión ha encontrado importantes variaciones en cuanto al alcance y la profundidad de las pruebas sobre el terreno;
38. Constata que la Comisión no ha llevado a cabo suficientes exámenes propios por muestreo de las autoridades de gestión nacionales y los beneficiarios finales;
39 Respalda la reserva emitida por el Director General de la DG REGIO relativa a los sistemas de gestión y control del FEDER/Fondo de Cohesión/IPA para el período de programación 2007-2013 en 17 Estados miembros (72 programas) y 12 programas de cooperación territorial europea; respalda además la reserva sobre los programas relativa a los sistemas de gestión y control del FEDER/Fondo de Cohesión/IPA para el período de programación 2000-2006 en 5 Estados miembros (11 programas); señala en este contexto, en particular, lo siguiente:
– las autoridades de auditoría de todos los Estados miembros deben tomarse más en serio su cometido de fiscalización a fin de introducir mejoras duraderas en sus sistemas de gestión, supervisión y control;
– la Comisión debe realizar en el año «n» un mayor número de auditorías de los beneficiarios finales y las autoridades de autorización de los Estados miembros donde se hayan detectado deficiencias en los sistemas de gestión y control en el año «n-1»;
– la Comisión debe comprometerse a auditar todos los programas operativos al menos una vez en el curso del periodo de programación;
– la Comisión debe informar a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 sobre la aplicabilidad de la expresión «deficiencias graves» en el acto delegado y sobre las correcciones financieras netas que haya generado;
Aunque no pone en tela de juicio su decisión de conceder la aprobación de la gestión, subraya sus reservas, a las que se refieren los apartados 34 y 39, que conducen a los siguientes compromisos vinculantes
40. Pide a la Comisión que, en el ámbito de la política agrícola, los procedimientos de liquidación de conformidad en los casos estándar se lleven a cabo en un plazo inferior a dos años, como se prevé en la referencia interna de la Comisión adoptada hace más de quince años;
41. Pide a la Comisión que, en el ámbito de la agricultura, resuelva cuanto antes los problemas de los organismos pagadores cuyo riesgo de error residual se encuentra por encima del umbral de tolerancia del 2 %, según ha comprobado la Comisión; le sugiere que concentre sus esfuerzos sobre todo en los organismos pagadores de Francia, Bulgaria, Rumania, Portugal y Letonia;
42 Pide que, con el fin de corregir las deficiencias del sistema de identificación de parcelas agrícolas, se ejecuten con celeridad los planes de acción; pide que, en caso de incumplimiento de los plazos fijados en los planes de acción, se impongan correcciones financieras netas proporcionales en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad; señala que los procedimientos contradictorios deben completarse en general en dos años;
43. Insta a la Comisión a que informe sobre la situación de la aplicación de los planes de acción para Francia y Portugal, antes de que venza el plazo de presentación de las enmiendas para la votación sobre la aprobación de la gestión en abril de 2014;
44. Considera que, en el caso de que persistan los errores en los sistemas de identificación de parcelas, deben imponerse sanciones correctivas progresivas que rebasen notablemente las correcciones netas y a tanto alzado aplicadas hasta ahora; pide a la Comisión que formule la propuesta correspondiente;
45. Pide a la DG Agricultura y Desarrollo Rural que desarrolle y formalice su estrategia de control, replantee sus evaluaciones de riesgo de acuerdo con los objetivos establecidos, garantice un seguimiento adecuado a través de mejores indicadores clave de rendimiento cuantitativo y cualitativo y presente una información más detallada sobre estos en el informe anual de actividades;
46. Pide, en el ámbito de la política regional, y de conformidad con las recomendaciones de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, que los Estados miembros intensifiquen y refuercen radicalmente sus controles de primer nivel;
47. Insta a la Comisión a que indique, en los informes de actividades de las direcciones generales, en qué medida se han examinado, verificado y validado las estadísticas de control o los informes de auditoría de los Estados miembros y con qué nivel de profundidad;
48. Insta a la Comisión a que, en sus informes anuales de actividades, indique el modo en que sus propios análisis de riesgos influyen en el uso de sus capacidades de auditoría, los países que se han visto afectados y si se han subsanado las deficiencias; reclama que se efectúen más auditorías directas por muestreo a autoridades de concesión nacionales y beneficiarios finales; señala que ello se podría lograr recolocando al personal o reduciendo el número de auditorías en los Estados miembros con bajos índices de error;
49. Subraya que las directrices para las propias auditorías de la Comisión deberían constituir un compromiso voluntario de la Comisión; pide a la Comisión que presente estas orientaciones como parte del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2013; pide, a este respecto, que indique claramente en qué medida se ha sometido a enfoques de validación específicos a Estados miembros y programas que hayan suscitado la atención y en qué medida se pueden agilizar las correcciones financieras netas; subraya que este enfoque ya debería plasmarse en los próximos actos delegados y los actos de ejecución (febrero de 2014);
50. Espera que la Comisión mejore sus propios controles sobre los informes anuales de control de las autoridades de auditoría, para garantizar que los auditores puedan sacar conclusiones sobre el impacto de la fiabilidad de los índices de error de las auditorías de los Estados Miembros y para reforzar su proceso de garantía; opina que esas incoherencias deben abordarse lo antes posible para reducir al mínimo el riesgo de que no se detecten deficiencias y/o errores e irregularidades del sistema;
51. Es consciente de que aplicando los criterios propios de un Estado de Derecho, en las correcciones financieras netas pendientes no puede darse ningún tipo de automatismo sancionador; insta a la Comisión, por lo tanto, a que haga cuanto esté en su mano para reducir los plazos de ejecución de los procedimientos contradictorios previos a la imposición de correcciones netas o suspensiones de los pagos; pide a la Comisión que presente un informe y una propuesta al respecto; anuncia desde este momento que el Parlamento apoyará a la Comisión en este empeño si los Estados miembros plantean objeciones;
52. Insta a la Comisión a que incluya en el informe anual sobre la protección del presupuesto de la Unión un capítulo sobre correcciones financieras netas desglosadas por Estado miembro;
53. Pide a la Comisión que, en la Comunicación relativa a la gestión compartida, nombre a los tres Estados miembros con los índices de error y las correcciones financieras más elevados, los cuales serán seguidamente oídos por la autoridad responsable de la aprobación de la gestión en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto;
54. Insta al legislador a que, lo antes posible, límite temporal y financieramente la posibilidad de sustituir proyectos afectados por errores por proyectos nuevos antes del 15 de febrero del año «n+1»;
55. Insta al Tribunal de Cuentas a que aproveche en mayor medida las auditorías de gestión para comparar los programas de gastos de diversos países; pide de nuevo informes especiales del Tribunal de Cuentas por países para Estados miembros particularmente propensos a errores (con estructuras administrativas federales) y que hayan suscitado una atención particular (por elevados porcentajes de error);
56. Pide lo siguiente:
– la elaboración, por las direcciones generales afectadas, de una estrategia de auditoría nueva y reforzada para compensar las deficiencias constatadas en algunos Estados miembros, como se indica en los apartados 47, 48 y 49;
– la intensificación de los controles de calidad de los informes de auditoría y control de los Estados miembros, como se indica en los apartados 47 y 48;
– el aumento de las auditorías basadas en muestreos aleatorios por parte de la Comisión sobre el terreno y un uso más sistemático de las correcciones financieras netas, como se indica en el apartado 13;
– normas detalladas en el acto delegado RDC para ofrecer una definición de deficiencias graves y una evaluación de los requisitos fundamentales de los sistemas de gestión y control, como se indica en el apartado 216;
– la aplicación de reducciones progresivas de pagos y sanciones administrativas con carácter creciente en caso de que el beneficiario final que percibe los pagos directos o la ayuda al desarrollo rural no haya respetado los criterios de admisibilidad y deficiencias recurrentes en el sistema de identificación de parcelas agrícolas;
– el recurso al mecanismo de suspensión como instrumento ex ante para la protección del presupuesto de la Unión, como se indica en el artículo 42;
– el recurso a interrupciones, suspensiones, correcciones y recuperaciones financieras, que se detallará en el próximo informe anual sobre la protección del presupuesto de la Unión, y específicamente para los Fondos Estructurales y de Cohesión en los informes elaborados a partir de 2016, como se indica en el apartado 52;
– la inclusión, en los informes anuales de actividad de las direcciones generales, de información relativa a las reservas sobre el riesgo para el presupuesto de la Unión; dichas reservas solo deberán despejarse cuando se hayan abordado las deficiencias mediante la acción de los Estados miembros y la corrección del gasto irregular; la inclusión, en los informes anuales de actividad, del índice de error y de los errores residuales, en particular cuando los Estados miembros hayan llevado a cabo medidas correctivas;
– la elaboración de un nuevo informe horizontal sobre el modo en que se utilizan los instrumentos preventivos y correctivos dentro del MFP 2014-2020, y la evaluación de los posibles riesgos derivados de las diferencias existentes entre la legislación final y las propuestas de la Comisión;
– la racionalización de los procedimientos «contradictorios» y de conciliación, de modo que la totalidad del procedimiento de conformidad se reduzca a dos años en todos los casos normales, como se indica en el apartado 40;
– para Francia y Portugal, el establecimiento de planes integrales de acción en el ámbito de la agricultura y la actualización de sus sistemas de identificación de parcelas agrícolas, como se pide en el apartado 44;
– la introducción de una plantilla y recomendaciones para las declaraciones nacionales de gestión;
– la limitación de la opción de sustituir los proyectos afectados por errores por proyectos nuevos antes del 15 de febrero del año «n+1»;
– un mejor uso de los RAL y la limitación del período cubierto por la prefinanciación;
– la conclusión por la Comisión de acuerdos bilaterales vinculantes con aquellos Estados miembros que han suscitado una especial atención, de acuerdo con las orientaciones del Semestre Europeo;
57. Pide que el nuevo Presidente electo del Parlamento Europeo envíe los compromisos mencionados al Presidente de la Comisión, abogando por compromisos vinculantes para el cumplimiento de los mencionados anteriormente, tras las elecciones al Parlamento Europeo de 2014; pide asimismo al nuevo Parlamento que, en las audiencias de los candidatos a miembros de la nueva Comisión, incluya en el procedimiento escrito los compromisos mencionados y exija compromisos apropiados para mejorar la protección del presupuesto de la Unión;
58. Pide a la Comisión la creación de un registro de todos los fondos de la Unión destinados a los medios de comunicación en los Estados miembros procedentes de los Fondos Estructurales o los fondos agrícolas, incluyendo el desarrollo rural;
59. Pide a la Comisión que centre su actividad de control en aquellos Estados miembros más vulnerables o cuya acumulación de errores es más patente;
60. Pide a los Estados miembros que aún no hayan introducido un Declaración voluntaria que lo hagan sobre la base de la declaración de gestión contemplada en el artículo 59 del Reglamento financiero (UE, Euratom) n° 966/2012; insta a la Comisión a establecer una plantilla para la declaración de gestión tan pronto como sea posible; reitera a este respecto la labor que está realizando el grupo de trabajo interinstitucional sobre las declaraciones de los Estados miembros cuyos resultados dependen en gran medida de los nuevos contenidos de las declaraciones de gestión;
61. Pide a la Comisión que supervise el proceso de certificación de las autoridades nacionales de auditoría de los Estados miembros que se ocupan con más frecuencia de los índices de error reiteradamente altos; alienta a la Comisión a que presente una comunicación y una propuesta legislativa en este sentido;
62. Solicita a la Comisión que aplique el artículo 32, apartado 5, del Reglamento financiero (UE, Euratom) n° 966/2012 en caso de que el nivel de error sea persistentemente elevado, y que, en consecuencia, determine las deficiencias de los sistemas de control, analice los costes y los beneficios de las posibles medidas correctoras y adopte o proponga medidas necesarias en términos de simplificación, mejora de los sistemas de control y nueva configuración del programa o de los sistemas de entrega;
63. Pide que los requisitos de presentación de informes y la densidad de los controles se reduzcan significativamente para los Estados miembros que operan de forma permanente con tasas de error muy bajas; alienta a la Comisión a que presente una comunicación y una propuesta legislativa en este sentido;
64. Pide a la Comisión que aborde el problema de los testaferros utilizados para obtener contrataciones públicas y espera que se publiquen en Internet todas las etapas de las licitaciones públicas con la mayor transparencia posible, indicando igualmente los subcontratistas;
65. Pide a la Comisión que examine sus métodos internos de gestión compartida y presente al Parlamento Europeo recomendaciones relativas al nombramiento de funcionarios de la Unión al frente de los servicios nacionales pagadores, administrativos y de auditoría en los Estados miembros como responsables del desembolso de fondos de la Unión;
66. Recomienda que el nuevo Parlamento garantice a través de las comisiones competentes que los Comisarios respectivos se comprometan formalmente durante las audiencias a tomar medidas correctoras dentro del plazo establecido; considera que estos compromisos, junto con los informes (véase el apartado anterior), de la Comisión y del Consejo permitirán al Parlamento adoptar una decisión bien fundada durante el procedimiento de aprobación de la gestión en el ejercicio 2013;
67. Pide al nuevo Parlamento que examine todas las posibilidades jurídicas existentes en el sentido indicado para, en su caso, lograr nuevas mejoras legislativas en el marco de la revisión intermedia del marco financiero plurianual;
Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas
Cuentas del ejercicio – opinión favorable
68. Se felicita de que las cuentas anuales de la Unión para el ejercicio 2012 presenten fielmente, en todos sus aspectos significativos, la posición de la Unión a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos al término del ejercicio;
69. Recuerda que, si el Tribunal de Cuentas emite un dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas, emite al mismo tiempo tres dictámenes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas; considera que estos múltiples dictámenes no facilitan a los diputados al Parlamento la tarea de evaluar la ejecución del presupuesto por parte de la Comisión;
70. Estima que es anormal que las cuentas anuales se presenten con un patrimonio neto negativo de 40 400 millones de euros y se pregunta si los importes que deben desembolsar los Estados miembros en concepto de pensiones al personal, estimados en 42 500 millones de euros, no deberían consignarse como activos, al tratarse de un compromiso firme; toma nota de las explicaciones facilitadas por el contable de la Comisión según las cuales se han respetado las normas contables internacionales aplicables al sector público; pide al Tribunal de Cuentas que se pronuncie de modo explícito sobre esta cuestión; pide que se cifre el riesgo de que no se materialice este compromiso en función de la situación financiera de los Estados miembros; propone que se examine la posibilidad de crear un fondo de pensiones de la UE con el fin de externalizar estos compromisos financieros frente al personal;
Legalidad y regularidad de los ingresos – opinión favorable
71. Observa con satisfacción que los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son legales y regulares en todos los aspectos significativos;
Legalidad y regularidad de los compromisos – opinión favorable
72. Observa con satisfacción que los compromisos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son legales y regulares en todos los aspectos significativos;
Legalidad y regularidad de los pagos – opinión desfavorable
73. Lamenta profundamente que los pagos sigan conteniendo errores significativos; recuerda a la Comisión que el Parlamento mantiene una posición de tolerancia cero ante los errores;
74. Pide al Tribunal de Cuentas que evalúe la pertinencia de un análisis basado en el simple índice de error y le insta, respetando su independencia, a que tenga en cuenta el umbral de materialidad[15];
75. Recuerda que, en virtud de las normas internacionales de auditoría, el auditor externo es quien debe establecer de forma independiente el umbral de importancia;
76. Respeta el método del Tribunal de Cuentas consistente en llevar a cabo el estudio de una «muestra representativa» cambiando cada año los aspectos estudiados relativos a distintos países y programas prioritarios; pide, no obstante, además, informes por países basados en los riesgos y específicos por programas, a partir del informe anual para 2014;
77. Toma nota de que la opinión desfavorable del Tribunal de Cuentas se basa en la observación de que los sistemas de supervisión y control solo son parcialmente eficaces y de que, a consecuencia de ello, los pagos adolecen de un porcentaje de error probable del 4,8 %;
78. Observa con preocupación que todos los ámbitos políticos que abarcan gastos operativos contienen errores significativos;
79. Hace hincapié en que los errores deben distinguirse de los fraudes y considera que, en la gran mayoría de los casos, los errores se derivan de errores administrativos, esencialmente vinculados a la complejidad de la normativa de la Unión y nacional, que pueden ser corregidos;
80. Recuerda que el porcentaje de error más probable para los pagos se estimó en un 3,9 % en el ejercicio 2011, en un 3,7 % en el ejercicio 2010 y en un 3,3 % en el ejercicio 2009; lamenta este incremento, ya que invierte la tendencia positiva que se registró en los ejercicios 2007, 2008 y 2009; reconoce, no obstante, que el mayor número de pagos que se efectúa durante la fase final de los programas podría ser una de las razones del aumento del índice de errores;
81. Lamenta profundamente que no se haya cumplido el compromiso que asumió la Comisión presidida por el Presidente Barroso de conseguir una DAS positiva en todos sus aspectos[16];
82. Observa con preocupación que todos los ámbitos con gastos operativos contribuyeron a este incremento, y que los ámbitos políticos más proclives al error siguen siendo el desarrollo rural, el medio ambiente, la pesca y la sanidad, con un porcentaje de error estimado del 7,9 %, seguidos por la política regional, la energía y el transporte, con un índice estimado de error del 6,8 %;
83. Señala que los incrementos más importantes en el porcentaje de error estimado se registraron en los ámbitos de gasto de empleo y asuntos sociales, agricultura, desarrollo rural, medidas de mercado y apoyo directo y política regional, energía y transporte;
84. Destaca que el incremento en el porcentaje de error estimado se debe en parte al cambio del método de muestreo utilizado por el Tribunal de Cuentas, ya que las muestras de las transacciones incluyen ahora únicamente pagos intermedios, pagos finales y liquidaciones de anticipos;
85. Toma nota de que el cambio en el porcentaje de error más probable achacable a la modificación del método de muestreo aplicado por el Tribunal de Cuentas no excede del 0,3 %, y de que este cambio es el principal motivo del incremento en el porcentaje de error estimado para relaciones exteriores, ayuda, ampliación, investigación y otras políticas internas;
86. Se felicita de que el Tribunal de Cuentas decidiera en 2012 tratar como cuantificables los errores graves en la contratación pública cometidos por todas las instituciones y órganos de la Unión, como ya había hecho en el caso de los Estados miembros y las organizaciones internacionales; observa que el Tribunal de Cuentas no ha aplicado su decisión con efectos retroactivos para incluir las actividades en materia de contratación pública llevadas a cabo por las instituciones y órganos de la Unión antes de 2011;
87. Insta al Tribunal de Cuentas a adoptar un método común con la Comisión para la cuantificación de los errores, dado que un enfoque divergente no hace más que oscurecer los efectos reales de los errores en el éxito de un determinado proyecto y obstaculiza toda evaluación realista de los mismos;
88. Observa con satisfacción que este cambio de enfoque permite comparar el porcentaje de error estimado en lo que se refiere a los gastos de gestión compartida (que representan un 5,3 %) con todos los demás tipos de gastos operativos (que representan un 4,3 %);
89. Se felicita de que el porcentaje de error estimado por el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere al gasto administrativo gestionado directamente por las instituciones de la Unión sea de un 0 %;
90. Destaca que los errores de subvencionabilidad representan más de dos tercios del porcentaje de error estimado global, incluidos graves errores en lo que se refiere al respeto de la normativa sobre contratación pública (1,4 %), proyectos/actividades o beneficiarios en absoluto subvencionables (1,1 %), costes no subvencionables incluidos en las declaraciones de gasto (1,0 %) y en declaraciones correctas en el ámbito de la agricultura (0,8 %);
91. Remite al Informe de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038), que identifica la contratación pública como un ámbito especialmente expuesto a la corrupción; aboga, en este mismo contexto, por unas normas más estrictas de integridad y por la mejora de los mecanismos de control en varios Estados miembros;
92. Toma nota de que las correcciones financieras de cuya ejecución se informó en 2012 ascendieron a 3 700 millones de euros, una cifra tres veces superior a la de 2011 (1 100 millones de euros), mientras que las recuperaciones se mantuvieron básicamente constantes a un nivel de 678 millones de euros (733 millones de euros en 2011), y de que la mayoría de las correcciones de 2012 se refieren al período de programación 2000‑2006;
93. Se felicita de que la Comisión consiguiera imponer rápidamente una serie de correcciones financieras en 2012, cuando muchas de estas correcciones se ejecutan por lo general varios años después del desembolso inicial de los fondos; critica que a causa de unos procedimientos excesivamente prolongados se produzcan costes administrativos adicionales y pérdidas de ingresos y de intereses para el presupuesto de la Unión, bloqueando así los recursos presupuestarios; considera que unos controles ex ante eficaces constituyen una manera de proteger el presupuesto de la Unión mejor que las correcciones financieras ex post;
94. Acoge con satisfacción las observaciones sobre países concretos contenidas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo titulada «Protección del presupuesto de la Unión Europea hasta final de 2012[17]»; critica, sin embargo, que siga sin proporcionar información fiable sobre las retiradas de la financiación, las recuperaciones y las recuperaciones pendientes de Fondos Estructurales respecto de los distintos Estados miembros, y pide a la Comisión que facilite información específica por países con el nivel de detalle correspondiente y basada en series cronológicas significativas;
95. Toma nota de que el importe total de las correcciones y recuperaciones financieras ejecutadas en 2012 representa en términos de financiación un 3,2 % de todos los pagos presupuestarios de 2012 y de que el importe medio de las correcciones y recuperaciones financieras ejecutadas anualmente por la Comisión durante el período 2009-2012 fue de 2 600 millones de euros, es decir un 2 % del importe medio de los pagos del presupuesto de la Unión[18];
96. Considera que esas medidas tienen aún pocas repercusiones en el presupuesto de la Unión, y pide a la Comisión que en la próxima comunicación sobre la protección del presupuesto de la Unión para el ejercicio 2013 facilite al Parlamento y al Consejo cifras precisas e información sobre el uso hecho de las mismas en este sentido;
97. Observa que las cuentas correspondientes a 2012 registran una corrección financiera de 1 800 millones de euros en el uso de los fondos de la política de cohesión durante el período 2000-2006 en España, lo que se corresponde con el 49 % del total de las correcciones en 2012; lamenta que, según la normativa en vigor, las autoridades españolas tuvieran derecho a seguir ofreciendo financiación por un importe de 1 390 millones de euros;
98. Se felicita de que el Tribunal de Cuentas excluya de la estimación del porcentaje de error únicamente aquellas correcciones financieras que incorporan correcciones detalladas a nivel de proyecto, pero reconoce que las correcciones a tanto alzado acordadas por la Comisión podrían ser un instrumento útil para proteger el presupuesto de la Unión;
99. Observa que solo alrededor de un 1 % de las correcciones financieras ejecutadas en 2012 supuso una reducción neta de la financiación de la Unión al programa y a los Estados miembros a los que afecta la política de cohesión;
100. Insta a la Comisión a que presente información en la que reúna, en la medida de lo posible, el ejercicio en el que se realizó el pago, el ejercicio en el que se detectó el error al respecto y el ejercicio en el que se indicaron las recuperaciones o correcciones financieras en el anexo a las cuentas anuales;
Informe de síntesis e informes anuales de actividades
101. Toma nota de que doce directores generales y dos directores de agencias ejecutivas formularon un total de 23 reservas cuantificadas en relación con el gasto y de que el Director General de la DG Presupuestos expresó en su declaración algunas reservas en cuanto a los ingresos;
102. Lamenta que el término «importes en situación de riesgo» no aparezca definido en la «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2012» (Informe de síntesis) adoptada por la Comisión el 5 de junio de 2013 ni sea objeto de un cálculo efectuado de modo uniforme por parte de las diferentes direcciones generales; pide a la Comisión que desarrolle un enfoque conjunto de las direcciones generales para determinar los importes en situación de riesgo;
103. Señala que la Comisión, al considerar que el importe en situación de riesgo se sitúa entre un 1,9 % (2 600 millones de euros) y un 2,6 % (3 500 millones de euros) de los pagos totales del ejercicio, reconoce que es posible que el porcentaje de error en el gasto sea significativo, sobre todo cuando la propia Comisión declara que es posible que en algunos ámbitos, en particular el desarrollo rural, los importes estén infravalorados; señala, no obstante, que estas cantidades no incluyen las futuras correcciones financieras que se adjuntan y que reducirán la magnitud del riesgo final; insta a la Comisión a que proteja adecuadamente el presupuesto de la Unión, y considera alentador el nivel medio de correcciones financieras y recuperaciones;
104. Considera que la comparación que se realiza en el Informe de síntesis de la Comisión del total de los «importes en situación de riesgo» con el nivel medio de las correcciones financieras de los últimos años se debería situar en su contexto (calendario e incidencia de las correcciones financieras en los Estados miembros y beneficiarios, posible infravaloración de los importes en situación de riesgo y reutilización de los fondos);
105. Lamenta que la Comisión siga ignorando la reiterada solicitud del Parlamento de añadir la firma del Comisario o la Comisaria en los informes anuales de actividad de la Dirección General de la que es responsable; toma nota de que es el Colegio de Comisarios el que adopta el informe de síntesis, pero lo considera insatisfactorio teniendo en cuenta los principios democráticos de responsabilidad;
Presión sobre el presupuesto
106. Señala los recortes en los pagos introducidos por el Consejo, que han tenido como consecuencia reducciones en créditos de pago respecto de los presupuestos aprobados; subraya que el Consejo sigue manteniendo su estrategia de recortar artificialmente el nivel de pagos, sin tener en cuenta las necesidades reales, y observa con preocupación que la considerable diferencia existente entre los créditos de compromiso y los de pago, junto con el elevado nivel de infrautilización al inicio del período de programación 2007-2013, han dado lugar a la constitución de un nivel de compromisos no utilizados equivalente al de dos años y tres meses;
107. Destaca que la escasez recurrente de créditos de pago ha sido la principal causa de un nivel de RAL excepcionalmente elevado, especialmente en los últimos años del MFP 2007-2013; observa con gran preocupación que a la Comisión cada vez le resulta más difícil cubrir todas las solicitudes de pagos del ejercicio con los créditos de pago del presupuesto y que el total acumulado de créditos disponibles en el período 2007-2013 ha superado el total acumulado de créditos de pago disponibles durante ese mismo período en 114 000 millones de euros; toma nota de que ello supone 64 000 millones de euros más que la diferencia de 50 000 millones de euros entre el total de los créditos de compromiso y de pago previstos en el marco financiero;
108. Expresa su preocupación por el hecho de que los compromisos presupuestarios pendientes de la Comisión para los que todavía no se ha realizado ningún pago o no se ha contraído ningún compromiso hayan aumentado de 10 000 millones de euros a 217 000 millones de euros, así como por el hecho de que a finales de 2012 estuvieran pendientes solicitudes de pago por valor de 16 200 millones de euros (10 700 millones de euros a finales de 2011 y 6 400 millones de euros a finales de 2010); le preocupa asimismo que el 52 % de los créditos de pago solicitados en el proyecto de presupuesto 2014 se destina a la conclusión de programas del MFP 2007-2013;
109. Lamenta que la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión no fuera capaz de hacer frente a tiempo a sus obligaciones de pago de 60 millones de euros en 2012 (160 millones de euros en 2013), lo que ha tenido consecuencias graves tanto para las personas vulnerables como para las ONG que intentan ayudarlas; teniendo en cuenta la naturaleza urgente de salvar vidas, el rápido ciclo del proyecto y el modesto presupuesto (2 euros por ciudadano al año) de la respuesta de emergencia de la Unión, pide a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria que reconozcan la naturaleza excepcional y específica de esas acciones asegurando niveles proporcionales de créditos de compromiso y de pago para la ayuda humanitaria en el ciclo presupuestario anual;
110. Señala que el importe bruto de la prefinanciación ascendía, el 30 de junio de 2013, a 81 000 millones de euros, de los cuales, el 75 % (aproximadamente 61 000 millones de euros) se remontaba a más de 18 meses y un 20 % (16 000 millones de euros) se remontaba a más de seis años; observa que el hecho de prolongar innecesariamente la prefinanciación puede suponer un mayor riesgo de error o de pérdida; opina que la prefinanciación no puede ni debe exceder los 50 000 millones de euros; señala que en la gestión compartida los pagos de prefinanciación no están condicionados por la existencia de una garantía; sugiere, por consiguiente, que la Comisión incluya en los informes del contable un desglose de los pagos de prefinanciación por año de devengo y Estado miembro;
111. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, a 30 de junio de 2013, 4 800 millones de euros del período de programación anterior 2000-2006 se habían pagado a partir del presupuesto de la Unión como prefinanciación de proyectos en el ámbito estructural y que ese importe no haya sido liquidado ni recuperado por la Comisión o por los Estados miembros; pide información sobre la situación de esos proyectos y sobre el calendario de recuperación o liquidación de esos fondos;
112. Solicita un desglose detallado y una explicación precisa de los 2 300 millones de euros de prefinanciación que: (a) habían sido objeto de ajustes debido a correcciones técnicas efectuadas en el balance de apertura cuando se prepararon por primera vez las cuentas basadas en la contabilidad de ejercicio o (b) habían sido transferidos del balance de la Comisión a otros órganos de la Unión (agencias y empresas comunes) en el momento de su creación;
113. Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión solo recibiera garantías en el ámbito del desarrollo y de la cooperación por un importe total de 700 millones de euros cuando ya se ha pagado un importe de 10 100 millones de euros de prefinanciación; espera que la Comisión adopte las medidas necesarias para minimizar el riesgo de crédito; está convencido de que las ONG, las organizaciones internacionales y otros beneficiarios de ayudas o partes contratantes deben estar sujetos a requisitos de garantías para las cantidades prefinanciadas;
114. Insta a la Comisión a que prepare y publique unas «previsiones de flujo de tesorería de largo alcance» en las que se proyecten las futuras exigencias de pagos, con el fin de garantizar que pueden efectuarse los pagos necesarios con los presupuestos anuales aprobados;
115. Recuerda la propuesta del Parlamento de un Comisario de Control Presupuestario a tiempo completo;
Responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros en la gestión compartida
116. Subraya que, en la mayoría de las transacciones que contenían errores en el ámbito de la gestión compartida (a saber, agricultura y cohesión), las autoridades de los Estados miembros disponían de información suficiente para detectar y corregir dichos errores; solicita, por consiguiente, una vez más a los Estados miembros que refuercen urgentemente los controles primarios para abordar este elevado nivel inadmisible de mala administración; pide asimismo a la Comisión que proteja el presupuesto de la Unión del riesgo derivado de pagos irregulares aplicando correcciones financieras en el caso de que se detecte esa deficiencia en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros; solicita, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen una vez más urgentemente los controles de primer nivel para hacer frente a este porcentaje inadmisiblemente elevado de mala administración;
117. Pide al Tribunal de Cuentas que, al amparo del artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del TFUE, emita dictamen sobre la independencia de las autoridades nacionales de auditoría en relación con la gestión compartida;
118. Observa que la falta de fiabilidad de los controles de primer nivel efectuados por algunos Estados miembros resta credibilidad a los informes anuales de actividad elaborados por los servicios de la Comisión y a los informes de síntesis adoptados por la Comisión, puesto que se basan en parte en los resultados de los controles realizados por las autoridades nacionales; reitera, por consiguiente, su petición anterior de que la Comisión elabore informes anuales de actividad fiables y objetivos;
119. Propone que se estudie la presentación por las instituciones nacionales de control, en su calidad de auditores externos independientes, y de conformidad con las normas internacionales de auditoría, de certificaciones nacionales de auditoría sobre la gestión de los fondos de la Unión que se entregarían a los Gobiernos de los Estados miembros para su incorporación al procedimiento de aprobación de la gestión con arreglo al procedimiento interinstitucional apropiado que se establezca;
120. Destaca que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión es la responsable última de la ejecución del presupuesto de la Unión; señala que, en los casos en los que la Comisión ejecuta el presupuesto en gestión compartida, las competencias de ejecución se delegan en los Estados miembros de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) nº 966/2012;
121. Se felicita de que, de conformidad con el artículo 59, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento Financiero (UE, Euratom) nº 966/2012, las autoridades de gestión de los Estados miembros tengan que proporcionar anualmente a la Comisión sus cuentas acompañadas de una declaración de gestión, un resumen anual de su informe de auditoría definitivo y de los controles y un dictamen de un organismo de auditoría independiente, e indica que los Estados puedan presentar además declaraciones nacionales de gestión voluntarias, firmadas a un nivel adecuado y basadas en los elementos mencionados del Reglamento Financiero;
122. Pide a la Comisión que presente cada año al Parlamento los resúmenes anuales de los informes de auditoría finales y de los controles efectuados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 59, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 a más tardar dos meses después de su recepción por la Comisión, con arreglo a las salvaguardias necesarias establecidas en el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[19]; señala que la comisión competente del Parlamento no recibió esos resúmenes anuales relativos al ejercicio 2012 hasta el 19 de febrero de 2014;
123. Acoge con satisfacción que la Comisión haya creado, en el marco del Acuerdo interinstitucional que acompaña al marco financiero plurianual para 2014-2020, un grupo de trabajo compuesto por representantes del Parlamento, el Consejo y la Comisión con objeto de determinar un modelo para dicha declaración y conseguir que las declaraciones nacionales resulten útiles para el propio proceso de fiabilidad de la Comisión;
124. Pide a la Comisión que, tras el establecimiento del modelo, anime a los Estados miembros de manera activa y constante a utilizar ese modelo con el fin de recibir declaraciones nacionales útiles y fiables de todos los Estados miembros;
Recomendaciones del Consejo para la aprobación de la gestión presupuestaria
125. Insta al Consejo a que adopte una posición más crítica sobre la aprobación de la gestión presupuestaria y sobre el uso final de los ingresos fiscales de la Unión en los Estados miembros, al tiempo que acoge con satisfacción, en este contexto, la posición crítica adoptada por Suecia, el Reino Unido y los Países Bajos con respecto a la aprobación de la gestión para el ejercicio de 2012; respalda la petición de declaraciones voluntarias de gestión a nivel nacional;
126. Pide que el Consejo informe de la aplicación de las medidas correctivas que son responsabilidad de los Estados miembros, al tiempo que adopta su próxima recomendación relativa a la aprobación de la gestión antes de finales de octubre de 2014;
Ingresos
127. Constata que la fiscalización del Tribunal de Cuentas reveló que ni el cálculo por la Comisión de las contribuciones de los Estados miembros ni su pago, basados en su mayor parte en previsiones de los datos de la renta nacional bruta (RNB) para 2012, estaban afectados por errores significativos;
128. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas no pudo comprobar la conformidad de 8 millones de euros de la contribución a la AELC (240 millones de euros); insta al Tribunal de Cuentas y a la Comisión a que investiguen esta constatación e informen sobre la conformidad de la contribución a la AELC en el curso de la aprobación de la gestión en el ejercicio 2012;
129. Pide a la Comisión que informe a la Comisión de Control Presupuestario tras el procedimiento de aprobación de la gestión en el ejercicio 2012 sobre los esfuerzos desplegados para despejar las reservas en relación con la transmisión de datos del ámbito de la RNB;
130. Expresa su extrañeza ante el hecho de que las cifras de la RNB no puedan considerarse definitivas hasta cuatro años después de su transmisión; considera que se trata de un período de tiempo desmesurado;
131. Expresa su preocupación ante las insuficiencias de los sistemas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los Estados miembros; remite, a este respecto, a los resultados de un estudio[20] que cifra el déficit recaudatorio del IVA en 2011, debido a incumplimientos o a no recaudación, en 193 000 millones de euros para las finanzas públicas de los Estados miembros; observa que este importe supone el 18 % de los ingresos teóricos del IVA o el 1,5 % del PIB (0,5 % más que el actual presupuesto de la Unión para 2014-2020); expresa, por lo tanto, el deseo de que se le informe de las medidas que la Comisión ha tomado para despejar las reservas existentes sobre los sistemas nacionales del IVA, algunas de las cuales se remontan a los años noventa;
132. Toma nota de que el estudio mencionado muestra que Italia (36 000 millones de euros), Francia (32 000 millones de euros), Alemania (26 900 millones de euros) y el Reino Unido (19 000 millones de euros) contribuyeron a más de la mitad del total de la brecha recaudatoria del IVA en términos cuantitativos, principalmente por ser las principales economías de Europa; toma nota igualmente de que, en relación con su propio PIB, Rumanía (10 000 millones de euros), Grecia (9 700 millones de euros), Lituania (4 400 millones de euros) y Letonia (900 millones de euros) fueron los Estados miembros con la mayor brecha recaudatoria del IVA en 2001; toma nota de que el estudio también muestra una acentuada tendencia al alza en la brecha del IVA en muchos Estados miembros desde 2008, como resultado de la crisis económica (este fue en particular el caso de España, Grecia, Letonia, Irlanda, Portugal y Eslovaquia); señala que, en toda la Unión, la brecha del IVA aumentó una media de 5 puntos porcentuales cuando comenzó la crisis económica;
133. Toma nota en este contexto de la respuesta de la Comisión según la cual los propios Estados miembros formularon 21 de las 108 reservas actuales; observa que otras 27 reservas se basan en el hecho de que la legislación nacional no es coherente con la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[21]; celebra que haya sido posible despejar 12 de las 16 reservas más antiguas;
134. Lamenta que Bélgica, Finlandia y Polonia, países visitados por el Tribunal de Cuentas en 2012 en el marco de sus auditorías, adolezcan de deficiencias en la supervisión aduanera nacional en relación con las auditorías posteriores al despacho aduanero y el análisis de riesgos; solicita a la Comisión que examine estas deficiencias;
135. Extrae de los controles mencionados y de controles practicados por la Comisión en 2010 y 2011 la conclusión de que podrían producirse deficiencias similares también en otros países, por lo que pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen su supervisión aduanera, especialmente en los grandes puertos; pide a la Comisión que informe al respecto en la preparación de la aprobación de la gestión en el ejercicio 2013;
136. Expresa su preocupación ante la ausencia de cualquier tipo de cobertura para sanciones pecuniarias por un importe total de 200 millones de euros ya impuestas pero aún no abonadas;
137. Deduce de la carta del Comisario Šemeta de 12 de abril de 2013[22] que, debido a dificultades técnicas, actualmente es imposible introducir el código aduanero modernizado;
138. Toma nota de la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal», de 6 de diciembre de 2012 (COM(2012)0722), así como de las respuestas de la Comisión, de 26 de septiembre de 2013 (COM(2013)0349);
139. Celebra el anuncio del Comisario Šemeta al Parlamento de que antes del 1 de mayo de 2014 transmitirá un resumen de las medidas destinadas a luchar contra el fraude fiscal y la evasión fiscal;
140. Considera que el fraude del IVA, en particular el denominado fraude en cascada o del operador ficticio, distorsiona la competencia, priva a los presupuestos nacionales de recursos significativos y es perjudicial para el presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que utilice todos los medios a su alcance para hacer que los Estados miembros cumplan con la obligación de informar oportunamente a la Comisión; acoge con satisfacción en este sentido la promesa del Comisario de facilitar al Parlamento, antes del 1 de mayo de 2014, un resumen del desarrollo de las iniciativas adoptadas para abordar el fraude fiscal y la evasión fiscal que se dan en la Unión y en relación con terceros países;
Agricultura
Medidas de apoyo al mercado y ayudas directas
141. Lamenta que los pagos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para 2012 estén afectados por errores significativos y que los sistemas de control y supervisión fiscalizados de los pagos contabilizados como gastos hayan sido moderadamente eficaces; lamenta asimismo el aumento del porcentaje de error más probable al 3,8 % (2011: 2,9 %);
142. Constata que, en opinión del Tribunal de Cuentas, en un número importante de operaciones afectadas por errores, las autoridades nacionales disponían de información suficiente para detectarlos y corregirlos; solicita al Tribunal de Cuentas que facilite información precisa a este respecto;
143. Expresa su profunda inquietud al observar que las críticas formuladas por el Tribunal de Cuentas en su Informe Anual sobre el ejercicio 2012 y las deficiencias sistemáticas constatadas, en particular en lo relativo a la subvencionabilidad de los pastos permanentes, aparecen en informes anteriores del Tribunal de Cuentas ya desde 2007; toma nota de las explicaciones de la Comisión y pide que, en el marco del diálogo contradictorio, la Comisión y el Tribunal de Cuentas alcancen un acuerdo sobre la evaluación correcta de los criterios de subvencionabilidad de los pastos permanentes;
144. Señala, en particular, que los errores de exactitud más frecuentes consisten en declaraciones de superficies sobrevaloradas y en errores administrativos y que los mayores errores de exactitud consisten en su mayoría en pagos excesivos para pastos permanentes; lamenta que en determinados Estados miembros no se detectaran las declaraciones de cantidades sobrevaloradas en los controles cruzados de las parcelas declaradas sobre la base del SIP debido a que la fiabilidad de la base de datos del SIP es solo parcial;
145. Señala que la fiscalización del Tribunal de Cuentas también comprendió el respeto de requisitos de condicionalidad y que los casos de incumplimiento de las exigencias de la condicionalidad se han tratado como errores siempre que se pudo probar que el incumplimiento se había producido en el año en el que el titular de explotación solicitó la subvención;
146. Señala que el Tribunal de Cuentas incluye deficiencias en el ámbito de la condicionalidad en su cálculo del índice de error, al tiempo que observa que, desde el punto de vista de la Comisión, la condicionalidad no afecta a la subvencionalidad sino que solo da lugar a sanciones administrativas[23];
147. Señala que el índice de error debe usarse con sumo cuidado y no debe tratarse como una evaluación general del respeto de las obligaciones de condicionalidad por los agricultores, ya que el Tribunal de Cuentas se ha limitado en su auditoría a determinados requisitos de condicionalidad[24];
148. Expresa su profunda preocupación al observar que la fiscalización del Tribunal de Cuentas muestra una vez más que la eficacia del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) se ve mitigada principalmente por la inexactitud de las bases de datos utilizadas para los controles cruzados; señala en particular que en los sistemas de identificación de parcelas agrícolas fiscalizados en Inglaterra e Irlanda del Norte se constataron graves deficiencias;
149. Lamenta asimismo que el Tribunal de Cuentas haya constatado deficiencias en tres organismos pagadores de Inglaterra, Irlanda del Norte y Luxemburgo por lo que se refiere a la exactitud de los pagos e igualmente por lo que se refiere a la calidad de las mediciones sobre el terreno;
150. Comparte las reflexiones del Tribunal de Cuentas sobre la revisión del método aplicado por la DG Agricultura y Desarrollo Rural para calcular el porcentaje de error residual de la ayuda por superficie disociada relativo a 2012, pues se había observado que las estadísticas de inspección podían presentar deficiencias que incidían en su fiabilidad y que no abarcaban todos los componentes de este porcentaje;
151. Lamenta que los resultados del nuevo enfoque confirmen que solo pueden obtenerse garantías limitadas de las estadísticas de inspección de determinados Estados miembros, de las declaraciones de los directores de los organismos pagadores y de los trabajos efectuados por los organismos de certificación; pide que este nuevo enfoque se haga extensivo a todo el gasto de la PAC en el próximo Informe anual de actividades de la DG Agricultura y Desarrollo Rural;
152. Lamenta que de las siete recomendaciones presentadas por el Tribunal de Cuentas en sus informes anuales relativos a los ejercicios 2009 y 2010, la Comisión solo haya aplicado dos en la mayoría de sus aspectos y cuatro en algunos aspectos;
153. Se adhiere a la recomendación del Tribunal de Cuentas de que la admisibilidad de las tierras, y en particular de los pastos permanentes, se registre adecuadamente en el sistema de identificación de parcelas agrícolas (véanse los apartados 3.13, 3.25 y el recuadro 3.3 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo a 2012); insta a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros, aborden los problemas relativos a los pastos permanentes y a que garantice que se registran correctamente en el SIP; insta a la Comisión a que informe al Parlamento de los progresos realizados, sobre una base semestral;
154. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas correctoras inmediatas cuando se constate que los sistemas y controles administrativos o las bases de datos del SIGC son deficientes o no están actualizados;
155. Lamenta, en este contexto, que el Tribunal de Cuentas y la Comisión constataran en las fiscalizaciones relativas a 2006/2007 deficiencias en los sistemas de identificación de parcelas agrícolas de Portugal y Francia y que el Director General de la DG Agricultura y Desarrollo Rural no incluyera por este motivo una reserva junto con un plan de acción hasta 2011en su informe anual de actividad relativo a Portugal y hasta 2012 en el caso de Francia;
156. Opina que los efectos negativos sobre una protección eficaz del presupuesto de la Unión pueden deberse a retrasos en la notificación de una reserva que debe ir acompañada de una petición de plan de acción, e indica que incumbe a la Comisión una responsabilidad particular a este respecto;
157. Observa con preocupación que el Tribunal de Cuentas constató graves deficiencias en los sistemas de identificación de parcelas agrícolas fiscalizados en 2008, 2009 y 2010 en Italia y España y que, a partir de 2007, se constataron deficiencias en los SIP de doce Estados miembros[25]; toma nota de la respuesta de la Comisión y de las autoridades españolas de que en España, a pesar del limitado alcance de las deficiencias, está en marcha un sistema de corrección de las mismas mediante un coeficiente de subvencionalidad que se ha incorporado a la regulación del próximo período;
158. Comparte la preocupación expresada por el Tribunal de Cuentas acerca de la lentitud de los procedimientos de conformidad que tienen como consecuencia correcciones financieras (apartado 4.31 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2012) y lamenta que el examen de una muestra de procedimientos de conformidad revelase que en 2012 la duración real (más de cuatro años) duplicaba la cifra de referencia interna de la Comisión, lo que, en último extremo, condujo a pérdidas considerables; toma nota del hecho de que el procedimiento contradictorio, el mecanismo de conciliación y el mecanismo para el cálculo de correcciones dificultan el cierre a su debido tiempo de los procedimientos de liquidación de conformidad; espera que la Comisión haga todos los esfuerzos necesarios para reducir la duración del procedimiento de conformidad en los casos normales a un máximo de dos años[26];
159. Pide firmemente a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los pagos se basan en los resultados de la inspección y que los controles sobre el terreno tienen la calidad necesaria para identificar de manera fiable la superficie admisible;
160. Pide firmemente a la Comisión que garantice que la concepción y la calidad del trabajo llevado a cabo por los directores de los organismos pagadores y los organismos de certificación para sustentar sus respectivas declaraciones proporcionen una base fiable para la evaluación de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;
Desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud
161. Lamenta que los pagos en el ámbito del desarrollo rural, el medio ambiente, la pesca y la sanidad para 2012 estén afectados por errores significativos y que los sistemas de control y supervisión fiscalizados de los pagos contabilizados como gastos hayan sido moderadamente eficaces o —en un caso— ineficaces; lamenta asimismo el aumento del índice de error más probable al 7,9 % (2011: 7,7 %);
162. Constata que, en opinión del Tribunal de Cuentas, en un número importante de operaciones afectadas por errores, las autoridades nacionales disponían de información suficiente para detectarlos y corregirlos; solicita al Tribunal de Cuentas que facilite información precisa a este respecto;
163. Destaca que, como en 2011, la mayor parte (el 65 %) del índice de error más probable estimado por el Tribunal de Cuentas se refiere a medidas no vinculadas a la superficie, y que la causa de la mayoría de los errores cuantificables radica en que los beneficiarios no cumplieron los requisitos de subvencionabilidad, en particular los relativos a compromisos medioambientales, requisitos específicos de los proyectos de inversión y normas sobre contratación pública;
164. Expresa su profunda preocupación ante el hecho de que el Tribunal de Cuentas observara en particular problemas significativos en relación con la aplicación de los requisitos de condicionalidad para la identificación y el registro de animales; insta a los Estados miembros a que mejoren a lo largo del año la calidad de los controles sin que ello suponga cargas administrativas adicionales para los beneficiarios;
165. Lamenta una vez más que, en 2012, la Comisión aplicara metodologías distintas para cuantificar los errores que afectan a la contratación pública en los ámbitos políticos de la agricultura y la cohesión y que además ninguna de estas dos metodologías esté en consonancia con la metodología del Tribunal de Cuentas, y pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que armonicen el tratamiento de los errores que afectan a la contratación pública en gestión compartida e informen de los cambios a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión;
166. Expresa una vez más su preocupación ante la constatación de una incidencia de errores elevada cuando los beneficiarios eran organismos públicos, y de que estaban afectados por estos errores hechos como la declaración de IVA no subvencionable o el incumplimiento de las disposiciones relativas a la adjudicación de contratos públicos; insta por tanto a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por una mejor aplicación de las disposiciones vigentes;
167. Lamenta las deficiencias[27] constatadas por el Tribunal de Cuentas en los sistemas de control y supervisión de Francia, Suecia, Alemania, Polonia, Bulgaria y Rumanía para el desarrollo rural y las deficiencias que afectan a los tres componentes fiscalizados por el Tribunal de Cuentas, es decir, los sistemas de control y supervisión para garantizar la exactitud del pago, los sistemas basados en controles sobre el terreno y los sistemas de aplicación y control de la condicionalidad;
168. Observa con preocupación que las deficiencias constatadas en 2012 en los Estados miembros mencionados se corresponden con bastante exactitud con las constatadas y notificadas en 2011 en otros seis Estados miembros fiscalizados (Dinamarca, España, Italia, Hungría, Austria y Finlandia);
169. Expresa su preocupación ante la posibilidad de que puedan constatarse deficiencias similares en todos los Estados miembros;
170. Observa con preocupación que la insuficiencia más importante detectada por el Tribunal de Cuentas en este ejercicio afectaba a los controles ineficaces del cumplimiento de las normas de contratación pública en Suecia, Alemania (Brandemburgo y Berlín), Polonia, Bulgaria y Rumanía, y que en la fiscalización se constató que no eran subvencionables gastos por un importe superior a 9 millones de euros porque no se habían respetado las normas de contratación pública;
171. Lamenta que, debido a las diferencias de enfoque entre el Tribunal de Cuentas y la Comisión sobre la cuestión de la liquidación de las cuentas, el Parlamento no pueda evaluar con precisión su impacto sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes; toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas, no se han tenido suficientemente en cuenta los resultados de las auditorías de conformidad en la decisión de liquidación financiera; pide que, en el marco del diálogo contradictorio, la Comisión y el Tribunal de Cuentas alcancen un acuerdo sobre el procedimiento de liquidación financiera;
172. Comparte la preocupación expresada por el Tribunal de Cuentas en relación con las insuficiencias detectadas en las auditorías de conformidad en relación con el control de calidad, la documentación de auditoría y el modo de evaluar las pruebas y de elaborar las conclusiones;
173. Lamenta que en los últimos ejercicios haya aumentado el importe total de las correcciones financieras ejecutadas por la Comisión, mientras que en 2012 ha disminuido claramente la cuota de correcciones a tanto alzado; reconoce, al mismo tiempo, que las correcciones a tanto alzado también pueden, en determinadas circunstancias, constituir un medio adecuado para proteger el presupuesto de la Unión;
174. Comparte, no obstante, la preocupación expresada por el Tribunal de Cuentas de que la aplicación de correcciones a tanto alzado no tiene suficientemente en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción y de que la duración del procedimiento es un problema persistente con las decisiones de conformidad; considera, no obstante, que las correcciones a tanto alzado constituyen una herramienta necesaria en situaciones en las que no es factible un cálculo más preciso; pide, por consiguiente, a la Comisión que establezca criterios para el cálculo de correcciones a tanto alzado que garanticen que se tienen debidamente en cuenta la naturaleza y la gravedad de la deficiencia;
175. Expresa su decepción ante las graves deficiencias advertidas por el Tribunal de Cuentas en la aplicación del procedimiento de refuerzo de garantía en cuatro de los cinco Estados miembros que lo han aplicado: Bulgaria y Rumanía para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Luxemburgo y el Reino Unido (Irlanda del Norte) para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA);
176. Indica que el informe anual de actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural contiene una reserva relativa al gasto total del Feader para el ejercicio 2012 y que dicha reserva se debe a objeciones sobre la calidad de los controles en algunos Estados miembros y al índice de error comunicado por el Tribunal de Cuentas;
177. Lamenta, no obstante, que la reserva de la DG Agricultura y Desarrollo Rural relativa al Feader presente dos deficiencias: la DG Agricultura y Desarrollo Rural no ha efectuado una estimación cuantificada propia del índice de error residual ni evalúa respecto de cada organismo pagador si ha de aplicar o no un índice de error más elevado basándose en la información de sus propias auditorías;
178. Insta a los Estados miembros a que apliquen de manera eficiente sus controles administrativos vigentes utilizando la información pertinente disponible en los organismos pagadores, ya que esta permite detectar y corregir la mayoría de los errores;
179. Insta a la Comisión a que siga proporcionando orientaciones y asistencia a los Estados miembros mediante las mejores prácticas, a través de suspensiones sistemáticas de los pagos, correcciones financieras en función de la gravedad del error, y también, elaborando planes de acción a corto plazo y puntuales;
180. Pide a la Comisión que garantice que, en el ámbito de desarrollo rural, las normas y los procedimientos uniformes se están aplicando y cumpliendo del mismo modo por parte de sus órganos de aprobación y de auditoría; subraya que, en el pasado, la aplicación de normas diferentes por los órganos de aprobación y de auditoría ha creado confusión entre los organismos pagadores nacionales y los solicitantes de proyectos, lo que ha dado origen a retrasos y restricciones en las solicitudes de proyectos; subraya que cualquier cambio en el procedimiento de solicitud y de aprobación de una contribución del Feader solo puede ser vinculante en el futuro y, por consiguiente, no debe aplicarse a proyectos ya aprobados;
181. Pide a la Comisión que garantice que las futuras directrices sobre las condiciones de admisibilidad y criterios de selección para el nuevo período de programación 2014-2020 del Feader se establezcan igualmente como una norma común, no solo para los órganos competentes y los organismos pagadores nacionales, sino también para sus órganos de aprobación y auditoría; subraya que esas directrices deben concebirse de modo que sea posible su aplicación práctica en el terreno;
182. Expresa su decepción al observar que el propio director general de la DG Agricultura y Desarrollo Rural ha anunciado en su informe anual de actividad que, con independencia de que la Comisión haya elaborado un plan de acción global como reacción ante el aumento del índice de error en el ámbito del desarrollo rural, no será posible incidir de manera significativa en el índice de error antes de 2014 como pronto; indica que el Tribunal de Cuentas confirma esta evaluación en su Informe Anual para el ejercicio 2012;
183. Destaca que esta afirmación justifica que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión exija compromisos formales con requisitos y plazos obligatorios para la Comisión y determinados Estados miembros de aplicar plenamente todas las medidas correctivas a que hacen referencia los apartados 40 a 67 de la presente Resolución, lo que conducirá a una reducción de los índices de error en el futuro;
184. Toma nota de que, según la Comisión, los importes declarados irrecuperables del FEAGA por insolvencia del beneficiario ascienden a 351,6 millones de euros desde 2007; toma nota igualmente de que otros 6 millones de euros han quedado sin cobrar desde 2007 debido a que los costes excedían los beneficios de la recuperación; espera que la Comisión proporcione esos importes cada año en su informe anual de actividad y elabore medios para que los Estados miembros puedan reducir el riesgo de financiar a beneficiarios al borde de la insolvencia;
185. Toma nota de que, de conformidad con el artículo 33, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 1290/2005[28] (Feader), un Estado miembro puede decidir detener el procedimiento de recuperación en las condiciones previstas en el artículo 32, apartado 6, de dicho Reglamento, solo después del cierre del programa; toma nota de que todos los importes relativos a las deudas del Feader declaradas incobrables en los ejercicios 2007-2012, es decir, 0,9 millones de euros de deudas, carecen de una justificación válida; pide a la Comisión que explique qué medidas tiene previsto adoptar a este respecto;
186. Observa que algunos Estados miembros ejecutaron programas plurianuales en el ámbito del MFP 2007-2013 y que algunos organismos pagadores estuvieron obligados a llevar a cabo recuperaciones de beneficiarios incluso tratándose de pequeñas cantidades que no superaban algunos céntimos (dado que el artículo 33, apartado 7, en combinación con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 sólo era aplicable tras el cierre de un programa de desarrollo rural); manifiesta su preocupación por el hecho de que los costes de recuperación de esas pequeñas cantidades excedían claramente las cantidades que debían recuperarse; observa que para los ejercicios 2013 y 2014 no hay previstos cambios en lo que respecta a los Estados miembros en cuestión; toma nota de que la Comisión estaba informada del problema desde el principio; se muestra sorprendido de que la Comisión no haya reaccionado más rápidamente para remediar esta situación comprometida para la Unión; pide a la Comisión que adopte un enfoque más proactivo a la hora de remediar estos problemas en el próximo MFP cuando lleguen a conocimiento de la Comisión;
Recomendaciones sobre las ayudas directas y sobre el desarrollo rural
187. Se adhiere a las siguientes recomendaciones del Tribunal de Cuentas: la Comisión debe corregir todas las insuficiencias detectadas en sus auditorías de conformidad y el persistente problema de los largos retrasos en el procedimiento de conformidad en su conjunto; debe seguir mejorando su método para determinar las correcciones financieras para tener mejor en cuenta la naturaleza y gravedad de las infracciones detectadas; y debe corregir las insuficiencias detectadas en los sistemas de contratación y los convenios de subvención;
188. Apoya las recomendaciones y las buenas prácticas para reducir errores abordando la sobrerregulación como sugiere el Parlamento en el estudio «Gold-Plating in the EAFRD: To what extent do national rules unnecessarily add to complexity and, as a result, increase the risk of errors?» (Sobrerregulación en el FEADER: ¿en qué grado las normas nacionales añaden innecesariamente complejidad y, en consecuencia, aumentan el riesgo de errores?); observa que existen formas de sobrerregulación cuyos beneficios compensan los costes y en las que la regulación está justificada («buenas» prácticas de sobrerregulación), mientras que numerosas otras prácticas de sobrerregulación resultan desproporcionadas y los costes superan a los beneficios («malas» prácticas de sobrerregulación); pide que se revisen estas últimas formas de sobrerregulación;
189. Pide, a este respecto, la aplicación inmediata de las medidas denominadas «de efecto rápido» para evaluar los costes potenciales y los beneficios esperados al introducir requisitos y compromisos ambiciosos, para abordar los requisitos administrativos y de procedimiento problemáticos, así como para evitar requisitos ambiguos y confusos;
190. Pide igualmente cambios estructurales que conduzcan a soluciones a largo plazo como una plataforma permanente de intercambio de conocimientos entre las autoridades de gestión y los organismos pagadores en toda la Unión, de modo que los órganos específicos del FEADER puedan aprender mediante ejemplos y buenas prácticas cuando debatan ámbitos de ambigüedad así como requisitos y controles excesivamente complejos; pide, a este respecto, la accesibilidad a esta plataforma en todos los Estados miembros;
Conclusiones sobre la política agrícola común
191. Opina que el modo en que la Comisión actúa ante las deficiencias constatadas en el sistema de identificación de parcelas agrícolas (duración desmesurada de los procedimientos de conformidad que entrañan correcciones a tanto alzado e introducción tardía de planes de acción y reservas en los informes anuales de actividad) supone riesgos para el presupuesto de la Unión; pide que, con el fin de corregir las deficiencias de los sistemas de identificación de parcelas agrícolas, se ejecuten con celeridad los planes de acción; pide, en caso de incumplimiento de los plazos, una reducción proporcionada y la suspensión de los pagos mensuales e intermedios a los Estados miembros en cuestión con el fin de evitar la creación de riesgos financieros para el presupuesto de la Unión;
192. Señala, en particular, que en 2012 los Estados miembros aún no habían subsanado por completo los errores constatados por el Tribunal de Cuentas en 2006 en Francia y Portugal y confirmados por la Comisión en 2008, pese a la decisión de que se practicaran correcciones a tanto alzado; destaca que, entre 2006 y 2013, se efectuaron pagos directos cuyas legalidad y regularidad no estaban garantizadas plenamente; expresa su preocupación por el presupuesto de la Unión, habida cuenta de que no se habían efectuado todavía las correcciones financieras correspondientes a los pagos desembolsados erróneamente en Francia en los ejercicios 2008-2013 y en Portugal en los ejercicios 2010-2013, como consecuencia de la persistencia de errores en los sistemas de identificación de parcelas agrícolas ya detectados en 2006; toma nota no obstante de que para los ejercicios previos a 2008, en Francia, y los previos a 2010, en Portugal, la Comisión aplicó correcciones financieras netas en ambos Estados miembros; insta a la Comisión a que cubra todo el riesgo financiero derivado de tales errores en el presupuesto de la Unión mediante correcciones netas;
193. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de correcciones financieras netas a las cifras de los Estados miembros en el ámbito de la Política Agrícola y la Política de Cohesión» (COM(2013)0934), pues la Comisión no solamente se ha comprometido a agilizar el procedimiento de conformidad de manera que, en los casos normales, las correcciones financieras podrán decidirse dos años después de la realización de la auditoría inicial, sino también a alinear la interrupción y suspensión en el ámbito de la política agrícola común con los fondos de la política de cohesión; indica que el Parlamento reclamaba estos dos compromisos desde hace años, y lo hizo en particular en su decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2011[29];
194. Toma nota de que todas las correcciones financieras en el ámbito de la agricultura son correcciones netas; lo considera necesario, no obstante, para que el procedimiento de conformidad tenga su pleno efecto de acelerar el proceso y de mejorar los criterios y los métodos de aplicación de las correcciones financieras netas más allá de las nuevas directrices previstas que se basan en las actuales directrices acordadas por la Comisión ya el 23 de diciembre de 1997[30];
195. Destaca, en particular, que la reducción anunciada por la Comisión de los procedimientos de conformidad que entrañen correcciones financieras no podrá evaluarse antes de mediados de 2016, lo que significa que el Parlamento no empezará a examinar esta cuestión hasta el procedimiento de aprobación de la gestión de los ejercicios 2017 y 2018;
196. Respalda las reservas formuladas por el Director General de la DG AGRI:
– una reserva relativa a las deficiencias graves en los sistemas de pagos directos en Bulgaria, Francia y Portugal;
– una reserva relativa al conjunto del gasto en desarrollo rural;
– una reserva relativa a las deficiencias en los sistemas de supervisión y control de la producción ecológica;
pide al nuevo Parlamento que solicite un compromiso firme del nuevo comisario para poner remedio a esta situación, incluyendo la elaboración de disposiciones específicas establecidas con los Estados miembros más expuestos a fin de reforzar la protección del presupuesto de la Unión;
Política regional, energía y transportes
197. Destaca que corresponde a la política regional, aplicada fundamentalmente a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión, el 96 % del gasto de este ámbito político, y que el FEDER (con pagos de 27 500 000 000 EUR) y el Fondo de Cohesión (con pagos de 9 600 000 000 EUR) representaron el 97 % de los gastos de política regional en 2012;
198. Constata que, de 180 transacciones examinadas por el Tribunal de Cuentas, 88 (el 49 %) estaban afectadas por errores; indica que el Tribunal de Cuentas, sobre la base de los errores cuantificados, estima que el porcentaje de error más probable es del 6,8 %, lo que supone un incremento del 0,8 % con respecto al ejercicio precedente; observa que la Comisión observa que el porcentaje de error se habría mantenido inalterado si el Tribunal de Cuentas hubiera tenido en cuenta las correcciones financieras a tanto alzado;
199. Destaca que los resultados de la fiscalización del Tribunal de Cuentas apuntan a insuficiencias de los «controles de primer nivel» de los gastos; indica que, en el 56 % de las operaciones afectadas por errores en el ámbito de la política regional (cuantificables o no cuantificables), en la opinión del Tribunal de Cuentas existía suficiente información para que las autoridades de los Estados miembros detectasen y corrigiesen uno o varios errores antes de certificar el gasto a la Comisión; señala que las principales fuentes de error residen en la financiación de proyectos que no respetan las normas nacionales o de la Unión sobre contratación pública o que no cumplen las condiciones de subvencionabilidad y en declaraciones de costes no subvencionables;
200. Llama la atención sobre el carácter plurianual del sistema de gestión de la política de cohesión, y subraya que la evaluación final de las irregularidades relacionadas con la ejecución política solo será posible cuando se cierre el período de programación;
201. Considera inaceptable que año tras año se constate el mismo tipo de errores, y además a menudo en los mismos Estados miembros; reconoce que la suspensión e interrupción de pagos por parte de la Comisión es garantía de que se llevan a cabo medidas correctoras en casos en los que se detectan deficiencias; pide a la Comisión que, teniendo en cuenta esta constatación, intensifique la supervisión de los sistemas de gestión y control nacionales y regionales y la relaje en aquellos países cuyos sistemas de gestión y control han demostrado su fiabilidad;
202. Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que los Estados miembros tienen el deber de evitar o detectar y corregir el gasto irregular y de informar de ello a la Comisión; indica que las autoridades de gestión y de certificación, por lo tanto, desempeñan un papel fundamental para garantizar que los gastos reembolsados por la Comisión son regulares (punto 5.12 del Informe Anual para 2012);
203. Observa que el Tribunal de Cuentas ha fiscalizado los sistemas de control y supervisión de cuatro autoridades de auditoría en cuatro Estados y que ha evaluado como solo parcialmente eficaces los sistemas de control y supervisión de Bélgica (Valonia), Malta y el Reino Unido [Inglaterra en el caso del Fondo Social Europeo (FSE)], mientras que evaluó como eficaces los sistemas de control y supervisión de Eslovaquia;
204. Se felicita de que, desde 2009, han sido examinadas 62 de las 112 autoridades de auditoría de la DG Política Regional y Urbana y de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión; indica que estas autoridades de auditoría son responsables de 257 de los 317 programas operativos del FEDER/FC y de 48 de los 117 programas operativos del FSE; indica, además, que las autoridades de auditoría examinadas durante el periodo de cuatro años representan el 95 % del presupuesto del FEDER/FC para el periodo de programación 2007-2013;
205. Toma nota con preocupación de que el Tribunal de Cuentas ha verificado los informes de las autoridades nacionales de auditoría relativos a 138 programas operativos del FEDER/FC y del FSE hallando a menudo deficiencias; toma nota de que la Comisión subraya en este contexto que, en los casos en los que la Comisión consideró poco fiables los índices de error comunicados, se aplicaron en su caso correcciones a tanto alzado;
206. Expresa su preocupación al observar que la Comisión utiliza como base para sus análisis de riesgo y para sus auditorías los dictámenes, los informes anuales de control y las declaraciones de gestión que recibe antes del 15 de febrero del año «n+1», a pesar de que los documentos presentan a menudo incorrecciones; observa que por ello no permiten un análisis de riesgos inequívoco;
207. Insta por tanto a la Comisión a que, sobre la base de un procedimiento de auditoría propio (análisis de riesgo propios, informes del Tribunal de Cuentas y otras fuentes), lleve a cabo en el año «n» auditorías de los beneficiarios finales y las autoridades de concesión de los Estados miembros que destaquen por las deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control en el año «n-1»; pide para este fin un sistema automático comprensible;
208. Pide que, en el curso del periodo de programación 2014-2020, la Comisión fiscalice mediante muestreos específicos todos los programas operativos que destaquen por la cuantía de la ayuda, la frecuencia de errores o las deficiencias detectadas en los sistemas de supervisión y control;
209. Considera correcto que las directrices relativas a las auditorías propias de la Comisión se fijen en un compromiso voluntario de la Comisión; insta a la Comisión a que presente estas directrices al hilo del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2013; pide, a este respecto, datos claros de la medida en la que se ha sometido a enfoques de validación específicos a Estados miembros y programas que hayan suscitado anteriormente la atención y de la medida en que ha sido posible agilizar las correcciones financieras netas; indica que este enfoque también debe plasmarse en el acto delegado pendiente;
210. Es consciente de que aplicando los criterios propios de un Estado de Derecho, no puede darse ningún tipo de automatismo sancionador; insta a la Comisión, por lo tanto, a que haga cuanto esté en su mano para reducir los plazos de ejecución de los procedimientos contradictorios previos a la imposición de correcciones netas o interrupciones de los pagos; pide a la Comisión que le informe antes del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 sobre los progresos realizados;
211. Celebra asimismo que la Comisión, en el periodo transcurrido entre mediados de 2010 y noviembre de 2013, haya llevado a cabo controles adicionales de autoridades de auditoría, organismos intermedios y beneficiarios (77 auditorías de más de 70 programas operativos en 16 Estados miembros) para cerciorarse de la calidad de las verificaciones de gestión;
212. Destaca que, según las cifras del informe de actividades de 2012 de la DG Política Regional y Urbana, los pagos de mayor riesgo oscilan entre un mínimo de 775 800 000 EUR y un máximo de 1 706 800 000 EUR; indica que, en este contexto, la Comisión ha formulado 61 reservas relativas a programas o partes de programas y 25 reservas por motivos de reputación que afectan en lo fundamental a España, Suecia, la cooperación territorial europea y la República Checa; insta a la Comisión a que siga buscando la mayor simplificación posible para evitar al máximo la posibilidad de error;
213. Acoge con satisfacción el nuevo Reglamento (UE) n° 1303/2013[31] sobre disposiciones comunes, que introduce una serie de mejoras: primer pago a cuenta tras la adopción del programa operativo; liberación de los compromisos a los tres años del vencimiento del programa («n+3»); reducción de los anticipos; retención en los pagos del 10 % del importe calculado de la factura hasta que se acepte la liquidación; inclusión en los acuerdos de asociación de recomendaciones específicas por países;
214. Acoge con satisfacción la nueva normativa para el periodo de programación 2014-2020, adoptada mediante el procedimiento legislativo ordinario, incluidas medidas como la designación de autoridades de auditoría y certificación, la acreditación de autoridades de auditoría, el examen de auditoría y la aceptación de las cuentas, las correcciones financieras y las correcciones financieras netas, el control proporcional y las condiciones ex ante destinadas a seguir contribuyendo a la reducción del nivel de error; apoya a este respecto la creciente orientación hacia los resultados y la concentración temática de la política de cohesión, que deben garantizar el elevado valor añadido de las operaciones cofinanciadas; acoge favorablemente también la definición de deficiencia grave y el mayor nivel anticipado de correcciones de deficiencias reiteradas;
215. Lamenta, no obstante, que con el nuevo Reglamento (UE) n° 1301/2013[32] sobre el FEDER los Estados miembros sigan pudiendo sustituir por proyectos nuevos los proyectos afectados por errores detectados en el año «n», lo que supone la supresión de un incentivo esencial para una esmerada utilización de recursos; indica que esta disposición debe restringirse lo antes posible y que en 2020 a más tardar debe redactarse de nuevo y reformarse en profundidad;
216. Lamenta además que en el nuevo Reglamento (UE) n° 1301/2013 no se definan de forma concluyente los criterios para evaluar los sistemas («deficiencias graves») y para establecer el nivel de correcciones financieras a tanto alzado; confía en que los criterios detallados y operativos que permitirán a la Comisión aplicar el concepto de «deficiencia grave» se establezcan en un acto delegado;
217. Reconoce que en el transcurso del procedimiento de aprobación de la gestión se han celebrado una serie de reuniones bilaterales entre el ponente y la Comisión, a propósito de cuestiones horizontales del acto delegado, precisándose cómo pueden definirse con mayor claridad las «deficiencias graves» y ajustarse las correcciones financieras en caso de persistencia de este tipo de deficiencias; lamenta que las propuestas de la Comisión de Control Presupuestario sobre el nivel de correcciones financieras (adición de tasas del 50% y del 75%) no fueran tomadas en consideración; lamenta que en el último proyecto de acto delegado (de 4 de febrero de 2014) el automatismo inicial de imponer correcciones financieras a un nivel más elevado en caso de detección de deficiencias graves en el siguiente ejercicio contable haya pasado a ser opcional y que como consecuencia se haya debilitado el requisito de que los Estados miembros implanten sistemas de control y supervisión que garanticen una buena gestión financiera;
218. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de correcciones financieras netas a los Estados miembros (COM(2013)0934); alberga dudas, no obstante, sobre si el documento que presentan los Estados miembros antes del 15 de febrero del año «n+1» constituye una base sólida para el análisis de riesgos; constata además que el procedimiento contradictorio que da lugar a la aplicación de correcciones netas dura cuatro meses, lo que es demasiado tiempo;
219. Pide, en vista del elevado nivel de errores de contratación pública en la política de cohesión, y en relación con el seminario del Tribunal de Cuentas sobre contratación pública de la UE celebrado en enero de 2014, una aplicación más estricta e inmediata de las normas vigentes en este terreno en los Estados miembros; pide asimismo una mejor coordinación de las normas de contratación pública a nivel de todas las partes interesadas, así como una simplificación y armonización de las normas y de las correcciones financieras;
220. Acoge con satisfacción la posibilidad de introducción de declaraciones nacionales voluntarias sobre la gestión de los Estados miembros en los ámbitos de gestión compartida;
221. Pide a la Comisión que implique anual y oportunamente al Parlamento en la cofinanciación de RTE-T/MCE, con información sobre la selección de los proyectos de infraestructuras de transporte y los importes correspondientes; pide asimismo a la Comisión que facilite cada año al Parlamento listas de los proyectos de transporte y los importes de la cofinanciación con cargo a los fondos regionales y de cohesión;
222. Pide a la Comisión que defina y adopte medidas inmediatas para subsanar las insuficiencias del sistema de auditoría en los ámbitos de la cohesión;
223. Respalda la reserva emitida por el Director General de la DG REGIO relativa a los sistemas de gestión y control del FEDER/Fondo de Cohesión/IPA para el período de programación 2007-2013 en 17 Estados miembros (72 programas) y 12 programas de cooperación territorial europea; respalda además la reserva sobre los programas relativa a los sistemas de gestión y control del FEDER/Fondo de Cohesión/IPA para el período de programación 2000-2006 en 5 Estados miembros (11 programas); señala en este contexto, en particular, lo siguiente:
– las autoridades de auditoría de todos los Estados miembros deben tomarse más en serio su cometido de fiscalización a fin de introducir mejoras duraderas en sus sistemas de gestión, supervisión y control;
– la Comisión debe realizar en el año «n» más auditorías de los beneficiarios finales y las autoridades de autorización de los Estados miembros donde se hayan detectado deficiencias en los sistemas de gestión y control en el año «n-1»;
– la Comisión debe comprometerse a auditar todos los programas operativos al menos una vez en el curso del periodo de programación;
– la Comisión debe informar a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 sobre la aplicabilidad de la expresión «deficiencias graves» en el acto delegado y sobre las correcciones financieras netas que haya generado;
pide al nuevo Parlamento que solicite un compromiso firme del nuevo comisario para poner remedio a esta situación, incluyendo la elaboración de disposiciones específicas establecidas con los Estados miembros más expuestos a fin de reforzar la protección del presupuesto de la Unión;
224. Insta al nuevo Parlamento a que introduzca medidas para corregir las insuficiencias detectadas en los ámbitos de la agricultura y la política regional como una tarea urgente del nuevo programa de trabajo de la Comisión;
225. Pide al nuevo Parlamento que, en las audiencias de los candidatos a miembro de la nueva Comisión, aborde las insuficiencias señaladas en agricultura y política regional y reclame compromisos al respecto, a fin de garantizar una mejor protección del presupuesto de la Unión;
226. Pide al nuevo Parlamento que examine todas las posibilidades jurídicas existentes en el sentido indicado para, en su caso, lograr nuevas mejoras legislativas en el marco de la revisión intermedia del marco financiero plurianual (mid-term review);
Grupo de Trabajo para Grecia de la Comisión
227. Valora positivamente la labor del Grupo de Trabajo para Grecia; constata que de los 181 proyectos prioritarios identificados por el Grupo, se encuentran en peligro los siguientes, por valor de 415 700 000 EUR:
– nuevo puerto de Igumenitsa, fase C, con un volumen aprobado de 81 250 000 EUR;
– tren suburbano, sección Pireaus-3 Gefyres, con un presupuesto cofinanciado de 70 000 000 EUR;
– construcción de un muelle en el puerto de Symi, con un volumen aprobado de 4 100 000 EUR;
– registro nacional, con un volumen aprobado de 41 900 000 EUR;
– catastro, con un presupuesto cofinanciado de 130 000 000 EUR;
– billete electrónico, con un volumen aprobado de 34 760 000 EUR;
– rehabilitación del lago Karla, con un volumen aprobado de 41 000 000 EUR;
– mejora del vial de acceso al vertedero de la 2ª unidad geográfica de la prefectura de Aitolo Akarnania, con un volumen aprobado de 11 400 000 EUR;
– mejora y ampliación de la vía Velo-Stimagka-Kutsi-Nemea, con un volumen aprobado de 7 100 000 EUR;
– sustitución de la conducción general de agua de Zakynthos, con un volumen aprobado de 9 600 000 EUR;
pide a la Comisión que informe en detalle al Parlamento sobre los problemas que afectan a estos proyectos;
228. Pide que la Comisión estudie la posibilidad de crear un grupo de trabajo para todos los Estados miembros que tengan problemas con la ejecución de fondos de la Unión;
Empleo y asuntos sociales
229. Destaca que la política social y de empleo se ejecuta fundamentalmente a través del FSE, del que proceden alrededor de 11 782 000 000 EUR, el 97 % de los recursos;
230. Constata que, de 180 transacciones examinadas por el Tribunal de Cuentas, 63 (el 35 %) estaban afectadas por errores; indica que, sobre la base de los errores cuantificados en 31 procedimientos, el Tribunal de Cuentas estima que el porcentaje de error más probable es del 3,2 %, lo que supone un incremento del 1 % con respecto al ejercicio precedente; indica que la Comisión observa que el porcentaje de error se habría mantenido inalterado, es decir, próximo al umbral de importancia relativa, si el Tribunal de Cuentas hubiera tenido en cuenta las correcciones financieras a tanto alzado aplicadas en 2012, y que fueron particularmente elevadas (25 %) en un Estado miembro;
231. Destaca que los resultados de la fiscalización del Tribunal de Cuentas apuntan a insuficiencias de los «controles de primer nivel» de los gastos; indica que el Tribunal de Cuentas, al igual que en años anteriores, considera que en el 67 % de las operaciones afectadas por errores (tanto cuantificables como no cuantificables), las autoridades de los Estados miembros disponían de información que habría sido suficiente para detectar y corregir uno o varios errores antes de certificar el gasto a la Comisión; señala que las principales fuentes de error residen en declaraciones de costes no subvencionables y en incumplimientos de las normas sobre contratación pública;
232. Apoya el propósito de la Comisión de generalizar la «opción de costes simplificados» (OCS), existente desde 2007, en los cierres, y pide a los Estados miembros que apliquen costes simplificados en la medida de lo posible, ya que, como confirma el Tribunal de Cuentas, ello tendría un impacto positivo en el nivel de error de los proyectos;
233. Celebra que el nuevo Reglamento relativo al FSE[33] amplíe las posibilidades de utilización de la OCS, de manera que a partir de 2014 podrán declararse cantidades globales de hasta 100 000 EUR y la aplicación de la OCS será obligatoria para los proyectos que reciban una financiación pública inferior a 50 000 EUR;
234. Opina que los planes de la Comisión de utilizar la OCS para 2017 en un 50 % de las operaciones del FSE deberían considerarse una medida de mínimos, y pide a todos los Estados miembros que garanticen que la cifra es superada aplicando costes simplificados; insta a la Comisión a que, antes del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2013, le informe de los progresos realizados con la aplicación de la OCS por los Estados miembros;
235. Observa que el Tribunal de Cuentas ha fiscalizado los sistemas de control y supervisión de cuatro autoridades de auditoría en cuatro Estados y que ha evaluado como solo parcialmente eficaces los sistemas de control y supervisión de Bélgica (Valonia), Malta y el Reino Unido (Inglaterra), mientras que evaluó como eficaces los sistemas de Eslovaquia;
236. Acoge con satisfacción la presentación del «Overview report on the results of the thematic audit on management verifications conducted by Member States» (Informe recapitulativo sobre los resultados de la auditoría temática sobre las verificaciones de gestión llevadas a cabo por los Estados miembros); indica que del informe se desprende que los organismos de control adolecen de deficiencias graves: que la organización de procesos de las autoridades de gestión y los organismos intermedios está afectada por insuficiencias, que los controles son a menudo meramente formales, que se infringen disposiciones en materia de contratación pública, que la delegación de competencias no va acompañada de formación e inspección y que faltan capacidades administrativas y orientación; acoge con satisfacción las recomendaciones del citado informe, incluida la aplicación de costes simplificados con seminarios de simplificación en todos los Estados miembros, gestión reforzada mediante equipos de verificación de costes ad hoc, aumento de los controles in situ de los beneficiarios, mejor supervisión de organismos delegatarios y órganos gestores limitando la aprobación a aquello que puede efectivamente gestionarse, y planes de acción para subsanar las deficiencias que se detecten;
237. Expresa su profunda preocupación al observar que la DG Empleo consideró ajustados o calificó de poco fiables los índices de error comunicados por los Estados miembros en 13 de los 117 informes anuales de control del ejercicio 2012 (en el ejercicio 2011, ocurrió esto con 42 de los 117 informes anuales de control); considera que ello es especialmente preocupante porque la Comisión utiliza para sus propias auditorías los dictámenes, los informes anuales de control y las declaraciones de gestión de los Estados miembros;
238. Reconoce que la Comisión ha controlado en el pasado período de programación a 85 de las 91 autoridades de auditoría nacionales; indica que son responsables de 111 programas operativos que representan el 99 % de los créditos asignados;
239. Lamenta que el informe de actividades de 2012 de la DG Empleo contenga una reserva en relación con los pagos efectuados en el periodo de programación 2007-2013 relativa a 68 000 000 EUR, que afecta a 27 de 117 programas operativos (España, 9; Italia, 4; Reino Unido, 3), y observa que se adoptaron procedimientos de interrupción y de suspensión cuando resultó necesario; insiste en la necesidad de simplificación;
240. Celebra la estricta aplicación de interrupciones y suspensiones de pagos; comparte la opinión de la Comisión de que se trata de un instrumento extremadamente eficaz; indica que, según el informe de actividad de 2012 de la DG Empleo, en el periodo del informe se declararon 38 interrupciones de pagos por un importe de 881 700 000 EUR (2013: 29, por un importe de 389 500 000 EUR) y dos suspensiones de pagos a 31 de diciembre de 2012 (Alemania);
241. Acoge con satisfacción el Informe de la Comisión titulado «Simplification and Gold-Plating in the European Social Fund»[34] (Simplificación y sobrerregulación en el Fondo Social Europeo) e insta a la Comisión a que no ceje en sus esfuerzos en favor de la simplificación administrativa en los Estados miembros;
242. Destaca que en el ámbito de la política social cada vez se producen con más frecuencia conflictos graves de competencias entre el nivel nacional y el nivel de la Unión, insta a la Comisión a que respete el principio de Estado social consagrado en las Constituciones de muchos Estados miembros, y considera que ello ofrece un gran potencial de ahorro para el presupuesto de la Unión;
243. Pide una política de lucha contra el desempleo juvenil dotada de valor añadido europeo; considera que el papel de la Unión consiste en particular en reforzar las infraestructuras de formación profesional y formación continua; pide a este respecto una política europea de fomento «sincera», dedicada mucho más intensamente a la transferencia de conocimientos de los Estados miembros con un bajo desempleo juvenil a los Estados miembros en los que la tasa es elevada, sin que ello suponga crear una vez más falsas expectativas ni formular promesas que no pueden depender del ámbito principal de responsabilidades de la Unión;
244. Critica que la Comisión no haya atendido las reiteradas peticiones del Parlamento de concretar en términos absolutos y proporcionales los importes de recursos de la Unión destinados a la mejora de las estructuras de formación en el periodo de programación 2007-2013;
245. Constata que no es posible mostrar a los ciudadanos y contribuyentes de la Unión lo que se ha conseguido con los miles de millones pagados por el FSE y los Fondos Estructurales para luchar contra el desempleo juvenil; llama la atención sobre el hecho de que las instituciones responsables de la ejecución de las medidas de mercado de trabajo sobre el terreno discuten la supuesta exclusión estadística de estos datos; destaca en este sentido el importante papel que desempeñan los Estados miembros facilitando estadísticas e informes periódicos basados en criterios comunes sobre el uso de los fondos de la Unión destinados a la lucha contra el desempleo juvenil; recuerda a la Comisión su obligación de rendir cuentas sobre la utilización de recursos fiscales de la Unión destinados a los jóvenes desempleados y considera insuficientes los resultados de la política de fomento de la Unión en relación con las expectativas suscitadas precisamente en términos de reducción del desempleo juvenil;
246. Destaca la necesidad de un enfoque integrado y de la complementariedad de las medidas de lucha contra el desempleo juvenil a nivel nacional y de la Unión, así como de otros programas e instrumentos financiados por la Unión que podrían contribuir a reducir el desempleo juvenil, como por ejemplo Horizonte 2020, Erasmus+ y Erasmus para Jóvenes Emprendedores; considera que ello garantizará un uso eficaz y eficiente de los fondos de la Unión y el valor añadido de las políticas nacionales para los esfuerzos a nivel de la Unión;
247. Exige que se aclare un caso importante de fraude en relación con el FSE en España; toma nota de que dicho fraude consistió en la organización de cursos de formación y capacitación por medio de Internet, aparentemente con un carácter completamente ficticio y con participantes inexistentes, de forma que el nivel de las subvenciones se fijaba en función del número de participantes registrados; expresa su preocupación por el hecho de que la cantidad involucrada en este caso se eleve a varios millones de euros; espera que la Comisión facilite información que explique cómo es posible que este caso no fuera detectado por ninguno de los organismos a los que incumben las obligaciones de control en la jerarquía establecida a tal efecto por el Reglamento regulador del FSE (Tribunal de Cuentas de Madrid, Tribunal de Cuentas español, DG EMPL de la Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo) y si el caso se puso en conocimiento de la OLAF; pide que se aclare si el caso llegó a conocimiento del Tribunal de Cuentas Europeo; exige saber cuántos casos similares se han producido en el pasado (por ejemplo, en los Países Bajos y en otros Estados miembros);
248. Reitera su llamamiento a que se supervisen los instrumentos financieros, especialmente el FSE, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, partes importantes del Instrumento de Ayuda de Preadhesión, y el instrumento europeo de microfinanciación Progress, y se evalúe su rendimiento frente a los objetivos políticos específicos recogidos tanto en la Estrategia Europa 2020 como durante el proceso político anual del Semestre Europeo;
Relaciones exteriores
249. Observa con preocupación que el Tribunal de Cuentas estima el porcentaje de error más probable en los ámbitos políticos de relaciones exteriores, ayuda exterior y ampliación en un 3,3 % (2011: 1,1 %);
250. Destaca que el aumento del porcentaje de error debe considerarse también a la luz del nuevo procedimiento de muestreo desarrollado por el Tribunal de Cuentas, habida cuenta de que en 2012 la muestra del Tribunal de Cuentas solo contenía pagos intermedios, pagos finales y la liquidación de los anticipos;
251. Señala con preocupación que todos los errores detectados por el Tribunal de Cuentas afectaban a operaciones que en principio eran objeto de controles por parte de la Comisión, lo que no impidió ninguno de estos errores ni sirvió para detectarlos;
252. Recuerda que los cambios metodológicos del procedimiento de muestreo del Tribunal de Cuentas hacen posible la comparación entre el porcentaje de error en la gestión compartida (5,3 %) y el porcentaje de error en la gestión centralizada (4,3 %), y observa en este contexto que el resultado de la Comisión en el ámbito de las relaciones exteriores es bastante satisfactorio;
253. Señala que el porcentaje de error residual mencionado en el informe de auditoría de «Moore and Stephens» encargado por EuropeAid, del 3,63 %, es superior al porcentaje de error anual estimado por el Tribunal de Cuentas; hace hincapié en que discute el argumento de la Comisión de que, al final de un periodo, el porcentaje de error se reduce necesariamente a causa de las correcciones de errores practicadas;
254. Insta expresamente a la Comisión a que corrija efectivamente los errores constatados y proceda efectivamente a las recuperaciones;
255. Constata que el resultado relativamente bueno de la Comisión en el ámbito de las relaciones exteriores podría deberse en parte a que en dos ámbitos —ayuda presupuestaria y contribuciones de la Unión a proyectos financiados por varios donantes y ejecutados por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas— las operaciones son menos proclives al error a causa del tipo de condiciones de pago;
256. Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha considerado eficaz el sistema de supervisión y control de la DG Ampliación, si bien debe mejorarse el método empleado para el cálculo del porcentaje de error residual;
257. Lamenta que persistan las deficiencias constatadas en los controles previos y en el sistema de supervisión y control de EuropeAid y que, de acuerdo con las constataciones del Tribunal de Cuentas, la reestructuración emprendida por la Comisión en 2011 siga afectando adversamente a la actividad de la estructura de auditoría interna (EAI); lamenta que los sistemas de supervisión y control de EuropeAid solo sean eficaces en parte, es decir, que no den lugar a la detección y la corrección de errores sustanciales;
258. Se adhiere a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas de que la Comisión garantice una liquidación de los gastos sin retrasos, promueva una mejor gestión de la documentación por los socios de ejecución y los beneficiarios, refuerce la gestión de los procedimientos de adjudicación de contratos mediante la fijación de criterios de selección claros y una documentación más exhaustiva del proceso de evaluación, mejore la calidad de los controles de gastos practicados por auditores externos y aplique una metodología coherente y sólida para que las direcciones generales encargadas de las relaciones exteriores puedan calcular los porcentajes de error residuales;
259. Acoge con satisfacción las auditorías de gestión llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas, en particular en el marco de sus informes especiales sobre la ayuda de la Unión Europea a la República Democrática del Congo, Egipto y Palestina, pues se analiza si la gestión de la Comisión responde a los principios de eficiencia, eficacia y economía; sugiere, a la vista de estos informes, que la Comisión y el Tribunal de Cuentas colaboren estrechamente para seguir desarrollando tanto indicadores mensurables como una correcta metodología de auditoría de gestión, en relación con los proyectos financiados por la Unión que tengan marcado carácter político, como por ejemplo los orientados al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, donde la decisión de proseguir o no con el proyecto no dependa únicamente de los resultados obtenidos en un período concreto;
260. Apoya los continuos esfuerzos de la Comisión por pasar de un planteamiento basado en los insumos a un planteamiento orientado hacia la obtención de resultados y efectos, y pide que se adopten puntos de referencia específicos, mensurables, alcanzables, pertinentes y oportunos para todos los programas de la rúbrica 4 como preconizaba el Tribunal de Cuentas; manifiesta su esperanza de que esos programas no estén afectados por las mismas carencias que las destacadas en el informe de este año;
261. Toma nota de los problemas detectados por el Tribunal de Cuentas respecto de la gestión de prestaciones sociales e insta a la Comisión a que aplique todas las recomendaciones; celebra las medidas adoptadas por la Comisión hasta la fecha y le anima a acelerar el desarrollo de su nuevo programa con vistas a resolver los mencionados problemas;
262. Recuerda su recomendación de reutilizar los materiales utilizados en las misiones de observación electoral en otras misiones o delegaciones de la Unión, con el fin de reducir su impacto presupuestario y aprovechar al máximo el uso de los recursos presupuestarios;
Desarrollo y cooperación
263. Toma nota con satisfacción de que en 2012 se evaluaron más de 1 350 proyectos desde el punto de vista de su pertinencia y elaboración, su eficacia y eficiencia, su impacto y su sostenibilidad, con arreglo al sistema de seguimiento de los resultados de los proyectos establecido por la Comisión; observa que el número de proyectos en los que se han registrado problemas importantes ha disminuido del 8 % (en 2010 y 2011) al 5 % en 2012[35];
264. Señala con preocupación que el número de casos que la OLAF ha empezado a investigar en relación con proyectos gestionados por la DG Desarrollo y Cooperación – EuropeAid ha pasado de 33 en 2011 a 45 en 2012, si bien reconoce que el número de nuevos casos sigue siendo inferior al de los años comprendidos entre 2005 y 2010;
265. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión «Ayuda transparente»[36] por la que se facilita una información exhaustiva y oportuna sobre la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo, que podría contribuir a reducir la doble financiación;
266. Acoge favorablemente la introducción por la DG Desarrollo y Cooperación – EuropeAid, en 2012, de una metodología coherente para el cálculo del índice de error residual estimado, es decir, el porcentaje de errores que no se han detectado en todos los controles, con objeto de evitar, detectar y corregir los errores; se congratula de que el Tribunal de Cuentas haya considerado apropiada y útil esta metodología para evaluar el índice de error residual estimado;
267. Expresa, no obstante, su preocupación por el índice de error residual, estimado por la DG Desarrollo y Cooperación – EuropeAid en un 3,6 %, y pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por mejorar el análisis, la documentación y la explicación de los principales tipos de error y que adopte medidas adecuadas, incluida la consulta a las partes interesadas, para reducir en el futuro los errores, especialmente en relación con los pagos efectuados a organizaciones internacionales, que representan un 38 % del índice total de error residual estimado[37];
Investigación y otras políticas internas
268. Señala que los principales instrumentos de financiación de este grupo de políticas son los programas marco de investigación, con una dotación de 7 957 000 000 EUR, o sea, el 68 % de los gastos operativos, y el Programa de Aprendizaje Permanente, con una dotación de 1 529 000 000 EUR, o sea, el 13 % de los gastos operativos;
269. Constata que, de 150 transacciones examinadas por el Tribunal de Cuentas, 73 (el 49 %) estaban afectadas por errores; indica que, sobre la base de los errores cuantificados, el Tribunal de Cuentas estima que el porcentaje de error más probable es del 3,9 %, y que, según los datos del Tribunal de Cuentas, corresponde a la liquidación de los anticipos, nueva parte integrante de la muestra para el ejercicio 2012 (véanse los puntos 1.6, 1.7 y 1.15 del Informe Anual) un 2,1 %; indica que ello supone que este ámbito de auditoría (Investigación y otras políticas internas) se acerca al umbral de importancia relativa;
270. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas considera parcialmente eficaces los sistemas de control y supervisión fiscalizados respecto de programas marco de investigación y en cambio considera eficaz el sistema de control y supervisión correspondiente al Programa de Aprendizaje Permanente;
271. Subraya que los errores son los mismos desde hace años y consisten en lo fundamental en la facturación de costes no facturables;
272. Celebra que los informes anuales de actividades de las direcciones generales analizados por el Tribunal de Cuentas contengan una evaluación razonable de la gestión financiera en relación con la regularidad de las operaciones subyacentes; indica que la información facilitada corrobora las constataciones y conclusiones del Tribunal de Cuentas en la mayoría de los aspectos;
273. Considera incomprensible que el Tribunal de Cuentas siga hallando un porcentaje de error significativo en declaraciones de gastos fiscalizadas por auditores independientes; opina, por consiguiente, que la Comisión y los Estados miembros deben facilitar todo el material contextual y didáctico para permitir una fiscalización correcta de las declaraciones de gastos; subraya que certificar las declaraciones de gastos solo tiene sentido si la Comisión puede confiar en ellas;
274. Acoge con satisfacción, del mismo modo que el Tribunal de Cuentas, las medidas de simplificación introducidas por la Comisión a partir de 2011 (por ejemplo, respecto de las metodologías de los beneficiarios para el cálculo de los costes medios de personal), así como el informe presentado por la Comisión al respecto[38]; pide a la Comisión que actualice este informe para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2013;
275. Destaca la importancia de los resultados del Informe Especial 2/2013 del Tribunal de Cuentas «¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?», que ha analizado la Comisión de Control Presupuestario[39];
276. Observa en el informe de actividades de 2012 relativo a Investigación e Innovación, que la cuestión fundamental de la gestión del ámbito de la investigación reside en hallar un equilibrio aceptable entre el atractivo de los programas para los participantes y los intereses legítimos del control financiero; recuerda al Director General, en este contexto, que aspirar en cualquier circunstancia a un porcentaje de error residual del 2 % no constituye un enfoque viable[40];
277. Expresa su inquietud al observar que el Tribunal de Cuentas, igual que respecto del ejercicio 2011, ha detectado errores cuantificables significativos en proyectos del Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; toma nota de que la Comisión ha desarrollado una estrategia de auditoría específica de los proyectos no relacionados con la investigación en el marco de la cual se realizarán para 2017 las auditorías de 215 proyectos no relacionados con la investigación; insta a la Comisión a que informe de si se han recuperado los 470 000 EUR pagados indebidamente;
278. Toma nota de que a finales de 2102 se habían efectuado el 78 % de las correcciones extrapoladas en relación con el Sexto Programa Marco; indica que seguían pendientes 1 506 de 7 101 correcciones; que 1 136 de ellas afectaban a auditorías realizadas en 2011 o antes; pide a la Comisión que informe sobre la situación de las correcciones extrapoladas relativas al Sexto Programa Marco;
279. Expresa su preocupación al observar que los deficientes progresos de la puesta en servicio del Servicio de Información Schengen II (SIS II) han inducido al Director General de Interior a incluir una reserva en su informe de actividades; insta a la Comisión a que informe sobre los progresos de la puesta en servicio de SIS II;
OLAF
280. Observa que el Presidente de la Comisión aún no ha rendido cuentas ante el pleno del Parlamento sobre la salida del Comisario de Salud John Dalli el 16 de octubre de 2012; insiste en la necesidad de respetar la presunción de inocencia y constata que siguen sin probarse las graves acusaciones de corrupción formuladas por la industria tabaquera contra el Comisario de Salud, que este siempre ha rebatido;
281. Lamenta profundamente que la investigación llevada a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude adoleciera, según un análisis practicado por el Comité de vigilancia de la OLAF, de graves deficiencias, y deplora que la OLAF rehúse dar explicaciones y que no se le pidan cuentas por ello;
282. Recuerda la inversión de la carga de la prueba en este caso, en el que no se pretende probar la culpabilidad del acusado, sino que es el propio acusado el que debe luchar por probar su inocencia ante varios tribunales; llama la atención sobre el hecho de que John Dalli ha cuestionado la voluntariedad y la legalidad de su salida del cargo ante el Tribunal de Justicia Europeo, lo que podría traducirse en una indemnización por daños y perjuicios en detrimento del contribuyente, y asimismo ha interpuesto ante las autoridades belgas una querella por difamación contra Swedish Match;
283. Pide explicaciones sin lagunas y una cooperación plena y diligente de la Comisión con los tribunales belgas y malteses en el asunto Dalli, así como una investigación independiente de los métodos aplicados por la OLAF en este caso;
284. Manifiesta su preocupación por los altos indicadores financieros para la apertura de una investigación incluida en las prioridades de la política de investigación de la OLAF para los años 2012 y 2013, que son: en el sector de las aduanas: 1 000 000 EUR; en los sectores de la agricultura: 100 000 EUR para SAPARD y más de 250 000 EUR para la agricultura; en los fondos estructurales: 500 000 EUR en el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión y 1 000 000 EUR en el FEDER; en los sectores de la ayuda exterior y gastos centralizados: 50 000 EUR; y también en el sector del personal de la Unión : 10 000 EUR; critica que las DG encargadas de la gestión sean responsables de tratar los posibles casos de fraude por debajo de estos indicadores financieros, sin contar con personal cualificado a su disposición; considera que el dinero de los contribuyentes y los intereses financieros de la Unión están en peligro;
285. Señala que, ocho meses después de la aprobación de la resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los intereses financieros de 2011[41] en la sesión plenaria, aún no ha recibido el análisis jurídico de la legalidad de la grabación de las conversaciones telefónicas privadas durante las investigaciones administrativas relativas a los miembros de las instituciones de la Unión y los funcionarios de la Unión llevadas cabo por la OLAF en virtud del apartado 75 de dicha resolución;
286. Expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Comité de vigilancia de que la OLAF no ha establecido una comprobación previa de legalidad para otras medidas de investigación que aquellas establecidas específicamente en los procedimientos de investigación de la OLAF; observa que esto pone en peligro el respeto de los derechos fundamentales y las garantías procesales de las personas implicadas;
287. Observa que los incumplimientos de requisitos de procedimiento fundamentales durante las investigaciones preparatorias pueden afectar a la legalidad de la decisión final que se tome sobre la base de las investigaciones realizadas por la OLAF; estima que esta situación presenta un alto potencial de riesgo, dado que, de esa forma, los incumplimientos comprometerían la responsabilidad jurídica de la Comisión;
288. Considera inaceptable la participación directa del Director General de la OLAF en algunas tareas de investigación, entre otras, en entrevistas de testigos; observa que el Director General podría enfrentarse a un conflicto de intereses dado que, en virtud del artículo 90 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y del artículo 23, apartado 1, de los procedimientos de investigación, él es la autoridad que recibe las reclamaciones contra las investigaciones de la OLAF y quien decide si se deben tomar o no medidas adecuadas con respecto a un incumplimiento de las garantías procesales;
289. Toma nota con preocupación del elevado número de casos de fraude notificados a la OLAF desde servicios de la Comisión y desestimados y devueltos por la OLAF a estos servicios; constata que no se lleva un registro de las medidas de seguimiento de los servicios; pide a la OLAF que supervise cuando menos las medidas de seguimiento de estos asuntos; pide un análisis de los presuntos casos de fraude desestimados y devueltos a los servicios en 2012 y 2013;
290. Expresa su alarma ante los resultados de dos encuestas de opinión realizadas entre el personal de la OLAF y los déficits observados en el funcionamiento de la OLAF tras su reorganización, pide al Tribunal de Cuentas que lleve a cabo una auditoría de seguimiento y dé curso a su Informe Especial 2/2011 para examinar los efectos de la reorganización;
291. Pide a la Comisión que presente a la Comisión de Control Presupuestario la versión íntegra del documento de la OLAF D/000955, de 5 de febrero de 2009, sobre el abuso de fondos de la Unión por parte de un miembro de alto rango de una institución de la Unión;
292. Espera que la Comisión le informe de todas las reuniones del Centro de Intercambio de Información celebradas en 2012 y 2013 en relación con los participantes y los órdenes del día; manifiesta su preocupación por la independencia de la OLAF y pide a su Comité de vigilancia que analice en qué medida las reuniones del Centro de Intercambio comprometen dicha independencia;
Contrabando de tabaco
293. Pide una evaluación de los acuerdos vigentes con las cuatro grandes tabacaleras (Philip Morris International Cooperation Inc. (PMI), Japan Tobacco International Cooperation, British American Tobacco Cooperation e Imperial Tobacco Cooperation), habida cuenta de la nueva Directiva sobre los productos del tabaco[42] y de la ratificación del Protocolo del Convenio Marco para el Control del Tabaco[43], y la opinión del Parlamento sobre la cuestión de si debe prorrogarse el acuerdo de cooperación con las PYME en materia de tabaco y, en su caso, de las modalidades al respecto;
294. Pide a la OLAF que tome medidas enérgicas en la lucha contra el contrabando de cigarrillos centradas en China como centro de enlace, los Emiratos Árabes Unidos, Ucrania y los ejes del contrabando, y que se dirija a Europol para mejorar la cooperación, e insiste en la importancia del acceso a la información y a las correspondientes bases de datos;
295. Insta a la Comisión a que explique las medidas que deben tomarse en la Unión para controlar, con miras a la lucha contra las fábricas ilegales de cigarrillos, el mercado de tabaco en hojas y tabaco crudo cortado y de equipos mecánicos para la producción de cigarrillos;
Falta de progresos en Bulgaria
296. Acoge con satisfacción las claras afirmaciones de la Comisión en su informe sobre los avances de Bulgaria, de 22 de enero de 2014, sobre la evolución del país; expresa su profunda preocupación ante la falta de progresos realizados en los ya siete años de aplicación del Mecanismo de Cooperación y Verificación, pues siguen observándose una gran corrupción y dificultades generalizadas para determinar responsabilidades y corregir errores; pide a la Comisión que adopte una posición decidida sobre Bulgaria y realice un examen serio de si es posible en tal entorno utilizar fondos de la Unión de manera regular;
Lentos progresos en Rumanía
297. Acoge con satisfacción las constataciones de la Comisión en su informe sobre los avances de Rumanía, de 22 de enero de 2014, sobre la evolución del país; expresa su profunda preocupación por la lentitud de los progresos de Rumanía realizados en la aplicación del Mecanismo de Cooperación y Verificación; llama la atención sobre las propuestas de reforma del Código Penal en aspectos relativos a los conflictos de intereses aplicables a los cargos electos a nivel local y sobre la amnistía a los diputados condenados por delitos de corrupción; considera, en vista de esta evolución, que en tal entorno no es posible utilizar fondos de la Unión de manera regular;
Población romaní
298. Constata la incapacidad fundamental de la Comisión para formular observaciones sobre medidas del presupuesto de la UE en beneficio de la integración de la población romaní en sus países de origen; critica que la Comisión, pese a la Estrategia para la población romaní iniciada en 2010, no haya buscado el modo de acreditar medidas en favor de los romaníes; critica la insuficiente recogida de datos por parte de la Comisión en el FSE, que no permite mostrar a los ciudadanos y contribuyentes de la Unión lo logrado con los recursos del FSE y los Fondos Estructurales para la integración de los romaníes; recuerda a la Comisión su obligación de rendir cuentas sobre la utilización de recursos fiscales de la Unión en favor de la población romaní;
Políticas en materia de informática
299. Pide a la Comisión que estudie soluciones comprobadas de software libre para el correo electrónico y el calendario, incluido el software de usuario final; recuerda a la Comisión que también otras partes de la pila de software que normalmente no son visibles para los usuarios finales, como por ejemplo cortafuegos, servidores web, etc. , pueden considerarse desde una perspectiva de software libre seguro si la licitación se basa en las especificaciones funcionales más que en las marcas de los productos;
300. Toma nota de las numerosas quejas de organizaciones de la sociedad civil activas, entre otros ámbitos, en relación con la población romaní por verse privadas de acceso a recursos de la Unión debido a la elevada carga burocrática; insta a la Comisión a que apoye más a estas organizaciones en el conjunto del proceso;
301. Manifiesta su preocupación por la cautividad de facto de las instituciones de la Unión frente a proveedores de software concretos; lamenta que, pese a esta constatación, la Comisión no haya adoptado en 2012 ninguna medida destinada a lanzar para las TIC licitaciones públicas, abiertas y basadas en criterios transparentes y especificaciones funcionales y no en marcas comerciales;
302. Recuerda que el volumen del contrato SACHA II, así como el paquete integral de productos de marca en él contemplado, era tan grande que solo pudieron participar en la licitación pública y abierta un reducido número de contratistas, concretamente dos; insta a la Comisión a que prepare licitaciones públicas y abiertas más pequeñas, de manera que pueden participar en el proceso de contratación más actores y entre en juego una mayor diversidad de ofertas;
Estudios y consulta/asesoramiento de proveedores externos
303. Señala que la Comisión no ha facilitado al Parlamento un listado claro y conciso en formato legible por máquina de su sistema ABAC, como Excel o CSV, con los temas de todos los estudios, así como la cuestión específica de cualquier tipo de consulta/asesoramiento prestado a la Comisión por proveedores externos y el país de domicilio de cada proveedor, indicando asimismo la fecha en que los ordenadores de pagos comprometieron los créditos presupuestarios para dichos estudios o el asesoramiento externo desglosado por años desde 2009 a 2013; espera que dicho listado sea presentado a la Comisión de Control Presupuestario a más tardar el 1 de mayo de 2014;
La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE
Planes de gestión e informes anuales de actividades
304. Observa que los directores generales incorporan en gran medida objetivos fijados en el artículo 38, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero (UE, Euratom) n° 966/2012, que deben medirse con arreglo a indicadores, como objetivos de sus planes de gestión, e indica que los directores generales deben dar cuenta en sus informes de actividades de los resultados alcanzados y del grado en que estos resultados tienen los efectos esperados;
305. Celebra que la Comisión, con miras a la reducción del número de objetivos e indicadores, haya introducido sinopsis de programas sobre los gastos de operaciones en su Documento de trabajo (parte 1) sobre el proyecto de presupuesto 2014 (véase COM(2013)0450);
306. Comparte la crítica formulada por el Tribunal de Cuentas (Informe Anual para 2012, punto 10.9) de que los objetivos tomados directamente de la política de alto nivel o de documentos legislativos con frecuencia no son suficientemente específicos para que resulten útiles en los planes de gestión y en los informes anuales de actividades;
307. Destaca que estos «objetivos tomados directamente de la política de alto nivel» a menudo se refieren a ámbitos políticos de los que no es responsable solamente la Unión; insta a los directores generales, por consiguiente, a que fijen objetivos que respondan exactamente a las competencias de la Unión, respetando estrictamente el principio de subsidiariedad;
308. Lamenta que las evaluaciones no sean una fuente útil para aportar fundamentos sobre los resultados políticos en los informes anuales de actividades y que ello se deba en primera línea a que en las evaluaciones se atiende más bien a cuestiones operativas que a los resultados o a que la Comisión duda de la calidad de las informaciones transmitidas por las administraciones de los Estados miembros;
El informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE
309. Lamenta que la Comisión, en lugar de centrarse en el logro de los principales objetivos de la Unión, haya elaborado una serie de resúmenes de evaluación sobre programas de la Unión Europea en todos los ámbitos de gasto del marco financiero plurianual 2007-2013 con arreglo a las actuales rúbricas presupuestarias;
310. Recuerda una vez más que, el 17 de abril de 2013, el Parlamento instó a la Comisión a modificar la estructura del informe de evaluación previsto en el artículo 318 «y a distinguir entre políticas interiores y exteriores, y a centrarse, en la sección relativa a las políticas interiores, en la Estrategia Europa 2020 [...] hac[iendo] hincapié en los progresos realizados en la consecución de las iniciativas emblemáticas»[44];
311. Celebra la intención de la Comisión de mejorar la información sobre resultados en los informes anuales de actividades de sus direcciones generales, de vincular más estrechamente los planes de gestión anuales y los informes anuales de actividades de conformidad con el artículo 318 y de adoptar el informe de evaluación junto con el informe de síntesis;
312. Celebra la intención de la Comisión de elaborar y estructurar su informe de evaluación con arreglo al nuevo marco de rendimiento creado por el marco financiero plurianual 2014-2020; señala una vez más, no obstante, que este marco de rendimiento deberá abarcar los tres elementos principales siguientes: cumplimiento de los objetivos del programa (resultados), buena gestión del programa por parte de la Comisión y los Estados miembros y modalidades de contribución de los resultados del programa y de la buena gestión financiera al logro de los principales objetivos de la Unión;
313. Recuerda que, para garantizar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión, la Comisión administra la llamada Base de Datos Central sobre Exclusión, una base de datos de las entidades excluidas de la financiación de la Unión por razones tales como insolvencia, sentencias judiciales firmes por fraude o corrupción, decisiones de autoridades contractuales por conductas profesionales indebidas graves y conflictos de intereses; lamenta que la Base de Datos Central sobre Exclusión administrada por la Comisión no sea accesible ni a los diputados al Parlamento ni al público en general; recuerda que una base de datos similar de empresas excluidas, administrada por el Banco Mundial, es de acceso público; pide a la Comisión que haga pública la Base de Datos Central sobre Exclusión.
11.2.2014
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas
Ponente de opinión: María Muñiz De Urquiza
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Destaca que los recursos de la Unión deben gestionarse respetando los principios de transparencia y buena gobernanza; toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según las cuales, el aumento del índice de errores materiales en la rúbrica 4 para el ejercicio 2012 se debe a un cambio en el método de muestreo que ahora incluye la liquidación de los anticipos abonados en ejercicios anteriores;
2. Respalda todas las recomendaciones del Tribunal de Cuentas con respecto a la rúbrica 4, en particular la de mejorar los sistemas de supervisión y control en relación con la liquidación de los anticipos, y recuerda al mismo tiempo que la ayuda exterior de la Unión es aplicada en parte por entidades externas a la Unión, en condiciones a menudo difíciles, como crisis y conflictos, lo que requiere, para ser eficaz, un cierto grado de capacidad de adaptación, flexibilidad y rapidez; no obstante, se manifiesta preocupado por los resultados y el impacto de los controles existentes e insta a la Comisión Europea a que los refuerce con el fin de mejorar los resultados y la eficacia de la ayuda europea prestada por terceras partes, que, durante el año fiscal 2012, ascendió a 796 millones de euros en pagos de apoyo presupuestario y a 1 400 millones de euros para organizaciones internacionales; pide a la Comisión que facilite información adicional sobre la gestión de esos fondos en las organizaciones y países beneficiarios;
3. Acoge con satisfacción las considerable mejoras logradas por la DG ELARG en lo que respecta a sus controles internos, que han reducido considerablemente la frecuencia de errores en comparación con 2011; celebra igualmente los progresos logrados por el Servicio de Instrumentos de Política Exterior y la DG ECHO;
4. Apoya los continuos esfuerzos de la Comisión por pasar de un planteamiento basado en los insumos a un planteamiento orientado hacia la obtención de resultados y efectos, y pide que se adopten puntos de referencia específicos, mensurables, alcanzables, pertinentes y oportunos para todos los programas de la rúbrica 4 como preconizaba el Tribunal de Cuentas; manifiesta su esperanza de que esos programas no estén afectados por las mismas carencias que las destacadas en el informe de este año;
5. Toma nota de los problemas identificados por el Tribunal de Cuentas respecto de la gestión de prestaciones sociales e insta a la Comisión a que aplique todas las recomendaciones; celebra las medidas adoptadas por la Comisión hasta la fecha y le anima a acelerar el desarrollo de su nuevo programa con vistas a resolver los mencionados problemas;
6. Recuerda su recomendación de reutilizar los materiales utilizados en las misiones de observación electoral en otras misiones o delegaciones de la UE, con el fin de reducir su impacto presupuestario y aprovechar al máximo el uso de los recursos presupuestarios.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
11.2.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
42 0 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Sir Robert Atkins, Bastiaan Belder, Hiltrud Breyer, Elmar Brok, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Andrzej Grzyb, Takis Hadjigeorgiou, Richard Howitt, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Andrey Kovatchev, Paweł Robert Kowal, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Krzysztof Lisek, Sabine Lösing, Marusya Lyubcheva, Willy Meyer, Francisco José Millán Mon, María Muñiz De Urquiza, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Norica Nicolai, Ria Oomen-Ruijten, Justas Vincas Paleckis, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula, Bernd Posselt, Hans-Gert Pöttering, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Werner Schulz, Sophocles Sophocleous, Laurence J.A.J. Stassen, Davor Ivo Stier, Charles Tannock, Eleni Theocharous, Geoffrey Van Orden, Sir Graham Watson, Boris Zala |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Kinga Gál, Doris Pack, Janusz Władysław Zemke |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Ivari Padar, Dubravka Šuica |
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12.2.2014
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas
Ponente de opinión: Charles Goerens
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Recuerda que los proyectos de ayuda al desarrollo tratan las deficiencias estructurales y se desarrollan en contextos difíciles; considera por tanto que los riesgos de error y fallos deben sopesarse frente a las ventajas potenciales y el coste de la no intervención, velando al mismo tiempo por garantizar un uso eficaz y transparente de los fondos;
2. Toma nota con satisfacción de que en 2012 se evaluaron más de 1 350 proyectos desde el punto de vista de su pertinencia y elaboración, su eficacia y eficiencia, su impacto y su sostenibilidad, con arreglo al sistema de seguimiento de los resultados de los proyectos establecido por la Comisión; observa que el número de proyectos en los que se han registrado importantes problemas ha disminuido del 8 % (en 2010 y 2011) al 5 % en 2012[45];
3. Señala con preocupación que el número de casos que la OLAF ha empezado a investigar en relación con proyectos gestionados por la DG Desarrollo y Cooperación – EuropeAid ha pasado de 33 en 2011 a 45 en 2012, si bien reconoce que el número de nuevos casos sigue siendo inferior al de los años comprendidos entre 2005 y 2010;
4. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión «Ayuda transparente»[46] por la que se facilita una información exhaustiva y oportuna sobre la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo, que podría contribuir a reducir la doble financiación;
5. Acoge favorablemente la introducción, por parte de la DG Desarrollo y Cooperación – EuropeAid en 2012, de una metodología coherente para el cálculo del índice de error residual estimado, es decir, el porcentaje de errores que no se han detectado en todos los controles, con objeto de evitar, detectar y corregir los errores; se congratula de que el Tribunal haya considerado apropiada y útil esta metodología para evaluar el índice de error residual estimado;
6. Expresa no obstante su preocupación por el índice de error residual, estimado por la DG Desarrollo y Cooperación – EuropeAid en un 3,6 %, y pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por mejorar el análisis, la documentación y la explicación de los principales tipos de error y que adopte medidas adecuadas, incluida la consulta a las partes interesadas, para reducir en el futuro los errores, especialmente en relación con los pagos efectuados a organizaciones internacionales, que representan un 38 % del índice total de error residual estimado[47].
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
11.2.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Thijs Berman, Ricardo Cortés Lastra, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Catherine Grèze, Mikael Gustafsson, Jean Roatta, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Keith Taylor, Anna Záborská, Iva Zanicchi |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Philippe Boulland, Edvard Kožušník, Csaba Őry, Cristian Dan Preda |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Tadeusz Ross |
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13.2.2014
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión
Ponente de opinión: Pervenche Berès
SUGERENCIAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya seguido evaluando el ámbito de empleo y asuntos sociales mediante una muestra con un número elevado de transacciones; lamenta el aumento en el porcentaje de error en esta área, que fue del 3,2 % en 2012, frente al 2,2 % el año anterior; observa que este porcentaje de error seguía siendo el más bajo de todos los ámbitos políticos; pide al Tribunal de Cuentas que evalúe asimismo las líneas presupuestarias con menos dotaciones financieras en el ámbito de empleo y asuntos sociales;
2. Señala la importancia del Fondo Social Europeo (FSE) como una de los principales instrumentos políticos de aplicación de la política social y de empleo, especialmente en momentos de ralentización de la economía, cuando más falta hace la inversión en el capital humano, el empleo y la inclusión social; observa que el gasto del FSE representó alrededor del 97 % del gasto de este ámbito político en 2012;
3. Reitera su llamamiento a que se supervisen los instrumentos financieros, especialmente el FSE, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, partes importantes del Instrumento de Ayuda de Preadhesión, y el instrumento europeo de microfinanciación Progress, y se evalúe su rendimiento frente a los objetivos políticos específicos recogidos tanto en la Estrategia Europa 2020 como durante el proceso político anual del Semestre Europeo;
4. Lamenta los errores derivados de proyectos y gastos no subvencionables; reitera su llamamiento a que se realice una supervisión más eficaz del cumplimiento de las normas de acceso;
5. Considera que varios errores derivados del incumplimiento de las normas de contratación pública y de la inclusión de participantes inadmisibles podrían explicarse por las exigencias adicionales de la legislación nacional; solicita a los Estados miembros y a la Comisión que revisen tales casos de sobrerregulación activa y pasiva a fin de reducir la carga y complejidad administrativa innecesaria por la que hay que pasar para acceder al FSE y a otros fondos de empleo y asuntos sociales; llama la atención, en este sentido, sobre el reciente informe de la Comisión titulado «Simplification and Gold-plating in the European Social Fund»[48] (Simplificación y sobrerregulación en el Fondo Social Europeo), especialmente en lo relativo a la aplicación del nuevo Reglamento;
6. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las ventajas de usar opciones de costes simplificados, lo que reduce el riesgo de incurrir en error y las cargas administrativas para el beneficiario; se congratula de que el 26 % de las transacciones del FSE incluidas en la muestra ya recurrieran a dichas opciones en 2012[49]; apoya un mayor uso de las opciones de costes simplificados en el próximo periodo financiero plurianual siempre y cuando se pueda detectar la aplicación errónea de las normas;
7. Recuerda la necesidad de mejorar el uso de la financiación de EURES, cuyo índice de utilización sufrió un descenso entre 2010 y 2012; acoge con satisfacción la puesta en marcha en 2012 de las actividades de «Tu primer trabajo EURES» como una de las acciones emblemáticas que abordan el problema del desempleo juvenil;
8. Pide que las autoridades europeas y nacionales presten atención, al establecer los mecanismos de control en cuanto al uso del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados, a adaptar este a las características de las partes interesadas correspondientes.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
13.2.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Heinz K. Becker, Phil Bennion, Pervenche Berès, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Minodora Cliveti, Andrea Cozzolino, Frédéric Daerden, Karima Delli, Sari Essayah, Richard Falbr, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Csaba Őry, Konstantinos Poupakis, Elisabeth Schroedter, Gabriele Stauner, Jutta Steinruck |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Georges Bach, Philippe De Backer, Edite Estrela, Sergio Gutiérrez Prieto, Anthea McIntyre, Paul Murphy, Antigoni Papadopoulou, Gabriele Zimmer |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Timothy Kirkhope, George Lyon, Jarosław Leszek Wałęsa |
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5.2.2014
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
para la Comisión de Control Presupuestario
Aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión Europea y agencias ejecutivas
Ponente de opinión: Jutta Haug
SUGERENCIAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Considera oportuno recordar que, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general después de examinar las cuentas, la ficha de financiación, el informe de evaluación a que se refiere el artículo 318 del TFUE, el informe anual del Tribunal de Cuentas acompañado de las respuestas de las instituciones sometidas a auditoría, la declaración de fiabilidad y los informes especiales del Tribunal de Cuentas que sean pertinentes;
2. Toma nota de la presentación de las áreas del medio ambiente y la política de la salud en el Informe Anual del Tribunal de Cuentas; expresa su preocupación por el hecho de que ambas áreas políticas figuren en el capítulo dedicado también al desarrollo rural y la pesca; reitera su crítica al orden ilógico de las diferentes áreas políticas en este capítulo concreto; considera que no corresponde al Tribunal de Cuentas la decisión política de agrupar las diferentes áreas; pide al Tribunal que, en el próximo informe anual, revise su enfoque en este sentido;
3. Considera oportuno destacar, en este mismo contexto, que el capítulo relativo al desarrollo rural, el medio ambiente, la pesca y la salud en el informe del Tribunal correspondiente al ejercicio de 2012 presenta el mayor porcentaje de errores, con un 7,9 % frente a la media general del 4,8 %; observa que el Tribunal remite en su informe únicamente a un proyecto relacionado con el programa LIFE+ y al sistema de control interno de la DG SANCO; habida cuenta de las respuestas de la Comisión, expresa su gran preocupación por el hecho de que los porcentajes de errores se refieran a todas las áreas políticas; destaca que los puntos de vista difieren entre el Tribunal de Cuentas y la Comisión en cuanto a la metodología de cálculo de los errores; entiende que, a diferencia de los servicios de la Comisión, el Tribunal de Cuentas cuantifica el porcentaje de errores de un proyecto del 100 % incluso si se trata de un error puramente administrativo o si afecta únicamente a una parte de la cuantía del proyecto;
4. La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria expresa su satisfacción por lo que se refiere a la aplicación general en el ejercicio de 2012 de las líneas presupuestarias correspondientes a las áreas de medio ambiente, acción por el clima, salud pública y seguridad alimentaria; recuerda una vez más que la Unión asigna a esos instrumentos políticos menos del 0,8 % de su presupuesto, sin perder de vista el claro valor añadido de la UE en estos ámbitos y el apoyo que los ciudadanos europeos prestan a las políticas ambientales y climáticas de la Unión, así como a la salud pública y a la seguridad alimentaria;
Acción por el medio ambiente y el clima
5. Aconseja que se analice si la decisión de aprobación de la gestión debe basarse en las directrices de la OCDE, a fin de garantizar unas normas de contabilidad, auditoría y difusión de información financiera de elevada calidad y reconocimiento internacional; pide a las instituciones europeas que incorporen y se comprometan a introducir las directrices de la OCDE en un marco común para todas las instituciones y órganos europeos, si la evaluación así lo recomienda;
6. Destaca que se han destinado 390 208 834 EUR a la DG ENV en créditos de compromiso y que el 99,9 % se ha ejecutado; con respecto a los créditos de pago, considera satisfactorio que se haya utilizado el 90,32 % de los 261 717 133 EUR disponibles;
7. Toma nota de que la DG CLIMA ha aumentado su porcentaje de ejecución hasta el 98,57 % de los 42 585 882 EUR en créditos de compromiso y el 73,44 % de los 27 917 373 EUR en créditos de pago; es consciente de la imposibilidad de alcanzar un nivel más alto de ejecución, en parte debido a una convocatoria organizada sin éxito con los Estados miembros para la licitación del organismo supervisor de subastas del sistema EU ETS y a un contrato relacionado con la plataforma provisional de subastas EU ETS, que finalmente se resolvió sin costes;
8. Se muestra de nuevo muy satisfecho con la ejecución general del 98,75 % del presupuesto operativo de LIFE+; señala que, en el ejercicio de 2012, se destinaron 280 771 849 EUR a la convocatoria de propuestas para proyectos en los Estados miembros, 8 999 631 EUR a actividades operativas beneficiarias de ONG activas en la protección y la mejora del medio ambiente a nivel europeo que participan en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación comunitarias, así como 47 283 151 EUR a medidas destinadas a apoyar el papel de la Comisión en la puesta en marcha y la supervisión de las políticas y el desarrollo de la legislación; asimismo, se destinaron 17 589 277 EUR a actividades de apoyo administrativo;
9. Es consciente de que el porcentaje de pagos de las acciones LIFE+ es siempre ligeramente inferior con respecto a los créditos de compromiso; señala que, con la transferencia global DEC 30/2012, se ha liberado un importe de 2,7 millones EUR, dado que el número de solicitudes recibidas para pagos intermedios (y finales) se ha situado ligeramente por debajo de las estimaciones iniciales; toma nota, asimismo, de la transferencia de 2,13 millones EUR a otras líneas presupuestarias previstas inicialmente para cubrir gastos derivados de la aplicación de LIFE III;
10. Reconoce que se ha asignado un importe de 855 852 EUR en concepto de contribuciones a convenios, protocolos y acuerdos internacionales de los que la Unión es parte o en relación con los cuales participa en los trabajos de elaboración de futuros acuerdos internacionales;
11. Considera satisfactorios los progresos realizados en la ejecución de seis proyectos piloto y cinco acciones preparatorias, por importes que ascienden en total a 15 733 692 euros; es consciente de que la ejecución de estas medidas puede ser onerosa para la Comisión, dados los pequeños importes disponibles en relación con los procedimientos de ejecución necesarios (por ejemplo, plan de acción, convocatoria de propuestas, etc.); insta a la Autoridad Presupuestaria a centrarse, en el futuro, en los proyectos piloto y las acciones preparatorias que aporten un auténtico valor añadido para la Unión;
Salud pública y seguridad alimentaria
12. Toma nota de que, en el ejercicio de 2012, la DG SANCO era responsable de la ejecución de 230 436 939 EUR correspondientes a las líneas presupuestarias de salud pública, el 99,3 % de los cuales se ha ejecutado satisfactoriamente; observa, no obstante, que el 77 % de ese presupuesto aproximadamente se transfiere directamente a tres agencias descentralizadas (CECPE, EFSA y EMA); expresa su acuerdo, asimismo, con la ejecución del 99,2 % en créditos de pago; señala que 2,5 millones EUR de créditos de pago se han añadido por medio de la transferencia global DEC 30/2012, que se hizo necesaria a raíz de una desaceleración de los procedimientos para la firma de acuerdos de subvención en el marco de una convocatoria de 2011 una parte de cuya prefinanciación tuvo que hacerse efectiva en 2012;
13. Expresa su satisfacción por el hecho de que la aplicación de todos los proyectos piloto y acciones preparatorias bajo la responsabilidad de la DG SANCO se encuentre en una fase muy avanzada y de que se hayan consumido todos los créditos de compromiso;
14. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas en relación con la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, una entidad administrativa de la Comisión; señala que la Agencia Ejecutiva era responsable de la ejecución de 37,8 millones EUR en créditos de compromiso a disposición del programa de salud pública en 2012 y 35,5 millones EUR en créditos de pago; toma buena nota de las respuestas de la Agencia Ejecutiva y apoya su intención de seguir mejorando la cooperación con los contratistas y los participantes externos;
15. Reconoce que el porcentaje de ejecución en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad se sitúa en el 96,8 %, un porcentaje superior al de 2011 (95,1 %); señala, asimismo, que esta cifra tiene en cuenta una reducción de los créditos de compromiso por valor de 64,7 millones EUR durante la transferencia global como consecuencia de una situación sanitaria favorable;
16. Constata el porcentaje de ejecución de pagos del 99,7 %, lo cual representa un aumento con respecto al ejercicio de 2011 (98,1 %); considera que debe destacarse que, con el ejercicio de transferencia global, se ha destinado un importe adicional de 17 millones EUR a los programas de erradicación, a fin de contar con recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones pendientes de ejercicios anteriores con los Estados miembros;
17. Opina, sobre la base de los datos disponibles y del informe de ejecución, que se puede aprobar la gestión de la Comisión por lo que se refiere a los gastos en los ámbitos de la política de medio ambiente y protección del clima, la salud pública y la seguridad alimentaria para el ejercicio de 2012.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
22.1.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
56 7 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Elena Oana Antonescu, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Lajos Bokros, Franco Bonanini, Biljana Borzan, Milan Cabrnoch, Martin Callanan, Yves Cochet, Spyros Danellis, Chris Davies, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Edite Estrela, Jill Evans, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Karin Kadenbach, Martin Kastler, Christa Klaß, Claus Larsen-Jensen, Jo Leinen, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Zofija Mazej Kukovič, Linda McAvan, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Antonyia Parvanova, Andrés Perelló Rodríguez, Pavel Poc, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Kārlis Šadurskis, Daciana Octavia Sârbu, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Dubravka Šuica, Salvatore Tatarella, Thomas Ulmer, Glenis Willmott, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Gaston Franco, Jutta Haug, Filip Kaczmarek, Marusya Lyubcheva, Miroslav Mikolášik, Vittorio Prodi, Giancarlo Scottà, Alda Sousa, Vladimir Urutchev, Andrea Zanoni |
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20.2.2014
OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas
Ponente de opinión: Oldřich Vlasák
SUGERENCIAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Observa que, en el presupuesto para 2012, tal como fue definitivamente aprobado y posteriormente modificado en el curso del ejercicio, se incluyó específicamente, para las políticas que tienen cabida en el ámbito de actividades de la Comisión de Transportes y Turismo, un total de 1 940 022 989 EUR en créditos de compromiso y de 1 497 274 373 EUR en créditos de pago; constata, además, que estos importes se destinaron de la siguiente manera:
– 1 335 211 119 EUR en créditos de compromiso y 801 200 112 EUR en créditos de pago para las Redes Transeuropeas de Transportes (RTE-T),
– 32 569 800 euros en créditos de compromiso y 17 106 945 euros en créditos de pago para la seguridad del transporte,
– 64 508 800 euros en créditos de compromiso y 25 852 114 euros en créditos de pago para el programa Marco Polo,
– 16 013 270 EUR en créditos de compromiso y 154 148 555 EUR en créditos de pago para las agencias de transporte,
– 176 840 000 EUR en créditos de compromiso y 377 590 430 EUR en créditos de pago para el programa Galileo,
– 166 880 000 EUR en créditos de compromiso y 117 219 217 EUR en créditos de pago para los transportes, incluido un ámbito prioritario dedicado a la movilidad urbana sostenible, con cargo al Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo,
– 3 000 000 euros en créditos de compromiso y 4 157 000 euros en créditos de pago para el turismo;
2. Insta a una mayor claridad, tanto en las cuentas anuales de la Comisión Europea como en los informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo en lo concerniente al presupuesto general para la política y los proyectos de transporte, dado que estos últimos pueden también financiarse al amparo de la política de cohesión, pese a lo cual no es posible identificarlos dentro de esta rúbrica;
3. Constata un incremento constante de los gastos administrativos y de funcionamiento; pide por tanto a la Comisión Europea que vele por que su único fin sea promover una gestión eficaz de las políticas de la UE, y sugiere que se estudien posibles medidas, como por ejemplo la creación de incentivos, para concentrar los recursos en las actividades de inversión, sin comprometer por ello la operatividad y el correcto funcionamiento de los programas;
4. Recuerda que en el marco de las redes transeuropeas de transportes, algunos Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión se enfrentan con dificultades significativas para elaborar y ejecutar proyectos y hacer un uso eficiente de los fondos de la Unión; señala que el Mecanismo Conectar Europa, la Comisión debe ayudar a estos Estados a elaborar una cartera adecuada de proyectos, en particular fortaleciendo la capacidad institucional de las administraciones públicas pertinentes y organizando convocatorias adicionales de propuestas;
5. Celebra el índice de utilización del 100 % logrado, tanto para compromisos como para pagos, en los proyectos RTE-T, siendo como son proyectos importantes al aspirar a integrar las redes de transporte para desarrollar el mercado interior, promover la movilidad intermodal sostenible y estimular el desarrollo económico y un mejor empleo;
6. Por lo que respecta a los proyectos RTE-T y al mecanismo «Conectar Europa», pide a la Comisión que gestione más eficientemente los recursos presupuestarios y que tenga en cuenta la posible aceleración de los proyectos financiados por la UE al final de los períodos financieros —como ya ha ocurrido en períodos anteriores—, a fin de evitar posibles incumplimientos de obligaciones financieras para con los diversos beneficiarios (empresas, municipios o regiones europeas);
7. Pide a la Comisión que implique anual y oportunamente al Parlamento Europeo en la cofinanciación RTE-T/MCE, con información sobre la selección de los proyectos de infraestructuras de transporte y los importes correspondientes; pide asimismo a la Comisión que facilite cada año al Parlamento Europeo la lista de los proyectos de transporte financiados y los importes de la cofinanciación con cargo a los fondos regionales y de cohesión;
8. Valora positivamente, la reducción de la frecuencia de errores en las transacciones auditadas por el Tribunal (49% frente al 59% de 2011), considerándola un estímulo, y acoge con satisfacción el refuerzo de las disposiciones de control en el período de programación 2007-2013 y la aplicación de una estricta política de interrupciones / suspensiones por la Comisión; manifiesta, no obstante, su profunda preocupación por el hecho de que en 2012 el Tribunal detectara errores cuantificables en seis de los ocho proyectos RTE-T auditados (es decir, el 75%), y considera prioritario que se adopten nuevas medidas, para subsanar los puntos débiles en los proyectos RTE-T, por ejemplo ofreciéndoles asesoramiento detallado y documentación de orientación;
9. Propone que, en relación con los sectores para los que es responsable la Comisión de Transportes y Turismo, el Parlamento apruebe la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
20.2.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Franco Frigo, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Dominique Riquet, Brian Simpson, Giommaria Uggias, Peter van Dalen, Patricia van der Kammen, Artur Zasada |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Spyros Danellis, Isabelle Durant, Eider Gardiazábal Rubial, Alfreds Rubiks, Bernadette Vergnaud, Janusz Władysław Zemke |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Birgit Sippel, Robert Sturdy |
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12.2.2014
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión y agencias ejecutivas
Ponente: Georgios Stavrakakis
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Observa que el Tribunal de Cuentas ha concluido que, por lo que respecta a la política regional, el porcentaje de transacciones examinadas carentes de errores ha aumentado con respecto a 2011, en tanto que las transacciones afectadas por uno o más errores ha disminuido, y que el porcentaje de error más probable para 2012 es del 6,8 % (en comparación con el 6 % en 2011); recuerda que, a menudo, los errores son de tipo administrativo, por lo que ello no significa necesariamente que los fondos hayan desaparecido, se hayan perdido o malgastado o que se hayan cometido acciones fraudulentas;
2. Hace hincapié en que hay una diferencia importante en el tipo de errores y en que se debe hacer una distinción entre errores graves, como pagos en exceso/pagos insuficientes o fraude, y errores leves y administrativos, dado que, según los Estados miembros, en el periodo de programación 2007-2013 solo el 0,42 % de los errores es consecuencia de fraudes en relación con programas del FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE;
3. Señala que cualquier error, independientemente de su magnitud o gravedad, en un procedimiento de contratación pública lleva al Tribunal de Cuentas a clasificar la totalidad del gasto en dicho procedimiento como error, aunque no se haya producido una pérdida financiera y el proyecto se haya ejecutado según lo previsto;
4. Llama la atención sobre los distintos planteamientos de la Comisión y el Tribunal respecto al cálculo de la tasa de errores en relación con las transacciones a las que la Comisión aplicó correcciones a tanto alzado, y pide la normalización de la metodología;
5. Observa que, en el periodo de programación actual, las correcciones financieras acumuladas aplicadas a finales de 2012 a los programas del FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE ascienden al 0,2 %;
6. Reconoce el creciente nivel de suspensión e interrupción de los pagos por parte de la Comisión, lo que garantiza que se realizan sistemáticamente acciones correctoras en los casos en que se constatan deficiencias;
7. Llama la atención sobre el carácter plurianual del sistema de gestión de la política de cohesión, y subraya que la evaluación final de las irregularidades relacionadas con la ejecución política solo será posible cuando se cierre el período de programación;
8. Acoge con satisfacción la nueva normativa para el periodo de programación 2014-2020, adoptada mediante el procedimiento de codecisión, incluidas medidas como la designación de autoridades de auditoría y certificación, la acreditación de autoridades de auditoría, el examen de auditoría y la aceptación de las cuentas, las correcciones financieras y las correcciones financieras netas, el control proporcional y las condiciones ex ante destinadas a seguir contribuyendo a la reducción del nivel de error; apoya a este respecto la creciente orientación hacia los resultados y la concentración temática de la política de cohesión, que deben garantizar el elevado valor añadido de las operaciones cofinanciadas; acoge favorablemente también la definición de deficiencia grave y el mayor nivel anticipado de correcciones de deficiencias reiteradas;
9. Acoge con satisfacción la reciente Comunicación de la Comisión que define el enfoque respecto a la aplicación de correcciones financieras netas en los ámbitos de agricultura y política de cohesión en el próximo período de programación; aguarda el acto delegado que establece normas detalladas para los criterios de evaluación del funcionamiento de los sistemas de gestión y control, de establecimiento del nivel de correcciones financieras que han de aplicarse y de aplicación de correcciones a tanto alzado.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
11.2.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 0 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Francesca Barracciu, Catherine Bearder, Victor Boştinaru, Nikos Chrysogelos, Ryszard Czarnecki, Francesco De Angelis, Tamás Deutsch, Rosa Estaràs Ferragut, Danuta Maria Hübner, Iñaki Irazabalbeitia Fernández, Seán Kelly, Constanze Angela Krehl, Jacek Olgierd Kurski, Petru Constantin Luhan, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Miroslav Mikolášik, Jens Nilsson, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Markus Pieper, Ovidiu Ioan Silaghi, Monika Smolková, Georgios Stavrakakis, Nuno Teixeira, Lambert van Nistelrooij, Justina Vitkauskaite Bernard, Kerstin Westphal, Joachim Zeller, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Martina Anderson, Karin Kadenbach, Evgeni Kirilov, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Ivana Maletić |
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23.1.2014
OPINIÓN de la Comisión de Pesca
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III – Comisión
(COM(2013)0570 – C7‑0273/2013 – 2013/2195(DEC))
Ponente de opinión: Gabriel Mato Adrover
SUGERENCIAS
La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Toma nota de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Unión Europea para el ejercicio 2012, así como del Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2012; toma nota asimismo del informe anual de actividad 2012 de la DG MARE;
2. Observa que el Informe anual del Tribunal de Cuentas no cubre con suficiente precisión el ámbito de los asuntos marítimos y la pesca;
3. Constata que el Tribunal de Cuentas no ha realizado ninguna observación específica en relación con el informe anual de actividad 2012 de la DG MARE;
4. Se congratula del índice de ejecución particularmente elevado del título 11 de la sección III del presupuesto 2012, tanto en el caso de los créditos de compromiso (99,68 %) como en el de los créditos de pago (98,97 %);
5. Toma nota con preocupación de que el Tribunal de Cuentas señala en su Informe un elevado porcentaje de error global; lamenta profundamente que dicho porcentaje de error haya aumentado respecto del ejercicio anterior, pero constata asimismo el cambio de metodología de muestreo del Tribunal; lamenta que los datos presentados por el Tribunal de Cuentas no sean más específicos de los ámbitos políticos correspondientes;
6. Insiste en que el Tribunal de Cuentas presente un porcentaje de error separado para la pesca y los asuntos marítimos en sus próximos informes; considera que la muestra concreta de la DG MARE debe incrementarse para garantizar una representatividad adecuada;
7. Constata las dos reservas emitidas por la DG MARE en relación con 2012; toma nota de que una de estas reservas se formula desde 2009 con respecto a un programa que se inició en 2001; observa que, pese a los llamamientos recurrentes para cerrar este expediente, la DG MARE todavía no ha puesto término a esta reserva, ya sea de forma administrativa o jurídica; insta de nuevo a la Comisión a que cierre esta reserva de manera apropiada para preservar los intereses de la Unión;
8. Considera que la segunda reserva formulada en el informe anual de actividad de la DG MARE por lo que se refiere al material no subvencionable detectado en el Fondo Europeo de Pesca (FEP) demuestra la buena calidad del control interno efectuado por la DG MARE;
9. Alienta a la DG MARE en su labor de control de los créditos en régimen de gestión compartida, en particular en relación con el FEP;
10. Pide firmemente a los Estados miembros afectados que resuelvan los problemas detectados por la DG MARE para que puedan retirarse las reservas;
11. Insta una vez más al Tribunal de Cuentas a que incluya una auditoría de la dimensión exterior de la política pesquera común dentro de su programa de trabajo;
12. Propone, sobre la base de los datos disponibles, que se apruebe la gestión de la Comisión en relación con los gastos efectuados en el ámbito de los asuntos marítimos y la pesca en el ejercicio 2012.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
22.1.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Antonello Antinoro, Alain Cadec, Chris Davies, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Izaskun Bilbao Barandica, Ole Christensen, Jens Nilsson |
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13.2.2014
OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas
Ponente de opinión: Morten Løkkegaard
SUGERENCIAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Constata con satisfacción que en 2012 se mantiene la tendencia al alza en la demanda de movilidad en el ámbito del Programa de Aprendizaje Permanente, y de que tanto este programa como el programa «La juventud en acción» se aplicaron según el calendario previsto y en todos los países participantes;
2. Muestra su satisfacción al comprobar que, en 2012, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) dejó atrás la fase inicial de puesta en marcha y está consolidando las actividades con las tres comunidades de conocimiento e innovación existentes (CCI) con planes ambiciosos para potenciar los programas de trabajo de las CCI;
3. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Programa de Aprendizaje Permanente (2007-2013) siga mostrando un porcentaje de error superior al 2 %; reconoce que el paso a efectuar pagos de sumas globales contribuirá a mejorar el porcentaje de error;
4. Observa con satisfacción que la DG Educación y Cultura ha continuado sus esfuerzos por garantizar la eficacia de los controles primarios y secundarios, y que las agencias nacionales y las autoridades nacionales hayan logrado progresos reales con respecto a la corrección de las deficiencias en sus sistemas de gestión y control;
5. Celebra las mejoras realizadas por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) con respecto a los pagos dentro del plazo contractual y previsto;
6. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el 30 % de los expedientes de la DG Comunicación controlados durante la revisión ex post contuvieran errores administrativos no cuantificables; entiende que los controles ex post no son todavía representativos; insiste, no obstante, en que se apliquen las recomendaciones relativas a una mejor programación financiera;
7. Acoge con satisfacción el objetivo previsto por la Comisión en su informe anual de actividades de 2012 de apoyar la televisión, la radio e internet en el marco de sus actividades de comunicación y mediáticas, en el que la Comisión manifiesta su intención de apoyar la información independiente sobre los asuntos de la UE en su propia lengua; en esta perspectiva, encuentra preocupante que muchas de las lenguas oficiales de la UE no estén cubiertas por las redes, mientras que se ha desarrollado la radiodifusión en árabe para transmitir información tanto en el interior como en el exterior de la UE, y pide a la Comisión que publique estadísticas de uso para todas las redes y todas las lenguas.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
13.2.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Piotr Borys, Jean-Marie Cavada, Silvia Costa, Santiago Fisas Ayxela, Mary Honeyball, Emma McClarkin, Katarína Neveďalová, Doris Pack, Chrysoula Paliadeli, Monika Panayotova, Marco Scurria, Hannu Takkula, László Tőkés, Helga Trüpel, Milan Zver |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Heinz K. Becker, Ivo Belet, Iosif Matula, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Isabelle Thomas |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Jens Geier |
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24.2.2014
OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III - Comisión y agencias ejecutivas
(COM(2013)0570 – C7–0273/2013 – 2013/2195(DEC))
Ponente de opinión: Zuzana Roithová
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas que señalan que las cuentas consolidadas de la Unión Europea presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Unión a 31 de diciembre de 2012, pero que los sistemas de supervisión y control examinados son solo eficaces en parte a la hora de garantizar la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas; toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según las cuales, todos los grupos de políticas que cubren gastos operativos contienen errores materiales, habiéndose incrementado, en 2012, del 3,9 % al 4,8 %, el porcentaje de error estimado para los pagos contabilizados como gastos subyacentes a las cuentas;
2. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según las cuales, los pagos destinados a investigación y otras políticas interiores contenían errores materiales; expresa su deseo de que el informe del Tribunal de Cuentas aporte información detallada sobre los gastos en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia;
3. Acoge con satisfacción el incremento, en 2012, en un 15,9 %, de los créditos de compromiso para el espacio de libertad, seguridad y justicia y toma nota de la reducción, en un 3,5 %, de los créditos de pago en el mismo periodo;
4. Toma nota de que, según el Informe anual de actividades de la DG HOME para 2012, se ha progresado en el desarrollo del SIS II y su eficaz aplicación en la mayor parte de los sistemas de los Estados miembros; es consciente asimismo de que la Comisión no ha aplicado adecuada y eficazmente todas las recomendaciones de la auditoría del mecanismo de Schengen;
5. Lamenta que las auditorías del SAI identificaran defectos en el control de los procedimientos de cierre y en la estrategia de auditoría ex post; destaca la necesidad de que se cumplan las normas de control interno.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
12.2.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
48 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Roberta Angelilli, Rita Borsellino, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Ioan Enciu, Frank Engel, Kinga Gál, Kinga Göncz, Ágnes Hankiss, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Véronique Mathieu Houillon, Anthea McIntyre, Nuno Melo, Roberta Metsola, Claude Moraes, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papanikolaou, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Renate Sommer, Rui Tavares, Nils Torvalds, Kyriacos Triantaphyllides, Wim van de Camp, Axel Voss, Tatjana Ždanoka, Auke Zijlstra |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Silvia Costa, Franco Frigo, Mariya Gabriel, Siiri Oviir, Zuzana Roithová, Salvador Sedó i Alabart, Sir Graham Watson |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Françoise Castex, Knut Fleckenstein, Anne E. Jensen, Luis Yáñez-Barnuevo García |
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12.2.2014
OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012: Sección III - Comisión y Agencias ejecutivas
Ponente de opinión: Barbara Matera
SUGERENCIAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Subraya que, con arreglo a los Tratados, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres constituye un principio fundamental de la Unión Europea y las cuestiones de género son cuestiones intersectoriales; recuerda que la cuestión de la igualdad de género debe incluirse e integrarse en todas las políticas y tenerse en cuenta en todos los niveles del procedimiento presupuestario; insta, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas a que, donde proceda, evalúe la ejecución del presupuesto general de la Unión desde el punto de vista de la perspectiva de género;
2. Subraya que en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se prohíbe cualquier discriminación (artículo 21) y se garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución (artículo 23);
3. Toma nota de las numerosas observaciones del Tribunal de Cuentas así como del incremento en el porcentaje de error estimado en lo que respecta al ámbito del empleo y los asuntos sociales, que es el ámbito de actuación que trata principalmente la igualdad de género; reitera su llamamiento por que se faciliten pormenores cuando alguna de las observaciones se refiera a gastos relacionados con la igualdad de género;
4. Destaca la necesidad de que se realicen más esfuerzos con objeto de desarrollar indicadores y datos específicos de género, que permitan controlar el cumplimiento de los objetivos desde una perspectiva de género y puedan incluirse en los informes sobre la ejecución del presupuesto; señala que el presupuesto de la Unión no debe ser un instrumento neutral y que la orientación estratégica y política que lo sustenta debe reflejar los intereses y las preocupaciones de las personas, por lo que aumentar la sensibilidad de género del presupuesto es la mejor manera de satisfacer las aspiraciones y las necesidades de hombres y mujeres;
5. Señala que en los informes anuales sobre el cumplimiento del presupuesto podrían indicarse los resultados relativos al cumplimiento de los objetivos establecidos desde el punto de vista de la igualdad de género;
6. Hace hincapié en que la igualdad entre mujeres y hombres sea una condición previa para lograr los objetivos generales de crecimiento, empleo y cohesión social de la Unión;
7. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la perspectiva de género al prever las necesidades de pago a medio y largo plazo, al identificar las necesidades futuras para lograr el equilibrio de género y al planificar las prioridades presupuestarias que toman parte en el principio de igualdad de género;
8. Subraya que la protección de los derechos de la mujer y el fomento de políticas que promuevan su participación activa en todos los aspectos de la vida social son fundamentales para la democracia en todos los países.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
12.2.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Marije Cornelissen, Edite Estrela, Iratxe García Pérez, Mikael Gustafsson, Mary Honeyball, Astrid Lulling, Elisabeth Morin-Chartier, Norica Nicolai, Siiri Oviir, Antonyia Parvanova, Marina Yannakoudakis, Anna Záborská |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Izaskun Bilbao Barandica, Nicole Kiil-Nielsen, Katarína Neveďalová, Doris Pack, Antigoni Papadopoulou, Rui Tavares, Angelika Werthmann |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
18.3.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Zuzana Brzobohatá, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Cătălin Sorin Ivan, Rina Ronja Kari, Monica Luisa Macovei, Jan Mulder, Eva Ortiz Vilella, Monika Panayotova, Crescenzio Rivellini, Paul Rübig, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Michael Theurer, Derek Vaughan |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Amelia Andersdotter, Philip Bradbourn, Esther de Lange, Marian-Jean Marinescu, Vojtěch Mynář, Jan Olbrycht, Markus Pieper |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Daniel Caspary, Fiona Hall, Annette Koewius |
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- [1] DO L 56 de 29.2.2012.
- [2] DO C 334 de 15.11.2013, p. 1.
- [3] DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
- [4] DO C 331 de 14.11.2013, p. 10.
- [5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [6] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
- [7] DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [8] DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
- [9] Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
- [10] COM(2013)0682 de 26 de septiembre de 2013.
- [11] COM(2013)0934 de 13 de diciembre de 2013.
- [12] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión – «Summary of Executive Summaries Internal Audit Engagements finalised by the IAS in 2012» (SWD(2013)0314 final, p. 22 y siguientes, así como Informe Anual de Actividad de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, p. 6.
- [13] Comunicado de prensa ECA/13/47 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Informe Especial 16/2013 sobre la «auditoría única», de 18 de diciembre de 2013.
- [14] COM(2005)0012, 26 de enero de 2005, p. 6.
- [15] Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre el futuro papel del Tribunal de Cuentas. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas: consulta del Parlamento Europeo (Textos Aprobados, P7_(2014)0060).
- [16] El 26 de enero de 2005, el Presidente Barroso presentó al Parlamento los objetivos estratégicos de su Comisión para el período 2005-2009. Según la Comisión, una de las prioridades para el quinquenio consistía en que «el proceso de rendición de cuentas deberá reforzarse mediante la consecución de una declaración de fiabilidad positiva por parte del Tribunal de Cuentas Europeo» (COM(2005)0012, p. 6).
- [17] COM(2013)0682/2, de 30 de septiembre de 2013.
- [18] Véanse los puntos 4 y 5 de la Comunicación (COM(2013)0682/2).
- [19] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [20] Study to quantify and analyse the VAT Gap in the EU-27 Member States - Final Report (TAXUD/2012/EN/316) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/publications/studies/vat-gap.pdf
- [21] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
- [22] ARES(2013)684754.
- [23] Nota a pie de página nº 15, apartado 3.9 del Informe Anual relativo al ejercicio 2012.
- [24] Determinados requisitos legales de gestión y cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
- [25] Lituania, Eslovaquia, Chipre, Malta, Italia, España, Reino Unido, Francia, Grecia, Portugal, Austria y Suecia (véanse los informes anuales del Tribunal de Cuentas desde 2007).
- [26] Véase asimismo la respuesta a la pregunta escrita nº 12 formulada al Comisario Cioloș en la audiencia celebrada el 17 de diciembre de 2013: duración por término medio de las fiscalizaciones con correcciones financieras efectuadas tras un procedimiento de conciliación, 1 124 días.
- [27] Han sido constatadas principalmente las deficiencias siguientes: deficiencias en los controles administrativos relativos a las condiciones de subvencionabilidad y a los compromisos, como la falta de detección del IVA no subvencionable o de la doble financiación, evaluación insuficiente de la moderación de los costes (Alemania: Brandemburgo y Berlín, Polonia, Rumanía y Suecia), insuficiencias en la aplicación de reducciones o de recuperaciones, deficiencias en la concepción y aplicación del sistema de control del cumplimiento de la condicionalidad: insuficiencia de las normas relativas a las BCAM o aplicación incorrecta de la Directiva sobre nitratos.
- [28] Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
- [29] DO L 308 de 16.11.2013, p. 27.
- [30] La descripción exacta de los controles fundamentales o secundarios para las distintas medidas de la PAC y el nivel de las correcciones a tanto alzado que se aplicarán sobre la base de los criterios recogidos en el anexo a los distintos casos deben establecerse en directrices de la Comisión basadas en las directrices vigentes. Dichas directrices están bien consolidadas y han ayudado a la Comisión a obtener resoluciones favorables del Tribunal de Justicia en la mayoría de los casos de impugnación por parte de Estados miembros.
- [31] Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
- [32] Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
- [33] Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).
- [34] EMPL H1/JJ/DV vgk (2013) de 13.11.2013.
- [35] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2013)0307, adjunto al Informe anual de 2013 sobre las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación en 2012 (p. 161).
- [36] https://tr-aid.jrc.ec.europa.eu
- [37] http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/doc/devco_aar_2012.pdf
- [38] Ares(2013)2634919.
- [39] Textos Aprobados, P7_TA-PROV(2014)0000, recomendaciones en la parte XVI.
- [40] Informe de actividades de 2012 de la Dirección General de Investigación e Innovación, p. 45 y siguientes.
- [41] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0318.
- [42] Directiva 2014/…/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L …).
- [43] Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS.
- [44] Apartado 1, letra af), de la Resolución de 17 de abril de 2013 (DO L 308 de 16.11.2013, p. 27).
- [45] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe anual de 2012 sobre las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación en 2012, p. 161.
- [46] https://tr-aid.jrc.ec.europa.eu
- [47] http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/doc/devco_aar_2012.pdf
- [48] Simplification and Gold-plating in the European Social Fund, Ref. Ares(2013)3470438978 - 13/11/2013, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, Comisión Europea.
- [49] Simplification and Gold-plating in the European Social Fund, Ref. Ares(2013)3470438978 - 13/11/2013, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, Comisión Europea, p. 4.